2. Decreto No 839 considerando
• Que las niñas, niños y adolecentes nacen e inician sus vidas
como seres completamente dependientes y sujetos plenos de
derechos, constituyéndose como el sector mas vulnerable de
la sociedad ya que el cambio de esta, así como las medidas
legislativas que el Estado toma, tiene mayores repercusiones
en ellos que sobre cualquier otro grupo de la sociedad, en
razón de lo cual se vuelve conveniente en emitir una Ley que
los proteja de manera integral, ya que es obligación del estado
brindar la seguridad y certeza jurídica que toda niño, niña,
adolescente neces.ita para su pleno desarrollo
3. Finalidad
• La presente Ley tiene por finalidad garantizar el ejercicio y
disfrute pleno de los derechos y facilitar el cumplimiento de
los deberes de los deberes de toda niña, niño y adolescente
en El Salvador, contenidos en la presente Ley
independientemente de su nacionalidad, para cuyo efecto se
crea un Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y
Adolescencia con la participación de la familia, el Estado, y la
sociedad. Fundamentado en la Constitución de la Republica y
en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos
vigentes en El Salvador, especialmente en la Convención
sobre los Derechos del niño.
4. • Históricamente, todo niño es tratado diferente
al adulto, esta situación tiene su origen
específicamente en América Latina, a partir de
la primera década del siglo XX.
• En el Salvador, se ha tomado en cuenta en el
Código de Familia, ahora la Ley de Protección.
5. Normas en el marco de la doctrina de
protección integral de la niñez y
adolescencia
• La Protección de los Derechos del Niño, surge a
partir de la evolución actual
del pensamiento jurídico y la noción de los
Derechos Humanos donde surge el respaldo que
todas las personas, incluidas para los seres
humanos, consagrando que los Estados deben
promover y garantizar sobre la efectiva
protección igualitaria. El principio de igualdad,
reconoce protección jurídica y derechos
específicos de los grupos de personas.
6. • Estas normas y el nuevo derecho de infancia y
adolescencia o niñez y adolescencia, ya surgió
concretándose en el mecanismo de
exigibilidad y protección efectiva de los
derechos contendidos en la Convención sobre
los Derechos del Niño, ya que este constituye
un instrumento importante en
la política pública de los Estados para mejorar
la condición de vida de la infancia.
7. A que se debe el reconocimiento
El reconocimiento de los Derechos de los Niños,
Niñas y Adolescentes, va incluido en el progreso
de los Derechos Humanos en general, la
Convención sobre los Derechos del niño,
también tiene su fundamento en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos en
particular los artículos 23, 24 y el Pacto
Internacional de Derechos Económicos Sociales
y culturales.
8. Interés superior
orienta al desarrollo de una cultura igualitaria y
respetuosa de los derechos de los Niños, niños y
adolescentes. Este principio esta regulado en el artículo 3
de la Convención sobre los Derechos del Niño.
• En el Salvador, previo a la vigencia de la LEPINA, el
Código de Familia, definía el Interés Superior del
menor, como " Todo aquello que favorezca su
desarrollo físico, psicológico, moral y social para lograr
el pleno y armonioso desenvolvimiento de
su personalidad", la nueva normativa, amplia el
concepto de interés superior en el artículo 12.
9. Objeto principal
• La Ley de Protección Integral de la Niñez y
Adolescencia, publicada por la Unidad Técnica
Ejecutiva del Sector Justicia, del Gobierno de El
Salvador, con apoyo del Fondo de las Naciones Unidas
para la Infancia (UNICEF) y la Agencia Española de
Cooperación Internacional (AECID), en el marco del
proyecto "Formulación de la Ley de Protección
Integral de la Niñez y Adolescencia". El objetivo de la
ley es reconocer a los niños, niñas y adolescentes
como "Sujetos plenos de Derecho", y no como
Objetos de Derecho creando un sistema de protección
entre el Gobierno Central de El Salvador, las Alcaldías
y la comunidad.