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QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 4o. Y 73 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR
INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE

Los que suscriben, diputados integrantes de la mesa directiva de la Comisión de
Juventud y Deporte, José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Sixto Alfonso Zetina
Soto, Juan José Cuevas García, César Daniel González Madruga, del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional; Nely Edith Miranda Herrera, Sandra
Méndez Hernández, Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional; Carlos Torres Piña, del Grupo Parlamentario del Partido
de la Revolución Democrática, y Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario
del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo
71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el
artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a consideración de esta soberanía iniciativa
con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73 y se adiciona el artículo 4,
ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la siguiente

Exposición de Motivos

Históricamente México ha tenido una población con predominio de niños y jóvenes.
Tan sólo entre 1950 y 2000 la población entre cero y 14 años representó más del 45%
del total de la población.

Hoy día, de los 107 millones de personas que, en promedio, componen la población
total de nuestra sociedad, 35 millones, en promedio, son jóvenes de entre 12 y 29 años
de edad es decir, el 33% del total de la población mexicana es de jóvenes.1

Desafortunadamente la historia por la que han transitado los jóvenes ha estado marcada
por obstáculos y dificultades sociales que no sólo han limitado su desarrollo integral
sino que los tienen en un estado de rezago social que día con día se incrementa.

Tan sólo en educación y empleo, 8 millones de jóvenes, no estudian y no trabajan. 2 De
éstos, algunos son migrantes (2 millones),3 otros cuentan con trabajos no registrados (1
millón)4 como el subempleo con bajos salarios, carencia de prestaciones sociales, falta
de seguridad laboral y perspectivas de mejora laboral negativas, otros más están en los
reclusorios (119 mil),5 y el resto, poco más de 4 millones, totalmente expuestos a las
redes del crimen organizado bajo la esperanza de obtener prosperidad que mediante
otras vías se ve muy complicado de conseguir.

De los jóvenes con empleo, la última encuesta sobre juventud arrojó que el 61.43% de
las y los jóvenes ganan entre 1 y 3 salarios mínimos. 6 Por lo que hace a la cobertura
educativa sólo en el nivel medio superior, origina que cada año miles de jóvenes queden
sin oportunidad de estudiar, así por ejemplo, para el ciclo escolar 2009-2010, 2.4
millones quedaron fuera del sistema escolarizado y, en educación superior, solamente
ingresará el 27.6% de la población en edad de cursarla.

Respecto a la salud, el 50% de las y los jóvenes no tienen acceso a algún servicio de
salud, y adicionalmente el 70% de los jóvenes, como grupo etario, tienen contacto con
alcohol y drogas 7 convirtiéndose para algunos en el principal problema que enfrentan
durante su juventud.

En el tema de la seguridad, es alarmante que cerca del 50% de quienes están en las
cárceles de toda la República Mexicana son jóvenes.8 Resulta igualmente alarmante el
grado de desintegración del tejido social que se percibe con tristeza en diferentes
ciudades del país en donde el sector juvenil es el principal afectado.

Sin duda, este panorama es crudo, pesimista y opuesto a la idea de juventud, que por
definición se refiere a una etapa de la vida de los individuos formativa, creativa, llena de
vitalidad, de entusiasmo, de sensibilidad y de nobleza; etapa que constituye la
oportunidad más grande de desarrollo para su persona, para sus familias, para su
comunidad y en general para su Nación.

En efecto, los jóvenes por su condición humana particular representan un potencial
humano que los hace formadores de cambios sociales y actores estratégicos para el
desarrollo de cualquier sociedad.

No es menor el rol de los jóvenes dentro de la sociedad, que por excelencia forman
parte de la población económicamente activa. El Consejo Nacional de Población
(Conapo) refiere que cuando se presenta el fenómeno de transición demográfica en el
que la población en edad de trabajar es mayor a la dependiente, entonces el potencial
productivo de la economía nacional es mayor.

En nuestro país, los 35 millones de jóvenes mexicanos que representan el 33% del total
de la población, constituyen uno de los motores más importantes para su desarrollo y
por lo tanto la oportunidad más grande de desarrollo hacia los próximos 20 años,
cuando alcanzará su máximo histórico, constituyendo en términos del Conapo un
verdadero bono demográfico, es decir; estamos ante la oportunidad de desarrollo más
grande gracias al potencial que representan las y los jóvenes.

Todo lo anterior hace imprescindible la intervención conjunta, coordinada y eficaz de
las instituciones del Estado en sus tres órdenes de gobierno, es decir, se trata de una
tarea donde los gobiernos federal, estatales y municipales, deben actuar de manera
corresponsable en el ámbito de sus competencias. Para lograrlo es indispensable
incorporar a nuestro marco jurídico la protección expresa de las y los jóvenes, e investir
a las instituciones del Estado en sus diferentes órdenes con las facultades para llevar a
cabo las políticas y acciones necesarias que la garanticen.

Por todo lo anterior, la propuesta que ahora se presenta tiene las dos finalidades
siguientes:

La primera de ellas consiste en reconocer expresamente en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos el derecho de las y los jóvenes a su desarrollo integral,
por lo que se propone adicionar un párrafo al artículo 4.

La segunda pretende facultar expresamente al Congreso de la Unión para legislar en
materia de juventud, con el objeto de que el Poder Legislativo federal pueda expedir las
leyes necesarias que instrumenten la forma como las Instituciones del Estado, en sus
tres órdenes de gobierno, deben actuar para atender a las y los jóvenes mexicanos de tal
manera que se garantice su desarrollo integral.

Respecto a la propuesta de incorporar en el artículo 4 de la Constitución el derecho de
las y los jóvenes a su desarrollo integral, tiene su razón de ser en los siguientes
razonamientos:

Los Derechos Humanos, desde una concepción iusnaturalista,9 devienen de un estado de
naturaleza del hombre en el que cuenta con derechos naturales como: la vida, la libertad
y la propiedad. Con éstos todos los hombres nacen y gozan por igual y para garantizar
su ejercicio los hombres crean una sociedad política en la que encargan a una autoridad
la protección de los mismos.

Desde una visión contemporánea los distintos estudiosos10 e Instituciones especialistas11
coinciden en sostener que los derechos humanos son aquellas facultades que necesita el
ser humano para su permanencia y desarrollo natural, sin las cuales no puede vivir como
ser humano ya que les son inherentes por su naturaleza, y deben ser reconocidas y
garantizadas por el Estado para preservar la especie humana.

Ahora bien, siendo nuestra sociedad una nación constituida en un estado de derecho, es
decir, que se rige por un conjunto de normas que ella misma crea y que tienen como
piedra angular una ley fundamental llamada Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, es en ésta en la que se reconocen expresamente los derechos fundamentales
de los mexicanos, en los que coinciden ambas filosofías, y que el Estado a través de sus
diferentes órdenes de gobierno tiene la obligación de garantizar.

En este orden de ideas, si bien es cierto que nuestra Constitución consagra un amplio
número de derechos fundamentales que buscan garantizar a todos los individuos su
permanencia y desarrollo como personas, por el simple hecho de serlo; que dicho
reconocimiento es el resultado de un proceso histórico marcado por movimientos
sociales en todo el mundo e internos a partir del México Independiente, de donde
surgieron numerosos ordenamientos en los que se enriquecieron los derechos
fundamentales; y que dichos derechos consagrados por nuestra Ley Suprema son
también para las y los jóvenes; también es cierto que el diagnóstico expuesto
anteriormente refleja la necesidad de enfatizar expresamente en el texto constitucional
la protección del desarrollo integral de la juventud mexicana, pues sólo así se
garantizará dicho derecho.

Todo lo anterior hace indispensable incorporar expresamente en la Constitución el
derecho de las y los jóvenes a su desarrollo integral, con la intención de materializar su
protección y hacer realidad la atención y el apoyo del Estado a los jóvenes.

Sobre la propuesta de reformar el artículo 73 de la Constitución con el objeto de facultar
expresamente al Congreso de la Unión para legislar en materia de juventud, tiene su
justificación en la necesidad de otorgar a la Federación la rectoría de las políticas y
acciones a favor de la juventud mexicana, la facultad para establecer las bases de
coordinación interinstitucional así como la concurrencia de los tres órdenes de gobierno,
todo ello encaminado a garantizar el derecho de las y los jóvenes a la satisfacción de sus
necesidades para su desarrollo integral.
La propuesta es imprescindible ya que actualmente el Congreso de la Unión no tiene
facultades expresas para legislar en la materia,12 lo que limita la actuación de los poderes
federales de apoyo y atención a las y los jóvenes, so pena de invadir facultades
constitucionales de los gobiernos estatales, ya que el artículo 124 de la Constitución
expresamente señala que "las facultades que no están expresamente concedidas por esta
Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados", por un
lado; y por otro lado, los esfuerzos de los Gobiernos Estales y Municipales en la materia
de juventud han resultado insuficientes y dispersos para atender las necesidades de los
35 millones de jóvenes.

Por todo lo anterior, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente
proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 73; y se adiciona el artículo 4, ambos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73; y se adiciona el artículo
4o. con un nuevo párrafo 10, recorriéndose el actual, ambos de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como siguen:

Artículo 4o. …

…

…

…

…

…

…

…

…

Las y los jóvenes tienen derecho a su desarrollo integral, el cual se alcanzará
mediante la protección efectiva de las garantías que otorga esta Constitución. A fin
de lograr el objetivo la ley establecerá los instrumentos, apoyos y la concurrencia
de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios.

…

Artículo 73. …

       I. a XXIX-I. …
XXIX-J. Para legislar en materia de juventud y de deporte, estableciendo las
        bases generales de coordinación de la facultad concurrente entre la Federación,
        los estados, el Distrito Federal y municipios; asimismo de la participación de los
        sectores social y privado, y

        XXIX-K. a XXX. …

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, deberán expedir las leyes y, en su caso, adecuar la
legislación para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, dentro del plazo
de un año a partir de su entrada en vigor.

Notas
1.         Estimaciones          para          el          2010           del          Conapo.
2. Estimaciones al 2010 del Conapo y Encuesta Nacional de Juventud 2005.
3.                     Inegi,                     conteo                      2005.
4. Estimaciones al 2010 del Conapo y Encuesta Nacional de Juventud 2005.
5. SEP-SSP. Sistema penitenciario mexicano, 2008. Conferencia del Episcopado Mexicano, Estudio
sobre               el             sistema               penitenciario,              2009.
6.           Encuesta            Nacional            de            Juventud              2005.
7.           Encuesta             Nacional             de             Salud              2006
8. Conferencia del Episcopado Mexicano, Estudio sobre el sistema penitenciario, 2009.
9.      John        Locke,       Ensayo       sobre        el       gobierno        civil,     …
10. Véase: Castán Tobeñas, José, Los derechos del hombre, tercera ed. Reus, Madrid, España, 1985, pág.
13
11. Comisión Nacional de Derechos Humanos. Véase el artículo 6 de su Reglamento Interno.
12. Conclusión del estudio realizado también por el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones
Parlamentarias de la Cámara de Diputados, para la Comisión de Juventud y Deporte. Febrero de 2010.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2010.

Diputados: José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Nely Edith Miranda Herrera (rúbrica),
Sandra Méndez Hernández (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Sixto Alfonso Zetina Soto
(rúbrica), Carlos Torres Piña (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), César Daniel González
Madruga (rúbrica), Juan Carlos Natale López.

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Que reforma los artículos 4o y 73

  • 1. QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 4o. Y 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE Los que suscriben, diputados integrantes de la mesa directiva de la Comisión de Juventud y Deporte, José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Sixto Alfonso Zetina Soto, Juan José Cuevas García, César Daniel González Madruga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Nely Edith Miranda Herrera, Sandra Méndez Hernández, Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Carlos Torres Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73 y se adiciona el artículo 4, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la siguiente Exposición de Motivos Históricamente México ha tenido una población con predominio de niños y jóvenes. Tan sólo entre 1950 y 2000 la población entre cero y 14 años representó más del 45% del total de la población. Hoy día, de los 107 millones de personas que, en promedio, componen la población total de nuestra sociedad, 35 millones, en promedio, son jóvenes de entre 12 y 29 años de edad es decir, el 33% del total de la población mexicana es de jóvenes.1 Desafortunadamente la historia por la que han transitado los jóvenes ha estado marcada por obstáculos y dificultades sociales que no sólo han limitado su desarrollo integral sino que los tienen en un estado de rezago social que día con día se incrementa. Tan sólo en educación y empleo, 8 millones de jóvenes, no estudian y no trabajan. 2 De éstos, algunos son migrantes (2 millones),3 otros cuentan con trabajos no registrados (1 millón)4 como el subempleo con bajos salarios, carencia de prestaciones sociales, falta de seguridad laboral y perspectivas de mejora laboral negativas, otros más están en los reclusorios (119 mil),5 y el resto, poco más de 4 millones, totalmente expuestos a las redes del crimen organizado bajo la esperanza de obtener prosperidad que mediante otras vías se ve muy complicado de conseguir. De los jóvenes con empleo, la última encuesta sobre juventud arrojó que el 61.43% de las y los jóvenes ganan entre 1 y 3 salarios mínimos. 6 Por lo que hace a la cobertura educativa sólo en el nivel medio superior, origina que cada año miles de jóvenes queden sin oportunidad de estudiar, así por ejemplo, para el ciclo escolar 2009-2010, 2.4 millones quedaron fuera del sistema escolarizado y, en educación superior, solamente ingresará el 27.6% de la población en edad de cursarla. Respecto a la salud, el 50% de las y los jóvenes no tienen acceso a algún servicio de salud, y adicionalmente el 70% de los jóvenes, como grupo etario, tienen contacto con
  • 2. alcohol y drogas 7 convirtiéndose para algunos en el principal problema que enfrentan durante su juventud. En el tema de la seguridad, es alarmante que cerca del 50% de quienes están en las cárceles de toda la República Mexicana son jóvenes.8 Resulta igualmente alarmante el grado de desintegración del tejido social que se percibe con tristeza en diferentes ciudades del país en donde el sector juvenil es el principal afectado. Sin duda, este panorama es crudo, pesimista y opuesto a la idea de juventud, que por definición se refiere a una etapa de la vida de los individuos formativa, creativa, llena de vitalidad, de entusiasmo, de sensibilidad y de nobleza; etapa que constituye la oportunidad más grande de desarrollo para su persona, para sus familias, para su comunidad y en general para su Nación. En efecto, los jóvenes por su condición humana particular representan un potencial humano que los hace formadores de cambios sociales y actores estratégicos para el desarrollo de cualquier sociedad. No es menor el rol de los jóvenes dentro de la sociedad, que por excelencia forman parte de la población económicamente activa. El Consejo Nacional de Población (Conapo) refiere que cuando se presenta el fenómeno de transición demográfica en el que la población en edad de trabajar es mayor a la dependiente, entonces el potencial productivo de la economía nacional es mayor. En nuestro país, los 35 millones de jóvenes mexicanos que representan el 33% del total de la población, constituyen uno de los motores más importantes para su desarrollo y por lo tanto la oportunidad más grande de desarrollo hacia los próximos 20 años, cuando alcanzará su máximo histórico, constituyendo en términos del Conapo un verdadero bono demográfico, es decir; estamos ante la oportunidad de desarrollo más grande gracias al potencial que representan las y los jóvenes. Todo lo anterior hace imprescindible la intervención conjunta, coordinada y eficaz de las instituciones del Estado en sus tres órdenes de gobierno, es decir, se trata de una tarea donde los gobiernos federal, estatales y municipales, deben actuar de manera corresponsable en el ámbito de sus competencias. Para lograrlo es indispensable incorporar a nuestro marco jurídico la protección expresa de las y los jóvenes, e investir a las instituciones del Estado en sus diferentes órdenes con las facultades para llevar a cabo las políticas y acciones necesarias que la garanticen. Por todo lo anterior, la propuesta que ahora se presenta tiene las dos finalidades siguientes: La primera de ellas consiste en reconocer expresamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el derecho de las y los jóvenes a su desarrollo integral, por lo que se propone adicionar un párrafo al artículo 4. La segunda pretende facultar expresamente al Congreso de la Unión para legislar en materia de juventud, con el objeto de que el Poder Legislativo federal pueda expedir las leyes necesarias que instrumenten la forma como las Instituciones del Estado, en sus
  • 3. tres órdenes de gobierno, deben actuar para atender a las y los jóvenes mexicanos de tal manera que se garantice su desarrollo integral. Respecto a la propuesta de incorporar en el artículo 4 de la Constitución el derecho de las y los jóvenes a su desarrollo integral, tiene su razón de ser en los siguientes razonamientos: Los Derechos Humanos, desde una concepción iusnaturalista,9 devienen de un estado de naturaleza del hombre en el que cuenta con derechos naturales como: la vida, la libertad y la propiedad. Con éstos todos los hombres nacen y gozan por igual y para garantizar su ejercicio los hombres crean una sociedad política en la que encargan a una autoridad la protección de los mismos. Desde una visión contemporánea los distintos estudiosos10 e Instituciones especialistas11 coinciden en sostener que los derechos humanos son aquellas facultades que necesita el ser humano para su permanencia y desarrollo natural, sin las cuales no puede vivir como ser humano ya que les son inherentes por su naturaleza, y deben ser reconocidas y garantizadas por el Estado para preservar la especie humana. Ahora bien, siendo nuestra sociedad una nación constituida en un estado de derecho, es decir, que se rige por un conjunto de normas que ella misma crea y que tienen como piedra angular una ley fundamental llamada Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es en ésta en la que se reconocen expresamente los derechos fundamentales de los mexicanos, en los que coinciden ambas filosofías, y que el Estado a través de sus diferentes órdenes de gobierno tiene la obligación de garantizar. En este orden de ideas, si bien es cierto que nuestra Constitución consagra un amplio número de derechos fundamentales que buscan garantizar a todos los individuos su permanencia y desarrollo como personas, por el simple hecho de serlo; que dicho reconocimiento es el resultado de un proceso histórico marcado por movimientos sociales en todo el mundo e internos a partir del México Independiente, de donde surgieron numerosos ordenamientos en los que se enriquecieron los derechos fundamentales; y que dichos derechos consagrados por nuestra Ley Suprema son también para las y los jóvenes; también es cierto que el diagnóstico expuesto anteriormente refleja la necesidad de enfatizar expresamente en el texto constitucional la protección del desarrollo integral de la juventud mexicana, pues sólo así se garantizará dicho derecho. Todo lo anterior hace indispensable incorporar expresamente en la Constitución el derecho de las y los jóvenes a su desarrollo integral, con la intención de materializar su protección y hacer realidad la atención y el apoyo del Estado a los jóvenes. Sobre la propuesta de reformar el artículo 73 de la Constitución con el objeto de facultar expresamente al Congreso de la Unión para legislar en materia de juventud, tiene su justificación en la necesidad de otorgar a la Federación la rectoría de las políticas y acciones a favor de la juventud mexicana, la facultad para establecer las bases de coordinación interinstitucional así como la concurrencia de los tres órdenes de gobierno, todo ello encaminado a garantizar el derecho de las y los jóvenes a la satisfacción de sus necesidades para su desarrollo integral.
  • 4. La propuesta es imprescindible ya que actualmente el Congreso de la Unión no tiene facultades expresas para legislar en la materia,12 lo que limita la actuación de los poderes federales de apoyo y atención a las y los jóvenes, so pena de invadir facultades constitucionales de los gobiernos estatales, ya que el artículo 124 de la Constitución expresamente señala que "las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados", por un lado; y por otro lado, los esfuerzos de los Gobiernos Estales y Municipales en la materia de juventud han resultado insuficientes y dispersos para atender las necesidades de los 35 millones de jóvenes. Por todo lo anterior, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 73; y se adiciona el artículo 4, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo Único. Se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73; y se adiciona el artículo 4o. con un nuevo párrafo 10, recorriéndose el actual, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como siguen: Artículo 4o. … … … … … … … … … Las y los jóvenes tienen derecho a su desarrollo integral, el cual se alcanzará mediante la protección efectiva de las garantías que otorga esta Constitución. A fin de lograr el objetivo la ley establecerá los instrumentos, apoyos y la concurrencia de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios. … Artículo 73. … I. a XXIX-I. …
  • 5. XXIX-J. Para legislar en materia de juventud y de deporte, estableciendo las bases generales de coordinación de la facultad concurrente entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y municipios; asimismo de la participación de los sectores social y privado, y XXIX-K. a XXX. … Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. El Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán expedir las leyes y, en su caso, adecuar la legislación para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, dentro del plazo de un año a partir de su entrada en vigor. Notas 1. Estimaciones para el 2010 del Conapo. 2. Estimaciones al 2010 del Conapo y Encuesta Nacional de Juventud 2005. 3. Inegi, conteo 2005. 4. Estimaciones al 2010 del Conapo y Encuesta Nacional de Juventud 2005. 5. SEP-SSP. Sistema penitenciario mexicano, 2008. Conferencia del Episcopado Mexicano, Estudio sobre el sistema penitenciario, 2009. 6. Encuesta Nacional de Juventud 2005. 7. Encuesta Nacional de Salud 2006 8. Conferencia del Episcopado Mexicano, Estudio sobre el sistema penitenciario, 2009. 9. John Locke, Ensayo sobre el gobierno civil, … 10. Véase: Castán Tobeñas, José, Los derechos del hombre, tercera ed. Reus, Madrid, España, 1985, pág. 13 11. Comisión Nacional de Derechos Humanos. Véase el artículo 6 de su Reglamento Interno. 12. Conclusión del estudio realizado también por el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados, para la Comisión de Juventud y Deporte. Febrero de 2010. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2010. Diputados: José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Nely Edith Miranda Herrera (rúbrica), Sandra Méndez Hernández (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Sixto Alfonso Zetina Soto (rúbrica), Carlos Torres Piña (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), Juan Carlos Natale López.