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El acceso personal a la justicia civil
Este folleto tiene carácter orientativo e informativo. No prejuzga las decisiones que en el curso
de los procesos puedan adoptar los Juzgados y Tribunales en su función de interpretación y
aplicación de la Ley de acuerdo con el principio constitucional de independencia judicial
 La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la posibilidad de reclamar, sin necesidad de
abogado/a y procurador/a, a través del Proceso Monitorio, el pago de deudas
dinerarias de cualquier importe derivadas del impago de cantidades debidas por
la titularidad de bienes inmuebles urbanos en concepto de gastos comunes,
siempre que se reúnan los requisitos legalmente previstos y se disponga de los
documentos acreditativos que exige este tipo de procedimiento. Su regulación se
encuentra en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de
enero de 2000 y en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio
de 1960.
En este folleto dispone de información general sobre el Proceso Monitorio para la
reclamación de ese tipo de deudas y, en particular, sobre tales requisitos.
No obstante, debe saber que:
 Si la cantidad reclamada es superior a 2.000 euros, tanto en el caso de que
la persona demandada se oponga al pago de la deuda reclamada como cuando
no abone la misma y sea necesario acudir al proceso de ejecución, requerirá
la asistencia de abogado/a y procurador/a.
 Si deciden utilizar los servicios profesionales de Abogado/a y Procurador/a,
cualquiera que sea la deuda reclamada, la persona demandada deberá correr
con los gastos derivados de su intervención, tanto si paga como si no
comparece ante el Juzgado, con el límite, respecto a la asistencia letrada,
de la tercera parte de la cuantía de la reclamación.
En folletos separados dispone de la información necesaria sobre el Proceso Monitorio en
general, y sobre el Juicio Verbal y la ejecución de la sentencia que pueda recaer en
dicho procedimiento.
REQUISITOS DEL PROCESO MONITORIO
Para poder reclamar deudas a través del Proceso Monitorio es necesario que éstas sean:
◊ Líquidas ◊ Determinadas
◊ Vencidas ◊ Exigibles
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TRÁMITES PREVIOS A LA RECLAMACIÓN JUDICIAL
Como requisitos obligatorios y previos a la presentación de la reclamación por vía
judicial es preciso:
 La celebración de una reunión de la Junta de Propietarios, debidamente
convocada, en la que se acuerde aprobar la liquidación de la deuda que tenga un/a
determinado/a propietario/a con la comunidad, así como autorizar al presidente/a o
al administrador/a a exigirla judicialmente.
 La comunicación de dicho acuerdo al propietario/a afectado/a mediante una
notificación que deberá hacerse siempre por escrito. Esta comunicación debe
realizarse en el domicilio especialmente indicado por la persona propietaria para
recibir notificaciones y citaciones de toda índole relacionadas con los asuntos de la
comunidad; en su defecto, se hará en el piso o local que la persona deudora tenga en
la comunidad; o, de ser imposible también en éste, se efectuará la notificación
mediante la colocación del acuerdo adoptado, durante tres días naturales, en el
tablón de anuncios de la comunidad o en un lugar visible de uso general habilitado al
efecto, con expresión de la fecha y los motivos por los que se procede a notificar de
esta forma. Debe ir firmada por el secretario/a de la comunidad con el visto bueno
del presidente/a.
 Si la persona deudora no paga en el plazo de tres días desde que se le notificó el
acuerdo de la Junta de Propietarios, el secretario/a debe emitir un certificado de
dicho acuerdo y del impago de la cantidad debida, con el visto bueno del
presidente/a de la comunidad de propietarios.
FORMA DE PRESENTACIÓN DEL PROCESO MONITORIO
LA PETICIÓN INICIAL
Para iniciar un Proceso Monitorio para la reclamación de deudas por impago de gastos
comunes, una vez cumplidos los trámites antes citados, se ha de presentar por escrito
una petición inicial, pudiendo utilizar al efecto los impresos o formularios normalizados
que se encuentran a su disposición en los Juzgados o que puede descargar de la página
Web del Consejo General del Poder Judicial para facilitarle dicha labor.
En la petición inicial ha de hacer constar:
1. Los datos de identificación de la comunidad de propietarios y de la persona que la
presenta en su nombre, ya sea el presidente/a o el administrador/a, así como
el/los domicilio/s a efectos de notificación. Es muy importante que aporte
también el número de teléfono y/o una dirección de correo electrónico, ya que
estos datos permiten que las comunicaciones sean más ágiles.
- pág. nº 3 -
2. Los datos personales y demás circunstancias de la/s persona/s deudora/s, así
como el/los domicilio/s que haya/n designado a efectos de notificaciones y
citaciones relacionadas con la comunidad, el del piso o local que sea de su
propiedad en la comunidad, o aquél en el que resida/n o pueda/n ser hallada/s.
Como en el apartado anterior, será muy útil que aporte también los teléfonos y/o
direcciones de correo electrónico.
En este sentido, la petición inicial puede dirigirse, además de contra el/la actual
propietario/a de la vivienda o local, contra su anterior propietario/a, cuando éste
deba responder del pago de la deuda conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de
la Ley de Propiedad Horizontal. Asimismo, también se puede dirigir la reclamación
contra el/la titular que aparezca en el Registro de la Propiedad. En todos estos
casos podrá formularse la petición contra cualquiera de los obligados al pago o
contra todos ellos conjuntamente.
3. De forma breve, los hechos que han originado la deuda.
4. La cuantía de la deuda que haya sido aprobada por la Junta de Propietarios y que
consta en la certificación, así como, si se ha realizado un requerimiento previo de
pago que conste documentalmente, el importe de tales gastos.
DOCUMENTOS
Junto con la petición inicial deberá acompañar los siguientes documentos:
1. Certificación del acuerdo de la Junta de Propietarios aprobando la liquidación
de la deuda y su impago, que deberá confeccionar quien actúe como secretario/a
de la misma, con el visto bueno del presidente/a.
2. Documento acreditativo de la notificación al deudor del acuerdo que aprueba la
liquidación de la deuda.
3. Documento que acredite la condición de presidente/a o administrador/a de la
Comunidad y la autorización para formular la reclamación.
4. Justificantes de los gastos ocasionados por el previo requerimiento de pago
(Correos, Notario, etc.), si se hubiere realizado, así como del documento
acreditativo de haberse practicado.
Si se trata de documentos privados, deberá presentarlos por original o mediante copia
autenticada por funcionario/a competente. Si sólo dispone de copia simple, podrá
presentar ésta, que surtirá los mismos efectos que el original, siempre que su validez no
se cuestione por las otras partes.
- pág. nº 4 -
COPIAS
Junto con la petición inicial habrá de presentar tantas copias de la misma y de los
documentos como personas contra las que se haya dirigido la reclamación.
PAGO DE TASAS
Si la cantidad que reclama es superior a 2.000 euros, al presentar la petición inicial de
Proceso Monitorio deberá acompañar el ejemplar para la Administración de Justicia del
modelo 696 (tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil) con el
ingreso debidamente validado y, en su caso, el justificante de pago del mismo, el cual
puede rellenar y, en su caso, presentar e imprimir a través del portal de la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien
directamente en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es.
Si no acompaña dicho justificante, el/la Secretario/a judicial le requerirá para que
dentro de un plazo lo aporte, no dando curso a la petición inicial hasta que tal omisión se
subsane. Si no aportase el justificante en el plazo concedido, se podrá dar lugar a la
preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del
procedimiento, según proceda.
LUGAR Y ÓRGANO DE PRESENTACIÓN DEL PROCESO MONITORIO
La petición inicial de Proceso Monitorio deberá presentarla en el Juzgado de Primera
Instancia del lugar donde se halle la finca, o en el del domicilio o residencia de la
persona deudora o, si no se conociera, en el del lugar donde pudiera ser localizada, a
elección de la comunidad de propietarios.
TRAMITACIÓN DEL PROCESO MONITORIO
Presentada la petición inicial, junto con los documentos establecidos para este tipo de
procedimiento, el Juzgado, si estima que concurren los requisitos legales, acordará
requerir de pago a la persona deudora para que, en el plazo de veinte días, pague o,
comparezca ante aquél y alegue, en escrito de oposición, las razones por las que, a su
entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.
No obstante, si de la documentación aportada con la petición el Juzgado entiende que la
cantidad que reclama no es correcta, puede plantearle que, en un plazo no superior a diez
días, acepte o rechace que se requiera al deudor por un importe inferior al inicialmente
solicitado que le especificará. En caso de aceptar, podrá solicitar a la Agencia Tributaria
la rectificación de la autoliquidación presentada en concepto de tasa por el ejercicio de
la potestad jurisdiccional y, en su caso, que se le devuelva la parte de la cuota tributaria
pagada en exceso, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de las
devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria. Si no envía ninguna
respuesta o la misma es de rechazo a que el requerimiento al deudor se haga por importe
- pág. nº 5 -
inferior al reclamado en su petición, se le tendrá por desistido, archivándose el
procedimiento.
Asimismo, si el requerimiento de pago al deudor resulta infructuoso en el/los domicilio/s,
residencia o lugar donde pudiera ser hallado que haya indicado en su petición o en otros
en que se haya podido intentar tras realizar el Juzgado las correspondientes
averiguaciones sobre su domicilio o residencia, o cuando resulte que el mismo es
localizado en otro partido judicial, el Juzgado dictará una resolución dando por
terminado el proceso, pudiendo en ese caso presentar una nueva solicitud ante el
Juzgado competente.
Una vez practicado el requerimiento, dentro del plazo de veinte días, puede
ocurrir:
 Que la persona deudora abone la deuda, debiendo acreditarlo ante el Juzgado,
en cuyo caso se acordará el archivo de las actuaciones, entregándole a la persona
peticionaria el importe de la deuda si se hubiese consignado en la cuenta del
Juzgado.
 Que la persona deudora no pague ni comparezca dando razones por escrito
para no pagar. En este supuesto el/la Secretario/a Judicial dictará un decreto
que finaliza el proceso monitorio y del que se da traslado a la persona acreedora
para que solicite el despacho de la ejecución para el pago de la deuda y de sus
intereses, bastando para ello la mera solicitud. Si la deuda es superior a 2.000
euros, la persona solicitante precisará obligatoriamente los servicios de
abogado/a y procurador/a para los trámites de la ejecución. Si es inferior a esta
cantidad, puede consultar la información que se facilita en el folleto sobre el
Juicio Verbal, ya que los trámites de la ejecución son muy similares.
 Que la persona deudora se oponga por escrito al pago. En este caso hay que
distinguir, a su vez, dos posibilidades:
 Si la deuda reclamada no supera los 6.000 euros, se les citará para un
Juicio Verbal, al que deberán acudir con las pruebas que estimen oportunas
(para más información consulte el folleto del Juicio Verbal). Tanto para el
escrito de oposición de la persona deudora como para la asistencia a este
juicio es obligatorio contar con abogado/a y procurador/a, si la reclamación
excede de 2.000 euros.
 Si la cantidad reclamada excede de 6.000, el/la Secretario/a Judicial le
dará el plazo de un mes para que, si lo desea, presente una demanda de
Juicio Ordinario en reclamación de la deuda. También en este supuesto es
obligatorio estar asistido de abogado/a y procurador/a.
- pág. nº 6 -
En este supuesto se descontará de la tasa que tenga que abonar para
interponer la demanda de Juicio Ordinario la cantidad ya abonada en el
Proceso Monitorio.
Si no presenta la demanda, se dará fin a las actuaciones y deberá afrontar
las costas ocasionadas a la persona deudora (honorarios de abogado/a y
procurador/a, etc.).
En caso de oposición al pago, tanto si se supera o no la cantidad de 6.000 euros, la
Comunidad de Propietarios podrá solicitar el embargo preventivo de bienes
suficientes de la persona deudora, para hacer frente a la cantidad reclamada, los
intereses y las costas, acordándolo el Juzgado en todo caso sin necesidad de
prestar caución, si bien el deudor podrá levantar el embargo prestando aval
bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado.
- pág. nº 7 -
Le interesa saber:
 De todo escrito y documento que presente en el Juzgado debe acompañar tantas copias
firmadas cuantas sean las otras partes.
 Si en un procedimiento es demandante, demandado/a o acredita un interés legítimo, puede
acudir al Juzgado para informarse sobre el estado de las actuaciones, que podrá examinar y
conocer.
 Las vistas y comparecencias que tengan por objeto oír a las partes antes de dictar una
resolución se celebrarán siempre ante el Juez/a o Magistrado/a en audiencia pública, salvo
que se acuerde hacerlo a puerta cerrada, en cuyo caso se dictará una resolución explicando
los motivos.
 Cuando cambie de domicilio, deberá comunicarlo al Juzgado inmediatamente.
 Si al/la demandante no le consta ningún domicilio de la persona demandada, a efectos de su
personación, el Juzgado utilizará los medios oportunos de localización. Si no es posible su
localización, el requerimiento de pago puede realizarse por edictos si concurren los requisitos
generales de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
 Por remisión a su domicilio o en algunos caso en la sede del Juzgado, se le harán:
 Notificaciones, cuando tengan por objeto dar noticia de una resolución adoptada.
 Citaciones, para que comparezca y actúe en un lugar, un día y una hora.
 Emplazamientos, para que se persone o actúe dentro de un plazo.
 Requerimientos, para ordenar, conforme a la ley, la realización de una conducta, que
puede consistir en una acción o en una abstención.
 Lea atentamente las comunicaciones del Juzgado ya que le indicarán los trámites y las
actuaciones que debe o puede realizar.
 En las notificaciones se indicará si la resolución es firme o si cabe recurso contra ella, con
expresión del tipo de recurso que proceda, el órgano judicial ante el que debe interponerlo y
el plazo para recurrir, así como la cantidad que debe ingresar en concepto de depósito para
presentar el recurso. Asimismo, se indicará la necesidad de constitución de depósito para
recurrir, así como la forma de efectuarlo.
 Los plazos comienzan a correr a partir del día siguiente al día en que se recibió la
comunicación y en su cómputo cuenta el día del vencimiento.
 En el cómputo de plazos por días se excluyen los inhábiles, teniéndose como tales los sábados,
los domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a
efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También son inhábiles
todos los días del mes de agosto.
 Los plazos señalados por meses o por años se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes
del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo
- pág. nº 8 -
expira el último del mes. Los plazos que concluyan en domingo u otro día inhábil se entenderán
prorrogados hasta el siguiente hábil.
 El sujeto pasivo de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional es la persona o
entidad que realice el hecho imponible de la misma, es decir, la que formule la petición inicial
de proceso monitorio. No obstante, el pago de la tasa podrá realizarse por su representación
procesal o por su abogado/a en su nombre y por su cuenta, si bien en este caso el/la
procurador/a o el/la abogado/a no tendrán responsabilidad tributaria por razón de dicho
pago.

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Acceso a la justicia civil sin abogado

  • 1. - pág. nº 1 - El acceso personal a la justicia civil Este folleto tiene carácter orientativo e informativo. No prejuzga las decisiones que en el curso de los procesos puedan adoptar los Juzgados y Tribunales en su función de interpretación y aplicación de la Ley de acuerdo con el principio constitucional de independencia judicial  La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la posibilidad de reclamar, sin necesidad de abogado/a y procurador/a, a través del Proceso Monitorio, el pago de deudas dinerarias de cualquier importe derivadas del impago de cantidades debidas por la titularidad de bienes inmuebles urbanos en concepto de gastos comunes, siempre que se reúnan los requisitos legalmente previstos y se disponga de los documentos acreditativos que exige este tipo de procedimiento. Su regulación se encuentra en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000 y en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal de 21 de julio de 1960. En este folleto dispone de información general sobre el Proceso Monitorio para la reclamación de ese tipo de deudas y, en particular, sobre tales requisitos. No obstante, debe saber que:  Si la cantidad reclamada es superior a 2.000 euros, tanto en el caso de que la persona demandada se oponga al pago de la deuda reclamada como cuando no abone la misma y sea necesario acudir al proceso de ejecución, requerirá la asistencia de abogado/a y procurador/a.  Si deciden utilizar los servicios profesionales de Abogado/a y Procurador/a, cualquiera que sea la deuda reclamada, la persona demandada deberá correr con los gastos derivados de su intervención, tanto si paga como si no comparece ante el Juzgado, con el límite, respecto a la asistencia letrada, de la tercera parte de la cuantía de la reclamación. En folletos separados dispone de la información necesaria sobre el Proceso Monitorio en general, y sobre el Juicio Verbal y la ejecución de la sentencia que pueda recaer en dicho procedimiento. REQUISITOS DEL PROCESO MONITORIO Para poder reclamar deudas a través del Proceso Monitorio es necesario que éstas sean: ◊ Líquidas ◊ Determinadas ◊ Vencidas ◊ Exigibles
  • 2. - pág. nº 2 - TRÁMITES PREVIOS A LA RECLAMACIÓN JUDICIAL Como requisitos obligatorios y previos a la presentación de la reclamación por vía judicial es preciso:  La celebración de una reunión de la Junta de Propietarios, debidamente convocada, en la que se acuerde aprobar la liquidación de la deuda que tenga un/a determinado/a propietario/a con la comunidad, así como autorizar al presidente/a o al administrador/a a exigirla judicialmente.  La comunicación de dicho acuerdo al propietario/a afectado/a mediante una notificación que deberá hacerse siempre por escrito. Esta comunicación debe realizarse en el domicilio especialmente indicado por la persona propietaria para recibir notificaciones y citaciones de toda índole relacionadas con los asuntos de la comunidad; en su defecto, se hará en el piso o local que la persona deudora tenga en la comunidad; o, de ser imposible también en éste, se efectuará la notificación mediante la colocación del acuerdo adoptado, durante tres días naturales, en el tablón de anuncios de la comunidad o en un lugar visible de uso general habilitado al efecto, con expresión de la fecha y los motivos por los que se procede a notificar de esta forma. Debe ir firmada por el secretario/a de la comunidad con el visto bueno del presidente/a.  Si la persona deudora no paga en el plazo de tres días desde que se le notificó el acuerdo de la Junta de Propietarios, el secretario/a debe emitir un certificado de dicho acuerdo y del impago de la cantidad debida, con el visto bueno del presidente/a de la comunidad de propietarios. FORMA DE PRESENTACIÓN DEL PROCESO MONITORIO LA PETICIÓN INICIAL Para iniciar un Proceso Monitorio para la reclamación de deudas por impago de gastos comunes, una vez cumplidos los trámites antes citados, se ha de presentar por escrito una petición inicial, pudiendo utilizar al efecto los impresos o formularios normalizados que se encuentran a su disposición en los Juzgados o que puede descargar de la página Web del Consejo General del Poder Judicial para facilitarle dicha labor. En la petición inicial ha de hacer constar: 1. Los datos de identificación de la comunidad de propietarios y de la persona que la presenta en su nombre, ya sea el presidente/a o el administrador/a, así como el/los domicilio/s a efectos de notificación. Es muy importante que aporte también el número de teléfono y/o una dirección de correo electrónico, ya que estos datos permiten que las comunicaciones sean más ágiles.
  • 3. - pág. nº 3 - 2. Los datos personales y demás circunstancias de la/s persona/s deudora/s, así como el/los domicilio/s que haya/n designado a efectos de notificaciones y citaciones relacionadas con la comunidad, el del piso o local que sea de su propiedad en la comunidad, o aquél en el que resida/n o pueda/n ser hallada/s. Como en el apartado anterior, será muy útil que aporte también los teléfonos y/o direcciones de correo electrónico. En este sentido, la petición inicial puede dirigirse, además de contra el/la actual propietario/a de la vivienda o local, contra su anterior propietario/a, cuando éste deba responder del pago de la deuda conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal. Asimismo, también se puede dirigir la reclamación contra el/la titular que aparezca en el Registro de la Propiedad. En todos estos casos podrá formularse la petición contra cualquiera de los obligados al pago o contra todos ellos conjuntamente. 3. De forma breve, los hechos que han originado la deuda. 4. La cuantía de la deuda que haya sido aprobada por la Junta de Propietarios y que consta en la certificación, así como, si se ha realizado un requerimiento previo de pago que conste documentalmente, el importe de tales gastos. DOCUMENTOS Junto con la petición inicial deberá acompañar los siguientes documentos: 1. Certificación del acuerdo de la Junta de Propietarios aprobando la liquidación de la deuda y su impago, que deberá confeccionar quien actúe como secretario/a de la misma, con el visto bueno del presidente/a. 2. Documento acreditativo de la notificación al deudor del acuerdo que aprueba la liquidación de la deuda. 3. Documento que acredite la condición de presidente/a o administrador/a de la Comunidad y la autorización para formular la reclamación. 4. Justificantes de los gastos ocasionados por el previo requerimiento de pago (Correos, Notario, etc.), si se hubiere realizado, así como del documento acreditativo de haberse practicado. Si se trata de documentos privados, deberá presentarlos por original o mediante copia autenticada por funcionario/a competente. Si sólo dispone de copia simple, podrá presentar ésta, que surtirá los mismos efectos que el original, siempre que su validez no se cuestione por las otras partes.
  • 4. - pág. nº 4 - COPIAS Junto con la petición inicial habrá de presentar tantas copias de la misma y de los documentos como personas contra las que se haya dirigido la reclamación. PAGO DE TASAS Si la cantidad que reclama es superior a 2.000 euros, al presentar la petición inicial de Proceso Monitorio deberá acompañar el ejemplar para la Administración de Justicia del modelo 696 (tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil) con el ingreso debidamente validado y, en su caso, el justificante de pago del mismo, el cual puede rellenar y, en su caso, presentar e imprimir a través del portal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es. Si no acompaña dicho justificante, el/la Secretario/a judicial le requerirá para que dentro de un plazo lo aporte, no dando curso a la petición inicial hasta que tal omisión se subsane. Si no aportase el justificante en el plazo concedido, se podrá dar lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda. LUGAR Y ÓRGANO DE PRESENTACIÓN DEL PROCESO MONITORIO La petición inicial de Proceso Monitorio deberá presentarla en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se halle la finca, o en el del domicilio o residencia de la persona deudora o, si no se conociera, en el del lugar donde pudiera ser localizada, a elección de la comunidad de propietarios. TRAMITACIÓN DEL PROCESO MONITORIO Presentada la petición inicial, junto con los documentos establecidos para este tipo de procedimiento, el Juzgado, si estima que concurren los requisitos legales, acordará requerir de pago a la persona deudora para que, en el plazo de veinte días, pague o, comparezca ante aquél y alegue, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. No obstante, si de la documentación aportada con la petición el Juzgado entiende que la cantidad que reclama no es correcta, puede plantearle que, en un plazo no superior a diez días, acepte o rechace que se requiera al deudor por un importe inferior al inicialmente solicitado que le especificará. En caso de aceptar, podrá solicitar a la Agencia Tributaria la rectificación de la autoliquidación presentada en concepto de tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional y, en su caso, que se le devuelva la parte de la cuota tributaria pagada en exceso, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de las devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria. Si no envía ninguna respuesta o la misma es de rechazo a que el requerimiento al deudor se haga por importe
  • 5. - pág. nº 5 - inferior al reclamado en su petición, se le tendrá por desistido, archivándose el procedimiento. Asimismo, si el requerimiento de pago al deudor resulta infructuoso en el/los domicilio/s, residencia o lugar donde pudiera ser hallado que haya indicado en su petición o en otros en que se haya podido intentar tras realizar el Juzgado las correspondientes averiguaciones sobre su domicilio o residencia, o cuando resulte que el mismo es localizado en otro partido judicial, el Juzgado dictará una resolución dando por terminado el proceso, pudiendo en ese caso presentar una nueva solicitud ante el Juzgado competente. Una vez practicado el requerimiento, dentro del plazo de veinte días, puede ocurrir:  Que la persona deudora abone la deuda, debiendo acreditarlo ante el Juzgado, en cuyo caso se acordará el archivo de las actuaciones, entregándole a la persona peticionaria el importe de la deuda si se hubiese consignado en la cuenta del Juzgado.  Que la persona deudora no pague ni comparezca dando razones por escrito para no pagar. En este supuesto el/la Secretario/a Judicial dictará un decreto que finaliza el proceso monitorio y del que se da traslado a la persona acreedora para que solicite el despacho de la ejecución para el pago de la deuda y de sus intereses, bastando para ello la mera solicitud. Si la deuda es superior a 2.000 euros, la persona solicitante precisará obligatoriamente los servicios de abogado/a y procurador/a para los trámites de la ejecución. Si es inferior a esta cantidad, puede consultar la información que se facilita en el folleto sobre el Juicio Verbal, ya que los trámites de la ejecución son muy similares.  Que la persona deudora se oponga por escrito al pago. En este caso hay que distinguir, a su vez, dos posibilidades:  Si la deuda reclamada no supera los 6.000 euros, se les citará para un Juicio Verbal, al que deberán acudir con las pruebas que estimen oportunas (para más información consulte el folleto del Juicio Verbal). Tanto para el escrito de oposición de la persona deudora como para la asistencia a este juicio es obligatorio contar con abogado/a y procurador/a, si la reclamación excede de 2.000 euros.  Si la cantidad reclamada excede de 6.000, el/la Secretario/a Judicial le dará el plazo de un mes para que, si lo desea, presente una demanda de Juicio Ordinario en reclamación de la deuda. También en este supuesto es obligatorio estar asistido de abogado/a y procurador/a.
  • 6. - pág. nº 6 - En este supuesto se descontará de la tasa que tenga que abonar para interponer la demanda de Juicio Ordinario la cantidad ya abonada en el Proceso Monitorio. Si no presenta la demanda, se dará fin a las actuaciones y deberá afrontar las costas ocasionadas a la persona deudora (honorarios de abogado/a y procurador/a, etc.). En caso de oposición al pago, tanto si se supera o no la cantidad de 6.000 euros, la Comunidad de Propietarios podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de la persona deudora, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas, acordándolo el Juzgado en todo caso sin necesidad de prestar caución, si bien el deudor podrá levantar el embargo prestando aval bancario por la cuantía por la que hubiese sido decretado.
  • 7. - pág. nº 7 - Le interesa saber:  De todo escrito y documento que presente en el Juzgado debe acompañar tantas copias firmadas cuantas sean las otras partes.  Si en un procedimiento es demandante, demandado/a o acredita un interés legítimo, puede acudir al Juzgado para informarse sobre el estado de las actuaciones, que podrá examinar y conocer.  Las vistas y comparecencias que tengan por objeto oír a las partes antes de dictar una resolución se celebrarán siempre ante el Juez/a o Magistrado/a en audiencia pública, salvo que se acuerde hacerlo a puerta cerrada, en cuyo caso se dictará una resolución explicando los motivos.  Cuando cambie de domicilio, deberá comunicarlo al Juzgado inmediatamente.  Si al/la demandante no le consta ningún domicilio de la persona demandada, a efectos de su personación, el Juzgado utilizará los medios oportunos de localización. Si no es posible su localización, el requerimiento de pago puede realizarse por edictos si concurren los requisitos generales de la Ley de Enjuiciamiento Civil.  Por remisión a su domicilio o en algunos caso en la sede del Juzgado, se le harán:  Notificaciones, cuando tengan por objeto dar noticia de una resolución adoptada.  Citaciones, para que comparezca y actúe en un lugar, un día y una hora.  Emplazamientos, para que se persone o actúe dentro de un plazo.  Requerimientos, para ordenar, conforme a la ley, la realización de una conducta, que puede consistir en una acción o en una abstención.  Lea atentamente las comunicaciones del Juzgado ya que le indicarán los trámites y las actuaciones que debe o puede realizar.  En las notificaciones se indicará si la resolución es firme o si cabe recurso contra ella, con expresión del tipo de recurso que proceda, el órgano judicial ante el que debe interponerlo y el plazo para recurrir, así como la cantidad que debe ingresar en concepto de depósito para presentar el recurso. Asimismo, se indicará la necesidad de constitución de depósito para recurrir, así como la forma de efectuarlo.  Los plazos comienzan a correr a partir del día siguiente al día en que se recibió la comunicación y en su cómputo cuenta el día del vencimiento.  En el cómputo de plazos por días se excluyen los inhábiles, teniéndose como tales los sábados, los domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad. También son inhábiles todos los días del mes de agosto.  Los plazos señalados por meses o por años se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo
  • 8. - pág. nº 8 - expira el último del mes. Los plazos que concluyan en domingo u otro día inhábil se entenderán prorrogados hasta el siguiente hábil.  El sujeto pasivo de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional es la persona o entidad que realice el hecho imponible de la misma, es decir, la que formule la petición inicial de proceso monitorio. No obstante, el pago de la tasa podrá realizarse por su representación procesal o por su abogado/a en su nombre y por su cuenta, si bien en este caso el/la procurador/a o el/la abogado/a no tendrán responsabilidad tributaria por razón de dicho pago.