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Diapositivas Rcuerso de Casacion enrymar cueri
1. Alumno: Enrymar Cueri
C.I: 20666.231
Profesora: Abg. Dailyn Colmenares
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE. RECTORADO ACADEMOCO
ESCUELA DE DERECHO
Casación, Motivos De Casación,
Formalización Del Recurso Y
Sentencia De Casación
Barquisimeto-EDO. Lara
2. Motivos de la casación
El Recurso de Casación como extraordinario
que es, necesariamente tiene que
fundamentarse en causales determinadas por
la ley, la Casación además del interés del
recurrente se requiere que se de una
justificación objetiva, legalmente establecida,
que funcione auténticamente como motivo del
recurso. Esos motivos de Casación son los
derivados de quebrantamientos de formas o
errores in procedendo (ordinal 1 del articulo
313) y motivos de Casación provenientes de
infracción de fondos o errores in iudicando
(ordinal 2° del 313).
3. Cuando hablamos de los motivos del Recurso de Casación, la
doctrina hace referencia a que el mismo se puede ejercer
cuando el Juez incurre en dos errores a saber:
• ERRORES IN PROCEDENDO
• ERRORES IN IUDICANDO
ERRORES IN PROCEDENDO o errores por defecto de actividad, que ocurre
cuando el Juez viola una norma procesal o adjetiva, que son aquellas que
regulan el modo, oportunidad, y e lugar de realizar un determinando acto
procesal.
ERRORES IN IUDICANDO o también llamados errores de juicio, que se
comenten cuando el Juez infringe una norma sustantiva, que son aquellas
que crean derechos y obligaciones. El recurso de Casación tiende a revisar
los errores de juicio que son propios del juez en la aplicación del derecho. El
error in iudicando es una violación a la ley sustantiva, es decir se comete una
infracción a la ley.
4. ABREU BURELI sostiene que esto es parcialmente
cierto, porque la casación venezolana ha considerado
como errores in iudicando ciertas violaciones a normas
procesales. Y en este sentido, afirma que “...toda
violación de derecho sustantivo es denunciable en
casación como infracción de ley, en tanto que la violación
de las normas procesales generalmente da lugar al
recurso por defecto de actividad.
El articulo 313 del Código de Procedimiento Civil (1.986), consagra tres
tipos de casación las cuales son: Casación de forma, casación de fondo
y casación sobre los hechos, los errores de actividad o procedimiento (in
procedendo) se atacan a través del recurso de forma; por su parte los
errores de juicio o juzgamiento (iudicando) se impugna mediante la
casación de fondo y la de hechos. Asimismo, existe la casación de oficio.
5. Casación sobre los hechos
El sistema adoptado por nuestra Casación restringir el
conocimiento de la Sala a la cuestión de Derecho, sin
extenderse a los hechos, así lo ha reconocido la jurisprudencia
de la SCC al indicar que Casación es un tribunal de Derecho y
su misión es velar por la recta aplicación del derecho y
mantener la uniformidad de la jurisprudencia.
Pero excepcional a este principio es la posibilidad de casar el
fallo por suposición falsa, en donde por la gravedad de la falta
cometida por un Juez al declarar la existencia de un hecho
falso o inexacto obliga a la Sala a descender y conocer de los
hechos.
Este principio esta consagrado en el articulo 320 del CPC
6. La posibilidad de que la Sala examine si los jueces de instancia han establecido y
apreciado los hechos conforme al derecho, ha sido tradicionalmente conocida
como CASACIÓN SOBRE LOS HECHOS:
1. Estos casos expresamente permitidos son:
2. Infracción de una norma jurídica expresa que regule el establecimiento
de los hechos
3. Infracción de una norma jurídica expresa que regule la apreciación de
los hechos
4. Infracción de una norma jurídica expresa que regule el establecimiento
de las pruebas
5. Infracción de una norma jurídica expresa que regule la apreciación de
las pruebas
6. Suposición Falsa
Sala de casación social, sentencia Nro. 225 del 04/07/2000
"La llamada casación sobre los hechos constituye una modalidad en el marco del
recurso por infracción de ley, debiéndose apoyar la denuncia respectiva en el artículo
320 del CPC, que esta norma adjetiva que establece supuestos en los cuales el
Tribunal Supremo de Justicia puede conocer del fondo de la controversia o de la
apreciación o del establecimiento de los hechos realizados por los juzgados de
instancia, así como también se debe amparar la delación en el art. 313 ordinal 2º del
mismo código. "
7. MODO, LUGAR Y TIEMPO:
OPORTUNIDAD: Dentro de los 20 días siguientes al vencimiento del
lapso de formalización, sin que haya lugar a termino de distancia
LEGITIMACIÓN: La contraparte
MODO: un escrito con todos los argumentos que contradicen la
formalización, citando las normas que a su juicio deben aplicarse para
resolver la controversia, con expresión de las razones que
demuestren su aplicación. La CONTESTACIÓN, es además la
oportunidad de impugnar la admisión del recurso de casación y de
alegar su perecimiento.
La falta de presentación de este escrito no implica aceptación de
los argumentos del formalizante, solo determinara la conclusión de la
sustanciación del recurso y no se abrirá el lapso de replica.
8. REQUISITOS PARA LITIGAR ANTE EL TSJ
Para formalizar, contestar, así como para intervenir en actos de reaplica y
contra replica se requiere que el abogado reúna los siguientes requisitos:
1. Ser venezolano
2. Mayor de 30 años
3. Y tener el titulo de doctor en alguna rama del derecho, o un ejercicio
en la profesional de la abogacía, o de la judicatura, o de la docencia
universitaria en Venezuela no menor de 5 años continuos
La Sala de Casación Social por Jurisprudencia desaplico este articulo
para los recursos que conozca su Sala.
Procedimiento: El abogado debe acreditar el cumplimiento de estos
requisitos ante el Colegio de Abogados respectivo, y el Colegio le
expedirá una constancia y lo comunicara al TSJ, el cual formara una lista
de los abogados habilitados para actuar en ella, que publicara
periódicamente.
9. Casos de perecimiento del recurso
Se declarara perecido el recurso sin entrar a decidirlo,
cuando:
Si el abogado no reúne los requisitos para actuar en Casación
Cuando la formalización no se presenta en el lapso indicado
en el Art. 317
O la formalización no llena los requisitos exigidos en el
articulo 317
En caso de perecimiento se condenara en costas al
recurrente.
10. Replica y contra replica
Solo si se presenta el escrito de contestación, se abre un lapso de 10 días
para la replica, y si hay replica se abre otro lapso de 10 días para la
contrarréplica
Los lapsos de formalización, contestación, replica y contrarréplica se
cuentan por días continuos, y no de despacho
La Sentencia de casación
Concluida la sustanciación del Recurso según el artículo 319 del CPC, el
Tribunal Supremo de Justicia tendrá un plazo de 60 días para dictar su
fallo sobre el Recurso propuesto.
Lapso para la sentencia
OPORTUNIDAD: (Art. 319) Dentro de los 60 días siguientes después de
concluida la sustanciación del recurso.
MODO: Al recibir el expediente, la secretaria de la SCC da cuenta a la
sala. En esa oportunidad se designa ponente a uno de los magistrados
por sorteo, a menos que el presidente de la Sala se reserve la ponencia o
designe a otro magistrado.
11. Declaratoria con Lugar del Recurso de Casación por
Defecto de actividad y por Infracción de Ley
Solo entra a conocer de estas infracciones cuando no encuentre procedente
ninguna de las del ordinal 1 del 313 CPC. Al examinar las denuncias se
pronunciara sobre cada una de ellas, declarándolas sin o con lugar, mediante
un análisis razonado y estableciendo cuales son las normas jurídicas
aplicables para resolver la controversia, ya sean estas las indicadas por las
partes en los escritos de formalización y contestación, o las que el propio
TSJ considere aplicables. La declaratoria con lugar de cualquiera de las
denunciadas produce la nulidad total de la sentencia la cual será sustituida
por la decisión del tribunal de reenvío
CASACION DE REENVIO: Se entiende por reenvío
el pronunciamiento de una nueva decisión pro un tribunal de
instancia, cualquiera que sea la razón de nulidad del fallo.
12. DECLARATORIA SIN LUGAR DEL RECURSO:
Queda firme la sentencia recurrida y el expediente se envía al
tribunal de la ejecución, para que se proceda al cumplimiento de la
misma. Se condena en costas al recurrente, aunque la Sala esta
facultada para exonerar de las misma cuando a su juicio el recurrente
tuvo motivos racionales para recurrir. Declarado con lugar no se
condena en costas al adversario.-
Nulidad y Casación Múltiple:
Cuando contra la decisión de reenvío se propone recurso de nulidad
y además nueva casación, en tal caso, admitido el recurso de
casación, se enviara el expediente al TSJ a fin de que la SCC
sustancie ambos procedimientos.
Si el Juez de reenvío al dictar sentencia incurre en nuevos vicios de
actividad o en errores de juicio distintos de los censurados, el
afectado tendrá derecho a ejercer otro l recurso de casación y
nulidad subsidiariamente, ya que los nuevos vicios no pueden quedar
sin censura, y a eso es lo que se denomina casación múltiple.