2.
LIBERTAD: Es un derecho de todos los
hombres
Solo es posible su limitación en supuestos
predeterminados en una norma jurídica
◦ Ley
◦ Predeterminación: seguridad jurídica
◦ Intervención órganos jurisdiccionales
Intervención inicial fase gubernativa
3.
La CE reconoce un ámbito de autodeterminación
Supone la ausencia de perturbaciones a la libertad y la seguridad
Dimensión positiva:
◦
Dimensión negativa.
◦
potestad y ámbito de autodeterminación y autoorganización que corresponde a las
personas y que implica la capacidad de adoptar y ejecutar libremente las propias decisiones.
«La seguridad aludida en ese pasaje constitucional comporta o implica la ausencia de
perturbaciones procedentes de medidas tales como la detención u otras similares que,
adoptadas arbitraria o ilegalmente, restringen o amenazan la libertad de toda persona de
organizar en cualquier momento y lugar, dentro del territorio nacional, su vida individual y
social con arreglo a sus propias opciones y convicciones.» (STC 15/86).
No confundir con los valores superiores del ordenamiento ni con
la seguridad jurídica
Mecanismos de garantía
◦
◦
◦
◦
Tipicidad penal y procesal
Garantías de las privaciones de libertad
Control judicial de la privación de libertad
Principio de legalidad
4.
Tipos de privación de libertad
◦ Detención gubernativa
◦ Libertad vigilada : limitaciones y obligaciones
◦ Localización permanente: alternativa a las penas cortas de
prisión.
◦ Arresto domiciliaro del quebrado
◦ Control de alcoholemia
◦ Identificaciones
◦ Internamiento en establecimiento psiquiátrico
Este probada la enajenación mental (dictamen médico)
Que la enajenación justifique el internamiento
Que internamiento cese cuando cese la perturbación
◦ Extranjería
Procesos de expulsión
5. ◦ Supuesto más habitual de privación provisional de la
libertad.
◦ Causas:
Comisión de un delito, -intento, ejecución, huida
inmediatamente posterior-, o la sospecha de ella, la fuga de
un establecimiento penal, la situación de procesamiento o la
condena en rebeldía.
Sólo es posible la detención por simples faltas si no se
tuviera domicilio conocido y no se presta fianza.
◦ Extranjeros:
Ley 4/1985, de 21 de Marzo, de Extradición Pasiva
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración
social
6.
Artículo 17.2 CE. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente
necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos,
y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en
libertad o a disposición de la autoridad judicial
Dos límites:
◦ Plazo máximo: “no podrá durar más tiempo del que sea estrictamente
necesario para hacer las indagaciones para aclarar los hechos”
◦ Plazo determinado: plazo máximo de setenta y dos horas para la puesta
en libertad o a disposición judicial.
Excepción (art. 55.2 CE y 520 LECRIM): acusados de pertenecer a elementos
terroristas o bandas armadas +48h con autorización judicial
◦
Artículo 520 bis. 1. Toda persona detenida como presunto partícipe de alguno de los
delitos a que se refiere el artículo 384 bis será puesta a disposición del Juez competente
dentro de las setenta y dos horas siguientes detención. No obstante, podrá prolongarse la
detención el tiempo necesario para los fines investigadores, hasta un límite máximo de
otras cuarenta y ocho horas, siempre que, solicitada tal prórroga mediante comunicación
motivada dentro de las primeras cuarenta y ocho horas desde la detención, sea autorizada
por el Juez en las veinticuatro horas siguientes. Tanto la autorización cuanto la denegación
de la prórroga se adoptarán en resolución motivada
19/02/2014
6
7. ◦
Artículo 17.3 CE. 3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea
comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar.(….)
Objetivo:
◦ Evitar que la desinformación y la soledad suponga indefensión del detenido.
◦ Asegurar al detenido una información básica y un asesoramiento jurídico.
Contenido:
◦ razones que han provocado su detención
◦ derechos que le asisten.
Procedimiento:
◦ de forma inmediata
◦ de manera comprensible
◦ intervención de un intérprete si el detenido lo requiere, incluidos los que siendo españoles, no entiendan el
idioma oficial.
Artículo 520. LECRIM.
2. Toda persona detenida o presa será informada, de modo que le sea comprensible, y de forma inmediata, de los hechos que se le
imputan y las razones motivadoras de su privación de libertad, así como de los derechos que le asisten y especialmente de los
siguientes:
a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o a
manifestar que sólo declarará ante el Juez.
b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
c) Derecho a designar Abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e
intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el detenido o preso no designara Abogado, se procederá a la
designación de oficio.
d) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se
halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su
país.
e) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se; trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano.
f) Derecho a ser reconocido por el Médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la Institución en que se encuentre, o por
cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.
3. Si se tratare de un menor de edad o incapacitado, la autoridad baja cuya custodia se encuentre el detenido o preso notificará las
circunstancias del apartado 2.d) a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del mismo y, si no fueran halladas, se
dará cuenta inmediatamente al Ministerio Fiscal. Si el detenido menor o incapacitado fuera extranjero, el hecho de la detención se
notificará de oficio al Cónsul de su país.
19/02/2014
7
8. ◦ Artículo 17.3 CE (…) Se garantiza la asistencia de abogado al
detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos
que la Ley establezca.
No equivale a la asistencia letrada en el marco de un
procedimiento (derecho a la tutela judicial efectiva art.
24.2 CE).
Objeto:
◦ Garantizar a la persona detenida una asistencia jurídica.
◦ Asegurar que las diligencias se desarrollan conforme a Derecho.
Contenido:
Libre elección de abogado por parte del detenido.
◦ Excepción: designación de oficio a los detenidos para los que se
decrete incomunicación
Debe ir acompañada de una solicitud simultánea al órgano judicial para
que éste confirme o revoque la incomunicación acordada
19/02/2014
8
9. Artículo. 17.4.CE. La Ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la
inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo,
por la Ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
◦ Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, Reguladora del Procedimiento Habeas Corpus
◦
Objeto: Permitir a cualquier persona privada de libertad solicitar la intervención
del juez para que verifique
◦
◦
la legalidad de su privación de libertad o
las condiciones en que tiene lugar esta privación.
◦
Objeto: obtener la inmediata puesta a disposición de la Autoridad judicial competente de
cualquier persona detenida ilegalmente. Se consideran personas ilegalmente detenidas:
por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran
los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades y requisitos exigidos por las
Leyes;
ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar;
Procedimiento
Procedimiento de cognición limitada que se caracteriza por su sencillez, rapidez y
flexibilidad.
◦
◦
por plazo superior al señalado en las Leyes si, transcurrido el mismo, no serían puestas en
libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención;
aquellas privadas de libertad a quien no los sean respetados los derechos que la Constitución y
las Leyes Procesales garantizan a toda persona detenida.
19/02/2014
9
10.
Legitimación:
funciones de indagación o prevención
el conocimiento de la identidad de las personas requeridas
fuere necesario para el ejercicio de las funciones de
protección de la seguridad;
Cómo:
De forma respetuosa, cortés y proporcionada.
A lo anterior ha de añadirse que, aun contando con
cobertura legal y ejercitándose el requerimiento para el
cumplimiento del fin previsto normativamente, el ejercicio
de las facultades de identificación ha de llevarse a cabo de
forma proporcionada, respetuosa, cortés y, en definitiva,
del modo que menos incidencia genere en la esfera del
individuo. (STC 13/2001)
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-4252
11.
Privación de libertad provisional
Solo será posible cuando no existan otras
medidas alternativa
Objetivo art. 503 Lecrim
◦
◦
◦
◦
Asegurar la presencia del imputado en el proceso
Evitar la alteración de pruebas
Evitar la actuación contra bienes jurídicos de la victima
Evitación de nuevos delitos
◦ Plazos máximo: legislador: 4 años
Extradición pasiva
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1882-6036
12.
Art. 25 CE: principio de legalidad
◦ Condenas penales
◦ Sanciones administrativas
Principio de tipicidad
Exigencias
◦ Lex scripta
◦ Lex previa
◦ Lex certa
13.
Reserva de ley
◦ Material
Predeterminación normativa del as conductas ilícitas y
de las sanciones
◦ Formal
Rango de la norma. La reserva es absoluta
TC
Las normas que imponen privación de libertad
requieren ley orgánica. Art. 17 CE
14.
Predeterminación normativa
◦ Ley anterior a la comisión del hecho
Art. 9.3 CE irretroactividad
◦ Lex certa: determinación del delito y la pena
Exclusión de la analogía
Interdicción de la costumbre
No impide la remisión a otra norma para
complementar
Ne bis in idem
15.
Principio de legalidad.
Matizados. Diferente naturaleza
Repercusión
Las sanciones administrativas son recurribles
Diversidad de actuaciones administrativas hace
difícil una determinación exhaustiva.
◦ Cobertura legal
◦
◦
◦
◦
Relación de supremacía
Permite la colaboración reglamentaria
16.
Limites materiales y formales (art. 25 CE)
◦ Materiales: Prohibición penas privativas de libertad
◦ Formales:
derechos de defensa
Revisión judicial
Ne bis in idem