Aspectos Legales que norman a todo el personal de salud, médicos, enfermeros/as y auxiliares.
Leyes Internacionales como la OIT ( Organización Internacional de Trabajo) y leyes de la constitución del Ecuador como la Ley Orgánica de responsabilidad y mala practica medica. (2016)
2. Artículos de la Constitución relacionada con
la vida y salud (mala praxis médica)
Estructura de la legislación (ley- reglamentos
- códigos – directrices)
Deberes y derechos de los trabajadores
Ley Orgánica de Salud.
3. Ley Divina Moral / Derecho Natural.
Conjunto de reglas de conducta promulgado
por Dios al linaje humano por medio de la
recta razón.
Ley Humana: Derecho Positivo de cada
nación.
Aquel que emana de las personas, de la
sociedad, y que debe obedecer al anterior
para ser justo y legítimo.
4. Etimología:
La palabra derecho deriva de la voz latina
“directum", que significa "lo que está
conforme a la regla, a la ley, a la norma”
La representación de la diosa justicia,
muestra a la diosa equipada con tres
símbolos del Derecho: la espada
simboliza el poder coercitivo del
estado; la balanza simboliza el
equilibrio entre los derechos de los
litigantes; y la venda sobre los ojos
representa la imparcialidad
5. Fuentes del Derecho:
La Constitución: norma fundamental de un Estado soberano, establecida
o aceptada para regirlo
La Ley: es una norma jurídica dictada por el legislador para el bien de los
gobernados
La Jurisprudencia: reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas
hacen los tribunales de justicia en sus resoluciones, y puede constituir una
delas Fuentes del Derecho, según el país
La Costumbre: práctica social arraigada, una repetición continua y
uniforme de un acto.
El negocio jurídico: acto de autonomía privada de contenido preceptivo
con reconocimiento y tutela por parte del Orden Jurídico.
Los Principios Generales del Derecho: son los enunciados normativos más
generales que, sin haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud
de procedimientos formales, se entienden formar parte de él Ej. Legalidad.
La Doctrina: opinión de los juristas prestigiosos sobre una materia
concreta, aunque no es una fuente formal del Derecho.
6. Si la norma alude al Estado como poder publico, es
de Derecho Público;
Si se refiere a sujetos que obran desprovistos de
todo carácter de potestad política, es de Derecho
privado.
Se dice que las normas de Derecho privado tienden
a favorecer los intereses particulares de
los individuos, mientras que en las normas de
Derecho Público estarían presididas por
la consecución de algún interés público.
7. División del Derecho:
1.Derecho Público :
Derecho Constitucional: que estudia la
organización de los poderes del Estado y los
derechos y garantías de los gobernantes
Derecho Administrativo: tiene como estudio el
funcionamiento y la organización de la
Administración Pública.
Derecho Penal: que determina la represión de los
hechos que ponen en peligro la subsistencia de la
pacifica convivencia social.
Derecho Internacional Público: que regula las
relaciones de los distintos Estados entre sí.
Derecho Procesal: instrumenta la forma en que se
hacen efectivos los derechos ente losTribunales.
8. 2.Derecho Privado:
Derecho Civil: es el tronco común del cual se
fueron, y continúan, desgajando distintas materias.
Estudia el concepto de persona, sus atributos, los
contratos civiles. Comprende también el Derecho de
Familia y la sucesión de los derechos a partir de la
muerte de la persona. También el Derecho de
Familia, tiende a separarse de este origen común y a
tener una regulación propia.
Derecho Mercantil: rige las relaciones entre los
comerciantes y las consecuencias de los actos de
comercio.
Derecho del Trabajo: que rige las relaciones entre
empleador y empleados
9. Una ley es una disposición obligatoria, que
emana del órgano legislativo del Estado, que
regula la convivencia humana, orientando y
dirigiendo la actividad de los hombres en la
vida social.
Características de la ley: tiene carácter general
y es obligatoria, existiendo, por tanto, una
sanción para el caso de incumplimiento.
10. Definen los dos niveles que reconocen para el
ejercicio de la Enfermería (Profesional y Auxiliar ) y, las
incumbencias que a cada nivel corresponde. Además hace
énfasis en que según jerarquía, se inicia en Doctorado,
Magister, Licenciatura y Técnico.
Autoriza y limita la práctica de la actividad de Enfermería
únicamente a las personas comprendidas en ella.
Hace énfasis en auxiliares de enfermería hospitalaria y
comunitaria.
Día festivo, el 12 de mayo para los licenciados en
Enfermería y auxiliares.
11. Código civil: Responsabilidad: Todo el
que ejecuta un hecho que por su culpa o
negligencia ocasione un daño a otro está
obligado a la reparación del perjuicio.
Por su parte el Código Penal: Reparación
o restablecimiento del derecho
lesionado en todas sus esferas y puntos
a donde llego la violencia.
12. Se refiere al deber hacerse cargo y de responder
por las acciones derivadas del ejercicio de
cualquier profesión. El no hacerlo, puede derivar
en un delito, que puede ser de dos tipos:
Delito Doloso: Es el que deriva del
daño causado con intención.
Delito culposo: Es el que deriva del daño
causado sin intención.
13. Mala Praxis: Consiste en el ejercicio inadecuado
de la profesión, es la responsabilidad médica
propiamente dicha. Es culposa, vale decir,
cometida sin la intención de hacer daño.
Comprende cuatro eventualidades:
Impericia, Negligencia, Imprudencia o
extralimitación, Inobservancia de los
reglamentos o deberes inherentes a su cargo o
profesión, se causan Lesiones (enfermedad o
incapacidad) Arto. 4, 5, 6, 7,8, 9,10,11,12 de la
Ley Orgánica de Responsabilidad y Mala
Práctica Medica.
14. Usurpación profesional.
Ejercicio ilegal de una profesión.
Sustracción o destrucción de documentos.
Violación del secreto profesional.
Propagación de enfermedad.
Aborto terapéutico.
Atención y Anotaciones incompletas en el
expediente del paciente.
15. Contagio de ETS.
Homicidio culposo.
Omisión de auxilio.
Sustitución de un niño por otro.
Adopción irregular.
Falsedad de Certificado.
Usurpación de atribuciones.
Omisión de denuncia.
16. a) Rechazo injustificado de una persona
grave.
b) Alta prematura de un paciente aún
delicado.
c) Daño corporal por equipo o instrumental
en malas condiciones.
d) Lesiones sufridas por el paciente por
descuido del personal.
e) Daño por errores en administración de
medicamentos.
17. Intrusismo Profesional: Ejercicio de
actividades profesionales por personas no
autorizadas legalmente para ello; se trata
dela usurpación de funciones.
Ejercicio Ilegal: La práctica de la actividad de
una profesión de la salud sin título ni
autorización o excediendo los límites de la
habilitación; constituye figura delictiva.
18. Impericia: Falta total o parcial de conocimientos,
experiencia o habilidad en el ejercicio de su
profesión.
Negligencia: Descuido, omisión o hacer menos
de lo que se debe.
Imprudencia o extralimitación: Es el exceso o
falta de previsión, ir más allá de lo conveniente.
Inobservancia de los reglamentos o deberes
inherentes a su cargo o profesión: No cumplirlos
cuando están previstos para el correcto accionar.
19. Suponen que:
Todo profesional debe conocer y saber cuál es y,
qué ordena el marco legal que regula el ejercicio
de su profesión, es decir, respecto a los derechos y
obligaciones que tienen como PROFESIONALES.
Por lo cual “no se puede desconocer los
contenidos de la ley que regula el ejercicio de su
profesión” Capitulo segundo Art. 6
“No es un atenuante aducir desconocer una
Ley, para no cumplirla”
20. Capítulo Segundo
DE LA PROFESIÓN
Art. 6.- Para ejercer la profesión de enfermería, deberán poseer título
profesional, pertenecer a su respectivo colegio profesional.
El ejercicio de la profesión de enfermería en el Ecuador, asegurará una
atención de calidad científica, técnica y ética; que deberá ejecutarse con los
criterios y normas de educación que establezca la Asociación Ecuatoriana de
Facultades y Escuelas de Enfermería ASEDEFE y las escuelas de enfermería
universitarias y las políticas, dirección, lineamientos y normas del Ministerio
de Salud Pública y de la Federación de Enfermeras y Enfermeros.
21. a) Ejercer funciones asistenciales, administrativas, de investigación y docencia en las áreas de
especialización y aquellas conexas a su campo profesional;
b) Participar en la formulación e implementación de las políticas de salud y enfermería.
c) Dirigir los departamentos y servicios de enfermería a nivel nacional, regional, provincial y
local.
d) Dirigir las facultades y escuelas de enfermería y ejercer la docencia en las mismas, conforme a
la ley y el respectivo reglamento, a fin de formar los recursos humanos necesarios.
e) Dar atención dentro de su competencia profesional a toda la población sin discrimen alguno.
f) Realizar o participar en investigaciones que propendan al desarrollo profesional o que
coadyuven en la solución de problemas prioritarios de salud.
g) Dar educación para la salud al paciente, la familia y la comunidad.
22. DE LOS DERECHOSY OBLIGACIONES
Art. 8.- En las instituciones de la salud pública o
privada no se podrá contratar personal de enfermería
que no posea los respectivos títulos profesionales para
el desempeño de las funciones detalladas en el artículo
7 de esta Ley.
Art. 9.- En el sector público de la salud para llenar los
cargos en los cuales se desempeñan funciones
relacionadas con los profesionales en enfermería se los
hará mediante concursos públicos de títulos y
merecimientos; y, oposición.
23. a) Ejercer su profesión aplicando los principios éticos, morales y de
respeto a los derechos humanos del paciente;
b) Brindar cuidado directo de enfermería a los pacientes y usuarios,
garantizando una atención personalizada y de calidad;
c) Cumplir puntualmente las jornadas de trabajo establecidas de la
siguiente manera: Seis horas de trabajo diurno, doce horas de trabajo
nocturno cada dos noches y dos días de descanso semanal;
d) Dar estricto cumplimiento a las prescripciones y tratamientos
indicados por el médico;
e) Las enfermeras y enfermeros están obligados a prestar sus servicios
de manera extraordinaria en casos de catástrofes, emergencias, guerras
y otras situaciones de gravedad que afecten al país; y,
f) Las demás que les asigne esta Ley y su Reglamento.
24.
25. Creada en 1919, Su estructura tripartita, única en el sistema de
las Naciones Unidas, comprende órganos que representan a los
empleadores, a los trabajadores y a los gobiernos. El objetivo
primordial de la OIT es promover oportunidades para que las
mujeres y los hombres consigan trabajos decentes y
productivos en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y
dignidad humana, En su mandato figura la elaboración y la
adopción de normas internacionales del trabajo tales como los
convenios sobre la jornada de trabajo (ocho horas), la
protección de la maternidad, la edad mínima de admisión al
trabajo y los convenios sobre seguridad y salud en el trabajo.
26.
27.
28. Impericia: Falta total o parcial de conocimientos,
experiencia o habilidad en el ejercicio de su profesión.
Negligencia: Descuido, omisión o hacer menos de lo que
se debe.
Imprudencia o extralimitación: Es el exceso o falta de
previsión, ir más allá de lo conveniente.
Inobservancia de los reglamentos o deberes inherentes a
su cargo o profesión: No cumplirlos cuando están
previstos para el correcto accionar.
Iatrogenia: (acto medico dañino) Lesión o enfermedad
que por el correcto ejercicio y sin culpa produce un
profesional de salud, en el desempeño de sus funciones.