1. Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Tribunales Agrarios en Venezuela
Integrante:
Jermary Linares
C.I 27.008.606
Materia:
Derecho Agrario Ambiental
Sección: SAIA B
2. Son las diversas acciones y procedimientos interpuestos por
personas que de una u otra manera acuden ante la jurisdicción en
busca de la Justicia Agraria.
La finalidad es obtener datos verdaderos y confiables que
afectan la estructura agroalimentaria de la Nación y en
consecuencia de sus habitantes, así como la soberanía del país con
el objeto de obtener una mejor calidad de vida de su población y
poder efectuar las diversas proyecciones y planificaciones
económicas e igualmente el mejor acceso a la justicia por parte del
usuario del servicio.
TRIBUNALES AGRARIOS
3. La jurisdicción especial agraria estará integrada por:
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los
demás tribunales señalados en esta Ley.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia,
debido a la especialidad de la materia, conocerá no sólo de los recursos
de casación, sino de los asuntos contenciosos administrativos que
surjan con motivo de la aplicación de la presente Ley, y a tal efecto,
creará una Sala Especial Agraria.
Artículo 151 establece:
Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2010)
4. En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer
de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes
estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios
velará por:
1. La continuidad de la producción agroalimentaria.
2. La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la
trabaja.
3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
5. El mantenimiento de la biodiversidad.
6. La conservación de la infraestructura productiva del Estado.
7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y
colectivo.
8. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses
colectivos.
Artículo 152 establece:
5. Constitución de los Tribunales Agrarios
La Jurisdicción Agraria en Venezuela está integrada por la Sala de
Casación Social y los demás Tribunales señalados por la Ley, estos son
los Tribunales Superiores Regionales Agrarios y los Tribunales de Primera
Instancia Agraria.
Así tenemos entonces que son los siguientes:
- Tribunales de Primera Instancia Agraria
- Tribunales de Segunda Instancia Agraria o Tribunales Superiores
Agrarios con competencia por la ubicación del inmueble o predio rústico o
rural.
- Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia.
6. Los Tribunales de Primera Instancia Agraria conocen a través del
procedimiento ordinario agrario, los conflictos entre particulares con motivo a
las actividades agrarias y tienen las competencias que se encuentran
establecidas en el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario (2010), de la forma siguiente:
Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre
particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los
siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorías y posesorias en materia
agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres
y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a ¡a actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
Competencia de los Tribunales de
Primera Instancia Agraria
7. 7. Acciones derivadas de perturbaciones o dañes a la propiedad o posesión
agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad
agraria.
10.Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar
agrario.
11.Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios,
uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole
agraria.
12.Acciones derivadas del crédito agrario.
13.Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y
conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14.Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las
organizaciones de usuarios de las mismas.
15.En general, todas las acciones y controversias entre particulares
relacionados con la actividad agraria.
Competencia de los Tribunales de
Primera Instancia Agraria.
8. Se consideran predios rústicos o rurales, para los efectos de
esta Ley, todas las tierras con vocación de uso agrario fijadas
por el Ejecutivo Nacional.
Predio Rústico o Rural
Artículo 198.
9. Conocerán del juicio de
Expropiación Agraria.
Competencia de los Tribunales
de Segunda Instancia Agraria.
Por apelación de
las sentencias
dictadas por los
Tribunales de
Primera Instancia
Agraria En primer grado de
jurisdicción, los recursos
contenciosos administrativos
de nulidad contra las
providencias dictadas por
los entes estatales agrarios.
En primer grado de jurisdicción, las
demandas patrimoniales contra los
entes del Estado relacionados con
la materia de su competencia
(agrario y ambiente).
10. Sala Especial Agraria de la Sala de Casación
Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Será de la competencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo
de Justicia, además de las atribuciones que le confiere la Constitución de la
República y las leyes, las siguientes:
1. De los recursos de interpretación que sean interpuestos sobre normas
contenidas en la presente Ley.
2. De los recursos de casación en materia agraria.
3. De las apelaciones o consultas de las sentencias dictadas por los tribunales
superiores contencioso administrativos agrarios y demás asuntos contenciosos
administrativos relacionados con la materia regulada en la presente Ley.
4. Cualquier otra competencia que las leyes le atribuyan.
CompetenciaArtículo 184.
11. Sala Especial Agraria de la Sala de Casación
Social del Tribunal Supremo de Justicia.
La Sala Especial Agraria estará integrada por dos
Magistrados o Magistradas de la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia y un conjuez o conjueza de la
caída Sala, que fungirá como ponente permanente para el
conocimiento de las causas.
Este conjuez o conjueza será designado o designada mediante
el voto favorable de los miembros de la Sala de Casación
Social.
Artículo 185. Organización