1. l derecho de habeas Corpus es el que tiene toda persona a no ser víctima de una
privación de la libertad con la cual se viole el orden constitucional y se quebrante
la justicia.
Este bien jurídico emana del derecho fundamental a la libertad individual, que el
artículo 28 de la Constitución reconoce al proclamar: "toda persona es libre".
El derecho de habeas corpus abarca el derecho de ejercer los mecanismos
previstos en el ordenamiento jurídico para suscitar el control de legalidad sobre la
aprehensión.
¿Qué es la acción de habeas corpus?
La acción de habeas corpus es el mecanismo jurídicamente instituido para que las
personas soliciten y obtengan el control judicial del origen, de los motivos y de
las formalidades de una concreta privación de la libertad.
Según el artículo 430 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el
artículo 2 de la Ley 15 de 1992, para la legislación colombiana el habeas corpus
"es una acción pública que la tutela la libertad personal cuando alguien es
capturado con violación de las garantías constitucionales o legales, o se
prolongue ilegalmente la privación de su libertad". El objeto fundamental de la
acción de habeas corpus es poner fin a cualquier caso en el cual se haya
vulnerado el derecho a no perder injustamente la libertad.
¿Cómo consagra la Constitución el derecho de Habeas Corpus?
La Constitución consagra el derecho de habeas corpus en su artículo 30, norma
dispone: "Quien estuviere privado de su libertad, y creyere estarlo ilegalmente,
tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o
por interpuesta persona, el habeas corpus, el cual deberá resolverse en el término
de treinta y seis horas"
¿Quién puede presentar una petición de habeas corpus?
La petición de habeas corpus puede ser presentada:
a. Por la persona que se encuentra privada de la libertad, b. Por terceras personas
en su nombre, sin necesidad de mandato alguno. El artículo 282,3 de la
Constitución faculta al Defensor del Pueblo para invocar el derecho de habeas
corpus.
2. ¿Cuándo puede alguien creer que está ilegalmente privado de la
libertad?
Hay privación ilegal de la libertad: a. Cuando se han violado los requisitos y
condiciones señalados en la Constitución y en la ley para que las personas
puedan ser aprehendidas, detenidas o retenidas, b. Cuando se han dilatado
ilícitamente los términos señalados por la Constitución y la Ley para mantener a
una persona capturada.
¿En qué casos es legal una privación de la libertad?
Una privación de la libertad es legal: a. Cuando se ha producido, según lo prevé
el artículo 28 de la Constitución, " en virtud de mandamiento escrito de autoridad
judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente
definido por la ley", b. Cuando ha recaído en una persona a quien se sorprendió
en situación de flagrancia, de conformidad con lo estatuido en el artículo 32 de la
Constitución, c. Cuando, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, se da
en virtud de una detención preventiva por autoridades de carácter administrativo.
¿Cuándo hay flagrancia?
Según el artículo 370 del Código de Procedimiento Penal hay flagrancia cuando
una persona: a. Es sorprendida en el momento de cometer un delito o una
contravención, b. Es sorprendida con objetos, instrumentos o huellas de las
cuales aparezca fundamentalmente que momentos antes cometió un hecho
punible o participó en él, c. Es perseguida por la fuerza pública inmediatamente
después de cometido el hecho punible, d. Es señalada por voces de auxilio que
piden su captura cuando acaba de cometer una infracción.
¿ Qué es la llamada detención preventiva de carácter administrativo,
también conocida como captura momentánea por la Policía?
Con arreglo al parecer de la Corte Constitucional, la detención preventiva "es una
aprehensión material que tiene como único objeto verificar ciertos hechos que
sean necesarios para que la policía pueda cumplir su función
constitucional…."Ella se da en el caso de las capturas momentáneas previstas en
el artículo 71 del Código Nacional de Policía, popularmente conocidas como
redadas.
¿Qué requisitos exige la Corte Constitucional a la detención
preventiva por autoridades?
3. De a cuerdo con lo expuesto por la Corte Constitucional, la detención preventiva
debe: a. Originarse en motivos fundados, esto es, en hechos suficientemente
claros y urgentes para justificarla, b. Operar exclusivamente en situaciones de
apremio en las cuales no pueda exigirse la orden judicial, c. Tener como único
objeto verificar, en forma rápida, la identidad del detenido o los motivos
fundados de la aprehensión, d. No sobrepasar en caso alguno el límite de treinta y
seis horas señalado en el inciso segundo del artículo 28 de la Constitución, e. Ser
proporcional a la gravedad del hecho, de modo que no se traduzca en una
limitación exagerada de la libertad de la persona.
¿Ante quién se presenta la petición de habeas corpus?
La petición de habeas corpus puede presentarse ante cualquier funcionario
judicial. Sin embargo, de acuerdo con lo establecido por el articulo 431 del
Código de Procedimiento Penal, el trámite de la solicitud corresponde
exclusivamente al juez penal del lugar donde produjo la presenta vulneración de
la libertad individual, o del lugar más cercano a éste.
¿Qué debe contener la solicitud de habeas corpus?
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 432 del Código de Procedimiento Penal,
la solicitud de habeas corpus debe contener: a. El nombre del afectado por la
privación de la libertad, b. Las razones por las cuales se considera
inconstitucional o ilegal esa privación, c. La fecha de reclusión, d. El lugar donde
se encuentra el aprehendido, e. El nombre y el cargo del funcionario que ordenó
la aprehensión, si son conocidos, f. La afirmación, bajo la gravedad del
juramento, de ningún otro juez ha conocido de la solicitud o decidido sobre ella.
¿Qué ocurre si un juez desconoce una petición de habeas corpus?
El juez que desconoce una solicitud de habeas corpus ya por no tramitarla o
decidirla dentro del término legal, ya por obstaculizar su tramitación puede ser
sancionado con arresto de seis meses a dos años y con la perdida del empleo.
¿ Cuál es el contenido del fallo que resuelve favorablemente una
petición de habeas corpus?
La decisión favorable sobre una solicitud de habeas corpus debe contener la
orden inapelable de que se devuelva la libertad a la persona ilegalmente privada
de ella. En el caso de que el habeas corpus sea negado, y el solicitante considere
fundadas las razones de su acción, la providencia que denegó su solicitud podrá
ser impugnada.
4. ¿Qué consecuencias produce el otorgamiento del habeas corpus?
El otorgamiento de habeas corpus produce tres consecuencias: a. La persona
afectada recupera su libertad, b. La persona liberada no podrá ser objeto de
nuevas medidas restrictivas de la libertad cuyo fin sea impedir el
restablecimiento de las garantías quebrantadas, c. Los servidores públicos
involucrados en la violación del derecho a la libertad deben ser investigados
disciplinaria y penalmente.
¿ Qué restricción se impone actualmente en Colombia al ejercicio del
habeas corpus?
Según el artículo 2° de la ley 15 de 1992, que modificó el artículo 430 del
Código de Procedimiento Penal, las peticiones sobre libertad de quien se
encuentra legalmente privado de ella " deberán formularse dentro del respectivo
proceso"
La interpretación de esa norma ha restringido el ejercicio del derecho de habeas
corpus, al limitar su invocación frente a actos judiciales sólo a los eventos en que
se configuren las denominadas vías de hecho o actuaciones arbitrarias de
autoridad cuyo resultado es la vulneración de derechos fundamentales.
¿Qué ha recomendado el Defensor del Pueblo al Congreso en materia
de Habeas Corpus?
En esa materia el Defensor del Pueblo ha recomendado al Congreso aprobar un
proyecto de ley en la cual " se desarrollo un procedimiento eficaz para que en
cualquier tiempo y ante cualquier autoridad judicial pueda invocarse el derecho
de habeas corpus, consagrado en el artículo 30 de la Constitución, con el fin de
que un funcionario imparcial y por lo tanto, diferente al presunto vulnerador de la
libertad- revise la licitud del encarcelamiento".