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Alumno: Enrymar Cueri
C.I: 20666.231
Profesora: Abg. Dailyn Colmenares
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE. RECTORADO ACADEMOCO
ESCUELA DE DERECHO
Casación, Motivos De Casación,
Formalización Del Recurso Y
Sentencia De Casación
Barquisimeto-EDO. Lara
Motivos de la casación
 El Recurso de Casación como extraordinario
que es, necesariamente tiene que
fundamentarse en causales determinadas por
la ley, la Casación además del interés del
recurrente se requiere que se de una
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derivados de quebrantamientos de formas o
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Cuando hablamos de los motivos del Recurso de Casación, la
doctrina hace referencia a que el mismo se puede ejercer
cuando el Juez incurre en dos errores a saber:
• ERRORES IN PROCEDENDO
• ERRORES IN IUDICANDO
ERRORES IN PROCEDENDO o errores por defecto de actividad, que ocurre
cuando el Juez viola una norma procesal o adjetiva, que son aquellas que
regulan el modo, oportunidad, y e lugar de realizar un determinando acto
procesal.
ERRORES IN IUDICANDO o también llamados errores de juicio, que se
comenten cuando el Juez infringe una norma sustantiva, que son aquellas
que crean derechos y obligaciones. El recurso de Casación tiende a revisar
los errores de juicio que son propios del juez en la aplicación del derecho. El
error in iudicando es una violación a la ley sustantiva, es decir se comete una
infracción a la ley.
ABREU BURELI sostiene que esto es parcialmente
cierto, porque la casación venezolana ha considerado
como errores in iudicando ciertas violaciones a normas
procesales. Y en este sentido, afirma que “...toda
violación de derecho sustantivo es denunciable en
casación como infracción de ley, en tanto que la violación
de las normas procesales generalmente da lugar al
recurso por defecto de actividad.
El articulo 313 del Código de Procedimiento Civil (1.986), consagra tres
tipos de casación las cuales son: Casación de forma, casación de fondo
y casación sobre los hechos, los errores de actividad o procedimiento (in
procedendo) se atacan a través del recurso de forma; por su parte los
errores de juicio o juzgamiento (iudicando) se impugna mediante la
casación de fondo y la de hechos. Asimismo, existe la casación de oficio.
Casación sobre los hechos
El sistema adoptado por nuestra Casación restringir el
conocimiento de la Sala a la cuestión de Derecho, sin
extenderse a los hechos, así lo ha reconocido la jurisprudencia
de la SCC al indicar que Casación es un tribunal de Derecho y
su misión es velar por la recta aplicación del derecho y
mantener la uniformidad de la jurisprudencia.
Pero excepcional a este principio es la posibilidad de casar el
fallo por suposición falsa, en donde por la gravedad de la falta
cometida por un Juez al declarar la existencia de un hecho
falso o inexacto obliga a la Sala a descender y conocer de los
hechos.
Este principio esta consagrado en el articulo 320 del CPC
La posibilidad de que la Sala examine si los jueces de instancia han establecido y
apreciado los hechos conforme al derecho, ha sido tradicionalmente conocida
como CASACIÓN SOBRE LOS HECHOS:
1. Estos casos expresamente permitidos son:
2. Infracción de una norma jurídica expresa que regule el establecimiento
de los hechos
3. Infracción de una norma jurídica expresa que regule la apreciación de
los hechos
4. Infracción de una norma jurídica expresa que regule el establecimiento
de las pruebas
5. Infracción de una norma jurídica expresa que regule la apreciación de
las pruebas
6. Suposición Falsa
Sala de casación social, sentencia Nro. 225 del 04/07/2000
"La llamada casación sobre los hechos constituye una modalidad en el marco del
recurso por infracción de ley, debiéndose apoyar la denuncia respectiva en el artículo
320 del CPC, que esta norma adjetiva que establece supuestos en los cuales el
Tribunal Supremo de Justicia puede conocer del fondo de la controversia o de la
apreciación o del establecimiento de los hechos realizados por los juzgados de
instancia, así como también se debe amparar la delación en el art. 313 ordinal 2º del
mismo código. "
MODO, LUGAR Y TIEMPO:
OPORTUNIDAD: Dentro de los 20 días siguientes al vencimiento del
lapso de formalización, sin que haya lugar a termino de distancia
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MODO: un escrito con todos los argumentos que contradicen la
formalización, citando las normas que a su juicio deben aplicarse para
resolver la controversia, con expresión de las razones que
demuestren su aplicación. La CONTESTACIÓN, es además la
oportunidad de impugnar la admisión del recurso de casación y de
alegar su perecimiento.
La falta de presentación de este escrito no implica aceptación de
los argumentos del formalizante, solo determinara la conclusión de la
sustanciación del recurso y no se abrirá el lapso de replica.
REQUISITOS PARA LITIGAR ANTE EL TSJ
Para formalizar, contestar, así como para intervenir en actos de reaplica y
contra replica se requiere que el abogado reúna los siguientes requisitos:
1. Ser venezolano
2. Mayor de 30 años
3. Y tener el titulo de doctor en alguna rama del derecho, o un ejercicio
en la profesional de la abogacía, o de la judicatura, o de la docencia
universitaria en Venezuela no menor de 5 años continuos
La Sala de Casación Social por Jurisprudencia desaplico este articulo
para los recursos que conozca su Sala.
Procedimiento: El abogado debe acreditar el cumplimiento de estos
requisitos ante el Colegio de Abogados respectivo, y el Colegio le
expedirá una constancia y lo comunicara al TSJ, el cual formara una lista
de los abogados habilitados para actuar en ella, que publicara
periódicamente.
Casos de perecimiento del recurso
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cuando:
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Cuando la formalización no se presenta en el lapso indicado
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En caso de perecimiento se condenara en costas al
recurrente.
Replica y contra replica
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para la replica, y si hay replica se abre otro lapso de 10 días para la
contrarréplica
Los lapsos de formalización, contestación, replica y contrarréplica se
cuentan por días continuos, y no de despacho
La Sentencia de casación
Concluida la sustanciación del Recurso según el artículo 319 del CPC, el
Tribunal Supremo de Justicia tendrá un plazo de 60 días para dictar su
fallo sobre el Recurso propuesto.
Lapso para la sentencia
OPORTUNIDAD: (Art. 319) Dentro de los 60 días siguientes después de
concluida la sustanciación del recurso.
MODO: Al recibir el expediente, la secretaria de la SCC da cuenta a la
sala. En esa oportunidad se designa ponente a uno de los magistrados
por sorteo, a menos que el presidente de la Sala se reserve la ponencia o
designe a otro magistrado.
Declaratoria con Lugar del Recurso de Casación por
Defecto de actividad y por Infracción de Ley
Solo entra a conocer de estas infracciones cuando no encuentre procedente
ninguna de las del ordinal 1 del 313 CPC. Al examinar las denuncias se
pronunciara sobre cada una de ellas, declarándolas sin o con lugar, mediante
un análisis razonado y estableciendo cuales son las normas jurídicas
aplicables para resolver la controversia, ya sean estas las indicadas por las
partes en los escritos de formalización y contestación, o las que el propio
TSJ considere aplicables. La declaratoria con lugar de cualquiera de las
denunciadas produce la nulidad total de la sentencia la cual será sustituida
por la decisión del tribunal de reenvío
CASACION DE REENVIO: Se entiende por reenvío
el pronunciamiento de una nueva decisión pro un tribunal de
instancia, cualquiera que sea la razón de nulidad del fallo.
DECLARATORIA SIN LUGAR DEL RECURSO:
Queda firme la sentencia recurrida y el expediente se envía al
tribunal de la ejecución, para que se proceda al cumplimiento de la
misma. Se condena en costas al recurrente, aunque la Sala esta
facultada para exonerar de las misma cuando a su juicio el recurrente
tuvo motivos racionales para recurrir. Declarado con lugar no se
condena en costas al adversario.-
Nulidad y Casación Múltiple:
Cuando contra la decisión de reenvío se propone recurso de nulidad
y además nueva casación, en tal caso, admitido el recurso de
casación, se enviara el expediente al TSJ a fin de que la SCC
sustancie ambos procedimientos.
Si el Juez de reenvío al dictar sentencia incurre en nuevos vicios de
actividad o en errores de juicio distintos de los censurados, el
afectado tendrá derecho a ejercer otro l recurso de casación y
nulidad subsidiariamente, ya que los nuevos vicios no pueden quedar
sin censura, y a eso es lo que se denomina casación múltiple.
bibliografia
 CPC
 JURISPRUDENCIAS VENEZOLANAS
 LEYES VENEZOLANAS
 GUIA DE CASACION PROF. LORENA BRIZUELA
 TEMAS APORTADOS POR LA TUTORA

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Diapositivas Rcuerso de Casacion enrymar cueri

  • 1. Alumno: Enrymar Cueri C.I: 20666.231 Profesora: Abg. Dailyn Colmenares UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE. RECTORADO ACADEMOCO ESCUELA DE DERECHO Casación, Motivos De Casación, Formalización Del Recurso Y Sentencia De Casación Barquisimeto-EDO. Lara
  • 2. Motivos de la casación  El Recurso de Casación como extraordinario que es, necesariamente tiene que fundamentarse en causales determinadas por la ley, la Casación además del interés del recurrente se requiere que se de una justificación objetiva, legalmente establecida, que funcione auténticamente como motivo del recurso. Esos motivos de Casación son los derivados de quebrantamientos de formas o errores in procedendo (ordinal 1 del articulo 313) y motivos de Casación provenientes de infracción de fondos o errores in iudicando (ordinal 2° del 313).
  • 3. Cuando hablamos de los motivos del Recurso de Casación, la doctrina hace referencia a que el mismo se puede ejercer cuando el Juez incurre en dos errores a saber: • ERRORES IN PROCEDENDO • ERRORES IN IUDICANDO ERRORES IN PROCEDENDO o errores por defecto de actividad, que ocurre cuando el Juez viola una norma procesal o adjetiva, que son aquellas que regulan el modo, oportunidad, y e lugar de realizar un determinando acto procesal. ERRORES IN IUDICANDO o también llamados errores de juicio, que se comenten cuando el Juez infringe una norma sustantiva, que son aquellas que crean derechos y obligaciones. El recurso de Casación tiende a revisar los errores de juicio que son propios del juez en la aplicación del derecho. El error in iudicando es una violación a la ley sustantiva, es decir se comete una infracción a la ley.
  • 4. ABREU BURELI sostiene que esto es parcialmente cierto, porque la casación venezolana ha considerado como errores in iudicando ciertas violaciones a normas procesales. Y en este sentido, afirma que “...toda violación de derecho sustantivo es denunciable en casación como infracción de ley, en tanto que la violación de las normas procesales generalmente da lugar al recurso por defecto de actividad. El articulo 313 del Código de Procedimiento Civil (1.986), consagra tres tipos de casación las cuales son: Casación de forma, casación de fondo y casación sobre los hechos, los errores de actividad o procedimiento (in procedendo) se atacan a través del recurso de forma; por su parte los errores de juicio o juzgamiento (iudicando) se impugna mediante la casación de fondo y la de hechos. Asimismo, existe la casación de oficio.
  • 5. Casación sobre los hechos El sistema adoptado por nuestra Casación restringir el conocimiento de la Sala a la cuestión de Derecho, sin extenderse a los hechos, así lo ha reconocido la jurisprudencia de la SCC al indicar que Casación es un tribunal de Derecho y su misión es velar por la recta aplicación del derecho y mantener la uniformidad de la jurisprudencia. Pero excepcional a este principio es la posibilidad de casar el fallo por suposición falsa, en donde por la gravedad de la falta cometida por un Juez al declarar la existencia de un hecho falso o inexacto obliga a la Sala a descender y conocer de los hechos. Este principio esta consagrado en el articulo 320 del CPC
  • 6. La posibilidad de que la Sala examine si los jueces de instancia han establecido y apreciado los hechos conforme al derecho, ha sido tradicionalmente conocida como CASACIÓN SOBRE LOS HECHOS: 1. Estos casos expresamente permitidos son: 2. Infracción de una norma jurídica expresa que regule el establecimiento de los hechos 3. Infracción de una norma jurídica expresa que regule la apreciación de los hechos 4. Infracción de una norma jurídica expresa que regule el establecimiento de las pruebas 5. Infracción de una norma jurídica expresa que regule la apreciación de las pruebas 6. Suposición Falsa Sala de casación social, sentencia Nro. 225 del 04/07/2000 "La llamada casación sobre los hechos constituye una modalidad en el marco del recurso por infracción de ley, debiéndose apoyar la denuncia respectiva en el artículo 320 del CPC, que esta norma adjetiva que establece supuestos en los cuales el Tribunal Supremo de Justicia puede conocer del fondo de la controversia o de la apreciación o del establecimiento de los hechos realizados por los juzgados de instancia, así como también se debe amparar la delación en el art. 313 ordinal 2º del mismo código. "
  • 7. MODO, LUGAR Y TIEMPO: OPORTUNIDAD: Dentro de los 20 días siguientes al vencimiento del lapso de formalización, sin que haya lugar a termino de distancia LEGITIMACIÓN: La contraparte MODO: un escrito con todos los argumentos que contradicen la formalización, citando las normas que a su juicio deben aplicarse para resolver la controversia, con expresión de las razones que demuestren su aplicación. La CONTESTACIÓN, es además la oportunidad de impugnar la admisión del recurso de casación y de alegar su perecimiento. La falta de presentación de este escrito no implica aceptación de los argumentos del formalizante, solo determinara la conclusión de la sustanciación del recurso y no se abrirá el lapso de replica.
  • 8. REQUISITOS PARA LITIGAR ANTE EL TSJ Para formalizar, contestar, así como para intervenir en actos de reaplica y contra replica se requiere que el abogado reúna los siguientes requisitos: 1. Ser venezolano 2. Mayor de 30 años 3. Y tener el titulo de doctor en alguna rama del derecho, o un ejercicio en la profesional de la abogacía, o de la judicatura, o de la docencia universitaria en Venezuela no menor de 5 años continuos La Sala de Casación Social por Jurisprudencia desaplico este articulo para los recursos que conozca su Sala. Procedimiento: El abogado debe acreditar el cumplimiento de estos requisitos ante el Colegio de Abogados respectivo, y el Colegio le expedirá una constancia y lo comunicara al TSJ, el cual formara una lista de los abogados habilitados para actuar en ella, que publicara periódicamente.
  • 9. Casos de perecimiento del recurso Se declarara perecido el recurso sin entrar a decidirlo, cuando: Si el abogado no reúne los requisitos para actuar en Casación Cuando la formalización no se presenta en el lapso indicado en el Art. 317 O la formalización no llena los requisitos exigidos en el articulo 317 En caso de perecimiento se condenara en costas al recurrente.
  • 10. Replica y contra replica Solo si se presenta el escrito de contestación, se abre un lapso de 10 días para la replica, y si hay replica se abre otro lapso de 10 días para la contrarréplica Los lapsos de formalización, contestación, replica y contrarréplica se cuentan por días continuos, y no de despacho La Sentencia de casación Concluida la sustanciación del Recurso según el artículo 319 del CPC, el Tribunal Supremo de Justicia tendrá un plazo de 60 días para dictar su fallo sobre el Recurso propuesto. Lapso para la sentencia OPORTUNIDAD: (Art. 319) Dentro de los 60 días siguientes después de concluida la sustanciación del recurso. MODO: Al recibir el expediente, la secretaria de la SCC da cuenta a la sala. En esa oportunidad se designa ponente a uno de los magistrados por sorteo, a menos que el presidente de la Sala se reserve la ponencia o designe a otro magistrado.
  • 11. Declaratoria con Lugar del Recurso de Casación por Defecto de actividad y por Infracción de Ley Solo entra a conocer de estas infracciones cuando no encuentre procedente ninguna de las del ordinal 1 del 313 CPC. Al examinar las denuncias se pronunciara sobre cada una de ellas, declarándolas sin o con lugar, mediante un análisis razonado y estableciendo cuales son las normas jurídicas aplicables para resolver la controversia, ya sean estas las indicadas por las partes en los escritos de formalización y contestación, o las que el propio TSJ considere aplicables. La declaratoria con lugar de cualquiera de las denunciadas produce la nulidad total de la sentencia la cual será sustituida por la decisión del tribunal de reenvío CASACION DE REENVIO: Se entiende por reenvío el pronunciamiento de una nueva decisión pro un tribunal de instancia, cualquiera que sea la razón de nulidad del fallo.
  • 12. DECLARATORIA SIN LUGAR DEL RECURSO: Queda firme la sentencia recurrida y el expediente se envía al tribunal de la ejecución, para que se proceda al cumplimiento de la misma. Se condena en costas al recurrente, aunque la Sala esta facultada para exonerar de las misma cuando a su juicio el recurrente tuvo motivos racionales para recurrir. Declarado con lugar no se condena en costas al adversario.- Nulidad y Casación Múltiple: Cuando contra la decisión de reenvío se propone recurso de nulidad y además nueva casación, en tal caso, admitido el recurso de casación, se enviara el expediente al TSJ a fin de que la SCC sustancie ambos procedimientos. Si el Juez de reenvío al dictar sentencia incurre en nuevos vicios de actividad o en errores de juicio distintos de los censurados, el afectado tendrá derecho a ejercer otro l recurso de casación y nulidad subsidiariamente, ya que los nuevos vicios no pueden quedar sin censura, y a eso es lo que se denomina casación múltiple.
  • 13. bibliografia  CPC  JURISPRUDENCIAS VENEZOLANAS  LEYES VENEZOLANAS  GUIA DE CASACION PROF. LORENA BRIZUELA  TEMAS APORTADOS POR LA TUTORA