SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 47
Descargar para leer sin conexión
REVISTA
ELECTRÓNICA




     AÑO III

   N° 5 - 2009
ANÁLISIS DE LAS CAUSALES DE VACANCIA, SUSPENSIÓN
Y REVOCATORIA DE LOS CARGOS DE ALCALDE Y REGIDORES

                                                  Julio Cesar Castiglioni Ghiglino


1.     REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA SOLICITAR LA VACANCIA DEL
       CARGO DE ALCALDE O REGIDOR, CONFORME A LA LEY Nº 27972, LEY
       ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES.


       Conforme al artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el
       procedimiento para solicitar la vacancia del cargo de alcalde o regidor es el
       siguiente:


     A. SOLICITUD DE CUALQUIER VECINO SOLICITANDO LA VACANCIA DEL
       CARGO DE UN MIEMBRO DEL CONCEJO ANTE EL CONCEJO
       MUNICIPAL: El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha establecido en
       reiterada y uniforme jurisprudencia que para solicitar el pedido de vacancia,
       quien lo haga debe ostentar la condición de vecino, y esto se demuestra con
       el Documento Nacional de Identidad (DNI), es decir, estar inscrito en el
       padrón electoral de la jurisdicción que se formula el pedido, quien no reúne
       este requisito no ostenta la condición de vecino, por lo cual, no tiene legítimo
       interés y su solicitud es desestimada no pronunciándose por el fondo del
       petitorio.


     B. SOLICITUD DE CUALQUIER VECINO SOLICITANDO LA VACANCIA DEL
       CARGO DE UN MIEMBRO DEL CONCEJO ANTE EL JURADO NACIONAL
       DE ELECCIONES: Habiendo establecido la condición de vecino, el pedido de
       vacancia también se puede presentar ante el Jurado Nacional de Elecciones
       en un trámite denominado traslado de pedido de vacancia, una vez
       recepcionado por la Secretaría General, ésta procede a correr traslado de la
       solicitud a la municipalidad para que se pronuncie el Concejo Municipal,
       debiendo dar cuenta al Jurado Nacional de Elecciones de su tramitación. A
nuestro juicio es preferible presentar las solicitudes ante el máximo
  organismo electoral, toda vez que a través de él se puede ejercer mejor
  control sobre la tramitación de los expedientes con las quejas por defecto de
  tramitación evitando las argucias de los Concejos Municipales que motivados
  por algún interés o un equivocado espíritu de cuerpo dilatan la tramitación de
  los expedientes.


C. EL PEDIDO DEBE ESTAR FUNDAMENTADO Y DEBIDAMENTE
  SUSTENTADO CON LA PRUEBA QUE CORRESPONDA SEGÚN LA
  CAUSAL: Quien alega un hecho tiene que probarlo, en consecuencia, es
  obligación del solicitante presentar la documentación necesaria que
  demuestre la causal de vacancia invocada, esta documentación debe
  producir certeza y convicción, para que los miembros del Concejo Municipal
  en primera instancia y en segunda instancia el Jurado Nacional de
  Elecciones puedan pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia del
  Pedido. En la práctica se pueden presentar medios probatorios hasta la
  etapa de interposición de Recurso de Apelación, pero lo que no se puede
  hacer es incorporar nuevas causales de vacancia, una vez presentado el
  pedido y cumplido con el traslado correspondiente al afectado. Tampoco se
  puede pedir dos veces la vacancia de un Miembro del Concejo con los
  mismos argumentos y pruebas toda vez que atenta contra el principio
  constitucional de NE BIS IN IDEM, nadie puede ser juzgado dos veces por
  los mismos hechos.


D. EL   CONCEJO        MUNICIPAL        SE    PRONUNCIA         EN     SESIÓN
  EXTRAORDINARIA EN UN PLAZO NO MAYOR DE 30 DÍAS HÁBILES DE
  PRESENTADA LA SOLICITUD: En este sentido existen algunos conflictos,
  veamos, si la solicitud de vacancia se presenta ante el Concejo Municipal, el
  plazo se empieza a computar desde el día que ha ingresado a través de la
  mesa de partes; sin embargo, nos encontramos con el problema que algunos
  Alcaldes en complicidad con los Secretarios Generales no dan cuenta de
  este pedido en la siguiente sesión ordinaria en la estación de Despachos, con
lo cual se dilata el procedimiento. Cuando la solicitud se presenta ante el
Jurado Nacional de Elecciones y éste corre traslado a la municipalidad
correspondiente para que el Concejo Municipal se pueda pronunciar
conforme a sus atribuciones, y se presentan dos situaciones, al ingresar el
expediente por la mesa de partes, también existe la mala costumbre de no
informar en la siguiente sesión de concejo municipal ordinaria, retrazando
con ello el plazo, lo peor de todo es que a veces se informa después de
haber transcurrido dos a tres semanas, con lo cual el plazo se convierte en
uno muy corto. El Jurado Nacional de Elecciones ha señalado que el plazo se
computa desde la fecha que ingresó la solicitud a la mesa de partes previa
verificación de los cargos correspondientes, lo cual es peligroso por lo
señalado anteriormente que no se da cuenta del ingreso del pedido.


En caso que el Alcalde no convoque a la Sesión de Concejo Extraordinaria
para tratar el pedido de vacancia, lo puede solicitar la tercera parte del
número legal de los miembros del Concejo, señalando el punto de agenda
materia de la convocatoria para que éste esté claramente determinado, se
considera número legal al Alcalde y los Regidores, conforme a la Ley
Electoral correspondiente. En caso de no ser convocada por el Alcalde dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer
regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al Alcalde, entre la
convocatoria y la sesión mediará cuando menos un plazo de cinco días
hábiles, si no se cumple con este plazo se trasgrede el debido procedimiento
y el derecho de defensa; convocada así la sesión si asiste el alcalde, le
corresponde presidirla conforme a sus atribuciones establecidas en la Ley
Orgánica de Municipalidades, en caso contrario, la preside el teniente alcalde
o cualquiera de los regidores. Debiendo tratarse el punto de agenda materia
de convocatoria y más no otro.


Cuando el Jurado Nacional de Elecciones comprueba que el plazo para tratar
la vacancia ha excedido de los 30 días hábiles y éste se sigue dilatando
autoriza a su Procurador para que formule la denuncia penal correspondiente
contra los Miembros del Concejo, sin perjuicio de ello se han dado casos en
  que el solicitante se acoge al silencio administrativo negativo y presenta su
  apelación, como los actuados no son elevados al Pleno del Jurado presentan
  su queja por defecto de tramitación y el máximo organismo electoral admite
  la queja y da trámite a la apelación solicitando se remita el expediente para
  su tramitación correspondiente.


E. LA SOLICITUD DE VACANCIA DEBE NOTIFICARSE AL AFECTADO PARA
  QUE EJERZA SU DERECHO DE DEFENSA: Cuando se da cuenta en el
  Concejo Municipal que ha ingresado la solicitud de vacancia, sea en forma
  directa o a través del envío por parte del Jurado Nacional de Elecciones,
  debe correrse traslado al afectado, para que ejerza su derecho de defensa,
  debiendo otorgársele las copias correspondientes de todo el expediente; si la
  persona se encuentra presente, conforme a la Ley del Procedimiento
  Administrativo General se le tiene por notificado, salvo que esté ausente, en
  consecuencia se deberá proceder a su notificación en forma personal,
  conforme lo establece la propia ley antes citada y el Código Procesal Civil.


  La ley no ha previsto qué tiempo tiene el Miembro del Concejo para absolver
  el traslado, por lo cual, incluso sus descargos los puede presentar en forma
  oral o escrita en la misma Sesión de Concejo, con la citación a la
  convocatoria para la Sesión de Concejo se debe escoltar el pedido de
  vacancia y todos los recaudos para que los miembros del Concejo Municipal
  estén suficientemente informados del tema a tratar de la causal que se
  invoca y los documentos que sustentan el pedido.


F. SESIÓN DE CONCEJO EXTRAORDINARIA:

  CITACIÓN

  La convocatoria a la Sesión de Concejo Municipal debe realizarse con cinco
  días de anticipación, la ley no ha previsto que se convoque al peticionante;
sin embargo, para garantizar el debido procedimiento y el derecho de
   defensa, es necesario que se le cite.

   La notificación al Peticionante de la Vacancia debe decir que puede asistir a
   la Sesión de Concejo Municipal en forma personal o acompañado de su
   abogado, para que sustente el Pedido de Vacancia ante el Concejo Municipal
   en forma oral, toda vez que su solicitud ya la deberían tener todos los
   miembros del Concejo.


G. La Instalación de la Sesión de Concejo se realiza por parte del Alcalde;
   posteriormente se verifica el Quórum correspondiente por parte del
   Secretario General, dando lectura los nombres de los miembros del Concejo
   Municipal; se da lectura del Pedido de Vacancia; se procede a dar lectura del
   Descargo del Pedido de Vacancia. Se llama al Peticionante de la vacancia
   hasta en 3 oportunidades para que pueda sustentar su Pedido de Vacancia
   en forma personal o a través de su abogado, no se le debe limitar término
   para su exposición. Si no se encuentra presente el Peticionante o su
   abogado, el Alcalde pregunta al Secretario General si ha cumplido con la
   notificación correspondiente al Peticionante, verificando este.


   A continuación se lee el descargo presentado por el afectado, si no lo ha
   hecho por escrito lo puede hacer en forma oral o a través de su abogado,
   tampoco tiene término para éste. Culminado esto el Alcalde manifiesta
   habiéndose escuchado el Pedido de Vacancia y el Descargo en forma escrita
   y en forma oral, se abre el debate para que los señores Regidores puedan
   intervenir.


   En la intervención de los Regidores sí se aplica el Reglamento Interno de
   Concejo en los tiempos y las veces que debe hablar un Regidor. Después del
   debate viene la votación que es nominal, para que conste en Acta los
   Regidores que votaron a favor, los que votaron en contra y cuántos se
   abstuvieron, conforme al artículo 11º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
La votación es de la siguiente manera: Los que estén a favor del pedido de
     Vacancia, los que estén en contra del pedido de Vacancia, los que se
     abstienen.


     La ley establece, para que exista Acuerdo de Concejo que declare la
     Vacancia deben votar los 2/3 del número legal de miembros de Concejo, el
     número legal lo conforman el Alcalde y los Regidores. Si la votación no ha
     alcanzado los 2/3 del número legal de miembros del Concejo, el Alcalde dice
     el Pedido de Vacancia ha sido rechazado, levantándose la Sesión.


     El Acuerdo de Concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de
     Recurso de Reconsideración a solicitud de parte dentro del plazo de 15 días
     hábiles ante el respectivo Concejo Municipal. El Acuerdo que resuelve el
     Recurso de Reconsideración es susceptible de Apelación ante el mismo
     Concejo Municipal dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes al acuerdo.
     El Alcalde eleva los actuados en el término de 03 días hábiles al Jurado
     Nacional de Elecciones para su pronunciamiento final, el mismo que al
     amparo de lo establecido en el artículo 23º de la Ley Orgánica de
     Municipalidades y los incisos a) y u) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional
     de Elecciones resuelve en segunda y definitiva instancia. El Jurado Nacional
     de Elecciones resuelve en un plazo máximo de 30 días hábiles bajo
     responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es
     definitiva y no revisable en otra vía.


2.   CAUSALES DE LA VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR


     Conforme al artículo 11º, 22º y 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades,
     las causales de vacancia establecidas en la ley son las siguientes:
A. LOS REGIDORES NO PUEDEN EJERCER FUNCIONES NI CARGOS
   EJECUTIVOS NI ADMINISTRATIVOS SEA DE CARRERA O DE
   CONFIANZA NI OCUPAR CARGOS DE MIEMBROS DE DIRECTORIO,
   GERENTE U OTRO EN LA MISMA MUNICIPALIDAD O EMPRESAS
   MUNICIPALES DE NIVEL MUNICIPAL DE SU JURISDICCIÓN, ESTA
   PROHIBICIÓN ES CAUSAL DE VACANCIA: No se ha establecido con
   claridad qué es el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas.
   Siguiendo el criterio jurisprudencial mayoritario del Jurado Nacional de
   Elecciones, que se puede incurrir en esta causal cuando el regidor emite un
   acto administrativo como resoluciones, o de administración como directivas,
   memorándos, firma de documentos de trámite interno, cheques, entre otros;
   sin embargo, esto sólo se puede dar si se cumple con los requisitos de la
   validez del acto administrativo o acto de administración, es decir, estar
   investido del “jus imperium”, que es la facultad de decisión a través de la
   designación o el nombramiento.


   Situación distinta es cuando ocupan cargos de miembros del Directorio (a
   excepción de representantes ante la Junta General de Accionistas de las
   Empresas Municipales y por acuerdo de concejo) u otros en la misma
   municipalidad como el caso de un regidor que solicitó se le suspenda la
   licencia permanente de la cual gozaba como trabajador de la misma
   municipalidad donde era regidor, para seguir trabajando en la misma y gozar
   de las 20 horas de licencia que otorga el artículo 11º de la ley.


B. MUERTE: No requiere mayor tramitación, el Jurado Nacional de Elecciones
   dentro de sus atribuciones establecidas en su Ley Orgánica, en la mayoría de
   los casos ha declarado la vacancia de oficio sin el pronunciamiento previo del
   concejo, toda vez que estamos frente a una vacancia que no requiere
   discusión o análisis por parte del concejo municipal, si no sólo la
   demostración que la persona ha fallecido.
C. ASUNCIÓN DE OTRO CARGO PROVENIENTE DE MANDATO POPULAR:
  Esta causal que no tiene mucho sustento por la modificación Constitucional
  del Capítulo XIV donde se estableció que para postular a Presidente de la
  República, Vicepresidente, miembro del Parlamento Nacional o Presidente
  del Gobierno Regional; los Alcaldes deben renunciar al cargo seis meses
  antes de la elección respectiva y los únicos supuestos que se darían son si
  un regidor provincial o distrital o un consejero regional que deseen postular a
  estos cargos.


D. ENFERMEDAD O IMPEDIMENTO FÍSICO PERMANENTE QUE IMPIDA EL
  DESEMPEÑO NORMAL DE SUS FUNCIONES: Esta causal es un tanto
  complicada, mayormente los casos que se han dado son cuando la propia
  autoridad edil solicita su vacancia. Debemos tener en claro en esta causal es
  que la enfermedad impida el desempeño normal de sus funciones.


E. AUSENCIA DE LA RESPECTIVA JURISDICCIÓN MUNICIPAL POR MÁS
  DE TREINTA DÍAS CONSECUTIVOS, SIN AUTORIZACIÓN DEL CONCEJO
  MUNICIPAL: La redacción es sumamente clara, la ausencia se tiene que
  producir por más de treinta días sin la autorización del respectivo concejo
  municipal, aquí no caben acumular los períodos de ausencia, los días tienen
  que ser consecutivos.


F. CAMBIO DE DOMICILIO FUERA DE LA RESPECTIVA JURISDICCIÓN
  MUNICIPAL. PARA ESTE EFECTO NO SE CONSIDERA CAMBIO DE
  DOMICILIO EL SEÑALAMIENTO DE MÁS DE UN DOMICILIO, SIEMPRE
  QUE     UNO     DE    ELLOS      SE     MANTENGA        DENTRO       DE    LA
  CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL: Suele confundirse con los requisitos
  establecidos en la Ley de Elecciones Municipales de contar con dos años de
  residencia dentro de la jurisdicción. El máximo organismo electoral ha
  señalado que las dos únicas maneras de probar el cambio de domicilio fuera
  de la jurisdicción es cuando la persona ya no vive en dicho lugar y por
  cuestiones de trabajo o familiares radica en otro lugar, o en su defecto
cuando realiza el cambio de domicilio en su DNI, el cual constituye prueba
  plena al ser un documento público.


G. CONDENA CONSENTIDA O EJECUTORIADA POR DELITO DOLOSO CON
  PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD: El Juez sentenciador es el de primera
  instancia y sube en grado de apelación a la corte superior, la misma que de
  confirmar la sentencia la persona está condenada y prosperaría su vacancia,
  el recurso de nulidad que suele interponerse no prospera en los delitos
  sumarios interponiéndose el recurso de queja por denegatoria de recurso de
  nulidad con lo cual sube un incidente a la Corte Suprema. Lamentablemente
  la Corte Suprema en muchos casos ha dado trámite a las quejas por
  denegatoria del recurso de nulidad y ha creado un grave problema, lo grave
  es que al existir un incidente pendiente ante el órgano jurisdiccional procede
  la suspensión del cargo y más no la vacancia hasta que ésta se pronuncie.


  Si se trata de un juicio de carácter ordinario, sentencia la Corte Superior en
  primera instancia, se interpone el recurso extraordinario de nulidad, ante la
  Corte Suprema y ésta resuelve no haber nulidad, se ejecuta la condena y
  prospera la vacancia, así se interponga la demanda de revisión que es un
  proceso distinto al expediente de condena; sin embargo, se admite a trámite
  la demanda y se solicita el expediente completo, éste está judicializado y el
  Jurado Nacional de Elecciones tiene que inhibirse hasta que el Poder Judicial
  resuelva.


H. INCONCURRENCIA INJUSTIFICADA A TRES (3) SESIONES ORDINARIAS
  CONSECUTIVAS O SEIS (6) NO CONSECUTIVAS DURANTE TRES (3)
  MESES: Es sumamente clara, debe incorporarse la ausencia injustificada a
  tres sesiones extraordinarias consecutivas, toda vez que no se puede vacar
  al Alcalde por inasistencias a sesiones extraordinarias, ya que sólo los
  regidores pueden pedir la convocatoria a sesiones extraordinarias y más no a
  sesiones ordinarias, lo cual es privilegio del Alcalde.
I. NEPOTISMO, CONFORME A LEY DE LA MATERIA: Esto se da cuando el
  funcionario público que tiene capacidad de decisión, ejerce influencia en
  forma directa o indirecta para la contratación de sus familiares dentro de la
  municipalidad o empresas municipales hasta el cuarto grado de
  cosanguinidad y segundo de afinidad. Los grados de parentesco no sólo se
  ven en línea ascendente si no en forma descendente y colateral. El Jurado
  Nacional de Elecciones ha establecido como criterio que los regidores
  pueden estar incursos dentro de esta causal, toda vez que el regidor puede
  ejercer influencia en forma indirecta para la contratación de un familiar, no
  sólo a través del canje de su votación u otros mecanismos, están
  exceptuados de ello aquellos que se ha demostrado que el regidor no tuvo
  nada que ver en la contratación y muy por el contrario existe una enemistad
  con el familiar contratado.


J. POR INCURRIR EN LA CAUSAL ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 63 DE
  LA   PRESENTE         LEY.    EL   ALCALDE,    LOS     REGIDORES,       LOS
  SERVIDORES, EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS MUNICIPALES NO
  PUEDEN CONTRATAR, REMATAR OBRAS O SERVICIOS PÚBLICOS
  MUNICIPALES NI ADQUIRIR DIRECTAMENTE O POR INTERPÓSITA
  PERSONA SUS BIENES. SE EXCEPTÚA DE LA PRESENTE DISPOSICIÓN
  EL RESPECTIVO CONTRATO DE TRABAJO, QUE SE FORMALIZA
  CONFORME A LA LEY DE LA MATERIA. LOS CONTRATOS,
  ESCRITURAS        O    RESOLUCIONES        QUE     CONTRAVENGAN          LO
  DISPUESTO EN ESTE ARTÍCULO SON NULOS, SIN PERJUICIO DE LAS
  RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, CIVILES Y PENALES A QUE
  HUBIESE LUGAR, INCLUSIVE LA VACANCIA EN EL CARGO MUNICIPAL
  Y LA DESTITUCIÓN EN LA FUNCIÓN PÚBLICA: El país ha visto con
  estupor la difusión de los audios de cómo se maneja el dinero del Estado,
  que más allá de las personas, demuestra un grado de corrupción intolerable
  en las altas esferas del poder que hacen recordar al gobierno anterior del
  Partido Aprista y el gobierno del reo en cárcel Alberto Fujimori; sin embargo
  de esta descomposición social, que es un cáncer en la administración
pública, no están ajenos los gobiernos locales y los gobiernos regionales, por
ello creemos, en el caso de los presidentes regionales y los alcaldes, la
sanción administrativa, por así decirlo, debe ser la vacancia del cargo, sin
perjuicio del proceso penal que se le siga, además de la responsabilidad civil
que le asista; sin embargo, nos encontramos con una realidad sorprendente,
en el cual el máximo organismo electoral no tiene un criterio formado en la
aplicación de la causal de vacancia establecida en la Ley 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, y puntualmente en el uso indebido de los
bienes públicos.


Al publicarse la Ley Orgánica de Municipalidades, el 27 de mayo del año
2003, se estableció como causal de vacancia el artículo 63º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, en el sentido que los alcaldes y regidores no
pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir
directamente o por interpósita personas sus bienes, estos como sabemos se
encuentran establecidos en el artículo 56º del propio dispositivo, donde se
establecen cuáles son los bienes muebles e inmuebles y los caudales, es
decir, el dinero entre otros, con lo cual se han emitido resoluciones
contradictorias del máximo organismo electoral que pasamos a resumir muy
sucintamente:


Se emite la Resolución Nº 080-2004-JNE, que rechaza el pedido de vacancia
contra el cargo de alcalde por haber contratado la difusión publicitaria en la
empresa de televisión de propiedad del alcalde; la Resolución Nº 110-2004-
JNE, declara infundado el pedido de vacancia del cargo de alcalde por haber
contratado servicios de publicidad a la empresa de propiedad de su padre;
primer criterio.


La Resolución Nº 284-2004-JNE, declara la vacancia del cargo de alcalde por
haber contratado por interpósita persona a través de la sociedad de
arquitectas asociadas perteneciente a su ex cuñada; segundo criterio. Sin
embargo en el año 2005 se emitió la Resolución Nº 072-2005-JNE, en la cual
se rechaza el pedido de vacancia del cargo de alcalde por haber contratado
con la empresa de propiedad de su cuñada por un monto de S/.1,114.00; la
Resolución Nº 106-2005-JNE, donde se rechaza el pedido de vacancia del
cargo de alcalde por haber contratado el volquete de propiedad de su padre;
regresan al primer criterio. Posteriormente, se emite la Resolución Nº 112-
2005-JNE, donde declaran la vacancia del alcalde por haber recibido
S/.5,400.00 y S/.500.00 bajo la modalidad de préstamo, señalando que el
alcalde tiene interés en los contratos, por haberse utilizado un bien municipal
y conforme al artículo 886º del Código Civil inciso 9) que el dinero es un bien
mueble y por lo cual se ha hecho un uso indebido del patrimonio municipal;
en el año 2006, se emite la Resolución Nº 092-2006-JNE, donde se declara
la vacancia del cargo de alcalde por haber cobrado adelantos de pago de
remuneraciones por un monto de S/.1,000.00; la Resolución Nº 204-2006-
JNE, que declara la vacancia del cargo edilicio por haber cobrado S/.1,000.00
en la modalidad de préstamo; la Resolución Nº 755-2006-JNE, que declara la
vacancia del cargo de alcalde al haber adquirido un terreno de propiedad de
su madre por S/.15,000.00, aplicando el principio de racionalidad la tutela
de los bienes públicos y la indebida disposición de los mismos, siendo
establecido como criterio jurisprudencial vinculante para futuros casos; en
esa misma línea se emite la Resolución Nº 1221-2006-JNE, que declara la
vacancia del cargo de alcalde por haber celebrado contrato de compra venta
de un inmueble rústico a nombre de la municipalidad, de propiedad de la
esposa de un regidor de la misma municipalidad; tercer criterio. Sin
embargo, en la Resolución Nº 1266-2006-JNE, se rechaza el pedido de
vacancia del cargo de alcalde por el incremento del monto de
remuneraciones como cobro de bonificaciones por escolaridad, aguinaldo de
fiestas patrias y por navidad de los años 2004 y 2005, regresan al regresan
al primer criterio; posteriormente emiten la Resolución Nº 430-2006-JNE,
donde se declara la vacancia del cargo edilicio por haber cobrado S/.500.00
como adelanto por días no laborados; la Resolución Nº 453-2006-JNE, donde
se declara la vacancia del cargo edilicio por haber favorecido y beneficiado
económicamente al suscribir un acta de negociación y propuesta económica
de contratación entre la ONG donde tenía interés y la municipalidad
provincial, pagándose la suma de S/.31,737.60 y S/.4,760.00; la Resolución
Nº 4845-2006-JNE, donde se declara la vacancia del cargo edilicio por la
contratación de servicios de publicidad con la propia empresa de la cual es
accionista, regresan al segundo criterio; se emite la Resolución Nº 229-
2007-JNE, donde se rechaza el pedido de vacancia del cargo edilicio por
haber contratado con la empresa de servicios automotores y la empresa
prestadora de servicios de saneamiento rural, donde se establece que se
apartan de la Resolución Nº 755-2006-JNE, en la cual se hizo la
interpretación del artículo 63º en base al principio de razonabilidad de
protección de los bienes públicos y la restricción de los bienes de
propiedad municipal, la cual colocaba al Jurado Nacional de Elecciones de
ser un organismo que administra justicia en materia electoral en un tribunal
administrativo que sólo se dedica a aplicar la ley en forma literal, regresando
a su primer criterio.


En el presente año, se han emitido las Resoluciones Nº 052-2008-JNE,
donde se rechaza el pedido de vacancia del cargo de alcalde al haber
suscrito un contrato con la empresa con la que tiene relaciones comerciales;
la Resolución Nº 106-2008-JNE, que rechaza la petición de vacancia del
cargo edilicio por haberle vendido artefactos eléctricos a la municipalidad; la
Resolución Nº 068-2008-JNE, donde se rechaza el pedido de vacancia del
cargo de alcalde por haber contratado los servicios de una fotocopiadora de
su propiedad; la Resolución Nº 123-2008-JNE, donde se rechaza el pedido
de vacancia del cargo de alcalde por haber contratado una empresa de
responsabilidad limitada de propiedad de su primo hermano, es decir, aplican
un cuarto criterio.


El presente análisis nos demuestra que el Jurado Nacional de Elecciones
tiene resoluciones contradictorias en la aplicación del artículo 63º de la Ley
Orgánica de Municipalidades, lo que lleva a confusión, no sólo a los
administrados sino a quienes ejercemos la profesión ante este organismo
electoral. En los últimos meses se ha limitado a aplicar literalmente el texto
que es el método más antiguo de aplicación del administrador de justicia de
ver en qué está encerrada la norma; por lo tanto, la letra es lo que
inmediatamente determina su sentido, pero olvidan que puede ocultar otros
sentidos que han desentrañarse con base a lo que la letra exhibe, conforme
lo advierte Vermengo. Debemos recordar que los bienes públicos gozan de
protección constitucional y lo que ha buscado el legislador constituyente, al
igual que el legislador ordinario es protegerlos, no sólo dentro de la esfera del
dominio municipal si no su uso indebido, sacándolos de la esfera de su
administración, por lo cual la interpretación del artículo 63º debe estar
cimentada en la teoría de la lógica de lo razonable.


El juez electoral tiene una función creadora en múltiples dimensiones, sin que
ello signifique suprimir ni relajar la obediencia que debe al orden jurídico
positivo. Pero no se debe olvidar que el orden jurídico positivo no consta solo
de leyes sino también de la función jurisdiccional y criterio de conciencia. El
juez electoral es una pieza esencial e indescartable del orden público
positivo; las leyes obran tan solo mediante la interpretación que aquel les dé.
Él debe interpretar las leyes en un sentido de justicia razonablemente dado
en la protección de los bienes públicos.


La lógica de lo razonable es el único método válido de interpretación del
Derecho. Para explicar esto, Recaséns menciona el ejemplo de Radbruch: en
una estación ferroviaria de Polonia había un letrero que decía: “Se prohíbe el
paso al andén con perros”. Una persona deseaba ingresar al andén con un
oso. Con las obras de Aristóteles, Bacon, Stuart Mill, Signart o inclusive con
las de Husserl, no se hallaría manera de convertir a un oso en perro y sí al
que pretendía ingresar al andén con un oso. Para iluminarnos en la
interpretación de los preceptos jurídicos. Empleando la lógica de lo razonable
se llega a la conclusión de que aquella norma debe aplicarse también a las
personas que fueran acompañadas de osos; es lógico que si está prohibido
ingresar al andén con perros, con mayor razón no se puede ingresar con
osos.


  Por ello, debemos concluir que corresponde al máximo organismo electoral
  establecer una línea jurisprudencial donde se sancionen las conductas de
  quienes ejercen el poder y que en forma arbitraria hacen uso de los bienes
  públicos, contratando con empresas con la cual se encuentran vinculados a
  través de testaferros, con empresas de familiares, burlan los procesos de
  selección en las bases para favorecer a sus allegados, adoptan compromisos
  previos antes de los procesos, interés en los contratos, entre otros, donde
  evidentemente está de por medio el famoso 10%, 15% y hasta 20% de
  corrupción, actuar de otra manera sería cerrar los ojos y no querer ver y
  escuchar lo que otros ven y escuchan, además es crear la impunidad de
  quienes ostentan el poder transitoriamente y creen que los gobiernos locales
  como regionales son sus feudos y pueden manejar sus bienes de la forma
  como les viene en gana.


K. POR SOBREVENIR ALGUNOS DE LOS IMPEDIMENTOS ESTABLECIDOS
  EN LA LEY DE ELECCIONES MUNICIPALES, DESPUÉS DE LA
  ELECCIÓN. ESTOS SON: EL PRESIDENTE, LOS VICEPRESIDENTES Y
  LOS CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA. LOS FUNCIONARIOS
  PÚBLICOS SUSPENDIDOS O INHABILITADOS. LOS MIEMBROS DE LAS
  FUERZAS ARMADAS Y DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, EN
  ACTIVIDAD. LOS TRABAJADORES Y FUNCIONARIOS DE LOS PODERES
  PÚBLICOS, ASÍ COMO DE LOS ORGANISMOS Y EMPRESAS DEL
  ESTADO     Y   DE    LAS    MUNICIPALIDADES.        LOS    MINISTROS      Y
  VICEMINISTROS DE ESTADO, EL CONTRALOR DE LA REPÚBLICA, EL
  DEFENSOR DEL PUEBLO, LOS PREFECTOS, SUBPREFECTOS,
  GOBERNADORES Y TENIENTES GOBERNADORES. LOS MIEMBROS
  DEL     PODER       JUDICIAL,    MINISTERIO       PÚBLICO,      TRIBUNAL
  CONSTITUCIONAL, CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Y DE
  LOS ORGANISMOS ELECTORALES. LOS PRESIDENTES REGIONALES
Y CONSEJEROS, Y LOS DIRECTORES REGIONALES SECTORIALES.
       LOS JEFES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS Y
       LOS DIRECTORES DE LAS EMPRESAS DEL ESTADO. LOS MIEMBROS
       DE COMISIONES AD HOC O ESPECIALES DE ALTO NIVEL
       NOMBRADOS POR EL PODER EJECUTIVO. LOS ALCALDES Y
       REGIDORES QUE POSTULEN A LA REELECCIÓN NO REQUIEREN
       SOLICITAR LICENCIA: Este artículo es sumamente claro y se dan cuando
       se producen casos como la designación de una regidora como gobernadora
       o el nombramiento del alcalde como miembro del Directorio de una empresa
       pública, casos que han generado la vacancia del cargo.


3.     PROCEDIMIENTO EN LOS CASOS DE SUSPENSIÓN DE LOS CARGOS
       DE ALCALDE O REGIDOR CONFORME A LA LEY 27972, LEY ORGÁNICA
       DE MUNICIPALIDADES.


       Conforme a lo establecido en el artículo 25º de la Ley Orgánica de
       Municipalidades, el camino a seguir para la suspensión debe ser el siguiente:


     A. PRINCIPIO DE PLURALIDAD DE INSTANCIAS: Debemos establecer que el
       Jurado Nacional de Elecciones actúa en los casos de suspensión como de
       vacancia como segunda instancia; sin embargo, existe una discrepancia en el
       procedimiento de vacancia cuando se establece que la vacancia del cargo de
       alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal en
       sesión extraordinaria con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal
       de sus miembros. Existe jurisprudencia por parte del Jurado Nacional de
       Elecciones, en el sentido que el acuerdo que aprueba el pedido de vacancia
       no cumple con el requisito de los dos tercios, en consecuencia, no hay
       acuerdo y se limitan a confirmar el acuerdo adoptado por concejo municipal,
       sin embargo, esta interpretación se podría entender con la anterior Ley
       Orgánica de Municipalidades, cuando las vacancias subían en grado de
       revisión y más no de apelación. El Jurado Nacional de Elecciones está
facultado a ver los expedientes, no sólo en la forma si no en el fondo porque
  suben en grado de apelación, en caso contrario, qué sentido tendría que
  contra el acuerdo se interponga el recurso de apelación, si el máximo
  organismo electoral se va a limitar en señalar que no hay acuerdo por una
  mala redacción que el concejo es el que declara la vacancia.


  Como sabemos el Recurso de Apelación es un recurso de alzada y procede
  por una indebida interpretación de los hechos, por lo cual al amparo de lo
  establecido en la Constitución Política del Perú, que plasma el principio de la
  pluralidad de instancias, que es un principio constitucional y no
  constitucionalizado y de lo establecido en el artículo 5º incisos a) y u) de la
  Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, éste actúa con todas las
  prerrogativas de segunda y última instancia estando facultado para ver la
  forma y el fondo.



B. SOLICITUD DE CUALQUIER VECINO O MIEMBRO DEL CONCEJO
  SOLICITANDO LA SUSPENSIÓN DEL CARGO DE UN MIEMBRO DEL
  CONCEJO, ANTE EL CONCEJO MUNICIPAL: Siguiendo la línea
  jurisprudencial establecida por el Jurado Nacional de Elecciones, el cual
  resuelve con criterio de conciencia con arreglo a ley y aplica los principios
  generales del derecho para solicitar la suspensión de un miembro del concejo
  municipal, también se debe ostentar la condición de vecino y esto se
  demuestra con el Documento Nacional de Identidad, es decir, estar inscrito
  en el padrón electoral de la jurisdicción de la localidad en que se formula el
  pedido, quien no reúna este requisito no ostenta la condición de vecino, por
  lo cual no tiene legítimo interés y su solicitud debe ser desestimada, no
  pronunciándose sobre el fondo del pedido


C. LA SOLICITUD DEBE ESTAR FUNDAMENTADA CON LA PRUEBA QUE
  CORRESPONDA SEGÚN LA CAUSAL: Es obligación del solicitante
  presentar la documentación necesaria que demuestre la causal de
suspensión invocada, quien alega un hecho tiene que probarlo, dicha
  documentación debe producir certeza y convicción para que los miembros del
  concejo municipal en primera instancia y en segunda instancia el Jurado
  Nacional de Elecciones puedan pronunciarse sobre la procedencia o
  improcedencia del pedido.


D. PRONUNCIAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL: La ley no ha previsto en
  qué plazo debe pronunciarse el concejo municipal para tratar el pedido de
  suspensión; sin embargo, en aplicación estricta de la Ley de Procedimiento
  Administrativo y analógicamente del plazo señalado para las vacancias, éste
  no debe exceder de 30 días, plazo que se computará a partir de la
  presentación ante el concejo municipal; en el caso de las suspensiones la ley
  no ha previsto que estas solicitudes puedan presentarse ante el Jurado
  Nacional de Elecciones, por lo cual, éstas deben ingresar por la mesa de
  partes del gobierno local; tampoco, se ha establecido si la suspensión se
  debe producir en una sesión ordinaria o extraordinaria, a nuestro juicio debe
  ser en una sesión extraordinaria, por lo que debe estar debidamente
  agendado el punto a tratarse para garantizar el debido proceso y el derecho
  de defensa a quien se pretende suspender. Han existido casos en que el
  Jurado Nacional de Elecciones ha anulado los acuerdos de concejo donde se
  suspendía a uno de sus miembros cuando se le recortaba el derecho de
  defensa y el debido procedimiento.


  En caso que el Alcalde no convoque a la Sesión de Concejo Extraordinaria
  para tratar el pedido de vacancia, lo puede solicitar la tercera parte del
  número legal de los miembros del Concejo, señalando el punto de agenda
  materia de la convocatoria para que éste esté claramente determinado. En
  caso de no ser convocada por el Alcalde dentro de los cinco días hábiles
  siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro
  regidor, previa notificación escrita al Alcalde, entre la convocatoria y la sesión
  mediará cuando menos un plazo de cinco días hábiles, si no se cumple con
  este plazo se trasgrede el debido procedimiento y el derecho de defensa,
convocada así la sesión si asiste el alcalde, le corresponde presidirla
  conforme a sus atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de
  Municipalidades, en caso contrario, la preside el teniente alcalde o cualquier
  regidor. Debiendo tratarse el punto de agenda materia de convocatoria y más
  no otro.


  La ley no ha previsto cuál es el número de miembros del concejo que se
  requiere para aprobar el pedido de suspensión, como tal el Jurado Nacional
  de Elecciones ha señalado que se trata de mayoría simple o calificada, como
  lo establece la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que para efectos
  de las votaciones se considera el número legal de miembros del concejo
  municipal, al alcalde y los regidores elegidos conforme a la ley electoral, se
  considera como número hábil de regidores menos el de los regidores con
  licencia o suspendidos; la mayoría calificada es el 50% más uno del total de
  miembros del concejo, que es distinta a la mayoría extraordinaria que se pide
  para los efectos de vacancia donde se señala dos tercios, y la mayoría simple
  se da previa verificación del quórum correspondiente, que es la mitad más
  uno de sus miembros hábiles, con los cuales se puede dar inicio a la sesión
  de concejo, y si votan el 50% más uno de este número, también la
  suspensión.


  Debemos entender que la suspensión no surte sus efectos al igual que la
  vacancia hasta que el Jurado Nacional de Elecciones se pronuncie en
  segunda y última instancia, con lo cual a partir de esa fecha recién empieza a
  operar la suspensión.


E. LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEBE SER NOTIFICADA AL
  AFECTADO: La solicitud presentada debe correrse traslado al afectado para
  que éste ejerza su derecho a presentar los descargos correspondientes;
  tampoco la ley ha previsto en qué tiempo debe absolver ese traslado, en todo
  caso, este se puede hacer hasta el día que se lleve a cabo la sesión
  extraordinaria.
F. EL ACUERDO QUE APRUEBA O RECHAZA LA SUSPENSIÓN: Contra éste
       procede el recurso de reconsideración, como se sabe este recurso es
       opcional y se presenta ante el mismo concejo municipal con nueva prueba
       dentro de 08 días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo, en caso
       de interponerse recurso de reconsideración, primero se tratará éste dentro
       del plazo de 30 días hábiles que establece la Ley de Procedimiento
       Administrativo General y contra el acuerdo que rechaza o admite la
       reconsideración se interpone el recurso de apelación ante el concejo
       municipal en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la notificación
       del mismo, como se sabe, el recurso de apelación se interpone por una
       diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de
       cuestiones de puro derecho, debiendo elevarse los actuados dentro de 05
       días hábiles bajo responsabilidad al Jurado Nacional de Elecciones, el cual
       resuelve en instancia definitiva y sus fallos no son apelables ni revisables en
       ninguna sede.


4.     CAUSALES DE SUSPENSIÓN ESTABLECIDAS EN LA LEY 27972, LEY
       ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, DE LOS CARGOS DE ALCALDE Y
       REGIDOR.


       Conforme al artículo veinticinco de la Ley Orgánica de Municipalidades, el
       ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo
       en los siguientes casos:


     A. POR INCAPACIDAD FÍSICA O MENTAL TEMPORAL: Esta causal tiene
       consigo dos aspectos, uno jurídico y otro humano. En el aspecto jurídico,
       creemos que la incapacidad física o mental temporal no debería superar el
       período de un año, que es un tiempo prudencial para que una persona se
       pueda rehabilitar y reincorporarse al concejo municipal, no se trata que si el
       concejo municipal venga funcionando bien o mal, toda vez que a tenor del
       artículo en comentario en los casos de suspensión conforme al artículo
veinticuatro de la Ley Orgánica de Municipalidades, si el alcalde es el que
  está suspendido lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor
  hábil de su lista y si el que está suspendido es un regidor, lo reemplaza el
  primer regidor accesitario de la lista que integró, por lo cual el concejo puede
  funcionar y en ambos casos, con todas las atribuciones que la ley le faculta;
  sin embargo, dicho encargo es provisionalmente. En el caso del aspecto
  humano, se puede cuestionar que cómo es posible que se aparte del pleno
  del concejo municipal a una persona que se encuentra incapacitada
  temporalmente, por la misma razón debe dejar el cargo para dedicarse a su
  tratamiento y no estar sujeto a presiones externas que pudieran suscitarse
  agravando su salud.


B. POR LICENCIA AUTORIZADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL, POR UN
  PERÍODO MÁXIMO DE TREINTA (30) DÍAS NATURALES: La licencia
  autorizada por concejo municipal es un mecanismo que se da con mucha
  frecuencia; sin embargo, en este caso no se pone en conocimiento del
  Jurado Nacional de Elecciones, toda vez que el trámite de acreditación de los
  reemplazantes sobrepasa los treinta días, convirtiendo el pedido de
  suspensión en tedioso y engorroso, con lo cual se omite poner en
  conocimiento del máximo organismo electoral, esta causal de suspensión es
  procedente; sin embargo, la misma no debe exceder del tiempo establecido
  por ley.


C. POR EL TIEMPO QUE DURE EL MANDATO DE DETENCIÓN.
  “CONCLUIDO EL MANDATO DE DETENCIÓN, EL ALCALDE O REGIDOR
  REASUME SUS FUNCIONES EN FORMA AUTOMÁTICA E INMEDIATA,
  SIN   REQUERIR        PRONUNCIAMIENTO           ALGUNO      DEL     CONCEJO
  MUNICIPAL”: A pesar que el inciso es claro, en la práctica esto no sucede,
  toda vez que en el mismo artículo se señala en el caso de suspensión, el
  Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar, es
  decir, existe un reemplazante en el cargo y una vez revocado el mandato de
  detención por la Corte Superior del Distrito Judicial correspondiente o variado
el mandato de detención por comparecencia por el mismo juez especializado
  en lo penal, al amparo de lo establecido en el artículo 135º del Código
  Procesal Penal, el alcalde o el regidor no pueden asumir el cargo, porque
  quien viene reemplazándolo no se lo permite, es más, ni siquiera lo dejan
  ingresar al palacio municipal, con el argumento que tienen una credencial
  otorgada por el Jurado Nacional de Elecciones, lo que obliga a acudir al
  máximo organismo electoral y solicitar se deje sin efecto las credenciales
  otorgadas y reasumir el cargo, trámite que en una situación normal demora
  un mes, lo que le impide asumir el cargo, pero a su vez es una especie de
  carta libre para aquella persona que lo viene reemplazando haga uso
  indebido de los bienes del Estado, como frecuentemente se han presentado
  situaciones a nivel nacional.


D. POR SANCIÓN IMPUESTA POR FALTA GRAVE DE ACUERDO AL
  REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL: Esta es una
  suspensión discutida, por cuanto la falta grave debe estar establecida en el
  Reglamento Interno de Concejo, debidamente identificada en base al
  principio de legalidad y de tipicidad, a fin de garantizar el debido
  procedimiento y el derecho de defensa que le asiste al miembro del consejo
  municipal que se pide su suspensión. Este artículo fue modificado en marzo
  del año dos mil siete, al modificarse el Capítulo XIV de la Constitución; sin
  embargo, no se consignó el máximo plazo de la suspensión, lo que en
  anteriores casos dio carta abierta para suspender a los miembros del concejo
  hasta por periodos de un año en los cargos de alcalde como Chao y Moche,
  en la Libertad; Pueblo Nuevo, en Lambayeque; Santo Domingo de Capillas,
  en Huancavelica; Chimbote, en Ancash y, a regidores de Chongoyape, en
  Lambayeque; Melgar en Puno; Santiago, en Cusco; Chaviña, en Ayacucho;
  Shapaja y Tarapoto en San Martín, razón por la cual el Jurado Nacional de
  Elecciones emitió la Resolución Nº 034-2004-JNE, en la cual establece en su
  artículo tercero, que la sanción impuesta por falta grave, de acuerdo al
  Reglamento de Concejo Municipal debe ser en un plazo no mayor de treinta
  días de acuerdo a lo previsto en el artículo 26 del Decreto Legislativo Nº 276,
Ley de Bases de la Carrera Pública, concordante con el inciso b) del artículo
  155º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.


  Creemos que este límite es prudente porque de alguna manera puso coto a
  los abusos que se venían cometiendo en los gobiernos locales, en que
  mayorías abusivas transitorias suspendían del cargo a los regidores por no
  formar parte de la comparsa del alcalde o ser regidores de oposición.
  Discrepamos con el criterio establecido por el Tribunal Constitucional en el
  caso de la Demanda de Inconstitucionalidad de la Municipalidad Distrital de
  Ancón, en el sentido que el concejo puede establecer el plazo que crea
  conveniente para la suspensión, lo que evidencia una vez más el
  desconocimiento de la realidad de los gobiernos locales a nivel nacional, por
  parte de los miembros del Tribunal Constitucional, y por lo cual afirmamos que
  se debe cumplir la resolución emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, al
  mismo tiempo en su artículo Quinto inciso 1 numeral c), señala que debe
  acompañarse a la solicitud copia certificada del Reglamento Interno de
  Concejo Municipal, expedido con anterioridad al acuerdo de suspensión,
  aprobado por Ordenanza Municipal y publicado para garantizar el principio de
  publicidad, conforme a lo establecido en la Constitución Política del país en su
  artículo 51º y la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 44º.


E. POR SENTENCIA JUDICIAL CONDENATORIA EMITIDA EN SEGUNDA
  INSTANCIA POR DELITO DOLOSO CON PENA PRIVATIVA DE LA
  LIBERTAD. “LA SUSPENSIÓN ES DECLARADA HASTA QUE NO HAYA
  RECURSO PENDIENTE DE RESOLVER Y EL PROCESO SE ENCUENTRE
  CON SENTENCIA CONSENTIDA O EJECUTORIADA. EN TODO CASO LA
  SUSPENSIÓN NO PODRÁ EXCEDER EL PLAZO DE LA PENA MÍNIMA
  PREVISTA PARA EL DELITO MATERIA DE SENTENCIA. DE SER
  ABSUELTO EN EL PROCESO PENAL, EL SUSPENDIDO REASUMIRÁ EL
  CARGO, CASO CONTRARIO, EL CONCEJO MUNICIPAL DECLARARÁ SU
  VACANCIA”: Esta modificación se produjo al haberse declarado
  inconstitucional el artículo 5º inciso 8) del Código Procesal Constitucional por
parte del Tribunal Constitucional que establecía que contra los fallos del
          Jurado Nacional de Elecciones no proceden los procesos constitucionales,
          conforme lo establece la Constitución Política del Perú; sin embargo, el
          desorden causado nuevamente por el Tribunal Constitucional que tiene por
          costumbre inmiscuirse en lo que no le corresponde, declaró fundada la
          demanda de amparo en el caso de Chiclayo, generándose un conflicto que
          fue de conocimiento nacional, donde incluso se incendió el palacio municipal
          y que recién el INC ha aprobado su restauración. Los miembros del Tribunal
          Constitucional no tuvieron en cuenta los hechos similares que se produjeron
          en el caso de Pueblo Libre en años anteriores y han plasmado la
          inestabilidad jurídica de que quien es vacado o suspendido por el Jurado
          Nacional de Elecciones para que pueda acudir a su sede, lo cual es un
          contrasentido con lo preceptuado en la Constitución Política que los fallos del
          Jurado Nacional de Elecciones son irrevisables y cuya discrepancia la
          hicimos pública en su oportunidad a través de diferentes medios de prensa.


5.        DERECHO DE CONTROL CIUDADANO. DERECHO DE REVOCATORIA.


          Conforme a la Ley 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control
          Ciudadanos, el término “revocar” tiene su origen en el latín “revocare” y hace
          referencia al acto unilateral que emana de una voluntad que se rectifica o
          saca de un lugar a alguien elegido por voluntad popular.


          Según el Diccionario de la Real Academia Española es “dejar sin efecto una
          concesión, un mandato o una resolución”. Por mandato entiende el propio
          Diccionario el “encargo o representación que por elección se confiere a los
                                                        1
          representantes del gobierno regional o local.” .


          La revocatoria consiste en un proceso de consulta en el que el ciudadano
          participa directamente, con su voto, para separar de sus cargos a las

          1        Real Academia de la Lengua Española: Diccionario de la Lengua Española, Madrid. Tomo II, 1992. p. 1794 y
1305, respectivamente.
autoridades. Pueden ser objeto de revocación las siguientes autoridades
alcaldes y regidores provinciales, alcaldes y regidores distritales, presidentes,
vicepresidentes y consejeros regionales.


Los promotores o interesados pueden solicitar la revocatoria de uno o más
miembros de un concejo municipal o regional; y para que el pedido proceda,
las autoridades de quienes se pide la revocatoria de sus cargos, se deben
encontrar en el ejercicio de los mismos y no hayan vacado en sus cargos.


El proceso de revocatoria es igual a cualquier proceso electoral, con la
diferencia de que la cédula de sufragio llevará dos recuadros con las opciones
SI (para separar del cargo a la autoridad) y NO (para que continúe).


La ley establece las reglas para el ejercicio del derecho a la revocatoria y
demás derechos de participación y control reconocidos por la Constitución, se
trata de un mecanismo de control que ejerce la ciudadanía para destituir de
sus cargos a alcaldes y regidores, autoridades regionales y magistrados que
provengan de elección popular; no procede la revocatoria durante el primer y
el último año del mandato; la solicitud de revocatoria es fundamentada y no
requiere ser probada; esta debe ser presentada por el 25% de los electores de
una autoridad, con un máximo de 400 mil firmas; esta se hace efectiva si es
que es aprobada por la mitad más uno de los votos válidamente emitidos,
debiendo acudir a votar al menos el 50% de las personas del padrón electoral.
De no obtenerse esa votación no puede plantearse una nueva revocatoria
sino hasta después de un año. Únicamente si se revoca a más de un tercio de
los miembros del Consejo se convoca a nuevas elecciones; mientras tanto
asumen las funciones los accesitarios Verificadas las firmas, la autoridad
electoral convoca a consulta en un plazo de 90 días.


El proceso de revocatoria no procede en el primer y último año del mandato
de la autoridad. El trámite para presentar un pedido de Revocatoria es el
proceso de consulta de revocatoria se inicia con la adquisición del kit electoral
en la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE. Luego de la
adquisición del kit el promotor deberá completar toda la información solicitada
en el mismo, esta información será presentada junto con la solicitud de
consulta de revocatoria ante la ONPE. Completada la información requerida,
el promotor deberá presentar los planillones de firmas de adherentes con los
respectivos medios magnéticos u ópticos, al Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil (RENIEC), para que proceda a verificar la
autenticidad de las firmas (25% de los electores de un distrito, provincia o
departamento). La ONPE remitirá la lista de firmas de adherentes al RENIEC,
para que cumpla con verificar la autenticidad de las firmas presentadas esta
institución remitirá a la ONPE, la constancia de haber alcanzado el mínimo
requerido; y otorgará al promotor el acta respectiva. En caso de no alcanzar el
número de adherentes necesario, se le comunica para que subsane con la
presentación de más firmas. La ONPE enviará al Jurado Nacional de
Elecciones los expedientes que hayan cumplido con los requisitos para que
proceda la revocatoria. El promotor presentará la solicitud de convocatoria de
consulta popular a la ONPE para su verificación, y cumplidos los demás
requisitos de ley remitirá el expediente al Jurado Nacional de Elecciones. Este
último convoca a consulta popular de revocatoria y fija la fecha de ésta. Este
organismo puede acumular las iniciativas de consulta popular de revocatoria y
someterlas en forma conjunta.


La revocatoria de las autoridades procederá al cumplimiento de dos premisas:
la primera, que el cincuenta por ciento (50%) del total de electores haya
asistido al centro de votación a emitir su voto. El voto aprobatorio por la
revocatoria del cincuenta por ciento más uno (50% + 1) del total de votos
válidamente emitidos; y la segunda, que el 50% del total de electores asista a
la votación, está referido a la población electoral registrada en el distrito o
provincia, de acuerdo al padrón electoral elaborado por RENIEC y aprobado
por el JNE para el proceso de consulta popular. Los votos válidamente
emitidos, son aquellas cédulas de votación en las que se ha marcado por el SI
o por el NO ante la pregunta formulada en la cédula. No constituyen votos
válidos: los votos en blanco ni los votos nulos.


De ser aprobatoria la revocatoria el Jurado Nacional de Elecciones acredita
como reemplazante de la autoridad revocada, a los candidatos no
proclamados de la misma lista electoral del revocado, y en caso de no existir
más candidatos, a los de la lista que alcanzó el siguiente lugar en el número
de votos en la elección correspondiente, para que completen el período del
mandato para el que fueron elegidos los revocados. El Jurado Nacional de
Elecciones proclama los resultados oficiales de la consulta popular de
revocatoria y convoca a los reemplazantes de las autoridades que han sido
revocadas para que ejerzan los cargos respectivos en las circunscripciones
correspondientes, otorgándoseles las credenciales respectivas.


Si es revocado más de un tercio (1/3) de los miembros del concejo municipal
o regional se convoca a nuevas elecciones. En este caso, mientras no sean
elegidos, asumen el cargo los accesitarios o candidatos no proclamados. El
revocado del cargo puede ser candidato al mismo cargo en las siguientes
elecciones. De ser aprobatoria la revocatoria el Jurado Nacional de
Elecciones acredita como reemplazante de la autoridad revocada, a un
candidato no proclamado de entre los que alcanzaron el siguiente lugar en el
número de votos de la misma lista, para que complete el periodo del mandato
para el que fueron elegidos los revocados. Este organismo proclama los
resultados oficiales de la consulta popular de revocatoria y convoca a los
reemplazantes de las autoridades que han sido revocadas para que ejerzan
los   cargos   respectivos   en   las   circunscripciones   correspondientes,
otorgándoseles las credenciales respectivas.
6.   FUNDAMENTOS MÁS INVOCADOS EN LAS SOLICITUDES DE DERECHO
     DE REVOCATORIA DE AUTORIDADES.


     Como sabemos la revocatoria se encuentra consignada en la Ley 26300, Ley
     de Control y Participación Ciudadana, que establece que este mecanismo de
     control no se prueba si no solamente se sustenta, hecho que consideramos
     un error, debiendo modificarse la ley en el sentido que no deben formar parte
     de la solicitud los hechos que constituyen delitos por tener otro tratamiento o
     aquellos que constituyen causales de vacancia por tener un tratamiento
     distinto en la Ley Orgánica de Municipalidades.



                     FUNDAMENTO                          COMENTARIO
         Abandono de cargo, no vive en el          No es un fundamento,
         lugar                                     es una causal de
                                                   vacancia
         Abandono frecuente de la                  Sí es un fundamento
         Municipalidad
         Abuso de autoridad                        No es un fundamento,
                                                   es un delito
         Abuso de autoridad definidos en la         No es un fundamento,
         Ley de Transparencia y Acceso a la        es un delito
         información pública
         Abuso de autoridad y usurpación de        No es un fundamento,
         funciones                                 es un delito
         Abuso de autoridad, actualmente en        No es un fundamento,
         proceso judicial                          es un delito
         Abuso de cargo, al encargar               No es un fundamento,
         Alcaldía a terceras personas              es un delito
         Abuso de poder y desorden                 Sí es un fundamento

         Abuso de Poder, Nepotismo                 No es un fundamento,
                                                   es causal de vacancia
         Abuso de poder , malversación de          Sí es un fundamento,
         fondos                                    también es un delito
         Abuso de poder, falta de rendición        Sí es un fundamento
         de cuentas
FUNDAMENTO                     COMENTARIO
Abuso de poder, incapacidad de      Sí es un fundamento
gestión
Accionar negativo por falta de      Sí es un fundamento
capacidad en gestión municipal
Actos de malversación de fondos      No es un fundamento,
                                     es un delito
Actuar prepotente y autoritario y no Sí es un fundamento
escuchar los pedidos de la
población al momento de solicitar
ser atendidos en sus reclamos.
Administración del municipio desde No es un fundamento,
otro lugar fuera de la jurisdicción  es causal de vacancia
Administración indebida de los       Sí es un fundamento
Bienes del Estado
Adquisición de camión                Sí es un fundamento
sobrevaluado
Adquisición de cargador frontal a    Sí es un fundamento
espaldas de la población
Adquisición del Vaso de Leche a      Sí es un fundamento,
sus familiares                       también causal de
                                     vacancia
Alcalde acude a municipio una vez Sí es un fundamento
por semana
Alcalde cobra gratificaciones en      No es un fundamento
julio y diciembre
Alcalde golondrino – no vive en el   No es un fundamento,
lugar                                es causal de vacancia
Alcalde hace cobros excesivos de     Sí es un fundamento
luz eléctrica
Alcalde no cumple con sus            Sí es un fundamento
promesas electorales
Alcalde no da información sobre      Sí es un fundamento
manejos económicos
Alcalde no respeta acuerdos          Sí es un fundamento
adoptados en sesiones de Concejo
Alcalde y regidores no demuestran Sí es un fundamento
capacidad suficiente
FUNDAMENTO                      COMENTARIO
Alcalde y Regidores no residen en      No es un fundamento,
el distrito                            es causal de vacancia
Alquila oficina existiendo local        Sí es un fundamento y
municipal                              causal de revocatoria
Alquiler de maquinaria sin informar    Sí es un fundamento
al pueblo
Apropiación de bienes del Estado       Sí es un fundamento

Apropiación de un préstamo al         Sí es un fundamento
Banco de la Nación de 180 mil soles
Apropiación ilícita                   No es un fundamento,
                                      es un delito
Apropiación ilícita de los materiales No es un fundamento,
de emergencia                         es un delito
Apropiación ilícita de productos del No es un fundamento,
Vaso de Leche                         es un delito
Asociación ílicita para delinquir     No es un fundamento,
                                      es un delito
Asumir con desinteres y               Sí es un fundamento
negligencia sus funciones
Atención discriminatoria a los        Sí es un fundamento
campesinos
Atentar con el desarrollo turistico   Sí es un fundamento
del Pueblo
Atentar contra la salud de la niñez   Sí es un fundamento

Atentar en complicidad con la          Sí es un fundamento
Policía Nacional contra la vida y la
salud de los ciudadanos por
defender el patrimonio de la
Municipalidad
Atropello a los derechos               Sí es un fundamento
ciudadanos
Aumento mensual de                     Sí es un fundamento,
remuneraciones                         también es causal de
                                       vacancia
Ausencia constante del Alcalde y       Sí es un fundamento
Regidores
FUNDAMENTO                     COMENTARIO
Autoritarismo e incapacidad de       Sí es un fundamento
gestión del Alcalde
Balance de gestión que no tiene      Sí es un fundamento
concordancia con plan anual
Beneficio y favoritismo a grupos de   Sí es un fundamento
pobladores
Cobro ilegal de peaje municipal     Sí es un fundamento,
                                    también es un delito
Cobros Indebidos                    Sí es un fundamento,
                                    también es un delito
Colusión con el Alcalde, nepotismo, Sí es un fundamento,
incumplimiento de su función        también es causal de
fiscalizadora                        vacancia
Colusión con proveedores            Sí es un fundamento,
                                    también es causal de
                                    vacancia
Colusión de los regidores           Sí es un fundamento,
mencionados, con los actos          también es un delito
irregulares del alcalde y por
incumplir sus funciones de
fiscalización normadas en la Ley
Orgánica de Municipalidades
Colusión desleal, malversación de   No es un fundamento,
fondos y peculado de los recursos es un delito
municipales
Colusión, por sobrevaloración de    Sí es un fundamento,
insumos del vaso de leche           también es un delito
Comisión de irregularidades en      Sí es un fundamento,
licitaciones de obras               también es delito y
                                    causal de vacancia
Complicidad pasiva y                Sí es un fundamento
encubrimiento a malos manejos
económicos y mala gestión
Complicidad pasiva y falta de       Sí es un fundamento
vocación de interes por fiscalizar
Compra de motores usados como si Sí es un fundamento
fueran nuevos, ejecutar obras
sobrevaluadas
FUNDAMENTO                     COMENTARIO
Compras sobrevaloradas, compra       Sí es un fundamento
de movilidad
Compra de volquetes de segunda       Sí es un fundamento
sobrevaluada
Concesión de trabajo solo a          Sí es un fundamento,
familiares y allegados políticos     también es causal de
                                     vacancia
Concusión                            No es un fundamento,
                                     es un delito
Conducta inmoral                     Sí es un fundamento

Constante malversación de fondos     Sí es un fundamento,
                                     también es un delito
Contra la fe pública al haber        Sí es un fundamento,
falsificado partida de nacimiento     también es un delito
Contratación de personal foráneo     Sí es un fundamento
sin respetar el CAP
Contratación de personal             Sí es un fundamento
inobservando presupuesto
municipal
Contratación de trabajadores         Sí es un fundamento,
fantasmas                            también es un delito
Contratación excesiva de personal    Sí es un fundamento

Contrataciones y adquisiciones de    Sí es un fundamento,
manera irregular                     también es causal de
                                     vacancia
Contratar dos tesoreros              Sí es un fundamento,
                                     también es causal de
                                     vacancia
Contrato de familiares para          Sí es un fundamento,
ejecución de obras públicas          también es causal de
                                     vacancia
Corrupción agravada en perjuicio     Sí es un fundamento,
del pueblo                           también es un delito
Corrupción en agravio del Estado y   Sí es un fundamento,
peculado, malversación de fondos     también es un delito
FUNDAMENTO                     COMENTARIO
Corrupción, sobrevaloración de       Sí es un fundamento,
obras o servicios                    también es causal de
                                     vacancia
Deficiencia en el manejo              Sí es un fundamento
administrativo
Delito contra la voluntad popular    Sí es un fundamento,
                                     también es un delito
Delito de peculado y peculado de     No es un fundamento,
uso                                  es un delito
Denuncia por malversación de         No es un fundamento,
fondos, peculado y usurpación de     es un delito
funciones
Desabastecimiento de Programa de     Sí es un fundamento
Vaso de Leche
Desatención de los servicios         Sí es un fundamento
públicos básicos
Desconfianza y descontento total      Sí es un fundamento
del pueblo
Desconocer Acta realizada en         Sí es un fundamento,
cabildo abierto                      también es un delito
Desconocimiento de sus funciones,    Sí es un fundamento,
no fiscalizar y usurpación de         también es un delito
funciones administrativas del
Alcalde, complicidad en la
modalidad de nepotismo con el
Alcalde
Despilfarro de fondos del Estado     No es un fundamento,
(Delitos peculado de uso, peculado   es un delito
doloso, malversación de fondos y
otros)
Destrucción de obras edificadas       Sí es un fundamento

Desviación de fondos               Sí es un fundamento
presupuestados para otros trabajos
Desvio del presupuesto             Sí es un fundamento,
                                   también es un delito
Disconformidad de la población     Sí es un fundamento
FUNDAMENTO                     COMENTARIO
Discriminación a las organizaciones Sí es un fundamento
de base
Discriminación partidaria y racial,  Sí es un fundamento
atentados contra la salud pública
Distracción del FONCOMUN             Sí es un fundamento,
                                     también es un delito
Ejecución de obras que no se         Sí es un fundamento
cumplen
Ejecución de obras sin resolución    Sí es un fundamento,
ni aprobación de expediente          también es un delito
técnico
Ejecución de pequeñas obras que      Sí es un fundamento
no se encuentran al servicio de la
población
Ejercicio autoritario del cargo de   Sí es un fundamento
alcalde en contubernio con sus
regidores
El no pago a los trabajadores de la Sí es un fundamento,
comuna                               también es un delito
El presupuesto lo están manejando Sí es un fundamento
como mejor les parece
Encontrarse en el cargo por cuarte Sí es un fundamento
vez en forma fraudulenta
Encontrarse en investigación por la No es un fundamento
Contraloría General de la República,
por pésima administración
municipal.
Enriquecimiento ilícito, asociación Sí es un fundamento,
ilícita para delinquir, abuso de     también es un delito
autoridad, desconocimiento e
incumplimiento de funciones, no
realizar rendición de cuentas a la
población.
Excesivo ausentismo a la             Sí es un fundamento,
institución y pueblo                 también es causal de
                                     vacancia
Excesivo consumo de alcohol y        No es un fundamento
otras sustancias nocivas
FUNDAMENTO                      COMENTARIO
Excesivos viajes sin resultados       Sí es un fundamento
para el Municipio, demostrando ser
viajes de interés personal
Falsificación de documentos,           No es un fundamento,
falsedad genérica                     es un delito
Falta contra el personal de la PNP    No es un fundamento,
de la Comisaría                       es un delito
Falta de apoyo a salud, educación,    Sí es un fundamento
agricultura y otros
Falta de atención a los ciudadanos    Sí es un fundamento

Falta de audiencia pública e          Sí es un fundamento,
incumplimiento de Acuerdos del        también es un delito
Presupuesto Participativo
Falta de capacidad de gestión y       Sí es un fundamento
gasto
Falta de capacidad en el              Sí es un fundamento
desempeño de sus funciones
Falta de concertación con la          Sí es un fundamento
población
Falta de control y fiscalización de    Sí es un fundamento
los Regidores
Falta de descentralización del        Sí es un fundamento
Presupuesto
Falta de diálogo y preocupación       Sí es un fundamento
para realizar obras públicas
Falta de información sobre sus        Sí es un fundamento
viajes
Falta de pago a los trabajadores      Sí es un fundamento,
municipales                           también es un delito
Falta de rendición de cuentas del     Sí es un fundamento
año 2006 y 2007, y modificación del
Presupuesto Participativo
Falta de respuesta a la demanda de    Sí es un fundamento
servicios de la comunidad
Falta de transparencia                Sí es un fundamento
administrativa, económica, de
gestión y balance
FUNDAMENTO                      COMENTARIO
Falta de transparencia y              Sí es un fundamento
transgresión de la Ley de
Transparencia y Acceso a la
información
Falta información veraz, oportuna     Sí es un fundamento
en el manejo administrativo.
Fiscal Superior ha solicitado pena    No es un fundamento
de 08 años e inhabilitación
Funcionamiento de las oficinas         No es un fundamento,
fuera de la localidad                 es una causal de
                                      vacancia
Gasta mucho dinero y no cumple        No es un fundamento,
con sus funciones y obligaciones,     es un delito
giro de cheques indebidos
Graves irregularidades en el manejo   No es un fundamento,
de fondos públicos                    es un delito
Haber adquirido supuestos             No es un fundamento,
préstamos de más de 50 mil soles      es una causal de
mensuales                             vacancia
Haber comprado volquete y             No es un fundamentos,
cargador frontal sin requisitos       es una causal de
                                      vacancia
Haber contratado personal sin         No es un fundamento
concurso público
Haber efectuado compras de bienes     No es un fundamento,
y servicios transgrediendo Ley de     es una causal de
Contrataciones y Adquisiciones del    vacancia
Estado.
Haber ganado elecciones de            No es un fundamento
manera fraudulenta, abuso de poder
Haber mentido sobre cuentas de        No es un fundamento,
FONCOMUN                              es un delito
Haber obstaculizado la ejecución de   No es un fundamento,
obras del año fi scal 2007             es un delito
Haber pérdido la confianza del         Sí es un fundamento
pueblo
Haber realizado transferencia         No es un fundamento
irregular sin participación
FUNDAMENTO                    COMENTARIO
ciudadana

Haber recibido obra (desagüe),        No es un fundamento
inconclusa
Haber sido denunciado penalmente      No es un fundamento
por delito de peculado,
malversación de fondos,
incumplimiento de sus deberes y
otros.
Haber sido elegido con votos          No es un fundamento
golondrinos
Haber transferido sin Acuerdo de      No es un fundamento
Concejo, la ejecución de obras
Haberse evidenciado votos             Sí es un fundamento
golondrinos
Hacer caso omiso al presupuesto       Sí es un fundamento
participativo
Hacer uso y abuso de los bienes del   Sí es un fundamento,
Estado                                también es un delito
Hechos negativos apoyados por los     Sí es un fundamento
regidores cuestionados
Incapacidad administrativa y de       Sí es un fundamento
gestión
Incapacidad de dialogar con la        Sí es un fundamento
población
Incapacidad de fiscalización de los    Sí es un fundamento
Regidores
Incapacidad de gastos y gestión       Sí es un fundamento
administrativa
Incapacidad de gestión del Alcalde    Sí es un fundamento
y Regidores
Incapacidad de gestión elevado        Sí es un fundamento
gasto corriente
Incapacidad de gestión municipal      Sí es un fundamento
por desconocimiento total de la
función pública
Incapacidad de gestión para           Sí es un fundamento
proyectos productivos en beneficio
FUNDAMENTO                  COMENTARIO
del pueblo

Incapacidad de gestión, ausencia     Sí es un fundamento,
de la localidad, nepotismo,          también es una causal
incumplimiento de plan de            de vacancia
gobierno, no llevar a cabo cabildo
abierto.
Incapacidad física del Alcalde       No es un fundamento,
                                     dependiendo del caso
                                     es causal de vacancia
Incapacidad Moral                    Sí es un fundamento

Incapacidad Moral “está              No es un fundamento
demandado por alimento”
Incapacidad moral por incurrir en    No es un fundamento,
nepotismo                            es una causal de
                                     vacancia
Incpacidad e incompetencia,          Sí es un fundamento
incumplimiento de promesas
electorales
Incumplimiento en el reparto del     Sí es un fundamento
Vaso de Leche
Incumplimiento a la ley de           Sí es un fundamento,
transparencia                        también es un delito
Incumplimiento de la Ley de          Sí es un fundamento
Presupuesto Participativo
Incumplimiento de la rendición de    Sí es un fundamento
cuentas
Incumplimiento de mecanismos de      Sí es un fundamento
participación ciudadana
Incumplimiento de obras ofrecidas    Sí es un fundamento
en beneficio de la población y
solicitadas en los talleres de
Presupuesto Participativo 2007-
2008
Incumplimiento de obras              Sí es un fundamento
priorizadas del Presupuesto
Participativo
FUNDAMENTO                       COMENTARIO
Incumplimiento de plan de trabajo      Sí es un fundamento

Incumplimiento de regidores en sus     Sí es un fundamento
funciones fiscalizadoras
Incumplimiento de Rendición de         No es un fundamento
Cuentas en Cabildos Abiertos
Incumplimiento de rendición de         Sí es un fundamento,
cuentas en las sesiones de concejo     también es un delito
Incumplimiento del Art. 21° de la      No es un fundamento
Ley Orgánica de Municipalidades
por parte del Alcalde
Incumplimiento del PIA - 2007          No es un fundamento

Indiferencia, apatía e impedimento     No es un fundamento
con sus actividades
Indicios de malversación de dinero     No es un fundamento
del Estado
Informe de gastos sobrevaluados,       Sí es un fundamento,
en asamblea sin participación de la    también es un delito
mayoría
Informe de ingresos y egresos sin      Sí es un fundamento,
la debida transparencia                también es un delito
Irregular repartición en el programa   Sí es un fundamento
del Vaso de Leche
Irregularidades cometidas por el       Sí es un fundamento
Alcalde y Regidores
Mal uso de bienes del Estado           Sí es un fundamento

Mal uso de FONCOMUN                    Sí es un fundamento

Mal uso de los recursos públicos       Sí es un fundamento

Mal uso de vehículo oficial             Sí es un fundamento,
                                       también es un delito
Mal uso del dinero público             Sí es un fundamento,
                                       también es una causal
                                       de vacancia
Maltrato a la población                Sí es un fundamento
FUNDAMENTO                   COMENTARIO
Maltrato a regidores, personal,     Sí es un fundamento
autoritarismo, hostigamiento
Maltrato al pueblo y poca capacidad Sí es un fundamento
de gestión
Malversa los fondos del Municipio   No es un fundamento,
                                    es un delito
Malversación de fondos en obras     Sí es un fundamento
que no se encontraban priorizadas
en los presupuestos participativos
y los respectivos acuerdos del CCL
Manejo irregular de recursos del    Sí es un fundamento
Canon Minero
No actualizar los documentos de     Sí es un fundamento
gestión, como ROF, MOF, CAP,
PAP.
No atención del programa Vaso de Sí es un fundamento
Leche y obras.
No convoca a la población para      Sí es un fundamento
toma de decisión en el Presupuesto
Participativo
No convocar a cabildos abiertos ni Sí es un fundamento
Audiencias Públicas
No convocar a elaboración de        Sí es un fundamento
Presupuesto Participativo
No convocar a licitación poniendo   Sí es un fundamento
en riesgo proyectos de agua,
desagüe y alcantarillado.
No coordinar con autoridades y      Sí es un fundamento,
hace abuso de autoridad             también es un delito
No cumplir con contratar personal   Sí es un fundamento,
de la zona, mal uso de recursos     también es un delito
públicos
No cumplir con descolmatar y        Sí es un fundamento
enrocar puntos críticos del río
No cumplir con ejecutar obras por   No es un fundamento
Administración Directa
No cumplir con informar ni          Sí es un fundamento
denunciar irregularidades de
FUNDAMENTO                        COMENTARIO
gestión anterior

No cumplir con la Ley Orgánica de       Sí es un fundamento
Municipalidades
No cumplir con solucionar               Sí es un fundamento
problema de recojo de residuos
No dar cuenta a la población en qué     Sí es un fundamento
situación encontró la Municipalidad
No defender los intereses y             Sí es un fundamento
desarrollo del Pueblo
No entrega copias de proyectos          Sí es un fundamento

No entregar balance                     Sí es un fundamento

No existir Comisiones Especiales        Sí es un fundamento
de Adquisiciones y Contrataciones
de la Municipalidad.
No haber convocado a elecciones         Sí es un fundamento
del Comité de Coordinación Local
No haber invertido recursos del         Sí es un fundamento
canon minero 2007
No poner en práctica la                 Sí es un fundamento
participación activa de la Sociedad
Civil, que es un requisito importante
para ejecutar planes de desarrollo
local
No prioriza obras urgentes en           Sí es un fundamento
beneficio de la población
No realizó ninguna gestión ni obra      Sí es un fundamento
durante el año 2007
No reconocimiento de Acuerdos del       Sí es un fundamento
Concejo Municipal
No rendir cuentas al pueblo por         Sí es un fundamento
escrito, a pesar de haberse
solicitado
No rendir cuentas de los recursos       No es un fundamento
ordinarios
No respetar acuerdos adoptados en       Sí es un fundamento
FUNDAMENTO                       COMENTARIO
Sesión de Concejo

No responde a la demanda de            Sí es un fundamento
servicios por la comunidad
No satisface las necesidades de la     Sí es un fundamento
población
No toma en cuenta Plan de              Sí es un fundamento
Desarrollo concertado
No trabajar en forma coordinada        Sí es un fundamento
con la comunidad
Obras mal ejecutadas y                 Sí es un fundamento,
sobrevaluadas                          también es un delito
Obras paralizadas por falta de         Sí es un fundamento
dinero por malos manejos
Obras que no cuentas con               Sí es un fundamento
documentos técnicos y contables
Otorgar adicionales por obras que      Sí es un fundamento
están totalmente paralizadas
Pago de sueldos y dietas indebidas     Sí es un fundamento,
                                       también es una causal
                                       de vacancia
Pagos de camionetas que nunca          Sí es un fundamento,
hicieron servicio en el distrito       también es una causal
                                       de vacancia
Paralización de la obra del sistema    Sí es un fundamento
de alcantarillado
Permanecer solo seis días al mes       Sí es un fundamento

Pésima administración del Vaso de      Sí es un fundamento
Leche
Por adoptar acuerdos de Concejo        Sí es un fundamento
en contra de lo que establece la Ley
Por adulteración de planillas con      Sí es un fundamento
personal que no ha laborado
Por apropiarse y techar su casa con    Sí es un fundamento
materiales donados
FUNDAMENTO                        COMENTARIO
Por apropiarse y vender                 Sí es un fundamento,
donaciones, por no cumplir              también es un delito
funciones de fiscalizador, por falta
de preparación académica, por
cobrar dieta sin trabajar.
Por avalar actos cuestionables del      Sí es un fundamento
Alcalde, y coludirse, no fiscalizar la
gestión municipal
Por complotar, conspirar y tratar de    No es un fundamento
desestabilizar la función del Alcalde
Por compra de tractor cargador          Sí es un fundamento
frontal y alquilarlo a diversas
empresas
Por demostrar incapacidad total y       Sí es un fundamento,
no cumplir atribuciones de              también es un delito
fiscalizador, por no fiscalizar
entrega de donaciones, por cobrar
dieta sin trabajar.
Por desconocer sus funciones e          Sí es un fundamento,
inmiscuirse en acciones                 también es causal de
administrativas                         vacancia
Por estar denunciado ante la            No es un fundamento
Contraloría General de la República
Por estar sentenciado a 04 años de      No es un fundamento,
pena privativa                          es una causal de
                                        vacancia
Por evidente y claro favoritismo a      No es un fundamento,
sus familiares y amigos                 es un delito y causal de
                                        vacancia
Por existir evidentes signos            No es un fundamento,
exteriores de riqueza; y otros          es un delito
Por falsificar documentos                Sí es un fundamento,
                                        también es un delito
Por fijarse sueldos muy altos            Depende, hay
                                        disposiciones que
                                        establecen el sueldo de
                                        los alcaldes
FUNDAMENTO                      COMENTARIO
Por formular Alcalde falsas           Sí es un fundamento
denuncias a ciudadanos notables
para desprestigiar y acallar a toda
persona que reclama una mejor
gestión.
Por generar enfrentamientos entre     Sí es un fundamento
autoridades locales con
informaciones distorsionadas
Por generar gastos por constantes     Sí es un fundamento
viajes, abuso y marginación del
distrito
Por haber trangredido las normas      Sí es un fundamento,
de austeridad                         también es un delito
Por incurrir en hechos delictuosos    Sí es un fundamento,
en agravio de la Municipalidad y el   también es un delito
Estado Peruano, contraviniendo los
Arts. 20 y 10 inc. 1 y 4 de la Ley
Orgánica de Municipalidades y Ley
N° 26771 Ley de Nepotismo
Por mantener la localidad en total    Sí es un fundamento,
abandono y postergación, reinando     también es un delito
el desgobierno, la corrupción,
malversación de fondos, el
nepotismo, abuso de poder, utilizar
bienes de la municipalidad para
fines personales
Por mentir a la población en su       Sí es un fundamento
rendición de cuentas
Por no brindar seguridad ciudadana    Sí es un fundamento

Por no cumplir con labores            Sí es un fundamento
relacionadas con su comisión
designada
Práctica de soberbia e indiferencia   Sí es un fundamento
hacia la población
Presentación de obras que no          Sí es un fundamento
existen
FUNDAMENTO                       COMENTARIO
Realizar cabildo abierto sin           Sí es un fundamento
participación del pueblo
Realizar obras sin estudios            Sí es un fundamento
técnicos
Reformulación de expediente            Sí es un fundamento
técnico en plena ejecución de obra
Regidores no cumplen con su labor      Sí es un fundamento
fiscalizadora
Regidores no declaran vacancia de      Sí es un fundamento
Alcalde, y estar ausentes por más
de un año de la municipalidad
Rompimiento de relaciones              Sí es un fundamento
humanas con las comunidades del
distrito y con las organizaciones
vivas
Se asignan dietas indebidas            Sí es un fundamento

Se desconoce obras realizadas          Sí es un fundamento

Subvaluación de perfiles de             Sí es un fundamento
proyectos (costos excesivos)
Tener como Asesor Legal al             Sí es un fundamento
conviviente de una de sus hijas
Tener una camioneta con chofer de      Sí es un fundamento
la Municipalidad a su servicio
particular fuera del distrito.
Total abandono del Municipio,          Sí es un fundamento
traslado de computadoras, enseres
a otra jurisdicción
Tráfico de donaciones recibidas del     Sí es un fundamento
Estado
Uso indebido de espacios radiales      Sí es un fundamento
para campañas de desinformación
comunal
Utilización de vehículos oficiales en   Sí es un fundamento
traslado de materiales de
construcción para su beneficio
Utilización del programa JUNTOS        Sí es un fundamento
FUNDAMENTO                         COMENTARIO
           en beneficio personal.

           Viajes injustificados                      Sí es un fundamento




Hemos querido poner a disposición de nuestros lectores los procedimientos y las
causales de suspensión, vacancia y revocatoria en forma muy sucinta, con el único
objetivo de aportar al sistema jurídico nacional e ir creando conciencia ciudadana en
cada uno de estos temas.


                                                            Lima, Octubre de 2008.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Modelo de carta de preaviso de despido autor josé maría pacori cari
Modelo de carta de preaviso de despido   autor josé maría pacori cariModelo de carta de preaviso de despido   autor josé maría pacori cari
Modelo de carta de preaviso de despido autor josé maría pacori cariCorporación Hiram Servicios Legales
 
DENUNCIA POR OMISIÓN DE FUNCIONES Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
DENUNCIA POR OMISIÓN DE FUNCIONES Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICADENUNCIA POR OMISIÓN DE FUNCIONES Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
DENUNCIA POR OMISIÓN DE FUNCIONES Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICACorporación Hiram Servicios Legales
 
Bonificacion por refrigerio
Bonificacion por refrigerioBonificacion por refrigerio
Bonificacion por refrigeriolsfleticia
 
Derecho administrativo instruccion_finalizacion_procedimiento_administrativo
Derecho administrativo instruccion_finalizacion_procedimiento_administrativoDerecho administrativo instruccion_finalizacion_procedimiento_administrativo
Derecho administrativo instruccion_finalizacion_procedimiento_administrativocefic
 
Solicitud de cumplimiento de convenio colectivo realizada por un trabajador
Solicitud de cumplimiento de convenio colectivo realizada por un trabajadorSolicitud de cumplimiento de convenio colectivo realizada por un trabajador
Solicitud de cumplimiento de convenio colectivo realizada por un trabajadorCorporación Hiram Servicios Legales
 
Modelo de medida cautelar de innovar dentro de proceso contencioso administra...
Modelo de medida cautelar de innovar dentro de proceso contencioso administra...Modelo de medida cautelar de innovar dentro de proceso contencioso administra...
Modelo de medida cautelar de innovar dentro de proceso contencioso administra...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Informe del residente de obra para liquidacion de la obra
Informe  del residente de obra para liquidacion de la obraInforme  del residente de obra para liquidacion de la obra
Informe del residente de obra para liquidacion de la obraMitchell Trejo Castromonte
 
Demanda contencioso administrativa de reposición
Demanda contencioso administrativa de reposiciónDemanda contencioso administrativa de reposición
Demanda contencioso administrativa de reposiciónjoseluiscuadros
 
Modelo de demanda contencioso administrativa para pago de intereses legales d...
Modelo de demanda contencioso administrativa para pago de intereses legales d...Modelo de demanda contencioso administrativa para pago de intereses legales d...
Modelo de demanda contencioso administrativa para pago de intereses legales d...César Raúl Avila
 
Demanda cobro de beneficios sociales
Demanda cobro de beneficios socialesDemanda cobro de beneficios sociales
Demanda cobro de beneficios socialesMaricris Rueda Zapata
 
MODELO DE MINUTA DE CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN CIVIL
MODELO DE MINUTA DE CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN CIVILMODELO DE MINUTA DE CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN CIVIL
MODELO DE MINUTA DE CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN CIVILMassey Abogados (Oscar Massey)
 
MODELO DE DENUNCIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIO NO IDÓNEO- INDECOPI
MODELO DE DENUNCIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIO NO IDÓNEO- INDECOPI MODELO DE DENUNCIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIO NO IDÓNEO- INDECOPI
MODELO DE DENUNCIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIO NO IDÓNEO- INDECOPI Massey Abogados (Oscar Massey)
 
Modelo de solicitud de reconstrucción de expediente administrativo
Modelo de solicitud de reconstrucción de expediente administrativoModelo de solicitud de reconstrucción de expediente administrativo
Modelo de solicitud de reconstrucción de expediente administrativoCorporación Hiram Servicios Legales
 
Acta constitutiva asociacion las lomas
Acta constitutiva asociacion las lomasActa constitutiva asociacion las lomas
Acta constitutiva asociacion las lomas.CETMAR, Ensenada
 
Ley 27444 - Recurso de Reconsideración y Apelacion Administrativa
Ley 27444 - Recurso de Reconsideración y Apelacion AdministrativaLey 27444 - Recurso de Reconsideración y Apelacion Administrativa
Ley 27444 - Recurso de Reconsideración y Apelacion AdministrativaSergio stiwall Castro
 
MODELO DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONVENIO COLECTIVO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACOR...
MODELO DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONVENIO COLECTIVO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACOR...MODELO DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONVENIO COLECTIVO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACOR...
MODELO DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONVENIO COLECTIVO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACOR...Corporación Hiram Servicios Legales
 

La actualidad más candente (20)

Modelo de carta de preaviso de despido autor josé maría pacori cari
Modelo de carta de preaviso de despido   autor josé maría pacori cariModelo de carta de preaviso de despido   autor josé maría pacori cari
Modelo de carta de preaviso de despido autor josé maría pacori cari
 
DENUNCIA POR OMISIÓN DE FUNCIONES Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
DENUNCIA POR OMISIÓN DE FUNCIONES Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICADENUNCIA POR OMISIÓN DE FUNCIONES Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
DENUNCIA POR OMISIÓN DE FUNCIONES Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
 
Bonificacion por refrigerio
Bonificacion por refrigerioBonificacion por refrigerio
Bonificacion por refrigerio
 
Trabajo monografico de derecho notarial
Trabajo monografico de derecho notarialTrabajo monografico de derecho notarial
Trabajo monografico de derecho notarial
 
Derecho administrativo instruccion_finalizacion_procedimiento_administrativo
Derecho administrativo instruccion_finalizacion_procedimiento_administrativoDerecho administrativo instruccion_finalizacion_procedimiento_administrativo
Derecho administrativo instruccion_finalizacion_procedimiento_administrativo
 
OFICIO registro OPMI.doc
OFICIO registro OPMI.docOFICIO registro OPMI.doc
OFICIO registro OPMI.doc
 
Solicitud de cumplimiento de convenio colectivo realizada por un trabajador
Solicitud de cumplimiento de convenio colectivo realizada por un trabajadorSolicitud de cumplimiento de convenio colectivo realizada por un trabajador
Solicitud de cumplimiento de convenio colectivo realizada por un trabajador
 
Se apersona y solicita informe oral,7
Se apersona y solicita informe oral,7Se apersona y solicita informe oral,7
Se apersona y solicita informe oral,7
 
Demanda de aumento de alimentos
Demanda de aumento de alimentosDemanda de aumento de alimentos
Demanda de aumento de alimentos
 
Modelo de medida cautelar de innovar dentro de proceso contencioso administra...
Modelo de medida cautelar de innovar dentro de proceso contencioso administra...Modelo de medida cautelar de innovar dentro de proceso contencioso administra...
Modelo de medida cautelar de innovar dentro de proceso contencioso administra...
 
Informe del residente de obra para liquidacion de la obra
Informe  del residente de obra para liquidacion de la obraInforme  del residente de obra para liquidacion de la obra
Informe del residente de obra para liquidacion de la obra
 
Demanda contencioso administrativa de reposición
Demanda contencioso administrativa de reposiciónDemanda contencioso administrativa de reposición
Demanda contencioso administrativa de reposición
 
Modelo de demanda contencioso administrativa para pago de intereses legales d...
Modelo de demanda contencioso administrativa para pago de intereses legales d...Modelo de demanda contencioso administrativa para pago de intereses legales d...
Modelo de demanda contencioso administrativa para pago de intereses legales d...
 
Demanda cobro de beneficios sociales
Demanda cobro de beneficios socialesDemanda cobro de beneficios sociales
Demanda cobro de beneficios sociales
 
MODELO DE MINUTA DE CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN CIVIL
MODELO DE MINUTA DE CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN CIVILMODELO DE MINUTA DE CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN CIVIL
MODELO DE MINUTA DE CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN CIVIL
 
MODELO DE DENUNCIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIO NO IDÓNEO- INDECOPI
MODELO DE DENUNCIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIO NO IDÓNEO- INDECOPI MODELO DE DENUNCIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIO NO IDÓNEO- INDECOPI
MODELO DE DENUNCIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIO NO IDÓNEO- INDECOPI
 
Modelo de solicitud de reconstrucción de expediente administrativo
Modelo de solicitud de reconstrucción de expediente administrativoModelo de solicitud de reconstrucción de expediente administrativo
Modelo de solicitud de reconstrucción de expediente administrativo
 
Acta constitutiva asociacion las lomas
Acta constitutiva asociacion las lomasActa constitutiva asociacion las lomas
Acta constitutiva asociacion las lomas
 
Ley 27444 - Recurso de Reconsideración y Apelacion Administrativa
Ley 27444 - Recurso de Reconsideración y Apelacion AdministrativaLey 27444 - Recurso de Reconsideración y Apelacion Administrativa
Ley 27444 - Recurso de Reconsideración y Apelacion Administrativa
 
MODELO DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONVENIO COLECTIVO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACOR...
MODELO DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONVENIO COLECTIVO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACOR...MODELO DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONVENIO COLECTIVO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACOR...
MODELO DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONVENIO COLECTIVO - AUTOR JOSÉ MARÍA PACOR...
 

Destacado

Problemas Ético - Legales en la profesión de Enfermería
Problemas Ético - Legales en la profesión de EnfermeríaProblemas Ético - Legales en la profesión de Enfermería
Problemas Ético - Legales en la profesión de EnfermeríaYadi Almeida Montenegro
 
SEMINARIO SOBRE VACANCIA, SUSPENSIÓN
SEMINARIO SOBRE VACANCIA, SUSPENSIÓNSEMINARIO SOBRE VACANCIA, SUSPENSIÓN
SEMINARIO SOBRE VACANCIA, SUSPENSIÓNHeiko Lombardi Lizano
 
“EL ARRESTO CIUDADANO EN RELACIÓN A LA LIBERTAD PERSONAL”
“EL ARRESTO CIUDADANO EN RELACIÓN A LA LIBERTAD PERSONAL”“EL ARRESTO CIUDADANO EN RELACIÓN A LA LIBERTAD PERSONAL”
“EL ARRESTO CIUDADANO EN RELACIÓN A LA LIBERTAD PERSONAL”JUVENAL CAPIRA
 
Deberes y derechos ambientales
Deberes y derechos ambientalesDeberes y derechos ambientales
Deberes y derechos ambientalesJust Ayma
 
Clasificación de los servidores públicos en Colombia
Clasificación de los servidores públicos en ColombiaClasificación de los servidores públicos en Colombia
Clasificación de los servidores públicos en ColombiaCarlos Andrés Pérez-Garzón
 

Destacado (8)

Problemas Ético - Legales en la profesión de Enfermería
Problemas Ético - Legales en la profesión de EnfermeríaProblemas Ético - Legales en la profesión de Enfermería
Problemas Ético - Legales en la profesión de Enfermería
 
SEMINARIO SOBRE VACANCIA, SUSPENSIÓN
SEMINARIO SOBRE VACANCIA, SUSPENSIÓNSEMINARIO SOBRE VACANCIA, SUSPENSIÓN
SEMINARIO SOBRE VACANCIA, SUSPENSIÓN
 
“EL ARRESTO CIUDADANO EN RELACIÓN A LA LIBERTAD PERSONAL”
“EL ARRESTO CIUDADANO EN RELACIÓN A LA LIBERTAD PERSONAL”“EL ARRESTO CIUDADANO EN RELACIÓN A LA LIBERTAD PERSONAL”
“EL ARRESTO CIUDADANO EN RELACIÓN A LA LIBERTAD PERSONAL”
 
Escrito ofreciendo pericia de parte y otros
Escrito ofreciendo pericia de parte y otrosEscrito ofreciendo pericia de parte y otros
Escrito ofreciendo pericia de parte y otros
 
Derecho ambiental
Derecho ambientalDerecho ambiental
Derecho ambiental
 
Deberes y derechos ambientales
Deberes y derechos ambientalesDeberes y derechos ambientales
Deberes y derechos ambientales
 
Clasificación de los servidores públicos en Colombia
Clasificación de los servidores públicos en ColombiaClasificación de los servidores públicos en Colombia
Clasificación de los servidores públicos en Colombia
 
Derecho Ambiental
Derecho AmbientalDerecho Ambiental
Derecho Ambiental
 

Similar a Analisis causales vacancia

Esquema prof. jose malo fases del proceso civil - lenis miser - v-18.542.352
Esquema prof. jose malo   fases del proceso civil - lenis miser - v-18.542.352Esquema prof. jose malo   fases del proceso civil - lenis miser - v-18.542.352
Esquema prof. jose malo fases del proceso civil - lenis miser - v-18.542.352Lenis Miser
 
Distritos donde se realizará la segunda consulta popular de revocatoria 2013(...
Distritos donde se realizará la segunda consulta popular de revocatoria 2013(...Distritos donde se realizará la segunda consulta popular de revocatoria 2013(...
Distritos donde se realizará la segunda consulta popular de revocatoria 2013(...Elecciones Peru
 
20130125 el proceso monitorio com. prop. folleto informativo
20130125 el proceso monitorio com. prop. folleto informativo20130125 el proceso monitorio com. prop. folleto informativo
20130125 el proceso monitorio com. prop. folleto informativosesquinas
 
Derecho administrativo. vacancia
Derecho administrativo. vacanciaDerecho administrativo. vacancia
Derecho administrativo. vacanciaGerali Fontes
 
Auto del Consejo de Estado por recusación de Alexander López
Auto del Consejo de Estado por recusación de Alexander LópezAuto del Consejo de Estado por recusación de Alexander López
Auto del Consejo de Estado por recusación de Alexander LópezJosDavidRodrguezRibe1
 
Presentacion derecho de peticion
Presentacion derecho de peticionPresentacion derecho de peticion
Presentacion derecho de peticion292878angel
 
Escrito regidora al alcalde y concejo (1)
Escrito regidora al alcalde y concejo (1)Escrito regidora al alcalde y concejo (1)
Escrito regidora al alcalde y concejo (1)aydeefloresaguilar
 
Derecho administrativo. vacancia
Derecho administrativo. vacanciaDerecho administrativo. vacancia
Derecho administrativo. vacanciaGerali Fontes
 
Tutela 2024.pdf - tuele primera instancia superintencia de servicios
Tutela 2024.pdf - tuele primera instancia superintencia de serviciosTutela 2024.pdf - tuele primera instancia superintencia de servicios
Tutela 2024.pdf - tuele primera instancia superintencia de serviciosVariedadesyPapeleria2
 
Jurisprudencia corte suprema derecho del consumidor 2014 2015
Jurisprudencia corte suprema derecho del consumidor 2014 2015Jurisprudencia corte suprema derecho del consumidor 2014 2015
Jurisprudencia corte suprema derecho del consumidor 2014 2015Sergio Arenas
 
CONVOCATORIA PARA ELECCIÓN DE PERSONERO
CONVOCATORIA PARA ELECCIÓN DE PERSONEROCONVOCATORIA PARA ELECCIÓN DE PERSONERO
CONVOCATORIA PARA ELECCIÓN DE PERSONEROMunicipio De Jerónimo
 

Similar a Analisis causales vacancia (20)

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
JURADO NACIONAL DE ELECCIONESJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
 
Juridica
JuridicaJuridica
Juridica
 
Trashumancia
TrashumanciaTrashumancia
Trashumancia
 
Esquema prof. jose malo fases del proceso civil - lenis miser - v-18.542.352
Esquema prof. jose malo   fases del proceso civil - lenis miser - v-18.542.352Esquema prof. jose malo   fases del proceso civil - lenis miser - v-18.542.352
Esquema prof. jose malo fases del proceso civil - lenis miser - v-18.542.352
 
Distritos donde se realizará la segunda consulta popular de revocatoria 2013(...
Distritos donde se realizará la segunda consulta popular de revocatoria 2013(...Distritos donde se realizará la segunda consulta popular de revocatoria 2013(...
Distritos donde se realizará la segunda consulta popular de revocatoria 2013(...
 
20130125 el proceso monitorio com. prop. folleto informativo
20130125 el proceso monitorio com. prop. folleto informativo20130125 el proceso monitorio com. prop. folleto informativo
20130125 el proceso monitorio com. prop. folleto informativo
 
Derecho administrativo. vacancia
Derecho administrativo. vacanciaDerecho administrativo. vacancia
Derecho administrativo. vacancia
 
Auto del Consejo de Estado por recusación de Alexander López
Auto del Consejo de Estado por recusación de Alexander LópezAuto del Consejo de Estado por recusación de Alexander López
Auto del Consejo de Estado por recusación de Alexander López
 
Presentacion derecho de peticion
Presentacion derecho de peticionPresentacion derecho de peticion
Presentacion derecho de peticion
 
Recurso
RecursoRecurso
Recurso
 
citacion.docx
citacion.docxcitacion.docx
citacion.docx
 
Escrito regidora al alcalde y concejo (1)
Escrito regidora al alcalde y concejo (1)Escrito regidora al alcalde y concejo (1)
Escrito regidora al alcalde y concejo (1)
 
Ley 1881 del 15 de enero de 2018
Ley 1881 del 15 de enero de 2018Ley 1881 del 15 de enero de 2018
Ley 1881 del 15 de enero de 2018
 
Derecho administrativo. vacancia
Derecho administrativo. vacanciaDerecho administrativo. vacancia
Derecho administrativo. vacancia
 
Perdida de investidura
Perdida de investiduraPerdida de investidura
Perdida de investidura
 
Admision desahucio 37 11
Admision desahucio 37 11Admision desahucio 37 11
Admision desahucio 37 11
 
Tutela 2024.pdf - tuele primera instancia superintencia de servicios
Tutela 2024.pdf - tuele primera instancia superintencia de serviciosTutela 2024.pdf - tuele primera instancia superintencia de servicios
Tutela 2024.pdf - tuele primera instancia superintencia de servicios
 
Jurisprudencia corte suprema derecho del consumidor 2014 2015
Jurisprudencia corte suprema derecho del consumidor 2014 2015Jurisprudencia corte suprema derecho del consumidor 2014 2015
Jurisprudencia corte suprema derecho del consumidor 2014 2015
 
CONVOCATORIA PARA ELECCIÓN DE PERSONERO
CONVOCATORIA PARA ELECCIÓN DE PERSONEROCONVOCATORIA PARA ELECCIÓN DE PERSONERO
CONVOCATORIA PARA ELECCIÓN DE PERSONERO
 
MANUAL PL BASICO.pdf
MANUAL PL BASICO.pdfMANUAL PL BASICO.pdf
MANUAL PL BASICO.pdf
 

Más de Merlina2050

La Reforma Constitucional como garantía jurídica frente al poder político en ...
La Reforma Constitucional como garantía jurídica frente al poder político en ...La Reforma Constitucional como garantía jurídica frente al poder político en ...
La Reforma Constitucional como garantía jurídica frente al poder político en ...Merlina2050
 
Contaminacion de las Lagunas y el río Lauricocha
Contaminacion de las Lagunas y el río LauricochaContaminacion de las Lagunas y el río Lauricocha
Contaminacion de las Lagunas y el río LauricochaMerlina2050
 
Economía 564 2011-cr-archivo.unanimidad
Economía 564 2011-cr-archivo.unanimidadEconomía 564 2011-cr-archivo.unanimidad
Economía 564 2011-cr-archivo.unanimidadMerlina2050
 
Ley 28739 may-19-2006-redeccion de acciones
Ley 28739 may-19-2006-redeccion de accionesLey 28739 may-19-2006-redeccion de acciones
Ley 28739 may-19-2006-redeccion de accionesMerlina2050
 
Historia del Leguismo sus obras
Historia del Leguismo sus obrasHistoria del Leguismo sus obras
Historia del Leguismo sus obrasMerlina2050
 
Proyecto de Ley Modificar Art.155 y 156 Constitución de la República
Proyecto de Ley Modificar Art.155 y 156 Constitución de la RepúblicaProyecto de Ley Modificar Art.155 y 156 Constitución de la República
Proyecto de Ley Modificar Art.155 y 156 Constitución de la RepúblicaMerlina2050
 
Porque Fumigan el Planeta
Porque Fumigan el PlanetaPorque Fumigan el Planeta
Porque Fumigan el PlanetaMerlina2050
 
Cronología gas de camisea
Cronología gas de camiseaCronología gas de camisea
Cronología gas de camiseaMerlina2050
 
Hidrogeologia en peru
Hidrogeologia en peruHidrogeologia en peru
Hidrogeologia en peruMerlina2050
 
Documento ciencia tecnologia
Documento ciencia tecnologiaDocumento ciencia tecnologia
Documento ciencia tecnologiaMerlina2050
 
2002 2012 bonos_globales_emitidos
2002 2012 bonos_globales_emitidos2002 2012 bonos_globales_emitidos
2002 2012 bonos_globales_emitidosMerlina2050
 
2012 paead estrategia
2012 paead estrategia2012 paead estrategia
2012 paead estrategiaMerlina2050
 
Paead 2008 programa anual de endeudamiento y administració de deuda
Paead 2008 programa anual de endeudamiento y administració de deudaPaead 2008 programa anual de endeudamiento y administració de deuda
Paead 2008 programa anual de endeudamiento y administració de deudaMerlina2050
 
Programa anual administracion_deuda_2007_uv
Programa anual administracion_deuda_2007_uvPrograma anual administracion_deuda_2007_uv
Programa anual administracion_deuda_2007_uvMerlina2050
 
Ley 29811 p pto-2012
Ley 29811 p pto-2012Ley 29811 p pto-2012
Ley 29811 p pto-2012Merlina2050
 
Informe de susana villaran marzo 2012
Informe de susana villaran marzo 2012Informe de susana villaran marzo 2012
Informe de susana villaran marzo 2012Merlina2050
 

Más de Merlina2050 (20)

La Reforma Constitucional como garantía jurídica frente al poder político en ...
La Reforma Constitucional como garantía jurídica frente al poder político en ...La Reforma Constitucional como garantía jurídica frente al poder político en ...
La Reforma Constitucional como garantía jurídica frente al poder político en ...
 
Contaminacion de las Lagunas y el río Lauricocha
Contaminacion de las Lagunas y el río LauricochaContaminacion de las Lagunas y el río Lauricocha
Contaminacion de las Lagunas y el río Lauricocha
 
Economía 564 2011-cr-archivo.unanimidad
Economía 564 2011-cr-archivo.unanimidadEconomía 564 2011-cr-archivo.unanimidad
Economía 564 2011-cr-archivo.unanimidad
 
Ley 28739 may-19-2006-redeccion de acciones
Ley 28739 may-19-2006-redeccion de accionesLey 28739 may-19-2006-redeccion de acciones
Ley 28739 may-19-2006-redeccion de acciones
 
Historia del Leguismo sus obras
Historia del Leguismo sus obrasHistoria del Leguismo sus obras
Historia del Leguismo sus obras
 
Proyecto de Ley Modificar Art.155 y 156 Constitución de la República
Proyecto de Ley Modificar Art.155 y 156 Constitución de la RepúblicaProyecto de Ley Modificar Art.155 y 156 Constitución de la República
Proyecto de Ley Modificar Art.155 y 156 Constitución de la República
 
Porque Fumigan el Planeta
Porque Fumigan el PlanetaPorque Fumigan el Planeta
Porque Fumigan el Planeta
 
Cronología gas de camisea
Cronología gas de camiseaCronología gas de camisea
Cronología gas de camisea
 
Hidrogeologia en peru
Hidrogeologia en peruHidrogeologia en peru
Hidrogeologia en peru
 
Documento ciencia tecnologia
Documento ciencia tecnologiaDocumento ciencia tecnologia
Documento ciencia tecnologia
 
2002 2012 bonos_globales_emitidos
2002 2012 bonos_globales_emitidos2002 2012 bonos_globales_emitidos
2002 2012 bonos_globales_emitidos
 
2012 paead estrategia
2012 paead estrategia2012 paead estrategia
2012 paead estrategia
 
2011 paead
2011 paead2011 paead
2011 paead
 
2010 paead
2010 paead2010 paead
2010 paead
 
2010 paead
2010 paead2010 paead
2010 paead
 
Paead 2009
Paead 2009Paead 2009
Paead 2009
 
Paead 2008 programa anual de endeudamiento y administració de deuda
Paead 2008 programa anual de endeudamiento y administració de deudaPaead 2008 programa anual de endeudamiento y administració de deuda
Paead 2008 programa anual de endeudamiento y administració de deuda
 
Programa anual administracion_deuda_2007_uv
Programa anual administracion_deuda_2007_uvPrograma anual administracion_deuda_2007_uv
Programa anual administracion_deuda_2007_uv
 
Ley 29811 p pto-2012
Ley 29811 p pto-2012Ley 29811 p pto-2012
Ley 29811 p pto-2012
 
Informe de susana villaran marzo 2012
Informe de susana villaran marzo 2012Informe de susana villaran marzo 2012
Informe de susana villaran marzo 2012
 

Último

LA HISTORIA E INICIO DEL CONFLICTO ÁRABE-ISRAELÍ
LA HISTORIA E INICIO DEL CONFLICTO ÁRABE-ISRAELÍLA HISTORIA E INICIO DEL CONFLICTO ÁRABE-ISRAELÍ
LA HISTORIA E INICIO DEL CONFLICTO ÁRABE-ISRAELÍAntoniaBarrera5
 
RELACIÓN DE PLAYAS GALARDONADAS 2024.pdf
RELACIÓN DE PLAYAS GALARDONADAS 2024.pdfRELACIÓN DE PLAYAS GALARDONADAS 2024.pdf
RELACIÓN DE PLAYAS GALARDONADAS 2024.pdf20minutos
 
Declaracion jurada de la ex vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner
Declaracion jurada de la ex vicepresidenta Cristina Fernández de KirchnerDeclaracion jurada de la ex vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner
Declaracion jurada de la ex vicepresidenta Cristina Fernández de KirchnerEduardo Nelson German
 
ReglamentodelRegistrodeDeudoresAlimentariosMorosos (1).pdf
ReglamentodelRegistrodeDeudoresAlimentariosMorosos (1).pdfReglamentodelRegistrodeDeudoresAlimentariosMorosos (1).pdf
ReglamentodelRegistrodeDeudoresAlimentariosMorosos (1).pdfmedinaam2
 
tandeos xalapa zona_alta_MAYO_2024_VF.pdf
tandeos xalapa zona_alta_MAYO_2024_VF.pdftandeos xalapa zona_alta_MAYO_2024_VF.pdf
tandeos xalapa zona_alta_MAYO_2024_VF.pdfredaccionxalapa
 
Novedades Banderas Azules en España para el año 2024
Novedades Banderas Azules en España para el año 2024Novedades Banderas Azules en España para el año 2024
Novedades Banderas Azules en España para el año 202420minutos
 
Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéuticaÍndigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéuticaIndigo Energía e Industria
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdfredaccionxalapa
 
PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES PARA UN NUEVO TRATO ENTRE EL ESTADO, LOS PUEBLOS...
PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES PARA UN NUEVO TRATO ENTRE EL ESTADO, LOS PUEBLOS...PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES PARA UN NUEVO TRATO ENTRE EL ESTADO, LOS PUEBLOS...
PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES PARA UN NUEVO TRATO ENTRE EL ESTADO, LOS PUEBLOS...Baker Publishing Company
 
Boletín semanal informativo 18 Mayo 2024.pdf
Boletín semanal informativo 18 Mayo 2024.pdfBoletín semanal informativo 18 Mayo 2024.pdf
Boletín semanal informativo 18 Mayo 2024.pdfNueva Canarias-BC
 
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdfcalendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdfredaccionxalapa
 
Proponen la eliminación del Consejo de la Magistratura
Proponen la eliminación del Consejo de la MagistraturaProponen la eliminación del Consejo de la Magistratura
Proponen la eliminación del Consejo de la MagistraturaEduardo Nelson German
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_12_AL_18_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_12_AL_18_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_12_AL_18_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_12_AL_18_DE_MAYO_DE_2024.pdfredaccionxalapa
 

Último (15)

LA HISTORIA E INICIO DEL CONFLICTO ÁRABE-ISRAELÍ
LA HISTORIA E INICIO DEL CONFLICTO ÁRABE-ISRAELÍLA HISTORIA E INICIO DEL CONFLICTO ÁRABE-ISRAELÍ
LA HISTORIA E INICIO DEL CONFLICTO ÁRABE-ISRAELÍ
 
RELACIÓN DE PLAYAS GALARDONADAS 2024.pdf
RELACIÓN DE PLAYAS GALARDONADAS 2024.pdfRELACIÓN DE PLAYAS GALARDONADAS 2024.pdf
RELACIÓN DE PLAYAS GALARDONADAS 2024.pdf
 
Declaracion jurada de la ex vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner
Declaracion jurada de la ex vicepresidenta Cristina Fernández de KirchnerDeclaracion jurada de la ex vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner
Declaracion jurada de la ex vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner
 
ReglamentodelRegistrodeDeudoresAlimentariosMorosos (1).pdf
ReglamentodelRegistrodeDeudoresAlimentariosMorosos (1).pdfReglamentodelRegistrodeDeudoresAlimentariosMorosos (1).pdf
ReglamentodelRegistrodeDeudoresAlimentariosMorosos (1).pdf
 
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1080
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1080LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1080
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1080
 
tandeos xalapa zona_alta_MAYO_2024_VF.pdf
tandeos xalapa zona_alta_MAYO_2024_VF.pdftandeos xalapa zona_alta_MAYO_2024_VF.pdf
tandeos xalapa zona_alta_MAYO_2024_VF.pdf
 
Novedades Banderas Azules en España para el año 2024
Novedades Banderas Azules en España para el año 2024Novedades Banderas Azules en España para el año 2024
Novedades Banderas Azules en España para el año 2024
 
Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéuticaÍndigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
Índigo Energía e Industria No. 15 - digitalización en industria farmacéutica
 
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079
LA CRÓNICA COMARCA DE ANTEQUERA _ Nº 1079
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_5_AL_11_DE_MAYO_DE_2024.pdf
 
PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES PARA UN NUEVO TRATO ENTRE EL ESTADO, LOS PUEBLOS...
PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES PARA UN NUEVO TRATO ENTRE EL ESTADO, LOS PUEBLOS...PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES PARA UN NUEVO TRATO ENTRE EL ESTADO, LOS PUEBLOS...
PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES PARA UN NUEVO TRATO ENTRE EL ESTADO, LOS PUEBLOS...
 
Boletín semanal informativo 18 Mayo 2024.pdf
Boletín semanal informativo 18 Mayo 2024.pdfBoletín semanal informativo 18 Mayo 2024.pdf
Boletín semanal informativo 18 Mayo 2024.pdf
 
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdfcalendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
calendario de tandeos macrosectores xalapa mayo 2024.pdf
 
Proponen la eliminación del Consejo de la Magistratura
Proponen la eliminación del Consejo de la MagistraturaProponen la eliminación del Consejo de la Magistratura
Proponen la eliminación del Consejo de la Magistratura
 
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_12_AL_18_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_12_AL_18_DE_MAYO_DE_2024.pdfPRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_12_AL_18_DE_MAYO_DE_2024.pdf
PRECIOS_M_XIMOS_VIGENTES_DEL_12_AL_18_DE_MAYO_DE_2024.pdf
 

Analisis causales vacancia

  • 1. REVISTA ELECTRÓNICA AÑO III N° 5 - 2009
  • 2. ANÁLISIS DE LAS CAUSALES DE VACANCIA, SUSPENSIÓN Y REVOCATORIA DE LOS CARGOS DE ALCALDE Y REGIDORES Julio Cesar Castiglioni Ghiglino 1. REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA SOLICITAR LA VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR, CONFORME A LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES. Conforme al artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el procedimiento para solicitar la vacancia del cargo de alcalde o regidor es el siguiente: A. SOLICITUD DE CUALQUIER VECINO SOLICITANDO LA VACANCIA DEL CARGO DE UN MIEMBRO DEL CONCEJO ANTE EL CONCEJO MUNICIPAL: El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha establecido en reiterada y uniforme jurisprudencia que para solicitar el pedido de vacancia, quien lo haga debe ostentar la condición de vecino, y esto se demuestra con el Documento Nacional de Identidad (DNI), es decir, estar inscrito en el padrón electoral de la jurisdicción que se formula el pedido, quien no reúne este requisito no ostenta la condición de vecino, por lo cual, no tiene legítimo interés y su solicitud es desestimada no pronunciándose por el fondo del petitorio. B. SOLICITUD DE CUALQUIER VECINO SOLICITANDO LA VACANCIA DEL CARGO DE UN MIEMBRO DEL CONCEJO ANTE EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES: Habiendo establecido la condición de vecino, el pedido de vacancia también se puede presentar ante el Jurado Nacional de Elecciones en un trámite denominado traslado de pedido de vacancia, una vez recepcionado por la Secretaría General, ésta procede a correr traslado de la solicitud a la municipalidad para que se pronuncie el Concejo Municipal, debiendo dar cuenta al Jurado Nacional de Elecciones de su tramitación. A
  • 3. nuestro juicio es preferible presentar las solicitudes ante el máximo organismo electoral, toda vez que a través de él se puede ejercer mejor control sobre la tramitación de los expedientes con las quejas por defecto de tramitación evitando las argucias de los Concejos Municipales que motivados por algún interés o un equivocado espíritu de cuerpo dilatan la tramitación de los expedientes. C. EL PEDIDO DEBE ESTAR FUNDAMENTADO Y DEBIDAMENTE SUSTENTADO CON LA PRUEBA QUE CORRESPONDA SEGÚN LA CAUSAL: Quien alega un hecho tiene que probarlo, en consecuencia, es obligación del solicitante presentar la documentación necesaria que demuestre la causal de vacancia invocada, esta documentación debe producir certeza y convicción, para que los miembros del Concejo Municipal en primera instancia y en segunda instancia el Jurado Nacional de Elecciones puedan pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia del Pedido. En la práctica se pueden presentar medios probatorios hasta la etapa de interposición de Recurso de Apelación, pero lo que no se puede hacer es incorporar nuevas causales de vacancia, una vez presentado el pedido y cumplido con el traslado correspondiente al afectado. Tampoco se puede pedir dos veces la vacancia de un Miembro del Concejo con los mismos argumentos y pruebas toda vez que atenta contra el principio constitucional de NE BIS IN IDEM, nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos. D. EL CONCEJO MUNICIPAL SE PRONUNCIA EN SESIÓN EXTRAORDINARIA EN UN PLAZO NO MAYOR DE 30 DÍAS HÁBILES DE PRESENTADA LA SOLICITUD: En este sentido existen algunos conflictos, veamos, si la solicitud de vacancia se presenta ante el Concejo Municipal, el plazo se empieza a computar desde el día que ha ingresado a través de la mesa de partes; sin embargo, nos encontramos con el problema que algunos Alcaldes en complicidad con los Secretarios Generales no dan cuenta de este pedido en la siguiente sesión ordinaria en la estación de Despachos, con
  • 4. lo cual se dilata el procedimiento. Cuando la solicitud se presenta ante el Jurado Nacional de Elecciones y éste corre traslado a la municipalidad correspondiente para que el Concejo Municipal se pueda pronunciar conforme a sus atribuciones, y se presentan dos situaciones, al ingresar el expediente por la mesa de partes, también existe la mala costumbre de no informar en la siguiente sesión de concejo municipal ordinaria, retrazando con ello el plazo, lo peor de todo es que a veces se informa después de haber transcurrido dos a tres semanas, con lo cual el plazo se convierte en uno muy corto. El Jurado Nacional de Elecciones ha señalado que el plazo se computa desde la fecha que ingresó la solicitud a la mesa de partes previa verificación de los cargos correspondientes, lo cual es peligroso por lo señalado anteriormente que no se da cuenta del ingreso del pedido. En caso que el Alcalde no convoque a la Sesión de Concejo Extraordinaria para tratar el pedido de vacancia, lo puede solicitar la tercera parte del número legal de los miembros del Concejo, señalando el punto de agenda materia de la convocatoria para que éste esté claramente determinado, se considera número legal al Alcalde y los Regidores, conforme a la Ley Electoral correspondiente. En caso de no ser convocada por el Alcalde dentro de los cinco días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al Alcalde, entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos un plazo de cinco días hábiles, si no se cumple con este plazo se trasgrede el debido procedimiento y el derecho de defensa; convocada así la sesión si asiste el alcalde, le corresponde presidirla conforme a sus atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, en caso contrario, la preside el teniente alcalde o cualquiera de los regidores. Debiendo tratarse el punto de agenda materia de convocatoria y más no otro. Cuando el Jurado Nacional de Elecciones comprueba que el plazo para tratar la vacancia ha excedido de los 30 días hábiles y éste se sigue dilatando autoriza a su Procurador para que formule la denuncia penal correspondiente
  • 5. contra los Miembros del Concejo, sin perjuicio de ello se han dado casos en que el solicitante se acoge al silencio administrativo negativo y presenta su apelación, como los actuados no son elevados al Pleno del Jurado presentan su queja por defecto de tramitación y el máximo organismo electoral admite la queja y da trámite a la apelación solicitando se remita el expediente para su tramitación correspondiente. E. LA SOLICITUD DE VACANCIA DEBE NOTIFICARSE AL AFECTADO PARA QUE EJERZA SU DERECHO DE DEFENSA: Cuando se da cuenta en el Concejo Municipal que ha ingresado la solicitud de vacancia, sea en forma directa o a través del envío por parte del Jurado Nacional de Elecciones, debe correrse traslado al afectado, para que ejerza su derecho de defensa, debiendo otorgársele las copias correspondientes de todo el expediente; si la persona se encuentra presente, conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General se le tiene por notificado, salvo que esté ausente, en consecuencia se deberá proceder a su notificación en forma personal, conforme lo establece la propia ley antes citada y el Código Procesal Civil. La ley no ha previsto qué tiempo tiene el Miembro del Concejo para absolver el traslado, por lo cual, incluso sus descargos los puede presentar en forma oral o escrita en la misma Sesión de Concejo, con la citación a la convocatoria para la Sesión de Concejo se debe escoltar el pedido de vacancia y todos los recaudos para que los miembros del Concejo Municipal estén suficientemente informados del tema a tratar de la causal que se invoca y los documentos que sustentan el pedido. F. SESIÓN DE CONCEJO EXTRAORDINARIA: CITACIÓN La convocatoria a la Sesión de Concejo Municipal debe realizarse con cinco días de anticipación, la ley no ha previsto que se convoque al peticionante;
  • 6. sin embargo, para garantizar el debido procedimiento y el derecho de defensa, es necesario que se le cite. La notificación al Peticionante de la Vacancia debe decir que puede asistir a la Sesión de Concejo Municipal en forma personal o acompañado de su abogado, para que sustente el Pedido de Vacancia ante el Concejo Municipal en forma oral, toda vez que su solicitud ya la deberían tener todos los miembros del Concejo. G. La Instalación de la Sesión de Concejo se realiza por parte del Alcalde; posteriormente se verifica el Quórum correspondiente por parte del Secretario General, dando lectura los nombres de los miembros del Concejo Municipal; se da lectura del Pedido de Vacancia; se procede a dar lectura del Descargo del Pedido de Vacancia. Se llama al Peticionante de la vacancia hasta en 3 oportunidades para que pueda sustentar su Pedido de Vacancia en forma personal o a través de su abogado, no se le debe limitar término para su exposición. Si no se encuentra presente el Peticionante o su abogado, el Alcalde pregunta al Secretario General si ha cumplido con la notificación correspondiente al Peticionante, verificando este. A continuación se lee el descargo presentado por el afectado, si no lo ha hecho por escrito lo puede hacer en forma oral o a través de su abogado, tampoco tiene término para éste. Culminado esto el Alcalde manifiesta habiéndose escuchado el Pedido de Vacancia y el Descargo en forma escrita y en forma oral, se abre el debate para que los señores Regidores puedan intervenir. En la intervención de los Regidores sí se aplica el Reglamento Interno de Concejo en los tiempos y las veces que debe hablar un Regidor. Después del debate viene la votación que es nominal, para que conste en Acta los Regidores que votaron a favor, los que votaron en contra y cuántos se abstuvieron, conforme al artículo 11º de la Ley Orgánica de Municipalidades.
  • 7. La votación es de la siguiente manera: Los que estén a favor del pedido de Vacancia, los que estén en contra del pedido de Vacancia, los que se abstienen. La ley establece, para que exista Acuerdo de Concejo que declare la Vacancia deben votar los 2/3 del número legal de miembros de Concejo, el número legal lo conforman el Alcalde y los Regidores. Si la votación no ha alcanzado los 2/3 del número legal de miembros del Concejo, el Alcalde dice el Pedido de Vacancia ha sido rechazado, levantándose la Sesión. El Acuerdo de Concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de Recurso de Reconsideración a solicitud de parte dentro del plazo de 15 días hábiles ante el respectivo Concejo Municipal. El Acuerdo que resuelve el Recurso de Reconsideración es susceptible de Apelación ante el mismo Concejo Municipal dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes al acuerdo. El Alcalde eleva los actuados en el término de 03 días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones para su pronunciamiento final, el mismo que al amparo de lo establecido en el artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades y los incisos a) y u) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones resuelve en segunda y definitiva instancia. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en un plazo máximo de 30 días hábiles bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es definitiva y no revisable en otra vía. 2. CAUSALES DE LA VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR Conforme al artículo 11º, 22º y 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las causales de vacancia establecidas en la ley son las siguientes:
  • 8. A. LOS REGIDORES NO PUEDEN EJERCER FUNCIONES NI CARGOS EJECUTIVOS NI ADMINISTRATIVOS SEA DE CARRERA O DE CONFIANZA NI OCUPAR CARGOS DE MIEMBROS DE DIRECTORIO, GERENTE U OTRO EN LA MISMA MUNICIPALIDAD O EMPRESAS MUNICIPALES DE NIVEL MUNICIPAL DE SU JURISDICCIÓN, ESTA PROHIBICIÓN ES CAUSAL DE VACANCIA: No se ha establecido con claridad qué es el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas. Siguiendo el criterio jurisprudencial mayoritario del Jurado Nacional de Elecciones, que se puede incurrir en esta causal cuando el regidor emite un acto administrativo como resoluciones, o de administración como directivas, memorándos, firma de documentos de trámite interno, cheques, entre otros; sin embargo, esto sólo se puede dar si se cumple con los requisitos de la validez del acto administrativo o acto de administración, es decir, estar investido del “jus imperium”, que es la facultad de decisión a través de la designación o el nombramiento. Situación distinta es cuando ocupan cargos de miembros del Directorio (a excepción de representantes ante la Junta General de Accionistas de las Empresas Municipales y por acuerdo de concejo) u otros en la misma municipalidad como el caso de un regidor que solicitó se le suspenda la licencia permanente de la cual gozaba como trabajador de la misma municipalidad donde era regidor, para seguir trabajando en la misma y gozar de las 20 horas de licencia que otorga el artículo 11º de la ley. B. MUERTE: No requiere mayor tramitación, el Jurado Nacional de Elecciones dentro de sus atribuciones establecidas en su Ley Orgánica, en la mayoría de los casos ha declarado la vacancia de oficio sin el pronunciamiento previo del concejo, toda vez que estamos frente a una vacancia que no requiere discusión o análisis por parte del concejo municipal, si no sólo la demostración que la persona ha fallecido.
  • 9. C. ASUNCIÓN DE OTRO CARGO PROVENIENTE DE MANDATO POPULAR: Esta causal que no tiene mucho sustento por la modificación Constitucional del Capítulo XIV donde se estableció que para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, miembro del Parlamento Nacional o Presidente del Gobierno Regional; los Alcaldes deben renunciar al cargo seis meses antes de la elección respectiva y los únicos supuestos que se darían son si un regidor provincial o distrital o un consejero regional que deseen postular a estos cargos. D. ENFERMEDAD O IMPEDIMENTO FÍSICO PERMANENTE QUE IMPIDA EL DESEMPEÑO NORMAL DE SUS FUNCIONES: Esta causal es un tanto complicada, mayormente los casos que se han dado son cuando la propia autoridad edil solicita su vacancia. Debemos tener en claro en esta causal es que la enfermedad impida el desempeño normal de sus funciones. E. AUSENCIA DE LA RESPECTIVA JURISDICCIÓN MUNICIPAL POR MÁS DE TREINTA DÍAS CONSECUTIVOS, SIN AUTORIZACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL: La redacción es sumamente clara, la ausencia se tiene que producir por más de treinta días sin la autorización del respectivo concejo municipal, aquí no caben acumular los períodos de ausencia, los días tienen que ser consecutivos. F. CAMBIO DE DOMICILIO FUERA DE LA RESPECTIVA JURISDICCIÓN MUNICIPAL. PARA ESTE EFECTO NO SE CONSIDERA CAMBIO DE DOMICILIO EL SEÑALAMIENTO DE MÁS DE UN DOMICILIO, SIEMPRE QUE UNO DE ELLOS SE MANTENGA DENTRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL: Suele confundirse con los requisitos establecidos en la Ley de Elecciones Municipales de contar con dos años de residencia dentro de la jurisdicción. El máximo organismo electoral ha señalado que las dos únicas maneras de probar el cambio de domicilio fuera de la jurisdicción es cuando la persona ya no vive en dicho lugar y por cuestiones de trabajo o familiares radica en otro lugar, o en su defecto
  • 10. cuando realiza el cambio de domicilio en su DNI, el cual constituye prueba plena al ser un documento público. G. CONDENA CONSENTIDA O EJECUTORIADA POR DELITO DOLOSO CON PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD: El Juez sentenciador es el de primera instancia y sube en grado de apelación a la corte superior, la misma que de confirmar la sentencia la persona está condenada y prosperaría su vacancia, el recurso de nulidad que suele interponerse no prospera en los delitos sumarios interponiéndose el recurso de queja por denegatoria de recurso de nulidad con lo cual sube un incidente a la Corte Suprema. Lamentablemente la Corte Suprema en muchos casos ha dado trámite a las quejas por denegatoria del recurso de nulidad y ha creado un grave problema, lo grave es que al existir un incidente pendiente ante el órgano jurisdiccional procede la suspensión del cargo y más no la vacancia hasta que ésta se pronuncie. Si se trata de un juicio de carácter ordinario, sentencia la Corte Superior en primera instancia, se interpone el recurso extraordinario de nulidad, ante la Corte Suprema y ésta resuelve no haber nulidad, se ejecuta la condena y prospera la vacancia, así se interponga la demanda de revisión que es un proceso distinto al expediente de condena; sin embargo, se admite a trámite la demanda y se solicita el expediente completo, éste está judicializado y el Jurado Nacional de Elecciones tiene que inhibirse hasta que el Poder Judicial resuelva. H. INCONCURRENCIA INJUSTIFICADA A TRES (3) SESIONES ORDINARIAS CONSECUTIVAS O SEIS (6) NO CONSECUTIVAS DURANTE TRES (3) MESES: Es sumamente clara, debe incorporarse la ausencia injustificada a tres sesiones extraordinarias consecutivas, toda vez que no se puede vacar al Alcalde por inasistencias a sesiones extraordinarias, ya que sólo los regidores pueden pedir la convocatoria a sesiones extraordinarias y más no a sesiones ordinarias, lo cual es privilegio del Alcalde.
  • 11. I. NEPOTISMO, CONFORME A LEY DE LA MATERIA: Esto se da cuando el funcionario público que tiene capacidad de decisión, ejerce influencia en forma directa o indirecta para la contratación de sus familiares dentro de la municipalidad o empresas municipales hasta el cuarto grado de cosanguinidad y segundo de afinidad. Los grados de parentesco no sólo se ven en línea ascendente si no en forma descendente y colateral. El Jurado Nacional de Elecciones ha establecido como criterio que los regidores pueden estar incursos dentro de esta causal, toda vez que el regidor puede ejercer influencia en forma indirecta para la contratación de un familiar, no sólo a través del canje de su votación u otros mecanismos, están exceptuados de ello aquellos que se ha demostrado que el regidor no tuvo nada que ver en la contratación y muy por el contrario existe una enemistad con el familiar contratado. J. POR INCURRIR EN LA CAUSAL ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 63 DE LA PRESENTE LEY. EL ALCALDE, LOS REGIDORES, LOS SERVIDORES, EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS MUNICIPALES NO PUEDEN CONTRATAR, REMATAR OBRAS O SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES NI ADQUIRIR DIRECTAMENTE O POR INTERPÓSITA PERSONA SUS BIENES. SE EXCEPTÚA DE LA PRESENTE DISPOSICIÓN EL RESPECTIVO CONTRATO DE TRABAJO, QUE SE FORMALIZA CONFORME A LA LEY DE LA MATERIA. LOS CONTRATOS, ESCRITURAS O RESOLUCIONES QUE CONTRAVENGAN LO DISPUESTO EN ESTE ARTÍCULO SON NULOS, SIN PERJUICIO DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, CIVILES Y PENALES A QUE HUBIESE LUGAR, INCLUSIVE LA VACANCIA EN EL CARGO MUNICIPAL Y LA DESTITUCIÓN EN LA FUNCIÓN PÚBLICA: El país ha visto con estupor la difusión de los audios de cómo se maneja el dinero del Estado, que más allá de las personas, demuestra un grado de corrupción intolerable en las altas esferas del poder que hacen recordar al gobierno anterior del Partido Aprista y el gobierno del reo en cárcel Alberto Fujimori; sin embargo de esta descomposición social, que es un cáncer en la administración
  • 12. pública, no están ajenos los gobiernos locales y los gobiernos regionales, por ello creemos, en el caso de los presidentes regionales y los alcaldes, la sanción administrativa, por así decirlo, debe ser la vacancia del cargo, sin perjuicio del proceso penal que se le siga, además de la responsabilidad civil que le asista; sin embargo, nos encontramos con una realidad sorprendente, en el cual el máximo organismo electoral no tiene un criterio formado en la aplicación de la causal de vacancia establecida en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y puntualmente en el uso indebido de los bienes públicos. Al publicarse la Ley Orgánica de Municipalidades, el 27 de mayo del año 2003, se estableció como causal de vacancia el artículo 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en el sentido que los alcaldes y regidores no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita personas sus bienes, estos como sabemos se encuentran establecidos en el artículo 56º del propio dispositivo, donde se establecen cuáles son los bienes muebles e inmuebles y los caudales, es decir, el dinero entre otros, con lo cual se han emitido resoluciones contradictorias del máximo organismo electoral que pasamos a resumir muy sucintamente: Se emite la Resolución Nº 080-2004-JNE, que rechaza el pedido de vacancia contra el cargo de alcalde por haber contratado la difusión publicitaria en la empresa de televisión de propiedad del alcalde; la Resolución Nº 110-2004- JNE, declara infundado el pedido de vacancia del cargo de alcalde por haber contratado servicios de publicidad a la empresa de propiedad de su padre; primer criterio. La Resolución Nº 284-2004-JNE, declara la vacancia del cargo de alcalde por haber contratado por interpósita persona a través de la sociedad de arquitectas asociadas perteneciente a su ex cuñada; segundo criterio. Sin embargo en el año 2005 se emitió la Resolución Nº 072-2005-JNE, en la cual
  • 13. se rechaza el pedido de vacancia del cargo de alcalde por haber contratado con la empresa de propiedad de su cuñada por un monto de S/.1,114.00; la Resolución Nº 106-2005-JNE, donde se rechaza el pedido de vacancia del cargo de alcalde por haber contratado el volquete de propiedad de su padre; regresan al primer criterio. Posteriormente, se emite la Resolución Nº 112- 2005-JNE, donde declaran la vacancia del alcalde por haber recibido S/.5,400.00 y S/.500.00 bajo la modalidad de préstamo, señalando que el alcalde tiene interés en los contratos, por haberse utilizado un bien municipal y conforme al artículo 886º del Código Civil inciso 9) que el dinero es un bien mueble y por lo cual se ha hecho un uso indebido del patrimonio municipal; en el año 2006, se emite la Resolución Nº 092-2006-JNE, donde se declara la vacancia del cargo de alcalde por haber cobrado adelantos de pago de remuneraciones por un monto de S/.1,000.00; la Resolución Nº 204-2006- JNE, que declara la vacancia del cargo edilicio por haber cobrado S/.1,000.00 en la modalidad de préstamo; la Resolución Nº 755-2006-JNE, que declara la vacancia del cargo de alcalde al haber adquirido un terreno de propiedad de su madre por S/.15,000.00, aplicando el principio de racionalidad la tutela de los bienes públicos y la indebida disposición de los mismos, siendo establecido como criterio jurisprudencial vinculante para futuros casos; en esa misma línea se emite la Resolución Nº 1221-2006-JNE, que declara la vacancia del cargo de alcalde por haber celebrado contrato de compra venta de un inmueble rústico a nombre de la municipalidad, de propiedad de la esposa de un regidor de la misma municipalidad; tercer criterio. Sin embargo, en la Resolución Nº 1266-2006-JNE, se rechaza el pedido de vacancia del cargo de alcalde por el incremento del monto de remuneraciones como cobro de bonificaciones por escolaridad, aguinaldo de fiestas patrias y por navidad de los años 2004 y 2005, regresan al regresan al primer criterio; posteriormente emiten la Resolución Nº 430-2006-JNE, donde se declara la vacancia del cargo edilicio por haber cobrado S/.500.00 como adelanto por días no laborados; la Resolución Nº 453-2006-JNE, donde se declara la vacancia del cargo edilicio por haber favorecido y beneficiado económicamente al suscribir un acta de negociación y propuesta económica
  • 14. de contratación entre la ONG donde tenía interés y la municipalidad provincial, pagándose la suma de S/.31,737.60 y S/.4,760.00; la Resolución Nº 4845-2006-JNE, donde se declara la vacancia del cargo edilicio por la contratación de servicios de publicidad con la propia empresa de la cual es accionista, regresan al segundo criterio; se emite la Resolución Nº 229- 2007-JNE, donde se rechaza el pedido de vacancia del cargo edilicio por haber contratado con la empresa de servicios automotores y la empresa prestadora de servicios de saneamiento rural, donde se establece que se apartan de la Resolución Nº 755-2006-JNE, en la cual se hizo la interpretación del artículo 63º en base al principio de razonabilidad de protección de los bienes públicos y la restricción de los bienes de propiedad municipal, la cual colocaba al Jurado Nacional de Elecciones de ser un organismo que administra justicia en materia electoral en un tribunal administrativo que sólo se dedica a aplicar la ley en forma literal, regresando a su primer criterio. En el presente año, se han emitido las Resoluciones Nº 052-2008-JNE, donde se rechaza el pedido de vacancia del cargo de alcalde al haber suscrito un contrato con la empresa con la que tiene relaciones comerciales; la Resolución Nº 106-2008-JNE, que rechaza la petición de vacancia del cargo edilicio por haberle vendido artefactos eléctricos a la municipalidad; la Resolución Nº 068-2008-JNE, donde se rechaza el pedido de vacancia del cargo de alcalde por haber contratado los servicios de una fotocopiadora de su propiedad; la Resolución Nº 123-2008-JNE, donde se rechaza el pedido de vacancia del cargo de alcalde por haber contratado una empresa de responsabilidad limitada de propiedad de su primo hermano, es decir, aplican un cuarto criterio. El presente análisis nos demuestra que el Jurado Nacional de Elecciones tiene resoluciones contradictorias en la aplicación del artículo 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades, lo que lleva a confusión, no sólo a los administrados sino a quienes ejercemos la profesión ante este organismo
  • 15. electoral. En los últimos meses se ha limitado a aplicar literalmente el texto que es el método más antiguo de aplicación del administrador de justicia de ver en qué está encerrada la norma; por lo tanto, la letra es lo que inmediatamente determina su sentido, pero olvidan que puede ocultar otros sentidos que han desentrañarse con base a lo que la letra exhibe, conforme lo advierte Vermengo. Debemos recordar que los bienes públicos gozan de protección constitucional y lo que ha buscado el legislador constituyente, al igual que el legislador ordinario es protegerlos, no sólo dentro de la esfera del dominio municipal si no su uso indebido, sacándolos de la esfera de su administración, por lo cual la interpretación del artículo 63º debe estar cimentada en la teoría de la lógica de lo razonable. El juez electoral tiene una función creadora en múltiples dimensiones, sin que ello signifique suprimir ni relajar la obediencia que debe al orden jurídico positivo. Pero no se debe olvidar que el orden jurídico positivo no consta solo de leyes sino también de la función jurisdiccional y criterio de conciencia. El juez electoral es una pieza esencial e indescartable del orden público positivo; las leyes obran tan solo mediante la interpretación que aquel les dé. Él debe interpretar las leyes en un sentido de justicia razonablemente dado en la protección de los bienes públicos. La lógica de lo razonable es el único método válido de interpretación del Derecho. Para explicar esto, Recaséns menciona el ejemplo de Radbruch: en una estación ferroviaria de Polonia había un letrero que decía: “Se prohíbe el paso al andén con perros”. Una persona deseaba ingresar al andén con un oso. Con las obras de Aristóteles, Bacon, Stuart Mill, Signart o inclusive con las de Husserl, no se hallaría manera de convertir a un oso en perro y sí al que pretendía ingresar al andén con un oso. Para iluminarnos en la interpretación de los preceptos jurídicos. Empleando la lógica de lo razonable se llega a la conclusión de que aquella norma debe aplicarse también a las personas que fueran acompañadas de osos; es lógico que si está prohibido ingresar al andén con perros, con mayor razón no se puede ingresar con
  • 16. osos. Por ello, debemos concluir que corresponde al máximo organismo electoral establecer una línea jurisprudencial donde se sancionen las conductas de quienes ejercen el poder y que en forma arbitraria hacen uso de los bienes públicos, contratando con empresas con la cual se encuentran vinculados a través de testaferros, con empresas de familiares, burlan los procesos de selección en las bases para favorecer a sus allegados, adoptan compromisos previos antes de los procesos, interés en los contratos, entre otros, donde evidentemente está de por medio el famoso 10%, 15% y hasta 20% de corrupción, actuar de otra manera sería cerrar los ojos y no querer ver y escuchar lo que otros ven y escuchan, además es crear la impunidad de quienes ostentan el poder transitoriamente y creen que los gobiernos locales como regionales son sus feudos y pueden manejar sus bienes de la forma como les viene en gana. K. POR SOBREVENIR ALGUNOS DE LOS IMPEDIMENTOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE ELECCIONES MUNICIPALES, DESPUÉS DE LA ELECCIÓN. ESTOS SON: EL PRESIDENTE, LOS VICEPRESIDENTES Y LOS CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA. LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS O INHABILITADOS. LOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, EN ACTIVIDAD. LOS TRABAJADORES Y FUNCIONARIOS DE LOS PODERES PÚBLICOS, ASÍ COMO DE LOS ORGANISMOS Y EMPRESAS DEL ESTADO Y DE LAS MUNICIPALIDADES. LOS MINISTROS Y VICEMINISTROS DE ESTADO, EL CONTRALOR DE LA REPÚBLICA, EL DEFENSOR DEL PUEBLO, LOS PREFECTOS, SUBPREFECTOS, GOBERNADORES Y TENIENTES GOBERNADORES. LOS MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL, MINISTERIO PÚBLICO, TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Y DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES. LOS PRESIDENTES REGIONALES
  • 17. Y CONSEJEROS, Y LOS DIRECTORES REGIONALES SECTORIALES. LOS JEFES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS Y LOS DIRECTORES DE LAS EMPRESAS DEL ESTADO. LOS MIEMBROS DE COMISIONES AD HOC O ESPECIALES DE ALTO NIVEL NOMBRADOS POR EL PODER EJECUTIVO. LOS ALCALDES Y REGIDORES QUE POSTULEN A LA REELECCIÓN NO REQUIEREN SOLICITAR LICENCIA: Este artículo es sumamente claro y se dan cuando se producen casos como la designación de una regidora como gobernadora o el nombramiento del alcalde como miembro del Directorio de una empresa pública, casos que han generado la vacancia del cargo. 3. PROCEDIMIENTO EN LOS CASOS DE SUSPENSIÓN DE LOS CARGOS DE ALCALDE O REGIDOR CONFORME A LA LEY 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES. Conforme a lo establecido en el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el camino a seguir para la suspensión debe ser el siguiente: A. PRINCIPIO DE PLURALIDAD DE INSTANCIAS: Debemos establecer que el Jurado Nacional de Elecciones actúa en los casos de suspensión como de vacancia como segunda instancia; sin embargo, existe una discrepancia en el procedimiento de vacancia cuando se establece que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal en sesión extraordinaria con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros. Existe jurisprudencia por parte del Jurado Nacional de Elecciones, en el sentido que el acuerdo que aprueba el pedido de vacancia no cumple con el requisito de los dos tercios, en consecuencia, no hay acuerdo y se limitan a confirmar el acuerdo adoptado por concejo municipal, sin embargo, esta interpretación se podría entender con la anterior Ley Orgánica de Municipalidades, cuando las vacancias subían en grado de revisión y más no de apelación. El Jurado Nacional de Elecciones está
  • 18. facultado a ver los expedientes, no sólo en la forma si no en el fondo porque suben en grado de apelación, en caso contrario, qué sentido tendría que contra el acuerdo se interponga el recurso de apelación, si el máximo organismo electoral se va a limitar en señalar que no hay acuerdo por una mala redacción que el concejo es el que declara la vacancia. Como sabemos el Recurso de Apelación es un recurso de alzada y procede por una indebida interpretación de los hechos, por lo cual al amparo de lo establecido en la Constitución Política del Perú, que plasma el principio de la pluralidad de instancias, que es un principio constitucional y no constitucionalizado y de lo establecido en el artículo 5º incisos a) y u) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, éste actúa con todas las prerrogativas de segunda y última instancia estando facultado para ver la forma y el fondo. B. SOLICITUD DE CUALQUIER VECINO O MIEMBRO DEL CONCEJO SOLICITANDO LA SUSPENSIÓN DEL CARGO DE UN MIEMBRO DEL CONCEJO, ANTE EL CONCEJO MUNICIPAL: Siguiendo la línea jurisprudencial establecida por el Jurado Nacional de Elecciones, el cual resuelve con criterio de conciencia con arreglo a ley y aplica los principios generales del derecho para solicitar la suspensión de un miembro del concejo municipal, también se debe ostentar la condición de vecino y esto se demuestra con el Documento Nacional de Identidad, es decir, estar inscrito en el padrón electoral de la jurisdicción de la localidad en que se formula el pedido, quien no reúna este requisito no ostenta la condición de vecino, por lo cual no tiene legítimo interés y su solicitud debe ser desestimada, no pronunciándose sobre el fondo del pedido C. LA SOLICITUD DEBE ESTAR FUNDAMENTADA CON LA PRUEBA QUE CORRESPONDA SEGÚN LA CAUSAL: Es obligación del solicitante presentar la documentación necesaria que demuestre la causal de
  • 19. suspensión invocada, quien alega un hecho tiene que probarlo, dicha documentación debe producir certeza y convicción para que los miembros del concejo municipal en primera instancia y en segunda instancia el Jurado Nacional de Elecciones puedan pronunciarse sobre la procedencia o improcedencia del pedido. D. PRONUNCIAMIENTO DEL CONCEJO MUNICIPAL: La ley no ha previsto en qué plazo debe pronunciarse el concejo municipal para tratar el pedido de suspensión; sin embargo, en aplicación estricta de la Ley de Procedimiento Administrativo y analógicamente del plazo señalado para las vacancias, éste no debe exceder de 30 días, plazo que se computará a partir de la presentación ante el concejo municipal; en el caso de las suspensiones la ley no ha previsto que estas solicitudes puedan presentarse ante el Jurado Nacional de Elecciones, por lo cual, éstas deben ingresar por la mesa de partes del gobierno local; tampoco, se ha establecido si la suspensión se debe producir en una sesión ordinaria o extraordinaria, a nuestro juicio debe ser en una sesión extraordinaria, por lo que debe estar debidamente agendado el punto a tratarse para garantizar el debido proceso y el derecho de defensa a quien se pretende suspender. Han existido casos en que el Jurado Nacional de Elecciones ha anulado los acuerdos de concejo donde se suspendía a uno de sus miembros cuando se le recortaba el derecho de defensa y el debido procedimiento. En caso que el Alcalde no convoque a la Sesión de Concejo Extraordinaria para tratar el pedido de vacancia, lo puede solicitar la tercera parte del número legal de los miembros del Concejo, señalando el punto de agenda materia de la convocatoria para que éste esté claramente determinado. En caso de no ser convocada por el Alcalde dentro de los cinco días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notificación escrita al Alcalde, entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos un plazo de cinco días hábiles, si no se cumple con este plazo se trasgrede el debido procedimiento y el derecho de defensa,
  • 20. convocada así la sesión si asiste el alcalde, le corresponde presidirla conforme a sus atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, en caso contrario, la preside el teniente alcalde o cualquier regidor. Debiendo tratarse el punto de agenda materia de convocatoria y más no otro. La ley no ha previsto cuál es el número de miembros del concejo que se requiere para aprobar el pedido de suspensión, como tal el Jurado Nacional de Elecciones ha señalado que se trata de mayoría simple o calificada, como lo establece la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que para efectos de las votaciones se considera el número legal de miembros del concejo municipal, al alcalde y los regidores elegidos conforme a la ley electoral, se considera como número hábil de regidores menos el de los regidores con licencia o suspendidos; la mayoría calificada es el 50% más uno del total de miembros del concejo, que es distinta a la mayoría extraordinaria que se pide para los efectos de vacancia donde se señala dos tercios, y la mayoría simple se da previa verificación del quórum correspondiente, que es la mitad más uno de sus miembros hábiles, con los cuales se puede dar inicio a la sesión de concejo, y si votan el 50% más uno de este número, también la suspensión. Debemos entender que la suspensión no surte sus efectos al igual que la vacancia hasta que el Jurado Nacional de Elecciones se pronuncie en segunda y última instancia, con lo cual a partir de esa fecha recién empieza a operar la suspensión. E. LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEBE SER NOTIFICADA AL AFECTADO: La solicitud presentada debe correrse traslado al afectado para que éste ejerza su derecho a presentar los descargos correspondientes; tampoco la ley ha previsto en qué tiempo debe absolver ese traslado, en todo caso, este se puede hacer hasta el día que se lleve a cabo la sesión extraordinaria.
  • 21. F. EL ACUERDO QUE APRUEBA O RECHAZA LA SUSPENSIÓN: Contra éste procede el recurso de reconsideración, como se sabe este recurso es opcional y se presenta ante el mismo concejo municipal con nueva prueba dentro de 08 días hábiles posteriores a la notificación del acuerdo, en caso de interponerse recurso de reconsideración, primero se tratará éste dentro del plazo de 30 días hábiles que establece la Ley de Procedimiento Administrativo General y contra el acuerdo que rechaza o admite la reconsideración se interpone el recurso de apelación ante el concejo municipal en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la notificación del mismo, como se sabe, el recurso de apelación se interpone por una diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo elevarse los actuados dentro de 05 días hábiles bajo responsabilidad al Jurado Nacional de Elecciones, el cual resuelve en instancia definitiva y sus fallos no son apelables ni revisables en ninguna sede. 4. CAUSALES DE SUSPENSIÓN ESTABLECIDAS EN LA LEY 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, DE LOS CARGOS DE ALCALDE Y REGIDOR. Conforme al artículo veinticinco de la Ley Orgánica de Municipalidades, el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: A. POR INCAPACIDAD FÍSICA O MENTAL TEMPORAL: Esta causal tiene consigo dos aspectos, uno jurídico y otro humano. En el aspecto jurídico, creemos que la incapacidad física o mental temporal no debería superar el período de un año, que es un tiempo prudencial para que una persona se pueda rehabilitar y reincorporarse al concejo municipal, no se trata que si el concejo municipal venga funcionando bien o mal, toda vez que a tenor del artículo en comentario en los casos de suspensión conforme al artículo
  • 22. veinticuatro de la Ley Orgánica de Municipalidades, si el alcalde es el que está suspendido lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil de su lista y si el que está suspendido es un regidor, lo reemplaza el primer regidor accesitario de la lista que integró, por lo cual el concejo puede funcionar y en ambos casos, con todas las atribuciones que la ley le faculta; sin embargo, dicho encargo es provisionalmente. En el caso del aspecto humano, se puede cuestionar que cómo es posible que se aparte del pleno del concejo municipal a una persona que se encuentra incapacitada temporalmente, por la misma razón debe dejar el cargo para dedicarse a su tratamiento y no estar sujeto a presiones externas que pudieran suscitarse agravando su salud. B. POR LICENCIA AUTORIZADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL, POR UN PERÍODO MÁXIMO DE TREINTA (30) DÍAS NATURALES: La licencia autorizada por concejo municipal es un mecanismo que se da con mucha frecuencia; sin embargo, en este caso no se pone en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, toda vez que el trámite de acreditación de los reemplazantes sobrepasa los treinta días, convirtiendo el pedido de suspensión en tedioso y engorroso, con lo cual se omite poner en conocimiento del máximo organismo electoral, esta causal de suspensión es procedente; sin embargo, la misma no debe exceder del tiempo establecido por ley. C. POR EL TIEMPO QUE DURE EL MANDATO DE DETENCIÓN. “CONCLUIDO EL MANDATO DE DETENCIÓN, EL ALCALDE O REGIDOR REASUME SUS FUNCIONES EN FORMA AUTOMÁTICA E INMEDIATA, SIN REQUERIR PRONUNCIAMIENTO ALGUNO DEL CONCEJO MUNICIPAL”: A pesar que el inciso es claro, en la práctica esto no sucede, toda vez que en el mismo artículo se señala en el caso de suspensión, el Jurado Nacional de Elecciones expide las credenciales a que haya lugar, es decir, existe un reemplazante en el cargo y una vez revocado el mandato de detención por la Corte Superior del Distrito Judicial correspondiente o variado
  • 23. el mandato de detención por comparecencia por el mismo juez especializado en lo penal, al amparo de lo establecido en el artículo 135º del Código Procesal Penal, el alcalde o el regidor no pueden asumir el cargo, porque quien viene reemplazándolo no se lo permite, es más, ni siquiera lo dejan ingresar al palacio municipal, con el argumento que tienen una credencial otorgada por el Jurado Nacional de Elecciones, lo que obliga a acudir al máximo organismo electoral y solicitar se deje sin efecto las credenciales otorgadas y reasumir el cargo, trámite que en una situación normal demora un mes, lo que le impide asumir el cargo, pero a su vez es una especie de carta libre para aquella persona que lo viene reemplazando haga uso indebido de los bienes del Estado, como frecuentemente se han presentado situaciones a nivel nacional. D. POR SANCIÓN IMPUESTA POR FALTA GRAVE DE ACUERDO AL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL: Esta es una suspensión discutida, por cuanto la falta grave debe estar establecida en el Reglamento Interno de Concejo, debidamente identificada en base al principio de legalidad y de tipicidad, a fin de garantizar el debido procedimiento y el derecho de defensa que le asiste al miembro del consejo municipal que se pide su suspensión. Este artículo fue modificado en marzo del año dos mil siete, al modificarse el Capítulo XIV de la Constitución; sin embargo, no se consignó el máximo plazo de la suspensión, lo que en anteriores casos dio carta abierta para suspender a los miembros del concejo hasta por periodos de un año en los cargos de alcalde como Chao y Moche, en la Libertad; Pueblo Nuevo, en Lambayeque; Santo Domingo de Capillas, en Huancavelica; Chimbote, en Ancash y, a regidores de Chongoyape, en Lambayeque; Melgar en Puno; Santiago, en Cusco; Chaviña, en Ayacucho; Shapaja y Tarapoto en San Martín, razón por la cual el Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución Nº 034-2004-JNE, en la cual establece en su artículo tercero, que la sanción impuesta por falta grave, de acuerdo al Reglamento de Concejo Municipal debe ser en un plazo no mayor de treinta días de acuerdo a lo previsto en el artículo 26 del Decreto Legislativo Nº 276,
  • 24. Ley de Bases de la Carrera Pública, concordante con el inciso b) del artículo 155º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Creemos que este límite es prudente porque de alguna manera puso coto a los abusos que se venían cometiendo en los gobiernos locales, en que mayorías abusivas transitorias suspendían del cargo a los regidores por no formar parte de la comparsa del alcalde o ser regidores de oposición. Discrepamos con el criterio establecido por el Tribunal Constitucional en el caso de la Demanda de Inconstitucionalidad de la Municipalidad Distrital de Ancón, en el sentido que el concejo puede establecer el plazo que crea conveniente para la suspensión, lo que evidencia una vez más el desconocimiento de la realidad de los gobiernos locales a nivel nacional, por parte de los miembros del Tribunal Constitucional, y por lo cual afirmamos que se debe cumplir la resolución emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, al mismo tiempo en su artículo Quinto inciso 1 numeral c), señala que debe acompañarse a la solicitud copia certificada del Reglamento Interno de Concejo Municipal, expedido con anterioridad al acuerdo de suspensión, aprobado por Ordenanza Municipal y publicado para garantizar el principio de publicidad, conforme a lo establecido en la Constitución Política del país en su artículo 51º y la Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 44º. E. POR SENTENCIA JUDICIAL CONDENATORIA EMITIDA EN SEGUNDA INSTANCIA POR DELITO DOLOSO CON PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD. “LA SUSPENSIÓN ES DECLARADA HASTA QUE NO HAYA RECURSO PENDIENTE DE RESOLVER Y EL PROCESO SE ENCUENTRE CON SENTENCIA CONSENTIDA O EJECUTORIADA. EN TODO CASO LA SUSPENSIÓN NO PODRÁ EXCEDER EL PLAZO DE LA PENA MÍNIMA PREVISTA PARA EL DELITO MATERIA DE SENTENCIA. DE SER ABSUELTO EN EL PROCESO PENAL, EL SUSPENDIDO REASUMIRÁ EL CARGO, CASO CONTRARIO, EL CONCEJO MUNICIPAL DECLARARÁ SU VACANCIA”: Esta modificación se produjo al haberse declarado inconstitucional el artículo 5º inciso 8) del Código Procesal Constitucional por
  • 25. parte del Tribunal Constitucional que establecía que contra los fallos del Jurado Nacional de Elecciones no proceden los procesos constitucionales, conforme lo establece la Constitución Política del Perú; sin embargo, el desorden causado nuevamente por el Tribunal Constitucional que tiene por costumbre inmiscuirse en lo que no le corresponde, declaró fundada la demanda de amparo en el caso de Chiclayo, generándose un conflicto que fue de conocimiento nacional, donde incluso se incendió el palacio municipal y que recién el INC ha aprobado su restauración. Los miembros del Tribunal Constitucional no tuvieron en cuenta los hechos similares que se produjeron en el caso de Pueblo Libre en años anteriores y han plasmado la inestabilidad jurídica de que quien es vacado o suspendido por el Jurado Nacional de Elecciones para que pueda acudir a su sede, lo cual es un contrasentido con lo preceptuado en la Constitución Política que los fallos del Jurado Nacional de Elecciones son irrevisables y cuya discrepancia la hicimos pública en su oportunidad a través de diferentes medios de prensa. 5. DERECHO DE CONTROL CIUDADANO. DERECHO DE REVOCATORIA. Conforme a la Ley 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el término “revocar” tiene su origen en el latín “revocare” y hace referencia al acto unilateral que emana de una voluntad que se rectifica o saca de un lugar a alguien elegido por voluntad popular. Según el Diccionario de la Real Academia Española es “dejar sin efecto una concesión, un mandato o una resolución”. Por mandato entiende el propio Diccionario el “encargo o representación que por elección se confiere a los 1 representantes del gobierno regional o local.” . La revocatoria consiste en un proceso de consulta en el que el ciudadano participa directamente, con su voto, para separar de sus cargos a las 1 Real Academia de la Lengua Española: Diccionario de la Lengua Española, Madrid. Tomo II, 1992. p. 1794 y 1305, respectivamente.
  • 26. autoridades. Pueden ser objeto de revocación las siguientes autoridades alcaldes y regidores provinciales, alcaldes y regidores distritales, presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales. Los promotores o interesados pueden solicitar la revocatoria de uno o más miembros de un concejo municipal o regional; y para que el pedido proceda, las autoridades de quienes se pide la revocatoria de sus cargos, se deben encontrar en el ejercicio de los mismos y no hayan vacado en sus cargos. El proceso de revocatoria es igual a cualquier proceso electoral, con la diferencia de que la cédula de sufragio llevará dos recuadros con las opciones SI (para separar del cargo a la autoridad) y NO (para que continúe). La ley establece las reglas para el ejercicio del derecho a la revocatoria y demás derechos de participación y control reconocidos por la Constitución, se trata de un mecanismo de control que ejerce la ciudadanía para destituir de sus cargos a alcaldes y regidores, autoridades regionales y magistrados que provengan de elección popular; no procede la revocatoria durante el primer y el último año del mandato; la solicitud de revocatoria es fundamentada y no requiere ser probada; esta debe ser presentada por el 25% de los electores de una autoridad, con un máximo de 400 mil firmas; esta se hace efectiva si es que es aprobada por la mitad más uno de los votos válidamente emitidos, debiendo acudir a votar al menos el 50% de las personas del padrón electoral. De no obtenerse esa votación no puede plantearse una nueva revocatoria sino hasta después de un año. Únicamente si se revoca a más de un tercio de los miembros del Consejo se convoca a nuevas elecciones; mientras tanto asumen las funciones los accesitarios Verificadas las firmas, la autoridad electoral convoca a consulta en un plazo de 90 días. El proceso de revocatoria no procede en el primer y último año del mandato de la autoridad. El trámite para presentar un pedido de Revocatoria es el proceso de consulta de revocatoria se inicia con la adquisición del kit electoral
  • 27. en la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE. Luego de la adquisición del kit el promotor deberá completar toda la información solicitada en el mismo, esta información será presentada junto con la solicitud de consulta de revocatoria ante la ONPE. Completada la información requerida, el promotor deberá presentar los planillones de firmas de adherentes con los respectivos medios magnéticos u ópticos, al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), para que proceda a verificar la autenticidad de las firmas (25% de los electores de un distrito, provincia o departamento). La ONPE remitirá la lista de firmas de adherentes al RENIEC, para que cumpla con verificar la autenticidad de las firmas presentadas esta institución remitirá a la ONPE, la constancia de haber alcanzado el mínimo requerido; y otorgará al promotor el acta respectiva. En caso de no alcanzar el número de adherentes necesario, se le comunica para que subsane con la presentación de más firmas. La ONPE enviará al Jurado Nacional de Elecciones los expedientes que hayan cumplido con los requisitos para que proceda la revocatoria. El promotor presentará la solicitud de convocatoria de consulta popular a la ONPE para su verificación, y cumplidos los demás requisitos de ley remitirá el expediente al Jurado Nacional de Elecciones. Este último convoca a consulta popular de revocatoria y fija la fecha de ésta. Este organismo puede acumular las iniciativas de consulta popular de revocatoria y someterlas en forma conjunta. La revocatoria de las autoridades procederá al cumplimiento de dos premisas: la primera, que el cincuenta por ciento (50%) del total de electores haya asistido al centro de votación a emitir su voto. El voto aprobatorio por la revocatoria del cincuenta por ciento más uno (50% + 1) del total de votos válidamente emitidos; y la segunda, que el 50% del total de electores asista a la votación, está referido a la población electoral registrada en el distrito o provincia, de acuerdo al padrón electoral elaborado por RENIEC y aprobado por el JNE para el proceso de consulta popular. Los votos válidamente emitidos, son aquellas cédulas de votación en las que se ha marcado por el SI
  • 28. o por el NO ante la pregunta formulada en la cédula. No constituyen votos válidos: los votos en blanco ni los votos nulos. De ser aprobatoria la revocatoria el Jurado Nacional de Elecciones acredita como reemplazante de la autoridad revocada, a los candidatos no proclamados de la misma lista electoral del revocado, y en caso de no existir más candidatos, a los de la lista que alcanzó el siguiente lugar en el número de votos en la elección correspondiente, para que completen el período del mandato para el que fueron elegidos los revocados. El Jurado Nacional de Elecciones proclama los resultados oficiales de la consulta popular de revocatoria y convoca a los reemplazantes de las autoridades que han sido revocadas para que ejerzan los cargos respectivos en las circunscripciones correspondientes, otorgándoseles las credenciales respectivas. Si es revocado más de un tercio (1/3) de los miembros del concejo municipal o regional se convoca a nuevas elecciones. En este caso, mientras no sean elegidos, asumen el cargo los accesitarios o candidatos no proclamados. El revocado del cargo puede ser candidato al mismo cargo en las siguientes elecciones. De ser aprobatoria la revocatoria el Jurado Nacional de Elecciones acredita como reemplazante de la autoridad revocada, a un candidato no proclamado de entre los que alcanzaron el siguiente lugar en el número de votos de la misma lista, para que complete el periodo del mandato para el que fueron elegidos los revocados. Este organismo proclama los resultados oficiales de la consulta popular de revocatoria y convoca a los reemplazantes de las autoridades que han sido revocadas para que ejerzan los cargos respectivos en las circunscripciones correspondientes, otorgándoseles las credenciales respectivas.
  • 29. 6. FUNDAMENTOS MÁS INVOCADOS EN LAS SOLICITUDES DE DERECHO DE REVOCATORIA DE AUTORIDADES. Como sabemos la revocatoria se encuentra consignada en la Ley 26300, Ley de Control y Participación Ciudadana, que establece que este mecanismo de control no se prueba si no solamente se sustenta, hecho que consideramos un error, debiendo modificarse la ley en el sentido que no deben formar parte de la solicitud los hechos que constituyen delitos por tener otro tratamiento o aquellos que constituyen causales de vacancia por tener un tratamiento distinto en la Ley Orgánica de Municipalidades. FUNDAMENTO COMENTARIO Abandono de cargo, no vive en el No es un fundamento, lugar es una causal de vacancia Abandono frecuente de la Sí es un fundamento Municipalidad Abuso de autoridad No es un fundamento, es un delito Abuso de autoridad definidos en la No es un fundamento, Ley de Transparencia y Acceso a la es un delito información pública Abuso de autoridad y usurpación de No es un fundamento, funciones es un delito Abuso de autoridad, actualmente en No es un fundamento, proceso judicial es un delito Abuso de cargo, al encargar No es un fundamento, Alcaldía a terceras personas es un delito Abuso de poder y desorden Sí es un fundamento Abuso de Poder, Nepotismo No es un fundamento, es causal de vacancia Abuso de poder , malversación de Sí es un fundamento, fondos también es un delito Abuso de poder, falta de rendición Sí es un fundamento de cuentas
  • 30. FUNDAMENTO COMENTARIO Abuso de poder, incapacidad de Sí es un fundamento gestión Accionar negativo por falta de Sí es un fundamento capacidad en gestión municipal Actos de malversación de fondos No es un fundamento, es un delito Actuar prepotente y autoritario y no Sí es un fundamento escuchar los pedidos de la población al momento de solicitar ser atendidos en sus reclamos. Administración del municipio desde No es un fundamento, otro lugar fuera de la jurisdicción es causal de vacancia Administración indebida de los Sí es un fundamento Bienes del Estado Adquisición de camión Sí es un fundamento sobrevaluado Adquisición de cargador frontal a Sí es un fundamento espaldas de la población Adquisición del Vaso de Leche a Sí es un fundamento, sus familiares también causal de vacancia Alcalde acude a municipio una vez Sí es un fundamento por semana Alcalde cobra gratificaciones en No es un fundamento julio y diciembre Alcalde golondrino – no vive en el No es un fundamento, lugar es causal de vacancia Alcalde hace cobros excesivos de Sí es un fundamento luz eléctrica Alcalde no cumple con sus Sí es un fundamento promesas electorales Alcalde no da información sobre Sí es un fundamento manejos económicos Alcalde no respeta acuerdos Sí es un fundamento adoptados en sesiones de Concejo Alcalde y regidores no demuestran Sí es un fundamento capacidad suficiente
  • 31. FUNDAMENTO COMENTARIO Alcalde y Regidores no residen en No es un fundamento, el distrito es causal de vacancia Alquila oficina existiendo local Sí es un fundamento y municipal causal de revocatoria Alquiler de maquinaria sin informar Sí es un fundamento al pueblo Apropiación de bienes del Estado Sí es un fundamento Apropiación de un préstamo al Sí es un fundamento Banco de la Nación de 180 mil soles Apropiación ilícita No es un fundamento, es un delito Apropiación ilícita de los materiales No es un fundamento, de emergencia es un delito Apropiación ilícita de productos del No es un fundamento, Vaso de Leche es un delito Asociación ílicita para delinquir No es un fundamento, es un delito Asumir con desinteres y Sí es un fundamento negligencia sus funciones Atención discriminatoria a los Sí es un fundamento campesinos Atentar con el desarrollo turistico Sí es un fundamento del Pueblo Atentar contra la salud de la niñez Sí es un fundamento Atentar en complicidad con la Sí es un fundamento Policía Nacional contra la vida y la salud de los ciudadanos por defender el patrimonio de la Municipalidad Atropello a los derechos Sí es un fundamento ciudadanos Aumento mensual de Sí es un fundamento, remuneraciones también es causal de vacancia Ausencia constante del Alcalde y Sí es un fundamento Regidores
  • 32. FUNDAMENTO COMENTARIO Autoritarismo e incapacidad de Sí es un fundamento gestión del Alcalde Balance de gestión que no tiene Sí es un fundamento concordancia con plan anual Beneficio y favoritismo a grupos de Sí es un fundamento pobladores Cobro ilegal de peaje municipal Sí es un fundamento, también es un delito Cobros Indebidos Sí es un fundamento, también es un delito Colusión con el Alcalde, nepotismo, Sí es un fundamento, incumplimiento de su función también es causal de fiscalizadora vacancia Colusión con proveedores Sí es un fundamento, también es causal de vacancia Colusión de los regidores Sí es un fundamento, mencionados, con los actos también es un delito irregulares del alcalde y por incumplir sus funciones de fiscalización normadas en la Ley Orgánica de Municipalidades Colusión desleal, malversación de No es un fundamento, fondos y peculado de los recursos es un delito municipales Colusión, por sobrevaloración de Sí es un fundamento, insumos del vaso de leche también es un delito Comisión de irregularidades en Sí es un fundamento, licitaciones de obras también es delito y causal de vacancia Complicidad pasiva y Sí es un fundamento encubrimiento a malos manejos económicos y mala gestión Complicidad pasiva y falta de Sí es un fundamento vocación de interes por fiscalizar Compra de motores usados como si Sí es un fundamento fueran nuevos, ejecutar obras sobrevaluadas
  • 33. FUNDAMENTO COMENTARIO Compras sobrevaloradas, compra Sí es un fundamento de movilidad Compra de volquetes de segunda Sí es un fundamento sobrevaluada Concesión de trabajo solo a Sí es un fundamento, familiares y allegados políticos también es causal de vacancia Concusión No es un fundamento, es un delito Conducta inmoral Sí es un fundamento Constante malversación de fondos Sí es un fundamento, también es un delito Contra la fe pública al haber Sí es un fundamento, falsificado partida de nacimiento también es un delito Contratación de personal foráneo Sí es un fundamento sin respetar el CAP Contratación de personal Sí es un fundamento inobservando presupuesto municipal Contratación de trabajadores Sí es un fundamento, fantasmas también es un delito Contratación excesiva de personal Sí es un fundamento Contrataciones y adquisiciones de Sí es un fundamento, manera irregular también es causal de vacancia Contratar dos tesoreros Sí es un fundamento, también es causal de vacancia Contrato de familiares para Sí es un fundamento, ejecución de obras públicas también es causal de vacancia Corrupción agravada en perjuicio Sí es un fundamento, del pueblo también es un delito Corrupción en agravio del Estado y Sí es un fundamento, peculado, malversación de fondos también es un delito
  • 34. FUNDAMENTO COMENTARIO Corrupción, sobrevaloración de Sí es un fundamento, obras o servicios también es causal de vacancia Deficiencia en el manejo Sí es un fundamento administrativo Delito contra la voluntad popular Sí es un fundamento, también es un delito Delito de peculado y peculado de No es un fundamento, uso es un delito Denuncia por malversación de No es un fundamento, fondos, peculado y usurpación de es un delito funciones Desabastecimiento de Programa de Sí es un fundamento Vaso de Leche Desatención de los servicios Sí es un fundamento públicos básicos Desconfianza y descontento total Sí es un fundamento del pueblo Desconocer Acta realizada en Sí es un fundamento, cabildo abierto también es un delito Desconocimiento de sus funciones, Sí es un fundamento, no fiscalizar y usurpación de también es un delito funciones administrativas del Alcalde, complicidad en la modalidad de nepotismo con el Alcalde Despilfarro de fondos del Estado No es un fundamento, (Delitos peculado de uso, peculado es un delito doloso, malversación de fondos y otros) Destrucción de obras edificadas Sí es un fundamento Desviación de fondos Sí es un fundamento presupuestados para otros trabajos Desvio del presupuesto Sí es un fundamento, también es un delito Disconformidad de la población Sí es un fundamento
  • 35. FUNDAMENTO COMENTARIO Discriminación a las organizaciones Sí es un fundamento de base Discriminación partidaria y racial, Sí es un fundamento atentados contra la salud pública Distracción del FONCOMUN Sí es un fundamento, también es un delito Ejecución de obras que no se Sí es un fundamento cumplen Ejecución de obras sin resolución Sí es un fundamento, ni aprobación de expediente también es un delito técnico Ejecución de pequeñas obras que Sí es un fundamento no se encuentran al servicio de la población Ejercicio autoritario del cargo de Sí es un fundamento alcalde en contubernio con sus regidores El no pago a los trabajadores de la Sí es un fundamento, comuna también es un delito El presupuesto lo están manejando Sí es un fundamento como mejor les parece Encontrarse en el cargo por cuarte Sí es un fundamento vez en forma fraudulenta Encontrarse en investigación por la No es un fundamento Contraloría General de la República, por pésima administración municipal. Enriquecimiento ilícito, asociación Sí es un fundamento, ilícita para delinquir, abuso de también es un delito autoridad, desconocimiento e incumplimiento de funciones, no realizar rendición de cuentas a la población. Excesivo ausentismo a la Sí es un fundamento, institución y pueblo también es causal de vacancia Excesivo consumo de alcohol y No es un fundamento otras sustancias nocivas
  • 36. FUNDAMENTO COMENTARIO Excesivos viajes sin resultados Sí es un fundamento para el Municipio, demostrando ser viajes de interés personal Falsificación de documentos, No es un fundamento, falsedad genérica es un delito Falta contra el personal de la PNP No es un fundamento, de la Comisaría es un delito Falta de apoyo a salud, educación, Sí es un fundamento agricultura y otros Falta de atención a los ciudadanos Sí es un fundamento Falta de audiencia pública e Sí es un fundamento, incumplimiento de Acuerdos del también es un delito Presupuesto Participativo Falta de capacidad de gestión y Sí es un fundamento gasto Falta de capacidad en el Sí es un fundamento desempeño de sus funciones Falta de concertación con la Sí es un fundamento población Falta de control y fiscalización de Sí es un fundamento los Regidores Falta de descentralización del Sí es un fundamento Presupuesto Falta de diálogo y preocupación Sí es un fundamento para realizar obras públicas Falta de información sobre sus Sí es un fundamento viajes Falta de pago a los trabajadores Sí es un fundamento, municipales también es un delito Falta de rendición de cuentas del Sí es un fundamento año 2006 y 2007, y modificación del Presupuesto Participativo Falta de respuesta a la demanda de Sí es un fundamento servicios de la comunidad Falta de transparencia Sí es un fundamento administrativa, económica, de gestión y balance
  • 37. FUNDAMENTO COMENTARIO Falta de transparencia y Sí es un fundamento transgresión de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Falta información veraz, oportuna Sí es un fundamento en el manejo administrativo. Fiscal Superior ha solicitado pena No es un fundamento de 08 años e inhabilitación Funcionamiento de las oficinas No es un fundamento, fuera de la localidad es una causal de vacancia Gasta mucho dinero y no cumple No es un fundamento, con sus funciones y obligaciones, es un delito giro de cheques indebidos Graves irregularidades en el manejo No es un fundamento, de fondos públicos es un delito Haber adquirido supuestos No es un fundamento, préstamos de más de 50 mil soles es una causal de mensuales vacancia Haber comprado volquete y No es un fundamentos, cargador frontal sin requisitos es una causal de vacancia Haber contratado personal sin No es un fundamento concurso público Haber efectuado compras de bienes No es un fundamento, y servicios transgrediendo Ley de es una causal de Contrataciones y Adquisiciones del vacancia Estado. Haber ganado elecciones de No es un fundamento manera fraudulenta, abuso de poder Haber mentido sobre cuentas de No es un fundamento, FONCOMUN es un delito Haber obstaculizado la ejecución de No es un fundamento, obras del año fi scal 2007 es un delito Haber pérdido la confianza del Sí es un fundamento pueblo Haber realizado transferencia No es un fundamento irregular sin participación
  • 38. FUNDAMENTO COMENTARIO ciudadana Haber recibido obra (desagüe), No es un fundamento inconclusa Haber sido denunciado penalmente No es un fundamento por delito de peculado, malversación de fondos, incumplimiento de sus deberes y otros. Haber sido elegido con votos No es un fundamento golondrinos Haber transferido sin Acuerdo de No es un fundamento Concejo, la ejecución de obras Haberse evidenciado votos Sí es un fundamento golondrinos Hacer caso omiso al presupuesto Sí es un fundamento participativo Hacer uso y abuso de los bienes del Sí es un fundamento, Estado también es un delito Hechos negativos apoyados por los Sí es un fundamento regidores cuestionados Incapacidad administrativa y de Sí es un fundamento gestión Incapacidad de dialogar con la Sí es un fundamento población Incapacidad de fiscalización de los Sí es un fundamento Regidores Incapacidad de gastos y gestión Sí es un fundamento administrativa Incapacidad de gestión del Alcalde Sí es un fundamento y Regidores Incapacidad de gestión elevado Sí es un fundamento gasto corriente Incapacidad de gestión municipal Sí es un fundamento por desconocimiento total de la función pública Incapacidad de gestión para Sí es un fundamento proyectos productivos en beneficio
  • 39. FUNDAMENTO COMENTARIO del pueblo Incapacidad de gestión, ausencia Sí es un fundamento, de la localidad, nepotismo, también es una causal incumplimiento de plan de de vacancia gobierno, no llevar a cabo cabildo abierto. Incapacidad física del Alcalde No es un fundamento, dependiendo del caso es causal de vacancia Incapacidad Moral Sí es un fundamento Incapacidad Moral “está No es un fundamento demandado por alimento” Incapacidad moral por incurrir en No es un fundamento, nepotismo es una causal de vacancia Incpacidad e incompetencia, Sí es un fundamento incumplimiento de promesas electorales Incumplimiento en el reparto del Sí es un fundamento Vaso de Leche Incumplimiento a la ley de Sí es un fundamento, transparencia también es un delito Incumplimiento de la Ley de Sí es un fundamento Presupuesto Participativo Incumplimiento de la rendición de Sí es un fundamento cuentas Incumplimiento de mecanismos de Sí es un fundamento participación ciudadana Incumplimiento de obras ofrecidas Sí es un fundamento en beneficio de la población y solicitadas en los talleres de Presupuesto Participativo 2007- 2008 Incumplimiento de obras Sí es un fundamento priorizadas del Presupuesto Participativo
  • 40. FUNDAMENTO COMENTARIO Incumplimiento de plan de trabajo Sí es un fundamento Incumplimiento de regidores en sus Sí es un fundamento funciones fiscalizadoras Incumplimiento de Rendición de No es un fundamento Cuentas en Cabildos Abiertos Incumplimiento de rendición de Sí es un fundamento, cuentas en las sesiones de concejo también es un delito Incumplimiento del Art. 21° de la No es un fundamento Ley Orgánica de Municipalidades por parte del Alcalde Incumplimiento del PIA - 2007 No es un fundamento Indiferencia, apatía e impedimento No es un fundamento con sus actividades Indicios de malversación de dinero No es un fundamento del Estado Informe de gastos sobrevaluados, Sí es un fundamento, en asamblea sin participación de la también es un delito mayoría Informe de ingresos y egresos sin Sí es un fundamento, la debida transparencia también es un delito Irregular repartición en el programa Sí es un fundamento del Vaso de Leche Irregularidades cometidas por el Sí es un fundamento Alcalde y Regidores Mal uso de bienes del Estado Sí es un fundamento Mal uso de FONCOMUN Sí es un fundamento Mal uso de los recursos públicos Sí es un fundamento Mal uso de vehículo oficial Sí es un fundamento, también es un delito Mal uso del dinero público Sí es un fundamento, también es una causal de vacancia Maltrato a la población Sí es un fundamento
  • 41. FUNDAMENTO COMENTARIO Maltrato a regidores, personal, Sí es un fundamento autoritarismo, hostigamiento Maltrato al pueblo y poca capacidad Sí es un fundamento de gestión Malversa los fondos del Municipio No es un fundamento, es un delito Malversación de fondos en obras Sí es un fundamento que no se encontraban priorizadas en los presupuestos participativos y los respectivos acuerdos del CCL Manejo irregular de recursos del Sí es un fundamento Canon Minero No actualizar los documentos de Sí es un fundamento gestión, como ROF, MOF, CAP, PAP. No atención del programa Vaso de Sí es un fundamento Leche y obras. No convoca a la población para Sí es un fundamento toma de decisión en el Presupuesto Participativo No convocar a cabildos abiertos ni Sí es un fundamento Audiencias Públicas No convocar a elaboración de Sí es un fundamento Presupuesto Participativo No convocar a licitación poniendo Sí es un fundamento en riesgo proyectos de agua, desagüe y alcantarillado. No coordinar con autoridades y Sí es un fundamento, hace abuso de autoridad también es un delito No cumplir con contratar personal Sí es un fundamento, de la zona, mal uso de recursos también es un delito públicos No cumplir con descolmatar y Sí es un fundamento enrocar puntos críticos del río No cumplir con ejecutar obras por No es un fundamento Administración Directa No cumplir con informar ni Sí es un fundamento denunciar irregularidades de
  • 42. FUNDAMENTO COMENTARIO gestión anterior No cumplir con la Ley Orgánica de Sí es un fundamento Municipalidades No cumplir con solucionar Sí es un fundamento problema de recojo de residuos No dar cuenta a la población en qué Sí es un fundamento situación encontró la Municipalidad No defender los intereses y Sí es un fundamento desarrollo del Pueblo No entrega copias de proyectos Sí es un fundamento No entregar balance Sí es un fundamento No existir Comisiones Especiales Sí es un fundamento de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad. No haber convocado a elecciones Sí es un fundamento del Comité de Coordinación Local No haber invertido recursos del Sí es un fundamento canon minero 2007 No poner en práctica la Sí es un fundamento participación activa de la Sociedad Civil, que es un requisito importante para ejecutar planes de desarrollo local No prioriza obras urgentes en Sí es un fundamento beneficio de la población No realizó ninguna gestión ni obra Sí es un fundamento durante el año 2007 No reconocimiento de Acuerdos del Sí es un fundamento Concejo Municipal No rendir cuentas al pueblo por Sí es un fundamento escrito, a pesar de haberse solicitado No rendir cuentas de los recursos No es un fundamento ordinarios No respetar acuerdos adoptados en Sí es un fundamento
  • 43. FUNDAMENTO COMENTARIO Sesión de Concejo No responde a la demanda de Sí es un fundamento servicios por la comunidad No satisface las necesidades de la Sí es un fundamento población No toma en cuenta Plan de Sí es un fundamento Desarrollo concertado No trabajar en forma coordinada Sí es un fundamento con la comunidad Obras mal ejecutadas y Sí es un fundamento, sobrevaluadas también es un delito Obras paralizadas por falta de Sí es un fundamento dinero por malos manejos Obras que no cuentas con Sí es un fundamento documentos técnicos y contables Otorgar adicionales por obras que Sí es un fundamento están totalmente paralizadas Pago de sueldos y dietas indebidas Sí es un fundamento, también es una causal de vacancia Pagos de camionetas que nunca Sí es un fundamento, hicieron servicio en el distrito también es una causal de vacancia Paralización de la obra del sistema Sí es un fundamento de alcantarillado Permanecer solo seis días al mes Sí es un fundamento Pésima administración del Vaso de Sí es un fundamento Leche Por adoptar acuerdos de Concejo Sí es un fundamento en contra de lo que establece la Ley Por adulteración de planillas con Sí es un fundamento personal que no ha laborado Por apropiarse y techar su casa con Sí es un fundamento materiales donados
  • 44. FUNDAMENTO COMENTARIO Por apropiarse y vender Sí es un fundamento, donaciones, por no cumplir también es un delito funciones de fiscalizador, por falta de preparación académica, por cobrar dieta sin trabajar. Por avalar actos cuestionables del Sí es un fundamento Alcalde, y coludirse, no fiscalizar la gestión municipal Por complotar, conspirar y tratar de No es un fundamento desestabilizar la función del Alcalde Por compra de tractor cargador Sí es un fundamento frontal y alquilarlo a diversas empresas Por demostrar incapacidad total y Sí es un fundamento, no cumplir atribuciones de también es un delito fiscalizador, por no fiscalizar entrega de donaciones, por cobrar dieta sin trabajar. Por desconocer sus funciones e Sí es un fundamento, inmiscuirse en acciones también es causal de administrativas vacancia Por estar denunciado ante la No es un fundamento Contraloría General de la República Por estar sentenciado a 04 años de No es un fundamento, pena privativa es una causal de vacancia Por evidente y claro favoritismo a No es un fundamento, sus familiares y amigos es un delito y causal de vacancia Por existir evidentes signos No es un fundamento, exteriores de riqueza; y otros es un delito Por falsificar documentos Sí es un fundamento, también es un delito Por fijarse sueldos muy altos Depende, hay disposiciones que establecen el sueldo de los alcaldes
  • 45. FUNDAMENTO COMENTARIO Por formular Alcalde falsas Sí es un fundamento denuncias a ciudadanos notables para desprestigiar y acallar a toda persona que reclama una mejor gestión. Por generar enfrentamientos entre Sí es un fundamento autoridades locales con informaciones distorsionadas Por generar gastos por constantes Sí es un fundamento viajes, abuso y marginación del distrito Por haber trangredido las normas Sí es un fundamento, de austeridad también es un delito Por incurrir en hechos delictuosos Sí es un fundamento, en agravio de la Municipalidad y el también es un delito Estado Peruano, contraviniendo los Arts. 20 y 10 inc. 1 y 4 de la Ley Orgánica de Municipalidades y Ley N° 26771 Ley de Nepotismo Por mantener la localidad en total Sí es un fundamento, abandono y postergación, reinando también es un delito el desgobierno, la corrupción, malversación de fondos, el nepotismo, abuso de poder, utilizar bienes de la municipalidad para fines personales Por mentir a la población en su Sí es un fundamento rendición de cuentas Por no brindar seguridad ciudadana Sí es un fundamento Por no cumplir con labores Sí es un fundamento relacionadas con su comisión designada Práctica de soberbia e indiferencia Sí es un fundamento hacia la población Presentación de obras que no Sí es un fundamento existen
  • 46. FUNDAMENTO COMENTARIO Realizar cabildo abierto sin Sí es un fundamento participación del pueblo Realizar obras sin estudios Sí es un fundamento técnicos Reformulación de expediente Sí es un fundamento técnico en plena ejecución de obra Regidores no cumplen con su labor Sí es un fundamento fiscalizadora Regidores no declaran vacancia de Sí es un fundamento Alcalde, y estar ausentes por más de un año de la municipalidad Rompimiento de relaciones Sí es un fundamento humanas con las comunidades del distrito y con las organizaciones vivas Se asignan dietas indebidas Sí es un fundamento Se desconoce obras realizadas Sí es un fundamento Subvaluación de perfiles de Sí es un fundamento proyectos (costos excesivos) Tener como Asesor Legal al Sí es un fundamento conviviente de una de sus hijas Tener una camioneta con chofer de Sí es un fundamento la Municipalidad a su servicio particular fuera del distrito. Total abandono del Municipio, Sí es un fundamento traslado de computadoras, enseres a otra jurisdicción Tráfico de donaciones recibidas del Sí es un fundamento Estado Uso indebido de espacios radiales Sí es un fundamento para campañas de desinformación comunal Utilización de vehículos oficiales en Sí es un fundamento traslado de materiales de construcción para su beneficio Utilización del programa JUNTOS Sí es un fundamento
  • 47. FUNDAMENTO COMENTARIO en beneficio personal. Viajes injustificados Sí es un fundamento Hemos querido poner a disposición de nuestros lectores los procedimientos y las causales de suspensión, vacancia y revocatoria en forma muy sucinta, con el único objetivo de aportar al sistema jurídico nacional e ir creando conciencia ciudadana en cada uno de estos temas. Lima, Octubre de 2008.