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Área Políticas Públicas y Gerencia Pública: José María Pacori CariI
4I N.° 106 • Agosto 2017 • pp. I-4 a I-6 • ISSN: 2071-2170Instituto Pacífico
La actividad administrativa de fiscalización.
Comentarios de su reciente regulación legal
1.	Introducción
Las modificaciones introducidas en nues-
tra legislación del procedimiento adminis-
trativo nos traen la regulación novísima de
la actividad de fiscalización, que sin ser
un procedimiento administrativo especial
requiere ser regulado como posible fase
preliminar del inicio de un procedimiento
sancionador. La reglamentación dispersa
de la actividad fiscalizadora nos trae diver-
sos criterios en su aplicación, ya que crea
inseguridad jurídica a los administrados,
la regulación en la legislación general
garantiza esta seguridad, en especial, al
establecer los derechos de los adminis-
trados en una actuación de fiscalización.
2.	 ¿Qué es la actividad de fisca-
lización?
La actividad de fiscalización constituye el
conjunto de actos y diligencias de investi-
gación, supervisión, control o inspección
sobre el cumplimiento de las obligaciones,
prohibiciones y otras limitaciones exigibles
a los administrados, derivados de una
norma legal o reglamentaria, contratos con
el Estado u otra fuente jurídica, bajo un
enfoque de cumplimiento normativo, de
prevención del riesgo, de gestión del riesgo
y tutela de los bienes jurídicos protegidos1
.
Esta función de fiscalización comprende
la facultad de investigar la comisión de
*	 Abogado por la Universidad Nacional de San Agustín. Catedrá-
tico de Derecho Administrativo de la Universidad José Carlos
Mariátegui. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho
Administrativo y Socio de la Asociación Española de Derecho del
Trabajo y Seguridad Social.
1	 Vid. Artículo 237 del TUO de la Ley N.° 27444.
fiscalizadora, desde que esta implica el
medio probatorio consistente en las ins-
pecciones administrativas.
Asimismo, por razones de eficacia y
economía, las autoridades pueden coor-
dinar para la realización de acciones de
fiscalización conjunta o realizar encargos
de gestión entre sí5
. Un ejemplo sería la
aprobación de la celebración de un Con-
venio de Cooperación Interinstitucional
entre municipalidades para la Fiscalización
del Servicio Público de Transporte de Per-
sonal y Carga6
. Independientemente de su
denominación, las normas especiales que
regulan esta función se interpretan y apli-
can en el marco de las normas comunes
de la actividad de fiscalización previstas en
el TUO de la Ley N.° 27444, aun cuando
conforme al marco legal sean ejercidos por
personas naturales o jurídicas privadas.
3.	 Naturaleza jurídica
La actividad administrativa de fiscalización
se encuentra regulada al lado de los pro-
cedimientos administrativos especiales,
como son el procedimiento trilateral y
procedimiento sancionador; esta actividad
no constituye un procedimiento admi-
nistrativo especial; esto se debe a que si
bien al igual que el procedimiento admi-
nistrativo implica un conjunto de actos y
diligencias no culmina con la emisión de
un acto administrativo, sino que concluye
con un acta de fiscalización que no es más
que un acto de administración.
5	 Artículo 237 del TUO de la Ley N.° 27444.
6	 Cfr. Acuerdo de Concejo N.° 022-2015-ACSS.
posibles infracciones administrativas
sancionables y calificar las infracciones
obtenidas como resultado de los proce-
dimientos de supervisión de conformidad
con los mandatos legales establecidos;
así como aplicar las sanciones y/o me-
didas cautelares que correspondan2
. La
actividad de fiscalización no solo implica
la función de fiscalización, sino también
la función supervisora que consiste en la
verificación del cumplimiento o no de las
obligaciones legales y técnicas; de esta
manera, la actividad de fiscalización no
implica necesariamente el inicio de un
procedimiento sancionador3
.
Antes del inicio del procedimiento admi-
nistrativo sancionador, se podrá desarrollar
una instrucción preliminar con la finalidad
de realizar las actuaciones previas de in-
vestigación, averiguación o inspección, a
efectos de determinar si concurren circuns-
tancias que justifiquen el inicio del referido
procedimiento. En caso de no encontrarse
circunstancias que ameriten el inicio del
procedimiento administrativo sancionador,
se procederá al archivo de la instrucción
preliminar. Corresponderá a los hallazgos
identificados en la acciones de vigilancia
y seguimiento, monitoreo, supervisión y/o
fiscalización; sin embargo, la realización de
las acciones previas no es indispensable
para el inicio del procedimiento adminis-
trativo sancionador, más aún si existiera
flagrancia4
. Esta investigación o instrucción
preliminar es una forma de esta actividad
2	 Cfr. Artículo 4 del D. S. N.° 017-2012-AG.
3	 Cfr. Artículo 4 de la Resolución Jefatural N.° 118-2015-ANA.
4	 Cfr. Artículo 24 del D. S. N.° 017-2012-AG.
José María Pacori Cari(*)
Universidad Nacional de San Agustín
Sumario
1. Introducción - 2. ¿Qué es la actividad de fiscalización? - 3. Naturaleza jurídica - 4. Relación jurídica de fiscalización administrativa - 5. Acta de fiscalización -
6. Conclusión de la actividad de fiscalización
RESUMEN
Para el autor, la actividad administrativa de fiscalización es una
actuación material en cuyo desarrollo se involucra la supervisión
de los administrados y el eventual inicio de un procedimiento
administrativo sancionador, fases en la que usualmente confluyen
tanto las facultades y deberes del ente público como los derechos
de los administrados.
Palabras clave: fiscalización / medidas cautelares y correctivas /
procedimiento administrativo sancionado / supervisión
Recibido: 20-07-17
Aprobado: 23-07-17
Publicado en línea: 02-08-17
ABSTRACT
For the author, the administrative audit activity is a material action in
which development, the supervision of the administered and the possible
initiation of an administrative sanctioning procedure are involved, phases
in which the faculties and duties of the public entity as the rights of the
administered come together.
Keywords: supervision / precautionary and corrective measures /
punitive administrative procedure / supervision
Title: The administrative activity of fiscalization. Comments on its
recent legal regulation
Área Políticas Públicas y Gerencia Pública
Informe especial: La actividad administrativa de fiscalización… I
5IN.° 106 • Agosto 2017 • pp. I-4 a I-6 • ISSN:2071-2170 Actualidad Gubernamental
Lo anterior nos lleva a la necesidad de
establecer la naturaleza de la actividad
administrativa de fiscalización. En este
caso, consideramos que su naturaleza es
la de una actuación material sustentada
en acto administrativo que culmina con la
emisión de un acto de administración, esto
es, que la actividad de fiscalización se inicia
con un acto administrativo sustentado en
una norma legal y culminada en un acto
de administración denominado acta de
fiscalización. Al ser una actuación material,
puede sujetarse al control jurídico por
parte de los órganos administrativos o ju-
risdiccionales competentes, reiteramos que
para que esta actuación material sea lícita
se debe sustentar en la emisión de un acto
administrativo que la autorice7
, evitando,
de esta manera, la actuación arbitraria de
las autoridades administrativas que ejerzan
esta actividad; caso contrario, se generará
una actuación administrativa material no
sustentada en acto administrativo, la cual
sería declarada contraria al ordenamiento
jurídico de someterse al control jurídico8
.
Estaactividadadministrativadefiscalización
generalmente se realiza a través de inspec-
cionesqueserealizancotidianamenteento-
daslasentidadespúblicasdelostresniveles
de gobierno (gobierno nacional, regional y
local); además, el resultado de esta fiscali-
zación puede dar lugar a procedimientos
administrativos sancionadores, siendo que
la regulación de esta actividad en nuestra
legislación general sobre el procedimiento
administrativotieneporobjetogarantizarla
predictibilidad,laseguridadjurídicaylaco-
herencia en los diversos procedimientos de
fiscalización que reglamentan las entidades
públicas9
. En efecto, la falta de regulación
legal (impersonal y general) ha motivado
quelafacultaddefiscalizaciónysupervisión
que se reconoce para cada entidad pública
seareguladapornormasreglamentariasdi-
versas y diferentes que evitarían establecer
un punto común de desarrollo.
4.	 Relación jurídica de fiscaliza-
ción administrativa
La actividad de fiscalización implica una
relación jurídica entre las entidades públi-
cas, que implica sus órganos unipersonales
(servidores y funcionarios públicos), y los
administrados que son los sujetos pasivos
de la fiscalización. De esta manera, será
parte del estudio de esta actividad, las
7	 Solamente por ley o decreto legislativo puede atribuirse la
actividad de fiscalización a las entidades (art. 237 del TUO de
la Ley N.° 27444). De esta manera, precisamos que la actividad
de fiscalización debe tener su fuente en una norma con rango de
ley que puede ser desarrollada por una norma reglamentaria;
sin embargo, esta facultad genérica e impersonal implicará la
emisión de un acto administrativo que de manera particular esta-
blezca el inicio de un operativo coordinado en una determinada
zona y a determinados sujetos de derecho; por ejemplo, esto
evitará que un policía realice una fiscalización por solo querer en
un día feriado y a la hora que considere útil según su entender.
8	 Este control jurídico lo encontramos en el artículo 5, inciso 3, del
TUO de la Ley N.° 27584 que indica: “En el proceso contencioso
administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de
obtener lo siguiente:
	[…]
3.	 La declaración de contraria a derecho y el cese de una actuación
material que no se sustente en acto administrativo.
9	 Cfr. Exposición de Motivos del Decreto Legislativo N.° 1272.
plica el derecho de resguardar su intimidad,
sustentados en el principio de legalidad e
interés público. Este último implica la inexo-
rable necesidad de garantizar los derechos
fundamentales de los administrados.
•	 Interrogar a las personas materia de fisca-
lización o a sus representantes, empleados,
funcionarios, asesores y a terceros, utilizando
los medios técnicos que considere necesa-
rios para generar un registro completo y
fidedigno de sus declaraciones. La citación
o la comparecencia personal a la sede de las
entidades administrativas se regulan por la
normatividad prevista en el TUO de la Ley
N.° 27444. Estos medios técnicos pueden
consistir en filmaciones, grabaciones de voz,
fotografías, actas, entre otros.
•	 Realizar inspecciones, con o sin previa
notificación, en los locales y/o bienes de las
personasnaturalesojurídicasobjetodelasac-
cionesdefiscalización,respetandoelderecho
fundamental a la inviolabilidad del domicilio
cuando corresponda. En efecto, la facultad
fiscalizadora se dará incluso en el supuesto
de reincidencia, esto es, realizada una fiscali-
zacióneimpuestalasancióncorrespondiente,
sin comunicar al administrado se puede reali-
zar una nueva fiscalización para verificar si se
viene cumpliendo con una sanción anterior,
en este caso, puede recurrir a la colaboración
de otros órganos administrativos14
.
•	 Tomar copia de los archivos físicos, ópticos,
electrónicos u otros, así como tomar foto-
grafías, realizar impresiones, grabaciones
de audio o en video con conocimiento
previo del administrado y, en general,
utilizar los medios necesarios para generar
un registro completo y fidedigno de su
acción de fiscalización. Esto no excluye el
respeto de los derechos fundamentales de
los administrados quienes tienen derecho a
dejar constancia de su oposición en el acta
de fiscalización.
•	 Realizar exámenes periciales sobre la
documentación y otros aspectos técnicos
relacionados con la fiscalización. Por cierto,
estos exámenes periciales pueden ser objeto
de cuestiones probatorias por parte de los
administrados, pudiendo estos presentar
exámenes periciales de parte.
•	 Utilizar en las acciones y diligencias de fisca-
lización equipos que consideren necesarios.
Los administrados deben permitir el acceso
de tales equipos, así como permitir el uso
de sus propios equipos, cuando sea indis-
pensable para la labor de fiscalización. Es
importanteestablecerquesedeberádehacer
constar en el acta de intervención los equipos
que se utilizarán, además, de ser el caso, los
equipos que utilizará el administrado, esto
sustentados en el principio de transparencia.
•	 Ampliar o variar el objeto de la acción de
fiscalización en caso que, como resultado
de las acciones y diligencias realizadas, se
detecten incumplimientos adicionales a los
expresados inicialmente en el referido obje-
14	Un ejemplo de lo indicado sería “(q)ue, el fiscalizador de la
Sub-Gerencia de Comercio, Mercado y Policía Municipal, con
participación del personal de la Subgerencia Segundad Ciuda-
dana, la Policía Nacional y el Ministerio Público, intervienen en
el operativo inopinado al local comercial de café - sandwichería
‘Food y Drinks Vinilo 80’ (…) el día 03 de octubre de 2015, siendo
21:18 horas, constatando que en el interior del local la presencia
de doce (12) personas entre varones y mujeres libando licor de
cerveza (…). Este establecimiento fue intervenido anteriormente
el día uno de octubre de 2015, levantando el Acta de Constatación
y Fiscalización N.° 0000399- 2015-MPH, imponiendo la sanción
pecuniaria de 60 % y la aplicación de la medida complementaria
inmediata de Clausura temporal por tres meses calendarios del
establecimiento comercial. Sin embargo el local fue reapertura
indebidamente a pesar que fue sancionado con la medida
complementaria inmediata de clausura temporal de tres meses,
configurándose la reincidencia por haber sido sancionado ante-
riormente”. (Resolución de Gerencia N.° 563-2015-MPH/43.47).
situaciones jurídicas consistentes en las
facultades y deberes de las entidades
públicas y los derechos y deberes de los
administrados. Veamos a continuación:
4.1. Facultades de las entidades que
realizan actividad de fiscalización
Los actos y diligencias de fiscalización se
inician siempre de oficio, bien por propia
iniciativa o como consecuencia de orden
superior, petición motivada o por denun-
cia10
. Recibida una denuncia o alerta de
una presunta infracción, el órgano com-
petente bajo responsabilidad dispondrá
las actuaciones pertinentes para determi-
nar con carácter preliminar si concurren
circunstancias que justifiquen el inicio de
un procedimiento administrativo sanciona-
dor11
. Por otro lado, una entidad pública
que efectúa una acción de fiscalización
puede cruzar información con otra entidad
pública informándole sobre la existencia
de presuntas faltas que debe fiscalizar, sin
afectarsucompetenciaadministrativa12
.De
esta manera, la administración pública en
el ejercicio de la actividad de fiscalización
está facultada para realizar lo siguiente13
:
•	 Requerir al administrado objeto de la fis-
calización, la exhibición o presentación de
todo tipo de documentación, expedientes,
archivos u otra información necesaria, respe-
tando el principio de legalidad. El acceso a la
información que pueda afectar la intimidad
personal o familiar, así como las materias
protegidas por el secreto bancario, tributa-
rio, comercial e industrial y la protección de
datos personales, se rige por lo dispuesto en
la Constitución Política del Perú y las leyes
especiales. Conforme a esto, la facultad de
requerir información al administrado, im-
10	Artículo 238 del TUO de la Ley N.° 27444.
11	Lo indicado se ejemplifica en lo siguiente: “Recibida la denuncia
y/o alerta de una presunta infracción contra bienes integrantes
del Patrimonio Cultural de la Nación, el órgano instructor bajo
responsabilidad, dispondrá las actuaciones pertinentes para
determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias
que justifiquen el inicio del procedimiento administrativo
sancionador”. (Art. 23 de la R. D. N.° 000005-2016). Un su-
puesto de denuncia administrativa por una persona jurídica sería
“(q)ue, con fecha 27 de mayo de 2015, a través del Oficio
N.° 282-2015-OEFA/CG-SINADA, el OEFA remitió la denuncia
interpuesta por la empresa Agroindustrias San Andrés SAC,
sobre la presunta contaminación ambiental ocasionada por el
inadecuado manejo de residuos sólidos por la crianza de aves
por parte de las empresas GANADERA SANTA ELENA SA y SAN
FERNANDO SA ubicadas en el KM. 73 y 79 de la Panamericana
Sur, distrito de Santa Cruz de Flores y San Antonio, provincia de
Cañete, departamento de Lima; Que, con fecha 20 de agosto
del 2015, se realizó la supervisión ambiental a la empresa
GANADERA SANTA ELENA S.A. y a través del Informe N.°
1394-2015-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA-DGAA (Informe Preli-
minar), de fecha 3 de noviembre del 2015, se concluyó de la
evaluación preliminar efectuada en el marco del Procedimiento
Administrativo Sancionador contra GANADERA SANTA ELENA
SA”. (Resolución de Dirección General N.° 338-2016-MINAGRI-
DVDIAR-DGAAA).
12	Un ejemplo de lo indicado es el siguiente “Que, mediante Oficio
047-2016-SUNAT/6EA000, de fecha 4 de marzo de 2016, la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria (SUNAT) comunica al Ministerio de Cultura que ha
efectuado una acción de fiscalización a la empresa promotora
TALENT MANAGEMENT AGENCY EIRL, ante la emisión de la
Resolución Directoral N.° 023-2016-DGIA-VMPCIC/MC que
otorgó la calificación de Espectáculo Cultural No Deportivo
al espectáculo de folclore internacional denominado “The
Rolling Stones”; que, como resultado de la citada acción de
fiscalización, la SUNAT habría determinado, entre otros puntos,
por medio del cruce de información realizado con la empresa
TELEDISTRIBUCIÓN S.A. […]”. (Resolución Viceministerial N.°
029-2016-VMPCIC-MC)
13	Artículo 238 del TUO de la Ley N.° 27444.
Área Políticas Públicas y Gerencia Pública: José María Pacori CariI
6I N.° 106 • Agosto 2017 • pp. I-4 a I-6 • ISSN: 2071-2170Instituto Pacífico
to. Esto implica la flexibilidad en la actividad
de fiscalización, al no ser un procedimiento
administrativo no se encuentra sujeta al
principio de congruencia, sino que se ade-
cua a los fines para los que fue realizada
con el objeto de proteger el interés público
de la colectividad, por ejemplo, la Sunat
realiza una fiscalización sobre obligaciones
tributarias; sin embargo, verifica a simple
vista y de manera evidente la existencia de
alimentos en descomposición, en este caso
deja constancia de este hecho en el acta y lo
remite al Ministerio de Salud y Fiscalía para
que cumplan con sus funciones.
•	 Las demás que establezcan las leyes especia-
les. Estas facultades de las entidades públicas
pueden encontrarse también en leyes espe-
ciales distintas a la legislación general prevista
en el TUO de la Ley N.° 27444.
4.2.	Deberes de las entidades que
realizan actividad de fiscalización
La administración pública ejerce su ac-
tividad de fiscalización con diligencia,
responsabilidadyrespetoalosderechosde
los administrados, adoptando las medidas
necesarias para obtener los medios proba-
torios idóneos que sustenten los hechos
verificados, en caso corresponda15
. Toda
entidad pública debe centrarse en su rol
fiscalizador, aplicando, de ser el caso, las
sanciones que el caso amerite con este tipo
de fiscalización se mantienen el orden pú-
blico y se disuade a los particulares a que
realicen los actos a su cargo con respeto a la
ley16
. Las autoridades competentes tienen,
entre otros, los siguientes deberes en el
ejercicio de la actividad de fiscalización17
:
•	 Previamente a las acciones y diligencias
de fiscalización, realizar la revisión y/o
evaluación de la documentación que con-
tenga información relacionada con el caso
concreto objeto de fiscalización. Este deber
evitará la arbitrariedad en la realización de
la actividad de fiscalización, puesto que la
misma se debe sustentar en la existencia de
evidencia objetiva.
•	 Identificarse a requerimiento de los adminis-
trados, presentando la credencial otorgada
por su entidad, así como su documento
nacional de identidad. En caso de no contar
con la credencial respectiva, no sería posible
llevar a cabo la actividad indicada.
•	 Citar la base legal que sustente su com-
petencia de fiscalización, sus facultades y
obligaciones, al administrado que lo solicite.
De solicitarlo, el administrado y no de oficio,
la autoridad tiene la obligación de indicar
la norma jurídica que la faculta a realizar la
fiscalización.
•	 Entregar copia del acta de fiscalización o
documento que haga sus veces al adminis-
trado al finalizar la diligencia de inspección,
consignando de manera clara y precisa las
observaciones que formule el administrado.
En el acta de fiscalización debe dejarse
constancia de las observaciones que realice
el administrado.
15	 Artículo 239 del TUO de la Ley N.° 27444.
16	Un ejemplo de lo indicado sería “(e)n vez de hacer ello, la
Municipalidad debió centrarse en su rol fiscalizador, aplicando
las sanciones que el caso amerite. Con este tipo de fiscalización
se mantendrá el orden público y disuadirá a los particulares a
que lleven a cabo tales actos reñidos con la ley. Y es que debe
tenerse presente que las municipalidades distritales tienen un rol
importante en la regulación y control sobre los humos, ruidos
y demás elementos contaminantes además de fiscalizar ello”.
(STC Exp. N.° 00016-2009-PI/TC)
17	Artículo 239 del TUO de la Ley N.° 27444.
equipos, de administración directa o no,
sin perjuicio de su derecho fundamental
a la inviolabilidad del domicilio cuando
corresponda.
•	 Suscribir el acta de fiscalización. En caso el
administrado se niegue a firmar el acta, no
implicará ninguna aceptación de los hechos
que contiene el acta en atención al principio
de licitud.
•	 Las demás que establezcan las leyes espe-
ciales. En efecto, las leyes especiales podrían
prever la firma por parte del administrado
de una declaración jurada donde este decla-
re bajo juramento que se cumplen con los
requisitos previstos en la ley para obtener
una determinada licencia, concesión, per-
miso u autorización; caso contrario, asumirá
las responsabilidades administrativas, civiles
y penales, a que hubiere lugar; esto facilitará
la posterior fiscalización al administrado
y luego de culminado un procedimiento
administrativo que establece determinados
requisitos que debe mantener en observa-
ción el administrado.
5.	 Acta de fiscalización
El acta de fiscalización, o documento que
haga sus veces, es el documento que regis-
tralasverificacionesdeloshechosconstata-
dosobjetivamente21
.Lanaturalezadeestas
actas no sería la de un acto administrativo,
sino la de actos de administración, consis-
tentes en manifestaciones o declaraciones,
expresiones intelectivas de voluntad, cono-
cimiento, opinión, recomendación, juicio,
deseo, etc., son actos no productores de
efectos jurídicos directos, pudiendo ser
medidas de prueba que la administración
produce22
. Serían actos de administración
derivados de actuaciones materiales
sustentados en acto administrativo. Estas
actas de fiscalización dejan constancia de
los hechos verificados durante la diligencia,
salvo prueba en contrario23
. Esta es una
presunción iuris tantum que puede ser con-
trovertida a través de medios probatorios
que presenten los administrados.
6.	Conclusión de la actividad de
fiscalización
Las entidades procurarán realizar algunas
fiscalizaciones únicamente con finalidad
orientativa, esto es, de identificación de
riesgos y notificación de alertas a los admi-
nistrados con la finalidad de que mejoren
su gestión24
. Esto corresponde a la facultad
de supervisión que no necesariamente
implica el inicio de un procedimiento
sancionador.
21	Artículo 242 del TUO de la Ley N.° 27444.
22	Lo indicado guarda relación con lo siguiente: “Cabe precisar
que la naturaleza de las Actas de Infracción no es la de un acto
administrativo, por el contrario son actos de la administración,
consistentes en manifestaciones o declaraciones, expresiones
intelectivas de voluntad, conocimiento, opinión, recomendación,
juicio, deseo, etc., formando gran parte de las piezas procesales
de los expedientes administrativos, considerándose actos no
productores de efectos jurídicos directos, pudiendo ser medidas
de prueba que la administración produzca durante el procedi-
miento: Pericias, declaraciones testimoniales, producción de
pruebas, actas documentales o instrumentales, etc.” (Resolución
de Intendencia N.° 085-2015-SUNAFIL/ILM).
23	Artículo 242 del TUO de la Ley N.° 27444.
24	Artículo 243 del TUO de la Ley N.° 27444.
•	 Guardar reserva sobre la información obte-
nida en la fiscalización. Esto implicará que
esta información no puede ser sometida a
la prensa escrita o hablada.
•	 Deber de imparcialidad y prohibición de
mantener intereses en conflicto. Se debe
de garantizar el principio de igualdad ante
la ley respecto de los administrados.
4.3.	Derechos de los administrados
fiscalizados
Son derechos de los administrados fisca-
lizados18
:
•	 Ser informados del objeto y del sustento
legal de la acción de supervisión y, de
ser previsible, del plazo estimado de su
duración, así como de sus derechos y
obligaciones en el curso de tal actuación.
Esta información puede estar contenida en
un documento o cartilla informativa para el
administrado sujeto a fiscalización, para que
luego de leerla la firme manifestando tener
conocimiento de estas situaciones.
•	 Requerir las credenciales y el documento
nacional de identidad de los funcionarios,
servidores o terceros a cargo de la fiscaliza-
ción. Esto es para verificar la competencia
administrativa de la autoridad que realiza
la fiscalización y evitar posibles actos de
usurpación de funciones.
•	 Poder realizar grabaciones en audio o video
de las diligencias en las que participen. Es
el caso de la grabación al policía que realiza
una fiscalización, donde el administrado
puede grabar la intervención a través de su
celular, ya sea en audio o video.
•	 Se incluyan sus observaciones en las actas co-
rrespondientes. Esto resulta de importancia
para la defensa en un futuro procedimiento
administrativo sancionador.
•	 Presentar documentos, pruebas o argu-
mentos adicionales con posterioridad a la
recepción del acta de fiscalización. Recorde-
mos que en la legislación del procedimiento
administrativo no existe preclusión.
•	 Llevar asesoría profesional a las diligencias si
el administrado lo considera. Es derecho del
administrado llevar o llamar a los profesiona-
les que considere necesarios para que la ac-
tuación de fiscalización se realice de la forma
que garantice su debido procedimiento.
4.4.	Deberes de los administrados
fiscalizados
Son deberes de los administrados fisca-
lizados19
:
•	 Realizar o brindar todas las facilidades para
ejecutar las facultades de la administración
pública, por lo que no brindar estas facilida-
des también acarreará una sanción adminis-
trativa previo procedimiento sancionador20
.
•	 Permitir el acceso de los funcionarios,
servidores y terceros fiscalizadores, a sus
dependencias, instalaciones, bienes y/o
18	Artículo 240 del TUO de la Ley N.° 27444.
19	Artículo 241 del TUO de la Ley N.° 27444.
20	Por ejemplo “(q)ue, mediante Carta N.° 289-2016-MINAGRI-
DVSIAR-DGAAA, de fecha 15 de junio de 2016, la Dirección Ge-
neral de Asuntos Ambientales Agrarios, notificó al administrado
el Informe N.° 0657-2016-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA-DGAA,
de fecha 12 de mayo de 2016, mediante el cual se le comunicó
el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador contra
la empresa PLANTACIONES DE PUCALLPA SAC, por impedir el
ejercicio de la función fiscalizadora de la Autoridad Ambiental
del Sector Agricultura y Riego, así como por incumplir con la
medida preventiva que ordena la paralización de actividades
en el predio localizado en la zona de los caseríos Naranjal y
Unión Progreso, para que remita sus descargos en el plazo de
cinco (5) días hábiles”. (Resolución de Dirección General N.°
361-2016-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA).

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La actividad administrativa de fiscalización autor josé maría pacori cari

  • 1. Área Políticas Públicas y Gerencia Pública: José María Pacori CariI 4I N.° 106 • Agosto 2017 • pp. I-4 a I-6 • ISSN: 2071-2170Instituto Pacífico La actividad administrativa de fiscalización. Comentarios de su reciente regulación legal 1. Introducción Las modificaciones introducidas en nues- tra legislación del procedimiento adminis- trativo nos traen la regulación novísima de la actividad de fiscalización, que sin ser un procedimiento administrativo especial requiere ser regulado como posible fase preliminar del inicio de un procedimiento sancionador. La reglamentación dispersa de la actividad fiscalizadora nos trae diver- sos criterios en su aplicación, ya que crea inseguridad jurídica a los administrados, la regulación en la legislación general garantiza esta seguridad, en especial, al establecer los derechos de los adminis- trados en una actuación de fiscalización. 2. ¿Qué es la actividad de fisca- lización? La actividad de fiscalización constituye el conjunto de actos y diligencias de investi- gación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, contratos con el Estado u otra fuente jurídica, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos1 . Esta función de fiscalización comprende la facultad de investigar la comisión de * Abogado por la Universidad Nacional de San Agustín. Catedrá- tico de Derecho Administrativo de la Universidad José Carlos Mariátegui. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo y Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. 1 Vid. Artículo 237 del TUO de la Ley N.° 27444. fiscalizadora, desde que esta implica el medio probatorio consistente en las ins- pecciones administrativas. Asimismo, por razones de eficacia y economía, las autoridades pueden coor- dinar para la realización de acciones de fiscalización conjunta o realizar encargos de gestión entre sí5 . Un ejemplo sería la aprobación de la celebración de un Con- venio de Cooperación Interinstitucional entre municipalidades para la Fiscalización del Servicio Público de Transporte de Per- sonal y Carga6 . Independientemente de su denominación, las normas especiales que regulan esta función se interpretan y apli- can en el marco de las normas comunes de la actividad de fiscalización previstas en el TUO de la Ley N.° 27444, aun cuando conforme al marco legal sean ejercidos por personas naturales o jurídicas privadas. 3. Naturaleza jurídica La actividad administrativa de fiscalización se encuentra regulada al lado de los pro- cedimientos administrativos especiales, como son el procedimiento trilateral y procedimiento sancionador; esta actividad no constituye un procedimiento admi- nistrativo especial; esto se debe a que si bien al igual que el procedimiento admi- nistrativo implica un conjunto de actos y diligencias no culmina con la emisión de un acto administrativo, sino que concluye con un acta de fiscalización que no es más que un acto de administración. 5 Artículo 237 del TUO de la Ley N.° 27444. 6 Cfr. Acuerdo de Concejo N.° 022-2015-ACSS. posibles infracciones administrativas sancionables y calificar las infracciones obtenidas como resultado de los proce- dimientos de supervisión de conformidad con los mandatos legales establecidos; así como aplicar las sanciones y/o me- didas cautelares que correspondan2 . La actividad de fiscalización no solo implica la función de fiscalización, sino también la función supervisora que consiste en la verificación del cumplimiento o no de las obligaciones legales y técnicas; de esta manera, la actividad de fiscalización no implica necesariamente el inicio de un procedimiento sancionador3 . Antes del inicio del procedimiento admi- nistrativo sancionador, se podrá desarrollar una instrucción preliminar con la finalidad de realizar las actuaciones previas de in- vestigación, averiguación o inspección, a efectos de determinar si concurren circuns- tancias que justifiquen el inicio del referido procedimiento. En caso de no encontrarse circunstancias que ameriten el inicio del procedimiento administrativo sancionador, se procederá al archivo de la instrucción preliminar. Corresponderá a los hallazgos identificados en la acciones de vigilancia y seguimiento, monitoreo, supervisión y/o fiscalización; sin embargo, la realización de las acciones previas no es indispensable para el inicio del procedimiento adminis- trativo sancionador, más aún si existiera flagrancia4 . Esta investigación o instrucción preliminar es una forma de esta actividad 2 Cfr. Artículo 4 del D. S. N.° 017-2012-AG. 3 Cfr. Artículo 4 de la Resolución Jefatural N.° 118-2015-ANA. 4 Cfr. Artículo 24 del D. S. N.° 017-2012-AG. José María Pacori Cari(*) Universidad Nacional de San Agustín Sumario 1. Introducción - 2. ¿Qué es la actividad de fiscalización? - 3. Naturaleza jurídica - 4. Relación jurídica de fiscalización administrativa - 5. Acta de fiscalización - 6. Conclusión de la actividad de fiscalización RESUMEN Para el autor, la actividad administrativa de fiscalización es una actuación material en cuyo desarrollo se involucra la supervisión de los administrados y el eventual inicio de un procedimiento administrativo sancionador, fases en la que usualmente confluyen tanto las facultades y deberes del ente público como los derechos de los administrados. Palabras clave: fiscalización / medidas cautelares y correctivas / procedimiento administrativo sancionado / supervisión Recibido: 20-07-17 Aprobado: 23-07-17 Publicado en línea: 02-08-17 ABSTRACT For the author, the administrative audit activity is a material action in which development, the supervision of the administered and the possible initiation of an administrative sanctioning procedure are involved, phases in which the faculties and duties of the public entity as the rights of the administered come together. Keywords: supervision / precautionary and corrective measures / punitive administrative procedure / supervision Title: The administrative activity of fiscalization. Comments on its recent legal regulation Área Políticas Públicas y Gerencia Pública
  • 2. Informe especial: La actividad administrativa de fiscalización… I 5IN.° 106 • Agosto 2017 • pp. I-4 a I-6 • ISSN:2071-2170 Actualidad Gubernamental Lo anterior nos lleva a la necesidad de establecer la naturaleza de la actividad administrativa de fiscalización. En este caso, consideramos que su naturaleza es la de una actuación material sustentada en acto administrativo que culmina con la emisión de un acto de administración, esto es, que la actividad de fiscalización se inicia con un acto administrativo sustentado en una norma legal y culminada en un acto de administración denominado acta de fiscalización. Al ser una actuación material, puede sujetarse al control jurídico por parte de los órganos administrativos o ju- risdiccionales competentes, reiteramos que para que esta actuación material sea lícita se debe sustentar en la emisión de un acto administrativo que la autorice7 , evitando, de esta manera, la actuación arbitraria de las autoridades administrativas que ejerzan esta actividad; caso contrario, se generará una actuación administrativa material no sustentada en acto administrativo, la cual sería declarada contraria al ordenamiento jurídico de someterse al control jurídico8 . Estaactividadadministrativadefiscalización generalmente se realiza a través de inspec- cionesqueserealizancotidianamenteento- daslasentidadespúblicasdelostresniveles de gobierno (gobierno nacional, regional y local); además, el resultado de esta fiscali- zación puede dar lugar a procedimientos administrativos sancionadores, siendo que la regulación de esta actividad en nuestra legislación general sobre el procedimiento administrativotieneporobjetogarantizarla predictibilidad,laseguridadjurídicaylaco- herencia en los diversos procedimientos de fiscalización que reglamentan las entidades públicas9 . En efecto, la falta de regulación legal (impersonal y general) ha motivado quelafacultaddefiscalizaciónysupervisión que se reconoce para cada entidad pública seareguladapornormasreglamentariasdi- versas y diferentes que evitarían establecer un punto común de desarrollo. 4. Relación jurídica de fiscaliza- ción administrativa La actividad de fiscalización implica una relación jurídica entre las entidades públi- cas, que implica sus órganos unipersonales (servidores y funcionarios públicos), y los administrados que son los sujetos pasivos de la fiscalización. De esta manera, será parte del estudio de esta actividad, las 7 Solamente por ley o decreto legislativo puede atribuirse la actividad de fiscalización a las entidades (art. 237 del TUO de la Ley N.° 27444). De esta manera, precisamos que la actividad de fiscalización debe tener su fuente en una norma con rango de ley que puede ser desarrollada por una norma reglamentaria; sin embargo, esta facultad genérica e impersonal implicará la emisión de un acto administrativo que de manera particular esta- blezca el inicio de un operativo coordinado en una determinada zona y a determinados sujetos de derecho; por ejemplo, esto evitará que un policía realice una fiscalización por solo querer en un día feriado y a la hora que considere útil según su entender. 8 Este control jurídico lo encontramos en el artículo 5, inciso 3, del TUO de la Ley N.° 27584 que indica: “En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: […] 3. La declaración de contraria a derecho y el cese de una actuación material que no se sustente en acto administrativo. 9 Cfr. Exposición de Motivos del Decreto Legislativo N.° 1272. plica el derecho de resguardar su intimidad, sustentados en el principio de legalidad e interés público. Este último implica la inexo- rable necesidad de garantizar los derechos fundamentales de los administrados. • Interrogar a las personas materia de fisca- lización o a sus representantes, empleados, funcionarios, asesores y a terceros, utilizando los medios técnicos que considere necesa- rios para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones. La citación o la comparecencia personal a la sede de las entidades administrativas se regulan por la normatividad prevista en el TUO de la Ley N.° 27444. Estos medios técnicos pueden consistir en filmaciones, grabaciones de voz, fotografías, actas, entre otros. • Realizar inspecciones, con o sin previa notificación, en los locales y/o bienes de las personasnaturalesojurídicasobjetodelasac- cionesdefiscalización,respetandoelderecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando corresponda. En efecto, la facultad fiscalizadora se dará incluso en el supuesto de reincidencia, esto es, realizada una fiscali- zacióneimpuestalasancióncorrespondiente, sin comunicar al administrado se puede reali- zar una nueva fiscalización para verificar si se viene cumpliendo con una sanción anterior, en este caso, puede recurrir a la colaboración de otros órganos administrativos14 . • Tomar copia de los archivos físicos, ópticos, electrónicos u otros, así como tomar foto- grafías, realizar impresiones, grabaciones de audio o en video con conocimiento previo del administrado y, en general, utilizar los medios necesarios para generar un registro completo y fidedigno de su acción de fiscalización. Esto no excluye el respeto de los derechos fundamentales de los administrados quienes tienen derecho a dejar constancia de su oposición en el acta de fiscalización. • Realizar exámenes periciales sobre la documentación y otros aspectos técnicos relacionados con la fiscalización. Por cierto, estos exámenes periciales pueden ser objeto de cuestiones probatorias por parte de los administrados, pudiendo estos presentar exámenes periciales de parte. • Utilizar en las acciones y diligencias de fisca- lización equipos que consideren necesarios. Los administrados deben permitir el acceso de tales equipos, así como permitir el uso de sus propios equipos, cuando sea indis- pensable para la labor de fiscalización. Es importanteestablecerquesedeberádehacer constar en el acta de intervención los equipos que se utilizarán, además, de ser el caso, los equipos que utilizará el administrado, esto sustentados en el principio de transparencia. • Ampliar o variar el objeto de la acción de fiscalización en caso que, como resultado de las acciones y diligencias realizadas, se detecten incumplimientos adicionales a los expresados inicialmente en el referido obje- 14 Un ejemplo de lo indicado sería “(q)ue, el fiscalizador de la Sub-Gerencia de Comercio, Mercado y Policía Municipal, con participación del personal de la Subgerencia Segundad Ciuda- dana, la Policía Nacional y el Ministerio Público, intervienen en el operativo inopinado al local comercial de café - sandwichería ‘Food y Drinks Vinilo 80’ (…) el día 03 de octubre de 2015, siendo 21:18 horas, constatando que en el interior del local la presencia de doce (12) personas entre varones y mujeres libando licor de cerveza (…). Este establecimiento fue intervenido anteriormente el día uno de octubre de 2015, levantando el Acta de Constatación y Fiscalización N.° 0000399- 2015-MPH, imponiendo la sanción pecuniaria de 60 % y la aplicación de la medida complementaria inmediata de Clausura temporal por tres meses calendarios del establecimiento comercial. Sin embargo el local fue reapertura indebidamente a pesar que fue sancionado con la medida complementaria inmediata de clausura temporal de tres meses, configurándose la reincidencia por haber sido sancionado ante- riormente”. (Resolución de Gerencia N.° 563-2015-MPH/43.47). situaciones jurídicas consistentes en las facultades y deberes de las entidades públicas y los derechos y deberes de los administrados. Veamos a continuación: 4.1. Facultades de las entidades que realizan actividad de fiscalización Los actos y diligencias de fiscalización se inician siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición motivada o por denun- cia10 . Recibida una denuncia o alerta de una presunta infracción, el órgano com- petente bajo responsabilidad dispondrá las actuaciones pertinentes para determi- nar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen el inicio de un procedimiento administrativo sanciona- dor11 . Por otro lado, una entidad pública que efectúa una acción de fiscalización puede cruzar información con otra entidad pública informándole sobre la existencia de presuntas faltas que debe fiscalizar, sin afectarsucompetenciaadministrativa12 .De esta manera, la administración pública en el ejercicio de la actividad de fiscalización está facultada para realizar lo siguiente13 : • Requerir al administrado objeto de la fis- calización, la exhibición o presentación de todo tipo de documentación, expedientes, archivos u otra información necesaria, respe- tando el principio de legalidad. El acceso a la información que pueda afectar la intimidad personal o familiar, así como las materias protegidas por el secreto bancario, tributa- rio, comercial e industrial y la protección de datos personales, se rige por lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y las leyes especiales. Conforme a esto, la facultad de requerir información al administrado, im- 10 Artículo 238 del TUO de la Ley N.° 27444. 11 Lo indicado se ejemplifica en lo siguiente: “Recibida la denuncia y/o alerta de una presunta infracción contra bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, el órgano instructor bajo responsabilidad, dispondrá las actuaciones pertinentes para determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen el inicio del procedimiento administrativo sancionador”. (Art. 23 de la R. D. N.° 000005-2016). Un su- puesto de denuncia administrativa por una persona jurídica sería “(q)ue, con fecha 27 de mayo de 2015, a través del Oficio N.° 282-2015-OEFA/CG-SINADA, el OEFA remitió la denuncia interpuesta por la empresa Agroindustrias San Andrés SAC, sobre la presunta contaminación ambiental ocasionada por el inadecuado manejo de residuos sólidos por la crianza de aves por parte de las empresas GANADERA SANTA ELENA SA y SAN FERNANDO SA ubicadas en el KM. 73 y 79 de la Panamericana Sur, distrito de Santa Cruz de Flores y San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, con fecha 20 de agosto del 2015, se realizó la supervisión ambiental a la empresa GANADERA SANTA ELENA S.A. y a través del Informe N.° 1394-2015-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA-DGAA (Informe Preli- minar), de fecha 3 de noviembre del 2015, se concluyó de la evaluación preliminar efectuada en el marco del Procedimiento Administrativo Sancionador contra GANADERA SANTA ELENA SA”. (Resolución de Dirección General N.° 338-2016-MINAGRI- DVDIAR-DGAAA). 12 Un ejemplo de lo indicado es el siguiente “Que, mediante Oficio 047-2016-SUNAT/6EA000, de fecha 4 de marzo de 2016, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) comunica al Ministerio de Cultura que ha efectuado una acción de fiscalización a la empresa promotora TALENT MANAGEMENT AGENCY EIRL, ante la emisión de la Resolución Directoral N.° 023-2016-DGIA-VMPCIC/MC que otorgó la calificación de Espectáculo Cultural No Deportivo al espectáculo de folclore internacional denominado “The Rolling Stones”; que, como resultado de la citada acción de fiscalización, la SUNAT habría determinado, entre otros puntos, por medio del cruce de información realizado con la empresa TELEDISTRIBUCIÓN S.A. […]”. (Resolución Viceministerial N.° 029-2016-VMPCIC-MC) 13 Artículo 238 del TUO de la Ley N.° 27444.
  • 3. Área Políticas Públicas y Gerencia Pública: José María Pacori CariI 6I N.° 106 • Agosto 2017 • pp. I-4 a I-6 • ISSN: 2071-2170Instituto Pacífico to. Esto implica la flexibilidad en la actividad de fiscalización, al no ser un procedimiento administrativo no se encuentra sujeta al principio de congruencia, sino que se ade- cua a los fines para los que fue realizada con el objeto de proteger el interés público de la colectividad, por ejemplo, la Sunat realiza una fiscalización sobre obligaciones tributarias; sin embargo, verifica a simple vista y de manera evidente la existencia de alimentos en descomposición, en este caso deja constancia de este hecho en el acta y lo remite al Ministerio de Salud y Fiscalía para que cumplan con sus funciones. • Las demás que establezcan las leyes especia- les. Estas facultades de las entidades públicas pueden encontrarse también en leyes espe- ciales distintas a la legislación general prevista en el TUO de la Ley N.° 27444. 4.2. Deberes de las entidades que realizan actividad de fiscalización La administración pública ejerce su ac- tividad de fiscalización con diligencia, responsabilidadyrespetoalosderechosde los administrados, adoptando las medidas necesarias para obtener los medios proba- torios idóneos que sustenten los hechos verificados, en caso corresponda15 . Toda entidad pública debe centrarse en su rol fiscalizador, aplicando, de ser el caso, las sanciones que el caso amerite con este tipo de fiscalización se mantienen el orden pú- blico y se disuade a los particulares a que realicen los actos a su cargo con respeto a la ley16 . Las autoridades competentes tienen, entre otros, los siguientes deberes en el ejercicio de la actividad de fiscalización17 : • Previamente a las acciones y diligencias de fiscalización, realizar la revisión y/o evaluación de la documentación que con- tenga información relacionada con el caso concreto objeto de fiscalización. Este deber evitará la arbitrariedad en la realización de la actividad de fiscalización, puesto que la misma se debe sustentar en la existencia de evidencia objetiva. • Identificarse a requerimiento de los adminis- trados, presentando la credencial otorgada por su entidad, así como su documento nacional de identidad. En caso de no contar con la credencial respectiva, no sería posible llevar a cabo la actividad indicada. • Citar la base legal que sustente su com- petencia de fiscalización, sus facultades y obligaciones, al administrado que lo solicite. De solicitarlo, el administrado y no de oficio, la autoridad tiene la obligación de indicar la norma jurídica que la faculta a realizar la fiscalización. • Entregar copia del acta de fiscalización o documento que haga sus veces al adminis- trado al finalizar la diligencia de inspección, consignando de manera clara y precisa las observaciones que formule el administrado. En el acta de fiscalización debe dejarse constancia de las observaciones que realice el administrado. 15 Artículo 239 del TUO de la Ley N.° 27444. 16 Un ejemplo de lo indicado sería “(e)n vez de hacer ello, la Municipalidad debió centrarse en su rol fiscalizador, aplicando las sanciones que el caso amerite. Con este tipo de fiscalización se mantendrá el orden público y disuadirá a los particulares a que lleven a cabo tales actos reñidos con la ley. Y es que debe tenerse presente que las municipalidades distritales tienen un rol importante en la regulación y control sobre los humos, ruidos y demás elementos contaminantes además de fiscalizar ello”. (STC Exp. N.° 00016-2009-PI/TC) 17 Artículo 239 del TUO de la Ley N.° 27444. equipos, de administración directa o no, sin perjuicio de su derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando corresponda. • Suscribir el acta de fiscalización. En caso el administrado se niegue a firmar el acta, no implicará ninguna aceptación de los hechos que contiene el acta en atención al principio de licitud. • Las demás que establezcan las leyes espe- ciales. En efecto, las leyes especiales podrían prever la firma por parte del administrado de una declaración jurada donde este decla- re bajo juramento que se cumplen con los requisitos previstos en la ley para obtener una determinada licencia, concesión, per- miso u autorización; caso contrario, asumirá las responsabilidades administrativas, civiles y penales, a que hubiere lugar; esto facilitará la posterior fiscalización al administrado y luego de culminado un procedimiento administrativo que establece determinados requisitos que debe mantener en observa- ción el administrado. 5. Acta de fiscalización El acta de fiscalización, o documento que haga sus veces, es el documento que regis- tralasverificacionesdeloshechosconstata- dosobjetivamente21 .Lanaturalezadeestas actas no sería la de un acto administrativo, sino la de actos de administración, consis- tentes en manifestaciones o declaraciones, expresiones intelectivas de voluntad, cono- cimiento, opinión, recomendación, juicio, deseo, etc., son actos no productores de efectos jurídicos directos, pudiendo ser medidas de prueba que la administración produce22 . Serían actos de administración derivados de actuaciones materiales sustentados en acto administrativo. Estas actas de fiscalización dejan constancia de los hechos verificados durante la diligencia, salvo prueba en contrario23 . Esta es una presunción iuris tantum que puede ser con- trovertida a través de medios probatorios que presenten los administrados. 6. Conclusión de la actividad de fiscalización Las entidades procurarán realizar algunas fiscalizaciones únicamente con finalidad orientativa, esto es, de identificación de riesgos y notificación de alertas a los admi- nistrados con la finalidad de que mejoren su gestión24 . Esto corresponde a la facultad de supervisión que no necesariamente implica el inicio de un procedimiento sancionador. 21 Artículo 242 del TUO de la Ley N.° 27444. 22 Lo indicado guarda relación con lo siguiente: “Cabe precisar que la naturaleza de las Actas de Infracción no es la de un acto administrativo, por el contrario son actos de la administración, consistentes en manifestaciones o declaraciones, expresiones intelectivas de voluntad, conocimiento, opinión, recomendación, juicio, deseo, etc., formando gran parte de las piezas procesales de los expedientes administrativos, considerándose actos no productores de efectos jurídicos directos, pudiendo ser medidas de prueba que la administración produzca durante el procedi- miento: Pericias, declaraciones testimoniales, producción de pruebas, actas documentales o instrumentales, etc.” (Resolución de Intendencia N.° 085-2015-SUNAFIL/ILM). 23 Artículo 242 del TUO de la Ley N.° 27444. 24 Artículo 243 del TUO de la Ley N.° 27444. • Guardar reserva sobre la información obte- nida en la fiscalización. Esto implicará que esta información no puede ser sometida a la prensa escrita o hablada. • Deber de imparcialidad y prohibición de mantener intereses en conflicto. Se debe de garantizar el principio de igualdad ante la ley respecto de los administrados. 4.3. Derechos de los administrados fiscalizados Son derechos de los administrados fisca- lizados18 : • Ser informados del objeto y del sustento legal de la acción de supervisión y, de ser previsible, del plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación. Esta información puede estar contenida en un documento o cartilla informativa para el administrado sujeto a fiscalización, para que luego de leerla la firme manifestando tener conocimiento de estas situaciones. • Requerir las credenciales y el documento nacional de identidad de los funcionarios, servidores o terceros a cargo de la fiscaliza- ción. Esto es para verificar la competencia administrativa de la autoridad que realiza la fiscalización y evitar posibles actos de usurpación de funciones. • Poder realizar grabaciones en audio o video de las diligencias en las que participen. Es el caso de la grabación al policía que realiza una fiscalización, donde el administrado puede grabar la intervención a través de su celular, ya sea en audio o video. • Se incluyan sus observaciones en las actas co- rrespondientes. Esto resulta de importancia para la defensa en un futuro procedimiento administrativo sancionador. • Presentar documentos, pruebas o argu- mentos adicionales con posterioridad a la recepción del acta de fiscalización. Recorde- mos que en la legislación del procedimiento administrativo no existe preclusión. • Llevar asesoría profesional a las diligencias si el administrado lo considera. Es derecho del administrado llevar o llamar a los profesiona- les que considere necesarios para que la ac- tuación de fiscalización se realice de la forma que garantice su debido procedimiento. 4.4. Deberes de los administrados fiscalizados Son deberes de los administrados fisca- lizados19 : • Realizar o brindar todas las facilidades para ejecutar las facultades de la administración pública, por lo que no brindar estas facilida- des también acarreará una sanción adminis- trativa previo procedimiento sancionador20 . • Permitir el acceso de los funcionarios, servidores y terceros fiscalizadores, a sus dependencias, instalaciones, bienes y/o 18 Artículo 240 del TUO de la Ley N.° 27444. 19 Artículo 241 del TUO de la Ley N.° 27444. 20 Por ejemplo “(q)ue, mediante Carta N.° 289-2016-MINAGRI- DVSIAR-DGAAA, de fecha 15 de junio de 2016, la Dirección Ge- neral de Asuntos Ambientales Agrarios, notificó al administrado el Informe N.° 0657-2016-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA-DGAA, de fecha 12 de mayo de 2016, mediante el cual se le comunicó el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador contra la empresa PLANTACIONES DE PUCALLPA SAC, por impedir el ejercicio de la función fiscalizadora de la Autoridad Ambiental del Sector Agricultura y Riego, así como por incumplir con la medida preventiva que ordena la paralización de actividades en el predio localizado en la zona de los caseríos Naranjal y Unión Progreso, para que remita sus descargos en el plazo de cinco (5) días hábiles”. (Resolución de Dirección General N.° 361-2016-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA).