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Facilitador:
Dct. Carlos Arana
Integrantes:
Guillermo Linares CI.4.548.356
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio de Educación Superior
Universidad Bicentenaria de Aragua
Facultad de Derecho
San Joaquín- Maracay Aragua
DERECHO AGRARIO
LA EXPROPIACIÓN
AGRARIA
“Artículo 2. La expropiación es una institución de Derecho
Público, mediante la cual el Estado actúa en beneficio de
una causa de utilidad pública o de interés .social, con la
finalidad de obtener la transferencia forzosa del derecho de
propiedad o algún otro derecho de los particulares, a su
patrimonio, mediante sentencia firme y pago oportuno de
justa indemnización”.
La expropiación es la potestad del Estado de adquirir
forzosamente la propiedad u otro derecho de los
particulares.
La expropiación es entendida como una garantía
constitucional, pues sirve como un instrumento de
protección y tutela de los derechos y garantías
constitucionales de los particulares frente a la acción del
Estado.
Obras de Utilidad Pública:
“Artículo 3: Se consideraran como obras de utilidad publica, las que tengan
por objeto directo proporcionar a la República en General, a uno o más
Estados o territorios, a uno o más municipios, cualesquiera usos o mejoras
que procuren el beneficio común (...)”
Sujetos de la Relación Expropiatoria:
Activos: Presidente, Gobernadores y Alcaldes.
Pasivos: Personas físicas o jurídicas.
Requisitos par la Expropiación:
“Artículo 7. Solamente podrá llevarse a efecto la expropiación de bienes de
cualquier naturaleza mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes:
1. Disposición formal que declare la utilidad pública.
2. Declaración de que su ejecución exige indispensablemente la
transferencia total o parcial de la propiedad o derecho.
3. Justiprecio del bien objeto de la expropiación.
4. Pago oportuno y en dinero efectivo de justa indemnización”.
Declaratoria de Utilidad Pública:
Competencia: Asamblea Nacional
Consejos Estadales
Cabildo Metropolitano
Concejo Municipal
Excepciones a la Declaratoria de Utilidad Pública por parte del Poder
Legislativo:
“Artículo 14: Se exceptúan de la formalidad de declaratoria previa de
utilidad pública las construcciones de:
Ferrocarriles
Carretera
Autopistas
Sistemas de transporte subterráneo y superficial
Caminos
Edificaciones educativas o deportivas
Urbanizaciones obreras
Cuarteles
Hospitales
Cementerios
Aeropuertos
Helipuertos” (...) Debido a su indiscutible utilidad pública.
Procedimiento de expropiación
Vía Extrajudicial
1. Publicación del Decreto de Expropiación.
2. Arreglo Amigable:
-Notificación a los propietarios e interesados por prensa
-Conformación de la Comisión de Avaluó de conformidad
con el artículo 19 de la Ley de Expropiación por Causa de
Utilidad Pública o Social
-Notificación del Justiprecio al propietario 5 días hábiles
Para su aceptación o no.
De no llegarse a un arreglo amigable se abre la vía judicial
Vía Judicial
-Presentación de la Solicitud de Expropiación ante un
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y
Tránsito.
- Emplazamiento a los interesados por Edicto.
- Contestación a la Solicitud de Expropiación.
- En caso de oposición a dicha solicitud, se abre una
articulación probatoria.
- Relación de la Causa.
- Informes.
-Sentencia.
MODIFICACIÓN DE COMPETENCIA DEL JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
Resolución N° 1482, de fecha 27.05.1992. Consejo de la Judicatura
JUZGADO
SUPERIOR
1° AGRARIO
JUZGADO
SUPERIOR
2° AGRARIO
JUZGADO
SUPERIOR
3° AGRARIO
JUZGADO
SUPERIOR
4° AGRARIO
JUZGADO
SUPERIOR
5° AGRARIO
JUZGADO
SUPERIOR
6° AGRARIO
JUZGADO
SUPERIOR
7° AGRARIO
JUZGADO
SUPERIOR
8° AGRARIO
Dtto. Federal,
Miranda,
Guárico,
Territorio
Federal
Amazonas
Sede:
Caracas. Piso
19. Esquina
Pajarito
Aragua.
Carabobo,
Cojedes
Sede: San
Carlos
Mpo. Silva y
Federación,
Estado Falcón.
Lara,
Portuguesa
(excepción)
MPIO Sucre).
Yaracuy
Sede:
Barquisimeto.
Edificio
Nacional, Piso 3
Mérida
(excepción
Mpio
Miranda),
Barinas
(excepción
Mpios
Peraza,
Arismendi,
Ezequiel
Zamora
Sede: Barinas
Anzoátegui.
Bolívar
Monagas,
Nueva
Esparta y
Delta
Amacuro.
Sede: Maturín
Apure.
Táchira
Mpios
Pedraza,
Arismendi y
Ezequiel
Zamora del
Estado
Barinas.
Sede: San
Cristóbal
Trujillo.
Mpios Miranda
del Estado
Mérida.
Mpio. Sucre del
estado
Portuguesa y los
Mpios Bruzual,
Bolívar,
Lagunillas,
Miranda y Sucre
del Estado Zulia
Sede: Trujillo
Zulia.
Sede:
Maracaibo
Creación de Juzgados Superiores Agrarios Regionales
MARCO ACTUAL DE LA
JURISDICCIÓN AGRARIA
 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA. Gaceta Oficial Nro. 5453
Extraordinaria del 24 de marzo del 2000.
 DECRETO NRO 1546 CON RANGO Y FUERZA DE
LEY DE TIERRAS Y DESARROLLOAGRARIO. Gaceta
Oficial Nro. 37323 de la República Bolivariana de
Venezuela. Noviembre 2001.
 LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO NRO
1546 CON FUERZA DE LEY DE TIERRAS Y
DESARROLLO AGRARIO. Gaceta Oficial Nro 5771
Extraordinaria del 18 de mayo de2005
CAMBIOS EN LA
JURISDICCION AGRARIA.
 1) SALA CASACION SOCIAL: (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA)
 2) SALA ESPECIAL AGRARIA: (LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO
AGRARIO).
 3) JUZGADOS SUPERIORES AGRARIOS TIENEN TODOS
COMPETENCIA EN MATERIA CONTENCIOSA.(LEY DE TIERRAS Y
DESARROLLO AGRARIO)
JURISDICCIÓN AGRARIA
(Actual) Art. 162 L.T.D.A
 Sala de Casación Social del Tribunal
Supremo de Justicia. (Sala Especial
Agraria)
 Juzgados Superiores Agrarios
Regionales.(EN PROCESO DE CAMBIOS).
 Juzgados de Primera Instancia Agraria
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Sala
Constitucional
Sala de Casación
Civil
Sala de
Casación
Social
Sala
Electoral
Sala Político
Administrativ
a
Sala de
Casación
Penal
Sala
Especial
Agraria
2º Juzgado Superior
Regional Agrario
1º Juzgado Primera Instancia
Agraria
TRIBUNAL
SUPREMO DE
JUSTICIA
RESOLUCIÓN
N° 2007-0049
de fecha
28.11.2007
ESTADO
CARABOBO
Suprime la
competencia
agraria al Juzgado
Tercero de Primera
Instancia en lo
Civil, Mercantil,
Agrario de la
Circunscripción
Judicial del Estado
Aragua, con sede
en Maracay.
CREA
Juzgado
Primero de Primera
Instancia de la
Circunscripción
Judicial del Estado
Aragua, con sede en
Turmero.
Juzgado
Segundo de Primera
Instancia de la
Circunscripción
Judicial del Estado
Aragua, con sede en
San Sebastián
Suprime al
Juzgado Superior
Segundo Agrario la
competencia
agraria de los
Estados Aragua y
Carabobo.
CREA
Juzgado Agrario
Superior de las
Circunscripciones
Judiciales de los
Estado Aragua y
Carabobo.
BIBLIOGRAFIA
Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela.
Ley de Expropiación por Causa de
utilidad pública.
Ley de tierras y Desarrollo
Agrario.

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Expropiacion agraria

  • 1. Facilitador: Dct. Carlos Arana Integrantes: Guillermo Linares CI.4.548.356 República Bolivariana de Venezuela Ministerio de Educación Superior Universidad Bicentenaria de Aragua Facultad de Derecho San Joaquín- Maracay Aragua DERECHO AGRARIO
  • 3. “Artículo 2. La expropiación es una institución de Derecho Público, mediante la cual el Estado actúa en beneficio de una causa de utilidad pública o de interés .social, con la finalidad de obtener la transferencia forzosa del derecho de propiedad o algún otro derecho de los particulares, a su patrimonio, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización”. La expropiación es la potestad del Estado de adquirir forzosamente la propiedad u otro derecho de los particulares. La expropiación es entendida como una garantía constitucional, pues sirve como un instrumento de protección y tutela de los derechos y garantías constitucionales de los particulares frente a la acción del Estado.
  • 4. Obras de Utilidad Pública: “Artículo 3: Se consideraran como obras de utilidad publica, las que tengan por objeto directo proporcionar a la República en General, a uno o más Estados o territorios, a uno o más municipios, cualesquiera usos o mejoras que procuren el beneficio común (...)” Sujetos de la Relación Expropiatoria: Activos: Presidente, Gobernadores y Alcaldes. Pasivos: Personas físicas o jurídicas. Requisitos par la Expropiación: “Artículo 7. Solamente podrá llevarse a efecto la expropiación de bienes de cualquier naturaleza mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes: 1. Disposición formal que declare la utilidad pública. 2. Declaración de que su ejecución exige indispensablemente la transferencia total o parcial de la propiedad o derecho. 3. Justiprecio del bien objeto de la expropiación. 4. Pago oportuno y en dinero efectivo de justa indemnización”.
  • 5. Declaratoria de Utilidad Pública: Competencia: Asamblea Nacional Consejos Estadales Cabildo Metropolitano Concejo Municipal Excepciones a la Declaratoria de Utilidad Pública por parte del Poder Legislativo: “Artículo 14: Se exceptúan de la formalidad de declaratoria previa de utilidad pública las construcciones de: Ferrocarriles Carretera Autopistas Sistemas de transporte subterráneo y superficial Caminos Edificaciones educativas o deportivas Urbanizaciones obreras Cuarteles Hospitales Cementerios Aeropuertos Helipuertos” (...) Debido a su indiscutible utilidad pública.
  • 6. Procedimiento de expropiación Vía Extrajudicial 1. Publicación del Decreto de Expropiación. 2. Arreglo Amigable: -Notificación a los propietarios e interesados por prensa -Conformación de la Comisión de Avaluó de conformidad con el artículo 19 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social -Notificación del Justiprecio al propietario 5 días hábiles Para su aceptación o no. De no llegarse a un arreglo amigable se abre la vía judicial
  • 7. Vía Judicial -Presentación de la Solicitud de Expropiación ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito. - Emplazamiento a los interesados por Edicto. - Contestación a la Solicitud de Expropiación. - En caso de oposición a dicha solicitud, se abre una articulación probatoria. - Relación de la Causa. - Informes. -Sentencia.
  • 8. MODIFICACIÓN DE COMPETENCIA DEL JUZGADO SUPERIOR AGRARIO Resolución N° 1482, de fecha 27.05.1992. Consejo de la Judicatura JUZGADO SUPERIOR 1° AGRARIO JUZGADO SUPERIOR 2° AGRARIO JUZGADO SUPERIOR 3° AGRARIO JUZGADO SUPERIOR 4° AGRARIO JUZGADO SUPERIOR 5° AGRARIO JUZGADO SUPERIOR 6° AGRARIO JUZGADO SUPERIOR 7° AGRARIO JUZGADO SUPERIOR 8° AGRARIO Dtto. Federal, Miranda, Guárico, Territorio Federal Amazonas Sede: Caracas. Piso 19. Esquina Pajarito Aragua. Carabobo, Cojedes Sede: San Carlos Mpo. Silva y Federación, Estado Falcón. Lara, Portuguesa (excepción) MPIO Sucre). Yaracuy Sede: Barquisimeto. Edificio Nacional, Piso 3 Mérida (excepción Mpio Miranda), Barinas (excepción Mpios Peraza, Arismendi, Ezequiel Zamora Sede: Barinas Anzoátegui. Bolívar Monagas, Nueva Esparta y Delta Amacuro. Sede: Maturín Apure. Táchira Mpios Pedraza, Arismendi y Ezequiel Zamora del Estado Barinas. Sede: San Cristóbal Trujillo. Mpios Miranda del Estado Mérida. Mpio. Sucre del estado Portuguesa y los Mpios Bruzual, Bolívar, Lagunillas, Miranda y Sucre del Estado Zulia Sede: Trujillo Zulia. Sede: Maracaibo Creación de Juzgados Superiores Agrarios Regionales
  • 9. MARCO ACTUAL DE LA JURISDICCIÓN AGRARIA  CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Gaceta Oficial Nro. 5453 Extraordinaria del 24 de marzo del 2000.  DECRETO NRO 1546 CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE TIERRAS Y DESARROLLOAGRARIO. Gaceta Oficial Nro. 37323 de la República Bolivariana de Venezuela. Noviembre 2001.  LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO NRO 1546 CON FUERZA DE LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO. Gaceta Oficial Nro 5771 Extraordinaria del 18 de mayo de2005
  • 10. CAMBIOS EN LA JURISDICCION AGRARIA.  1) SALA CASACION SOCIAL: (CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA)  2) SALA ESPECIAL AGRARIA: (LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO).  3) JUZGADOS SUPERIORES AGRARIOS TIENEN TODOS COMPETENCIA EN MATERIA CONTENCIOSA.(LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO)
  • 11. JURISDICCIÓN AGRARIA (Actual) Art. 162 L.T.D.A  Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. (Sala Especial Agraria)  Juzgados Superiores Agrarios Regionales.(EN PROCESO DE CAMBIOS).  Juzgados de Primera Instancia Agraria
  • 12. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Sala Constitucional Sala de Casación Civil Sala de Casación Social Sala Electoral Sala Político Administrativ a Sala de Casación Penal Sala Especial Agraria 2º Juzgado Superior Regional Agrario 1º Juzgado Primera Instancia Agraria
  • 13. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA RESOLUCIÓN N° 2007-0049 de fecha 28.11.2007 ESTADO CARABOBO Suprime la competencia agraria al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. CREA Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Turmero. Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en San Sebastián Suprime al Juzgado Superior Segundo Agrario la competencia agraria de los Estados Aragua y Carabobo. CREA Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los Estado Aragua y Carabobo.
  • 14. BIBLIOGRAFIA Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ley de Expropiación por Causa de utilidad pública. Ley de tierras y Desarrollo Agrario.