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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA & CONTROL Nº 36 / DICIEMBRE 2016 23
ESPECIAL DEL MES
En el presente artículo el autor hace un análisis de las diferentes
etapas que implica el establecimiento de la existencia de una ba-
rrera burocrática ilegal y/o irrazonable a través de un procedimiento
abstracto y mental que se realiza dentro del procedimiento adminis-
trativo de eliminación de barreras burocráticas.
RESUMEN
LA METODOLOGÍA DE ANÁLISIS DE LAS
BARRERAS BUROCRÁTICAS
Procedimiento a seguir para determinar
la existencia de una barrera burocrática
ilegal o irrazonable
José María PACORI CARI
Catedrático de Derecho Administrativo de la
Universidad José Carlos Mariátegui. Miem-
bro de la Asociación Argentina de Derecho
Administrativo.
I.	INTRODUCCIÓN
El 8 de diciembre del 2016 se pu-
blicó en el diario oficial El Pe-
ruano el Decreto Legislativo
Nº 1256, Decreto Legislativo que
aprueba a Ley de Prevención y
Eliminación de Barreras Buro-
cráticas. Esta norma con rango de
ley define la barrera burocrá-
tica como toda exigencia, requi-
sito, limitación, prohibición y/o
cobro que imponga cualquier en-
tidad, dirigido a condicionar, res-
tringir u obstaculizar el acceso y/o
permanencia de los agentes eco-
nómicos en el mercado y/o que
puedan afectar a administrados en
la tramitación de procedimientos
administrativos sujetos a las nor-
mas y/o principios que garantizan
la simplificación administrativa
(artículo 3 del Decreto Legislati-
vo Nº 1256)(1)
.
La determinación de la existencia
de una barrera burocrática se reali-
za a través del procedimiento ad-
ministrativo de eliminación de
barreras burocráticas que puede
iniciarse a pedido de parte median-
te la presentación de una solici-
tud o iniciarse de oficio (artículo 7
del Decreto Legislativo Nº 1256).
Estos procedimientos implican la
intervención de la Comisión de
Eliminación de Barreras Buro-
cráticas del INDECOPI (llama-
da Comisión) o la Sala compe-
tente del Tribunal de Defensa de
la Competencia y de la Protec-
ción de la Propiedad Intelectual
del INDECOPI (llamada Sala).
Por último, estos procedimien-
tos implican el análisis de barreras
burocráticas que se materializan a
través de disposiciones adminis-
trativas, actos administrativos
y/o actuaciones materiales(2)
.
Realizadas estas precisiones a ma-
nera de introducción, pasaremos
al estudio de la metodología de
análisis de barreras burocráticas
que es el tema de desarrollo en el
presente artículo.
(1)	 Por agentes económicos se entiende a las personas naturales y/o jurídicas, sociedades irregulares o patri-
monios autónomos, con o sin fines de lucro, que pretendan iniciar, desarrollar y/o continuar con una ac-
tividad económica; y por administrados entendemos a las personas naturales y/o jurídicas que pretenden
tramitar o se encuentren tramitando un procedimiento administrativo sujeto a las normas y/o principios
de simplificación administrativa (artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1256).
(2)	 El acto administrativo es la declaración de una entidad, o la norma que la reemplace, destinado a produ-
cir efectos jurídicos individuales o individualizables de modo directo en un administrado o grupo de ad-
ministrados y/o agentes económicos; la disposición administrativa es todo dispositivo normativo emitido
por una entidad destinado a producir efectos jurídicos abstractos y generales sobre un grupo indetermina-
do de administrados y/o agentes económicos; y la actuación material es todo comportamiento, manifes-
tación y/o actividad material de una entidad o un funcionario, servidor público o cualquier persona que
ejerza funciones administrativas por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual, que sin ser
viabilizada a través de un acto y/o disposición administrativa produce efectos jurídicos capaces de res-
tringir u obstaculizar el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que cons-
tituyan incumplimientos de las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa (ar-
tículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1256).
24
ESPECIAL DEL MES
II. ¿QUÉ ES UNA
METODOLOGÍA DE
ANÁLISIS?
Metodología implica un conjunto
de métodos que se siguen en una
investigación científica o en una
exposición doctrinal. El método
es el procedimiento que se sigue
en las ciencias para hallar la ver-
dad y enseñarla; el análisis es la
separación de las partes de algo
para conocer su composición.
Conforme a lo indicado, y para el
tema que nos interesa, una meto-
dología de análisis es el procedi-
miento que separa en etapas la
determinación de la existencia
de una barrera burocrática con
la finalidad de hallar su ilegali-
dad y/o irrazonabilidad.
De esta manera, la Comisión o la
Sala, a través de esta metodolo-
gía, sigue un procedimiento para
evaluar la legalidad y/o razonabi-
lidad de las barreras burocráticas
contenidas en disposiciones admi-
nistrativas o materializadas en ac-
tos administrativos y actuaciones
materiales (artículo 13 del Decre-
to Legislativo Nº 1256).
La metodología a la que se hace
referencia se inicia con un análi-
sis de legalidad y puede culminar
con un análisis de razonabilidad,
análisis este último que requie-
re necesariamente la existencia de
indicios sobre la carencia de razo-
nabilidad de la disposición admi-
nistrativa, acto administrativo o
actuación material.
III. ANÁLISIS DE LA
LEGALIDAD
La legalidad implica que las au-
toridades administrativas deben
actuar con respeto a la Constitu-
ción, la ley y al Derecho, dentro
de las facultades que le estén atri-
buidas y de acuerdo con los fines
para los que les fueron conferidas
(artículo IV de la Ley Nº 27444).
Esta definición de la legalidad
prevista en nuestra Ley del Pro-
cedimiento Administrativo Gene-
ral se trasladó al procedimiento
de eliminación de barreras buro-
cráticas indicándose que la lega-
lidad de la medida cuestionada
(barrera burocrática) se realiza
con la finalidad de determinar si
esta ha respetado las formalida-
des y procedimientos estableci-
dos por las normas aplicables al
caso concreto y, asimismo, si en-
cuadra dentro de las atribucio-
nes y competencias conferidas
a la autoridad correspondiente
(Resolución 182-97-TDC).
Conforme a esto, la nueva norma-
tiva indica que el análisis de le-
galidad de una barrera burocráti-
ca implica que la Comisión o la
Sala evalúen los siguientes aspec-
tos (artículo 14 Decreto Legislati-
vo Nº 1256):
1. Si existen o no atribuciones
conferidas por ley que autori-
cen a la entidad a establecer
y/o aplicar la barrera buro-
crática bajo análisis. Este as-
pecto nos recuerda el deber de
las autoridades administrativas
de actuar dentro del ámbito de
su competencia y conforme a
los fines para los que les fueron
conferidas sus atribuciones (ar-
tículo 75 de la Ley Nº 27444).
Esto también implicará respetar
el ejercicio de competencia de
otras entidades (artículo 76 de
la Ley Nº 27444).
2. Si la entidad siguió los pro-
cedimientos y/o formalidades
que exige el marco legal vi-
gente para la emisión y/o pu-
blicación de la disposición ad-
ministrativa que materializa
la barrera burocrática. Esto
nos remite al requisito de va-
lidez de los actos administrati-
vos denominado procedimien-
to regular que implica que antes
de la emisión de cualquier acto
administrativo, el acto debe ser
conformado mediante el cum-
plimiento del procedimiento
administrativo previsto para su
generación (artículo 3 de la Ley
Nº 27444).
3. Si a través de la imposición y/o
aplicación de la barrera buro-
cráticasecontravienennormas
y/o principios de simplificación
administrativa o cualquier dis-
positivo legal. La simplificación
administrativa implica la elimi-
nación de obstáculos, trámites
o costos innecesarios para los
administrados para garantizar
el adecuado funcionamiento
de la administración pública.
Esta simplificación administra-
tiva implicará la revisión, entre
otras normas, del recientemen-
te publicado Decreto Legislativo
Nº 1246 que aprueba diversas
medidas de simplificación admi-
nistrativa. Un supuesto de sim-
plificación administrativa sería
“La intervención de las distin-
tas autoridades competentes ga-
rantizará que no genera un exce-
so de regulación o duplicidades
y que la concurrencia de varias
autoridades en un procedimiento
no implica mayores cargas ad-
ministrativas para el operador
que las que se generarían con la
intervención de una única au-
toridad”(3)
.
Si la Comisión o la Sala determi-
na la ilegalidad de la barrera buro-
crática por la razón señalada en el
punto 1, puede declarar fundada la
denuncia o el procedimiento ini-
ciado de oficio, sin que sea necesa-
rio evaluar los aspectos indicados
en los puntos 2 y 3; y así sucesi-
vamente (artículo 14.2 del Decre-
to Legislativo Nº 1256). Por otro
lado, si se determina la ilegalidad
por alguna de las razones mencio-
nadas, no es necesario que la Co-
misión o la Sala continúen con el
análisis de razonabilidad. En el
(3) Artículo 7 de la Ley 20/2013, España.
La legalidad implica
que las autoridades
administrativas
deben actuar
con respeto a la
Constitución, la
ley y al derecho,
dentro de las
facultades que le
estén atribuidas
y de acuerdo con
los fines para los
que les fueron
conferidas.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA & CONTROL Nº 36 / DICIEMBRE 2016 25
ESPECIAL DEL MES
mismo sentido, si la Comisión o la
Sala desestiman que la barrera bu-
rocrática sea ilegal, procede con el
análisis de razonabilidad cuando
se cumpla la condición de existen-
cia de indicios suficientes respec-
to de la carencia de razonabilidad
(artículo 14.3 del Decreto Legisla-
tivo Nº 1256).
IV. INDICIOS SUFICIENTES
DE LA CARENCIA DE
RAZONABILIDAD
Los indicios son hechos probados
que permiten conocer o inferir la
existencia de otro hecho no perci-
bido, que estos indicios sean sufi-
cientes implica que deben ser ap-
tos, idóneos o bastantes. De esta
manera, para pasar al análisis de
la razonabilidad luego de verifi-
carse la inexistencia de ilegali-
dad se requiere de la existencia de
indicios suficientes de la caren-
cia de razonabilidad, nótese que
se hace referencia a la “suficien-
cia”, por lo que la sola afirmación
de existencia de irrazonabilidad
sin pruebas no habilitará el análi-
sis de irrazonabilidad de la barre-
ra burocrática.
La Comisión o la Sala realiza el
análisis de razonabilidad de una
barrera burocrática en los procedi-
mientos iniciados a pedido de par-
te, siempre que el denunciante pre-
sente indicios suficientes respecto
a la carencia de razonabilidad de la
misma en la denuncia y hasta an-
tes de que se emita la resolución
que resuelve la admisión a trámite
de esta. En los procedimientos ini-
ciados de oficio, la Comisión o la
Sala realiza dicho análisis en caso
de que, a través de la resolución
de inicio, se hubiera sustentado la
existencia de indicios suficientes
sobre la presunta carencia de razo-
nabilidad de la medida (artículo 15
del Decreto Legislativo Nº 1256).
Durante el procedimiento, la enti-
dad puede presentar información
y/o documentación que desacredi-
te los indicios de carencia de razo-
nabilidad de la medida (artículo 17
del Decreto Legislativo Nº 1256).
Los indicios a los que se hace refe-
rencia deben estar dirigidos a sus-
tentar que la barrera burocrática
califica en alguno de los siguientes
supuestos (artículo 16 del Decreto
Legislativo Nº 1256):
1. Medida arbitraria: es una me-
dida que carece de fundamen-
tos y/o justificación, o que te-
niendo una justificación no
resulta adecuada o idónea para
alcanzar el objetivo de la medi-
da. Fundamento 12 de la STC
Exp. Nº 0090-2004-AA/TC:
“El concepto de arbitrario
apareja tres acepciones igual-
mente proscritas por el dere-
cho: a) lo arbitrario entendi-
do como decisión caprichosa,
vaga e infundada desde la
perspectiva jurídica; b) lo ar-
bitrario entendido como aque-
lla decisión despótica, tiráni-
ca y carente de toda fuente de
legitimidad; y c) lo arbitra-
rio entendido como contra-
rio a los principios de razo-
nabilidad y proporcionalidad
jurídica. De allí que desde el
principio del Estado de dere-
cho, surgiese el principio de
interdicción de la arbitrarie-
dad, el cual tiene un doble
significado: a) en un sentido
clásico y genérico, la arbitra-
riedad aparece como el rever-
so de la justicia y el derecho;
b) en un sentido moderno y
concreto, la arbitrariedad apa-
rece como lo carente de fun-
damentación objetiva; como
lo incongruente y contradic-
torio con la realidad que ha
de servir de base a toda de-
cisión. Es decir, como aque-
llo desprendido o ajeno a toda
razón de explicarlo. En conse-
cuencia, lo arbitrario será todo
aquello carente de vínculo na-
tural con la realidad”.
2. Medida desproporcionada:
es una medida que resulta ex-
cesiva en relación con sus fines
y/o respecto de la cual existe
otra u otras medidas alternati-
vas que puedan lograr el mis-
mo objetivo de manera menos
gravosa. Cualquier límite o re-
quisito “deberá ser proporcio-
nado a la razón imperiosa de
interés general invocada, y ha-
brá de ser tal que no exista otro
medio menos restrictivo o dis-
torsionador para la actividad
económica”(4)
.
Es importante establecer que no
se ha considerado en este su-
puesto normativo los tratamien-
tos discriminatorios como si se
consideraba en la Resolución
Nº 182-97-TDC que indicaba:
“El denunciante debe apor-
tar elementos de juicio razo-
nables acerca de la posible
existencia de una barrera bu-
rocrática irracional que po-
dría impedir u obstaculizar el
acceso o la permanencia de
los agentes económicos en
el mercado, ya sea (i) porque
establece tratamientos discri-
minatorios; (ii) porque care-
ce de fundamentos (medidas
arbitrarias); o (iii) porque re-
sulta excesiva en relación a
sus fines (medidas despro-
porcionadas). De existir in-
dicios razonables acerca de
la existencia de una barre-
ra burocrática irracional, la
Comisión requerirá a la au-
toridad administrativa para
que acredite la racionalidad
de la exigencia cuestionada”.
Por otro lado, sin que se considere
como una lista taxativa, no se con-
sideran indicios suficientes para
realizar el análisis de razonabi-
lidad los siguientes argumentos
(artículo 16 del Decreto Legislati-
vo Nº 1256):
1. Que no se encuentren refe-
ridos a la barrera burocrá-
tica cuestionada. Se requie-
re la existencia de congruencia
(4) Artículo 5 de la Ley 20/2013, España.
Los indicios son
hechos probados
que permiten
conocer o inferir la
existencia de otro
hecho no percibido,
que estos indicios
sean suficientes
implica que
deben ser aptos o
idóneos.
26
ESPECIAL DEL MES
respecto de los indicios insufi-
cientes y la barrera burocrática
que se indica.
2. Que tengan como finalidad
cuestionar la pertinencia de
una política pública. “Debe re-
cordarse, que toda política públi-
ca nace de obligaciones objeti-
vas concretas que tienen como
finalidad primordial el resguar-
do de derechos tomando como
base el respeto a la dignidad de
la persona, y que, en el caso de
la ejecución presupuestal para fi-
nes sociales, esta no debe con-
siderarse como un gasto, sino
como una inversión social”
(fundamento 17 de la STC Exp.
Nº 2016-2004-AA/TC).
3. Alegaciones o afirmaciones
genéricas. Se deben justificar
las razones por las cuales se
considera que la medida es ar-
bitraria y/o desproporcionada.
4. Alegar como único argumento
que la medida genera costos.
Como se verifica, la norma no exi-
ge que el administrado acredite
con prueba directa la existencia de
la irrazonabilidad de la barrera bu-
rocrática, solo se indica que tiene
la carga de la prueba de la exis-
tencia de indicios de la irrazona-
bilidad de la medida, esto justifica
que acreditado la existencia de in-
dicios, la carga de la prueba en la
existencia de razonabilidad de la
medida sea de la autoridad admi-
nistrativa que la emite.
V. ANÁLISIS DE
RAZONABILIDAD
La razonabilidad implica que las
decisiones de la autoridad admi-
nistrativa, cuando creen obliga-
ciones, califiquen infracciones,
impongan sanciones o establez-
can restricciones a los administra-
dos, deben adaptarse dentro de los
límites de la facultad atribuida y
manteniendo la debida proporción
entre los medios a emplear y los
fines públicos que deba tutelar, a
fin de que respondan a los estric-
tamente necesario para la satisfac-
ción de su cometido (artículo IV
de la Ley Nº 27444).
Una vez que la Comisión o la Sala
consideran que han sido presenta-
dos indicios suficientes sobre la
presunta carencia de razonabili-
dad de la barrera burocrática cues-
tionada, analiza la razonabilidad
de la medida, verificando el cum-
plimiento de los siguientes ele-
mentos (artículo 18 del Decre-
to Legislativo Nº 1256). En caso
de que la entidad no acredite algu-
no de los elementos que se indica-
rán, la Comisión o la Sala decla-
ran la carencia de razonabilidad de
la barrera burocrática (artículo 18
del Decreto Legislativo Nº 1256):
1. Que la medida no es arbitra-
ria, lo que implica que la en-
tidad acredite:
a) Laexistenciadelinteréspú-
blico que sustentó la medi-
da cuestionada. El interés
público alegado debe en-
contrarse dentro del ámbito
de atribuciones legales de la
entidad. “El interés público
tiene que ver con aquello que
beneficia a todos; por ende,
es sinónimo y equivalente al
interés general de la comuni-
dad. Su satisfacción constitu-
ye uno de los fines del Estado
y justifica la existencia de la
organización administrati-
va. La administración esta-
tal, constituida por órganos
jerárquicamente ordenados,
asumeelcumplimientodelos
fines del Estado teniendo en
cuenta la pronta y eficaz sa-
tisfaccióndelinteréspúblico”
(fundamento 11, STC Exp.
Nº 0090-2004-AA/TC).
b) La existencia del proble-
ma que se pretendía so-
lucionar con la medida
cuestionada. Esto impli-
cará que la entidad públi-
ca y/o autoridades adminis-
trativas tienen la carga de la
prueba de acreditar la exis-
tencia de un problema den-
tro de la competencia de la
entidad que se debía de re-
solver.
c) Que la medida cuestiona-
da resulta idónea o ade-
cuada para lograr la so-
lución del problema y/o
para alcanzar el objetivo
de la medida. Esto signifi-
ca que de todas las medidas
que se pueden considerar,
la adoptada es la correcta
para la solución del proble-
ma.
2. Que la medida es proporcio-
nal a sus fines, lo que implica
que la entidad acredite:
a) Una evaluación de los
beneficios y/o el impac-
to positivo que genera-
ría la medida y de los cos-
tos y/o el impacto negativo
de la misma para los agen-
tes económicos obligados
a cumplirla, así como para
otros agentes afectados y/o
para la competencia en el
mercado.
b) Que la referida evalua-
ción permite concluir que
la medida genera mayo-
res beneficios que costos.
“La Municipalidad tiene la
carga de probar que los im-
portes a los que ascienden
los cobros por concepto de
la Licencia Especial cues-
tionada sirven solo para
efectos de cubrir en forma
razonable el costo efectivo
del servicio público pres-
tado. Ello significa, adi-
cionalmente, que los pagos
deben haber sido estableci-
dos con un criterio de pro-
porcionalidad. Por ejem-
plo, no habría un criterio
de proporcionalidad si la
Municipalidad sustenta-
ra el cobro de la Licencia
Especial sobre la base de
La razonabilidad
implica que las
decisiones de
la autoridad
administrativa
deben adaptarse
dentro de los
límites de la
facultad atribuida
y manteniendo la
debida proporción
entre los medios a
emplear y los fines
públicos que deba
tutelar.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA & CONTROL Nº 36 / DICIEMBRE 2016 27
ESPECIAL DEL MES
inspecciones diarias reali-
zadas en los establecimien-
tos dedicados a la venta de
licores para determinar el
estado de sus servicio hi-
giénicos, más allá de las
23:00 horas, y por razón
de la periodicidad y del ho-
rario escogido para dicho
control se incurriera en un
costo mayor, cuando, alter-
nativamente, un control de
este tipo podría efectuar-
se adecuadamente en forma
semanal, o incluso quin-
cenalmente y en horas re-
gulares de trabajo, sin in-
currir en ese costo mayor”
(Resolución 188-97-TDC).
c) 	Que otras medidas al-
ternativas no resultarían
menos costosas o no se-
rían igualmente efectivas.
Dentro de estas medidas al-
ternativas debe considerar-
se la posibilidad de no emi-
tir una nueva regulación.
VI.	CONCLUSIONES
El procedimiento de eliminación
de barreras burocráticas impli-
ca un procedimiento abstracto y
mental que consta de métodos de
análisis de estas barreras, este aná-
lisis se inicia con la verificación
de supuestos de ilegalidad (no se
ha considerado a la discrimina-
ción), de verificarse un supues-
to de ilegalidad la administración
pública no está obligada a reali-
zar el análisis de razonabilidad; de
no encontrarse la barrera en un su-
puesto de ilegalidad, se requerirá
la existencia de indicios suficien-
tes de irrazonabilidad de la medi-
da, acreditados los indicios la ad-
ministración pública procede al
análisis de la razonabilidad, la que
sustancialmente implicará la carga
de la prueba de la entidad sobre la
razonabilidad de la medida que se
considera un barrera burocrática.
Referencias
-- Decreto Legislativo 1256 (2016).
Decreto legislativo que aprueba la
Ley de Prevención y Eliminación
de Barreras Burocráticas. 8 de di-
ciembre de 2016. Perú.
-- Ley 20/2013 (2013). De garantía
de la unidad de mercado. 9 de di-
ciembre de 2013. España.
-- Ley 27444 (2001). Ley del
Procedimiento Administrativo
General. 10 de abril de 2001.
Perú.
-- Resolución 182-97-TDC (1997).
Expediente Nº 036-96-CAM. 20
de agosto de 1997. INDECOPI:
Perú.
-- STC (2004). Expediente Nº 0090-
2004-AA/TC. 05 de julio de
2004. Tribunal Constitucional:
Perú.
-- STC (2004). Expediente Nº 0090-
2004-AA/TC. 5 de julio de 2004.
Tribunal Constitucional: Perú.
-- STC (2004). Expediente Nº 2016-
2004-AA/TC. 5 de octubre de
2004. Tribunal Constitucional:
Perú.
ANÁLISIS DE LEGALIDAD
a. 	Si existen o no atribuciones conferidas
por ley que autoricen a la entidad a esta-
blecer y/o aplicar la barrera burocrática
bajo análisis.
b. 	Si la entidad siguió los procedimientos
y/o formalidades que exige el marco
legal vigente para la emisión y/o publi-
cación de la disposición administrativa
que materializa la barrera burocrática.
c. 	Si a través de la imposición y/o aplica-
ción de la barrera burocrática se con-
travienen normas y/o principios de sim-
plificación administrativa o cualquier
dispositivo legal.
Si se determina la ilegalidad por alguna
de las razones mencionadas, no es ne-
cesario que la Comisión o la Sala con-
tinúe con el análisis de razonabilidad.
Si la Comisión o la Sala desestima que
la barrera burocrática sea ilegal, pro-
cede con el análisis de razonabilidad
cuando se cumpla con acreditar los
indicios sobre la carencia de razona-
bilidad.
INDICIOS SOBRE
LA CARENCIA DE RAZONABILIDAD
MEDIDA ARBITRARIA: es una
medida que carece de funda-
mentos y/o justificación, o que
teniendo una justificación no re-
sulta adecuada o idónea para al-
canzar el objetivo de la medida
MEDIDA DESPROPORCIONADA:
es una medida que resulta exce-
siva en relación con sus fines y/o
respecto de la cual existe otra u
otras medidas alternativas que
puedan lograr el mismo objetivo
de manera menos gravosa
ANÁLISIS DE RAZONABILIDAD
QUE LA MEDIDA NO
ES ARBITRARIA
QUE LA MEDIDA ES
PROPORCIONAL A SUS FINES
EN CASO DE QUE LA ENTIDAD NO ACREDITE
ALGUNO DE LOS ELEMENTOS, LA COMISIÓN O LA
SALA DECLARA LA CARENCIA DE RAZONABILIDAD
DE LA BARREA BUROCRÁTICA
METODOLOGÍA DE ANÁLISIS DE BARRERAS BUROCRÁTICAS

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METODOLOGÍA DE ANÁLISIS DE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS autor josé maría pacori cari

  • 1. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA & CONTROL Nº 36 / DICIEMBRE 2016 23 ESPECIAL DEL MES En el presente artículo el autor hace un análisis de las diferentes etapas que implica el establecimiento de la existencia de una ba- rrera burocrática ilegal y/o irrazonable a través de un procedimiento abstracto y mental que se realiza dentro del procedimiento adminis- trativo de eliminación de barreras burocráticas. RESUMEN LA METODOLOGÍA DE ANÁLISIS DE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS Procedimiento a seguir para determinar la existencia de una barrera burocrática ilegal o irrazonable José María PACORI CARI Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad José Carlos Mariátegui. Miem- bro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. I. INTRODUCCIÓN El 8 de diciembre del 2016 se pu- blicó en el diario oficial El Pe- ruano el Decreto Legislativo Nº 1256, Decreto Legislativo que aprueba a Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Buro- cráticas. Esta norma con rango de ley define la barrera burocrá- tica como toda exigencia, requi- sito, limitación, prohibición y/o cobro que imponga cualquier en- tidad, dirigido a condicionar, res- tringir u obstaculizar el acceso y/o permanencia de los agentes eco- nómicos en el mercado y/o que puedan afectar a administrados en la tramitación de procedimientos administrativos sujetos a las nor- mas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa (artículo 3 del Decreto Legislati- vo Nº 1256)(1) . La determinación de la existencia de una barrera burocrática se reali- za a través del procedimiento ad- ministrativo de eliminación de barreras burocráticas que puede iniciarse a pedido de parte median- te la presentación de una solici- tud o iniciarse de oficio (artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1256). Estos procedimientos implican la intervención de la Comisión de Eliminación de Barreras Buro- cráticas del INDECOPI (llama- da Comisión) o la Sala compe- tente del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protec- ción de la Propiedad Intelectual del INDECOPI (llamada Sala). Por último, estos procedimien- tos implican el análisis de barreras burocráticas que se materializan a través de disposiciones adminis- trativas, actos administrativos y/o actuaciones materiales(2) . Realizadas estas precisiones a ma- nera de introducción, pasaremos al estudio de la metodología de análisis de barreras burocráticas que es el tema de desarrollo en el presente artículo. (1) Por agentes económicos se entiende a las personas naturales y/o jurídicas, sociedades irregulares o patri- monios autónomos, con o sin fines de lucro, que pretendan iniciar, desarrollar y/o continuar con una ac- tividad económica; y por administrados entendemos a las personas naturales y/o jurídicas que pretenden tramitar o se encuentren tramitando un procedimiento administrativo sujeto a las normas y/o principios de simplificación administrativa (artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1256). (2) El acto administrativo es la declaración de una entidad, o la norma que la reemplace, destinado a produ- cir efectos jurídicos individuales o individualizables de modo directo en un administrado o grupo de ad- ministrados y/o agentes económicos; la disposición administrativa es todo dispositivo normativo emitido por una entidad destinado a producir efectos jurídicos abstractos y generales sobre un grupo indetermina- do de administrados y/o agentes económicos; y la actuación material es todo comportamiento, manifes- tación y/o actividad material de una entidad o un funcionario, servidor público o cualquier persona que ejerza funciones administrativas por delegación, bajo cualquier régimen laboral o contractual, que sin ser viabilizada a través de un acto y/o disposición administrativa produce efectos jurídicos capaces de res- tringir u obstaculizar el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que cons- tituyan incumplimientos de las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa (ar- tículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1256).
  • 2. 24 ESPECIAL DEL MES II. ¿QUÉ ES UNA METODOLOGÍA DE ANÁLISIS? Metodología implica un conjunto de métodos que se siguen en una investigación científica o en una exposición doctrinal. El método es el procedimiento que se sigue en las ciencias para hallar la ver- dad y enseñarla; el análisis es la separación de las partes de algo para conocer su composición. Conforme a lo indicado, y para el tema que nos interesa, una meto- dología de análisis es el procedi- miento que separa en etapas la determinación de la existencia de una barrera burocrática con la finalidad de hallar su ilegali- dad y/o irrazonabilidad. De esta manera, la Comisión o la Sala, a través de esta metodolo- gía, sigue un procedimiento para evaluar la legalidad y/o razonabi- lidad de las barreras burocráticas contenidas en disposiciones admi- nistrativas o materializadas en ac- tos administrativos y actuaciones materiales (artículo 13 del Decre- to Legislativo Nº 1256). La metodología a la que se hace referencia se inicia con un análi- sis de legalidad y puede culminar con un análisis de razonabilidad, análisis este último que requie- re necesariamente la existencia de indicios sobre la carencia de razo- nabilidad de la disposición admi- nistrativa, acto administrativo o actuación material. III. ANÁLISIS DE LA LEGALIDAD La legalidad implica que las au- toridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitu- ción, la ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atri- buidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas (artículo IV de la Ley Nº 27444). Esta definición de la legalidad prevista en nuestra Ley del Pro- cedimiento Administrativo Gene- ral se trasladó al procedimiento de eliminación de barreras buro- cráticas indicándose que la lega- lidad de la medida cuestionada (barrera burocrática) se realiza con la finalidad de determinar si esta ha respetado las formalida- des y procedimientos estableci- dos por las normas aplicables al caso concreto y, asimismo, si en- cuadra dentro de las atribucio- nes y competencias conferidas a la autoridad correspondiente (Resolución 182-97-TDC). Conforme a esto, la nueva norma- tiva indica que el análisis de le- galidad de una barrera burocráti- ca implica que la Comisión o la Sala evalúen los siguientes aspec- tos (artículo 14 Decreto Legislati- vo Nº 1256): 1. Si existen o no atribuciones conferidas por ley que autori- cen a la entidad a establecer y/o aplicar la barrera buro- crática bajo análisis. Este as- pecto nos recuerda el deber de las autoridades administrativas de actuar dentro del ámbito de su competencia y conforme a los fines para los que les fueron conferidas sus atribuciones (ar- tículo 75 de la Ley Nº 27444). Esto también implicará respetar el ejercicio de competencia de otras entidades (artículo 76 de la Ley Nº 27444). 2. Si la entidad siguió los pro- cedimientos y/o formalidades que exige el marco legal vi- gente para la emisión y/o pu- blicación de la disposición ad- ministrativa que materializa la barrera burocrática. Esto nos remite al requisito de va- lidez de los actos administrati- vos denominado procedimien- to regular que implica que antes de la emisión de cualquier acto administrativo, el acto debe ser conformado mediante el cum- plimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación (artículo 3 de la Ley Nº 27444). 3. Si a través de la imposición y/o aplicación de la barrera buro- cráticasecontravienennormas y/o principios de simplificación administrativa o cualquier dis- positivo legal. La simplificación administrativa implica la elimi- nación de obstáculos, trámites o costos innecesarios para los administrados para garantizar el adecuado funcionamiento de la administración pública. Esta simplificación administra- tiva implicará la revisión, entre otras normas, del recientemen- te publicado Decreto Legislativo Nº 1246 que aprueba diversas medidas de simplificación admi- nistrativa. Un supuesto de sim- plificación administrativa sería “La intervención de las distin- tas autoridades competentes ga- rantizará que no genera un exce- so de regulación o duplicidades y que la concurrencia de varias autoridades en un procedimiento no implica mayores cargas ad- ministrativas para el operador que las que se generarían con la intervención de una única au- toridad”(3) . Si la Comisión o la Sala determi- na la ilegalidad de la barrera buro- crática por la razón señalada en el punto 1, puede declarar fundada la denuncia o el procedimiento ini- ciado de oficio, sin que sea necesa- rio evaluar los aspectos indicados en los puntos 2 y 3; y así sucesi- vamente (artículo 14.2 del Decre- to Legislativo Nº 1256). Por otro lado, si se determina la ilegalidad por alguna de las razones mencio- nadas, no es necesario que la Co- misión o la Sala continúen con el análisis de razonabilidad. En el (3) Artículo 7 de la Ley 20/2013, España. La legalidad implica que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.
  • 3. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA & CONTROL Nº 36 / DICIEMBRE 2016 25 ESPECIAL DEL MES mismo sentido, si la Comisión o la Sala desestiman que la barrera bu- rocrática sea ilegal, procede con el análisis de razonabilidad cuando se cumpla la condición de existen- cia de indicios suficientes respec- to de la carencia de razonabilidad (artículo 14.3 del Decreto Legisla- tivo Nº 1256). IV. INDICIOS SUFICIENTES DE LA CARENCIA DE RAZONABILIDAD Los indicios son hechos probados que permiten conocer o inferir la existencia de otro hecho no perci- bido, que estos indicios sean sufi- cientes implica que deben ser ap- tos, idóneos o bastantes. De esta manera, para pasar al análisis de la razonabilidad luego de verifi- carse la inexistencia de ilegali- dad se requiere de la existencia de indicios suficientes de la caren- cia de razonabilidad, nótese que se hace referencia a la “suficien- cia”, por lo que la sola afirmación de existencia de irrazonabilidad sin pruebas no habilitará el análi- sis de irrazonabilidad de la barre- ra burocrática. La Comisión o la Sala realiza el análisis de razonabilidad de una barrera burocrática en los procedi- mientos iniciados a pedido de par- te, siempre que el denunciante pre- sente indicios suficientes respecto a la carencia de razonabilidad de la misma en la denuncia y hasta an- tes de que se emita la resolución que resuelve la admisión a trámite de esta. En los procedimientos ini- ciados de oficio, la Comisión o la Sala realiza dicho análisis en caso de que, a través de la resolución de inicio, se hubiera sustentado la existencia de indicios suficientes sobre la presunta carencia de razo- nabilidad de la medida (artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1256). Durante el procedimiento, la enti- dad puede presentar información y/o documentación que desacredi- te los indicios de carencia de razo- nabilidad de la medida (artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1256). Los indicios a los que se hace refe- rencia deben estar dirigidos a sus- tentar que la barrera burocrática califica en alguno de los siguientes supuestos (artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1256): 1. Medida arbitraria: es una me- dida que carece de fundamen- tos y/o justificación, o que te- niendo una justificación no resulta adecuada o idónea para alcanzar el objetivo de la medi- da. Fundamento 12 de la STC Exp. Nº 0090-2004-AA/TC: “El concepto de arbitrario apareja tres acepciones igual- mente proscritas por el dere- cho: a) lo arbitrario entendi- do como decisión caprichosa, vaga e infundada desde la perspectiva jurídica; b) lo ar- bitrario entendido como aque- lla decisión despótica, tiráni- ca y carente de toda fuente de legitimidad; y c) lo arbitra- rio entendido como contra- rio a los principios de razo- nabilidad y proporcionalidad jurídica. De allí que desde el principio del Estado de dere- cho, surgiese el principio de interdicción de la arbitrarie- dad, el cual tiene un doble significado: a) en un sentido clásico y genérico, la arbitra- riedad aparece como el rever- so de la justicia y el derecho; b) en un sentido moderno y concreto, la arbitrariedad apa- rece como lo carente de fun- damentación objetiva; como lo incongruente y contradic- torio con la realidad que ha de servir de base a toda de- cisión. Es decir, como aque- llo desprendido o ajeno a toda razón de explicarlo. En conse- cuencia, lo arbitrario será todo aquello carente de vínculo na- tural con la realidad”. 2. Medida desproporcionada: es una medida que resulta ex- cesiva en relación con sus fines y/o respecto de la cual existe otra u otras medidas alternati- vas que puedan lograr el mis- mo objetivo de manera menos gravosa. Cualquier límite o re- quisito “deberá ser proporcio- nado a la razón imperiosa de interés general invocada, y ha- brá de ser tal que no exista otro medio menos restrictivo o dis- torsionador para la actividad económica”(4) . Es importante establecer que no se ha considerado en este su- puesto normativo los tratamien- tos discriminatorios como si se consideraba en la Resolución Nº 182-97-TDC que indicaba: “El denunciante debe apor- tar elementos de juicio razo- nables acerca de la posible existencia de una barrera bu- rocrática irracional que po- dría impedir u obstaculizar el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado, ya sea (i) porque establece tratamientos discri- minatorios; (ii) porque care- ce de fundamentos (medidas arbitrarias); o (iii) porque re- sulta excesiva en relación a sus fines (medidas despro- porcionadas). De existir in- dicios razonables acerca de la existencia de una barre- ra burocrática irracional, la Comisión requerirá a la au- toridad administrativa para que acredite la racionalidad de la exigencia cuestionada”. Por otro lado, sin que se considere como una lista taxativa, no se con- sideran indicios suficientes para realizar el análisis de razonabi- lidad los siguientes argumentos (artículo 16 del Decreto Legislati- vo Nº 1256): 1. Que no se encuentren refe- ridos a la barrera burocrá- tica cuestionada. Se requie- re la existencia de congruencia (4) Artículo 5 de la Ley 20/2013, España. Los indicios son hechos probados que permiten conocer o inferir la existencia de otro hecho no percibido, que estos indicios sean suficientes implica que deben ser aptos o idóneos.
  • 4. 26 ESPECIAL DEL MES respecto de los indicios insufi- cientes y la barrera burocrática que se indica. 2. Que tengan como finalidad cuestionar la pertinencia de una política pública. “Debe re- cordarse, que toda política públi- ca nace de obligaciones objeti- vas concretas que tienen como finalidad primordial el resguar- do de derechos tomando como base el respeto a la dignidad de la persona, y que, en el caso de la ejecución presupuestal para fi- nes sociales, esta no debe con- siderarse como un gasto, sino como una inversión social” (fundamento 17 de la STC Exp. Nº 2016-2004-AA/TC). 3. Alegaciones o afirmaciones genéricas. Se deben justificar las razones por las cuales se considera que la medida es ar- bitraria y/o desproporcionada. 4. Alegar como único argumento que la medida genera costos. Como se verifica, la norma no exi- ge que el administrado acredite con prueba directa la existencia de la irrazonabilidad de la barrera bu- rocrática, solo se indica que tiene la carga de la prueba de la exis- tencia de indicios de la irrazona- bilidad de la medida, esto justifica que acreditado la existencia de in- dicios, la carga de la prueba en la existencia de razonabilidad de la medida sea de la autoridad admi- nistrativa que la emite. V. ANÁLISIS DE RAZONABILIDAD La razonabilidad implica que las decisiones de la autoridad admi- nistrativa, cuando creen obliga- ciones, califiquen infracciones, impongan sanciones o establez- can restricciones a los administra- dos, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a los estric- tamente necesario para la satisfac- ción de su cometido (artículo IV de la Ley Nº 27444). Una vez que la Comisión o la Sala consideran que han sido presenta- dos indicios suficientes sobre la presunta carencia de razonabili- dad de la barrera burocrática cues- tionada, analiza la razonabilidad de la medida, verificando el cum- plimiento de los siguientes ele- mentos (artículo 18 del Decre- to Legislativo Nº 1256). En caso de que la entidad no acredite algu- no de los elementos que se indica- rán, la Comisión o la Sala decla- ran la carencia de razonabilidad de la barrera burocrática (artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 1256): 1. Que la medida no es arbitra- ria, lo que implica que la en- tidad acredite: a) Laexistenciadelinteréspú- blico que sustentó la medi- da cuestionada. El interés público alegado debe en- contrarse dentro del ámbito de atribuciones legales de la entidad. “El interés público tiene que ver con aquello que beneficia a todos; por ende, es sinónimo y equivalente al interés general de la comuni- dad. Su satisfacción constitu- ye uno de los fines del Estado y justifica la existencia de la organización administrati- va. La administración esta- tal, constituida por órganos jerárquicamente ordenados, asumeelcumplimientodelos fines del Estado teniendo en cuenta la pronta y eficaz sa- tisfaccióndelinteréspúblico” (fundamento 11, STC Exp. Nº 0090-2004-AA/TC). b) La existencia del proble- ma que se pretendía so- lucionar con la medida cuestionada. Esto impli- cará que la entidad públi- ca y/o autoridades adminis- trativas tienen la carga de la prueba de acreditar la exis- tencia de un problema den- tro de la competencia de la entidad que se debía de re- solver. c) Que la medida cuestiona- da resulta idónea o ade- cuada para lograr la so- lución del problema y/o para alcanzar el objetivo de la medida. Esto signifi- ca que de todas las medidas que se pueden considerar, la adoptada es la correcta para la solución del proble- ma. 2. Que la medida es proporcio- nal a sus fines, lo que implica que la entidad acredite: a) Una evaluación de los beneficios y/o el impac- to positivo que genera- ría la medida y de los cos- tos y/o el impacto negativo de la misma para los agen- tes económicos obligados a cumplirla, así como para otros agentes afectados y/o para la competencia en el mercado. b) Que la referida evalua- ción permite concluir que la medida genera mayo- res beneficios que costos. “La Municipalidad tiene la carga de probar que los im- portes a los que ascienden los cobros por concepto de la Licencia Especial cues- tionada sirven solo para efectos de cubrir en forma razonable el costo efectivo del servicio público pres- tado. Ello significa, adi- cionalmente, que los pagos deben haber sido estableci- dos con un criterio de pro- porcionalidad. Por ejem- plo, no habría un criterio de proporcionalidad si la Municipalidad sustenta- ra el cobro de la Licencia Especial sobre la base de La razonabilidad implica que las decisiones de la autoridad administrativa deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar.
  • 5. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA & CONTROL Nº 36 / DICIEMBRE 2016 27 ESPECIAL DEL MES inspecciones diarias reali- zadas en los establecimien- tos dedicados a la venta de licores para determinar el estado de sus servicio hi- giénicos, más allá de las 23:00 horas, y por razón de la periodicidad y del ho- rario escogido para dicho control se incurriera en un costo mayor, cuando, alter- nativamente, un control de este tipo podría efectuar- se adecuadamente en forma semanal, o incluso quin- cenalmente y en horas re- gulares de trabajo, sin in- currir en ese costo mayor” (Resolución 188-97-TDC). c) Que otras medidas al- ternativas no resultarían menos costosas o no se- rían igualmente efectivas. Dentro de estas medidas al- ternativas debe considerar- se la posibilidad de no emi- tir una nueva regulación. VI. CONCLUSIONES El procedimiento de eliminación de barreras burocráticas impli- ca un procedimiento abstracto y mental que consta de métodos de análisis de estas barreras, este aná- lisis se inicia con la verificación de supuestos de ilegalidad (no se ha considerado a la discrimina- ción), de verificarse un supues- to de ilegalidad la administración pública no está obligada a reali- zar el análisis de razonabilidad; de no encontrarse la barrera en un su- puesto de ilegalidad, se requerirá la existencia de indicios suficien- tes de irrazonabilidad de la medi- da, acreditados los indicios la ad- ministración pública procede al análisis de la razonabilidad, la que sustancialmente implicará la carga de la prueba de la entidad sobre la razonabilidad de la medida que se considera un barrera burocrática. Referencias -- Decreto Legislativo 1256 (2016). Decreto legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas. 8 de di- ciembre de 2016. Perú. -- Ley 20/2013 (2013). De garantía de la unidad de mercado. 9 de di- ciembre de 2013. España. -- Ley 27444 (2001). Ley del Procedimiento Administrativo General. 10 de abril de 2001. Perú. -- Resolución 182-97-TDC (1997). Expediente Nº 036-96-CAM. 20 de agosto de 1997. INDECOPI: Perú. -- STC (2004). Expediente Nº 0090- 2004-AA/TC. 05 de julio de 2004. Tribunal Constitucional: Perú. -- STC (2004). Expediente Nº 0090- 2004-AA/TC. 5 de julio de 2004. Tribunal Constitucional: Perú. -- STC (2004). Expediente Nº 2016- 2004-AA/TC. 5 de octubre de 2004. Tribunal Constitucional: Perú. ANÁLISIS DE LEGALIDAD a. Si existen o no atribuciones conferidas por ley que autoricen a la entidad a esta- blecer y/o aplicar la barrera burocrática bajo análisis. b. Si la entidad siguió los procedimientos y/o formalidades que exige el marco legal vigente para la emisión y/o publi- cación de la disposición administrativa que materializa la barrera burocrática. c. Si a través de la imposición y/o aplica- ción de la barrera burocrática se con- travienen normas y/o principios de sim- plificación administrativa o cualquier dispositivo legal. Si se determina la ilegalidad por alguna de las razones mencionadas, no es ne- cesario que la Comisión o la Sala con- tinúe con el análisis de razonabilidad. Si la Comisión o la Sala desestima que la barrera burocrática sea ilegal, pro- cede con el análisis de razonabilidad cuando se cumpla con acreditar los indicios sobre la carencia de razona- bilidad. INDICIOS SOBRE LA CARENCIA DE RAZONABILIDAD MEDIDA ARBITRARIA: es una medida que carece de funda- mentos y/o justificación, o que teniendo una justificación no re- sulta adecuada o idónea para al- canzar el objetivo de la medida MEDIDA DESPROPORCIONADA: es una medida que resulta exce- siva en relación con sus fines y/o respecto de la cual existe otra u otras medidas alternativas que puedan lograr el mismo objetivo de manera menos gravosa ANÁLISIS DE RAZONABILIDAD QUE LA MEDIDA NO ES ARBITRARIA QUE LA MEDIDA ES PROPORCIONAL A SUS FINES EN CASO DE QUE LA ENTIDAD NO ACREDITE ALGUNO DE LOS ELEMENTOS, LA COMISIÓN O LA SALA DECLARA LA CARENCIA DE RAZONABILIDAD DE LA BARREA BUROCRÁTICA METODOLOGÍA DE ANÁLISIS DE BARRERAS BUROCRÁTICAS