1. SUMILLA: Solicita pago de bonificación
por
Refrigerio y movilidad de S/ 5.00 nuevos
Soles diarios, más devengados e
intereses.
SEÑOR DIRECTOR DEL PROGRAMA
SECTORIAL III DE LA UNIDAD DE
GESTION EDUCATIVA LOCAL DE VILCAS
HUAMAN.
MIZAEL MEDRANO REMON, identificado
con DNI
N°28269345, docente nombrado de la
IEP
N°38174/Mx-P “José María Arguedas A.
“del
Centro Poblado de Pomacocha,
domiciliado
Avenida Los Incas N° 310, de esta
ciudad
Con todo respeto me presento y
expongo
Lo
siguiente:
I.- PETITORIO:
Que, actuando con interés y legitimidad
para obrar en la siguiente acción
administrativa, de conformidad con lo
dispuesto por los Artículos 55 y 105 de la
Ley 27444, concordante con el Artículo 2°
Inc. 20 de La Constitución Política del
Estado, recurro ante Ud. Con la finalidad
de Solicitar el pago de la bonificación por
concepto de refrigerio y movilidad a
razón de S/ 5.00 (CINCO NUEVOS SOLES)
por día laborable, con retroactividad,
desde la fecha que he sido nombrado
como docente en el sector Educación
hasta la actualidad, por cuanto en forma
errónea y equivocada se viene
pagándome por este concepto S/ 5.00
mensual, cuando tiene que ser por día
laborable.
Así mismo solicito el pago devengado de
lo dejado de percibir desde mi
nombramiento como docente, teniendo
en cuenta que los derechos laborales son
irrenunciables e imprescriptibles de
conformidad a la Constitución Política del
Estado de la Ley del Profesorado 24029,
modificado por la Ley 25212 y su
Reglamento aprobado mediante el
Decreto Supremo 019-90-ED, por haber
estado comprendido dentro dicho
régimen, hasta noviembre del 2012, por
tanto es de aplicarse dicha norma, pese a
que a la fecha se encuentra derogada.
II.- FUNDAMENTACIÓN FACTICA
1.- Que el Artículo 208° Inciso b) del
Reglamento de la Ley del Profesorado
aprobado mediante Decreto Supremo N°
019-90-ED, establece que “los Profesores
de Área de la Docencia y del Área de la
Administración de la Educación, tiene
derecho a que se les otorgue b)(….)
refrigerio y movilidad (….); mediante
decreto Supremo N° 025-85-PCM, se
otorga por concepto de movilidad y
refrigerio a los Servidores Activos,
2. pensionistas y Funcionarios Públicos, una
asignación diaria de S/5.00 soles oro a
partir de primero de marzo de 1985, las
mismas que han sido incrementadas con
los Decretos Supremos Números 063-85-
PCM, Decreto Supremo N° 103-88-PCM,
y Decreto Supremo N° 204-90-EF,
Decreto Supremo N° 109-90-EF y Decreto
Supremo N° 264-90-EF, dicha Asignación,
actualmente se otorga a razón de S/5.00
Nuevos Soles mensuales, debiendo
corresponder S/5.00 Nuevos Soles por
día laborable. El Recurrente a sido
nombrado mediante la Resolución
Directoral Departamental N° 1809 de
fecha 30 de diciembre de 1988, tal como
acredito con mi Resolución de
Nombramiento que adjunto a la
presente solicitud.
2.- Que está demostrado, que desde el
momento de mi nombramiento al
recurrente no se me ha pagado por
concepto de la bonificación de refrigerio
y movilidad, tal como dispone las
normas, sino se ha venido pagando en
forma mensual, cuando debía ser en
forma daría por los días laborados, es
decir un promedio de S/ 115.00
mensuales.
Con respecto al
pago de dicha bonificación y asignación a
los trabajadores del sector Educación
existen jurisprudencias del Tribunal
Constitucional que constituyen criterios
vinculantes y del Tribunal del servicios
Civil, que administrativamente vienen
amparando los derechos reclamados, en
consecuencia solicito a fin de que se me
pague dicha bonificación por movilidad y
refrigerio la suma de S/ 5.00 por día
laborado, más los devengados e
intereses, con cuyo objeto se servirá
disponer la liquidación correspondiente,
desde la fecha de mi nombramiento
hasta la actualidad, descontándose lo
percibido ( S/5.00 Nuevos Soles
Mensuales).
III.- MEDIOS PROBATORIOS:
Como medios de prueba adjunto los
siguientes documentos:
1.- Copia de mi DNI
2.- Resolución de Nombramiento
3.- Mi boleta de pago correspondiente
del mes de mayo del 1997
4.- Mi boleta de pago del mes junio
(último mes que vengo laborando)
POR LO EXPUIESTO
Ruego a Ud., Señor
Director acceder mi petición dentro del
término que establece la Ley N° 27444.
Vilcas Huamán, 14 de julio del 2014.
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MIZAEL MEDRANO REMON
RECURRENTE