3. “Un ciudadano (corriente) jamás
comprenderá verdaderamente
“cuáles son sus derechos”, si antes
no comprende cabalmente el
derecho de las obligaciones”.
(Jacques Dupichot. Derecho de Las Obligaciones.
Editorial Temis, S. A, Bogotá, 1984, p. 3).
5. De la Instituta de Justiniano, extraemos
que la obligación es “el vinculo de derecho
entre dos personas, en virtud del cual una
de ellas, a la que llamaremos deudor, se
ve en la necesidad de realizar una
prestación, estimable en dinero, en favor
de la otra, denominada acreedor”.
6. Eugene Gaudement, en su “Teoria
General de las Obligaciones”, define la
obligación como “el Vinculo jurídico por
el que una persona esta sujeta, respecto
de otra, a una prestación, un hecho o una
abstención”.
7. Para los Hermanos Mazeaud, la obligación
es “el vinculo de derecho de aspecto
pecuniario que une a dos (o mas) personas,
una de las cuales, el deudor, esta
constreñida a una prestación a favor de la
otra, el acreedor”.
8. El Dr. Jorge A. Subero Isa, en su obra “Teoria
General de las Obligaciones en Derecho
Dominicano”, define la obligación como “el
derecho que tiene una persona llamada
acreedor de exigirle a otra persona llamada
deudor a que esta cumpla con una prestación
en beneficio de aquella”.
19. 1.- Según sus fuentes:
A) Contractuales;
B) Cuasicontractuales;
C) Delictuales;
D) Cuasidelictuales; y
E) Legales.
20. 2.- Según su Objeto:
A) De dar, de hacer y de no hacer; B)
Positivas y Negativas;
C) Civiles y Naturales;
D) Reales y Ordinarias; y
E) De Resultado (Determinadas) y de
Medios (Prudencia y Diligencia).
21. 3.- Por sus Elementos:
A) Simples: las que tienen un solo deudor,
un solo acreedor y un solo objeto.
B) Complejas: las que tienen ora
pluralidad de sujetos (mancomunadas;
solidarias), ora pluralidad de objetos
(alternativas; facultativas; conjuntivas).
23. I.- Requisitos de validez de las
convenciones:
1) Consentimiento
2) Capacidad
3) Objeto
4) Causa
(Art. 1108, CC)
24. 1.- Consentimiento.- En nuestro
ordenamiento jurídico, el
consentimiento es el elemento
esencial del contrato. Es el concierto
o acuerdo de voluntad de las partes.
25. 2.- Capacidad.- Es la actitud
para gozar de un derecho o
para ejercerlo.
26. 3.- El objeto.- Es la prestación
sobre la que recae el contrato u
obligación. Es lo que la hace
nacer el contrato; lo que debe
la persona obligada.
27. 4.- La causa.- Es la motivación
de la voluntad; el fin o el
porqué una persona se obliga
frente a otra.
28. Que conoce el juez?
A) Determinación del contenido y alcance de
las obligaciones (interpretación);
B) Revisión de los términos del contrato;
C) Anulación por ausencia de uno de los
elementos;
D) Terminación por incumplimiento.
30. La interpretación es una
cuestión de hecho, que
depende del poder soberano de
los jueces de fondo, cuando la
clausula es oscura.
31. La determinación de la
categoría jurídica a la cual
pertenece el contrato es una
cuestión de derecho.
32. La Resolución:
En los casos de inejecución, el contrato
será resuelto, no por falta de una
condición de validez, sino simplemente
porque una de las partes no quiere o no
puede ejecutarla. Esta figura es exclusiva
de los contratos que contienen
obligaciones reciprocas. (Art. 1184).
(Continúa)
33. El principio es que la resolución no
es automática como consecuencia de
la inejecución, sino que esta debe
demandarse. En virtud de su poder
de apreciación, el juez no está
obligado a pronunciar la resolución.
(Continúa)
34. El juez puede acordar el resarcimiento de daños
y perjuicios o bien puede acordar la resolución
con o sin indemnización. Para la condenación en
daños y perjuicios, supone que se reúnan las
condiciones de la responsabilidad civil.
(Continúa)
35. Efectos.-
En cuanto a sus efectos, la
resolución trae consigo los
mismos efectos que la nulidad,
es decir, el aniquilamiento
retroactivo del contrato.