2. El Poder Público Estadal
La elección de cargos públicos es uno de los medios
de participación y protagonismo del pueblo en el
ejercicio de su soberanía, en lo político, tal como lo
establece el Artículo 70 de nuestra Carta Magna.
El Poder Público Estadal es una entidad autónoma,
que tiene personalidad jurídica propia y plena.
Como los demás Poderes Públicos su
administración y gobierno esta a cargo de un
funcionario público llamado Gobernador o
Gobernadora. Para optar a este cargo Público se
deben reunir una serie de requisitos establecidos
en la Constitución en su artículo 160, a saber:
• Ser venezolano o
venezolana.
• Mayor de 25
años.
• De estado seglar.
3. El Poder Público Estadal
Además de la figura del Gobernador(a) de Estado, hay otras
instituciones que juegan un papel muy importante en el desarrollo de
las funciones del Estado, como lo son:
1. El Consejo o Asamblea Legislativa Estadal: Que es el órgano
encargado de legislar sobre las materias de la competencia
estadal, así como de sancionar la Ley del Presupuesto del
Estado, entre otras. Este órgano estará conformado por un grupo
de personas que no pueden exceder de 15 ni ser menor de 7, y las
mismas representarán a la población del Estado y de
los Municipios que lo integran.
2. La Contraloría Estadal: Es un órgano que para su funcionamiento
requiere de autonomía orgánica (como órgano) y funcional (con
respecto a sus funciones). La misma tiene por objeto la vigilancia,
control y fiscalización de los ingresos, los gastos y los bienes del Estado.
Como todo órgano del Estado debe ser dirigido por un funcionario
del Público llamado Contralor o Contralora.
4. Elegibilidad de los Candidatos Regionales: Requisitos.
Los (las) candidatos (as) deben haber nacido en
Venezuela o ser ciudadanos o ciudadanas naturalizados
(as) con al menos 15 años de residencia ininterrumpida
en el país.
Los (las) candidatos (as) deben tener al menos 25
años de edad (21 años para los Consejos
Legislativos Estadales).
Los (las) candidatos (as) no pueden formar parte del
cuerpo clerical.
Los (las) candidatos (as) no deben estar sujetos a ninguna
prohibición de tipo civil, inhabilitación administrativa o
acusación criminal, entre otros.
5. Participación Ciudadana en la Elección de los Cargos Públicos Estadales
En cuanto a la postulación de estos candidatos a cargos públicos
estadales es pertinente recordar lo establecido en el Artículo 67 de
nuestra Carta Magna, donde queda explícita la participación ciudadana en
la elección de estos cargos:
Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el
derecho de asociarse con fines políticos, mediante
métodos democráticos de organización,
funcionamiento y dirección. Sus organismos de
dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de
elección popular serán seleccionados o
seleccionadas en elecciones internas con la
participación de sus integrantes. No se permitirá el
financiamiento de las asociaciones con fines
políticos con fondos provenientes del Estado.
6. Participación Ciudadana en la Elección de los Cargos Públicos Estadales
La ley regulará lo concerniente al financiamiento y a las
contribuciones privadas de las organizaciones con fines políticos,
y los mecanismos de control que aseguren la pulcritud en el
origen y manejo de las mismas. Así mismo regulará las campañas
políticas y electorales, su duración y límites de gastos
propendiendo a su democratización.
Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las
asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir
a los procesos electorales postulando candidatos o
candidatas. El financiamiento de la propaganda política y de las
campañas electorales será regulado por la ley. Las direcciones de
las asociaciones con fines políticos no podrán contratar con
entidades del sector público.
7. Elecciones Regionales en Venezuela
En las Elecciones Regionales para escoger Gobernadores
y Alcaldes los ciudadanos y ciudadanas votan por un
candidato único o candidata única y quien obtenga la
mayor cantidad de votos gana la elección.
En el caso de las elecciones para el Consejo Legislativo Estadal se emplea
el voto uninominal junto al voto lista. Los electores y las electoras eligen
a un candidato único o candidata única o múltiples candidatos o
candidatos según la parroquia, y el ganador o ganadores es quien
obtenga mayor cantidad de votos. También se eligen por el voto lista. Los
cargos del Consejo Legislativo Estadal son proporcionales a las listas de
los partidos. En cada región, 60% de los cargos de los Consejos
Legislativos Estadales se deciden por elecciones uninominales y el
restante 40% por el voto lista.