Este documento describe las tareas del organismo AFSCA en la provincia de Corrientes para fiscalizar el cumplimiento de la ley de medios por parte de las radios locales. Explica que existen radios con permiso precario provisorio y con licencia autorizada, e identifica algunos problemas comunes como la falta de cumplimiento de la grilla de programación horaria. También resume los principales artículos de la ley de medios que el organismo controla en radiodifusión.
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Estado de radios en Corrientes- Ley 26-522 de Servicios de Comunicación Audiovisual
1. UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE
Facultad de Humanidades
Licenciatura en Comunicación Social
Seminario de Práctica Profesional
TRABAJO PRÁCTICO N°2: ESTADO LEGAL DE RADIOS EN CORRIENTES
PROFESORES:
Vilte, Miguel Ángel
Campusano, Marina.
Torres Caragmanola, Eduardo
ALUMNAS:
Díaz, Ivana - González, Celeste - Martínez, Clara- Mendelovich, Verónica -
Nicoletti, Erika- Rosselli, Romina- Tirabosco Pastori, Ornella- Zacarías, Natalí
2. El AFSCA es un organismo
descentralizado creado a partir del
artículo 10 de la Ley N°26.522,
encargada de fiscalizar el protocolo
de faltas en todas las radios del
país; a su vez, cada provincia está
representada por esta entidad.
¿QUÉ ES EL AFSCA?
RADIOS CORRENTINAS: ¿LEGALES O ILÍCITAS?
3. EL AFSCA DE CORRIENTES SE OCUPA DE LOS CONTROLES
REGLAMENTARIOS ÚNICAMENTE EN LA CAPITAL
¿CUÁLES SON SUS TAREAS MAS HABITUALES
EN CORRIENTES?
• Controlar el tiempo de publicidad emitida.
• Supervisar que el top horario se anuncie cada media hora.
• Hacer respetar el horario de emisión del himno nacional, y de la
identificación licenciataria que las radios debes hacer durante las 7 y
las 10 de la mañana.
5. “PERMISO PRECARIO PROVISORIO”
Las radios que tienen el Permiso Precario Provisorio
cumplen un periodo de prueba temporalmente, mientras
esperan que se llame a concurso, que no tiene fecha
definida.
Algunos de estos diales pueden llegar a escuchar hasta
tres programas en un mismo dial.
7. Permiso precario
provisorio
Las radios con
licencia autorizadas
o FM Digital
o Radio Actividad
o Efecto FM
o Total FM
o La Red
o Metropolitana
o FM Capital
o Radio UNNE
o San Cayetano
o Continental
o FM Dorado
8. UN CASO RECIENTE
Radio CNQ
Su emisión interfería en la emisión televisiva de un canal local.
Esto es porque la radio estaba en una frecuencia “ilegal”: 87.9 MhZ.
Se vieron obligados a cortar la transmisión y a cambiarse de
frecuencia mediante un pedido a la AFSCA.
Actualmente la radio CNQ se
encuentra en el dial 88.1 y
realizando trámites de
habilitación de la licencia
9. PROBLEMÁTICAS
La emisora Continental no da los top horarios a la mañana y al mediodía
engancha con Buenos Aires.
FM capital tiene el mismo problema que el anterior junto a programas
improvisados y que incurren en faltas. No contiene grilla de programación, que
es uno de los problemas más corrientes.
Radio UNNE tampoco presenta la grilla de programación, aunque se los
comprende por el traspaso de dirección que se llevó a cabo recientemente. A
pesar de eso, se tendrá en consideración hasta que pueda adecuarse a la ley.
10. Artículos de la Ley N°26.522 que se
fiscalizan actualmente
Artículo 9: Idioma
Programación, avances de programas y avisos publicitarios -
expresados en el idioma oficial o de los Pueblos Originarios.
Excepciones: Programas dirigidos a públicos fuera de las fronteras
nacionales, programas destinados a la enseñanza de idiomas, que se
difundan en otro idioma y sean subtitulados, entre otras.
Artículo 66: Accesibilidad
Incorporar medios de comunicación visual adicional en el que se utilice
subtitulado oculto (closed caption), lenguaje de señas y audio
descripción, para la recepción por personas con discapacidades
sensoriales
11. Artículo 68: Protección de la niñez y contenidos
dedicados.
Artículos de la Ley N°26.522 que se
fiscalizan actualmente
a) En el horario desde las 6.00
y hasta las 22.00 horas
deberán ser aptos para todo
público; b) Desde las 22.00 y
hasta las 6.00 horas se podrán
emitir programas
considerados aptos para
mayores.
12. Artículo 70:
Evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios o
que menoscaben la dignidad humana o induzcan a comportamientos
perjudiciales para el ambiente o para la salud de las personas y la
integridad de los niños, niñas o adolescentes.
Artículo 71:
Quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma
obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad
velarán por el cumplimiento de lo dispuesto por las leyes: 23.344-
24.788- 25.280-25.926- 26.485 -26.061 y Ley N° 24.193 respecto de la
difusión de la información sobre la donación y/o trasplante de órganos
humanos
Artículos de la Ley N°26.522 que se
fiscalizan actualmente
13. Artículo 75: Cadena nacional o provincial
El Poder Ejecutivo nacional y los poderes ejecutivos provinciales podrán, en situaciones
graves, excepcionales o de trascendencia institucional, disponer la integración de la
cadena de radiodifusión nacional o provincial, según el caso, que será obligatoria para
todos los licenciatarios.
Artículo 76: Avisos oficiales y de interés público
La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual podrá disponer la
emisión de mensajes de interés público. Los titulares de licencias de radiodifusión
deberán emitir, sin cargo, estos mensajes según la frecuencia horaria determinada y
conforme a la reglamentación. Los mensajes declarados de interés público no podrán
tener una duración mayor a los ciento veinte (120) segundos y no se computarán en el
tiempo de emisión de publicidad determinado en el artículo 82 de la presente. Para los
servicios por suscripción esta obligación se referirá únicamente a la señal de producción
propia.
Artículos de la Ley N°26.522 que se
fiscalizan actualmente
14. Artículo 81: Emisión de publicidad
Los licenciatarios o autorizados de los servicios de comunicación audiovisual
podrán emitir publicidad conforme a las siguientes previsiones: a) Los avisos
publicitarios deberán ser de producción nacional cuando fueran emitidos por los
servicios de radiodifusión abierta o en los canales o señales propias de los servicios
por suscripción o insertas en las señales nacionales. . La publicidad deberá emitirse
en tandas que deberán estar identificadas al inicio y al final como "espacio
publicitario“
Artículo 82: Tiempo de emisión de publicidad.
El tiempo de emisión de publicidad queda sujeto a las siguientes condiciones:
a) Radiodifusión sonora: hasta un máximo de catorce (14) minutos por hora de
emisión
b) Televisión abierta: hasta un máximo de doce (12) minutos por hora de emisión
c) Televisión por suscripción; los licenciatarios podrán insertar publicidad en la
señal de generación propia, hasta un máximo de ocho (8) minutos por hora101.
Artículos de la Ley N°26.522 que se
fiscalizan actualmente
15. Artículo 107: Sanciones en relación con el horario.
Dentro de los horarios calificados como apto para todo público serán
considerados como falta grave y sancionados con suspensión de
publicidad:
a) Los mensajes que induzcan al consumo de sustancias psicoactivas
b) Las escenas que contengan violencia verbal y/o física injustificada
c) Los materiales previamente editados que enfaticen lo truculento,
morboso o sórdido
d) Las representaciones explícitas de actos sexuales que no sean con
fines educativos. La desnudez y el lenguaje adulto fuera de contexto
e) La utilización de lenguaje obsceno de manera sistemática, sin una
finalidad narrativa que lo avale
f) La emisión de obras cinematográficas cuya calificación realizada por
el organismo público competente no coincida con las franjas horarias
previstas en la presente ley.
Artículos de la Ley N°26.522 que se
fiscalizan actualmente
16. La Sanción por incumplimiento
Primero, se envía la fiscalización (en el caso de la
radio con licencia), a través de un número.
Luego se manda la intimación para que el
programa corrija los errores y en el caso de que se
repita esta conducta tendrá como consecuencia
una sanción monetaria.
17. El AFSCA de Corrientes procura con especial atención el
cumplimiento de la emisión horaria cada 30’.
La publicidad debe estar registrada y no exceder el límite
dispuesto. En el caso de tratarse de la promoción de
bebidas alcohólicas es necesario explicitar la prohibición en
la venta a los menores de edad.
Se debe informar a través de la línea 144 (línea de género)
en caso de exponer alguna denuncia de violencia.
La cuota de música nacional debe cumplir el 70%.
Debe informarse la identificación del licenciatario.
El himno nacional debe estar presente en la programación.
Y la programación se debe cargar en la página de AFSCA.
Algunas de las pautas que se debe cumplir