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UNIDAD DE POST GRADO - FACULTAD DE INGENIERÍA DE MINAS
MAESTRÍA EN SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE EN MINERÍA
Ms. RAÚL JESÚS BALDEÓN RETAMOZO
 Instrumentos de Evaluación
Exámenes escritos : 40%
Trabajos de investigación : 30%
Exposiciones de casos : 30%
Cronograma de Evaluaciones
Semana 8 : – examen escrito
Semana 5 : – exposición de casos
Semana 7 : – trabajo de investigación
Capitulo I
Ley, decreto supremo, reglamento y resoluciones
atribuciones y competencias.
Capitulo II
Ley General de la Minería .
Capitulo III
Ley General del Medio Ambiente.
Capitulo IV
Reglamento Ambiental para Actividades Minero
Metalúrgico
Capitulo V
Niveles Máximos Permisibles para Actividades
Minero Metalúrgicos
Capitulo VI
Código del Medio Ambiente. Monitoreo y control
medio ambiental. EVAP, EIA, PAMA.
CONCEPTOS BASICOS
Nuestra Constitución conformada, por VI TITULOS, referidos:
PREAMBULO
TITULO I DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD
TITULO II DEL ESTADO Y LA NACION
TITULO III DEL REGIMEN ECONOMICO *
TITULO IV DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO
TITULO V DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES
TITULO VI DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
DECLARACION
* El Estado determina la Política Nacional del Ambiente, TÍTULO III.
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO. CAPÍTULO II. Del Ambiente y los
Recursos Naturales
 Es la norma mas importante de nuestro
ordenamiento jurídico.
 Define los derechos fundamentales de las
personas y las normas que regulan la
actúan del Estado.
 Contiene disposiciones ambientales
expresas aunque otras normas de la
Constitución también son relevantes para la
gestión ambiental.
 La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica
dictada por el Poder Legislativo.
 La ley es el control externo que existe para la
conducta humana, en pocas palabras, son las
normas que rigen nuestra conducta social.
 Constituye una de las fuentes del Derecho,
actualmente considerada como la principal, que
para ser expedida, requiere de autoridad
competente, Órgano Legislativo.
 Tipo de Leyes:
 Ley Orgánica
 Ley Ordinaria o Común
 Un decreto es un tipo de acto administrativo
emanado habitualmente del Poder Ejecutivo y
que, generalmente, posee un contenido
normativo reglamentario, por lo que su rango es
jerárquicamente inferior a las Leyes.
 Esta regla general tiene sus excepciones en casi
todas las legislaciones, normalmente para
situaciones de urgente necesidad, y algunas
otras específicamente tasadas.
 D.S. (PCM); D.L. (Congreso); D.U. (P.R); D.Ley
(Congreso).
Decretos
 Documento que expresa la voluntad del ente
estatal que la emite. Documento que
expresa la decisión de la autoridad en el
ejercicio de sus funciones.
 Acción o efecto de resolver. Fallo, auto,
providencia de una autoridad.
 R. Ministerial (Ministerios).
 R. Directoral (Dirección de los Ministerios)
El Derecho
CONDUCTASNORMAS
VALORES
El deber ser exigible
Principios, aspiraciones sociales
 Mandato de carácter general que origina una
obligación sujeta al posible uso de la coerción
del Estado frente a su incumplimiento.
 Clasificación y Jerarquía:
◦ Normas de rango constitucional
◦ Normas con rango de ley
◦ Decretos y resoluciones de carácter general
VALIDEZ
PERTENENCIA AL SISTEMA NORMATIVO
NJ
VIGENCIA
JERARQUÍA NORMATIVA
CONSTITUCION POLITICA DEL PERU
TRATADOS INTERNACIONALES CON JERARQUÍA
CONSTITUCIONAL
TRATADOS INTERNACIONALES
LEYES
DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO
- Decretos Autónomos,
- Decretos de Necesidad y Urgencia,
RESOLUCIONES, DISPOSICIONES,
COMUNICACIONES, CIRCULARES, ETC.
Constitución Política
Tratados Internacionales
Leyes
Decretos
Resoluciones, Supremas,
R.Ministerial, R.Directorial,
Normas de Interés particular.
Instituto Laboral Andino-Comunidad Andina
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Dirección: Pasaje Francisco de Zela 150, JESUS MARIA, LIMA
Teléfono: 613-5800 - Fax: 613-5800
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Dirección: Calle Uno Oeste N° 50. Urb. Córpac, SAN ISIDRO - LIMA
Teléfono: 5136100
MINISTERIO DE DEFENSA
Dirección: Av. Arequipa Nº 291 - LIMA
Teléfono: 619-0600 anexo 1336 - Fax: 619-0626 anexo 1219
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Dirección: Jr. Junín N° 319 - LIMA
Teléfono: 427-3930 - Fax: 428-2509
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
Dirección: Av. Las Artes Sur N° 260, San Borja - Lima
Teléfono: 475-0065 - Fax: 475-0065
MINISTERIO DE EDUCACION
Dirección: Calle Van de Velde N° 160, SAN BORJA - LIMA
Teléfono: 215-5800 - 4353900
MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Dirección: Jr. Camaná N° 616 - LIMA
Teléfono: 428-9800 - Fax: 426-1665
MINISTERIO DE JUSTICIA
Dirección: Jr. Scipión LLona N° 350, Miraflores - Lima
Teléfono: 441-7320 y 440-4310 - Fax: 255-9856
MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Dirección: Av. Salaverry N° 655 - LIMA
Teléfono: 315-6000 / 315-7200 - Fax: anex 5011
MINISTERIO DE SALUD
Dirección: Av. Salaverry cuadra 8 s/n, JESUS MARIA - LIMA
Teléfono: 315-6600 - Fax: 431-0033
MINISTERIO DE RELACIONE EXTERIORES
Dirección: Jr. Ucayali N° 318 - Jr. Lampa N° 535, LIMA
Teléfono: 311-2400 - Fax: 426-3266
MINISTERIO DEL INTERIOR
Dirección: Plaza 30 de Agosto N° 160, SAN ISIDRO - LIMA
Teléfono: 224-2403 - Fax: 224-2403
MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Dirección: Av. Paseo de La República 3361 San Isidro-Lima
Teléfono: 211-7930
MINISTERIO DE LA PRODUCCION
Dirección: Calle Uno Oeste N° 60. Urb. Córpac, San Isidro - Lima
Teléfono: 6162222 - Fax: 6162203 Anexo 641
MNISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES
Dirección: Av. 28 de Julio N° 800 - LIMA
Teléfono: 433-7800 - Fax: 433-3332
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Av. Guardia Civil 205, San Borja, Lima
Teléfono:2255370 - Fax:2255369
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS
Dirección: Av. 28 de Julio N° 878, MIRAFLORES - LIMA
Teléfono: 446-9800 - Fax: 444-9168
CAPITULO II
LEY GENERAL DE MINERÍA
DS. 014-92-EM
CONTENIDO
1. Introducción
2. Marco Estratégico de la Minería Peruana
3. Ley General de la Minería
4. Conclusiones
1. INTRODUCCIÓN
El Perú cuenta con evidentes ventajas comparativas en el sector
Recursos Naturales. Como consecuencia de la globalización y la
apertura de mercados, en los últimos años se ha producido en
nuestro país un incremento continuo de las exportaciones mineras.
La Minería juega un papel trascendental en nuestra historia por la
ingente riqueza que ha producido y por el gran potencial de recursos
naturales y humanos que poseemos.
Nuestro país actualmente goza, de un marco legal promocional, que
permite la asociación de empresas Nacionales con Extranjeras para
efectuar inversiones de riesgo compartido.
Hacer del Perú, un país más competitivo, mejorando el marco
legal, ambiental y reglamentario.
Promoción de la inversión privada en el sub-sector de la Minería.
Desarrollo de las actividades mineras en condiciones seguras
para los trabajadores y la sociedad, preservando el ambiente y
manteniendo relaciones armoniosas entre los actores y la
comunidad en general.
Promover en los pueblos, la Cultura del Desarrollo
Sostenible impulsado por la Minería.
2. MARCO ESTRATÉGICO DE LA MINERÍA
PERUANA
Mantener la competitividad internacional del sector para que
continúe su liderazgo económico, con tasas de crecimiento por
encima del 8%, sobre la base de la inversión privada nacional y
extranjera.
Promover el crecimiento del sector dentro del Marco del
Desarrollo Sostenible.
Apoyar decididamente el proceso de Regionalización y
Descentralización, mediante la transferencia de competencias
a las Regiones.
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA LEGISLACIÓN
Participación de la empresa privada.
Seguridad en las inversiones.
Libre Comercialización.
Sistema de cuadrículas.
Derecho de Vigencia.
Simplificación administrativa.
Inversión en infraestructura que constituya servicio
público, deducible de la renta imponible.
Libertad para la remisión de utilidades.
Reinversión de utilidades.
Simplificación administrativa.
ANÁLISIS COMPARATIVO
CLASIFICACIÓN DE LA MINERÍA EN
EL PERU
LEYES PROMOCIONALES PARA
LA INVERSIÓN MINERA
 Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.
 Reglamento T.U.O.
 Conseciones, Catastros, Peritos y otros.
 Canon Minero
 Ley de Tierra
 Fiscalización
 Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal
 Inversiones y Estadística Minera.
 Penalidades y Multas.
 Regímenes de Garantía a la inversión privada y
modificatoria.
 Normas sobre el trabajador Minero
 Participación de los trabajadores en la Gestión y la
Empresa.
 Empresas especializadas, Contratistas Mineras.
 Normas que regulan la recuperación anticipada del
I.G.V.
 Ley que regula las concesiones mineras en áreas
urbanas y de expansión urbana.
 Ley Reguladora para la explotación de Materiales que
acarrean los ríos
3. LEY GENERAL DE LA MINERÍA
Según, Decreto Legislativo Nº 109, promulgó la Ley
General de Minería y mediante Decreto Legislativo
Nº 708, se promulgó la Ley de Promoción de
Inversiones en el Sector Minero, norma esta última que
modificó parcialmente la Ley General de Minería.
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 26) del
Artículo 211 de la Constitución Política del Perú; se
aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley General de
Minería
El Texto Único Ordenado de la Ley General de
Minería, consta:
 Quince Títulos.
 Cincuenta y cuatro Capítulos.
 Doscientos veintiséis Artículos.
 Dieciséis Disposiciones Transitorias y
 Ocho Disposiciones Finales el mismo que forma
parte del presente Decreto Supremo.
¿QUÉ NOS MANDA, LA LEY GENERAL DE
LA MINERÍA?
I. La presente Ley, comprende todo lo relacionado al
aprovechamiento de las sustancias minerales del suelo y del
subsuelo del territorio nacional, así como del dominio
marítimo. (Exceptúan del ámbito de aplicación de esta Ley, el
petróleo e hidrocarburos análogos, los depósitos de guano, los
recursos geotérmicos y las aguas minero-medicinales).
II. Todos los recursos minerales pertenecen al Estado, cuya
propiedad es inalienable e imprescriptible. El Estado evalúa y
preserva los recursos naturales, debiendo para ello desarrollar
un sistema de información básica para el fomento de la
inversión; norma la actividad minera a nivel nacional y la
fiscaliza de acuerdo con el principio básico de simplificación
administrativa.
III. El Estado protege y promueve la pequeña minería y la minería
artesanal, así como la mediana minería y promueve la gran
minería.
IV. El aprovechamiento de los recursos minerales se realiza a
través de la actividad empresarial del Estado y de los
particulares, mediante el régimen de concesiones.
V. La industria minera es de utilidad pública y la promoción de
inversiones en su actividad es de interés nacional.
VI. Son actividades de la industria minera, las siguientes:
- Cateo Y Prospección
- Exploración
- Explotación,
- Labor General
- Beneficio
-Comercialización y transporte minero.
VII. El ejercicio de las actividades mineras, excepto el cateo, la
prospección y la comercialización, se realiza exclusivamente
bajo el sistema de concesiones, al que se accede bajo
procedimientos que son de orden público. Las concesiones se
otorgan tanto para la acción empresarial del Estado, cuanto de
los particulares, sin distinción ni privilegio alguno.
CATEO Y PROSPECCIÓN
Artículo 2º de la Ley General de Minería
“El cateo y la prospección son libres en todo el territorio
nacional. Estas actividades no podrán efectuarse por terceros
en áreas donde existan concesiones mineras, áreas de no
admisión de denuncios y terrenos cercados y cultivados, salvo
previo permiso escrito de su titular o propietario, según sea el
caso.
Es prohibido el cateo y la prospección en zonas urbanas o de
expansión urbana, en zonas reservadas para la defensa
nacional, en zonas arqueológicas y sobre bienes de uso
público; salvo autorización previa de la autoridad competente.”
Es la búsqueda de zonas
geológicas susceptibles de
explotación (vetas, diseminados,
lavaderos) sobre zonas en las que
se presume existe un yacimiento
minero
El cateo y prospección
son actividades libres en
el territorio nacional,
salvo las excepciones de
Ley
CONCESION MINERA
Si los resultados de las
actividades de cateo y
prospección son positivos se
solicita ante la autoridad
competente una concesión
minera.
La solicitud de concesión minera
en trámite se conoce como
“Petitorio Minero”
“La concesión minera otorga a su titular el derecho
a la exploración y explotación de los recursos
minerales concedidos.”
CONCESIÒN MINERA
Aspectos Legales
La unidad básica de medida de la concesión minera es una figura
geométrica, determinada por coordenadas UTM, con una extensión
de 100 hectáreas, según el Sistema de cuadrículas oficializado por
el ministerio de Energía y Minas mediante R.M.
Nº 320-92-EM.
Cuando dentro del área encerrada por una cuadrícula existan
denuncios o concesiones mineras peticionadas con anterioridad al
15.12.91, los nuevos petitorios sólo comprenderán las áreas libres
de la cuadrícula o conjunto de cuadrículas.
Las concesiones mineras se clasifican en : metálicas y no
metálicas, según la clase de sustancia, sin superposición ni
prioridad entre ellas
Catastro
Minero
Nacional
Territorio Nacional
1’285,215.6 Km2
Área Peticionada:
15,250.256 Has.
Derechos Mineros:
31.055
EXPLORACION Y ESTUDIO DE
FACTIBILIDAD DEL PROYECTO
 Con la información del campo
se conforma un archivo.
 Se realiza un análisis de las
muestras para determinar la
cantidad y calidad del mineral
posible de extraer.
 Se realiza el estudio de
Factibilidad del Proyecto y se
determinan las reservas,
tonelaje y leyes.
EXPLORACIÓN
Aspectos Legales
Ley General de Minería
Artículo 7º: “Las actividades de exploración, explotación,
beneficio, labor general y transporte minero son ejecutadas
por personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras, a
través del sistema de concesiones”.
Artículo 8º: “La exploración es la actividad tendiente a
demostrar las dimensiones, posición, características
mineralógicas, reservas y valores de los yacimientos
minerales”
REGLAMENTO DE EXPLORACIONES
DS Nº 038-98-EM
 Artículo 2º: En el caso de la exploración, se requiere el
acuerdo previo con el propietario del terreno
superficial o la culminación del proceso de
servidumbre, según lo dispuesto por la Ley N° 26615,
Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las
Actividades Económicas en las Tierras del Territorio
Nacional y de las Comunidades Campesinas Nativas,
modificada por ley N° 26570
 En función a la intensidad de la actividad y el área que es
directamente afectada por su ejecución, se debe
determinar la Categoría del Proyecto (A,B, C).
 Si se modifica el Proyecto de Exploración original, debe
comunicarse al Ministerio de Energía y Minas.
 En el caso de que el Titular transfiera o ceda sus derechos
de exploración, el adquiriente o cesionario estará obligado
a ejecutar los compromisos asumidos en la Declaración
Jurada o la Evaluación Ambiental que le haya sido
aprobada o transferida
CATEGORIAS DE LOS
PROYECTOS DE EXPLORACION
CATEGORIA B
DECLARACION JURADA
DATOS GENERALES
Razón social:
Nombre del Representante Legal:
Dirección:
Teléfono: Fax: Correo Electrónico:
Fecha de inicio de actividades:
Inscripción Registro Mercantil: Fecha: Ficha:
Inscripción Registro Público de Minería: Fecha: Ficha:
AREA DE EXPLORACION
Lugar:
Distrito: Provincia: Departamento:
Punto Representativo del área de exploración (PR)
Descripción:
Coordenadas UTM del PR
Este: Norte: Altura: Zona:
Radio del área (Km.):
FORMULARIOS
REGLAMENTO DE
EXPLORACIONES
DS Nº 038-98-EM
CATEGORIA C
EVALUACION AMBIENTAL
I RESUMEN EJECUTIVO
II ANTECEDENTES (aspectos legales, en caso de
autorizaciones anteriores se adjuntarán los permisos
obtenidos y trámites realizados)
III INTRODUCCION
IV DESCRIPCION DEL AREA DEL PROYECTO
a) Componentes generales
b) Componentes físicos
c) Componentes bióticos
d) Recursos socio económicos
V DESCRIPCION DE LAS ACTIVIDADES A REALIZAR
VI EFECTOS PREVISIBLES DE LA ACTIVIDAD
VII CONTROL Y MITIGACION DE LOS EFECTOS DE LA
ACTIVIDAD
VII PLAN DE CIERRE O DE PARALIZACION TEMPORAL
FORMULARIOS
REGLAMENTO DE
EXPLORACIONES
DS Nº 038-98-EM
El Estudio de Impacto Ambiental se
exige a todos los titulares de
concesiones mineras que proyectan
iniciar la etapa de explotación.
Previo al inicio de cualquier actividad de minería, las empresas
deben presentar a la autoridad competente un Estudio de Impacto
Ambiental (EIA) , que estime de manera científica y técnica los
efectos negativos y positivos que su actividad tendrá sobre el
ambiente y la sociedad, indicando las medidas de previsión y
control que deben ser aplicables para lograr un desarrollo
armónico entre las operaciones y el ambiente.
Por ello se entiende que este instrumento tiene carácter preventivo.
La protección ambiental que proporciona este instrumento continúa
durante la etapa de ejecución de las actividades antes
mencionadas, pues los EIA contienen planes de manejo ambiental
que señalan las actividades que la empresa deberá cumplir
durante la realización de sus actividades para minimizar los
posibles impactos ambientales.
Es un requisito para su aprobación que los EIA se presenten en
audiencia pública.
EXPLOTACIÓN
 Desarrollo es la operación que se realiza para hacer posible la
explotación del mineral contenido en un yacimiento (Art. 8º TUO)
 Explotación es la actividad de extracción de los minerales
contenidos en un yacimiento (Art. 8º TUO)
 Las personas naturales o jurídicas que realicen o deseen realizar
actividades de explotación y beneficio requieren de la aprobación
de los proyectos de ubicación, diseño y funcionamiento de su
actividad, por la autoridad competente…Las nuevas solicitudes de
concesión de beneficio, incluirán un Estudio de Impacto
Ambiental (Art. 221º TUO)
 Para el ejercicio de la actividad minera por extranjeros en las zonas
de frontera se requiere la expedición de un D.S. aprobado por el
Consejo de Ministros (Art. 71º Constitución y TUPA Nº AM31)
CANTERAS DE MATERIAL DE CONSTRUCCION
Aspecto Legal
PLAN DE MINADO
R.M. Nº 188-97-EM/VMM
 Plano general de la planta (UTM): Límites de
explotación del tajo, proyección horizontal, secciones
verticales y áreas de influencia no minables.
 Diseño del tajo, rampas, bermas, bancos de trabajo,
talud de los bancos o niveles de explotación, cota más
profunda, equipo a ser utilizado y tiempo de
explotación.
DESARROLLO Y PREPARACION
En minas subterráneas se
realizan galerías, piques,
chimeneas, rampas, etc.
En el caso de minas superficiales
se realiza una labor de desbroce
hasta llegar al mineral, luego se
realizan labores de acceso al
yacimiento.
EXPLOTACION SUBTERRANEA
En minas subterráneas se
realizan galerías, piques,
chimeneas, rampas, etc.
El ciclo típico en minería
subterránea es: perforación,
voladura, acarreo y transporte
fuera de la mina (rieles o
ruedas)
EXPLOTACION SUPERFICIAL
El método de explotación
superficial es empleado por la
gran minería e implica altas
producciones
El proceso cíclico en minas
superficiales comprende:
perforación, voladura, carguío y
transporte.
BENEFICIOS
LEY GENERAL DE MINERÍA
Artículos 17 Y 18
La Concesión de Beneficio otorga a su titular el
derecho a extraer o concentrar la parte valiosa de
un agregado de minerales desarraigados y/o fundir,
purificar o refinar metales, ya sea mediante un
conjunto de procesos físicos, químicos y/o físicos
químicos.
El Beneficio comprende las siguientes etapas:
preparación mecánica, metalurgia y refinación.
BENEFICIO Y FUNDICION
El mineral que sale de la
mina se somete a un proceso
metalúrgico llamado
concentración para mejorar
su ley
En las fundiciones el
concentrado es llevado a
altas temperaturas para
eliminar impurezas y poder
refinarlo posteriormente
“La comercialización de productos minerales es
libre, interna y externamente y para su ejercicio no
se requiere el otorgamiento de una concesión”
El DS Nº 005-91-EM/VMM, declara la libre
comercialización del oro en bruto o semi-
elaborado, así como el obtenido como producto
directo de un proceso minero y/o metalúrgico
COMERCIALIZACION
Los concentrados se venden a
fundiciones y refinerías en el
país: La Oroya, Cajamarquilla,
Ilo, Sider Perú o en el
extranjero principalmente:
Japón, USA, Brasil y Europa.
En nuestro país somos
importantes productores de
concentrados, en esta etapa,
pueden ser comercializados
libremente
CONCLUSIÓN
 Hacer del Perú, un país más competitivo, mejorando el
marco legal, ambiental y reglamentario.
 Promover más la inversión privada, nacional y extranjera.
 Modernizar el Sector y simplificar los trámites.
 Fiscalizar con eficiencia y transparencia.
 El problema principal de la minería en el Perú no es
precios, ni la legislación tributaria, laboral ni ambiental. El
problema principal es la conflictividad social.
 La minería tendrá que convivir con la necesidad de una
inversión social alta.
 Políticas de responsabilidad sociales son necesarias,
pero no siempre suficientes: existen regiones en que es
imposible hacer minería.
 El Estado no está manejando bien el tema de la
distribución y la volatilidad de la recaudación tributaria
minera.
 Con la tecnología y recursos que existen, es
inexcusable la contaminación minera.
 Si el Estado no interviene con mayor decisión, la
minería informal continuará creciendo y será un factor
de riesgo adicional para toda la minería.
D.S. 055-2010-EM
REGLAMENTO DE
SEGURIDAD Y SALUD
OCUPACIONAL
EN MINERÍA

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Maestría en Seguridad y Medio Ambiente en Minería

  • 1. UNIDAD DE POST GRADO - FACULTAD DE INGENIERÍA DE MINAS MAESTRÍA EN SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE EN MINERÍA Ms. RAÚL JESÚS BALDEÓN RETAMOZO
  • 2.  Instrumentos de Evaluación Exámenes escritos : 40% Trabajos de investigación : 30% Exposiciones de casos : 30%
  • 3. Cronograma de Evaluaciones Semana 8 : – examen escrito Semana 5 : – exposición de casos Semana 7 : – trabajo de investigación
  • 4. Capitulo I Ley, decreto supremo, reglamento y resoluciones atribuciones y competencias. Capitulo II Ley General de la Minería . Capitulo III Ley General del Medio Ambiente.
  • 5. Capitulo IV Reglamento Ambiental para Actividades Minero Metalúrgico Capitulo V Niveles Máximos Permisibles para Actividades Minero Metalúrgicos Capitulo VI Código del Medio Ambiente. Monitoreo y control medio ambiental. EVAP, EIA, PAMA.
  • 6.
  • 8. Nuestra Constitución conformada, por VI TITULOS, referidos: PREAMBULO TITULO I DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD TITULO II DEL ESTADO Y LA NACION TITULO III DEL REGIMEN ECONOMICO * TITULO IV DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO TITULO V DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES TITULO VI DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS DECLARACION * El Estado determina la Política Nacional del Ambiente, TÍTULO III. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO. CAPÍTULO II. Del Ambiente y los Recursos Naturales
  • 9.  Es la norma mas importante de nuestro ordenamiento jurídico.  Define los derechos fundamentales de las personas y las normas que regulan la actúan del Estado.  Contiene disposiciones ambientales expresas aunque otras normas de la Constitución también son relevantes para la gestión ambiental.
  • 10.  La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el Poder Legislativo.  La ley es el control externo que existe para la conducta humana, en pocas palabras, son las normas que rigen nuestra conducta social.  Constituye una de las fuentes del Derecho, actualmente considerada como la principal, que para ser expedida, requiere de autoridad competente, Órgano Legislativo.  Tipo de Leyes:  Ley Orgánica  Ley Ordinaria o Común
  • 11.  Un decreto es un tipo de acto administrativo emanado habitualmente del Poder Ejecutivo y que, generalmente, posee un contenido normativo reglamentario, por lo que su rango es jerárquicamente inferior a las Leyes.  Esta regla general tiene sus excepciones en casi todas las legislaciones, normalmente para situaciones de urgente necesidad, y algunas otras específicamente tasadas.  D.S. (PCM); D.L. (Congreso); D.U. (P.R); D.Ley (Congreso). Decretos
  • 12.  Documento que expresa la voluntad del ente estatal que la emite. Documento que expresa la decisión de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.  Acción o efecto de resolver. Fallo, auto, providencia de una autoridad.  R. Ministerial (Ministerios).  R. Directoral (Dirección de los Ministerios)
  • 13. El Derecho CONDUCTASNORMAS VALORES El deber ser exigible Principios, aspiraciones sociales
  • 14.  Mandato de carácter general que origina una obligación sujeta al posible uso de la coerción del Estado frente a su incumplimiento.  Clasificación y Jerarquía: ◦ Normas de rango constitucional ◦ Normas con rango de ley ◦ Decretos y resoluciones de carácter general
  • 15. VALIDEZ PERTENENCIA AL SISTEMA NORMATIVO NJ VIGENCIA
  • 16. JERARQUÍA NORMATIVA CONSTITUCION POLITICA DEL PERU TRATADOS INTERNACIONALES CON JERARQUÍA CONSTITUCIONAL TRATADOS INTERNACIONALES LEYES DECRETOS DEL PODER EJECUTIVO - Decretos Autónomos, - Decretos de Necesidad y Urgencia, RESOLUCIONES, DISPOSICIONES, COMUNICACIONES, CIRCULARES, ETC.
  • 17. Constitución Política Tratados Internacionales Leyes Decretos Resoluciones, Supremas, R.Ministerial, R.Directorial, Normas de Interés particular.
  • 18.
  • 20.
  • 21. MINISTERIO DE AGRICULTURA Dirección: Pasaje Francisco de Zela 150, JESUS MARIA, LIMA Teléfono: 613-5800 - Fax: 613-5800 MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Dirección: Calle Uno Oeste N° 50. Urb. Córpac, SAN ISIDRO - LIMA Teléfono: 5136100 MINISTERIO DE DEFENSA Dirección: Av. Arequipa Nº 291 - LIMA Teléfono: 619-0600 anexo 1336 - Fax: 619-0626 anexo 1219 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Dirección: Jr. Junín N° 319 - LIMA Teléfono: 427-3930 - Fax: 428-2509
  • 22. MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS Dirección: Av. Las Artes Sur N° 260, San Borja - Lima Teléfono: 475-0065 - Fax: 475-0065 MINISTERIO DE EDUCACION Dirección: Calle Van de Velde N° 160, SAN BORJA - LIMA Teléfono: 215-5800 - 4353900 MINISTERIO DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Dirección: Jr. Camaná N° 616 - LIMA Teléfono: 428-9800 - Fax: 426-1665 MINISTERIO DE JUSTICIA Dirección: Jr. Scipión LLona N° 350, Miraflores - Lima Teléfono: 441-7320 y 440-4310 - Fax: 255-9856
  • 23. MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Dirección: Av. Salaverry N° 655 - LIMA Teléfono: 315-6000 / 315-7200 - Fax: anex 5011 MINISTERIO DE SALUD Dirección: Av. Salaverry cuadra 8 s/n, JESUS MARIA - LIMA Teléfono: 315-6600 - Fax: 431-0033 MINISTERIO DE RELACIONE EXTERIORES Dirección: Jr. Ucayali N° 318 - Jr. Lampa N° 535, LIMA Teléfono: 311-2400 - Fax: 426-3266 MINISTERIO DEL INTERIOR Dirección: Plaza 30 de Agosto N° 160, SAN ISIDRO - LIMA Teléfono: 224-2403 - Fax: 224-2403
  • 24. MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Dirección: Av. Paseo de La República 3361 San Isidro-Lima Teléfono: 211-7930 MINISTERIO DE LA PRODUCCION Dirección: Calle Uno Oeste N° 60. Urb. Córpac, San Isidro - Lima Teléfono: 6162222 - Fax: 6162203 Anexo 641 MNISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES Dirección: Av. 28 de Julio N° 800 - LIMA Teléfono: 433-7800 - Fax: 433-3332 MINISTERIO DEL AMBIENTE Av. Guardia Civil 205, San Borja, Lima Teléfono:2255370 - Fax:2255369 PRESIDENTE DEL CONSEJO DE MINISTROS Dirección: Av. 28 de Julio N° 878, MIRAFLORES - LIMA Teléfono: 446-9800 - Fax: 444-9168
  • 25. CAPITULO II LEY GENERAL DE MINERÍA DS. 014-92-EM
  • 26. CONTENIDO 1. Introducción 2. Marco Estratégico de la Minería Peruana 3. Ley General de la Minería 4. Conclusiones
  • 27. 1. INTRODUCCIÓN El Perú cuenta con evidentes ventajas comparativas en el sector Recursos Naturales. Como consecuencia de la globalización y la apertura de mercados, en los últimos años se ha producido en nuestro país un incremento continuo de las exportaciones mineras. La Minería juega un papel trascendental en nuestra historia por la ingente riqueza que ha producido y por el gran potencial de recursos naturales y humanos que poseemos. Nuestro país actualmente goza, de un marco legal promocional, que permite la asociación de empresas Nacionales con Extranjeras para efectuar inversiones de riesgo compartido.
  • 28. Hacer del Perú, un país más competitivo, mejorando el marco legal, ambiental y reglamentario. Promoción de la inversión privada en el sub-sector de la Minería. Desarrollo de las actividades mineras en condiciones seguras para los trabajadores y la sociedad, preservando el ambiente y manteniendo relaciones armoniosas entre los actores y la comunidad en general. Promover en los pueblos, la Cultura del Desarrollo Sostenible impulsado por la Minería.
  • 29. 2. MARCO ESTRATÉGICO DE LA MINERÍA PERUANA Mantener la competitividad internacional del sector para que continúe su liderazgo económico, con tasas de crecimiento por encima del 8%, sobre la base de la inversión privada nacional y extranjera. Promover el crecimiento del sector dentro del Marco del Desarrollo Sostenible. Apoyar decididamente el proceso de Regionalización y Descentralización, mediante la transferencia de competencias a las Regiones.
  • 30. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA LEGISLACIÓN Participación de la empresa privada. Seguridad en las inversiones. Libre Comercialización. Sistema de cuadrículas. Derecho de Vigencia. Simplificación administrativa.
  • 31. Inversión en infraestructura que constituya servicio público, deducible de la renta imponible. Libertad para la remisión de utilidades. Reinversión de utilidades. Simplificación administrativa.
  • 33. CLASIFICACIÓN DE LA MINERÍA EN EL PERU
  • 34. LEYES PROMOCIONALES PARA LA INVERSIÓN MINERA
  • 35.  Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.  Reglamento T.U.O.  Conseciones, Catastros, Peritos y otros.  Canon Minero  Ley de Tierra  Fiscalización  Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal  Inversiones y Estadística Minera.  Penalidades y Multas.
  • 36.  Regímenes de Garantía a la inversión privada y modificatoria.  Normas sobre el trabajador Minero  Participación de los trabajadores en la Gestión y la Empresa.  Empresas especializadas, Contratistas Mineras.  Normas que regulan la recuperación anticipada del I.G.V.  Ley que regula las concesiones mineras en áreas urbanas y de expansión urbana.  Ley Reguladora para la explotación de Materiales que acarrean los ríos
  • 37. 3. LEY GENERAL DE LA MINERÍA Según, Decreto Legislativo Nº 109, promulgó la Ley General de Minería y mediante Decreto Legislativo Nº 708, se promulgó la Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Minero, norma esta última que modificó parcialmente la Ley General de Minería. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 26) del Artículo 211 de la Constitución Política del Perú; se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería
  • 38. El Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, consta:  Quince Títulos.  Cincuenta y cuatro Capítulos.  Doscientos veintiséis Artículos.  Dieciséis Disposiciones Transitorias y  Ocho Disposiciones Finales el mismo que forma parte del presente Decreto Supremo.
  • 39. ¿QUÉ NOS MANDA, LA LEY GENERAL DE LA MINERÍA?
  • 40. I. La presente Ley, comprende todo lo relacionado al aprovechamiento de las sustancias minerales del suelo y del subsuelo del territorio nacional, así como del dominio marítimo. (Exceptúan del ámbito de aplicación de esta Ley, el petróleo e hidrocarburos análogos, los depósitos de guano, los recursos geotérmicos y las aguas minero-medicinales). II. Todos los recursos minerales pertenecen al Estado, cuya propiedad es inalienable e imprescriptible. El Estado evalúa y preserva los recursos naturales, debiendo para ello desarrollar un sistema de información básica para el fomento de la inversión; norma la actividad minera a nivel nacional y la fiscaliza de acuerdo con el principio básico de simplificación administrativa. III. El Estado protege y promueve la pequeña minería y la minería artesanal, así como la mediana minería y promueve la gran minería.
  • 41. IV. El aprovechamiento de los recursos minerales se realiza a través de la actividad empresarial del Estado y de los particulares, mediante el régimen de concesiones. V. La industria minera es de utilidad pública y la promoción de inversiones en su actividad es de interés nacional. VI. Son actividades de la industria minera, las siguientes: - Cateo Y Prospección - Exploración - Explotación, - Labor General - Beneficio -Comercialización y transporte minero. VII. El ejercicio de las actividades mineras, excepto el cateo, la prospección y la comercialización, se realiza exclusivamente bajo el sistema de concesiones, al que se accede bajo procedimientos que son de orden público. Las concesiones se otorgan tanto para la acción empresarial del Estado, cuanto de los particulares, sin distinción ni privilegio alguno.
  • 43. Artículo 2º de la Ley General de Minería “El cateo y la prospección son libres en todo el territorio nacional. Estas actividades no podrán efectuarse por terceros en áreas donde existan concesiones mineras, áreas de no admisión de denuncios y terrenos cercados y cultivados, salvo previo permiso escrito de su titular o propietario, según sea el caso. Es prohibido el cateo y la prospección en zonas urbanas o de expansión urbana, en zonas reservadas para la defensa nacional, en zonas arqueológicas y sobre bienes de uso público; salvo autorización previa de la autoridad competente.”
  • 44. Es la búsqueda de zonas geológicas susceptibles de explotación (vetas, diseminados, lavaderos) sobre zonas en las que se presume existe un yacimiento minero El cateo y prospección son actividades libres en el territorio nacional, salvo las excepciones de Ley
  • 45. CONCESION MINERA Si los resultados de las actividades de cateo y prospección son positivos se solicita ante la autoridad competente una concesión minera. La solicitud de concesión minera en trámite se conoce como “Petitorio Minero” “La concesión minera otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales concedidos.”
  • 46. CONCESIÒN MINERA Aspectos Legales La unidad básica de medida de la concesión minera es una figura geométrica, determinada por coordenadas UTM, con una extensión de 100 hectáreas, según el Sistema de cuadrículas oficializado por el ministerio de Energía y Minas mediante R.M. Nº 320-92-EM. Cuando dentro del área encerrada por una cuadrícula existan denuncios o concesiones mineras peticionadas con anterioridad al 15.12.91, los nuevos petitorios sólo comprenderán las áreas libres de la cuadrícula o conjunto de cuadrículas. Las concesiones mineras se clasifican en : metálicas y no metálicas, según la clase de sustancia, sin superposición ni prioridad entre ellas
  • 47.
  • 48. Catastro Minero Nacional Territorio Nacional 1’285,215.6 Km2 Área Peticionada: 15,250.256 Has. Derechos Mineros: 31.055
  • 49.
  • 50. EXPLORACION Y ESTUDIO DE FACTIBILIDAD DEL PROYECTO  Con la información del campo se conforma un archivo.  Se realiza un análisis de las muestras para determinar la cantidad y calidad del mineral posible de extraer.  Se realiza el estudio de Factibilidad del Proyecto y se determinan las reservas, tonelaje y leyes.
  • 51. EXPLORACIÓN Aspectos Legales Ley General de Minería Artículo 7º: “Las actividades de exploración, explotación, beneficio, labor general y transporte minero son ejecutadas por personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras, a través del sistema de concesiones”. Artículo 8º: “La exploración es la actividad tendiente a demostrar las dimensiones, posición, características mineralógicas, reservas y valores de los yacimientos minerales”
  • 52. REGLAMENTO DE EXPLORACIONES DS Nº 038-98-EM  Artículo 2º: En el caso de la exploración, se requiere el acuerdo previo con el propietario del terreno superficial o la culminación del proceso de servidumbre, según lo dispuesto por la Ley N° 26615, Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas Nativas, modificada por ley N° 26570
  • 53.  En función a la intensidad de la actividad y el área que es directamente afectada por su ejecución, se debe determinar la Categoría del Proyecto (A,B, C).  Si se modifica el Proyecto de Exploración original, debe comunicarse al Ministerio de Energía y Minas.  En el caso de que el Titular transfiera o ceda sus derechos de exploración, el adquiriente o cesionario estará obligado a ejecutar los compromisos asumidos en la Declaración Jurada o la Evaluación Ambiental que le haya sido aprobada o transferida
  • 54. CATEGORIAS DE LOS PROYECTOS DE EXPLORACION
  • 55. CATEGORIA B DECLARACION JURADA DATOS GENERALES Razón social: Nombre del Representante Legal: Dirección: Teléfono: Fax: Correo Electrónico: Fecha de inicio de actividades: Inscripción Registro Mercantil: Fecha: Ficha: Inscripción Registro Público de Minería: Fecha: Ficha: AREA DE EXPLORACION Lugar: Distrito: Provincia: Departamento: Punto Representativo del área de exploración (PR) Descripción: Coordenadas UTM del PR Este: Norte: Altura: Zona: Radio del área (Km.): FORMULARIOS REGLAMENTO DE EXPLORACIONES DS Nº 038-98-EM
  • 56. CATEGORIA C EVALUACION AMBIENTAL I RESUMEN EJECUTIVO II ANTECEDENTES (aspectos legales, en caso de autorizaciones anteriores se adjuntarán los permisos obtenidos y trámites realizados) III INTRODUCCION IV DESCRIPCION DEL AREA DEL PROYECTO a) Componentes generales b) Componentes físicos c) Componentes bióticos d) Recursos socio económicos V DESCRIPCION DE LAS ACTIVIDADES A REALIZAR VI EFECTOS PREVISIBLES DE LA ACTIVIDAD VII CONTROL Y MITIGACION DE LOS EFECTOS DE LA ACTIVIDAD VII PLAN DE CIERRE O DE PARALIZACION TEMPORAL FORMULARIOS REGLAMENTO DE EXPLORACIONES DS Nº 038-98-EM
  • 57. El Estudio de Impacto Ambiental se exige a todos los titulares de concesiones mineras que proyectan iniciar la etapa de explotación.
  • 58. Previo al inicio de cualquier actividad de minería, las empresas deben presentar a la autoridad competente un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) , que estime de manera científica y técnica los efectos negativos y positivos que su actividad tendrá sobre el ambiente y la sociedad, indicando las medidas de previsión y control que deben ser aplicables para lograr un desarrollo armónico entre las operaciones y el ambiente. Por ello se entiende que este instrumento tiene carácter preventivo. La protección ambiental que proporciona este instrumento continúa durante la etapa de ejecución de las actividades antes mencionadas, pues los EIA contienen planes de manejo ambiental que señalan las actividades que la empresa deberá cumplir durante la realización de sus actividades para minimizar los posibles impactos ambientales. Es un requisito para su aprobación que los EIA se presenten en audiencia pública.
  • 60.  Desarrollo es la operación que se realiza para hacer posible la explotación del mineral contenido en un yacimiento (Art. 8º TUO)  Explotación es la actividad de extracción de los minerales contenidos en un yacimiento (Art. 8º TUO)  Las personas naturales o jurídicas que realicen o deseen realizar actividades de explotación y beneficio requieren de la aprobación de los proyectos de ubicación, diseño y funcionamiento de su actividad, por la autoridad competente…Las nuevas solicitudes de concesión de beneficio, incluirán un Estudio de Impacto Ambiental (Art. 221º TUO)  Para el ejercicio de la actividad minera por extranjeros en las zonas de frontera se requiere la expedición de un D.S. aprobado por el Consejo de Ministros (Art. 71º Constitución y TUPA Nº AM31)
  • 61. CANTERAS DE MATERIAL DE CONSTRUCCION Aspecto Legal PLAN DE MINADO R.M. Nº 188-97-EM/VMM  Plano general de la planta (UTM): Límites de explotación del tajo, proyección horizontal, secciones verticales y áreas de influencia no minables.  Diseño del tajo, rampas, bermas, bancos de trabajo, talud de los bancos o niveles de explotación, cota más profunda, equipo a ser utilizado y tiempo de explotación.
  • 62. DESARROLLO Y PREPARACION En minas subterráneas se realizan galerías, piques, chimeneas, rampas, etc. En el caso de minas superficiales se realiza una labor de desbroce hasta llegar al mineral, luego se realizan labores de acceso al yacimiento.
  • 63. EXPLOTACION SUBTERRANEA En minas subterráneas se realizan galerías, piques, chimeneas, rampas, etc. El ciclo típico en minería subterránea es: perforación, voladura, acarreo y transporte fuera de la mina (rieles o ruedas)
  • 64. EXPLOTACION SUPERFICIAL El método de explotación superficial es empleado por la gran minería e implica altas producciones El proceso cíclico en minas superficiales comprende: perforación, voladura, carguío y transporte.
  • 66. LEY GENERAL DE MINERÍA Artículos 17 Y 18 La Concesión de Beneficio otorga a su titular el derecho a extraer o concentrar la parte valiosa de un agregado de minerales desarraigados y/o fundir, purificar o refinar metales, ya sea mediante un conjunto de procesos físicos, químicos y/o físicos químicos. El Beneficio comprende las siguientes etapas: preparación mecánica, metalurgia y refinación.
  • 67. BENEFICIO Y FUNDICION El mineral que sale de la mina se somete a un proceso metalúrgico llamado concentración para mejorar su ley En las fundiciones el concentrado es llevado a altas temperaturas para eliminar impurezas y poder refinarlo posteriormente
  • 68.
  • 69. “La comercialización de productos minerales es libre, interna y externamente y para su ejercicio no se requiere el otorgamiento de una concesión” El DS Nº 005-91-EM/VMM, declara la libre comercialización del oro en bruto o semi- elaborado, así como el obtenido como producto directo de un proceso minero y/o metalúrgico
  • 70. COMERCIALIZACION Los concentrados se venden a fundiciones y refinerías en el país: La Oroya, Cajamarquilla, Ilo, Sider Perú o en el extranjero principalmente: Japón, USA, Brasil y Europa. En nuestro país somos importantes productores de concentrados, en esta etapa, pueden ser comercializados libremente
  • 71. CONCLUSIÓN  Hacer del Perú, un país más competitivo, mejorando el marco legal, ambiental y reglamentario.  Promover más la inversión privada, nacional y extranjera.  Modernizar el Sector y simplificar los trámites.  Fiscalizar con eficiencia y transparencia.  El problema principal de la minería en el Perú no es precios, ni la legislación tributaria, laboral ni ambiental. El problema principal es la conflictividad social.  La minería tendrá que convivir con la necesidad de una inversión social alta.
  • 72.  Políticas de responsabilidad sociales son necesarias, pero no siempre suficientes: existen regiones en que es imposible hacer minería.  El Estado no está manejando bien el tema de la distribución y la volatilidad de la recaudación tributaria minera.  Con la tecnología y recursos que existen, es inexcusable la contaminación minera.  Si el Estado no interviene con mayor decisión, la minería informal continuará creciendo y será un factor de riesgo adicional para toda la minería.
  • 73.
  • 74. D.S. 055-2010-EM REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL EN MINERÍA