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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA
SOLICITUD Y APROBACIÓN DE PERMISOS DE LA
CONTRALORIA DEL MUNICIPIO EULALIA BUROZ
Punto de Cuenta Nº de fecha 28-01-2016
Aprobado en Resolución Nº C.M.E.B. 008-2016
Sección: Asunto:
CONTENIDO:
2
I Introducción
II Aspectos Generales: Matriz Estratégica.
II Aspectos Generales: Base Normativa
III Aspectos Generales: Objetivo y Alcance
IV Aspectos Generales: Normas Generales
V Aspectos Específicos: De los Permisos Obligatorios
VI Aspectos Específicos: De los Permisos Potestativos
VII Aspectos Específicos: De los Procedimientos
VIII Aspectos Específicos: Descripción del Procedimiento
IX Anexo
Formato de Solicitud de Permiso
Glosario de Términos
Sección: Asunto:
INTRODUCCIÓN:
3
La gestión de excelencia que pretende la Contraloría del municipio Eulalia Buroz requiere del
aporte de todos y cada uno de los trabajadores y trabajadoras que conforman su plantilla de
talento. Por ello es indispensable que asistan regularmente a su lugar de trabajo. Contar con un
instrumento normativo que haga posible a la Dirección de Administración Integral regular
eficientemente las solicitudes y aprobación de los permisos es muy importante para el
mantenimiento del orden, la armonía y la claridad de un beneficio que debe ser otorgado
observando los principio de justicia y de equilibrio organizacional.
El presente manual está conformado por:
Una primera sección que contiene los ASPECTOS GENERALES del Manual. En este se
menciona la matriz estratégica de la Contraloría Municipal, la base legal que sustenta el
documento, los objetivos y alcance y las normas generales que rigen la solicitud y aprobación
de permiso.
La segunda sección que contiene los ASPECTOS ESPECÍFICOS del Manual. Es esta se
mencionan los permisos de obligatorio otorgamiento y los potestativos. Se comentan sobre los
procedimientos para solicitar y aprobar los permisos solicitados, así como la descripción de los
mismos.
La última contiene el anexo, que corresponde a la presentación de la planilla para efectuar la
solicitud de permisos, así como el glosario de términos.
Sección: Asunto:
ASPECTOS GENERALES MATRIZ ESTRATÉGICA
4
VISIÓN
Constituirse como el Órgano de Control externo municipal más importante del estado
Bolivariano de Miranda, más por sus resultados, que por su tamaño; siendo modelo de gestión
basados en valores de honestidad, transparencia, ético-morales, profesionalismos e
imparcialidad. Teniendo capacidad de respuesta oportuna en favor del municipio, de sus
Instituciones y de sus ciudadanos; que permita alcanzar el máximo nivel de eficiencia,
transparencia y beneficios del uso de los recursos públicos. Todo ello, acompañado del respeto
a la leyes y el celosos cumplimiento de las mismas, integrando además, al poder popular en la
consagración del Control Social como mecanismo de expresión de la Democracia Participativa
y Protagónica.
MISIÓN
Somos partes importante del Poder Ciudadano; integrantes del Sistema Nacional de Control
Fiscal. Nuestro objetivo trascendental es servir a la sociedad y a sus ciudadanos, garantizando
el logro de la ética pública y la moral administrativa, mediante la correcta gestión del
patrimonio público municipal de los órganos, entes y demás grupos sociales que conforman el
Municipio Eulalia Buroz, basado en la excelencia, profesionalismo, ética, responsabilidad,
honestidad y lealtad, para lo cual brindamos asesoría integral, apoyo institucional, control,
seguimiento, examen, vigilancia y fiscalización de los procesos de ingresos, gastos y bienes
municipales que ejecutan los sujetos objetos de nuestro control, coadyuvamos en el
fortalecimiento de la capacidad del municipio para que en este se ejecute eficazmente sus
funciones de gobierno. Tenemos el imperativo categórico de sancionar a los responsables de
los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa, ofreciendo todas las
garantías para el ejercicio del debido proceso y el derecho a la defensa, apegados estrictamente
a la objetividad e imparcialidad.
VALORES
Sección: Asunto:
ASPECTOS GENERALES MATRIZ ESTRATÉGICA
5
Excelencia: Hacerlo cada vez mejor, con espíritu de superación, apostando a la innovación y
al cambio constante. Dejando huella palpable en la sociedad, que permita a la misma el mayor
grado de felicidad posible.
Profesionalismo: Es el compromiso para la entrega total a lo que se hace, buscando la calidad
del servicio, preparándose constantemente para ello, entendiendo que el control fiscal es una
actividad fundamental para la sociedad.
Ética y Honestidad: Como imperativo categórico es apegarse ante cualquier circunstancia a
las normas morales que rigen las acciones humanas y que intenta identificar el valor del bien, su
naturaleza y su relación con otras virtudes.
La Honestidad, es por su parte, actuar según se piensa y se siente, buscando la justicia, la
verdad y el honor, comportando la acción a la estricta moral individual y colectiva.
Responsabilidad. Es saber y aceptar que podemos responder por lo que hacemos o dejamos
de hacer. Más estrictamente, la responsabilidad implica que el servidor público actúa de forma
consciente, que elige el curso de acción a seguir y que puede asumir las consecuencias que se
siguen de su acción.
Lealtad. Impone para nuestros servidoras y servidores públicos, la obligación de respetar el
ejercicio legítimo de las funciones encomendadas a otras instituciones; de ponderar, en el
ejercicio de las funciones propias, la totalidad de los intereses públicos implicados, y la
fidelidad, constancia y solidaridad para con nuestro Órgano de Control.
Sección: Asunto:
ASPECTOS GENERALES: BASE NORMATIVA
6
Nº INSTRUMENTO G.O. FECHA
1 Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela
Ext. 5.908 19/02/2009
2 Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal
Ext. 6.013 23/12/2010
3 Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos Ext. 2.818 01/07/1981
4 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras
Ext 6076 30-12-2012
5 Ley de estatuto de la Función Pública 37.522 06-09-2002
6 Reglamento General de la Ley de Carrera
Administrativa
36.630 27-01-1999
7 Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República y del Sistema Nacional de
Control Fiscal
39.240 12/08/2009
8 Reglamento Interno de la Contraloría del Municipio
Eulalia Buroz
Resolución 026-
2015 GOM Nº
079/11/11/2015
11-11-2015
Sección: Asunto:
ASPECTOS GENERALES: OBJETIVO Y ALCANCE
7
OBJETIVO
Establecer las Normas y los
Procedimientos que rigen en la Contraloría
del municipio Eulalia Buroz, Mamporal,
estado Bolivariano de Miranda, en materia
de solicitud y aprobación de permiso de sus
trabajadores y trabajadoras.
ALCANCE
Está dirigido a normalizar y estandarizar los
mecanismos para la administración de los
permisos que solicitan los trabajadores y
trabajadora para ausentarse de su lugar de
trabajo. Todo ello con fin de hacer un uso
racional de ese privilegio social y laboral, en
pro del uso de los recursos públicos.
Sección: Asunto:
ASPECTOS GENERALES: NORMAS GENERALES
8
1. Para el uso del presente Manual, la
Dirección de Administración
Integral de la Contraloría del
municipio Eulalia Buroz será la
encargada de la gestión del talento
humano. Por ello será indistinto el
uso del término “Dirección de
Administración Integral” y “Unidad
encargada del Talento Humano”, o
cualquier equivalente.
2. Se entiende por Permiso o Licencia
la autorización otorgada
exclusivamente por las autoridades
facultadas por la Contraloría del
Municipio Eulalia Buroz, para
ausentarse de su sitio de trabajo,
durante la jornada laboral, por
causa justificada y por tiempo
determinado. Los permisos o
licencias pueden ser de carácter
obligatorio o potestativo,
remunerados o no remunerados.
Los permisos o licencias de carácter
obligatorio serán remunerados y
aquellos de carácter potestativo
pueden ser o no remunerados,
según lo aprobado por la Máxima
Autoridad de esta Contraloría
Municipal y reseñado en el presente
Manual.
3. El tiempo de duración de los
permisos no remunerados se
tomará en consideración a los
efectos de la jubilación, del pago de
las prestaciones sociales y de la
determinación del período de
vacaciones. Para el disfrute de las
vacaciones y de la bonificación
de fin de año, se requerirá la
prestación efectiva del servicio.
4. La jornada de trabajo y su
respectivo horario, establecido por
la Contraloría del Municipio Eulalia
Buroz, es de obligatorio
cumplimiento por cada trabajadora
y trabajador sin importar su nivel
jerárquico. La inobservancia de la
presente norma es causal de
remoción o destitución, sin más
limitaciones que las señaladas en las
Leyes y sus Reglamentos.
5. Cada trabajador y trabajadora, sin
importar su nivel jerárquico,
Sección: Asunto:
ASPECTOS GENERALES: NORMAS GENERALES
9
salvo el Contralor o Contralora
Municipal, está obligado a firmar
en la Lista de Asistencia, las
entradas y salidas, de las
instalaciones de la Contraloría del
Municipio Eulalia Buroz. Dicha
firma debe ocurrir el mismo día que
corresponda. La violación de esta
obligación, autoriza
inmediatamente, a la Dirección
encargada de la administración de la
nómina a descontar el día de trabajo
y cualquier otro beneficio asociado
al mismo.
6. La Dirección de Administración
Integral será responsable de dictar
las medidas correspondientes para
el debido control de los permisos y
se encargará del cumplimiento, así
como la acumulación y deducción
mensual de los permisos no
remunerados y las faltas
injustificadas.
7. Los encargados de cada una de las
unidades administrativas serán
responsables de supervisar que los
trabajadores y las trabajadoras
cumplan con el horario laboral
establecido por la Contraloría del
Municipio Eulalia Buroz, así como
el estricto acatamiento de los
permisos establecidos en la
legislación laboral y los permitidos
en la normativa interna de este
Órgano de Control externo.
8. Ningún trabajador o trabajadora
podrá ausentarse de su área de
trabajo sin el conocimiento y
autorización de su superior
jerárquico. Solo se autorizará
permanecer fuera de las
dependencias de la Contraloría
Municipal por razones de
cumplimiento de funciones
estrictamente laborales o por
corresponder su horario de
descanso diario.
9. Si algún trabajador o trabajadora se
ausenta de la sede de la Contraloría
Municipal, dentro de su horario de
trabajo, sin la autorización de su
superior jerárquico o del Contralor
Sección: Asunto:
ASPECTOS GENERALES: NORMAS GENERALES
10
o Contralora Municipal, se
considera un abandono de su lugar
trabajo, siendo por tanto una falta
al cumplimiento de las normas
establecida por este Órgano de
Control Fiscal Externo, con las
consecuencias disciplinarias
subsiguientes.
10.Salvo emergencia médica
comprobada, cita médica otorgada
con anticipación u otro tipo de
permiso de obligatorio
otorgamiento, queda prohibido
permitir permisos a los
trabajadores y trabajadoras para
dejar de asistir a su lugar de labores
los días LUNES y VIERNES.
Quien por alguna razón tenga que
realizar una diligencia personal en
esos días debe entender que será un
permiso NO REMUNERADO.
11.Todos los permisos deben ser
solicitados con por el trabajador
o trabajadora con al menos dos
(2) día hábiles de anticipación a
la fecha de su necesidad o
disfrute.
12.Para solicitar el permiso, el
trabajador o trabajadora, debe llenar
el formato correspondiente y
entregarlo a su superior jerárquico
con por lo menos dos (2) días
hábiles de anticipación a la fecha
en la cual requiere ausentarse de la
Contraloría del Municipio Eulalia
Buroz. Ningún trabajador o
trabajadora puede, en condiciones
normales, solicitar permiso vía
telefónica, el mismo día que deja de
asistir a sus labores, salvo por
emergencia médica, u otra causa
grave comprobable. En este caso,
el área encargada del Talento
Humano, debe proceder a
descontar el día dejado de laboral.
Toda solicitud efectuada con un
(1) día de anticipación debe ser
negada por el responsable de la
Dirección de Administración
Integral, o por quien corresponda
otorgar el permiso, salvo que sea
Sección: Asunto:
ASPECTOS GENERALES: NORMAS GENERALES
11
por cita médica imprevista u otro
hecho de emergencia que revista
gravedad.
De ocurrir una emergencia
médica, u otra causa grave
comprobable, el trabajador o
trabajadora que tenga que dejar de
asistir a su jornada laboral, por
esos hechos, debe informar
durante ese día al área encargada
del Talento Humano de la
Contraloría municipal, explicando
la situación. Al momento de
reintegrarse, el trabajador o
trabajadora debe llenar el
formato de solicitud de permiso,
el cual debe ser firmado por su
superior jerárquico, anexando los
documentos que demuestren la
emergencia sobrevenida. En caso
de incumplir con lo aquí señalado,
ello significaría la ocurrencia de
una inasistencia injustificada, lo
cual implica el descuento del día
laboral y la amonestación del
trabajador o trabajadora.
13.Para la aprobación de los permisos
se observará las siguientes reglas:
- Permisos solicitado por el
trabajador o trabajadora para
ausentarte desde por más de
una hora en la jornada laboral y
hasta un (1) días laboral debe
ser autorizado por el o la
responsable de la Dirección de
Administración Integral.
- Permiso solicitado por el
trabajador o trabajadora para
ausentarte por dos (2) días
laborales continuos será
aprobado por el Director
General de la Contraloría del
municipio Eulalia Buroz. En
caso de no encontrarse el
mencionado Directivo, será
responsabilidad del Director o
Directora de Administración
Integral quién apruebe la
solicitud de permiso. En este
caso, el funcionario que
apruebe debe informar
inmediatamente al Contralor o
Sección: Asunto:
ASPECTOS GENERALES: NORMAS GENERALES
12
Contralora de la decisión
tomada.
- Permisos mayores a dos (2) días
hábiles de trabajo continuo será
responsabilidad del Contralor o
Contralora Municipal. Sin
embargo, si por alguna razón la
máxima autoridad se encuentra
indispuesto para analizar y
aprobar el permiso, será el
Director General quien tenga la
potestad de aprobar o no ese
permiso. En caso de no estar
disponible el Director General,
será el Director o Directora de
Administración Integral quien
apruebe el permiso, informando
inmediatamente la de la
decisión al Contralor o
Contralora.
14.Los permisos de obligatoria
concesión a las trabajadoras y los
trabajadores deberán tramitarse
ante el área encargada del Talento
Humano de la Contraloría
municipal y se otorgarán con
goce de salario, salvo
establecimiento en contrario en la
normativa aplicable. Dichos
permisos deben ser aprobados por
las autoridades facultadas por la
Contraloría del Municipio Eulalia
Buroz, para ello.
15. Se revocará el permiso, si se
comprueba que la trabajadora o
trabajador alegó falsos motivos
para obtenerlo, presentando
documentos falsos, utilizando
dicho tiempo para otros fines
distintos, o incumplió algunas de
las obligaciones que materia de
permiso le impone la presente
normativa. Si la causa que motiva
el permiso cesare antes de su
conclusión, el trabajador deberá
reintegrarse a sus labores. El uso
de medio fraudulento para la
obtención de permiso significará
la remoción inmediata o apertura
de un procedimiento de
destitución para quien incurra en
ese hecho, el cual atenta contra los
Sección: Asunto:
ASPECTOS GENERALES: NORMAS GENERALES
13
principios éticos y morales de la
Contraloría del Municipio Eulalia
Buroz.
16. Los permisos potestativos están
condicionados a las necesidades del
servicio y la conformidad de
supervisor inmediato, conllevando
su remuneración o no.
17. Los permisos solicitados por otras
causas de inasistencias temporales
por parte de los trabajadores y
trabajadoras no previstas o
mencionadas en la presente
normativa son de concesión
potestativos, no remunerados.
18. El motivo de todos los permisos
solicitados deben ser claramente
descritos por el trabajador o
trabajadora. No se permitirá la
aprobación de permisos para hacer
diligencia cuyo origen sean
desconocidos por la Contraloría
Municipal.
19. Los permisos de aprobación
obligatoria serán remunerados,
siempre y cuando se anexen los
soportes documentales que
justifican el permiso o licencia.
Los de aprobación potestativa,
también requiere de soportes para
que sean remunerados. Caso
contrario, dependiendo la
circunstancia, puede ser un permiso
justificado, pero no remunerado.
20. Cuando un día sea NO
REMUNERADO se debe
entender que tampoco se pagará el
beneficio de alimentación, debido a
que la inasistencia es imputable al
trabajador o trabajadora y no a la
Contraloría del municipio Eulalia
Buroz.
21. De los permisos la Dirección de
Administración Integral debe sacar
una copia del original. Esa copia
debe ser anexada al listado de
asistencia y EL ORIGINAL del
permiso se guardará en el
expediente del trabajador o
trabajadora al que se le aprobó el
permiso.
Sección: Asunto:
ASPECTOS GENERALES: NORMAS GENERALES
14
22. La Dirección de Administración
Integral debe llevar un LIBRO
AUXILIAR DE CONTROL DE
PERMISOS, en el cual se registren
todos los permisos o licencias ha
aprobado a los trabajadores y
trabajadoras de la Contraloría
Municipal. Dicho libro debe estar
debidamente foliado, debe contar
con control correlativo, debe
señalar apellido, nombre, Nº de
cédula de identidad y cargo de
trabajador o trabajadora, fecha del
permiso y firma del trabajador.
23. Ante cualquier decisión tomada
por las autoridades de esta
Contraloría Municipal, pueden el
trabajador o trabajadora, de sentir
su derecho vulnerados, interponer
recurso de reconsideración
dirigido a la Máxima Autoridad.
Dicho recurso debe estar
debidamente sustentado y
razonado de hecho y derecho. El
Contralor o Contralora Municipal
debe responder en un lapso no
mayor de diez (10) días hábiles.
Agotada la vía administrativa
puede trabajador o trabajadora
dirigirse a la siguiente instancia
correspondiente.
Sección: Asunto:
ASPECTOS ESPECÍFICOS: DE LOS PERMISOS
OBLIGATORIOS
15
Los permisos de obligatorio otorgamiento son aquellos que las autoridades de la Contraloría
del municipio Eulalia Buroz están forzadas a autorizar, siempre y cuando el trabajador o
trabajadora compruebe suficientemente con evidencia documental las circunstancias que lo
justifican. Ellos son:
1. Los permisos por fallecimiento de padres, hijos, cónyuge o hermanos, son de
obligatoria aprobación, en los siguientes términos:
 Tres (3) días hábiles si el familiar vivía en localidades cercanas a la residencia de la
trabajadora o el trabajador.
 Cinco (5) días hábiles, si el familiar vivía en regiones lejanas al domicilio de la
trabajadora o el trabajador, siempre y cuando el traslado estimado por vía terrestre
supere las seis (6) horas, o más de CUATROCIENTOS KILÓMETROS (400
km), del domicilio del trabajador.
 Siete (7) días hábiles, si el familiar vivía en el exterior.
Queda entendido que el trabajador o trabajadora debe consignar copia de la
correspondiente “Acta de Defunción” del familiar por el cual se originó el permiso.
Los permisos que sean solicitados por el trabajador o trabajadora por el fallecimiento
de familiares distintos a los antes mencionados serán potestativos y en todos los
casos, de ser aprobados, serán NO REMUNERADOS.
2. Los permisos por protección a la familia, a la maternidad y a la paternidad son de
concesión obligatorios y remunerados. Comprenden las modalidades siguientes:
 Matrimonio: Se concederá permiso especial remunerado de cinco (5) días hábiles
a la trabajadora y al trabajador que contraiga matrimonio civil, quedando obligado
a consignar copia del acta de matrimonio al concluir el permiso.
Sección: Asunto:
ASPECTOS ESPECÍFICOS: DE LOS PERMISOS
OBLIGATORIOS
16
 Controles prenatales: Se concederá a la trabajadora durante su estado de
gravidez, un (1) día o dos (2) medios días de licencia o permiso al mes, a los fines
de asistir a la respectiva consulta médica, que le permita prevenir, recibir
orientación, eliminar factores de riesgo, descubrir problemas y tratar condiciones
adversas.
 Descanso por maternidad: La trabajadora en estado de gravidez tendrá derecho
a un descanso ininterrumpido, antes del parto de seis (06) semanas y después del
parto equivalente a veinte (20) semanas. Para iniciar el descanso pre natal la
trabajadora deberá notificar oportunamente al área encargada del Talento Humano
de esta Contraloría Municipal, entregando el informe médico debidamente
avalado, el cual señale expresamente la fecha probable de parto y el respectivo
certificado de incapacidad emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales (I.V.S.S.). Este último documento deberá consignarlo la trabajadora para
el descanso postnatal. Cuando la trabajadora no haga uso del descanso prenatal,
por autorización médica o porque el parto sobreviniera antes de la fecha prevista o
por cualquier otra circunstancia, el tiempo no utilizado se acumulará al período de
descanso postnatal. En el caso de no coincidir el inicio del descanso prenatal con
la fecha señalada en el certificado de incapacidad suscrito por el médico del
I.V.S.S., deberá la trabajadora presentar un informe médico avalado por el I.V.S.S.,
mediante el cual certifique que la asistencia a la jornada de trabajo no implica
ningún riesgo para ella o su hijo.
 Por Lactancia materna: El permiso por lactancia materna se le debe otorgar a la
madre lactante en forma remunerada, al término del periodo postnatal, dos (2)
permiso diarios por una hora y media cada uno, hasta cuando el hijo o hija cumpla
un año de edad, con la finalidad de garantizarle a su hijo o hija el alimento ideal
Sección: Asunto:
ASPECTOS ESPECÍFICOS: DE LOS PERMISOS
OBLIGATORIOS
17
para su desarrollo integral. La hora de lactancia se dará con preferencia al inicio o
al final de la jornada de trabajo, de acuerdo a la solicitud de la trabajadora.
3. Los permisos por nacimiento o adopción de hijos son de concesión obligatorios y
remunerados, comprenden los casos siguientes:
 Nacimiento de hija y/o hijo: El padre disfrutará de un permiso o licencia de
paternidad remunerada de catorce (14) días continuos, contados a partir del
nacimiento de su hija y/o hijo, a los fines de asumir en condiciones de igualdad
con la madre el acontecimiento, las obligaciones y responsabilidades derivadas en
relación a su cuidado y asistencia, para ello, el trabajador deberá presentar ante el
área encargada del Talento Humano, el certificado médico de nacimiento del niño
o niña, expedido por un centro de salud público o privado, en el cual conste su
carácter de progenitor. En caso de que el nacimiento tuviere lugar en un estado
diferente donde debe prestarse el servicio, se concederá tres (3) días hábiles
adicionales al trabajador; y si el mismo ocurriere en el exterior de la República, se
concederá seis (6) días hábiles adicionales, ello por el término de la distancia,
quedando obligado a presentar la respectiva Acta Civil de Nacimiento o de
Adopción a la área encargada del Talento Humano, concluido el permiso o
licencia.
 Enfermedad grave de hija y/o hijo recién nacido: El permiso o licencia de
paternidad remunerada se extenderá por un periodo igual de catorce (14) días
continuos, en el caso de enfermedad grave del hijo, así como de complicaciones
graves de salud que coloque en riesgo la vida de la madre. En este caso debe
consignarse el respectivo informe médico que certifique condición.
 Parto múltiple: El permiso o licencia de paternidad remunerada será de veintiún
(21) días continuos en el caso de parto múltiple.
Sección: Asunto:
ASPECTOS ESPECÍFICOS: DE LOS PERMISOS
OBLIGATORIOS
18
 Fallecimiento de la madre del hija y/o hijo: el padre de la niña y/o niño tendrá
derecho a igual permiso o licencia postnatal que le hubiere correspondido, en caso
de fallecimiento de la madre.
 Adopción de hija y/o hijo: A la mujer trabajadora a quien se le conceda la
adopción de una niña o de un niño con menos de tres (3) años de edad, se le
otorgará un permiso de hasta diez (10) semanas, efectivo desde la fecha de su
colocación familiar. El trabajador a quien se conceda la adopción de una niña y/o
niño con menos de tres (3) años de edad, disfrutará del permiso o licencia de
paternidad de catorce días (14) continuos, contados a partir de que la misma sea
acordada por sentencia definitivamente firme por el Tribunal de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes.
4. Los permisos por enfermedad o accidente de la trabajadora o trabajador son de
concesión obligatorios y remunerados, en los casos siguientes:
 Que no causen invalidez absoluta y permanente: Se concederá a la trabajadora
y trabajador permiso durante su incapacidad hasta por un máximo de tres (3) días
continuos, para lo cual el trabajador o trabajadora se obliga a presentar el
certificado o constancia de incapacidad avalado por médico o médica debidamente
inscrito en el ministerio encargado del sistema de salud venezolano. Dichos
documento puede ser expedido por un centro de salud público o privado. No se
aceptarán reposos médico expedido por galenos que no estén inscrito ministerio
encargado del sistema de salud venezolano. De ser el caso, se aceptará el
documento para justificar la inasistencia, pero SERÁ NO
REMUNERADA.
A partir el cuarto (4°) día, los certificados o constancias de incapacidad deben
estar avalado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y la
Sección: Asunto:
ASPECTOS ESPECÍFICOS: DE LOS PERMISOS
OBLIGATORIOS
19
Contraloría del Municipio Eulalia Buroz, tendrá la potestad de pagar al trabajador
o trabajadora su salario diario completo, o apegarse a lo establecido en la Ley del
Seguro Social venezolano, en cuanto al sistema de remuneración compartido.
 Enfermedad Grave o reposo prolongado: Se concederá a la trabajadora y
trabajador permisos mensuales, prorrogables por igual período si fuera necesario,
para lo cual se obliga el trabajador o trabajadora a presentar el certificado de
incapacidad avalado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales
(I.V.S.S.). Al tercer mes la Dirección de Administración Integral podrá solicitar
ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) la conformación de
una Junta Médica que evaluará y opinará sobre la evolución de la enfermedad y la
prórroga del permiso. En ningún caso los permisos por enfermedad o accidente
del trabajador podrán exceder el lapso máximo previsto en la Ley del Seguro
Social.
En caso de que por alguna razón o motivo imputable al trabajador o trabajadora
no validen el certificado de incapacidad o reposo médico en el Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), la Contraloría del Municipio Eulalia
Buroz, NO ESTÁ OBLIGADO A PAGAR LA INDEMNIZACIÓN DIARIA
CORRESPONDIENTE, según lo establece el marco jurídico vigente, pudiendo
ejercer las acciones disciplinarias correspondientes, observando el respeto al
debido proceso y el derecho a la defensa. Esta situación supone la suspensión de la
relación laboral entre las partes, por lo cual ese lapso dejado de pagar será
descontado del monto equivalente correspondiente a la bonificación de fin de año
y al bono vacacional.
5. Los permisos para el control de niños sanos son de concesión obligatorios y
remunerados, para garantizar el cuidado y tratamiento de la niña y/o niño durante su
Sección: Asunto:
ASPECTOS ESPECÍFICOS: DE LOS PERMISOS
OBLIGATORIOS
20
primer año de vida, sin que exista limitación en cuanto a cantidad oportunidad de los
permisos.
6. Los permisos por citación expresa de autoridad judicial, electorales, militar o policial
son de concesión obligatorios y remunerados. Se permitirá a la trabajadora o trabajador
ausentarse para resolver asuntos antes las autoridades legislativas, administrativas y
judiciales, previa presentación de la citación o notificación respectiva. Se concederán
los días por el tiempo que dure la concurrencia más el término de la distancia. Este
permiso no se concede para justificar ausencias por detención privativa de la libertad.
7. Los permisos por representatividad deportiva o cultural son de concesión obligatoria y
remunerados, al personal el tiempo requerido para su traslado y participación en
eventos deportivos o culturales nacionales e internacionales, en representación del país,
previa solicitud de los entes competentes. Dicho permiso será hasta por un máximo
dos (2) semanas durante un (1) año.
8. Servicio Militar. Los permisos por Servicio Militar, son de concesión obligatorios,
durante el lapso de alistamiento sin causar salario ni prestación de antigüedad. Se
concederá el permiso a la trabajadora o trabajador cuando sea llamado al
reentrenamiento e instrucción militar.
9. Quienes presten servicio en la Contraloría del municipio Eulalia Buroz, tendrán
derecho a que se les conceda un permiso de hasta seis horas semanales para
desempeñar cargos académicos, accidentales, docentes o asistencia les, cuando tales
actividades no menoscaben el cumplimiento de sus labores. Si el cargo accidental
requiere tiempo completo para su desempeño el permiso será concedido sin
remuneración. El menoscabo del que se hace referencia se relaciona con la capacidad
real y comprobada de cumplir con los planes, metas, actividades y tareas asignadas que
deben cumplirse con observancia plena del principio de eficiencia. En todo caso, el
Sección: Asunto:
ASPECTOS ESPECÍFICOS: DE LOS PERMISOS
OBLIGATORIOS
21
trabajador o trabajadora que posea este beneficio debe prestar su servicio a este
Órgano de Control Municipal en por lo menos treinta y cinco horas semanales.
10. Por actividades de capacitación. Los permisos por actividades de capacitación que
se concedan dentro de la jornada laboral para concurrir como asistente o ponente en
cursos de adiestramiento, certámenes, seminarios, cursillos, congresos, cursos de
especialización o similares, son de concesión obligatorios y remunerados. Deben
responder al Plan Anual de Adiestramiento formulado por la Dirección de
Administración Integral y vinculados a las funciones, especialidad de la trabajadora y
trabajador o al quehacer Institucional. Su duración se ajustará al horario de la actividad
de capacitación, tomando en consideración el tiempo de traslado, si fuera el caso.
11. Por estudios. Los permisos por estudios en el marco de los preceptos establecidos en
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para brindar facilidades a
todas las trabajadoras y todos los trabajadores que actualmente cursan estudios para
que puedan asistir a sus actividades académicas son de concesión obligatorios y
remunerados.
Comprenden los casos siguientes:
 Cumplimiento de la Escolaridad: otorgar permiso a la trabajadora o trabajador
para que curse estudios de cualquier nivel, para ausentarse de su jornada de trabajo
hasta por cinco (5) horas semanales, previa presentación del calendario de clases y
constancia de inscripción debidamente expedida por la institución educativa. Este
permiso debe ser solicitado por escrito por el interesado y aprobado por el
Contralor o Contralora municipal, debiendo ser renovado por cada periodo
académico. Al finalizar cada periodo el beneficiario debe presentar constancia de
notas del periodo en el cual disfruto del permiso.
Sección: Asunto:
ASPECTOS ESPECÍFICOS: DE LOS PERMISOS
OBLIGATORIOS
22
 Presentación de Exámenes: otorgar permisos para la aplicación o presentación de
pruebas o exámenes por el tiempo que dure la evaluación. El trabajador o
trabajadora, se obliga a presentar al final del periodo académico constancia de notas
para evaluar los resultados de este permiso. También existe la posibilidad de
presentar, ante la Máxima Autoridad, los resultados de los exámenes de las materias
objetos del permiso.
12. Por siniestro de bienes muebles e inmuebles. En caso de siniestros de bienes muebles o
inmuebles, de magnitud considerable, producto de causas extrañas no imputables al
trabajador, debidamente soportados por informe emitido o avalado por autoridades
competentes, son de concesión obligatorios y remunerados, por un lapso de dos (2) a
cuatro (4) días hábiles, dependiendo de la distancia de ocurrencia de los hechos y la
magnitud del suceso. El lapso será decidido por el Contralor o Contralora municipal.
Sección: Asunto:
ASPECTOS ESPECIFICOS: DE LOS PERMISOS
POSTESTATIVOS
23
Los permisos potestativos son aquellos que pueden ser aprobados o no su otorgamiento, de
acuerdo a los criterios establecidos por las autoridades de la Contraloría del municipio Eulalia
Buroz, pudiendo ser los mismos remunerados o no.
1. POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE GRAVE DE UN FAMILIAR- Los
permisos por enfermedad o accidente grave de sus: padres que se encuentre a cargo
del trabajador o trabajadora, hijos menores de dieciocho (18) años y cónyuge, son de
concesión potestativos, y de ser aprobado, se concederá por un plazo máximo de
quince (15) días hábiles a la trabajadora o trabajador.
Si la enfermedad o accidente grave de las personas antes indicadas tuviere lugar en un
estado diferente al sitio donde debe prestarse el servicio, se concederá tres (3) días
hábiles adicionales; y si el mismo ocurriere en el exterior de la República, se concederá
seis (6) días hábiles adicionales, ello por el término de la distancia.
Una vez vencido los plazos señalados en los dos (2) párrafo anteriores, el trabajador o
trabajadora debe reincorporarse a sus labores. En caso de requerir tiempo adicional y
de ser aprobado un nuevo permiso por esta misma causa, se le podrá conceder hasta
quince (15) días demás, pero NO REMUNERADO.
Para obtener este beneficio, el trabajador o trabajadora, debe entregar
obligatoriamente, al área encargada del Talento Humano de la Contraloría Municipal,
informe suscrito por médico registrado en el ministerio encargado del sistema de salud
venezolano. Dicho informe debe ser aprobado por el Contralor o Contralora
municipal. En todos los casos, el trabajador o trabajadora, debe demostrar la relación
filiatoria con el familiar que origina el permiso.
El expediente del trabajador o trabajadora debe contener copia de la partida de
nacimiento y de la cédula de identidad del familiar a quien debe cuidar.
Sección: Asunto:
ASPECTOS ESPECIFICOS: DE LOS PERMISOS
POSTESTATIVOS
24
2. POR DILIGENCIAS PERSONALES PARA TRÁMITES EDUCATIVOS. Los
permisos por diligencias personales debidamente justificadas, que no puede
delegar en otras personas, son de concesión potestativos, debiendo ser solicitado y
aprobado con por lo menos dos (2) días de anticipación. SOLO SERÁN
REMUNERADOS LOS CONCERNIENTES A TRÁMITE EDUCATIVOS
DEL TRABAJADOR O TRABAJADORA Y DE LOS TRÁMITES
EDUCATIVOS DE LOS HIJOS E HIJAS DE LOS TRABAJADORES Y
TRABAJADORA MENORES DE EDAD, SIEMPRE Y CUANDO EXISTAN
EVIDENCIAS DOCUMENTALES DE ESOS TRÁMITES. Este tipo de permiso
puede ser solicitado hasta un máximo de tres (3) al año.
3. TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS PERSONALES: Se podrá conceder para
realizar trámites de documentos personales, como son: Cédula de identidad,
pasaporte, licencia de conducir, partida de nacimiento, certificado de salud,
certificado médico vial, certificación de datos filiatorios, certificados del Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), entre otros. Estos permisos serán
remunerado, SIEMPRE Y CUANDO PRESENTE EVIDENCIA O
JUSTIFICACIÓN DEL TRÁMITE REALIZADO.. Si el trabajador o
trabajadora una vez realizada la diligencia aquí mencionada retorna a sus labores
antes de la 12:00 p.m. se le pagará la remuneración de ese día.
4. EXÁMENES DE ADMISIÓN EN UNIVERSIDADES: Se concederá los
necesarios para que la trabajadora o el trabajador presente examen de admisión en
universidades. ESTE DÍA SERÁ REMUNERADO SI EL TRABAJADOR O
TRABAJADORA PRESENTA EL CORRESPONDIENTE JUSTIFICATIVO.
5. PARTICIPACIÓN EN LOS ACTOS DE GRADO DEL TRABAJADOR, SU
CÓNYUGE E HIJOS. Se concederá hasta dos (2) días de permiso al año para que
Sección: Asunto:
ASPECTOS ESPECIFICOS: DE LOS PERMISOS
POSTESTATIVOS
25
la trabajadora o el trabajador asistan a actos de grado personal, de su cónyuge, hijas
e hijos. Estos días serán remunerados, previa presentación de justificativo.
Los permisos antes señalados, se darán en las oportunidades y por los lapsos
determinados, cada vez que sean necesarios; y la trabajadora o trabajador deberá
demostrar ante la Dirección de Administración Integral la utilización y el medio de
prueba usual.
6. POR CITAS MÉDICAS. Se entiende que las citas médicas son acciones
planificadas por un galeno tratante de una enfermedad que él efectúa para hacer
seguimiento a un determinado tratamiento y para chequear la evolución de la salud su
paciente. Siendo ello así, la fecha de una cita médica se conoce con antelación
suficiente, es una actividad programada previamente. Por tanto, quien deba asistir
a una cita con su médico tratante debe solicitar el permiso con por lo menos dos
(2) hábiles antes de dicho compromiso. El trabajador puede solicitar permiso para
sí mismo o para acompañar a sus hijos menores de edad a las citas médicas. Este
permiso será remunerado previa presentación del justificativo de haber recibido
el servicio.
En caso de haber perdido la cita, por razones imputable al trabajador o trabajadora.
Ese día será no remunerado. En caso que sea imputable la falta de atención al
médico o médica, se remunerara si el trabajador o trabajadora logra probar ello.
7. Cuando el trabajador o trabajadora deba acompañar a algún familiar, distinto a sus hijos
o hijas menores de edad, se podrá conceder permiso, PERO ESTE SERÁ NO
REMUNERADO EN TODAS LA CIRCUNSTANCIAS.
Sección: Asunto:
ASPECTOS ESPECIFICOS: DE LOS PERMISOS
POSTESTATIVOS
26
8. En cualquier otro caso en que el funcionario a quien corresponda otorgar el permiso lo
considere procedente y por el tiempo que a su juicio sea necesario. ESTE TIPO DE
PERMISO, SERÁN NO REMUNERADO.
Sección: Asunto:
ASPECTOS ESPECIFICOS: DE LOS PROCEDIMIENTOS
27
OBJETIVOS
Establecer los procedimientos que deben llevarse a cabo para la solicitud y aprobación de
permisos por parte de los trabajadores y trabajadoras de la Contraloría del Municipio
Eulalia Buroz.
ACTORES INVOLUCRADOS
 Responsable de las distintas dependencias
 Trabajadores y trabajadoras
 Dirección de Administración Integral
 Dirección General
 Contralor o Contralora Municipal
NORMAS ESPECÍFICAS
1. La Dirección de Administración Integral, debe llevar un registro mensual
pormenorizado de los permisos e inasistencia que posea cada trabajador o trabajadora
de la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz. A tal fin debe elaborar un cuadro
resumen, que debe entregar al Contralor o Contralora Municipal en los primeros cinco
días de cada mes, en el cual se informe sobre la cantidad de permiso por trabajador o
trabajadora, así como el tipo de permiso o motivo de la inasistencia, según sea el caso.
2. La trabajadora o el trabajador deben consignar ante la Dirección de Administración
Integral, los soportes que justifiquen plenamente su ausencia, preferiblemente al
momento de presentar la solicitud de permiso.
3. La trabajadora o el trabajador que no pueda tramitar con anticipación el permiso
correspondiente, debe notificar a la mayor brevedad posible a su superior jerárquico
Sección: Asunto:
ASPECTOS ESPECIFICOS: DE LOS PROCEDIMIENTOS
28
sobre la ausencia. Al reintegrase a la jornada laboral deberá consignar de manera
inmediata los avales que justifiquen su inasistencia. En caso de no encontrarse el
supervisor inmediato, los permisos serán tramitados, por el Director o Directora de
Administración Integral.
4. En ningún caso, se podrá solicitarse permiso de forma directa al Director o
Directora General o al Contralor o Contralor Municipal, sin la previa formalización
ante la Dirección de Administración Integral. Solo se exceptuara esta medida en los
casos en los que no se encuentre el o la responsable de la Dirección de
Administración Integral.
5. Todas las solicitudes de permiso debe estar firmado por el trabajador o trabajadora y
por su superior inmediato. No se tramitará requerimiento si faltan algunas de estas
firmas. Se exceptúa en los casos que no se encuentre el superior jerárquico.
6. Los Directores y Directoras tramitarán sus solicitudes de permisos ante el Contralor
o Contralora Municipal, siguiendo en lo que corresponda el procedimiento más
adelante descrito.
7. Todos los Directores y Directoras, incluyendo el Auditor Interno debe firmar el
listado de asistencia.
Sección: Asunto:
ASPECTOS ESPECIFICOS: DESCRIPCIÓN DEL
PROCEDIMIENTOS
29
RESPONSABLES ACCIÓN
Trabajador o Trabajadora
Superior Jerárquico
Trabajador o Trabajadora
Dirección de Administración
Integral
1. Llena completamente planilla de “Solicitud de
Permiso”, anexando, de ser el caso, los
soportes necesarios que justifican el permiso
solicitado. Firma documento.
2. Entrega a su superior jerárquico para revisión
y aprobación.
3. Recibe planilla de “Solicitud de Permiso”, con
sus anexos de ser el caso. Revisa y decide:
3.1. No aprueba. Devuelve para que
solicitante tome las medidas
pertinentes.
3.2. Aprueba. Firma y sella. Devuelve la
solicitante del permiso.
4. Recibe solicitud, el cual debe ser entregado a
la Dirección de Administración Integral.
5. Recibe planilla de “Solicitud de Permiso”, con
sus anexos de ser el caso. Revisa:
5.1. Está firmado por superior jerárquico
del solicitante. Si, pasa al 5.2. No,
devuelve al solicitante.
5.2. Si el permiso es igual o menor a (un)
1 días hábil decide:
5.2.1. No aprueba, Devuelve solicitud
a trabajador o trabajadora
informando razones.
Sección: Asunto:
ASPECTOS ESPECIFICOS: DESCRIPCIÓN DEL
PROCEDIMIENTOS
30
Director o Directora General
Contralor o Contralor
Municipal
5.2.2. Aprueba. Firma y sella planilla
de “Solicitud de Permiso” como
señal de aprobación.
5.3. Si el permiso es mayor a un (1) y
Menor o igual dos (2) días hábiles.
5.3.1. No aprueba entrega y explica las
razones al solicitante.
5.3.2. Aprueba. Firma y sella y remite
al Director o Directora General
para su revisión.
5.4. Si el permiso es mayor a dos (2) días
hábiles.
5.4.1. No aprueba entrega y explica las
razones al solicitante.
5.4.2. Aprueba. Firma y sella y remite
al Contralor o Contralora para
su revisión.
6.- Viene del 5.3.2. Recibe planilla de “Solicitud de
Permiso”, con sus anexos de ser el caso.
Revisa y decide:
6.1. No aprueba. Devuelve a la Dirección
de Administración Integral
informando las razones.
6.2. Aprueba. Firma y sella y devuelve a la
Dirección de Administración Integral,
para que esta informe a su vez al
solicitante del visto bueno del permiso
requerido
7. Viene del punto 5.4.2. Recibe planilla de
“Solicitud de Permiso”, con sus anexos de ser
el caso. Revisa y decide:
7.1. No aprueba. Devuelve a la Dirección
Sección: Asunto:
ASPECTOS ESPECIFICOS: DESCRIPCIÓN DEL
PROCEDIMIENTOS
31
Dirección de Administración
Integral
Trabajador o Trabajadora
Dirección de Administración
Integral
de Administración Integral
informando las razones.
7.2. Aprueba. Firma y sella y devuelve a la
Dirección de Administración Integral,
para que esta informe a su vez al
solicitante del visto bueno del permiso
requerido.
8. Recibe solicitud del Director o Directora
General o del Contralor o Contralora
Municipal, según el caso. De la decisión
tomada informa de inmediato al trabajador o
trabajadora.
9. Guarda “Solicitud de Permiso”
temporalmente en carpeta.
10. Llena Libro Auxiliar de Control de
Permiso.
11. Es informado y actúa en consecuencia. En
caso de ser aprobado el permiso, Firmar el
Libro Auxiliar de Control de Permiso y lo
disfruta. En caso de ser negado puede
accionar los solicitud de reconsideración,
salvo en el caso del punto 7.1.
12. Al reincorporase debe rendir cuenta del
permiso utilizado, entregando a la Dirección
de Administración Integral los documentos
que justifican el mismo.
13. Reciben del trabajador los soportes que
justifican el permiso. Los revisas:
13.1. De estar conforme: los anexa a la
“Solicitud de Permiso” (ver punto 9).
Sección: Asunto:
ASPECTOS ESPECIFICOS: DESCRIPCIÓN DEL
PROCEDIMIENTOS
32
Engrapa formato y va al punto 14.
13.2. De no estar conforme, informa al
trabajador o trabajadora explicando
razones.
13.2.1. Informa al Contralor o
Contralora Municipal sobre
la situación y las razones por
la cuales no se aprueban los
documentos entregados por
el trabajador o trabajadora
como evidencia del permiso
solicitado.
13.2.2. Prepara lo concerniente para
ordenar el descuento del día
dejado de laborar y
correspondiente bono de
alimentación. Decide
amonestar o no.
14.Fotocopia el formato de permiso y sus soportes
de ser el caso. La copia la anexa al listado de
asistencia y el original lo guarda en el
expediente de personal del trabajador o
trabajadora.
15.Fin de Procedimiento.
33
ANEXO
SOLICITUD DE PERMISO
34
Fecha: _______/_____/______
(SOLICITUD DE PERMISOS DEBE HACERSE CON ANTICIPACIÓN DE DOS (2) DÍAS HÁBILES)
APELLIDO NOMBRE CEDULA CARGO DEPENDENCIA
FECHA DE
SALIDA
FECHA DE
REINCOPORCION
Nº HORAS DE
PERMISOS
¿ANEXA SOPORTES
JUSTIFICATIVOS?
¿TRAERÀ
JUSTIFICATIVO?
DESCRIPCIÓN DEL PERMISO SEÑALE (X)
SOLO PARA USO DE LA DIRECCIÖN DE ADMINISTRACIÓN INTEGRAL
TIPO TIPO SEGÚN MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ¿REMUNERADO?
OBSERVACIONES FIRMA y SELLO DIRECCIÓN ADMINISTRACIÖN
INTEGRAL
FIRMA DEL SOLICITANTE FIRMA Y SELLO DELSUPERIOR
JERARQUICO
FIRMA Y SELLO DIRECTOR (A)
GENERAL O CONTRALOR (A)
SI NO NOSI
Cita Médica Propia
Cita Médica de
un Hijo (a)
Trámite de
Documento
Trámite
Académicos
Cita Médica de
un familiar Asistencia a
Acto de Grado
Por fallecimiento
de un familiar
Citación Órganos
Públicos
Diligencia
Personal
_________________________
_________________________
Obligatorio
Potestativo
SI
NO
Aprobado: SI NO
COMENTARIOS:
Sección: Asunto:
ANEXO INTRUCTIVO PARA
LLENADO DE FORMATO
“SOLICITUD DE PERMISO”
35
OBJETIVO
Servir como herramienta la sistematización de la información necesaria para la solicitud, trámite y
aprobación los permisos y/o licencias solicitados por los trabajadores y trabajadoras de la Contraloría
del municipio Eulalia Buroz.
PREPARACIÓN
El formato “Solicitud de Permiso”, debe ser llenado por el solicitante, anexando los documentos que
justifiquen su solicitud de permiso o licencia. Dicha solicitud debe ser aprobada por su superior
jerárquico, entregad a la Dirección de Administración Integral, para su revisión, análisis y aprobación
por el funcionario facultado a tal fin. El formato debe contar con la firma de todos los involucrados.
DATOS A INDICAR EN EL FORMUARIO
1.- FECHA: La fecha en la cual se llena el formulario (Debe hacerse con por le menos días de
anticipación del evento que lo justifica). Indique día, mes y año.
2.- APELLIDOS: El solicitante debe escribir su primer apellido e inicial del segundo.
3.- NOMBRES: Debe colocar bu primer nombre y la inicial del segundo.
4.- CÉDULA: Colocar su número de cédula de identidad.
5.- DEPENDENCIA: En esta casilla escribe el nombre de la dependencia en la cual labora.
6.- CARGO: Señala el cargo que desempeña en la Contraloría del municipio Eulalia Buroz.
7.- FECHA DE SALIDA: Escribe la fecha en la que inicia el permiso o licencia para ausentarse de
su lugar de trabajo.
8.- FECHA DE REINCORPORACIÓN: Señala la fecha en la que se reincorporará a sus laboras
luego de utilizar el o los días de permiso.
9.- Nº DE HORAS DE PERMISO: Informa cuántas horas laborales cubre el permiso o licencia
solicitado.
Sección: Asunto:
ANEXO INTRUCTIVO PARA
LLENADO DE FORMATO
“SOLICITUD DE PERMISO”
36
10.- ¿ANEXA SOPORTES JUSTIFICATIVO? SI ( ) NO ( ): Con una “X” el solicitante de debe
informar si posee el o los soportes que compruebe la necesidad de permiso. Debe recordarse que
sin los soportes el día será “NO REMUNERADO”.
11.- ¿TRAERÀ JUSTIFICATIVO? SI ( ) NO ( ): Si las actividades por la cual el trabajador o
trabajadora generar documentos probatorios debe anexarlo al momento de su reintegro. Debe
marcar con una “X” la opción “SI” en caso de que esté seguro que podrá entregar el justificativo.
En caso contrario debe marcar “NO”. Debe recordarse que sin los soportes el día será “NO
REMUNERADO”.
12.- DESCRIPCIÓN DEL PERMISO: Debe informarse las razones, actividades, evento u hechos
que debe atender con el permiso. Debe ser suficientemente detallado, debido a que no se otorgará
permisos para atender asuntos desconocidos o irrelevantes que el trabajador o trabajadora puede
delegar.
13.- SEÑALE (X): Debe marcar con una “X” el óvalo que descrita el motivo del permiso. En caso
de no existir uno adecuado a su necesidad particular debe marcar la opción “Diligencia Personal”
y de ser conveniente nombrarla, usando las líneas próxima.
14.- TIPO: El Director (a) de Administración Integral debe señalar con una “X” si, de acuerdo a este
Manual el permiso que solicita el trabajador o trabajadora es obligatorio otorgamiento o no.
15.- TIPO SEGÚN MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTO: El Director (a) una vez
recopilada la información debe recurrir al presente Manual de Normas y Procedimiento y
enmarcar el permiso solicitado en algunos de los supuestos mencionados el presente documento.
Debe escribir esa información.
16.- ¿REMUNARADO? SI ( ) NO ( ): El Director (a) de Administración Integral con la
información obtenida debe decidir si el permiso es remunerado o no. Debe marcar con una “X”
la opción que corresponda. Debe dejarse claro que si la selección es positiva, ello será así, siempre
y cuando existan los soportes justificativos del permiso.
17.- OBSERVACIONES: De estar aprobada, o no, la solicitud el Director (a) de Administración
Integral marca con una “X” el óvalo correspondiente. Si desea hacer alguna observación puede
usar el espacio establecido para tal fin.
Sección: Asunto:
ANEXO INTRUCTIVO PARA
LLENADO DE FORMATO
“SOLICITUD DE PERMISO”
37
18.- FIRMA Y SELLO DE ADMINISTRACIÓN INTEGRAL: El responsable de esta
dependencia firma y sella el formato. Si el permiso es igual o menor a un día hábil con esta firma
ya está aprobado o no el permiso solicitado.
19.- FIRMA DEL SOLICITANTE: En este espacio el trabajador o trabajadora que requiera el
permiso debe estampar su forma.
20.- FIRMA DEL SUPERIOR JERÁRQUICO: El solicitante debe entregar la solicitud a su
superior jerárquico para que este le apruebe el permiso. En tal sentido, el superior jerárquico, de
estar de acuerdo, firma y sella solicitud. Sin esta firma no será procesado el permiso.
21.- FIRMA Y SELLO DIRECTOR GENERAL (A) O CONTRALOR (A): Esta casilla se
utilizará solo cuando los permisos sean superiores a un (1) día hábil. Según cada caso.
GLOSARIO
38
Citación Organismo Públicos: Son la citas que emiten órganos y entes de la Administración
Pública venezolana que son de obligatorio acatamiento. Por ejemplo citaciones del Poder Judicial,
Electoral y el resto de los poderes en todos sus niveles de gobierno.
Cita Médica: Documento emitido por un médico en el cual establece fecha y hora en la cual el
trabajador o trabajadora debe asistir para ser atendido por el mismo. Este documento se entrega
con anticipación al paciente, por tanto es una actividad programada.
Permiso: Se entiende por Permiso o Licencia la autorización otorgada exclusivamente por las
autoridades facultadas por la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz, para ausentarse de su sitio
de trabajo, durante la jornada laboral, por causa justificada y por tiempo determinado. Los
permisos o licencias pueden ser de carácter obligatorio o potestativo, remunerados o no
remunerados.
Permisos Remunerados: Son aquellos permisos otorgados al trabajador o trabajadora que
siendo de obligatorio otorgamiento o potestativos son remunerados siempre y cuando existan los
documentos probatorios que sustenten la ausencia de su lugar de trabajo.
Permisos No Remunerados: Son aquellos permisos potestativos aprobado, pero que no son
pagado el día laboral. En esta categoría también se encuadran los permisos de obligatorio
otorgamiento, pero que el solicitante no demostró su cumplimiento de la actividad que justificó su
aprobación.
Soporte o Justificativos: Son los documentos o soporte físicos que justifican y demuestran
fehacientemente que el trabajador o trabajadora realizó una actividad de interés personal
indelegable, por lo cual requería un permiso de modo impostergable.

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  • 1. MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITUD Y APROBACIÓN DE PERMISOS DE LA CONTRALORIA DEL MUNICIPIO EULALIA BUROZ Punto de Cuenta Nº de fecha 28-01-2016 Aprobado en Resolución Nº C.M.E.B. 008-2016
  • 2. Sección: Asunto: CONTENIDO: 2 I Introducción II Aspectos Generales: Matriz Estratégica. II Aspectos Generales: Base Normativa III Aspectos Generales: Objetivo y Alcance IV Aspectos Generales: Normas Generales V Aspectos Específicos: De los Permisos Obligatorios VI Aspectos Específicos: De los Permisos Potestativos VII Aspectos Específicos: De los Procedimientos VIII Aspectos Específicos: Descripción del Procedimiento IX Anexo Formato de Solicitud de Permiso Glosario de Términos
  • 3. Sección: Asunto: INTRODUCCIÓN: 3 La gestión de excelencia que pretende la Contraloría del municipio Eulalia Buroz requiere del aporte de todos y cada uno de los trabajadores y trabajadoras que conforman su plantilla de talento. Por ello es indispensable que asistan regularmente a su lugar de trabajo. Contar con un instrumento normativo que haga posible a la Dirección de Administración Integral regular eficientemente las solicitudes y aprobación de los permisos es muy importante para el mantenimiento del orden, la armonía y la claridad de un beneficio que debe ser otorgado observando los principio de justicia y de equilibrio organizacional. El presente manual está conformado por: Una primera sección que contiene los ASPECTOS GENERALES del Manual. En este se menciona la matriz estratégica de la Contraloría Municipal, la base legal que sustenta el documento, los objetivos y alcance y las normas generales que rigen la solicitud y aprobación de permiso. La segunda sección que contiene los ASPECTOS ESPECÍFICOS del Manual. Es esta se mencionan los permisos de obligatorio otorgamiento y los potestativos. Se comentan sobre los procedimientos para solicitar y aprobar los permisos solicitados, así como la descripción de los mismos. La última contiene el anexo, que corresponde a la presentación de la planilla para efectuar la solicitud de permisos, así como el glosario de términos.
  • 4. Sección: Asunto: ASPECTOS GENERALES MATRIZ ESTRATÉGICA 4 VISIÓN Constituirse como el Órgano de Control externo municipal más importante del estado Bolivariano de Miranda, más por sus resultados, que por su tamaño; siendo modelo de gestión basados en valores de honestidad, transparencia, ético-morales, profesionalismos e imparcialidad. Teniendo capacidad de respuesta oportuna en favor del municipio, de sus Instituciones y de sus ciudadanos; que permita alcanzar el máximo nivel de eficiencia, transparencia y beneficios del uso de los recursos públicos. Todo ello, acompañado del respeto a la leyes y el celosos cumplimiento de las mismas, integrando además, al poder popular en la consagración del Control Social como mecanismo de expresión de la Democracia Participativa y Protagónica. MISIÓN Somos partes importante del Poder Ciudadano; integrantes del Sistema Nacional de Control Fiscal. Nuestro objetivo trascendental es servir a la sociedad y a sus ciudadanos, garantizando el logro de la ética pública y la moral administrativa, mediante la correcta gestión del patrimonio público municipal de los órganos, entes y demás grupos sociales que conforman el Municipio Eulalia Buroz, basado en la excelencia, profesionalismo, ética, responsabilidad, honestidad y lealtad, para lo cual brindamos asesoría integral, apoyo institucional, control, seguimiento, examen, vigilancia y fiscalización de los procesos de ingresos, gastos y bienes municipales que ejecutan los sujetos objetos de nuestro control, coadyuvamos en el fortalecimiento de la capacidad del municipio para que en este se ejecute eficazmente sus funciones de gobierno. Tenemos el imperativo categórico de sancionar a los responsables de los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa, ofreciendo todas las garantías para el ejercicio del debido proceso y el derecho a la defensa, apegados estrictamente a la objetividad e imparcialidad. VALORES
  • 5. Sección: Asunto: ASPECTOS GENERALES MATRIZ ESTRATÉGICA 5 Excelencia: Hacerlo cada vez mejor, con espíritu de superación, apostando a la innovación y al cambio constante. Dejando huella palpable en la sociedad, que permita a la misma el mayor grado de felicidad posible. Profesionalismo: Es el compromiso para la entrega total a lo que se hace, buscando la calidad del servicio, preparándose constantemente para ello, entendiendo que el control fiscal es una actividad fundamental para la sociedad. Ética y Honestidad: Como imperativo categórico es apegarse ante cualquier circunstancia a las normas morales que rigen las acciones humanas y que intenta identificar el valor del bien, su naturaleza y su relación con otras virtudes. La Honestidad, es por su parte, actuar según se piensa y se siente, buscando la justicia, la verdad y el honor, comportando la acción a la estricta moral individual y colectiva. Responsabilidad. Es saber y aceptar que podemos responder por lo que hacemos o dejamos de hacer. Más estrictamente, la responsabilidad implica que el servidor público actúa de forma consciente, que elige el curso de acción a seguir y que puede asumir las consecuencias que se siguen de su acción. Lealtad. Impone para nuestros servidoras y servidores públicos, la obligación de respetar el ejercicio legítimo de las funciones encomendadas a otras instituciones; de ponderar, en el ejercicio de las funciones propias, la totalidad de los intereses públicos implicados, y la fidelidad, constancia y solidaridad para con nuestro Órgano de Control.
  • 6. Sección: Asunto: ASPECTOS GENERALES: BASE NORMATIVA 6 Nº INSTRUMENTO G.O. FECHA 1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Ext. 5.908 19/02/2009 2 Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal Ext. 6.013 23/12/2010 3 Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos Ext. 2.818 01/07/1981 4 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras Ext 6076 30-12-2012 5 Ley de estatuto de la Función Pública 37.522 06-09-2002 6 Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa 36.630 27-01-1999 7 Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal 39.240 12/08/2009 8 Reglamento Interno de la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz Resolución 026- 2015 GOM Nº 079/11/11/2015 11-11-2015
  • 7. Sección: Asunto: ASPECTOS GENERALES: OBJETIVO Y ALCANCE 7 OBJETIVO Establecer las Normas y los Procedimientos que rigen en la Contraloría del municipio Eulalia Buroz, Mamporal, estado Bolivariano de Miranda, en materia de solicitud y aprobación de permiso de sus trabajadores y trabajadoras. ALCANCE Está dirigido a normalizar y estandarizar los mecanismos para la administración de los permisos que solicitan los trabajadores y trabajadora para ausentarse de su lugar de trabajo. Todo ello con fin de hacer un uso racional de ese privilegio social y laboral, en pro del uso de los recursos públicos.
  • 8. Sección: Asunto: ASPECTOS GENERALES: NORMAS GENERALES 8 1. Para el uso del presente Manual, la Dirección de Administración Integral de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz será la encargada de la gestión del talento humano. Por ello será indistinto el uso del término “Dirección de Administración Integral” y “Unidad encargada del Talento Humano”, o cualquier equivalente. 2. Se entiende por Permiso o Licencia la autorización otorgada exclusivamente por las autoridades facultadas por la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz, para ausentarse de su sitio de trabajo, durante la jornada laboral, por causa justificada y por tiempo determinado. Los permisos o licencias pueden ser de carácter obligatorio o potestativo, remunerados o no remunerados. Los permisos o licencias de carácter obligatorio serán remunerados y aquellos de carácter potestativo pueden ser o no remunerados, según lo aprobado por la Máxima Autoridad de esta Contraloría Municipal y reseñado en el presente Manual. 3. El tiempo de duración de los permisos no remunerados se tomará en consideración a los efectos de la jubilación, del pago de las prestaciones sociales y de la determinación del período de vacaciones. Para el disfrute de las vacaciones y de la bonificación de fin de año, se requerirá la prestación efectiva del servicio. 4. La jornada de trabajo y su respectivo horario, establecido por la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz, es de obligatorio cumplimiento por cada trabajadora y trabajador sin importar su nivel jerárquico. La inobservancia de la presente norma es causal de remoción o destitución, sin más limitaciones que las señaladas en las Leyes y sus Reglamentos. 5. Cada trabajador y trabajadora, sin importar su nivel jerárquico,
  • 9. Sección: Asunto: ASPECTOS GENERALES: NORMAS GENERALES 9 salvo el Contralor o Contralora Municipal, está obligado a firmar en la Lista de Asistencia, las entradas y salidas, de las instalaciones de la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz. Dicha firma debe ocurrir el mismo día que corresponda. La violación de esta obligación, autoriza inmediatamente, a la Dirección encargada de la administración de la nómina a descontar el día de trabajo y cualquier otro beneficio asociado al mismo. 6. La Dirección de Administración Integral será responsable de dictar las medidas correspondientes para el debido control de los permisos y se encargará del cumplimiento, así como la acumulación y deducción mensual de los permisos no remunerados y las faltas injustificadas. 7. Los encargados de cada una de las unidades administrativas serán responsables de supervisar que los trabajadores y las trabajadoras cumplan con el horario laboral establecido por la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz, así como el estricto acatamiento de los permisos establecidos en la legislación laboral y los permitidos en la normativa interna de este Órgano de Control externo. 8. Ningún trabajador o trabajadora podrá ausentarse de su área de trabajo sin el conocimiento y autorización de su superior jerárquico. Solo se autorizará permanecer fuera de las dependencias de la Contraloría Municipal por razones de cumplimiento de funciones estrictamente laborales o por corresponder su horario de descanso diario. 9. Si algún trabajador o trabajadora se ausenta de la sede de la Contraloría Municipal, dentro de su horario de trabajo, sin la autorización de su superior jerárquico o del Contralor
  • 10. Sección: Asunto: ASPECTOS GENERALES: NORMAS GENERALES 10 o Contralora Municipal, se considera un abandono de su lugar trabajo, siendo por tanto una falta al cumplimiento de las normas establecida por este Órgano de Control Fiscal Externo, con las consecuencias disciplinarias subsiguientes. 10.Salvo emergencia médica comprobada, cita médica otorgada con anticipación u otro tipo de permiso de obligatorio otorgamiento, queda prohibido permitir permisos a los trabajadores y trabajadoras para dejar de asistir a su lugar de labores los días LUNES y VIERNES. Quien por alguna razón tenga que realizar una diligencia personal en esos días debe entender que será un permiso NO REMUNERADO. 11.Todos los permisos deben ser solicitados con por el trabajador o trabajadora con al menos dos (2) día hábiles de anticipación a la fecha de su necesidad o disfrute. 12.Para solicitar el permiso, el trabajador o trabajadora, debe llenar el formato correspondiente y entregarlo a su superior jerárquico con por lo menos dos (2) días hábiles de anticipación a la fecha en la cual requiere ausentarse de la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz. Ningún trabajador o trabajadora puede, en condiciones normales, solicitar permiso vía telefónica, el mismo día que deja de asistir a sus labores, salvo por emergencia médica, u otra causa grave comprobable. En este caso, el área encargada del Talento Humano, debe proceder a descontar el día dejado de laboral. Toda solicitud efectuada con un (1) día de anticipación debe ser negada por el responsable de la Dirección de Administración Integral, o por quien corresponda otorgar el permiso, salvo que sea
  • 11. Sección: Asunto: ASPECTOS GENERALES: NORMAS GENERALES 11 por cita médica imprevista u otro hecho de emergencia que revista gravedad. De ocurrir una emergencia médica, u otra causa grave comprobable, el trabajador o trabajadora que tenga que dejar de asistir a su jornada laboral, por esos hechos, debe informar durante ese día al área encargada del Talento Humano de la Contraloría municipal, explicando la situación. Al momento de reintegrarse, el trabajador o trabajadora debe llenar el formato de solicitud de permiso, el cual debe ser firmado por su superior jerárquico, anexando los documentos que demuestren la emergencia sobrevenida. En caso de incumplir con lo aquí señalado, ello significaría la ocurrencia de una inasistencia injustificada, lo cual implica el descuento del día laboral y la amonestación del trabajador o trabajadora. 13.Para la aprobación de los permisos se observará las siguientes reglas: - Permisos solicitado por el trabajador o trabajadora para ausentarte desde por más de una hora en la jornada laboral y hasta un (1) días laboral debe ser autorizado por el o la responsable de la Dirección de Administración Integral. - Permiso solicitado por el trabajador o trabajadora para ausentarte por dos (2) días laborales continuos será aprobado por el Director General de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz. En caso de no encontrarse el mencionado Directivo, será responsabilidad del Director o Directora de Administración Integral quién apruebe la solicitud de permiso. En este caso, el funcionario que apruebe debe informar inmediatamente al Contralor o
  • 12. Sección: Asunto: ASPECTOS GENERALES: NORMAS GENERALES 12 Contralora de la decisión tomada. - Permisos mayores a dos (2) días hábiles de trabajo continuo será responsabilidad del Contralor o Contralora Municipal. Sin embargo, si por alguna razón la máxima autoridad se encuentra indispuesto para analizar y aprobar el permiso, será el Director General quien tenga la potestad de aprobar o no ese permiso. En caso de no estar disponible el Director General, será el Director o Directora de Administración Integral quien apruebe el permiso, informando inmediatamente la de la decisión al Contralor o Contralora. 14.Los permisos de obligatoria concesión a las trabajadoras y los trabajadores deberán tramitarse ante el área encargada del Talento Humano de la Contraloría municipal y se otorgarán con goce de salario, salvo establecimiento en contrario en la normativa aplicable. Dichos permisos deben ser aprobados por las autoridades facultadas por la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz, para ello. 15. Se revocará el permiso, si se comprueba que la trabajadora o trabajador alegó falsos motivos para obtenerlo, presentando documentos falsos, utilizando dicho tiempo para otros fines distintos, o incumplió algunas de las obligaciones que materia de permiso le impone la presente normativa. Si la causa que motiva el permiso cesare antes de su conclusión, el trabajador deberá reintegrarse a sus labores. El uso de medio fraudulento para la obtención de permiso significará la remoción inmediata o apertura de un procedimiento de destitución para quien incurra en ese hecho, el cual atenta contra los
  • 13. Sección: Asunto: ASPECTOS GENERALES: NORMAS GENERALES 13 principios éticos y morales de la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz. 16. Los permisos potestativos están condicionados a las necesidades del servicio y la conformidad de supervisor inmediato, conllevando su remuneración o no. 17. Los permisos solicitados por otras causas de inasistencias temporales por parte de los trabajadores y trabajadoras no previstas o mencionadas en la presente normativa son de concesión potestativos, no remunerados. 18. El motivo de todos los permisos solicitados deben ser claramente descritos por el trabajador o trabajadora. No se permitirá la aprobación de permisos para hacer diligencia cuyo origen sean desconocidos por la Contraloría Municipal. 19. Los permisos de aprobación obligatoria serán remunerados, siempre y cuando se anexen los soportes documentales que justifican el permiso o licencia. Los de aprobación potestativa, también requiere de soportes para que sean remunerados. Caso contrario, dependiendo la circunstancia, puede ser un permiso justificado, pero no remunerado. 20. Cuando un día sea NO REMUNERADO se debe entender que tampoco se pagará el beneficio de alimentación, debido a que la inasistencia es imputable al trabajador o trabajadora y no a la Contraloría del municipio Eulalia Buroz. 21. De los permisos la Dirección de Administración Integral debe sacar una copia del original. Esa copia debe ser anexada al listado de asistencia y EL ORIGINAL del permiso se guardará en el expediente del trabajador o trabajadora al que se le aprobó el permiso.
  • 14. Sección: Asunto: ASPECTOS GENERALES: NORMAS GENERALES 14 22. La Dirección de Administración Integral debe llevar un LIBRO AUXILIAR DE CONTROL DE PERMISOS, en el cual se registren todos los permisos o licencias ha aprobado a los trabajadores y trabajadoras de la Contraloría Municipal. Dicho libro debe estar debidamente foliado, debe contar con control correlativo, debe señalar apellido, nombre, Nº de cédula de identidad y cargo de trabajador o trabajadora, fecha del permiso y firma del trabajador. 23. Ante cualquier decisión tomada por las autoridades de esta Contraloría Municipal, pueden el trabajador o trabajadora, de sentir su derecho vulnerados, interponer recurso de reconsideración dirigido a la Máxima Autoridad. Dicho recurso debe estar debidamente sustentado y razonado de hecho y derecho. El Contralor o Contralora Municipal debe responder en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles. Agotada la vía administrativa puede trabajador o trabajadora dirigirse a la siguiente instancia correspondiente.
  • 15. Sección: Asunto: ASPECTOS ESPECÍFICOS: DE LOS PERMISOS OBLIGATORIOS 15 Los permisos de obligatorio otorgamiento son aquellos que las autoridades de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz están forzadas a autorizar, siempre y cuando el trabajador o trabajadora compruebe suficientemente con evidencia documental las circunstancias que lo justifican. Ellos son: 1. Los permisos por fallecimiento de padres, hijos, cónyuge o hermanos, son de obligatoria aprobación, en los siguientes términos:  Tres (3) días hábiles si el familiar vivía en localidades cercanas a la residencia de la trabajadora o el trabajador.  Cinco (5) días hábiles, si el familiar vivía en regiones lejanas al domicilio de la trabajadora o el trabajador, siempre y cuando el traslado estimado por vía terrestre supere las seis (6) horas, o más de CUATROCIENTOS KILÓMETROS (400 km), del domicilio del trabajador.  Siete (7) días hábiles, si el familiar vivía en el exterior. Queda entendido que el trabajador o trabajadora debe consignar copia de la correspondiente “Acta de Defunción” del familiar por el cual se originó el permiso. Los permisos que sean solicitados por el trabajador o trabajadora por el fallecimiento de familiares distintos a los antes mencionados serán potestativos y en todos los casos, de ser aprobados, serán NO REMUNERADOS. 2. Los permisos por protección a la familia, a la maternidad y a la paternidad son de concesión obligatorios y remunerados. Comprenden las modalidades siguientes:  Matrimonio: Se concederá permiso especial remunerado de cinco (5) días hábiles a la trabajadora y al trabajador que contraiga matrimonio civil, quedando obligado a consignar copia del acta de matrimonio al concluir el permiso.
  • 16. Sección: Asunto: ASPECTOS ESPECÍFICOS: DE LOS PERMISOS OBLIGATORIOS 16  Controles prenatales: Se concederá a la trabajadora durante su estado de gravidez, un (1) día o dos (2) medios días de licencia o permiso al mes, a los fines de asistir a la respectiva consulta médica, que le permita prevenir, recibir orientación, eliminar factores de riesgo, descubrir problemas y tratar condiciones adversas.  Descanso por maternidad: La trabajadora en estado de gravidez tendrá derecho a un descanso ininterrumpido, antes del parto de seis (06) semanas y después del parto equivalente a veinte (20) semanas. Para iniciar el descanso pre natal la trabajadora deberá notificar oportunamente al área encargada del Talento Humano de esta Contraloría Municipal, entregando el informe médico debidamente avalado, el cual señale expresamente la fecha probable de parto y el respectivo certificado de incapacidad emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.). Este último documento deberá consignarlo la trabajadora para el descanso postnatal. Cuando la trabajadora no haga uso del descanso prenatal, por autorización médica o porque el parto sobreviniera antes de la fecha prevista o por cualquier otra circunstancia, el tiempo no utilizado se acumulará al período de descanso postnatal. En el caso de no coincidir el inicio del descanso prenatal con la fecha señalada en el certificado de incapacidad suscrito por el médico del I.V.S.S., deberá la trabajadora presentar un informe médico avalado por el I.V.S.S., mediante el cual certifique que la asistencia a la jornada de trabajo no implica ningún riesgo para ella o su hijo.  Por Lactancia materna: El permiso por lactancia materna se le debe otorgar a la madre lactante en forma remunerada, al término del periodo postnatal, dos (2) permiso diarios por una hora y media cada uno, hasta cuando el hijo o hija cumpla un año de edad, con la finalidad de garantizarle a su hijo o hija el alimento ideal
  • 17. Sección: Asunto: ASPECTOS ESPECÍFICOS: DE LOS PERMISOS OBLIGATORIOS 17 para su desarrollo integral. La hora de lactancia se dará con preferencia al inicio o al final de la jornada de trabajo, de acuerdo a la solicitud de la trabajadora. 3. Los permisos por nacimiento o adopción de hijos son de concesión obligatorios y remunerados, comprenden los casos siguientes:  Nacimiento de hija y/o hijo: El padre disfrutará de un permiso o licencia de paternidad remunerada de catorce (14) días continuos, contados a partir del nacimiento de su hija y/o hijo, a los fines de asumir en condiciones de igualdad con la madre el acontecimiento, las obligaciones y responsabilidades derivadas en relación a su cuidado y asistencia, para ello, el trabajador deberá presentar ante el área encargada del Talento Humano, el certificado médico de nacimiento del niño o niña, expedido por un centro de salud público o privado, en el cual conste su carácter de progenitor. En caso de que el nacimiento tuviere lugar en un estado diferente donde debe prestarse el servicio, se concederá tres (3) días hábiles adicionales al trabajador; y si el mismo ocurriere en el exterior de la República, se concederá seis (6) días hábiles adicionales, ello por el término de la distancia, quedando obligado a presentar la respectiva Acta Civil de Nacimiento o de Adopción a la área encargada del Talento Humano, concluido el permiso o licencia.  Enfermedad grave de hija y/o hijo recién nacido: El permiso o licencia de paternidad remunerada se extenderá por un periodo igual de catorce (14) días continuos, en el caso de enfermedad grave del hijo, así como de complicaciones graves de salud que coloque en riesgo la vida de la madre. En este caso debe consignarse el respectivo informe médico que certifique condición.  Parto múltiple: El permiso o licencia de paternidad remunerada será de veintiún (21) días continuos en el caso de parto múltiple.
  • 18. Sección: Asunto: ASPECTOS ESPECÍFICOS: DE LOS PERMISOS OBLIGATORIOS 18  Fallecimiento de la madre del hija y/o hijo: el padre de la niña y/o niño tendrá derecho a igual permiso o licencia postnatal que le hubiere correspondido, en caso de fallecimiento de la madre.  Adopción de hija y/o hijo: A la mujer trabajadora a quien se le conceda la adopción de una niña o de un niño con menos de tres (3) años de edad, se le otorgará un permiso de hasta diez (10) semanas, efectivo desde la fecha de su colocación familiar. El trabajador a quien se conceda la adopción de una niña y/o niño con menos de tres (3) años de edad, disfrutará del permiso o licencia de paternidad de catorce días (14) continuos, contados a partir de que la misma sea acordada por sentencia definitivamente firme por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 4. Los permisos por enfermedad o accidente de la trabajadora o trabajador son de concesión obligatorios y remunerados, en los casos siguientes:  Que no causen invalidez absoluta y permanente: Se concederá a la trabajadora y trabajador permiso durante su incapacidad hasta por un máximo de tres (3) días continuos, para lo cual el trabajador o trabajadora se obliga a presentar el certificado o constancia de incapacidad avalado por médico o médica debidamente inscrito en el ministerio encargado del sistema de salud venezolano. Dichos documento puede ser expedido por un centro de salud público o privado. No se aceptarán reposos médico expedido por galenos que no estén inscrito ministerio encargado del sistema de salud venezolano. De ser el caso, se aceptará el documento para justificar la inasistencia, pero SERÁ NO REMUNERADA. A partir el cuarto (4°) día, los certificados o constancias de incapacidad deben estar avalado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y la
  • 19. Sección: Asunto: ASPECTOS ESPECÍFICOS: DE LOS PERMISOS OBLIGATORIOS 19 Contraloría del Municipio Eulalia Buroz, tendrá la potestad de pagar al trabajador o trabajadora su salario diario completo, o apegarse a lo establecido en la Ley del Seguro Social venezolano, en cuanto al sistema de remuneración compartido.  Enfermedad Grave o reposo prolongado: Se concederá a la trabajadora y trabajador permisos mensuales, prorrogables por igual período si fuera necesario, para lo cual se obliga el trabajador o trabajadora a presentar el certificado de incapacidad avalado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.). Al tercer mes la Dirección de Administración Integral podrá solicitar ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) la conformación de una Junta Médica que evaluará y opinará sobre la evolución de la enfermedad y la prórroga del permiso. En ningún caso los permisos por enfermedad o accidente del trabajador podrán exceder el lapso máximo previsto en la Ley del Seguro Social. En caso de que por alguna razón o motivo imputable al trabajador o trabajadora no validen el certificado de incapacidad o reposo médico en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz, NO ESTÁ OBLIGADO A PAGAR LA INDEMNIZACIÓN DIARIA CORRESPONDIENTE, según lo establece el marco jurídico vigente, pudiendo ejercer las acciones disciplinarias correspondientes, observando el respeto al debido proceso y el derecho a la defensa. Esta situación supone la suspensión de la relación laboral entre las partes, por lo cual ese lapso dejado de pagar será descontado del monto equivalente correspondiente a la bonificación de fin de año y al bono vacacional. 5. Los permisos para el control de niños sanos son de concesión obligatorios y remunerados, para garantizar el cuidado y tratamiento de la niña y/o niño durante su
  • 20. Sección: Asunto: ASPECTOS ESPECÍFICOS: DE LOS PERMISOS OBLIGATORIOS 20 primer año de vida, sin que exista limitación en cuanto a cantidad oportunidad de los permisos. 6. Los permisos por citación expresa de autoridad judicial, electorales, militar o policial son de concesión obligatorios y remunerados. Se permitirá a la trabajadora o trabajador ausentarse para resolver asuntos antes las autoridades legislativas, administrativas y judiciales, previa presentación de la citación o notificación respectiva. Se concederán los días por el tiempo que dure la concurrencia más el término de la distancia. Este permiso no se concede para justificar ausencias por detención privativa de la libertad. 7. Los permisos por representatividad deportiva o cultural son de concesión obligatoria y remunerados, al personal el tiempo requerido para su traslado y participación en eventos deportivos o culturales nacionales e internacionales, en representación del país, previa solicitud de los entes competentes. Dicho permiso será hasta por un máximo dos (2) semanas durante un (1) año. 8. Servicio Militar. Los permisos por Servicio Militar, son de concesión obligatorios, durante el lapso de alistamiento sin causar salario ni prestación de antigüedad. Se concederá el permiso a la trabajadora o trabajador cuando sea llamado al reentrenamiento e instrucción militar. 9. Quienes presten servicio en la Contraloría del municipio Eulalia Buroz, tendrán derecho a que se les conceda un permiso de hasta seis horas semanales para desempeñar cargos académicos, accidentales, docentes o asistencia les, cuando tales actividades no menoscaben el cumplimiento de sus labores. Si el cargo accidental requiere tiempo completo para su desempeño el permiso será concedido sin remuneración. El menoscabo del que se hace referencia se relaciona con la capacidad real y comprobada de cumplir con los planes, metas, actividades y tareas asignadas que deben cumplirse con observancia plena del principio de eficiencia. En todo caso, el
  • 21. Sección: Asunto: ASPECTOS ESPECÍFICOS: DE LOS PERMISOS OBLIGATORIOS 21 trabajador o trabajadora que posea este beneficio debe prestar su servicio a este Órgano de Control Municipal en por lo menos treinta y cinco horas semanales. 10. Por actividades de capacitación. Los permisos por actividades de capacitación que se concedan dentro de la jornada laboral para concurrir como asistente o ponente en cursos de adiestramiento, certámenes, seminarios, cursillos, congresos, cursos de especialización o similares, son de concesión obligatorios y remunerados. Deben responder al Plan Anual de Adiestramiento formulado por la Dirección de Administración Integral y vinculados a las funciones, especialidad de la trabajadora y trabajador o al quehacer Institucional. Su duración se ajustará al horario de la actividad de capacitación, tomando en consideración el tiempo de traslado, si fuera el caso. 11. Por estudios. Los permisos por estudios en el marco de los preceptos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para brindar facilidades a todas las trabajadoras y todos los trabajadores que actualmente cursan estudios para que puedan asistir a sus actividades académicas son de concesión obligatorios y remunerados. Comprenden los casos siguientes:  Cumplimiento de la Escolaridad: otorgar permiso a la trabajadora o trabajador para que curse estudios de cualquier nivel, para ausentarse de su jornada de trabajo hasta por cinco (5) horas semanales, previa presentación del calendario de clases y constancia de inscripción debidamente expedida por la institución educativa. Este permiso debe ser solicitado por escrito por el interesado y aprobado por el Contralor o Contralora municipal, debiendo ser renovado por cada periodo académico. Al finalizar cada periodo el beneficiario debe presentar constancia de notas del periodo en el cual disfruto del permiso.
  • 22. Sección: Asunto: ASPECTOS ESPECÍFICOS: DE LOS PERMISOS OBLIGATORIOS 22  Presentación de Exámenes: otorgar permisos para la aplicación o presentación de pruebas o exámenes por el tiempo que dure la evaluación. El trabajador o trabajadora, se obliga a presentar al final del periodo académico constancia de notas para evaluar los resultados de este permiso. También existe la posibilidad de presentar, ante la Máxima Autoridad, los resultados de los exámenes de las materias objetos del permiso. 12. Por siniestro de bienes muebles e inmuebles. En caso de siniestros de bienes muebles o inmuebles, de magnitud considerable, producto de causas extrañas no imputables al trabajador, debidamente soportados por informe emitido o avalado por autoridades competentes, son de concesión obligatorios y remunerados, por un lapso de dos (2) a cuatro (4) días hábiles, dependiendo de la distancia de ocurrencia de los hechos y la magnitud del suceso. El lapso será decidido por el Contralor o Contralora municipal.
  • 23. Sección: Asunto: ASPECTOS ESPECIFICOS: DE LOS PERMISOS POSTESTATIVOS 23 Los permisos potestativos son aquellos que pueden ser aprobados o no su otorgamiento, de acuerdo a los criterios establecidos por las autoridades de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz, pudiendo ser los mismos remunerados o no. 1. POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE GRAVE DE UN FAMILIAR- Los permisos por enfermedad o accidente grave de sus: padres que se encuentre a cargo del trabajador o trabajadora, hijos menores de dieciocho (18) años y cónyuge, son de concesión potestativos, y de ser aprobado, se concederá por un plazo máximo de quince (15) días hábiles a la trabajadora o trabajador. Si la enfermedad o accidente grave de las personas antes indicadas tuviere lugar en un estado diferente al sitio donde debe prestarse el servicio, se concederá tres (3) días hábiles adicionales; y si el mismo ocurriere en el exterior de la República, se concederá seis (6) días hábiles adicionales, ello por el término de la distancia. Una vez vencido los plazos señalados en los dos (2) párrafo anteriores, el trabajador o trabajadora debe reincorporarse a sus labores. En caso de requerir tiempo adicional y de ser aprobado un nuevo permiso por esta misma causa, se le podrá conceder hasta quince (15) días demás, pero NO REMUNERADO. Para obtener este beneficio, el trabajador o trabajadora, debe entregar obligatoriamente, al área encargada del Talento Humano de la Contraloría Municipal, informe suscrito por médico registrado en el ministerio encargado del sistema de salud venezolano. Dicho informe debe ser aprobado por el Contralor o Contralora municipal. En todos los casos, el trabajador o trabajadora, debe demostrar la relación filiatoria con el familiar que origina el permiso. El expediente del trabajador o trabajadora debe contener copia de la partida de nacimiento y de la cédula de identidad del familiar a quien debe cuidar.
  • 24. Sección: Asunto: ASPECTOS ESPECIFICOS: DE LOS PERMISOS POSTESTATIVOS 24 2. POR DILIGENCIAS PERSONALES PARA TRÁMITES EDUCATIVOS. Los permisos por diligencias personales debidamente justificadas, que no puede delegar en otras personas, son de concesión potestativos, debiendo ser solicitado y aprobado con por lo menos dos (2) días de anticipación. SOLO SERÁN REMUNERADOS LOS CONCERNIENTES A TRÁMITE EDUCATIVOS DEL TRABAJADOR O TRABAJADORA Y DE LOS TRÁMITES EDUCATIVOS DE LOS HIJOS E HIJAS DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORA MENORES DE EDAD, SIEMPRE Y CUANDO EXISTAN EVIDENCIAS DOCUMENTALES DE ESOS TRÁMITES. Este tipo de permiso puede ser solicitado hasta un máximo de tres (3) al año. 3. TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS PERSONALES: Se podrá conceder para realizar trámites de documentos personales, como son: Cédula de identidad, pasaporte, licencia de conducir, partida de nacimiento, certificado de salud, certificado médico vial, certificación de datos filiatorios, certificados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), entre otros. Estos permisos serán remunerado, SIEMPRE Y CUANDO PRESENTE EVIDENCIA O JUSTIFICACIÓN DEL TRÁMITE REALIZADO.. Si el trabajador o trabajadora una vez realizada la diligencia aquí mencionada retorna a sus labores antes de la 12:00 p.m. se le pagará la remuneración de ese día. 4. EXÁMENES DE ADMISIÓN EN UNIVERSIDADES: Se concederá los necesarios para que la trabajadora o el trabajador presente examen de admisión en universidades. ESTE DÍA SERÁ REMUNERADO SI EL TRABAJADOR O TRABAJADORA PRESENTA EL CORRESPONDIENTE JUSTIFICATIVO. 5. PARTICIPACIÓN EN LOS ACTOS DE GRADO DEL TRABAJADOR, SU CÓNYUGE E HIJOS. Se concederá hasta dos (2) días de permiso al año para que
  • 25. Sección: Asunto: ASPECTOS ESPECIFICOS: DE LOS PERMISOS POSTESTATIVOS 25 la trabajadora o el trabajador asistan a actos de grado personal, de su cónyuge, hijas e hijos. Estos días serán remunerados, previa presentación de justificativo. Los permisos antes señalados, se darán en las oportunidades y por los lapsos determinados, cada vez que sean necesarios; y la trabajadora o trabajador deberá demostrar ante la Dirección de Administración Integral la utilización y el medio de prueba usual. 6. POR CITAS MÉDICAS. Se entiende que las citas médicas son acciones planificadas por un galeno tratante de una enfermedad que él efectúa para hacer seguimiento a un determinado tratamiento y para chequear la evolución de la salud su paciente. Siendo ello así, la fecha de una cita médica se conoce con antelación suficiente, es una actividad programada previamente. Por tanto, quien deba asistir a una cita con su médico tratante debe solicitar el permiso con por lo menos dos (2) hábiles antes de dicho compromiso. El trabajador puede solicitar permiso para sí mismo o para acompañar a sus hijos menores de edad a las citas médicas. Este permiso será remunerado previa presentación del justificativo de haber recibido el servicio. En caso de haber perdido la cita, por razones imputable al trabajador o trabajadora. Ese día será no remunerado. En caso que sea imputable la falta de atención al médico o médica, se remunerara si el trabajador o trabajadora logra probar ello. 7. Cuando el trabajador o trabajadora deba acompañar a algún familiar, distinto a sus hijos o hijas menores de edad, se podrá conceder permiso, PERO ESTE SERÁ NO REMUNERADO EN TODAS LA CIRCUNSTANCIAS.
  • 26. Sección: Asunto: ASPECTOS ESPECIFICOS: DE LOS PERMISOS POSTESTATIVOS 26 8. En cualquier otro caso en que el funcionario a quien corresponda otorgar el permiso lo considere procedente y por el tiempo que a su juicio sea necesario. ESTE TIPO DE PERMISO, SERÁN NO REMUNERADO.
  • 27. Sección: Asunto: ASPECTOS ESPECIFICOS: DE LOS PROCEDIMIENTOS 27 OBJETIVOS Establecer los procedimientos que deben llevarse a cabo para la solicitud y aprobación de permisos por parte de los trabajadores y trabajadoras de la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz. ACTORES INVOLUCRADOS  Responsable de las distintas dependencias  Trabajadores y trabajadoras  Dirección de Administración Integral  Dirección General  Contralor o Contralora Municipal NORMAS ESPECÍFICAS 1. La Dirección de Administración Integral, debe llevar un registro mensual pormenorizado de los permisos e inasistencia que posea cada trabajador o trabajadora de la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz. A tal fin debe elaborar un cuadro resumen, que debe entregar al Contralor o Contralora Municipal en los primeros cinco días de cada mes, en el cual se informe sobre la cantidad de permiso por trabajador o trabajadora, así como el tipo de permiso o motivo de la inasistencia, según sea el caso. 2. La trabajadora o el trabajador deben consignar ante la Dirección de Administración Integral, los soportes que justifiquen plenamente su ausencia, preferiblemente al momento de presentar la solicitud de permiso. 3. La trabajadora o el trabajador que no pueda tramitar con anticipación el permiso correspondiente, debe notificar a la mayor brevedad posible a su superior jerárquico
  • 28. Sección: Asunto: ASPECTOS ESPECIFICOS: DE LOS PROCEDIMIENTOS 28 sobre la ausencia. Al reintegrase a la jornada laboral deberá consignar de manera inmediata los avales que justifiquen su inasistencia. En caso de no encontrarse el supervisor inmediato, los permisos serán tramitados, por el Director o Directora de Administración Integral. 4. En ningún caso, se podrá solicitarse permiso de forma directa al Director o Directora General o al Contralor o Contralor Municipal, sin la previa formalización ante la Dirección de Administración Integral. Solo se exceptuara esta medida en los casos en los que no se encuentre el o la responsable de la Dirección de Administración Integral. 5. Todas las solicitudes de permiso debe estar firmado por el trabajador o trabajadora y por su superior inmediato. No se tramitará requerimiento si faltan algunas de estas firmas. Se exceptúa en los casos que no se encuentre el superior jerárquico. 6. Los Directores y Directoras tramitarán sus solicitudes de permisos ante el Contralor o Contralora Municipal, siguiendo en lo que corresponda el procedimiento más adelante descrito. 7. Todos los Directores y Directoras, incluyendo el Auditor Interno debe firmar el listado de asistencia.
  • 29. Sección: Asunto: ASPECTOS ESPECIFICOS: DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTOS 29 RESPONSABLES ACCIÓN Trabajador o Trabajadora Superior Jerárquico Trabajador o Trabajadora Dirección de Administración Integral 1. Llena completamente planilla de “Solicitud de Permiso”, anexando, de ser el caso, los soportes necesarios que justifican el permiso solicitado. Firma documento. 2. Entrega a su superior jerárquico para revisión y aprobación. 3. Recibe planilla de “Solicitud de Permiso”, con sus anexos de ser el caso. Revisa y decide: 3.1. No aprueba. Devuelve para que solicitante tome las medidas pertinentes. 3.2. Aprueba. Firma y sella. Devuelve la solicitante del permiso. 4. Recibe solicitud, el cual debe ser entregado a la Dirección de Administración Integral. 5. Recibe planilla de “Solicitud de Permiso”, con sus anexos de ser el caso. Revisa: 5.1. Está firmado por superior jerárquico del solicitante. Si, pasa al 5.2. No, devuelve al solicitante. 5.2. Si el permiso es igual o menor a (un) 1 días hábil decide: 5.2.1. No aprueba, Devuelve solicitud a trabajador o trabajadora informando razones.
  • 30. Sección: Asunto: ASPECTOS ESPECIFICOS: DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTOS 30 Director o Directora General Contralor o Contralor Municipal 5.2.2. Aprueba. Firma y sella planilla de “Solicitud de Permiso” como señal de aprobación. 5.3. Si el permiso es mayor a un (1) y Menor o igual dos (2) días hábiles. 5.3.1. No aprueba entrega y explica las razones al solicitante. 5.3.2. Aprueba. Firma y sella y remite al Director o Directora General para su revisión. 5.4. Si el permiso es mayor a dos (2) días hábiles. 5.4.1. No aprueba entrega y explica las razones al solicitante. 5.4.2. Aprueba. Firma y sella y remite al Contralor o Contralora para su revisión. 6.- Viene del 5.3.2. Recibe planilla de “Solicitud de Permiso”, con sus anexos de ser el caso. Revisa y decide: 6.1. No aprueba. Devuelve a la Dirección de Administración Integral informando las razones. 6.2. Aprueba. Firma y sella y devuelve a la Dirección de Administración Integral, para que esta informe a su vez al solicitante del visto bueno del permiso requerido 7. Viene del punto 5.4.2. Recibe planilla de “Solicitud de Permiso”, con sus anexos de ser el caso. Revisa y decide: 7.1. No aprueba. Devuelve a la Dirección
  • 31. Sección: Asunto: ASPECTOS ESPECIFICOS: DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTOS 31 Dirección de Administración Integral Trabajador o Trabajadora Dirección de Administración Integral de Administración Integral informando las razones. 7.2. Aprueba. Firma y sella y devuelve a la Dirección de Administración Integral, para que esta informe a su vez al solicitante del visto bueno del permiso requerido. 8. Recibe solicitud del Director o Directora General o del Contralor o Contralora Municipal, según el caso. De la decisión tomada informa de inmediato al trabajador o trabajadora. 9. Guarda “Solicitud de Permiso” temporalmente en carpeta. 10. Llena Libro Auxiliar de Control de Permiso. 11. Es informado y actúa en consecuencia. En caso de ser aprobado el permiso, Firmar el Libro Auxiliar de Control de Permiso y lo disfruta. En caso de ser negado puede accionar los solicitud de reconsideración, salvo en el caso del punto 7.1. 12. Al reincorporase debe rendir cuenta del permiso utilizado, entregando a la Dirección de Administración Integral los documentos que justifican el mismo. 13. Reciben del trabajador los soportes que justifican el permiso. Los revisas: 13.1. De estar conforme: los anexa a la “Solicitud de Permiso” (ver punto 9).
  • 32. Sección: Asunto: ASPECTOS ESPECIFICOS: DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTOS 32 Engrapa formato y va al punto 14. 13.2. De no estar conforme, informa al trabajador o trabajadora explicando razones. 13.2.1. Informa al Contralor o Contralora Municipal sobre la situación y las razones por la cuales no se aprueban los documentos entregados por el trabajador o trabajadora como evidencia del permiso solicitado. 13.2.2. Prepara lo concerniente para ordenar el descuento del día dejado de laborar y correspondiente bono de alimentación. Decide amonestar o no. 14.Fotocopia el formato de permiso y sus soportes de ser el caso. La copia la anexa al listado de asistencia y el original lo guarda en el expediente de personal del trabajador o trabajadora. 15.Fin de Procedimiento.
  • 34. SOLICITUD DE PERMISO 34 Fecha: _______/_____/______ (SOLICITUD DE PERMISOS DEBE HACERSE CON ANTICIPACIÓN DE DOS (2) DÍAS HÁBILES) APELLIDO NOMBRE CEDULA CARGO DEPENDENCIA FECHA DE SALIDA FECHA DE REINCOPORCION Nº HORAS DE PERMISOS ¿ANEXA SOPORTES JUSTIFICATIVOS? ¿TRAERÀ JUSTIFICATIVO? DESCRIPCIÓN DEL PERMISO SEÑALE (X) SOLO PARA USO DE LA DIRECCIÖN DE ADMINISTRACIÓN INTEGRAL TIPO TIPO SEGÚN MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ¿REMUNERADO? OBSERVACIONES FIRMA y SELLO DIRECCIÓN ADMINISTRACIÖN INTEGRAL FIRMA DEL SOLICITANTE FIRMA Y SELLO DELSUPERIOR JERARQUICO FIRMA Y SELLO DIRECTOR (A) GENERAL O CONTRALOR (A) SI NO NOSI Cita Médica Propia Cita Médica de un Hijo (a) Trámite de Documento Trámite Académicos Cita Médica de un familiar Asistencia a Acto de Grado Por fallecimiento de un familiar Citación Órganos Públicos Diligencia Personal _________________________ _________________________ Obligatorio Potestativo SI NO Aprobado: SI NO COMENTARIOS:
  • 35. Sección: Asunto: ANEXO INTRUCTIVO PARA LLENADO DE FORMATO “SOLICITUD DE PERMISO” 35 OBJETIVO Servir como herramienta la sistematización de la información necesaria para la solicitud, trámite y aprobación los permisos y/o licencias solicitados por los trabajadores y trabajadoras de la Contraloría del municipio Eulalia Buroz. PREPARACIÓN El formato “Solicitud de Permiso”, debe ser llenado por el solicitante, anexando los documentos que justifiquen su solicitud de permiso o licencia. Dicha solicitud debe ser aprobada por su superior jerárquico, entregad a la Dirección de Administración Integral, para su revisión, análisis y aprobación por el funcionario facultado a tal fin. El formato debe contar con la firma de todos los involucrados. DATOS A INDICAR EN EL FORMUARIO 1.- FECHA: La fecha en la cual se llena el formulario (Debe hacerse con por le menos días de anticipación del evento que lo justifica). Indique día, mes y año. 2.- APELLIDOS: El solicitante debe escribir su primer apellido e inicial del segundo. 3.- NOMBRES: Debe colocar bu primer nombre y la inicial del segundo. 4.- CÉDULA: Colocar su número de cédula de identidad. 5.- DEPENDENCIA: En esta casilla escribe el nombre de la dependencia en la cual labora. 6.- CARGO: Señala el cargo que desempeña en la Contraloría del municipio Eulalia Buroz. 7.- FECHA DE SALIDA: Escribe la fecha en la que inicia el permiso o licencia para ausentarse de su lugar de trabajo. 8.- FECHA DE REINCORPORACIÓN: Señala la fecha en la que se reincorporará a sus laboras luego de utilizar el o los días de permiso. 9.- Nº DE HORAS DE PERMISO: Informa cuántas horas laborales cubre el permiso o licencia solicitado.
  • 36. Sección: Asunto: ANEXO INTRUCTIVO PARA LLENADO DE FORMATO “SOLICITUD DE PERMISO” 36 10.- ¿ANEXA SOPORTES JUSTIFICATIVO? SI ( ) NO ( ): Con una “X” el solicitante de debe informar si posee el o los soportes que compruebe la necesidad de permiso. Debe recordarse que sin los soportes el día será “NO REMUNERADO”. 11.- ¿TRAERÀ JUSTIFICATIVO? SI ( ) NO ( ): Si las actividades por la cual el trabajador o trabajadora generar documentos probatorios debe anexarlo al momento de su reintegro. Debe marcar con una “X” la opción “SI” en caso de que esté seguro que podrá entregar el justificativo. En caso contrario debe marcar “NO”. Debe recordarse que sin los soportes el día será “NO REMUNERADO”. 12.- DESCRIPCIÓN DEL PERMISO: Debe informarse las razones, actividades, evento u hechos que debe atender con el permiso. Debe ser suficientemente detallado, debido a que no se otorgará permisos para atender asuntos desconocidos o irrelevantes que el trabajador o trabajadora puede delegar. 13.- SEÑALE (X): Debe marcar con una “X” el óvalo que descrita el motivo del permiso. En caso de no existir uno adecuado a su necesidad particular debe marcar la opción “Diligencia Personal” y de ser conveniente nombrarla, usando las líneas próxima. 14.- TIPO: El Director (a) de Administración Integral debe señalar con una “X” si, de acuerdo a este Manual el permiso que solicita el trabajador o trabajadora es obligatorio otorgamiento o no. 15.- TIPO SEGÚN MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTO: El Director (a) una vez recopilada la información debe recurrir al presente Manual de Normas y Procedimiento y enmarcar el permiso solicitado en algunos de los supuestos mencionados el presente documento. Debe escribir esa información. 16.- ¿REMUNARADO? SI ( ) NO ( ): El Director (a) de Administración Integral con la información obtenida debe decidir si el permiso es remunerado o no. Debe marcar con una “X” la opción que corresponda. Debe dejarse claro que si la selección es positiva, ello será así, siempre y cuando existan los soportes justificativos del permiso. 17.- OBSERVACIONES: De estar aprobada, o no, la solicitud el Director (a) de Administración Integral marca con una “X” el óvalo correspondiente. Si desea hacer alguna observación puede usar el espacio establecido para tal fin.
  • 37. Sección: Asunto: ANEXO INTRUCTIVO PARA LLENADO DE FORMATO “SOLICITUD DE PERMISO” 37 18.- FIRMA Y SELLO DE ADMINISTRACIÓN INTEGRAL: El responsable de esta dependencia firma y sella el formato. Si el permiso es igual o menor a un día hábil con esta firma ya está aprobado o no el permiso solicitado. 19.- FIRMA DEL SOLICITANTE: En este espacio el trabajador o trabajadora que requiera el permiso debe estampar su forma. 20.- FIRMA DEL SUPERIOR JERÁRQUICO: El solicitante debe entregar la solicitud a su superior jerárquico para que este le apruebe el permiso. En tal sentido, el superior jerárquico, de estar de acuerdo, firma y sella solicitud. Sin esta firma no será procesado el permiso. 21.- FIRMA Y SELLO DIRECTOR GENERAL (A) O CONTRALOR (A): Esta casilla se utilizará solo cuando los permisos sean superiores a un (1) día hábil. Según cada caso.
  • 38. GLOSARIO 38 Citación Organismo Públicos: Son la citas que emiten órganos y entes de la Administración Pública venezolana que son de obligatorio acatamiento. Por ejemplo citaciones del Poder Judicial, Electoral y el resto de los poderes en todos sus niveles de gobierno. Cita Médica: Documento emitido por un médico en el cual establece fecha y hora en la cual el trabajador o trabajadora debe asistir para ser atendido por el mismo. Este documento se entrega con anticipación al paciente, por tanto es una actividad programada. Permiso: Se entiende por Permiso o Licencia la autorización otorgada exclusivamente por las autoridades facultadas por la Contraloría del Municipio Eulalia Buroz, para ausentarse de su sitio de trabajo, durante la jornada laboral, por causa justificada y por tiempo determinado. Los permisos o licencias pueden ser de carácter obligatorio o potestativo, remunerados o no remunerados. Permisos Remunerados: Son aquellos permisos otorgados al trabajador o trabajadora que siendo de obligatorio otorgamiento o potestativos son remunerados siempre y cuando existan los documentos probatorios que sustenten la ausencia de su lugar de trabajo. Permisos No Remunerados: Son aquellos permisos potestativos aprobado, pero que no son pagado el día laboral. En esta categoría también se encuadran los permisos de obligatorio otorgamiento, pero que el solicitante no demostró su cumplimiento de la actividad que justificó su aprobación. Soporte o Justificativos: Son los documentos o soporte físicos que justifican y demuestran fehacientemente que el trabajador o trabajadora realizó una actividad de interés personal indelegable, por lo cual requería un permiso de modo impostergable.