Poder electoral. Consejo nacional electoral, atribuciones. Junta electoral nacional. Comisión del registro civil y electoral. Comisión de participación política y financiamiento. Jurisdicción contenciosa electoral. Legislación electoral.
Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
El poder electoral
1.
2. Es la capacidad que
tiene la población para
ejercer su derecho al
voto y poder elegir su
gobierno, siendo
diferente en todos los
países, sujeto a los
derechos que cada
población tenga frente
a su gobierno.
Se basa siempre en
las leyes de sufragio.
El Poder Electoral,
cuenta con una serie de
organismo e
instituciones que se
encargan de supervisar
en todo momento los
procesos de elecciones
para que funcionen
correctamente.
PODER ELECTORAL
3. Es uno de los 5
poderes en el que
se divide el
Poder Público de
Venezuela y tiene
carácter
permanente, donde
su sede es la
capital de la
República
Bolivariana de
Venezuela,
Es el ente
rector del
Poder
Electoral,
responsable de
la
transparencia
de los procesos
electorales,
garantizando a
los venezolanos
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
4. ATRIBUCIONES
Organizar, administrar, dirigir y
vigilar los actos relativos a la
elección de cargos de
representación popular y
referendos.
Declarar la nulidad
de elecciones.
Dictar directivas
en materia de
publicidad
político-
electoral.
Formular su
presupuesto.
Administrar el
Registro Civil y
Electoral.
Organizar la
inscripción y
registro de las
organizaciones con
fines políticos.
Organizar las elecciones de
sindicatos, gremios
profesionales y organizaciones
con fines políticos en los
términos que señale la ley.
Regular el
financiamiento de las
organizaciones
políticas.
Reglamentar las
leyes electorales.
5. Según el artículo 44 de la CRBV, es un Órgano
Subordinado del Consejo Nacional Electoral, el cual se
encuentra integrado por tres (3) miembros, donde dos
(2) de ellos son rectores electorales y uno (1) será el
suplente, distinto a los rectores que conforman la
Junta Nacional Electoral, quien es presidido por un
rector electoral, postulado por la sociedad civil, con
competencia nacional de carácter permanente y que
tiene su sede en la Capital de Venezuela, y es el
encargado de la dirección, supervisión y control de
todos los actos relativos al desarrollo de los procesos
electorales y de referendos.
JUNTA ELECTORAL nacional
6. Es un Órgano Subordinado del Consejo Nacional Electoral, el
cual se encuentra integrado por tres (3) miembros, donde dos
(2) de ellos son rectores electorales y uno (1) será el
suplente, distinto a los rectores que conforman la Junta
Nacional Electoral, quien es presidido por un rector
electoral, postulado por la sociedad civil, con competencia
nacional de carácter permanente y que tiene su sede en la
Capital de Venezuela, como lo establece el artículo 44 de la
CRBV, el cual es el encargado de la formación, organización,
supervisión y actualización del Registro Civil y del
Registro Electoral.
COMISIÓN DE REGISTRO CIVIL Y
ELECTORAL
7. Según el artículo 44 de la CRBV, es un Órgano
Subordinado del Consejo Nacional Electoral, el cual
se encuentra integrado por tres (3) miembros,
donde dos (2) de ellos son rectores electorales y
uno (1) será el suplente, distinto a los rectores que
conforman la Junta Nacional Electoral, quien es
presidido por un rector electoral, postulado por la
sociedad civil, con competencia nacional de
carácter permanente y que tiene su sede en la
Capital de Venezuela, siendo éste el que promueve
la participación ciudadana en los asuntos públicos,
procesos electorales, referendos y otras consultas
COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA
FINANCIAMIENTO
8. Artículo 194 de la CRBV: Se consideran
recursos administrativos aquellos mecanismos y
procedimientos con los que cuentan las
instituciones administrativas y judiciales que
conforman la estructura jurídica electoral, a fin
de subsanar e impartir justicia frente a los
actos ilícitos de tipo electoral contemplados en
la presente Ley
JURISDICCION
CONTENCIOSA ELECTORAL
9. Puede existir como un grupo
separado de leyes o como
un código electoral único,
pudiendo incluir condiciones
para el establecimiento de
la autoridad electoral y sus
funciones, la ley electoral
por sí sola e implementar el
sistema electoral.
LEGISLACION ELECTORAL