Organización de los Tribunales Agrarios en Venezuela y Principios que rigen el Proceso Agrario.
1. Organización de los Tribunales Agrarios en Venezuela
Conformada por
Tribunales de Primera Instancia Agraria Tribunales de Segunda Instancia Agraria Sala Especial Agraria
o
Tribunales Superiores Agrarios
Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia.
De la
integrada por
integrada por
integrada por
el juez o jueza competente
el juez o jueza competente
dos Magistrados o Magistradas
y
Un conjuez o conjueza
2. Organización de los Tribunales Agrarios en Venezuela
Competencia
Tribunales de Primera Instancia Agraria Tribunales de Segunda Instancia Agraria Sala Especial Agraria
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorías y posesorias en
materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres
y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o dañes a la propiedad o
posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la
actividad agraria.
10.Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio
familiar agrario.
11.Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de
usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de
índole agraria.
12.Acciones derivadas del crédito agrario.
13.Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento
y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14.Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de
las organizaciones de usuarios de las mismas.
15.En general, todas las acciones y controversias entre particulares
relacionados con la actividad agraria.
a) Por apelación de las sentencias dictadas
por los Tribunales de Primera Instancia
Agraria. (Art. 229 de la Ley de Reforma
Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario).
b) En primer grado de jurisdicción, los
recursos contenciosos administrativos de
nulidad contra las providencias dictadas por
los entes estatales agrarios.
c) En primer grado de jurisdicción, las
demandas patrimoniales contra los entes del
Estado relacionados con la materia de su
competencia (agrario y ambiente).
d) Conocerán del juicio de Expropiación
Agraria.
1. De los recursos de interpretación
que sean interpuestos sobre
normas contenidas en la presente
Ley.
2. De los recursos de casación en
materia agraria.
3. De las apelaciones o consultas de
las sentencias dictadas por los
tribunales superiores contencioso
administrativos agrarios y demás
asuntos contenciososadministrativos
relacionados con la materia regulada
en la presente Ley.
4. Cualquier otra competencia que las
leyes le atribuyan.
3. Principios del Derecho Agrario en Venezuela
son
La Oralidad
posibilidad de
presentar en
forma oral la
demanda y
contestación
Informalidad
abandono de
ritos o formas
rigurosas en el
cumplimiento de
los actos
procesales
inmediación
presencia del
juez agrario en
todos los actos
del proceso
concentración
realización de la
menor cantidad
de actos posibles
Economía,
Celeridad e
Inmediación
Procesal.
Gratuidad del
Proceso
una garantía
constitucional,
consagrada en el
artículo 26
La publicidad
permitir el
acceso de
público a los
actos que se
ejecuten
la la la
es
esel
engloba
4. Principios del Derecho Agrario en Venezuela
son
La conciliación carácter social del
proceso
Estructura del
Proceso
Dispositivo No Formalista
alternativa
para la
solución del
conflicto
la
decisiones que
privilegian o que
resuelven
problemas de un
grupo social
las
órgano
jurisdiccional
tiene una
marcada
participación
para mantener
el orden social.
el
proceso no se
entienda
instaurado sino
hay una
demanda inicial
un
Inquisitivo
Juez no sólo
dirige el proceso,
sino que lo regula
el
debe dar
preferencia al
finalismo sobre la
formalidad
se
5. Principios del Derecho Agrario en Venezuela
son
El Procedimiento
Ordinario Agrario es
Oral
finalidad de facilitar la gestión y
postulación del débil jurídico de la
relación procesal y la forma escrita
se admite en los casos
expresamente consagrados en la Ley
de Tierras y Desarrollo Agrario.
la
la Unidad de
Dirección
unidad de dirección exige que el
proceso oral sea atendido desde el
coimienzo del pleito hasta la
decisión por una misma persona,
por que de lo contrario se pierden
los beneficios de la inmediación.
la
6. David Alvarez. Temas de Derecho. 2011. Aspectos más importantes de la organización y competencias de los
Tribunales Agrarios. Principios del Proceso Agrario.. [Documento en línea]
http://temasdelderecho.blogspot.com/2014/02/aspectos-mas-importantes-de-la.html/. [consulta 9 de junio de 2016]
Referencias Bibliográficas
Ley de tierras y desarrollo agrario . TÍTULOV DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL AGRARIA.
Gaceta Oficial Nº 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010 [consulta 9 de junio de 2016]
Normas Apa. Normas APA actualizadas 2016. [Documento en linea]
Disponible en: http://normasapa.com/ [consulta 9 de junio de 2016]