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IMPUGNACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO<br />5.- Señale las principales formas de impugnación de los actos administrativos y refiérase a uno de ellos.<br />Las formas de impugnación de los actos administrativos tienen por objeto modificar, reemplazar, anular o revocar un acto administrativo por el cual una persona se ha sentido menoscabada.<br />Las formas de impugnación de los actos administrativos son:<br />Recurso de Reposición<br />Recurso Jerárquico<br />Recurso Extraordinario de Revisión<br />Recurso de Reposición y Recurso Jerárquico:<br />El Recurso de Reposición es un recurso que puede interponer la persona directamente ante el órgano que dicto el acto por el cual se sintió menoscabado o pasada a llevar en sus derechos, para que el órgano administrativo modifique, reemplace o deje sin efecto dicho acto.<br />El plazo para interponer el recurso es de cinco días hábiles desde que se notifico el acto administrativo; el órgano administrativo a su vez tiene un plazo hasta de treinta días para dictar la resolución y para impugnar el acto administrativo.<br />El Recurso de Reposición va ligado estrechamente con el Recurso Jerárquico, debido a que cuando la reposición es rechazada el Recurso Jerárquico se puede interponer de forma subsidiaria, elevando el expediente del Recurso de Reposición al Superior Jerárquico del órgano o funcionario administrativo que dicto el acto.<br />Pero el Recurso Jerárquico puede también interponerse directamente (no en forma subsidiaria al Recurso de Reposición). <br />El fundamento del Recurso Jerárquico se sostiene en la potestad disciplinaria y en la potestad de control y es ejercida en virtud del Principio de Jerarquía, que establece que la administración del Estado es como una pirámide (en la parte mas alta se encuentra el Presidente de la Republica y hacia abajo los demás órgano, en distintos niveles, de la administración del Estado), en donde las autoridades de cada nivel deben ejercer un control jerárquico del correcto funcionamiento de los organismos y del personal de su dependencia (se encuentra en el Art. 11 de las ley 18.575 de Bases de la administración del Estado).<br />Este recurso no se puede interponer contra los actos que realice el Presidente de la Republica ni los realizados por los Ministros de estado, debido a que el Presidente de la Republica no posee ningún superior jerárquico y los actos de los Ministros de Estado han sido determinados como actos de última instancia. Si la resolución es positiva y acoge el recurso jerárquico el acto será modificado, reemplazado o dejado sin efecto según sea el caso.<br />Al igual que el Recurso de Reposición el plazo para interponer el Recurso Jerárquico es de cinco días hábiles desde la notificación del acto y la autoridad tiene como máximo treinta días para resolver, plazo dentro del cual el órgano inferior que dicto el acto impugnado puede formular sus <br />IMPUGNACIÓN Y REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS (II)<br />Actividades<br />  ¿Cuántas clases de reclamaciones previas al ejercicio de acciones judiciales existen? Enuméralas.<br />Reclamación previa a la vía judicial civil<br />Reclamación previa a la vía judicial laboral<br />  ¿Qué efectos produce una reclamación previa sobre los plazos de prescripción? Razónalo.<br />Planteada la reclamación, se interrumpirán los plazos para el ejercicio de las acciones judiciales, que volverán a contarse a partir de la fecha en que se haya practicado la notificación expresa de la resolución o en todo caso desde que se entienda desestimada por el transcurso del plazo.<br />  ¿Es posible impugnar de alguna forma ante un Tribunal la inactividad de la Administración? Razónalo.<br />Sí, cuando está obligada a realizar una prestación concreta. Si se le reclama la actuación por los interesados y en tres meses no se cumple lo solicitado, se podrá interponer recurso contencioso. Asimismo, cuando la Administración no ejecute sus actos firmes los afectados podrán solicitar su ejecución, y si ésta no se produce en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso.<br />  ¿Dónde ha de presentarse el escrito en virtud del cual se inicia una reclamación previa?<br />Al órgano competente de la admón. Pública de que se trate.<br />  ¿Qué órgano es competente para conocer de las reclamaciones previas a la vía judicial civil?<br />En la Admón General del Estado se plantará ante el Ministerio del Departamento que, por razón de la materia objeto de la reclamación sea competente.<br />En las demás Administraciones Públicas habrá que estar al corriente de las normas que regulen esta competencia.<br />  ¿Qué plazo tiene la admón. para resolver las reclamaciones previas antes de que se consideren desestimadas en virtud de silencio administrativo?<br />En la reclamación previa a la vía judicial civil tiene un plazo de 3 meses en cambio en la reclamación previa a la vía judicial laboral 1 mes<br />  ¿Qué órgano es competente para conocer de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral?<br />La reclamación deberá dirigirse al jefe Administrativo o Director del Establecimiento u Organismo en que el trabajador preste sus servicios.<br />  ¿Qué plazo hay para interponer la correspondiente demanda ante los órganos judiciales laborales después de haber presentado una reclamación previa?<br />No hay plazo alguno para interponer la reclamación por lo que, igualmente, no surgirá efecto si la resolución fuese denegada y el interesado no presenta la demanda ante el órgano competente en el plazo de 2 meses a contar desde la notificación, salvo en las acciones derivadas de despido<br />  ¿Qué plazo existe para deducir la demanda en el proceso contencioso-administrativo?<br />20 días<br />  ¿Qué se entiende por admón. Pública a efectos de la Ley jusrisdicción Contencioso- Administrativa?<br />Admón G. Estado<br />Admón CA<br />Entidades Locales, etc.<br />  ¿ Es la Sala 2ª del Tribunal Supremo un órgano judicial de la Jurisdicción C-Adm.?<br />No pertenece a lo Penal.<br />  ¿Puede dar una Orden Ministerial impugnarse ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa? Razónalo<br />Para una orden M. comprende tanto los actos administrativos como las disposiciones de carácter general. Por tanto el recurso contencioso- administrativo admite en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos que ponen fin a la vía administrativa. También se puede interponer la infracción de la orden ante la Jurisdicción contencioso administrativa<br />  ¿Qué se puede pretender con un recurso contencioso - administrativo?<br />El demandante podrá pretender la declaración de no ser conforme a Derecho y en su caso, la anulación de los actos y disposiciones susceptibles de impugnación.<br />Cuando el recurso se dirija contra la inactividad de la Admón Pública, el demandante podrá pretender del órgano jusdicciónal que condene a la Admón al cumplimiento de sus obligaciones.<br />Si el recurso tiene por objeto una actuación constitutiva de vía de hecho, el demandante podrá pretender que se declare contraria a Derecho y que se ordene el cese de dicha actuación, pudiéndose reclamar daños y perjuicios.<br />  ¿Es obligatorio la celebración de vista en el proceso contencioso administrativo?<br />No, pueden solicitarlo que se celebre vista, quese presenten conclusiones o que el pleito sea declarado concluso, pero no es obligatorio.<br />  ¿Qué fallos puede emitir en su sentencia un órgano judicial del orden contencioso- administrativo?<br />Inadmisibilidad del recurso, en los casos señalados por la LJCA<br />Desestimación del recurso cuando el acto, la actuación o la disposición impugnados se ajusten a Derecho.<br />Estimación del recurso cuando el acto, la actuación o la disposición incurran en cualquier forma de infracción del ordenamiento jurídico.<br />
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Pública de que se trate.<br /> ¿Qué órgano es competente para conocer de las reclamaciones previas a la vía judicial civil?<br />En la Admón General del Estado se plantará ante el Ministerio del Departamento que, por razón de la materia objeto de la reclamación sea competente.<br />En las demás Administraciones Públicas habrá que estar al corriente de las normas que regulen esta competencia.<br /> ¿Qué plazo tiene la admón. para resolver las reclamaciones previas antes de que se consideren desestimadas en virtud de silencio administrativo?<br />En la reclamación previa a la vía judicial civil tiene un plazo de 3 meses en cambio en la reclamación previa a la vía judicial laboral 1 mes<br /> ¿Qué órgano es competente para conocer de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral?<br />La reclamación deberá dirigirse al jefe Administrativo o Director del Establecimiento u Organismo en que el trabajador preste sus servicios.<br /> ¿Qué plazo hay para interponer la correspondiente demanda ante los órganos judiciales laborales después de haber presentado una reclamación previa?<br />No hay plazo alguno para interponer la reclamación por lo que, igualmente, no surgirá efecto si la resolución fuese denegada y el interesado no presenta la demanda ante el órgano competente en el plazo de 2 meses a contar desde la notificación, salvo en las acciones derivadas de despido<br /> ¿Qué plazo existe para deducir la demanda en el proceso contencioso-administrativo?<br />20 días<br /> ¿Qué se entiende por admón. 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