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CURSO VIRTUAL RECIBIDO POR EL MINEDU A
LOS MIEMBROS DE LAS CPPA, A TRAVÉS DEL
PORTAL PERÚ EDUCA.
DERECHO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO. ─
CURSO VIRTUAL─
El proceso administrativo disciplinario en el sector educación resulta especialmente
complejo por las múltiples normas que regulan. Ello genera obstáculos en el
funcionamiento de las instancias de gestión educativa descentralizadas. En este sentido
podemos mencionar que unió de los obstáculos que se presenta es la falta de manejo de
normatividad por parte de los operadores encargados de realizar el proceso
administrativo disciplinario─ integrantes de la Comisión de Procesos administrativos
Disciplinarios y asesores legales─ que conlleva a la vulneración de los principios de la
potestad sancionadora del Estado, aplicándose entre otras, sanciones leves a conductas
graves. Otro obstáculo vislumbrado es la vulneración del principio de celeridad que
implica la demora en la sustanciación del proceso administrativo disciplinario, la cual a
su vez, puede generar la prescripción de las faltas administrativas y, en consecuencia su
impunidad, así como la dilación de los plazos establecidos legalmente.
Ante lo expuesto el Ministerio de Educación ha visto por conveniente implementar una
serie de estrategias tendientes a optimizar el sistema de sanción administrativa
disciplinaria siendo una de ellas capacitar a los miembros de las CPPA, a fin de que este
se desarrolle eficaz y eficientemente.
En el presente curso se pretende desarrollar el marco general del proceso administrativo
disciplinario a fin de delimitarlo dentro de la potestad sancionadora del Estado.
Asimismo, se busca dotar a los operadores administrativos de herramientas que les
ayude a interpretar y superar los vacios normativos tales como algunas sentencias y
resoluciones que constituyen precedentes vinculantes de obligatorio cumplimiento.
El presente curso de Derecho Administrativo Disciplinario deviene además en un medio
de difusión de las normas relacionadas con el proceso administrativo disciplinario,
poniendo énfasis en la Ley N° 29944─ Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, las
cuales deben ser de conocimiento de todo aquel que investiga en el desarrollo del
mismo, teniendo en cuenta que su objetivo es la determinación de responsabilidades y la
aplicación de sanciones oportunas y proporcionales.
Por último, en el presente Curso se desarrollan los principios, conceptos y definiciones
que se aplican en los regímenes disciplinarios de la Administración pública. Ello
contribuirá a que los asesores legales de las Comisiones de Procesos Administrativos
Disciplinarios ejerzan sus funciones, optimizando los fines del proceso y su importancia
en el sistema educativo nacional.
Oficina de Control y Seguimiento
Oficina General de ética Pública y Transparencia.
LuisMiguelAguilarRodriguez Página 2
CÓDIGO DE ETICA DE
LA FUNCIÓN PÚBLICA
LEY N° 27815 ( * )
Sobre el Código de Ética se ha publicado la siguiente información al respecto:
La POLÍTICA PÚBLICA denominada EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (CEFP). Es
reconocido por toda la sociedad peruana el carácter burocrático del empleado público. Para la gran mayoría
la función pública no es ejercida a favor del ciudadano. Toda esta pobre imagen llevó al Estado a mejorarla.
Por ello se decidió MODERNIZARLA, para aproximarla al ciudadano a servirlo y hacer una gestión
transparente, eficiente y no corrupta. En esa línea se ha implementado todo un conjunto de normas, que le
dan pie a la implementación del CEFP.
PRIMERA ETAPA: EN AGENDA
El problema estaba ampliamente reconocido, el carácter “burocrático” y poco eficiente. El aspecto político,
todas las fuerzas durante las elecciones, han puesto especial atención sobre la ETICA del funcionario
público. Tanto que se plasmo en el Acuerdo Nacional, Política 26 “Promoción de la Ética y la Transparencia y
Erradicación de la Corrupción, el Lavado de Dinero, la Evasión Tributaria y el Contrabando en Todas sus
Formas”.
El aspecto de Participantes Visibles, ha sido clamoroso, pues los candidatos, el presidente y personalidades
han destacado que uno de los principales problemas del país es la Ética, ligada a la transparencia y la
corrupción. Era entonces natural que el tema de ETICA DEL FUNCIONARIO PÚBLICO, sea puesto en primer
nivel de la Agenda y estudiada las Alternativas.
ACUERDO NACIONAL: VIGÉSIMO SEXTA POLÍTICA DE ESTADO: PROMOCIÓN DE
LA ÉTICA
Promoción de la ética y la transparencia y erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión
tributaria y el contrabando en todas sus formas.
Nos comprometemos a afirmar, en la sociedad y el Estado, principios éticos y valores sociales que
promuevan la vigilancia ciudadana y que produzcan niveles crecientes de paz, transparencia, confianza y
efectiva solidaridad.
Con este objetivo el Estado: (a) enfatizará los principios éticos que refuercen el cumplimiento ciudadano de
las normas; (b) velará por el desempeño responsable y transparente de la función pública, promoverá la
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vigilancia ciudadana de su gestión y el fortalecimiento y la independencia del Sistema Nacional de Control;
(c) desterrará la impunidad, el abuso de poder, la corrupción y el atropello de los derechos; (d) desarrollará
una cultura de paz, de valores democráticos y de transparencia, que acoja los reclamos genuinos y pacíficos
de los distintos sectores de la sociedad; (e) promoverá una cultura de respeto a la ley, de solidaridad y de
anticorrupción, que elimine las prácticas violatorias del orden jurídico, incluyendo el tráfico de influencias,
el nepotismo, el narcotráfico, el contrabando, la evasión tributaria y el lavado de dinero; y (f) regulará la
función pública para evitar su ejercicio en función de intereses particulares.
SEGUNDA ETAPA:
INSTRUMENTO : Se ha dado la Ley 27815 el 22-7-2002, CÓDIGO DE
ETICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, Allí se
establecer Principios, Deberes y Prohibiciones. ─ Reglamento de la
ley: DS. N° 033-2005-PCM. A fin de aplicar la Ley 27815. Que “coadyuvará a la
transparencia en el ejercicio de la función pública”─
• Grupo Objetivo: Rige para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública (Ley
27444).
• La PCM es la entidad encargada de dictar las normas interpretativas y aclaraciones del código.
• La Ley tiene: PRINCIPIOS (8). DEBERES (6). PROHIBICIONES (5). INCENTIVOS. SANCIONES.
FINES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA:
Los fines de la función pública son el Servicio a la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política
y la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la
ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto por la Ley Marco de la
Modernización del Estado.
Ley y dispositivos aprobados:
 Ley N° 27815 - Código de Ética de la Función Pública ─22-07-2002─
 Resolución Ministerial N° 295-2009-PRODUCE
Aprobar la Directiva General N° 006-2009-PRODUCE "Disposiciones para la aplicación del Código de Ética de la
Función Pública y su respectiva difusión en el Ministerio de la Producción"
 Resolución Ministerial N° 471-2009-PRODUCE
Modificar los numerales 6.1.3; 6.1.4 y 6.4.1 de la Directiva General "Disposiciones para la aplicación del Código
de Ética de la Función Pública y su respectiva difusión en el Ministerio de la Producción"
EMPLEADO PÚBLICO:
Para efectos del Código de Ética se considera como empleado público a todo funcionario o servidor de las entidades
de la Administración Pública, en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de
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confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado, no importando el
régimen jurídico de la entidad en la que se preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto.
(Artículo Único de la Ley N° 28496, que Modifica el Artículo 4 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública)
Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso
de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la
defensa y al debido procedimiento.
PRINCIPIOS
1. Respeto
Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de
decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido
procedimiento.
2. Probidad
Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja
personal, obtenido por sí o por interpósita persona.
3. Eficiencia
Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y permanente.
4. Idoneidad
Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor
público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento
de sus funciones.
5. Veracidad
Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía, y contribuye
al esclarecimiento de los hechos.
6. Lealtad y Obediencia
Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución, cumpliendo las órdenes que le imparta el superior
jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio
que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o legalidad manifiestas, las que deberá poner en
conocimiento del Superior jerárquico de su institución.
7. Justicia y Equidad
Tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con
equidad en sus relaciones con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con la ciudadanía en
general.
8. Lealtad al Estado de Derecho
El funcionario de confianza debe lealtad a la Constitución y al Estado de Derecho. Ocupar cargos de confianza en regímenes de
facto, es causal de cese automático e inmediato de la función pública.
CONCORDANCIAS: D.S. N° 033-2005-PCM, Reglamento, Art. 6
DEBERES
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1. Neutralidad
Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones
demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones.
CONCORDANCIAS: R. de Alcaldía N° 061-2006-MPL (Aprueban Directiva sobre la neutralidad y transparencia de los servidores públicos de la Municipalidad durante
procesos electorales del año 2006)
R.M. N° 0806-2006-IN-0301 (Aprueban Directiva "Normas para asegurar y garantizar la neutralidad de los empleados públicos civiles del Ministerio del Interior y del
personal de la Policía Nacional del Perú durante el Proceso Electoral General del Año 2006")
2. Transparencia
Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son
accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. El servidor público debe de brindar y facilitar información fidedigna,
completa y oportuna.
3. Discreción
Debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de
sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el
acceso y la transparencia de la información pública.
4. Ejercicio Adecuado del Cargo
Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones el servidor público no debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer
coacción alguna contra otros servidores públicos u otras personas.
5. Uso Adecuado de los Bienes del Estado
Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones
de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del
Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados.
6. Responsabilidad
Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función
pública.
Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las
estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se
enfrenten.
Todo servidor público debe respetar los derechos de los administrados establecidos en el artículo 55 de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.
CONCORDANCIAS: R. N° 437-2002-SUNARP-SN; D.S. N° 033-2005-PCM, Reglamento, Art. 6
PROHIBICIONES
1. Mantener Intereses de Conflicto
Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros
pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo.
LuisMiguelAguilarRodriguez Página 6
2. Obtener Ventajas Indebidas
Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o
apariencia de influencia.
3. Realizar Actividades de Proselitismo Político
Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de
infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos.
CONCORDANCIAS: R.M. N° 0806-2006-IN-0301 (Aprueban Directiva "Normas para asegurar y garantizar la neutralidad de los empleados públicos civiles del Ministerio del
Interior y del personal de la Policía Nacional del Perú durante el Proceso Electoral General del Año 2006")
4. Hacer Mal Uso de Información Privilegiada
Participar en transacciones u operaciones financieras utilizando información privilegiada de la entidad a la que pertenece o que
pudiera tener acceso a ella por su condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha
información para el beneficio de algún interés.
5. Presionar, Amenazar y/o Acosar
Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otros servidores públicos o subordinados que puedan afectar la dignidad de la
persona o inducir a la realización de acciones dolosas.
CONCORDANCIAS: D.S. N° 033-2005-PCM, Reglamento, Art. 6 R.M. N° 028-2006-PRODUCE, Prohibiciones
SESION 1.
La Ética en la Función Pública y la Potestad
Sancionadora Disciplinaria
Logro: Al final de la sesión, los participantes reconocen los principios, deberes y prohibiciones a los que se
encuentra sujeto el empleado público, así como reflexionan acerca de la materialización del deber de
responsabilidad dentro de la labor que cumplen.
Asimismo, al final de la sesión, los participantes conocen la definición, características y clases de la Potestad
Sancionadora, así como su constitucionalidad. Además, son capaces de diferenciar la potestad sancionadora general de
la potestad sancionadora disciplinaria. Sobre la potestad sancionadora disciplinaria conocen su definición y fundamento,
siendo capaces de diferenciar las figuras legales de sujeción general y sujeción especial.
Tarea
Consiste en responder la siguiente pregunta:
Siendo la responsabilidad un deber de la función pública ¿Cómo materializa este deber dentro de la labor
que cumple en su entidad?
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La respuesta deberá ser elaborada en un archivo Word con letra Arial 11, en máximo de 30 líneas,
márgenes de 03 cm en cada lado.
Material de apoyo: sigue el orden.
 Fuente: http://youtu.be/fJfebmOPcMY
 Fuente: http://youtu.be/QZxBEBbXnWM
 Lectura al texto sobre la Ley del Código de Ética de la Función Pública.
 Lectura al PPT sobre la Potestad Sancionadora y la Potestad Sancionadora Disciplinaria
I. Potestad Sancionadora
Oficina General de Ética Pública y Transparencia
Oficina de Control y Seguimiento
1 Definiciones de Potestad Sancionadora:
• Es aquella facultad de la administración pública de imponer sanciones a través de un
procedimiento administrativo, como consecuencia de una conducta ilícita. (Enciclopedia jurídica
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/potestad-sancionadora/potestad-
sancionadora.htm) .
• Es la facultad pública de fiscalización de ciertos comportamientos de los administrados y la
imposición de medidas restrictivas de derechos ante la inobservancia de las reglas que prescribe
la administración. (José GARBERI LLOVREGAT «La aplicación de los derechos y las garantías
constitucionales a la potestad y el procedimiento administrativo sancionador»).
• Es la atribución que le compete a la administración para imponer correcciones a los ciudadanos o
administrados, por actos de éstos contrarios a lo ordenado por la administración, y sanciones
disciplinarias a los funcionarios o empleados por faltas cometidas en el ejercicio de su cargo, todo
ello sin perjuicio de la acción de los tribunales judiciales. (Miguel S. Marienhoff, Tratado de
derecho administrativo).
1.2 Constitucionalidad de la Potestad Sancionadora:
• La potestad sancionadora no se encuentra reconocida de manera expresa en nuestra Constitución
Política; sin embargo, esto no debe llevarnos a afirmar de manera errónea su
inconstitucionalidad, al respecto señala el constitucionalista Francisco Carruitero lo siguiente:
«… nuestro sistema jurídico reconoce de manera implícita la potestad sancionadora de la
Administración. Aún cuando no exista un reconocimiento expreso en la Constitución, se entiende que
En consecuencia, se puede afirmar que la Potestad Sancionadora es la facultad de
la administración pública de imponer sanciones a los administrados por actos
contrarios a las reglas establecidas.
LuisMiguelAguilarRodriguez Página 8
la facultad sancionadora es inherente, porque a través de ella, la Administración puede cumplir sus
fines constitucionales, los que en líneas generales, se hallan dispuestos en el artículo 44º de la
Carta Constitucional que establece que es deber del Estado la protección de los derechos
fundamentales, la seguridad de la población y el bienestar general»
• Asimismo, el Tribunal Constitucional ha reconocido la constitucionalidad de la Potestad
Sancionadora al afirmar que:
«La aplicación de una sanción administrativa constituye una manifestación de la potestad
sancionadora del Estado, por lo que su validez, en el contexto de un Estado de derecho respetuoso
de los derechos fundamentales, está condicionada al respeto de la Constitución y de los principios en
ésta consagrados» (Fundamento 4 de la sentencia recaída en el EXP. N.° 01514-2010-PA/TC).
1.3 Elementos de la Potestad Sancionadora:
Los elementos básicos de la potestad sancionadora administrativa son:
a) El carácter administrativo de la autoridad de la que emanan.
b) El efecto aflictivo que tiene para el ciudadano (inevitable en cualquier sanción).
c) La existencia de ilícito administrativo, es decir, un presupuesto fáctico que incurre en
contradicción con el derecho prestablecido (debe existir ley previa que tipifique la conducta).
d) La finalidad represora que persigue (la finalidad es velar por el orden público y el buen
funcionamiento de la Administración, se eliminan las conductas que vayan en detrimento de
ello).
e) El carácter administrativo del procedimiento que ha de observarse. (Bermejo Vera «Derecho
Administrativo» .Parte especial. Navarra, España: Editorial Aranzadi, S.A. )
1.4 Clases de potestad sancionadora:
• Potestad Sancionadora General o Correctiva: Es externa de la administración pública, puesto que
se ejerce respecto de todas las personas, en tanto y en cuanto éstas incurran en violación o
desconocimiento de las órdenes y mandatos que a su respecto dicte la Administración (ESCOLA,
Héctor. “Compendio de Derecho Administrativo)
• Potestad Sancionadora Especial o Disciplinaria: Es interna a la Administración y se ejerce respecto
de sujetos especialmente vinculados a ella.
1.5 Diferencias entre la Potestad Sancionadora General y la Potestad Disciplinaria:
POTESTAD SANCIONADORA GENERAL POTESTAD DISCIPLINARIA
LuisMiguelAguilarRodriguez Página 9
Se ejerce respecto de todos los
administrados cuando éstos lesionan
determinados bienes jurídicos reconocidos
por el marco constitucional y legal vigente
(carácter externo).
Se ejerce respecto de sujetos especialmente vinculados a la
Administración Pública que se integran dentro de su organización
(carácter interno).
Su objetivo es incentivar el respeto y
cumplimiento del ordenamiento jurídico y
desincentivar la realización de infracciones.
Su objetivo fundamental es prevenir y sancionar aquellas conductas
que atentan contra el estricto cumplimiento de los deberes que se
imponen a los servidores públicos u obstaculicen el adecuado
funcionamiento de la Administración Pública.
En el ordenamiento jurídico administrativo
peruano está sujeta a un marco general
establecido en el Capítulo II, Titulo IV de la
Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, sin perjuicio de la
aplicación de las normas especiales de
carácter sectorial o de procedimiento.
Carece de un marco legal general que sirva de aplicación supletoria.
Por lo tanto, no se rige supletoriamente por el Capitulo II, Titulo IV de
la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, según
lo dispuesto en el artículo 229.3 de la misma Ley (excepto por los
Principios de la Potestad Sancionadora Administrativa de inspiración
constitucional). Asimismo, de acuerdo a la Primera Disposición
Complementaria y Final de la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057, el
Título V de esta Ley referido al Régimen Disciplinario es de supletoria
aplicación a las carreras especiales (cabe señalar que este dispositivo
entrará en vigencia con la publicación del Reglamento de la Ley N°
30057).
Ejemplo:
1. El promotor de una institución
educativa particular que incurre en
infracción es sancionado por la
administración en uso de su potestad
sancionadora general.
Ejemplo:
1. Un docente de una institución educativa pública que comete una
falta administrativa es sancionado por la administración en uso de su
potestad disciplinaria.
II. Potestad Sancionadora Especial o Disciplinaria
2.1. Definiciones de Potestad Especial o Disciplinaria:
 Es un instrumento de autotutela que utiliza la administración para efecto de garantizar y asegurar
que la función pública se realice en interés de todos y conforme a los principios constitucionales.
(Carlos Arturo Gómez Pavajeau “Dogmática del Derecho Disciplinario” ).
 Es un poder de la Administración Pública inherente a su organización que tiene por objeto
castigar las conductas de los funcionarios públicos constitutivas de una infracción a la relación de
servicio y que determinan una inadecuada satisfacción de los intereses públicos que la
LuisMiguelAguilarRodriguez Página 10
administración pública, como organización, tiene encomendados. (Mercedes Lafuente Benaches
“El régimen disciplinario de los funcionarios públicos de la administración del Estado”).
 Es una de las más importantes manifestaciones del ius puniendi, la cual tiene como objetivo
primordial prevenir y sancionar aquellas conductas que atenten contra el estricto cumplimiento
de los deberes que se imponen a los servidores públicos o que obstaculicen el adecuado
funcionamiento de la Administración Pública. (Corte Constitucional Colombiana. Sentencia C –
028 – 06. M. P. Humberto Sierra P.)
2.2. La relación de sujeción especial como fundamento de la potestad disciplinaria de la Administración:
La potestad disciplinaria de la Administración no es expresión del ius puniendi genérico del
Estado, sino de su capacidad de autotutela frente a la actuación de los empleado públicos,
quienes se encuentran sometidos a ella en virtud de esa relación de sujeción especial. Para
entender plenamente el alcance de lo señalado es necesario desarrollar lo siguiente:
La Sujeción Especial es una relación jurídico-administrativa caracterizada por una duradera
inserción del administrado en la organización administrativa. Por ejemplo: todos los empleados
públicos se encuentran en una relación de sujeción especial con la administración.
Diferencias entre sujeción general y sujeción especial:
SUJECIÓN GENERAL SUJECIÓN ESPECIAL
Es una regla común (aplicable a cualquier
persona).
Es aplicable respecto de sujetos especialmente vinculados a la
Administración que se integran dentro de su organización.
Ejemplo: los militares, empleados públicos, presos, etc.
En este tipo de sujeción el administrado se
encuentra ejerciendo plenamente sus
derechos.
En este tipo de sujeción el administrado debe soportar niveles
más intensos de intervención administrativa, por ejemplo la
restricción en el ejercicio de algunos derechos.
En consecuencia, la Potestad Sancionadora Especial o Disciplinaria es una facultad
de la administración pública que tiene por objeto prevenir y sancionar las conductas
de los empleados públicos que atentan contra el cumplimiento de los deberes que
se le imponen.
LuisMiguelAguilarRodriguez Página 11
En este tipo de sujeción una persona se
vincula excepcionalmente a determinados
deberes generales de cumplimiento
obligatorio que limitan su estado de
libertad individual y de acción.
Se caracteriza por una duradera inserción del
administrado en la organización administrativa.
Ejemplo:
Una persona cualquiera que maneja un
auto debe respetar la luz roja del
semáforo.
Ejemplo:
Un empleado público durante toda su permanencia como
trabajador del Estado debe respetar siempre los deberes
que le impone la administración pública.
La relación de sujeción especial en el Perú:
Las relaciones de sujeción especial sobre la responsabilidad administrativa de los funcionarios y
servidores públicos esta descrita en la Constitución Política de 1993 en el artículo 40° que
prescribe:
“… La Ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades
de los servidores públicos…”
En el caso específico de los profesores está relación de sujeción especial se encuentra desarrollada
en el artículo 15 de la Constitución Política que prescribe:
“El profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública. La ley establece los requisitos para
desempeñarse como director o profesor de un centro educativo, así como sus derechos y
obligaciones”
En consecuencia, la Constitución permite establecer límites a los funcionarios y servidores
públicos, en el disfrute de los derechos constitucionales.
Asimismo, el Tribunal Constitucional en el fundamento 3 de la sentencia recaída en el Expediente
N° 866-2000-AA/TC de fecha 10 de julio de 2000 ha reconocido las relaciones especiales de
sujeción respecto a los funcionarios y servidores públicos.
“… en determinados supuestos, el legislador puede fijar una diversa clase de límites a tales
libertades, límites cuya justificación se encuentra en las relaciones especiales de sujeción bajo
las que se encuentran determinados individuos. Tal es el significado particular, precisamente,
del inciso d), artículo 23° del Decreto Legislativo N° 276 y del artículo 138° del Decreto Supremo
N° 005-90-PCM, que, con relación a los servidores públicos, señala la necesidad de contar con
autorización del superior jerárquico para ejercer las libertades de expresión e información…”.
Finalmente, cabe mencionar que en el Informe Legal N° 190-2010-SERVIR/GG-OAJ, emitido por la
Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional de Servicio Civil de fecha 16 de julio de 2010
y de carácter vinculante al haber sido aprobado por el Consejo Directivo de SERVIR, se reconoce
LuisMiguelAguilarRodriguez Página 12
la categoría jurídica de las relaciones especiales de sujeción en los procedimientos administrativos
disciplinarios de funcionarios y servidores públicos:
“… El sustento (de las sanciones a los empleados públicos) se encuentra en el origen de la relación,
es decir, cuando los efectos del acto administrativo se derivan de la relación especial (sujeción) o
especifica entre la entidad y el administrado…”
LuisMiguelAguilarRodriguez Página 13
PRINCIPIOS DEBERES PROHIBICIONES
1. Respeto
Adecua su conducta hacia el respeto de la
Constitución y las Leyes, garantizando que en
todas las fases del proceso de toma de
decisiones o en el cumplimiento de los
procedimientos administrativos, se respeten
los derechos a la defensa y al debido
procedimiento.
2. Probidad
Actúa con rectitud, honradez y honestidad,
procurando satisfacer el interés general y
desechando todo provecho o ventaja personal,
obtenido por sí o por interpósita persona.
3. Eficiencia
Brinda calidad en cada una de las funciones a
su cargo, procurando obtener una
capacitación sólida y permanente.
4. Idoneidad
Entendida como aptitud técnica, legal y moral,
es condición esencial para el acceso y ejercicio
de la función pública. El servidor público debe
propender a una formación sólida acorde a la
realidad, capacitándose permanentemente
para el debido cumplimiento de sus funciones.
5. Veracidad
Se expresa con autenticidad en las relaciones
funcionales con todos los miembros de su
institución y con la ciudadanía, y contribuye al
esclarecimiento de los hechos.
6. Lealtad y Obediencia
Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos
los miembros de su institución, cumpliendo las
órdenes que le imparta el superior jerárquico
competente, en la medida que reúnan las
formalidades del caso y tengan por objeto la
realización de actos de servicio que se vinculen
con las funciones a su cargo, salvo los
supuestos de arbitrariedad o legalidad
manifiestas, las que deberá poner en
conocimiento del Superior jerárquico de su
institución.
7. Justicia y Equidad
Tiene permanente disposición para el
cumplimiento de sus funciones, otorgando a
cada uno lo que le es debido, actuando con
1. Neutralidad
Debe actuar con absoluta imparcialidad
política, económica o de cualquier otra índole
en el desempeño de sus funciones
demostrando independencia a sus
vinculaciones con personas, partidos políticos
o instituciones.
CONCORDANCIAS: R. de Alcaldía N° 061-2006-MPL
(Aprueban Directiva sobre la
neutralidad y transparencia de los servidores públicos de la
Municipalidad durante procesos electorales del año 2006)
R.M. N° 0806-2006-IN-0301 (Aprueban Directiva "Normas
para asegurar y garantizar la neutralidad de los empleados
públicos civiles del
Ministerio del Interior y del personal de la Policía Nacional
del Perú durante el Proceso Electoral General del Año
2006")
2. Transparencia
Debe ejecutar los actos del servicio de
manera transparente, ello implica que dichos
actos tienen en principio carácter público y
son accesibles al conocimiento de toda
persona natural o jurídica. El servidor público
debe de brindar y facilitar información
fidedigna, completa y oportuna.
3. Discreción
Debe guardar reserva respecto de hechos o
informaciones de los que tenga conocimiento
con motivo o en ocasión del ejercicio de sus
funciones, sin perjuicio de los deberes y las
responsabilidades que le correspondan en
virtud de las normas que regulan el acceso y
la transparencia de la información pública.
4. Ejercicio Adecuado del Cargo
Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus
funciones el servidor público no debe adoptar
represalia de ningún tipo o ejercer coacción
alguna contra otros servidores públicos u
otras personas.
5. Uso Adecuado de los Bienes del Estado
Debe proteger y conservar los bienes del
Estado, debiendo utilizar los que le
fueran asignados para el desempeño de sus
1. Mantener Intereses de
Conflicto
Mantener relaciones o de aceptar
situaciones en cuyo contexto sus
intereses personales, laborales,
económicos o financieros pudieran
estar en conflicto con el
cumplimento de los deberes y
funciones a su cargo.
2. Obtener Ventajas Indebidas
Obtener o procurar beneficios o
ventajas indebidas, para sí o para
otros, mediante el uso de su cargo,
autoridad, influencia o apariencia de
influencia.
3. Realizar Actividades de
Proselitismo Político
Realizar actividades de proselitismo
político a través de la utilización de
sus funciones o por medio de la
utilización de infraestructura, bienes
o recursos públicos, ya sea a favor o
en contra de partidos u
organizaciones políticas o
candidatos.
CONCORDANCIAS: R.M. N° 0806-2006-IN-0301
(Aprueban Directiva "Normas para asegurar y
garantizar la neutralidad de los empleados
públicos civiles del Ministerio del Interior y del
personal de la Policía Nacional del Perú
durante el Proceso Electoral General del Año
2006")
4. Hacer Mal Uso de
Información Privilegiada
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operaciones financieras utilizando
información privilegiada de la
entidad a la que pertenece o que
pudiera tener acceso a ella por su
condición o ejercicio del cargo que
desempeña, ni debe permitir el uso
impropio de dicha información para
el beneficio de algún interés.
5. Presionar, Amenazar y/o
LuisMiguelAguilarRodriguez Página 14
equidad en sus relaciones con el Estado, con el
administrado, con sus superiores, con sus
subordinados y con la ciudadanía en general.
8. Lealtad al Estado de Derecho
El funcionario de confianza debe lealtad a la
Constitución y al Estado de Derecho. Ocupar
cargos de confianza en regímenes de facto, es
causal de cese automático e inmediato de la
función pública.
CONCORDANCIAS: D.S. N° 033-2005-PCM,
Reglamento, Art. 6
funciones de manera racional, evitando su
abuso, derroche o desaprovechamiento, sin
emplear o permitir que otros empleen los
bienes del Estado para fines particulares o
propósitos que no sean aquellos para los
cuales hubieran sido específicamente
destinados.
6. Responsabilidad
Todo servidor público debe desarrollar sus
funciones a cabalidad y en forma integral,
asumiendo con pleno respeto su función
pública.
Ante situaciones extraordinarias, el servidor
público puede realizar aquellas tareas que
por su naturaleza o modalidad no sean las
estrictamente inherentes a su cargo, siempre
que ellas resulten necesarias para mitigar,
neutralizar o superar las dificultades que se
enfrenten.
Todo servidor público debe respetar los
derechos de los administrados establecidos
en el artículo 55 de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.
CONCORDANCIAS: R. N° 437-2002-SUNARP-SN;
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públicos o subordinados que puedan
afectar la dignidad de la persona o
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DERECHO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

  • 1. LuisMiguelAguilarRodriguez Página 1 CURSO VIRTUAL RECIBIDO POR EL MINEDU A LOS MIEMBROS DE LAS CPPA, A TRAVÉS DEL PORTAL PERÚ EDUCA. DERECHO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO. ─ CURSO VIRTUAL─ El proceso administrativo disciplinario en el sector educación resulta especialmente complejo por las múltiples normas que regulan. Ello genera obstáculos en el funcionamiento de las instancias de gestión educativa descentralizadas. En este sentido podemos mencionar que unió de los obstáculos que se presenta es la falta de manejo de normatividad por parte de los operadores encargados de realizar el proceso administrativo disciplinario─ integrantes de la Comisión de Procesos administrativos Disciplinarios y asesores legales─ que conlleva a la vulneración de los principios de la potestad sancionadora del Estado, aplicándose entre otras, sanciones leves a conductas graves. Otro obstáculo vislumbrado es la vulneración del principio de celeridad que implica la demora en la sustanciación del proceso administrativo disciplinario, la cual a su vez, puede generar la prescripción de las faltas administrativas y, en consecuencia su impunidad, así como la dilación de los plazos establecidos legalmente. Ante lo expuesto el Ministerio de Educación ha visto por conveniente implementar una serie de estrategias tendientes a optimizar el sistema de sanción administrativa disciplinaria siendo una de ellas capacitar a los miembros de las CPPA, a fin de que este se desarrolle eficaz y eficientemente. En el presente curso se pretende desarrollar el marco general del proceso administrativo disciplinario a fin de delimitarlo dentro de la potestad sancionadora del Estado. Asimismo, se busca dotar a los operadores administrativos de herramientas que les ayude a interpretar y superar los vacios normativos tales como algunas sentencias y resoluciones que constituyen precedentes vinculantes de obligatorio cumplimiento. El presente curso de Derecho Administrativo Disciplinario deviene además en un medio de difusión de las normas relacionadas con el proceso administrativo disciplinario, poniendo énfasis en la Ley N° 29944─ Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, las cuales deben ser de conocimiento de todo aquel que investiga en el desarrollo del mismo, teniendo en cuenta que su objetivo es la determinación de responsabilidades y la aplicación de sanciones oportunas y proporcionales. Por último, en el presente Curso se desarrollan los principios, conceptos y definiciones que se aplican en los regímenes disciplinarios de la Administración pública. Ello contribuirá a que los asesores legales de las Comisiones de Procesos Administrativos Disciplinarios ejerzan sus funciones, optimizando los fines del proceso y su importancia en el sistema educativo nacional. Oficina de Control y Seguimiento Oficina General de ética Pública y Transparencia.
  • 2. LuisMiguelAguilarRodriguez Página 2 CÓDIGO DE ETICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA LEY N° 27815 ( * ) Sobre el Código de Ética se ha publicado la siguiente información al respecto: La POLÍTICA PÚBLICA denominada EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (CEFP). Es reconocido por toda la sociedad peruana el carácter burocrático del empleado público. Para la gran mayoría la función pública no es ejercida a favor del ciudadano. Toda esta pobre imagen llevó al Estado a mejorarla. Por ello se decidió MODERNIZARLA, para aproximarla al ciudadano a servirlo y hacer una gestión transparente, eficiente y no corrupta. En esa línea se ha implementado todo un conjunto de normas, que le dan pie a la implementación del CEFP. PRIMERA ETAPA: EN AGENDA El problema estaba ampliamente reconocido, el carácter “burocrático” y poco eficiente. El aspecto político, todas las fuerzas durante las elecciones, han puesto especial atención sobre la ETICA del funcionario público. Tanto que se plasmo en el Acuerdo Nacional, Política 26 “Promoción de la Ética y la Transparencia y Erradicación de la Corrupción, el Lavado de Dinero, la Evasión Tributaria y el Contrabando en Todas sus Formas”. El aspecto de Participantes Visibles, ha sido clamoroso, pues los candidatos, el presidente y personalidades han destacado que uno de los principales problemas del país es la Ética, ligada a la transparencia y la corrupción. Era entonces natural que el tema de ETICA DEL FUNCIONARIO PÚBLICO, sea puesto en primer nivel de la Agenda y estudiada las Alternativas. ACUERDO NACIONAL: VIGÉSIMO SEXTA POLÍTICA DE ESTADO: PROMOCIÓN DE LA ÉTICA Promoción de la ética y la transparencia y erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en todas sus formas. Nos comprometemos a afirmar, en la sociedad y el Estado, principios éticos y valores sociales que promuevan la vigilancia ciudadana y que produzcan niveles crecientes de paz, transparencia, confianza y efectiva solidaridad. Con este objetivo el Estado: (a) enfatizará los principios éticos que refuercen el cumplimiento ciudadano de las normas; (b) velará por el desempeño responsable y transparente de la función pública, promoverá la
  • 3. LuisMiguelAguilarRodriguez Página 3 vigilancia ciudadana de su gestión y el fortalecimiento y la independencia del Sistema Nacional de Control; (c) desterrará la impunidad, el abuso de poder, la corrupción y el atropello de los derechos; (d) desarrollará una cultura de paz, de valores democráticos y de transparencia, que acoja los reclamos genuinos y pacíficos de los distintos sectores de la sociedad; (e) promoverá una cultura de respeto a la ley, de solidaridad y de anticorrupción, que elimine las prácticas violatorias del orden jurídico, incluyendo el tráfico de influencias, el nepotismo, el narcotráfico, el contrabando, la evasión tributaria y el lavado de dinero; y (f) regulará la función pública para evitar su ejercicio en función de intereses particulares. SEGUNDA ETAPA: INSTRUMENTO : Se ha dado la Ley 27815 el 22-7-2002, CÓDIGO DE ETICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, Allí se establecer Principios, Deberes y Prohibiciones. ─ Reglamento de la ley: DS. N° 033-2005-PCM. A fin de aplicar la Ley 27815. Que “coadyuvará a la transparencia en el ejercicio de la función pública”─ • Grupo Objetivo: Rige para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública (Ley 27444). • La PCM es la entidad encargada de dictar las normas interpretativas y aclaraciones del código. • La Ley tiene: PRINCIPIOS (8). DEBERES (6). PROHIBICIONES (5). INCENTIVOS. SANCIONES. FINES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA: Los fines de la función pública son el Servicio a la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política y la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto por la Ley Marco de la Modernización del Estado. Ley y dispositivos aprobados:  Ley N° 27815 - Código de Ética de la Función Pública ─22-07-2002─  Resolución Ministerial N° 295-2009-PRODUCE Aprobar la Directiva General N° 006-2009-PRODUCE "Disposiciones para la aplicación del Código de Ética de la Función Pública y su respectiva difusión en el Ministerio de la Producción"  Resolución Ministerial N° 471-2009-PRODUCE Modificar los numerales 6.1.3; 6.1.4 y 6.4.1 de la Directiva General "Disposiciones para la aplicación del Código de Ética de la Función Pública y su respectiva difusión en el Ministerio de la Producción" EMPLEADO PÚBLICO: Para efectos del Código de Ética se considera como empleado público a todo funcionario o servidor de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de
  • 4. LuisMiguelAguilarRodriguez Página 4 confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado, no importando el régimen jurídico de la entidad en la que se preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto. (Artículo Único de la Ley N° 28496, que Modifica el Artículo 4 de la Ley del Código de Ética de la Función Pública) Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento. PRINCIPIOS 1. Respeto Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento. 2. Probidad Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. 3. Eficiencia Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y permanente. 4. Idoneidad Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones. 5. Veracidad Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos. 6. Lealtad y Obediencia Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución, cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o legalidad manifiestas, las que deberá poner en conocimiento del Superior jerárquico de su institución. 7. Justicia y Equidad Tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con la ciudadanía en general. 8. Lealtad al Estado de Derecho El funcionario de confianza debe lealtad a la Constitución y al Estado de Derecho. Ocupar cargos de confianza en regímenes de facto, es causal de cese automático e inmediato de la función pública. CONCORDANCIAS: D.S. N° 033-2005-PCM, Reglamento, Art. 6 DEBERES
  • 5. LuisMiguelAguilarRodriguez Página 5 1. Neutralidad Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones. CONCORDANCIAS: R. de Alcaldía N° 061-2006-MPL (Aprueban Directiva sobre la neutralidad y transparencia de los servidores públicos de la Municipalidad durante procesos electorales del año 2006) R.M. N° 0806-2006-IN-0301 (Aprueban Directiva "Normas para asegurar y garantizar la neutralidad de los empleados públicos civiles del Ministerio del Interior y del personal de la Policía Nacional del Perú durante el Proceso Electoral General del Año 2006") 2. Transparencia Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. El servidor público debe de brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna. 3. Discreción Debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública. 4. Ejercicio Adecuado del Cargo Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones el servidor público no debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros servidores públicos u otras personas. 5. Uso Adecuado de los Bienes del Estado Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados. 6. Responsabilidad Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten. Todo servidor público debe respetar los derechos de los administrados establecidos en el artículo 55 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. CONCORDANCIAS: R. N° 437-2002-SUNARP-SN; D.S. N° 033-2005-PCM, Reglamento, Art. 6 PROHIBICIONES 1. Mantener Intereses de Conflicto Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo.
  • 6. LuisMiguelAguilarRodriguez Página 6 2. Obtener Ventajas Indebidas Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia. 3. Realizar Actividades de Proselitismo Político Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos. CONCORDANCIAS: R.M. N° 0806-2006-IN-0301 (Aprueban Directiva "Normas para asegurar y garantizar la neutralidad de los empleados públicos civiles del Ministerio del Interior y del personal de la Policía Nacional del Perú durante el Proceso Electoral General del Año 2006") 4. Hacer Mal Uso de Información Privilegiada Participar en transacciones u operaciones financieras utilizando información privilegiada de la entidad a la que pertenece o que pudiera tener acceso a ella por su condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés. 5. Presionar, Amenazar y/o Acosar Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otros servidores públicos o subordinados que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas. CONCORDANCIAS: D.S. N° 033-2005-PCM, Reglamento, Art. 6 R.M. N° 028-2006-PRODUCE, Prohibiciones SESION 1. La Ética en la Función Pública y la Potestad Sancionadora Disciplinaria Logro: Al final de la sesión, los participantes reconocen los principios, deberes y prohibiciones a los que se encuentra sujeto el empleado público, así como reflexionan acerca de la materialización del deber de responsabilidad dentro de la labor que cumplen. Asimismo, al final de la sesión, los participantes conocen la definición, características y clases de la Potestad Sancionadora, así como su constitucionalidad. Además, son capaces de diferenciar la potestad sancionadora general de la potestad sancionadora disciplinaria. Sobre la potestad sancionadora disciplinaria conocen su definición y fundamento, siendo capaces de diferenciar las figuras legales de sujeción general y sujeción especial. Tarea Consiste en responder la siguiente pregunta: Siendo la responsabilidad un deber de la función pública ¿Cómo materializa este deber dentro de la labor que cumple en su entidad?
  • 7. LuisMiguelAguilarRodriguez Página 7 La respuesta deberá ser elaborada en un archivo Word con letra Arial 11, en máximo de 30 líneas, márgenes de 03 cm en cada lado. Material de apoyo: sigue el orden.  Fuente: http://youtu.be/fJfebmOPcMY  Fuente: http://youtu.be/QZxBEBbXnWM  Lectura al texto sobre la Ley del Código de Ética de la Función Pública.  Lectura al PPT sobre la Potestad Sancionadora y la Potestad Sancionadora Disciplinaria I. Potestad Sancionadora Oficina General de Ética Pública y Transparencia Oficina de Control y Seguimiento 1 Definiciones de Potestad Sancionadora: • Es aquella facultad de la administración pública de imponer sanciones a través de un procedimiento administrativo, como consecuencia de una conducta ilícita. (Enciclopedia jurídica http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/potestad-sancionadora/potestad- sancionadora.htm) . • Es la facultad pública de fiscalización de ciertos comportamientos de los administrados y la imposición de medidas restrictivas de derechos ante la inobservancia de las reglas que prescribe la administración. (José GARBERI LLOVREGAT «La aplicación de los derechos y las garantías constitucionales a la potestad y el procedimiento administrativo sancionador»). • Es la atribución que le compete a la administración para imponer correcciones a los ciudadanos o administrados, por actos de éstos contrarios a lo ordenado por la administración, y sanciones disciplinarias a los funcionarios o empleados por faltas cometidas en el ejercicio de su cargo, todo ello sin perjuicio de la acción de los tribunales judiciales. (Miguel S. Marienhoff, Tratado de derecho administrativo). 1.2 Constitucionalidad de la Potestad Sancionadora: • La potestad sancionadora no se encuentra reconocida de manera expresa en nuestra Constitución Política; sin embargo, esto no debe llevarnos a afirmar de manera errónea su inconstitucionalidad, al respecto señala el constitucionalista Francisco Carruitero lo siguiente: «… nuestro sistema jurídico reconoce de manera implícita la potestad sancionadora de la Administración. Aún cuando no exista un reconocimiento expreso en la Constitución, se entiende que En consecuencia, se puede afirmar que la Potestad Sancionadora es la facultad de la administración pública de imponer sanciones a los administrados por actos contrarios a las reglas establecidas.
  • 8. LuisMiguelAguilarRodriguez Página 8 la facultad sancionadora es inherente, porque a través de ella, la Administración puede cumplir sus fines constitucionales, los que en líneas generales, se hallan dispuestos en el artículo 44º de la Carta Constitucional que establece que es deber del Estado la protección de los derechos fundamentales, la seguridad de la población y el bienestar general» • Asimismo, el Tribunal Constitucional ha reconocido la constitucionalidad de la Potestad Sancionadora al afirmar que: «La aplicación de una sanción administrativa constituye una manifestación de la potestad sancionadora del Estado, por lo que su validez, en el contexto de un Estado de derecho respetuoso de los derechos fundamentales, está condicionada al respeto de la Constitución y de los principios en ésta consagrados» (Fundamento 4 de la sentencia recaída en el EXP. N.° 01514-2010-PA/TC). 1.3 Elementos de la Potestad Sancionadora: Los elementos básicos de la potestad sancionadora administrativa son: a) El carácter administrativo de la autoridad de la que emanan. b) El efecto aflictivo que tiene para el ciudadano (inevitable en cualquier sanción). c) La existencia de ilícito administrativo, es decir, un presupuesto fáctico que incurre en contradicción con el derecho prestablecido (debe existir ley previa que tipifique la conducta). d) La finalidad represora que persigue (la finalidad es velar por el orden público y el buen funcionamiento de la Administración, se eliminan las conductas que vayan en detrimento de ello). e) El carácter administrativo del procedimiento que ha de observarse. (Bermejo Vera «Derecho Administrativo» .Parte especial. Navarra, España: Editorial Aranzadi, S.A. ) 1.4 Clases de potestad sancionadora: • Potestad Sancionadora General o Correctiva: Es externa de la administración pública, puesto que se ejerce respecto de todas las personas, en tanto y en cuanto éstas incurran en violación o desconocimiento de las órdenes y mandatos que a su respecto dicte la Administración (ESCOLA, Héctor. “Compendio de Derecho Administrativo) • Potestad Sancionadora Especial o Disciplinaria: Es interna a la Administración y se ejerce respecto de sujetos especialmente vinculados a ella. 1.5 Diferencias entre la Potestad Sancionadora General y la Potestad Disciplinaria: POTESTAD SANCIONADORA GENERAL POTESTAD DISCIPLINARIA
  • 9. LuisMiguelAguilarRodriguez Página 9 Se ejerce respecto de todos los administrados cuando éstos lesionan determinados bienes jurídicos reconocidos por el marco constitucional y legal vigente (carácter externo). Se ejerce respecto de sujetos especialmente vinculados a la Administración Pública que se integran dentro de su organización (carácter interno). Su objetivo es incentivar el respeto y cumplimiento del ordenamiento jurídico y desincentivar la realización de infracciones. Su objetivo fundamental es prevenir y sancionar aquellas conductas que atentan contra el estricto cumplimiento de los deberes que se imponen a los servidores públicos u obstaculicen el adecuado funcionamiento de la Administración Pública. En el ordenamiento jurídico administrativo peruano está sujeta a un marco general establecido en el Capítulo II, Titulo IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de la aplicación de las normas especiales de carácter sectorial o de procedimiento. Carece de un marco legal general que sirva de aplicación supletoria. Por lo tanto, no se rige supletoriamente por el Capitulo II, Titulo IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, según lo dispuesto en el artículo 229.3 de la misma Ley (excepto por los Principios de la Potestad Sancionadora Administrativa de inspiración constitucional). Asimismo, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley del Servicio Civil, Ley N° 30057, el Título V de esta Ley referido al Régimen Disciplinario es de supletoria aplicación a las carreras especiales (cabe señalar que este dispositivo entrará en vigencia con la publicación del Reglamento de la Ley N° 30057). Ejemplo: 1. El promotor de una institución educativa particular que incurre en infracción es sancionado por la administración en uso de su potestad sancionadora general. Ejemplo: 1. Un docente de una institución educativa pública que comete una falta administrativa es sancionado por la administración en uso de su potestad disciplinaria. II. Potestad Sancionadora Especial o Disciplinaria 2.1. Definiciones de Potestad Especial o Disciplinaria:  Es un instrumento de autotutela que utiliza la administración para efecto de garantizar y asegurar que la función pública se realice en interés de todos y conforme a los principios constitucionales. (Carlos Arturo Gómez Pavajeau “Dogmática del Derecho Disciplinario” ).  Es un poder de la Administración Pública inherente a su organización que tiene por objeto castigar las conductas de los funcionarios públicos constitutivas de una infracción a la relación de servicio y que determinan una inadecuada satisfacción de los intereses públicos que la
  • 10. LuisMiguelAguilarRodriguez Página 10 administración pública, como organización, tiene encomendados. (Mercedes Lafuente Benaches “El régimen disciplinario de los funcionarios públicos de la administración del Estado”).  Es una de las más importantes manifestaciones del ius puniendi, la cual tiene como objetivo primordial prevenir y sancionar aquellas conductas que atenten contra el estricto cumplimiento de los deberes que se imponen a los servidores públicos o que obstaculicen el adecuado funcionamiento de la Administración Pública. (Corte Constitucional Colombiana. Sentencia C – 028 – 06. M. P. Humberto Sierra P.) 2.2. La relación de sujeción especial como fundamento de la potestad disciplinaria de la Administración: La potestad disciplinaria de la Administración no es expresión del ius puniendi genérico del Estado, sino de su capacidad de autotutela frente a la actuación de los empleado públicos, quienes se encuentran sometidos a ella en virtud de esa relación de sujeción especial. Para entender plenamente el alcance de lo señalado es necesario desarrollar lo siguiente: La Sujeción Especial es una relación jurídico-administrativa caracterizada por una duradera inserción del administrado en la organización administrativa. Por ejemplo: todos los empleados públicos se encuentran en una relación de sujeción especial con la administración. Diferencias entre sujeción general y sujeción especial: SUJECIÓN GENERAL SUJECIÓN ESPECIAL Es una regla común (aplicable a cualquier persona). Es aplicable respecto de sujetos especialmente vinculados a la Administración que se integran dentro de su organización. Ejemplo: los militares, empleados públicos, presos, etc. En este tipo de sujeción el administrado se encuentra ejerciendo plenamente sus derechos. En este tipo de sujeción el administrado debe soportar niveles más intensos de intervención administrativa, por ejemplo la restricción en el ejercicio de algunos derechos. En consecuencia, la Potestad Sancionadora Especial o Disciplinaria es una facultad de la administración pública que tiene por objeto prevenir y sancionar las conductas de los empleados públicos que atentan contra el cumplimiento de los deberes que se le imponen.
  • 11. LuisMiguelAguilarRodriguez Página 11 En este tipo de sujeción una persona se vincula excepcionalmente a determinados deberes generales de cumplimiento obligatorio que limitan su estado de libertad individual y de acción. Se caracteriza por una duradera inserción del administrado en la organización administrativa. Ejemplo: Una persona cualquiera que maneja un auto debe respetar la luz roja del semáforo. Ejemplo: Un empleado público durante toda su permanencia como trabajador del Estado debe respetar siempre los deberes que le impone la administración pública. La relación de sujeción especial en el Perú: Las relaciones de sujeción especial sobre la responsabilidad administrativa de los funcionarios y servidores públicos esta descrita en la Constitución Política de 1993 en el artículo 40° que prescribe: “… La Ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos…” En el caso específico de los profesores está relación de sujeción especial se encuentra desarrollada en el artículo 15 de la Constitución Política que prescribe: “El profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública. La ley establece los requisitos para desempeñarse como director o profesor de un centro educativo, así como sus derechos y obligaciones” En consecuencia, la Constitución permite establecer límites a los funcionarios y servidores públicos, en el disfrute de los derechos constitucionales. Asimismo, el Tribunal Constitucional en el fundamento 3 de la sentencia recaída en el Expediente N° 866-2000-AA/TC de fecha 10 de julio de 2000 ha reconocido las relaciones especiales de sujeción respecto a los funcionarios y servidores públicos. “… en determinados supuestos, el legislador puede fijar una diversa clase de límites a tales libertades, límites cuya justificación se encuentra en las relaciones especiales de sujeción bajo las que se encuentran determinados individuos. Tal es el significado particular, precisamente, del inciso d), artículo 23° del Decreto Legislativo N° 276 y del artículo 138° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, que, con relación a los servidores públicos, señala la necesidad de contar con autorización del superior jerárquico para ejercer las libertades de expresión e información…”. Finalmente, cabe mencionar que en el Informe Legal N° 190-2010-SERVIR/GG-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional de Servicio Civil de fecha 16 de julio de 2010 y de carácter vinculante al haber sido aprobado por el Consejo Directivo de SERVIR, se reconoce
  • 12. LuisMiguelAguilarRodriguez Página 12 la categoría jurídica de las relaciones especiales de sujeción en los procedimientos administrativos disciplinarios de funcionarios y servidores públicos: “… El sustento (de las sanciones a los empleados públicos) se encuentra en el origen de la relación, es decir, cuando los efectos del acto administrativo se derivan de la relación especial (sujeción) o especifica entre la entidad y el administrado…”
  • 13. LuisMiguelAguilarRodriguez Página 13 PRINCIPIOS DEBERES PROHIBICIONES 1. Respeto Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento. 2. Probidad Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. 3. Eficiencia Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y permanente. 4. Idoneidad Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido cumplimiento de sus funciones. 5. Veracidad Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos. 6. Lealtad y Obediencia Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución, cumpliendo las órdenes que le imparta el superior jerárquico competente, en la medida que reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con las funciones a su cargo, salvo los supuestos de arbitrariedad o legalidad manifiestas, las que deberá poner en conocimiento del Superior jerárquico de su institución. 7. Justicia y Equidad Tiene permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con 1. Neutralidad Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos o instituciones. CONCORDANCIAS: R. de Alcaldía N° 061-2006-MPL (Aprueban Directiva sobre la neutralidad y transparencia de los servidores públicos de la Municipalidad durante procesos electorales del año 2006) R.M. N° 0806-2006-IN-0301 (Aprueban Directiva "Normas para asegurar y garantizar la neutralidad de los empleados públicos civiles del Ministerio del Interior y del personal de la Policía Nacional del Perú durante el Proceso Electoral General del Año 2006") 2. Transparencia Debe ejecutar los actos del servicio de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o jurídica. El servidor público debe de brindar y facilitar información fidedigna, completa y oportuna. 3. Discreción Debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública. 4. Ejercicio Adecuado del Cargo Con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones el servidor público no debe adoptar represalia de ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros servidores públicos u otras personas. 5. Uso Adecuado de los Bienes del Estado Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus 1. Mantener Intereses de Conflicto Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento de los deberes y funciones a su cargo. 2. Obtener Ventajas Indebidas Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia. 3. Realizar Actividades de Proselitismo Político Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos. CONCORDANCIAS: R.M. N° 0806-2006-IN-0301 (Aprueban Directiva "Normas para asegurar y garantizar la neutralidad de los empleados públicos civiles del Ministerio del Interior y del personal de la Policía Nacional del Perú durante el Proceso Electoral General del Año 2006") 4. Hacer Mal Uso de Información Privilegiada Participar en transacciones u operaciones financieras utilizando información privilegiada de la entidad a la que pertenece o que pudiera tener acceso a ella por su condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debe permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún interés. 5. Presionar, Amenazar y/o
  • 14. LuisMiguelAguilarRodriguez Página 14 equidad en sus relaciones con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con sus subordinados y con la ciudadanía en general. 8. Lealtad al Estado de Derecho El funcionario de confianza debe lealtad a la Constitución y al Estado de Derecho. Ocupar cargos de confianza en regímenes de facto, es causal de cese automático e inmediato de la función pública. CONCORDANCIAS: D.S. N° 033-2005-PCM, Reglamento, Art. 6 funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados. 6. Responsabilidad Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten. Todo servidor público debe respetar los derechos de los administrados establecidos en el artículo 55 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. CONCORDANCIAS: R. N° 437-2002-SUNARP-SN; D.S. N° 033-2005-PCM, Reglamento, Art. 6 Acosar Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otros servidores públicos o subordinados que puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones dolosas. CONCORDANCIAS: D.S. N° 033-2005-PCM, Reglamento, Art. 6 R.M. N° 028-2006- PRODUCE, Prohibiciones