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1.2 LEY DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO - N°
29783
CONTENIDO:
1. Contexto Normativo
2. Principios
3. Principales Alcances
4. Disposiciones Generales
5. Política General de SST
6. Sistema Nacional de SST
7. Sistema de Gestión de SST
8. Derechos y Obligaciones
9. Información de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Ocupacionales
10. Inspección de trabajo en SST
11. Sanciones
12. Análisis Ley 30222
UNIDAD 1
INTERPRETACIÓN DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO N° 29783
Objetivo
✓ Conocer, comprender e interpretar la Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo N° 29783
UNIDAD 1
RESULTADOS DE APRENDIZAJE
Guía de Evaluación de Aprendizaje (GEA)
Evaluación online con preguntas conceptuales, de
verdadero y falso, opción múltiple, anidadas y
emparejamiento.
UNIDAD 1
1.1.1 CONTEXTO NORMATIVO
1.1.1 CONTEXTO NORMATIVO
¿Qué es la ley de Seguridad y Salud en el Trabajo?
Es un conjunto de normas legales
promulgadas por el Gobierno Peruano, con
la finalidad de promover condiciones de
trabajo dignas, que les garanticen un
estado de vida saludable, que sean
compatibles con el bienestar y la dignidad
de los trabajadores.
Esquema del Contenido
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO II: POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
TÍTULO III: DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
TÍTULO IV: SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGUIRDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
TÍTULO V: DERECHOS Y OBLIGACIONES
TÍTULO VI: NOTIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES
TÍTULO VII: DE LA SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN DE LAS
ACTIVIDADES SECTORIALES
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
1.1.1 CONTEXTO NORMATIVO
INDUSTRIAS
42 F
HIDROCARBUROS
DS 043-2007-EM
CONSTRUCCIÓN
G-050,
DS 011-2019-TR
ELECTRICIDAD
RM 111 – 2013
MEM/DM
MINERÍA
DS 024-2016-EM
DS 005-2012 TR:
REGLAMENTO DE SST
MODIFICATORIA: DS 006 - 2014 TR
RM 375 – 2008 TR:
NORMA BÁSICA DE ERGONOMÍA
RM 312 – 2011. MINSA:
PROTOCOLO DE EMO
MOD. RM 571 – 2014 MINSA
TRANSPORTE
AGRICULTURA
PESCA
DS 010 – 73 PE
1.1.1 CONTEXTO NORMATIVO
1.1.2 PRINCIPIOS
1.1.2 PRINCIPIOS
La ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, en
su Titulo Preliminar, nos indica cuáles son los principios que
rigen su contenido. Los principios son las reglas que
orientan el contenido de una norma. Son los valores que la
norma representa y fomenta y servirán como lineamientos
en la interpretación de la ley en caso de vacíos o
regulaciones contradictorias.
RESPONSABILIDAD
PREVENCIÓN
COOPERACIÓN
GESTIÓN INTEGRAL
INFORMACIÓN
Y
CAPACITACIÓN
ATENCIÓN
INTEGRAL DE LA
SALUD
PRIMACÍA DE LA REALIDAD
CONSULTA Y
PARTICIPACIÓN
PROTECCIÓN
1.1.2 PRINCIPIOS
Este principio también aplica a todas las personas
que prestan servicios dentro del centro de trabajo,
aún sino tienen vinculo laboral. La prevención debe
considerar los factores sociales, laborales y biológicos
y se debe incorporar la dimensión de género en la
evaluación de los riesgos en la salud laboral.
El empleador garantiza,
condiciones de trabajo que
protejan la vida, la salud y el
bienestar de los trabajadores.
PREVENCIÓN
1.1.2 PRINCIPIOS
RESPONSABILIDAD
Este principio se desprende de la teoría del riesgo profesional, la cual
indica que los trabajadores que hayan sufrido accidentes deben ser
indemnizados.
También se le conoce como responsabilidad objetiva del empleador.
Se incluyen también la responsabilidad administrativa (multas) y la
responsabilidad penal (delito de atentado contra las condiciones de
seguridad y salud).
El Empleador asume las
implicancias económicas, legales y
de cualquier otra índole en casos de
accidente de trabajo o enfermedad
profesional.
1.1.2 PRINCIPIOS
COOPERACIÓN
Este principio se refleja en
organismos tales como el Consejo
Nacional de Seguridad y Salud en
el Trabajo, así como en los
Consejos Regionales.
El Estado, empleadores y
trabajadores, y sus
organizaciones sindicales
establecen colaboración y
coordinación en temas de
seguridad y salud.
1.1.2 PRINCIPIOS
INFORMACIÓN
Y
CAPACITACIÓN
La norma otorga dos características especiales a
la capacitación: oportuna y adecuada. La
capacitación tiene carácter eminentemente
preventivo y el empleador debe poner énfasis en
lo potencialmente riesgoso para la vida la salud
de los trabajadores.
El Empleador brinda
información y
capacitación oportuna y
adecuada en temas de
seguridad y salud.
1.1.2 PRINCIPIOS
GESTIÓN INTEGRAL
El Empleador integra la gestión
de la seguridad y salud en el
trabajo a la gestión general de la
empresa.
Los beneficios de los sistemas integrados de gestión
encaminan a las organizaciones a lograr la excelencia a
través de la racionalización de recursos y maximización de
los resultados. La seguridad y salud en el trabajo no es
ajena a esto y debe buscar su integración a otros sistemas
de gestión que hayan sido implementados en la
organización.
1.1.2 PRINCIPIOS
ATENCIÓN INTEGRAL
DE LA SALUD
Los trabajadores que sufran accidentes de
trabajo o enfermedad profesional tienen derecho
a prestaciones de salud necesarias y suficientes
hasta su recuperación y rehabilitación,
procurando su reinserción laboral.
La atención integral de salud se hace efectiva en
casos de accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales a través de la póliza del Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo (para las
actividades de alto riesgo) y a través del Seguro
Social de Salud – EsSalud (para el resto de
actividades).
1.1.2 PRINCIPIOS
CONSULTA Y
PARTICIPACIÓN
El Estado promueve mecanismos de
participación para los empleadores y
trabajadores en temas de seguridad y salud.
Directamente relacionado al principio de cooperación,
este principio incluye la revisión y la propuesta de
proyectos normativos relacionados a la seguridad y
salud en el trabajo, así como la conformación de
comités, comisiones y/o mesas de trabajo en la que
participan los gremios empresariales y sindicales.
1.1.2 PRINCIPIOS
PRIMACÍA DE LA REALIDAD
Para el cumplimiento de la legislación en seguridad
y salud, las autoridades optan por lo constatado en
la realidad (en caso sea discrepante con los
documentos.)
Este principio postula que si el inspector encuentra
discordancia entre los hechos constatados y los hechos
reflejados en los documentos formales, debe privilegiarse
siempre los hechos constatados. De ahí la importancia de
ejecutar plenamente el sistema de gestión.
1.1.2 PRINCIPIOS
PROTECCIÓN
El Estado y el empleador aseguran condiciones
de trabajo dignas que les garanticen un estado de
vida saludable, física, mental y socialmente, en
forma continua.
No solo forma parte de los lineamientos o los valores que la ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo protege y fomenta, sino que
también debe ser incluido en la Política de Seguridad y Salud de la
organización a través de un compromiso tangible de proteger la
vida y la salud de todos los miembros de la organización.
1.1.2 PRINCIPIOS
1.1.3 PRINCIPALES ALCANCES
La Ley Nº 29783, Ley de la Seguridad y Salud en el
Trabajo, fue publicada el 20 de agosto del 2011, con el
objeto de promover una cultura de prevención de
riesgos laborales en el país.
1.1.3 PRINCIPALES ALCANCES
Asimismo, establece normas mínimas para la prevención
de riesgos laborales, pudiendo los empleadores y
trabajadores establecer libremente niveles de
protección que mejoren lo previsto en la norma, en
adelante SST.
1.1.4 DISPOSICIONES
GENERALES
1.1.4 DISPOSICIONES GENERALES
Promover una Cultura de
PREVENCIÓN de Riesgos
Laborales en el país.
Trabajadores y
Organizaciones
sindicales:
participación
Empleadores:
deber de
prevención
Estado: rol de
fiscalización y
control
Es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios a
nivel nacional, entre ellos :
❑Empleadores y trabajadores del sector privado.
❑Trabajadores y funcionarios del sector público.
❑Trabajadores por cuenta propia.
1.1.4 DISPOSICIONES GENERALES
1.1.5 POLÍTICA NACIONAL DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
1.1.5 POLÍTICA NACIONAL DE SST
El Estado debe formular, poner en práctica y reexaminar
periódicamente una Política Nacional de Seguridad y Salud
en el Trabajo que tenga por objeto prevenir los accidentes y
los daños para la salud que sean consecuencia del Trabajo.
La Política Nacional de Seguridad debe ser objeto de
exámenes globales o relativos a intervalos planificados.
3
La formulación de la Política Nacional de Seguridad
debe precisar funciones y responsabilidades
respectivas en materia de Seguridad y salud en el
trabajo.
2
#
#
1#
Tiene por objeto prevenir los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y
reducir los daños a la salud de los trabajadores y trabajadoras, que sean
consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el trabajo que éstos
realizan.
01
02
03
05
04
06
Prevención
Responsabilidad
Participación
Diálogo Social
Gestión Integral
Universalización
Atención Integral
07
PRINCIPIOS
1.1.5 POLÍTICA NACIONAL DE SST
06 01
02
03
04
05
INFORMACIÓN
En SST por una red
integrada para acciones
de promoción y
prevención.
CUMPLIMIENTO
Promoverlo por
medio de la
fiscalización
PROTECCIÓN
SOCIAL
Universalización del
aseguramiento por
riesgo laboral
FORTALECIMIENTO
DE CAPACIDAD
De los actores del
SGSST para la
promoción y
prevención
MARCO
NORMATIVO
Armónico, coherente
e integral en SST
FOMENTO DE
DIÁLOGO SOCIAL
Participación efectiva de
los actores sociales
Ejes de Acción
1.1.5 POLÍTICA NACIONAL DE SST
Esferas de acción de la Política Nacional en SST:
Medidas para combatir los riesgos profesionales en
el origen, diseño, utilización y mantenimiento de los
lugares de trabajo, herramientas, maquinaria y
equipo, agentes químicos, biológicos y físicos,
operaciones y procesos.
Medidas para controlar y evaluar los riesgos y
peligros de trabajo en las relaciones existentes
entre los materiales de trabajo y las personas que
lo ejecutan o supervisan.
1.1.5 POLÍTICA NACIONAL DE SST
Esferas de acción de la Política Nacional en SST:
Medidas para la formación
Medidas de comunicación y cooperación
Medidas para garantizar la compensación o
reparación de los daños
1.1.5 POLÍTICA NACIONAL DE SST
1.1.6 SISTEMA NACIONAL DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
1.1.6 SISTEMA NACIONAL DE SST
Está conformado
por
El Consejo
Nacional de
Seguridad y Salud
en el Trabajo.
Los consejos
regionales de
seguridad y salud
en el trabajo
Creado con el fin de
garantizar la protección
de todos los
trabajadores en el
ámbito de la seguridad y
salud en el trabajo.
• Instancia de Concertación, tripartita,
adscrita al MTPE.
• (1) Representante del MTPE, (1) del
MINSA, (1) de Censopas, (1) de ESSALUD,
(4) de los empleadores y (4) de los
trabajadores.
CONSEJO NACIONAL
DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL
TRABAJO
• (1) Representante de la Dirección Regional
del MTPE, (1) de la Dirección Regional de
Salud, (1) de ESSALUD de la región, (3) de
los empleadores, y (3) de los trabajadores.
CONSEJO REGIONAL
DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL
TRABAJO
POLÍTICA
NACIONAL DE
SST
PROGRAMAS
REGIONALES
DE SST
1.1.6 SISTEMA NACIONAL DE SST
F
UNCIONES
DEL
CONSEJO
NACIONAL
DE
SST
Formular, aprobar y efectuar el
seguimiento de aplicación de la política.
Plantear modificaciones normativas así
como la aplicación o ratificación de
instrumentos internacionales.
Coordinar capacitación, formación de
RR.HH., e investigación científica.
Garantizar el desarrollo de
servicios de SST.
1.1.6 SISTEMA NACIONAL DE SST
F
UNCIONES
DEL
CONSEJO
NACIONAL
DE
SST
Articular la responsabilidad y
funciones en SST.
Implementar Cultura de
prevención.
Fortalecer el Sistema nacional de
registro y notificación de accidentes y
enfermedades ocupacionales.
Coordinar la information y difusión, velar por el
cumplimiento de la normativa y fiscalizar el
cumplimiento de la política nacional.
1.1.6 SISTEMA NACIONAL DE SST
1.1.7 SISTEMA DE GESTIÓN
DE LA SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
1.1.7 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
01
Liderada por el empleador
02
Establece, aplica, evalúa y
Mejora
03
Garantiza que la SST sea una
responsabilidad aceptada y
conocida por todos
Política del sistema de gestión de la SST
La política debe ser:
Específica para la organización y apropiada a su tamaño y a la naturaleza de
sus actividades.
Concisa, estar redactada con claridad, estar fechada y hacerse efectiva mediante la
firma o endoso del empleador o del representante de mayor rango con responsabilidad
en la organización.
Difundida y fácilmente accesible a todas las personas en el lugar de trabajo.
Actualizada periódicamente y ponerse a disposición de las partes interesadas
externas, según corresponda.
1.1.7 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Planificar
Hacer
Verificar
Actuar
ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SST (CAPÍTULO III)
PLANIFICACIÓN Y APLICACIÓN
DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE
LA SST (CAPÍTULO IV)
EVALUACIÓN DEL
SISTEMA DE GESTIÓN DE
LA SST (CAPÍTULO V)
ACCIÓN PARA LA MEJORA
CONTINUA (CAPÍTULO VI)
Ciclo PHVA
1.1.7 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Organización del sistema de gestión de la SST
El SGSST es responsabilidad del empleador, quien
asume el liderazgo y compromiso de estas
actividades en la organización.
El empleador delega las funciones y la autoridad
necesaria al personal encargado del desarrollo,
aplicación y resultados del SGSST; ello no lo exime de
su deber de prevención y, de ser el caso, de
resarcimiento.
Artículo 26. Liderazgo del Sistema de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo
1.1.7 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Organización del sistema de gestión de la SST
El empleador implementa los registros y
documentación del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo, pudiendo
estos ser llevados a través de medios físicos o
electrónicos.
El empleador debe establecer programas de
capacitación y entrenamiento como parte de
la jornada laboral, para lograr y mantener las
competencias establecidas para cada puesto
de trabajo.
Artículo 27. Disposición del trabajador en la organización del
trabajo
Artículo 28. Registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y
Salud en el Trabajo
1.1.7 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Organización del sistema de gestión de la SST
a)
b)
c)
Los empleadores con 20 o más trabajadores a su cargo deberán
constituir un comité de SST, el cual deberá estar conformado por
igual número de representantes de la parte empleadora y la parte
trabajadora.
En el caso de empleadores que cuenten con sindicatos
mayoritarios, se incorporará un miembro de la
respectiva organización sindical en calidad de
observador.
En los centros de trabajo con menos de 20
trabajadores son los mismos trabajadores quienes
nombran al supervisor de seguridad y salud en el
trabajo.
La presente Ley da
mayor protagonismo
a los sindicatos en los
campos de la
seguridad de la
empresa
Artículo 29. Comités de seguridad y salud en el trabajo en el Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 30. Supervisor de seguridad y salud en el trabajo
1.1.7 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Los miembros del
Comité y supervisores
de SST tienen el
derecho a obtener, seis
meses antes y hasta seis
meses después del
término de su función:
Organización del sistema de
gestión de la SST Una licencia con goce de
haber para la realización de
sus funciones
Protección contra el
despido incausado
Facilidades para el
desempeño de sus
funciones en sus
respectivas áreas de trabajo
Artículo 32. Facilidades de los representantes
y supervisores
1.1.7 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Organización del sistema de gestión de la SST
El comité de seguridad
y salud, el supervisor y
todos los que
participen en el SGSST
cuentan con la
autoridad que
requieran para llevar a
cabo adecuadamente
sus funciones.
Asimismo, se les otorga
distintivos que permitan a
los trabajadores
identificarlos.
Las empresas con veinte o
más trabajadores
elaboran su reglamento
interno de SST, de
conformidad con las
disposiciones que
establezca el reglamento.
01
02
03
Artículo 34. Reglamento
interno de seguridad y
salud en el trabajo
Artículo 33. Autoridad del comité y del supervisor
1.1.7 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Planificación y Aplicación del Sistema de Gestión de la SST
Para establecer el SGSST se realiza una
evaluación inicial o estudio de línea de
base como diagnóstico del estado de
la salud y seguridad en el trabajo.
Los resultados obtenidos son
comparados con lo establecido en esta
Ley y otros dispositivos legales
pertinentes, y sirven de base para
planificar, aplicar el sistema y como
referencia para medir su mejora
continua.
Artículo 37. Elaboración de línea de base del Sistema
de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
1.1.7 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 38. Planificación y aplicación del sistema de gestión de la SST
Cumplir las disposiciones de las leyes y reglamentos nacionales, los
acuerdos convencionales y otras derivadas de la práctica preventiva
Mejorar el desempeño laboral en forma segura
Mantener los procesos productivos o de servicios de manera que
sean seguros y saludables
La planificación, desarrollo y aplicación del SGSST permite a la empresa:
1.1.7 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Planificación y aplicación del sistema de gestión de la SST
Los objetivos de la planificación del SGSST se centran en el logro de resultados específicos,
realistas y posibles de aplicar por la empresa.
Medidas de identificación,
prevención y control
La mejora continua de los
procesos, la gestión del cambio,
la preparación y respuesta a
situaciones de emergencia
Las adquisiciones y
contrataciones
El nivel de participación de los
trabajadores y su capacitación
Artículo 39. Objetivos de la planificación del SGSST
1.1.7 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Evaluación del sistema de gestión de la SST
Comprende procedimientos internos y externos a la empresa, que permiten evaluar con
regularidad los resultados logrados en materia de seguridad y salud en el trabajo.
a)
b)
c)
d)
e)
Identificar las fallas o deficiencias en
el Sistema de Gestión de la Seguridad
y Salud en el Trabajo.
Adoptar las medidas preventivas y correctivas
necesarias para eliminar o controlar los peligros
asociados al trabajo.
Prever el intercambio de información
sobre los resultados de la seguridad y
salud en el trabajo.
Aportar información para determinar si las
medidas ordinarias de prevención y control de
peligros y riesgos se aplican y demuestran ser
eficaces.
Servir de base para la adopción de decisiones
que tengan por objeto mejorar la
identificación de los peligros y el control de los
riesgos, y el SGSST
Artículo 40. Procedimientos de la evaluación
La
supervisión
permite: Artículo 41. Objeto de la supervisión
1.1.7 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Evaluación del sistema de gestión de la SST
La investigación de los accidentes, enfermedades e incidentes relacionados
con el trabajo y sus efectos en la seguridad y salud permite identificar:
Los factores de riesgo
en la organización
Las causas inmediatas
(actos y condiciones
sub estándares)
Las causas básicas
(factores personales y
factores del trabajo)
Cualquier deficiencia
del SGSST
Para la planificación de la acción correctiva pertinente.
Artículo 42. Investigación de los accidentes, enfermedades e incidentes
1.1.7 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Evaluación del sistema de gestión de la SST
El empleador realiza auditorías periódicas a fin de comprobar si el
SGSST ha sido aplicado y es adecuado y eficaz para la prevención de
riesgos laborales y la seguridad y salud de los trabajadores.
En la consulta sobre la selección del auditor y en todas las fases de la
auditoría, incluido el análisis de los resultados de la misma, se requiere la
participación de los trabajadores y de sus representantes.
Las investigaciones y las auditorías deben permitir a la dirección de la
empresa que la estrategia global del SGSST logre los fines previstos y
determinar, de ser el caso, cambios en la política y objetivos del sistema.
Sus resultados deben ser comunicados al comité de seguridad y
salud en el trabajo, a los trabajadores y a sus organizaciones
sindicales.
La auditoría se
realiza por
auditores
independientes.
Artículo 43. Auditorías del SGSST
Artículo 44. Efectos de las auditorías e investigaciones
1.1.7 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Acción para la mejora continua
La vigilancia de la ejecución del SGSST, las
auditorías y los exámenes realizados por la
empresa deben permitir que se identifiquen las
causas de su disconformidad con las normas
pertinentes o las disposiciones de dicho
sistema, con miras a que se adopten medidas
apropiadas, incluidos los cambios en el propio
sistema.
Artículo 45. Vigilancia del SGSST
1.1.7 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Acción para la mejora continua
Los objetivos de la seguridad y salud en el trabajo de la empresa.
Los resultados de las actividades de identificación de los peligros y evaluación de
los riesgos.
Los resultados de la supervisión y medición de la eficiencia.
La investigación de accidentes, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo.
Los resultados y recomendaciones de las auditorías y evaluaciones realizadas por la dirección
de la empresa.
Las disposiciones adoptadas para la mejora continua del SGSST tienen en cuenta:
Artículo 46. Disposiciones del mejoramiento continuo
1.1.7 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Las disposiciones adoptadas para la mejora continua del SGSST tienen en cuenta:
Las recomendaciones del comité de seguridad y salud en el trabajo, o del supervisor de
seguridad y salud en el trabajo y por cualquier miembro de la empresa en pro de mejoras.
Los cambios en las normas legales.
Los resultados de las inspecciones de trabajo y sus respectivas medidas de recomendación,
advertencia y requerimiento.
Los acuerdos convencionales y actas de trabajo.
Los procedimientos se revisan periódicamente a fin de obtener mayor
eficacia y eficiencia en el control de los riesgos asociados al trabajo.
Acción para la mejora continua
Artículo 46. Disposiciones del mejoramiento continuo
Artículo 47. Revisión de procedimientos del empleador
1.1.7 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1.1.8 DERECHOS Y
OBLIGACIONES
1.1.8 DERECHOS Y OBLIGACIONES
Para mejorar el conocimiento sobre la SST se incluye que el empleador debe:
Entregar a cada trabajador
una copia del reglamento
interno de SST.
Realizar no menos de
cuatro capacitaciones al año
en materia de SST.
1
2
3
Adjuntar al contrato de
trabajo la descripción de las
recomendaciones de SST.
Artículo 35. Responsabilidades del empleador dentro del SGSST
Obligaciones del empleador
Para mejorar el conocimiento sobre la SST se incluye que el
empleador debe:
04
Brindar facilidades económicas y licencias
con goce de haber para la participación de
los trabajadores en cursos de formación de
SST.
05
Elaborar un mapa de riesgo con la
participación de la organización
sindical, representantes de los
trabajadores, delegados y el comité de
SST, el cual debe exhibirse en un lugar
visible.
Artículo 35. Responsabilidades del empleador dentro del SGSST
Obligaciones del empleador
1.1.8 DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 48. Rol del empleador
- El empleador ejerce un firme liderazgo y manifiesta su respaldo a las actividades de su
empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- Debe estar comprometido a fin de proveer y mantener un ambiente de trabajo seguro y
saludable.
1.1.8 DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 49. Obligaciones del empleador
El empleador tiene las siguientes obligaciones:
Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos
relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo.
Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección
existentes.
Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer lo
necesario para la adopción de medidas de prevención de los riesgos laborales.
Practicar exámenes médicos cada dos años, de manera obligatoria, a cargo del empleador, estos
son facultativos, los costos los asume el empleador. (Modif. por Art. 2 de la Ley 30222)
1.1.8 DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 49. Obligaciones del empleador
El empleador tiene las siguientes obligaciones:
Garantizar que las elecciones de los representantes de los trabajadores se realicen
a través de las organizaciones sindicales; y en su defecto, a través de elecciones
democráticas de los trabajadores.
Garantizar el real y efectivo trabajo del comité paritario de seguridad y salud en
el trabajo, asignando los recursos necesarios.
Garantizar, oportuna y apropiadamente, capacitación y entrenamiento en seguridad y salud
en el centro y puesto de trabajo o función específica al momento de la contratación, durante
el desempeño de la labor, y cuando se produzcan cambios en la función o puesto de trabajo
o tecnología.
1.1.8 DERECHOS Y OBLIGACIONES
El empleador aplica las siguientes medidas de prevención de los riesgos laborales:
Artículo 50. Medidas de prevención facultadas al empleador
Obligaciones del empleador
b) El diseño de los puestos de trabajo, ambientes de trabajo, la selección de equipos y métodos de
trabajo, la atenuación del trabajo monótono y repetitivo, todos estos deben estar orientados a
garantizar la salud y seguridad del trabajador.
a) Gestionar los riesgos, sin excepción, eliminándolos en su origen y aplicando sistemas de control a
aquellos que no se puedan eliminar.
d) Integrar los planes y programas de prevención de riesgos laborales a los nuevos conocimientos de
las ciencias, tecnologías, medio ambiente, organización del trabajo y evaluación de desempeño en
base a condiciones de trabajo.
c) Eliminar las situaciones y agentes peligrosos en el centro de trabajo o con ocasión del mismo y, si no
fuera posible, sustituirlas por otras que entrañen menor peligro.
e) Mantener políticas de protección colectiva e individual.
f) Capacitar y entrenar anticipada y debidamente a los trabajadores.
1.1.8 DERECHOS Y OBLIGACIONES
Obligaciones del empleador
Artículo 51.
Asignación de
labores y
competencias
• El empleador considera las
competencias personales,
profesionales y de género
de los trabajadores, en
materia de seguridad y
salud en el trabajo, al
momento de asignarles las
labores.
Artículo 52.
Información sobre el
puesto de trabajo
• El empleador transmite a
los trabajadores, de
manera adecuada y
efectiva, la información y
los conocimientos
necesarios en relación con
los riesgos en el centro de
trabajo y en el puesto o
función específica, así
como las medidas de
protección y prevención
aplicables a tales riesgos.
Artículo 53.
Indemnización por
daños a la salud en el
trabajo
• El incumplimiento del
empleador del deber de
prevención genera la
obligación de pagar las
indemnizaciones a las
víctimas, o a sus
derechohabientes, de los
accidentes de trabajo y de
las enfermedades
profesionales.
1.1.8 DERECHOS Y OBLIGACIONES
Obligaciones del empleador
Artículo 54. Sobre el
deber de prevención
•El deber de prevención
abarca también toda
actividad que se
desarrolle durante la
ejecución de órdenes del
empleador, o durante la
ejecución de una labor
bajo su autoridad, o en el
desplazamiento a la
misma, aun fuera del lugar
y horas de trabajo.
Artículo 55. Control
de zonas de riesgo
•El empleador controla y
registra que solo los
trabajadores, adecuada y
suficientemente
capacitados y protegidos,
accedan a los ambientes o
zonas de riesgo grave y
específico.
Artículo 56.
Exposición en zonas
de riesgo
•El empleador prevé que la
exposición a los agentes
físicos, químicos,
biológicos, ergonómicos y
psicosociales concurrentes
en el centro de trabajo no
generen daños en la salud
de los trabajadores.
1.1.8 DERECHOS Y OBLIGACIONES
Obligaciones del empleador
• El empleador actualiza la evaluación de riesgos
una vez al año como mínimo o cuando cambien
las condiciones de trabajo o se hayan producido
daños a la salud y seguridad en el trabajo.
Evaluación de riesgos
(Artículo 57)
• El empleador realiza una investigación cuando se hayan
producido daños en la salud de los trabajadores o
cuando aparezcan indicios de que las medidas de
prevención resultan insuficientes, a fin de detectar las
causas y tomar las medidas correctivas al respecto.
Investigación de daños en
salud de los trabajadores
(Artículo 58)
• El empleador modifica las medidas de prevención
de riesgos laborales cuando resulten inadecuadas
e insuficientes para garantizar la seguridad y salud
de los trabajadores.
Adopción de medidas de
prevención (Artículo 59)
1.1.8 DERECHOS Y OBLIGACIONES
Obligaciones del empleador
• El empleador proporciona a sus trabajadores
equipos de protección personal adecuados,
según el tipo de trabajo y riesgos específicos
presentes en el desempeño de sus
funciones, cuando no se puedan eliminar en
su origen los riesgos laborales o sus efectos.
Equipos para la protección
(Artículo 60)
• El empleador adopta las medidas necesarias,
de manera oportuna, cuando se detecte que
la utilización de indumentaria y equipos de
trabajo o de protección personal representan
riesgos específicos para la seguridad y salud
de los trabajadores.
Revisión de indumentaria y
equipos de trabajo (Artículo
61)
1.1.8 DERECHOS Y OBLIGACIONES
Obligaciones del empleador
• El costo de las acciones, decisiones y
medidas de seguridad y salud ejecutadas en
el centro de trabajo o con ocasión del mismo
no es asumido de modo alguno por los
trabajadores.
Costo de las acciones de
seguridad y salud en el
trabajo (Artículo 62)
• El empleador establece las medidas y da
instrucciones necesarias para que los
trabajadores puedan interrumpir sus
actividades. No se pueden reanudar las
labores mientras el riesgo no se haya
reducido o controlado.
Interrupción de actividades
en caso inminente de
peligro (Artículo 63)
1.1.8 DERECHOS Y OBLIGACIONES
Obligaciones del empleador
• El empleador garantiza la protección de los
trabajadores que, por su situación de
discapacidad, sean especialmente sensibles a
los riesgos derivados del trabajo.
Protección de trabajadores
en situación de
discapacidad (Artículo 64)
• En las evaluaciones del plan integral de
prevención de riesgos, se tiene en cuenta los
factores de riesgo que puedan incidir en las
funciones de procreación de los
trabajadores.
Evaluación de factores de
riesgo para la procreación
(Artículo 65)
1.1.8 DERECHOS Y OBLIGACIONES
Obligaciones del empleador
El empleador adopta el enfoque de género para
la determinación de la evaluación inicial y el
proceso de identificación de peligros y
evaluación de riesgos anual.
Asimismo, implementa las medidas necesarias
para evitar la exposición de las trabajadoras en
período de embarazo o lactancia a labores
peligrosas.
Las trabajadoras en estado de gestación tienen
derecho a ser transferidas a otro puesto que no
implique riesgo para su salud integral, sin
menoscabo de sus derechos remunerativos y de
categoría.
Artículo 66. Enfoque de género y protección de las trabajadoras
1.1.8 DERECHOS Y OBLIGACIONES
Obligaciones del empleador
El empleador no emplea adolescentes para la
realización de actividades insalubres o peligrosas
que puedan afectar su normal desarrollo físico y
mental.
El empleador debe realizar una evaluación de los
puestos de trabajo que van a desempeñar los
adolescentes previamente a su incorporación
laboral, a fin de determinar la naturaleza, el grado y
la duración de la exposición al riesgo, con el objeto
de adoptar las medidas preventivas necesarias.
El empleador practica exámenes médicos antes,
durante y al término de la relación laboral a los
adolescentes trabajadores.
Artículo 67. Protección de los adolescentes
1.1.8 DERECHOS Y OBLIGACIONES
Obligaciones del empleador
Quien asuma el contrato principal de la misma, es quien garantiza: El diseño, la
implementación y evaluación del SGSST, el deber de prevención, contratación de
seguros, velar por el cumplimiento de la normativa legal vigente
Para los empleadores que diseñen, fabriquen, importen, suministren o cedan máquinas,
equipos, sustancias, productos o útiles de trabajo.
El empleador garantiza que los trabajadores hayan sido consultados antes de que se
ejecuten los cambios en las operaciones.
Los resultados de los exámenes de salud ocupacional
(a título grupal o personal)
Artículo 68. Seguridad en las contratistas, subcontratistas, empresas especiales
de servicios y cooperativas de trabajadores
Artículo 69. Prevención de riesgos en su origen
Artículo 70. Cambios en las operaciones y procesos
Artículo 71. Información a los trabajadores
1.1.8 DERECHOS Y OBLIGACIONES
Derechos y obligaciones de los trabajadores
Todo trabajador tiene derecho a comunicarse libremente con los
inspectores de trabajo, aún sin la presencia del empleador.
Los trabajadores, sus representantes o miembros de los comités o
comisiones de seguridad y salud ocupacional están protegidos contra
cualquier acto de hostilidad y otras medidas coercitivas por parte del
empleador que se originen como consecuencia del cumplimiento de
sus funciones en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.
Revisar los programas de capacitación y dar recomendaciones
Artículo 72. Comunicación con los inspectores de trabajo
Artículo 73. Protección contra los actos de hostilidad
Artículo 74. Participación en los programas de capacitación
Artículo 75. Participación en la identificación de riesgos y peligros
Los representantes de los trabajadores participan en la identificación de
los peligros y en la evaluación de los riesgos, solicitan los resultados de
las evaluaciones, sugieren medidas de control y hacen seguimiento.
1.1.8 DERECHOS Y OBLIGACIONES
Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de
trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para
su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría;
salvo en el caso de invalidez absoluta permanente
Artículo 76. Adecuación del trabajador al puesto de trabajo
Los trabajadores, cualquiera sea su modalidad de contratación tienen derecho al
mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 77. Protección de los trabajadores de contratistas, subcontratistas y otros
Los trabajadores, sus representantes y sus organizaciones sindicales tienen
derecho a examinar los factores que afectan su seguridad y salud y proponer
medidas en estas materias.
Artículo 78. Derecho de examen de los factores de riesgo
Derechos y obligaciones de los trabajadores
1.1.8 DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 79. Obligaciones del trabajador: En materia de prevención de riesgos
laborales, los trabajadores tienen las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con las normas, reglamentos e
instrucciones de los programas de seguridad y
salud en el trabajo.
b) Uso adecuado de instrumentos, materiales, EPP
colectivo previa capacitación.
c) No operar o manipular equipos, maquinarias,
herramientas u otros no autorizados a usar.
Artículo 79
Derechos y obligaciones de los trabajadores
1.1.8 DERECHOS Y OBLIGACIONES
d) Cooperar y participar en los procesos de
investigación de los accidentes y enfermedades
ocupacionales.
e) Someterse a los exámenes médicos a que estén
obligados por norma expresa, garantizando la
confidencialidad.
f) Participar en los organismos paritarios, en los
programas de capacitación y otras actividades
destinadas a prevenir los riesgos laborales.
Artículo 79
Derechos y obligaciones de los trabajadores
Artículo 79. Obligaciones del trabajador: En materia de prevención de riesgos
laborales, los trabajadores tienen las siguientes obligaciones:
1.1.8 DERECHOS Y OBLIGACIONES
g) Comunicar al empleador todo evento o
situación que ponga o pueda poner en riesgo su
seguridad y salud o las instalaciones físicas.
h) Reportar de inmediato a representantes o
delegados de seguridad los accidentes, incidentes,
enfermedades ocupacionales.
i) Responder e informar con veracidad a las
instancias públicas que se lo requieran, caso
contrario es considerado falta grave sin perjuicio
de la denuncia penal correspondiente.
Artículo 79
Derechos y obligaciones de los trabajadores
Artículo 79. Obligaciones del trabajador: En materia de prevención de riesgos
laborales, los trabajadores tienen las siguientes obligaciones:
1.1.8 DERECHOS Y OBLIGACIONES
1.1.9 INFORMACIÓN DE
ACCIDENTES DE TRABAJO Y
ENFERMEDADES OCUPACIONALES
1.1.9 INFORMACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES
OCUPACIONALES
El MTPE aplica, examina y evalúa
periódicamente la política nacional
de SST en base a la información en
materia de:
Registro, notificación e investigación de
los accidentes e incidentes de trabajo y
enfermedades ocupacionales en
coordinación con el Ministerio de Salud.
Registro, notificación e investigación de
los incidentes peligrosos.
Recopilación, análisis y publicación de
estadísticas sobre accidentes de trabajo,
enfermedades ocupacionales e incidentes
peligrosos.
Artículo 80. Efectos de la información en
la política nacional
Artículo 81. Efectividad de la información: La información en materia de accidentes de
trabajo, enfermedades profesionales e incidentes peligrosos debe permitir:
a) Prevenir los accidentes y los daños a la salud originados por el
desarrollo de la actividad laboral o con ocasión de esta.
Reforzar las distintas actividades nacionales de recolección de datos e
integrarlas dentro de un sistema coherente y fidedigno en materia de
accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos.
b)
Establecer los principios generales y procedimientos uniformes para el registro y la
notificación de accidentes de trabajo, las enfermedades ocupacionales e incidentes
peligrosos en todas las ramas de la actividad económica.
c)
Facilitar la preparación de estadísticas anuales en materia de
accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes
peligrosos.
d)
Facilitar análisis comparativos para fines preventivos
promocionales.
e)
1.1.9 INFORMACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES
OCUPACIONALES
Artículo 82. Deber de información ante el sector trabajo:
El empleador informa al MTPE:
Todo accidente de trabajo mortal.
Los incidentes peligrosos que pongan en riesgo la salud y la
integridad física de los trabajadores o a la población.
Cualquier otro tipo de situación que altere o ponga en riesgo
la vida, integridad física y psicológica del trabajador suscitado
en el ámbito laboral.
1.1.9 INFORMACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES
OCUPACIONALES
Artículo 83. Reporte de información con labores bajo tercerización:
La entidad empleadora que contrate obras, servicios o mano de obra
proveniente de cooperativas de trabajadores, de empresas de servicios, de
contratistas y subcontratistas, así como de toda institución de intermediación
con provisión de mano de obra,
notificar al Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo los accidentes de trabajo,
incidentes peligrosos y las enfermedades
profesionales, bajo responsabilidad.
es
responsable
de
1.1.9 INFORMACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES
OCUPACIONALES
Las enfermedades profesionales registradas o las que se
ajustan a la definición legal de éstas que afecten a cualquier
trabajador, son notificadas por el centro médico asistencial
público o privado, dentro de un plazo de cinco días hábiles
de conocido el diagnóstico al MTPE y al MINSA.
Artículo 84. Reporte de enfermedades ocupacionales:
Considerando las características propias de las enfermedades
ocupacionales, la notificación es obligatoria aun cuando el caso sea
diagnosticado como:
a) Sospechoso - Probable.
b) Definitivo - Confirmado.
Artículo 85. Características del reporte:
1.1.9 INFORMACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES
OCUPACIONALES
Las entidades empleadoras deben contar con un registro de accidentes
de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos
ocurridos en el centro de labores, debiendo ser exhibido en los
procedimientos de inspección ordenados por la autoridad administrativa
de trabajo, asimismo se debe mantener archivado por espacio de diez
años posteriores al suceso.
Artículo 87. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e
incidentes peligrosos:
En el caso de trabajadores independientes, la notificación de
accidentes de trabajo, enfermedades profesionales e
incidentes peligrosos está a cargo del mismo trabajador o de
sus familiares en el centro asistencial que le brinda la primera
atención, el cual procede a la debida comunicación al MTPE,
así como al MINSA.
Artículo 86. Reporte en casos de trabajadores independientes:
1.1.9 INFORMACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES
OCUPACIONALES
En los procedimientos de inspección ordenados por la autoridad administrativa de trabajo, la
empresa debe exhibir el registro que se menciona en el artículo 87, debiendo consignarse los
eventos ocurridos en los doce últimos meses y mantenerlo archivado por espacio de cinco años
posteriores al suceso. Adjunto a los registros de la empresa, deben mantenerse las copias de las
notificaciones de accidentes de trabajo.
Artículo 88. Exhibición y archivo de registros:
Cuando un mismo suceso cause lesiones a más de un trabajador, debe consignarse un registro de
accidente de trabajo por cada trabajador.
Artículo 89. Registro en caso de pluralidad de afectados
1.1.9 INFORMACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES
OCUPACIONALES
Artículo 90. publicación de estadísticas
El MTPE publica mensualmente las estadísticas en
materia de accidentes de trabajo, enfermedades
ocupacionales e incidentes peligrosos sobre la base de
los datos que se le notifiquen. 1
Esta información es de dominio público, conforme a la
Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública
3
Anualmente se publican estadísticas completas en su
página web.
2
#
#
#
1.1.9 INFORMACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES
OCUPACIONALES
Las estadísticas en materia de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e
incidentes peligrosos facilitan información sobre:
La naturaleza de las fuentes
empleadas: declaraciones directas
con los empleadores o por
instituciones aseguradoras o las
inspecciones de trabajo.
El alcance de las estadísticas:
categorías, ocupaciones, sexo y edad
de los trabajadores, ramas de la
actividad económica y tamaño de las
empresas.
Las definiciones utilizadas
Los métodos utilizados para
registrar y notificar los accidentes
de trabajo, enfermedades
ocupacionales e incidentes.
Recopilación y publicación de estadísticas
Artículo 91. Información contenida en las estadísticas:
1.1.9 INFORMACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES
OCUPACIONALES
#
#
1.1.9 INFORMACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES
OCUPACIONALES
#
#
1.1.9 INFORMACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES
OCUPACIONALES
#
#
1.1.9 INFORMACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES
OCUPACIONALES
Artículo 92. Investigación de accidentes de trabajo, enfermedades
ocupacionales e incidentes peligrosos
Participa el empleador, los representantes de las
organizaciones sindicales o trabajadores.
01
02
El empleador, conjuntamente con la autoridad administrativa de
trabajo, realizan las investigaciones de los accidentes de trabajo
mortales, con la participación de los representantes de las
organizaciones sindicales o trabajadores.
1.1.9 INFORMACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES
OCUPACIONALES
Artículo 93. Finalidad de las investigaciones
Se investigan los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes
peligrosos, de acuerdo con la gravedad del daño ocasionado o riesgo potencial, con el
fin de:
Comprobar la eficacia de las
medidas de seguridad y salud
vigentes al momento del
hecho.
Determinar la necesidad de
modificar dichas medidas.
Comprobar la eficacia, tanto
en el plano nacional como
empresarial de las
disposiciones en materia de
registro y notificación de
accidentes de trabajo,
enfermedades ocupacionales
e incidentes peligrosos.
1.1.9 INFORMACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES
OCUPACIONALES
Artículo 94. Publicación de la información
accidentes de
trabajo
La autoridad administrativa de trabajo realiza y publica
enfermedades
ocupacionales
incidentes
peligrosos
que entrañen situaciones de grave riesgo efectivo o
potencial para los trabajadores o la población.
informes de las investigaciones de
1.1.9 INFORMACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES
OCUPACIONALES
1.1.10 INSPECCIÓN DE TRABAJO
EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
1.1.10 INSPECCIÓN DE TRABAJO EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
El Sistema de Inspección del
Trabajo, a cargo del MTPE, tiene a
su cargo el adecuado cumplimiento
de las leyes y reglamentos relativos
a la seguridad y salud en el trabajo,
y de prevención de riesgos
laborales.
La inspección del trabajo está
encargada de vigilar el
cumplimiento de las normas de
seguridad y salud en el trabajo, de
exigir las responsabilidades
administrativas que procedan, de
orientar y asesorar técnicamente
en dichas materias, y de aplicar las
sanciones establecidas en la Ley
28806, Ley General de Inspección
del Trabajo.
Artículo 95. Funciones de la inspección de trabajo
Artículo 96. Facultades de los inspectores de trabajo
Incluir en las visitas de inspección a
los trabajadores, sus representantes,
los peritos y los técnicos, y los
representantes de los comités
paritarios o aquellos designados
oficialmente que estime necesario.
Proceder a practicar
cualquier diligencia de
investigación, examen o
prueba que considere
necesario para comprobar
que las disposiciones legales
sobre seguridad y salud en el
trabajo se observan
correctamente.
Realizar mediciones,
obtener fotografías,
vídeos y grabación de
imágenes y levantar
croquis y planos.
Tomar o sacar muestras
de sustancias y materiales
utilizados o manipulados
en el establecimiento.
1.1.10 INSPECCIÓN DE TRABAJO EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
01
02
03
Recabar y obtener información,
datos o antecedentes con
relevancia para la función
inspectora en materia de
seguridad y salud en el trabajo.
Aconsejar y recomendar la adopción de
medidas para promover el mejor y más
adecuado cumplimiento de las normas de
seguridad y salud en el trabajo.
Requerir al sujeto inspeccionado que
lleve a efecto las modificaciones que
sean precisas en instalaciones,
equipos de trabajo o en métodos de
trabajo que garanticen el
cumplimiento de las disposiciones
relativas a la SST.
Artículo 96. Facultades de los inspectores de trabajo
1.1.10 INSPECCIÓN DE TRABAJO EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Iniciar el procedimiento sancionador
mediante la extensión de actas de infracción
o de infracción por incumplimiento de las
normas de seguridad y salud en el trabajo.
Ordenar la paralización o
prohibición inmediata de
trabajos o tareas por
inobservancia de la normativa
sobre prevención de riesgos
laborales, de concurrir riesgo
grave e inminente para la
seguridad o salud de los
trabajadores, con el apoyo de
la fuerza pública.
Entrevistar a los miembros
del comité paritario y
representantes de
organizaciones sindicales, con
independencia de la
actuación inspectora.
Proponer a los entes que
gestionan el seguro
complementario de trabajo de
riesgo la exigencia de las
responsabilidades que procedan
en materia de seguridad social
en los casos de accidentes de
trabajo y enfermedades
profesionales causados por falta
de medidas de seguridad y salud
en el trabajo.
Artículo 96. Facultades de los inspectores de trabajo
1.1.10 INSPECCIÓN DE TRABAJO EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 100. Origen de las actuaciones inspectivas
a) Por orden de las autoridades competentes del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo.
b) A solicitud fundamentada de otro órgano del sector público o de cualquier órgano
jurisdiccional, en cuyo caso deben determinarse las actuaciones que le interesan y su
finalidad.
c) Por denuncia del trabajador.
d) Por decisión interna del Sistema de Inspección del Trabajo.
e) Por iniciativa de los inspectores de trabajo cuando, en las actuaciones que se sigan
en cumplimiento de una orden de inspección, conozcan hechos que puedan ser
contrarios al ordenamiento jurídico en materia de seguridad y salud en el trabajo.
f) A petición de los empleadores y los trabajadores, así como de las organizaciones
sindicales y empresariales.
1.1.10 INSPECCIÓN DE TRABAJO EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1.1.11 SANCIONES
1.1.11 SANCIONES
I
El incumplimiento del
empleador del deber de
prevención genera la
obligación de pagar las
indemnizaciones a las victimas,
o a sus derechohabientes, de
los accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.
En el caso en que se haya
comprobado fehacientemente,
como resultado de
investigaciones, el daño
causado al trabajador, el
Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo
determina el pago de la
indemnización respectiva.
II
La omisión al
cumplimiento de
reportar las
enfermedades
ocupacionales que
afectan a los
trabajadores es
sancionable de
conformidad con los
procedimientos
administrativos de la
materia.
III
Intervención del
Ministerio Público
ante indicios de
presunta comisión
de delito vinculado
a la inobservancia
de las Normas de
SST.
IV
Art. 168-A. atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el
trabajo (modificado por Ley Nº 30222).
El que deliberadamente, infringiendo las normas de
seguridad y salud en el trabajo y estando obligado, y
habiendo sido notificado previamente por la autoridad
competente por no adoptar las medidas previstas en estas
y como consecuencia directa de dicha inobservancia,
ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad
física de sus trabajadores será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro
años.
1.1.11 SANCIONES
… Si como consecuencia de la inobservancia deliberada de las
normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte
del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el
agente pudo prever este resultado, la pena privativa de la
libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en
caso de muerte, y no menor de tres ni mayor de seis años en
caso de lesión grave.
Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves
son producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en
el trabajo por parte del trabajador.
1.1.11 SANCIONES
Escala de multas
1.1.11 SANCIONES
1 UIT = S/ 4600 Fuente: DECRETO SUPREMO N° 001-2018-TR
Escala de multas
1.1.11 SANCIONES
Cuadro de infracciones laborales
TIPO DE
INFRACCIÓN
DETALLE DE LA INFRACCIÓN
BASE DE CÁLCULO
PARA SANCIONES
INFRACCION
ES LEVES
La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que no implique riesgo para la
integridad física y salud de los trabajadores.
1 a 5 UIT
No dar cuenta a la autoridad competente, conforme a lo establecido en las normas
de seguridad y salud en el trabajo, de los accidentes de trabajo ocurridos, las
enfermedades ocupacionales declaradas e incidentes, cuando tengan la calificación
de leves.
No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o la
reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o
ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud los datos que debe
declarar o complementar, siempre que no se trate de una industria calificada de alto
riesgo por ser insalubre o nociva, y por los elementos, procesos o materiales
peligrosos que manipula.
Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la prevención de riesgos,
siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad física o salud de los
trabajadores.
Cualquier otro incumplimiento que afecte a obligaciones de carácter formal o
documental, exigidas en la normativa de prevención de riesgos y no estén tipificados
como graves.
1.1.11 SANCIONES
Cuadro de infracciones laborales
TIPO DE
INFRACCIÓN
DETALLE DE LA INFRACCIÓN
BASE DE CÁLCULO
PARA SANCIONES
INFRACCIONES
GRAVES
La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que implique riesgos para la integridad
física y salud de los trabajadores.
6 a 10 UIT
No dar cuenta a la autoridad competente, conforme a lo establecido en las normas de
seguridad y salud en el trabajo, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades
ocupacionales cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales o no llevar a
cabo la investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tener
indicio que las medidas preventivas son insuficientes.
No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y los controles periódicos de las condiciones de
trabajo y de las actividades de los trabajadores o no realizar aquellas actividades de
prevención que sean necesarias según los resultados de las evaluaciones.
No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud
de los trabajadores o no comunicar a los trabajadores afectados el resultado de las mismas.
No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o
continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia
o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o complementar, siempre que se
trate de industria calificada de alto riesgo, por ser insalubre o nociva, y por los elementos,
procesos o sustancias que manipulan.
1.1.11 SANCIONES
Cuadro de infracciones laborales
TIPO DE
INFRACCIÓN
DETALLE DE LA INFRACCIÓN
BASE DE CÁLCULO
PARA SANCIONES
INFRACCIONES
GRAVES
El incumplimiento de las obligaciones de implementar y mantener actualizados los
registros o disponer de la documentación que exigen las disposiciones relacionadas
con la seguridad y salud en el trabajo.
6 a 10 UIT
El incumplimiento de la obligación de planificar la acción preventiva de riesgos para
la seguridad y salud en el trabajo, así como el incumplimiento de la obligación de
elaborar un plan o programa de seguridad y salud en el trabajo.
No cumplir con las obligaciones en materia de formación e información suficiente y
adecuada a los trabajadores y las trabajadoras acerca de los riesgos del puesto de
trabajo y sobre las medidas preventivas aplicables.
Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en
el trabajo, en particular en materia de lugares de trabajo, herramientas, máquinas y
equipos, agentes físicos, químicos y biológicos, riesgos ergonómicos y psicosociales,
medidas de protección colectiva, equipos de protección personal, señalización de
seguridad, etiquetado y envasado de sustancias peligrosas, almacenamiento,
servicios o medidas de higiene personal, de los que se derive un riesgo grave para
la seguridad o salud de los trabajadores.
No adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra
incendios y evacuación de los trabajadores.
1.1.11 SANCIONES
Cuadro de infracciones laborales
TIPO DE
INFRACCIÓN
DETALLE DE LA INFRACCIÓN
BASE DE CÁLCULO
PARA SANCIONES
INFRACCIONES
GRAVES
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones
relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en materia de coordinación
entre empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo.
6 a 10 UIT
No constituir o no designar a uno o varios trabajadores para participar como
supervisor o miembro del Comité de Seguridad y Salud, así como no
proporcionarles formación y capacitación adecuada.
La vulneración de los derechos de información, consulta y participación de los
trabajadores reconocidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
El incumplimiento de las obligaciones relativas a la realización de auditorías del
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
No cumplir las obligaciones relativas al seguro complementario de trabajo de
riesgo a favor de sus trabajadores, incurriéndose en una infracción por cada
trabajador afectado.
1.1.11 SANCIONES
Cuadro de infracciones laborales
TIPO DE
INFRACCIÓN
DETALLE DE LA INFRACCIÓN
BASE DE CÁLCULO
PARA SANCIONES
INFRACCIONES
MUY GRAVES
No observar las normas específicas en materia de protección de la
seguridad y salud de las trabajadoras durante los periodos de
embarazo y lactancia y de los trabajadores con discapacidad.
11 a 20 UIT
No observar las normas específicas en materia de protección de la
seguridad y salud de los menores trabajadores.
Designar a trabajadores en puestos cuyas condiciones sean
incompatibles con sus características personales conocidas o sin tomar
en consideración sus capacidades profesionales en materia de
seguridad y salud en el trabajo, cuando de ellas se derive un riesgo
grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.
Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos
a la vigilancia de la salud de los trabajadores.
Superar los límites de exposición a los agentes contaminantes que
originen riesgos graves e inminentes para la seguridad y salud de los
trabajadores.
1.1.11 SANCIONES
TIPO DE
INFRACCIÓN
DETALLE DE LA INFRACCIÓN
BASE DE CÁLCULO
PARA SANCIONES
INFRACCIONES
MUY GRAVES
Las acciones y omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los
trabajadores para paralizar sus actividades en los casos de riesgo grave
e inminente.
11 a 20 UIT
No adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones de
trabajo de los que se derive un riesgo grave e inminente para la
seguridad de los trabajadores.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones
relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en materia de
coordinación entre empresas que desarrollen actividades en un mismo
centro de trabajo, cuando se trate de actividades calificadas de alto
riesgo.
No implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el
trabajo o no tener un reglamento de seguridad y salud en el trabajo.
Cuadro de infracciones laborales
Fuente: Isabel Herrera Gonzales-Pratto Abogados.
1.1.11 SANCIONES
Cálculo de incumplimientos
200 UIT
Infracciones
MUY GRAVES
La suma de
infracciones muy
graves no puede
exceder de S/
840,000
100 UIT
Infracciones
GRAVES
La suma de
infracciones graves
no puede exceder de
S/ 420,000
50 UIT
Infracciones
LEVES
La suma de
infracciones leves no
puede exceder de S/
210,000
1.1.11 SANCIONES
DOCUMENTO DEL SGSST TIPO DE INSPECCIÓN
Plan Anual de Capacitaciones de SST GRAVE
Planificación de la Actividad Preventiva GRAVE
Registros de SST (*). Se recomienda tener
Procedimiento para revisión de Registros de SST.
GRAVE
Comité de SST.
- Acta de Instalación-Participación
- Cédula-Votación de sus Representantes
GRAVE
Auditorías del SGSST GRAVE
Procedimiento de Comunicaciones Internas y
Externas.
GRAVE
Procedimiento de Consulta de Sugerencias en
materia de SST.
GRAVE
1.1.11 SANCIONES
DOCUMENTO DEL SGSST TIPO DE INSPECCIÓN
Política de SST – Seguridad y Salud en el Trabajo.
Visible
MUY GRAVE
Objetivos SST. GRAVE
Diagnóstico Línea Base GRAVE
Matriz de Identificación de Peligros, Evaluación
de Riesgos y Medidas de Control. Visible
GRAVE
Mapa de Riesgos. Visible LEVE
Reglamento Interno de SST MUY GRAVE
Programa Anual de Actividades de SST GRAVE
1.1.11 SANCIONES
1.2 ANÁLISIS LEY N° 30222
1.2 ANÁLISIS LEY N° 30222
Ley N°29783
Ley N°30222
20/08/2011
11/07/2014
REFEREN
CIA
LEY N° 29783 LEY N° 30222
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
LEY QUE MODIFICA LA LEY 29783, LEY DE SEGURIDAD
Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo
13
Objeto y composición de los Consejos
Regionales de Seguridad y Salud en el
Trabajo
El Consejo Regional de Seguridad y
Salud en el Trabajo está conformado
por los siguientes representantes:
a) (1) Dirección Regional de Trabajo y
Promoción del Empleo;
b) (1) Dirección Regional de Salud;
c) (1) Red Asistencial de ESSALUD de la
región;
d) Tres representantes de los gremios
de empleadores de la región, a
propuesta de la CONFIEP.
Objeto y composición de los Consejos Regionales de
SST (…)
d) Tres representantes de los empleadores de la región,
de los cuales uno es propuesto por la CONFIEP, dos por
las Cámaras de Comercio de cada jurisdicción o por la
Cámara Nacional de Comercio, Producción, Turismo y
Servicios-Perú cámaras y uno propuesto por la
Confederación Nacional de Organizaciones de las MYPE,
según se especifique en el Reglamento.
e) Cuatro representantes de las organizaciones de
trabajadores de la región, a propuesta de la
Confederación General de Trabajadores del Perú
(CGTP), la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la
Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) y la
Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP).
1.2 ANÁLISIS LEY N° 30222
REFEREN
CIA
LEY N° 29783 LEY N° 30222
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
LEY QUE MODIFICA LA LEY 29783, LEY DE SEGURIDAD
Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo
13
Objeto y composición de los Consejos
Regionales de Seguridad y Salud en el
Trabajo
El Consejo Regional de Seguridad y
Salud en el Trabajo está conformado
por los siguientes representantes:
a) (1) Dirección Regional de Trabajo y
Promoción del Empleo;
b) (1) Dirección Regional de Salud;
c) (1) Red Asistencial de ESSALUD de la
región;
d) Tres representantes de los gremios
de empleadores de la región, a
propuesta de la CONFIEP.
Objeto y composición de los Consejos Regionales de
SST (…)
La acreditación de la designación de los representantes
de los gremios de empleadores y de trabajadores es
efectuada por resolución directoral de la Dirección
Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, a
propuesta de las organizaciones señaladas. El plazo de
la designación es por dos años, pudiendo ser renovable.
1.2 ANÁLISIS LEY N° 30222
REFERENCIA
LEY N° 29783 LEY N° 30222
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LEY QUE MODIFICA LA LEY 29783, LEY DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 26
Liderazgo del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo
El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud
en el Trabajo es responsabilidad del
empleador, quien asume el liderazgo y
compromiso de estas actividades en la
organización. El empleador delega las
funciones y la autoridad necesaria al personal
encargado del desarrollo, aplicación y
resultados del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo, quien rinde
cuentas de sus acciones al empleador o
autoridad competente; ello no lo exime de su
deber de prevención y, de ser el caso, de
resarcimiento.
Liderazgo del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo
(…)
Sin perjuicio del liderazgo y
responsabilidad que la ley asigna, los
empleadores pueden suscribir contratos de
locación de servicios con terceros,
regulados por el Código Civil, para la
gestión, implementación, monitoreo y
cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias sobre seguridad y salud en
el trabajo, de conformidad con la Ley
29245 y el Decreto Legislativo 1038
1.2 ANÁLISIS LEY N° 30222
REFERENCIA
LEY N° 29783 LEY N° 30222
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LEY QUE MODIFICA LA LEY 29783, LEY DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 28
Registros del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo
El empleador implementa los registros y
documentación del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo, pudiendo
estos ser llevados a través de medios físicos o
electrónicos. Estos registros y documentos
deben estar actualizados y a disposición de
los trabajadores y de la autoridad
competente, respetando el derecho a la
confidencialidad.
En el reglamento se establecen los registros
obligatorios a cargo del empleador. Los
registros relativos a enfermedades
ocupacionales se conservan por un periodo de
veinte años.
Registros del Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo
(…)
En el reglamento se establecen los
registros obligatorios a cargo del
empleador, los que pueden llevarse por
separado o en un solo libro o registro
electrónico. Las micro, pequeñas y
medianas empresas (MIPYME) y las
entidades o empresas que no realicen
actividades de alto riesgo, llevarán
registros simplificados. Los registros
relativos a enfermedades ocupacionales se
conservan por un periodo de veinte (20)
años.
1.2 ANÁLISIS LEY N° 30222
REFERENCIA
LEY N° 29783 LEY N° 30222
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
LEY QUE MODIFICA LA LEY 29783, LEY DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 32
Facilidades de los representantes y
supervisores
Los miembros del comité paritario y
supervisores de SST gozan de
licencia con goce de haber para la
realización de sus funciones, de
protección contra el despido
incausado y de facilidades para el
desempeño de sus funciones en
sus respectivas áreas de trabajo, 6
meses antes y hasta 6 meses
después del término de su función.
Facilidades de los representantes y supervisores
Los miembros del comité paritario y supervisores de SST
gozan de licencia con goce de haber para la realización
de sus funciones, de protección contra el despido
incausado y de facilidades para el desempeño de sus
funciones en sus respectivas áreas de trabajo, 6 meses
antes y hasta 6 meses después del término de su
función. Las funciones antes señaladas son
consideradas actos de concurrencia obligatoria que se
rigen por el artículo 32 de la Ley de Relaciones
Colectivas de Trabajo. La ampliación de la licencia sin
goce de haber requiere la opinión favorable del comité
paritario.
1.2 ANÁLISIS LEY N° 30222
REFERENCIA
LEY N° 29783 LEY N° 30222
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
LEY QUE MODIFICA LA LEY 29783, LEY DE SEGURIDAD
Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 49
Obligaciones del empleador
El empleador, entre otras, tiene las
siguientes obligaciones: (…)
d) Practicar exámenes médicos
antes, durante y al término de la
relación laboral a los trabajadores,
acordes con los riesgos a los que
están expuestos en sus labores, a
cargo del trabajador.
Obligaciones del empleador
El empleador, entre otras, tiene las siguientes
obligaciones: (…)
d)Practicar exámenes médicos cada dos años, de
manera obligatoria, a cargo del empleador. Los
exámenes médicos de salida son facultativos, y podrán
realizarse a solicitud del empleador o trabajador. En
cualquiera de los casos, los costos de los exámenes
médicos los asume el empleador. En el caso de los
trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el
empleador se encuentra obligado a realizar los
exámenes médicos antes, durante y al término de la
relación laboral. El reglamento desarrollará, a través de
las entidades competentes, los instrumentos que
fueran necesarios para acotar el costo de los exámenes
médicos.
1.2 ANÁLISIS LEY N° 30222
REFERENCIA
LEY N° 29783 LEY N° 30222
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
LEY QUE MODIFICA LA LEY 29783, LEY DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 76
Adecuación del trabajador al
puesto de trabajo
Los trabajadores tienen derecho a
ser transferidos en caso de
accidente de trabajo o enfermedad
ocupacional a otro puesto que
implique menos riesgo para su
seguridad y salud, sin menoscabo
de sus derechos remunerativos y
de categoría.
Adecuación del trabajador al puesto de trabajo
Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en
caso de accidente de trabajo o enfermedad
ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo
par su seguridad y salud, sin menoscabo de sus
derechos remunerativos y de categoría; salvo en el
caso de invalidez absoluta permanente.
1.2 ANÁLISIS LEY N° 30222
REFERENCIA
LEY N° 29783
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
(…) CUARTA
(…)
CUARTA. Modifíquese el artículo 168-A al Código Penal con el texto siguiente:
Artículo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo
El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando
legalmente obligado, y habiendo sido notificado previamente por la autoridad competente por
no adoptar las medidas previstas en éstas y como consecuencia directa de dicha inobservancia,
ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de SST, se causa la muerte
del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la
pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte
y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave. Se excluye la responsabilidad
penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de
seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador.
1.2 ANÁLISIS LEY N° 30222
CONCLUSIONES
- Interpretar correctamente los requisitos de la ley 29783 permitirá
posteriormente organizar un plan de implementación que permita
cumplir con lo descrito
- La normativa en SST es muy dinámica y cambiante, por lo cual hay que
estar constantemente revisando actualizaciones y aplicarlos
adecuadamente.
- Las normas de SST son en esencia de naturaleza preventiva
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2.1 PR - Ley 29783 seguridad y salud en el trabajo - completo.pdf

  • 1.
  • 2. 1.2 LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - N° 29783
  • 3. CONTENIDO: 1. Contexto Normativo 2. Principios 3. Principales Alcances 4. Disposiciones Generales 5. Política General de SST 6. Sistema Nacional de SST 7. Sistema de Gestión de SST 8. Derechos y Obligaciones 9. Información de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales 10. Inspección de trabajo en SST 11. Sanciones 12. Análisis Ley 30222 UNIDAD 1 INTERPRETACIÓN DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO N° 29783
  • 4. Objetivo ✓ Conocer, comprender e interpretar la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo N° 29783 UNIDAD 1
  • 5. RESULTADOS DE APRENDIZAJE Guía de Evaluación de Aprendizaje (GEA) Evaluación online con preguntas conceptuales, de verdadero y falso, opción múltiple, anidadas y emparejamiento. UNIDAD 1
  • 7. 1.1.1 CONTEXTO NORMATIVO ¿Qué es la ley de Seguridad y Salud en el Trabajo? Es un conjunto de normas legales promulgadas por el Gobierno Peruano, con la finalidad de promover condiciones de trabajo dignas, que les garanticen un estado de vida saludable, que sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores.
  • 8. Esquema del Contenido TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II: POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO TÍTULO III: DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO TÍTULO IV: SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGUIRDAD Y SALUD EN EL TRABAJO TÍTULO V: DERECHOS Y OBLIGACIONES TÍTULO VI: NOTIFICACIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES TÍTULO VII: DE LA SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN DE LAS ACTIVIDADES SECTORIALES DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA 1.1.1 CONTEXTO NORMATIVO
  • 9. INDUSTRIAS 42 F HIDROCARBUROS DS 043-2007-EM CONSTRUCCIÓN G-050, DS 011-2019-TR ELECTRICIDAD RM 111 – 2013 MEM/DM MINERÍA DS 024-2016-EM DS 005-2012 TR: REGLAMENTO DE SST MODIFICATORIA: DS 006 - 2014 TR RM 375 – 2008 TR: NORMA BÁSICA DE ERGONOMÍA RM 312 – 2011. MINSA: PROTOCOLO DE EMO MOD. RM 571 – 2014 MINSA TRANSPORTE AGRICULTURA PESCA DS 010 – 73 PE 1.1.1 CONTEXTO NORMATIVO
  • 11. 1.1.2 PRINCIPIOS La ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, en su Titulo Preliminar, nos indica cuáles son los principios que rigen su contenido. Los principios son las reglas que orientan el contenido de una norma. Son los valores que la norma representa y fomenta y servirán como lineamientos en la interpretación de la ley en caso de vacíos o regulaciones contradictorias.
  • 12. RESPONSABILIDAD PREVENCIÓN COOPERACIÓN GESTIÓN INTEGRAL INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD PRIMACÍA DE LA REALIDAD CONSULTA Y PARTICIPACIÓN PROTECCIÓN 1.1.2 PRINCIPIOS
  • 13. Este principio también aplica a todas las personas que prestan servicios dentro del centro de trabajo, aún sino tienen vinculo laboral. La prevención debe considerar los factores sociales, laborales y biológicos y se debe incorporar la dimensión de género en la evaluación de los riesgos en la salud laboral. El empleador garantiza, condiciones de trabajo que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores. PREVENCIÓN 1.1.2 PRINCIPIOS
  • 14. RESPONSABILIDAD Este principio se desprende de la teoría del riesgo profesional, la cual indica que los trabajadores que hayan sufrido accidentes deben ser indemnizados. También se le conoce como responsabilidad objetiva del empleador. Se incluyen también la responsabilidad administrativa (multas) y la responsabilidad penal (delito de atentado contra las condiciones de seguridad y salud). El Empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole en casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional. 1.1.2 PRINCIPIOS
  • 15. COOPERACIÓN Este principio se refleja en organismos tales como el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como en los Consejos Regionales. El Estado, empleadores y trabajadores, y sus organizaciones sindicales establecen colaboración y coordinación en temas de seguridad y salud. 1.1.2 PRINCIPIOS
  • 16. INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN La norma otorga dos características especiales a la capacitación: oportuna y adecuada. La capacitación tiene carácter eminentemente preventivo y el empleador debe poner énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida la salud de los trabajadores. El Empleador brinda información y capacitación oportuna y adecuada en temas de seguridad y salud. 1.1.2 PRINCIPIOS
  • 17. GESTIÓN INTEGRAL El Empleador integra la gestión de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión general de la empresa. Los beneficios de los sistemas integrados de gestión encaminan a las organizaciones a lograr la excelencia a través de la racionalización de recursos y maximización de los resultados. La seguridad y salud en el trabajo no es ajena a esto y debe buscar su integración a otros sistemas de gestión que hayan sido implementados en la organización. 1.1.2 PRINCIPIOS
  • 18. ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD Los trabajadores que sufran accidentes de trabajo o enfermedad profesional tienen derecho a prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción laboral. La atención integral de salud se hace efectiva en casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales a través de la póliza del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (para las actividades de alto riesgo) y a través del Seguro Social de Salud – EsSalud (para el resto de actividades). 1.1.2 PRINCIPIOS
  • 19. CONSULTA Y PARTICIPACIÓN El Estado promueve mecanismos de participación para los empleadores y trabajadores en temas de seguridad y salud. Directamente relacionado al principio de cooperación, este principio incluye la revisión y la propuesta de proyectos normativos relacionados a la seguridad y salud en el trabajo, así como la conformación de comités, comisiones y/o mesas de trabajo en la que participan los gremios empresariales y sindicales. 1.1.2 PRINCIPIOS
  • 20. PRIMACÍA DE LA REALIDAD Para el cumplimiento de la legislación en seguridad y salud, las autoridades optan por lo constatado en la realidad (en caso sea discrepante con los documentos.) Este principio postula que si el inspector encuentra discordancia entre los hechos constatados y los hechos reflejados en los documentos formales, debe privilegiarse siempre los hechos constatados. De ahí la importancia de ejecutar plenamente el sistema de gestión. 1.1.2 PRINCIPIOS
  • 21. PROTECCIÓN El Estado y el empleador aseguran condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y socialmente, en forma continua. No solo forma parte de los lineamientos o los valores que la ley de Seguridad y Salud en el Trabajo protege y fomenta, sino que también debe ser incluido en la Política de Seguridad y Salud de la organización a través de un compromiso tangible de proteger la vida y la salud de todos los miembros de la organización. 1.1.2 PRINCIPIOS
  • 23. La Ley Nº 29783, Ley de la Seguridad y Salud en el Trabajo, fue publicada el 20 de agosto del 2011, con el objeto de promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. 1.1.3 PRINCIPALES ALCANCES Asimismo, establece normas mínimas para la prevención de riesgos laborales, pudiendo los empleadores y trabajadores establecer libremente niveles de protección que mejoren lo previsto en la norma, en adelante SST.
  • 25. 1.1.4 DISPOSICIONES GENERALES Promover una Cultura de PREVENCIÓN de Riesgos Laborales en el país. Trabajadores y Organizaciones sindicales: participación Empleadores: deber de prevención Estado: rol de fiscalización y control
  • 26. Es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios a nivel nacional, entre ellos : ❑Empleadores y trabajadores del sector privado. ❑Trabajadores y funcionarios del sector público. ❑Trabajadores por cuenta propia. 1.1.4 DISPOSICIONES GENERALES
  • 27. 1.1.5 POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 28. 1.1.5 POLÍTICA NACIONAL DE SST El Estado debe formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que tenga por objeto prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del Trabajo. La Política Nacional de Seguridad debe ser objeto de exámenes globales o relativos a intervalos planificados. 3 La formulación de la Política Nacional de Seguridad debe precisar funciones y responsabilidades respectivas en materia de Seguridad y salud en el trabajo. 2 # # 1#
  • 29. Tiene por objeto prevenir los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y reducir los daños a la salud de los trabajadores y trabajadoras, que sean consecuencia, guarden relación o sobrevengan durante el trabajo que éstos realizan. 01 02 03 05 04 06 Prevención Responsabilidad Participación Diálogo Social Gestión Integral Universalización Atención Integral 07 PRINCIPIOS 1.1.5 POLÍTICA NACIONAL DE SST
  • 30. 06 01 02 03 04 05 INFORMACIÓN En SST por una red integrada para acciones de promoción y prevención. CUMPLIMIENTO Promoverlo por medio de la fiscalización PROTECCIÓN SOCIAL Universalización del aseguramiento por riesgo laboral FORTALECIMIENTO DE CAPACIDAD De los actores del SGSST para la promoción y prevención MARCO NORMATIVO Armónico, coherente e integral en SST FOMENTO DE DIÁLOGO SOCIAL Participación efectiva de los actores sociales Ejes de Acción 1.1.5 POLÍTICA NACIONAL DE SST
  • 31. Esferas de acción de la Política Nacional en SST: Medidas para combatir los riesgos profesionales en el origen, diseño, utilización y mantenimiento de los lugares de trabajo, herramientas, maquinaria y equipo, agentes químicos, biológicos y físicos, operaciones y procesos. Medidas para controlar y evaluar los riesgos y peligros de trabajo en las relaciones existentes entre los materiales de trabajo y las personas que lo ejecutan o supervisan. 1.1.5 POLÍTICA NACIONAL DE SST
  • 32. Esferas de acción de la Política Nacional en SST: Medidas para la formación Medidas de comunicación y cooperación Medidas para garantizar la compensación o reparación de los daños 1.1.5 POLÍTICA NACIONAL DE SST
  • 33. 1.1.6 SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 34. 1.1.6 SISTEMA NACIONAL DE SST Está conformado por El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Los consejos regionales de seguridad y salud en el trabajo Creado con el fin de garantizar la protección de todos los trabajadores en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.
  • 35. • Instancia de Concertación, tripartita, adscrita al MTPE. • (1) Representante del MTPE, (1) del MINSA, (1) de Censopas, (1) de ESSALUD, (4) de los empleadores y (4) de los trabajadores. CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO • (1) Representante de la Dirección Regional del MTPE, (1) de la Dirección Regional de Salud, (1) de ESSALUD de la región, (3) de los empleadores, y (3) de los trabajadores. CONSEJO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO POLÍTICA NACIONAL DE SST PROGRAMAS REGIONALES DE SST 1.1.6 SISTEMA NACIONAL DE SST
  • 36. F UNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE SST Formular, aprobar y efectuar el seguimiento de aplicación de la política. Plantear modificaciones normativas así como la aplicación o ratificación de instrumentos internacionales. Coordinar capacitación, formación de RR.HH., e investigación científica. Garantizar el desarrollo de servicios de SST. 1.1.6 SISTEMA NACIONAL DE SST
  • 37. F UNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE SST Articular la responsabilidad y funciones en SST. Implementar Cultura de prevención. Fortalecer el Sistema nacional de registro y notificación de accidentes y enfermedades ocupacionales. Coordinar la information y difusión, velar por el cumplimiento de la normativa y fiscalizar el cumplimiento de la política nacional. 1.1.6 SISTEMA NACIONAL DE SST
  • 38. 1.1.7 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 39. 1.1.7 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 01 Liderada por el empleador 02 Establece, aplica, evalúa y Mejora 03 Garantiza que la SST sea una responsabilidad aceptada y conocida por todos
  • 40. Política del sistema de gestión de la SST La política debe ser: Específica para la organización y apropiada a su tamaño y a la naturaleza de sus actividades. Concisa, estar redactada con claridad, estar fechada y hacerse efectiva mediante la firma o endoso del empleador o del representante de mayor rango con responsabilidad en la organización. Difundida y fácilmente accesible a todas las personas en el lugar de trabajo. Actualizada periódicamente y ponerse a disposición de las partes interesadas externas, según corresponda. 1.1.7 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 41. Planificar Hacer Verificar Actuar ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SST (CAPÍTULO III) PLANIFICACIÓN Y APLICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SST (CAPÍTULO IV) EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SST (CAPÍTULO V) ACCIÓN PARA LA MEJORA CONTINUA (CAPÍTULO VI) Ciclo PHVA 1.1.7 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 42. Organización del sistema de gestión de la SST El SGSST es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organización. El empleador delega las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicación y resultados del SGSST; ello no lo exime de su deber de prevención y, de ser el caso, de resarcimiento. Artículo 26. Liderazgo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo 1.1.7 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 43. Organización del sistema de gestión de la SST El empleador implementa los registros y documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, pudiendo estos ser llevados a través de medios físicos o electrónicos. El empleador debe establecer programas de capacitación y entrenamiento como parte de la jornada laboral, para lograr y mantener las competencias establecidas para cada puesto de trabajo. Artículo 27. Disposición del trabajador en la organización del trabajo Artículo 28. Registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo 1.1.7 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 44. Organización del sistema de gestión de la SST a) b) c) Los empleadores con 20 o más trabajadores a su cargo deberán constituir un comité de SST, el cual deberá estar conformado por igual número de representantes de la parte empleadora y la parte trabajadora. En el caso de empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios, se incorporará un miembro de la respectiva organización sindical en calidad de observador. En los centros de trabajo con menos de 20 trabajadores son los mismos trabajadores quienes nombran al supervisor de seguridad y salud en el trabajo. La presente Ley da mayor protagonismo a los sindicatos en los campos de la seguridad de la empresa Artículo 29. Comités de seguridad y salud en el trabajo en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo Artículo 30. Supervisor de seguridad y salud en el trabajo 1.1.7 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 45. Los miembros del Comité y supervisores de SST tienen el derecho a obtener, seis meses antes y hasta seis meses después del término de su función: Organización del sistema de gestión de la SST Una licencia con goce de haber para la realización de sus funciones Protección contra el despido incausado Facilidades para el desempeño de sus funciones en sus respectivas áreas de trabajo Artículo 32. Facilidades de los representantes y supervisores 1.1.7 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 46. Organización del sistema de gestión de la SST El comité de seguridad y salud, el supervisor y todos los que participen en el SGSST cuentan con la autoridad que requieran para llevar a cabo adecuadamente sus funciones. Asimismo, se les otorga distintivos que permitan a los trabajadores identificarlos. Las empresas con veinte o más trabajadores elaboran su reglamento interno de SST, de conformidad con las disposiciones que establezca el reglamento. 01 02 03 Artículo 34. Reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo Artículo 33. Autoridad del comité y del supervisor 1.1.7 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 47. Planificación y Aplicación del Sistema de Gestión de la SST Para establecer el SGSST se realiza una evaluación inicial o estudio de línea de base como diagnóstico del estado de la salud y seguridad en el trabajo. Los resultados obtenidos son comparados con lo establecido en esta Ley y otros dispositivos legales pertinentes, y sirven de base para planificar, aplicar el sistema y como referencia para medir su mejora continua. Artículo 37. Elaboración de línea de base del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo 1.1.7 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 48. Artículo 38. Planificación y aplicación del sistema de gestión de la SST Cumplir las disposiciones de las leyes y reglamentos nacionales, los acuerdos convencionales y otras derivadas de la práctica preventiva Mejorar el desempeño laboral en forma segura Mantener los procesos productivos o de servicios de manera que sean seguros y saludables La planificación, desarrollo y aplicación del SGSST permite a la empresa: 1.1.7 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 49. Planificación y aplicación del sistema de gestión de la SST Los objetivos de la planificación del SGSST se centran en el logro de resultados específicos, realistas y posibles de aplicar por la empresa. Medidas de identificación, prevención y control La mejora continua de los procesos, la gestión del cambio, la preparación y respuesta a situaciones de emergencia Las adquisiciones y contrataciones El nivel de participación de los trabajadores y su capacitación Artículo 39. Objetivos de la planificación del SGSST 1.1.7 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 50. Evaluación del sistema de gestión de la SST Comprende procedimientos internos y externos a la empresa, que permiten evaluar con regularidad los resultados logrados en materia de seguridad y salud en el trabajo. a) b) c) d) e) Identificar las fallas o deficiencias en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para eliminar o controlar los peligros asociados al trabajo. Prever el intercambio de información sobre los resultados de la seguridad y salud en el trabajo. Aportar información para determinar si las medidas ordinarias de prevención y control de peligros y riesgos se aplican y demuestran ser eficaces. Servir de base para la adopción de decisiones que tengan por objeto mejorar la identificación de los peligros y el control de los riesgos, y el SGSST Artículo 40. Procedimientos de la evaluación La supervisión permite: Artículo 41. Objeto de la supervisión 1.1.7 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 51. Evaluación del sistema de gestión de la SST La investigación de los accidentes, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo y sus efectos en la seguridad y salud permite identificar: Los factores de riesgo en la organización Las causas inmediatas (actos y condiciones sub estándares) Las causas básicas (factores personales y factores del trabajo) Cualquier deficiencia del SGSST Para la planificación de la acción correctiva pertinente. Artículo 42. Investigación de los accidentes, enfermedades e incidentes 1.1.7 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 52. Evaluación del sistema de gestión de la SST El empleador realiza auditorías periódicas a fin de comprobar si el SGSST ha sido aplicado y es adecuado y eficaz para la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud de los trabajadores. En la consulta sobre la selección del auditor y en todas las fases de la auditoría, incluido el análisis de los resultados de la misma, se requiere la participación de los trabajadores y de sus representantes. Las investigaciones y las auditorías deben permitir a la dirección de la empresa que la estrategia global del SGSST logre los fines previstos y determinar, de ser el caso, cambios en la política y objetivos del sistema. Sus resultados deben ser comunicados al comité de seguridad y salud en el trabajo, a los trabajadores y a sus organizaciones sindicales. La auditoría se realiza por auditores independientes. Artículo 43. Auditorías del SGSST Artículo 44. Efectos de las auditorías e investigaciones 1.1.7 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 53. Acción para la mejora continua La vigilancia de la ejecución del SGSST, las auditorías y los exámenes realizados por la empresa deben permitir que se identifiquen las causas de su disconformidad con las normas pertinentes o las disposiciones de dicho sistema, con miras a que se adopten medidas apropiadas, incluidos los cambios en el propio sistema. Artículo 45. Vigilancia del SGSST 1.1.7 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 54. Acción para la mejora continua Los objetivos de la seguridad y salud en el trabajo de la empresa. Los resultados de las actividades de identificación de los peligros y evaluación de los riesgos. Los resultados de la supervisión y medición de la eficiencia. La investigación de accidentes, enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo. Los resultados y recomendaciones de las auditorías y evaluaciones realizadas por la dirección de la empresa. Las disposiciones adoptadas para la mejora continua del SGSST tienen en cuenta: Artículo 46. Disposiciones del mejoramiento continuo 1.1.7 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 55. Las disposiciones adoptadas para la mejora continua del SGSST tienen en cuenta: Las recomendaciones del comité de seguridad y salud en el trabajo, o del supervisor de seguridad y salud en el trabajo y por cualquier miembro de la empresa en pro de mejoras. Los cambios en las normas legales. Los resultados de las inspecciones de trabajo y sus respectivas medidas de recomendación, advertencia y requerimiento. Los acuerdos convencionales y actas de trabajo. Los procedimientos se revisan periódicamente a fin de obtener mayor eficacia y eficiencia en el control de los riesgos asociados al trabajo. Acción para la mejora continua Artículo 46. Disposiciones del mejoramiento continuo Artículo 47. Revisión de procedimientos del empleador 1.1.7 SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 57. 1.1.8 DERECHOS Y OBLIGACIONES Para mejorar el conocimiento sobre la SST se incluye que el empleador debe: Entregar a cada trabajador una copia del reglamento interno de SST. Realizar no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de SST. 1 2 3 Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones de SST. Artículo 35. Responsabilidades del empleador dentro del SGSST Obligaciones del empleador
  • 58. Para mejorar el conocimiento sobre la SST se incluye que el empleador debe: 04 Brindar facilidades económicas y licencias con goce de haber para la participación de los trabajadores en cursos de formación de SST. 05 Elaborar un mapa de riesgo con la participación de la organización sindical, representantes de los trabajadores, delegados y el comité de SST, el cual debe exhibirse en un lugar visible. Artículo 35. Responsabilidades del empleador dentro del SGSST Obligaciones del empleador 1.1.8 DERECHOS Y OBLIGACIONES
  • 59. Artículo 48. Rol del empleador - El empleador ejerce un firme liderazgo y manifiesta su respaldo a las actividades de su empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo. - Debe estar comprometido a fin de proveer y mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable. 1.1.8 DERECHOS Y OBLIGACIONES
  • 60. Artículo 49. Obligaciones del empleador El empleador tiene las siguientes obligaciones: Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo. Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes. Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer lo necesario para la adopción de medidas de prevención de los riesgos laborales. Practicar exámenes médicos cada dos años, de manera obligatoria, a cargo del empleador, estos son facultativos, los costos los asume el empleador. (Modif. por Art. 2 de la Ley 30222) 1.1.8 DERECHOS Y OBLIGACIONES
  • 61. Artículo 49. Obligaciones del empleador El empleador tiene las siguientes obligaciones: Garantizar que las elecciones de los representantes de los trabajadores se realicen a través de las organizaciones sindicales; y en su defecto, a través de elecciones democráticas de los trabajadores. Garantizar el real y efectivo trabajo del comité paritario de seguridad y salud en el trabajo, asignando los recursos necesarios. Garantizar, oportuna y apropiadamente, capacitación y entrenamiento en seguridad y salud en el centro y puesto de trabajo o función específica al momento de la contratación, durante el desempeño de la labor, y cuando se produzcan cambios en la función o puesto de trabajo o tecnología. 1.1.8 DERECHOS Y OBLIGACIONES
  • 62. El empleador aplica las siguientes medidas de prevención de los riesgos laborales: Artículo 50. Medidas de prevención facultadas al empleador Obligaciones del empleador b) El diseño de los puestos de trabajo, ambientes de trabajo, la selección de equipos y métodos de trabajo, la atenuación del trabajo monótono y repetitivo, todos estos deben estar orientados a garantizar la salud y seguridad del trabajador. a) Gestionar los riesgos, sin excepción, eliminándolos en su origen y aplicando sistemas de control a aquellos que no se puedan eliminar. d) Integrar los planes y programas de prevención de riesgos laborales a los nuevos conocimientos de las ciencias, tecnologías, medio ambiente, organización del trabajo y evaluación de desempeño en base a condiciones de trabajo. c) Eliminar las situaciones y agentes peligrosos en el centro de trabajo o con ocasión del mismo y, si no fuera posible, sustituirlas por otras que entrañen menor peligro. e) Mantener políticas de protección colectiva e individual. f) Capacitar y entrenar anticipada y debidamente a los trabajadores. 1.1.8 DERECHOS Y OBLIGACIONES
  • 63. Obligaciones del empleador Artículo 51. Asignación de labores y competencias • El empleador considera las competencias personales, profesionales y de género de los trabajadores, en materia de seguridad y salud en el trabajo, al momento de asignarles las labores. Artículo 52. Información sobre el puesto de trabajo • El empleador transmite a los trabajadores, de manera adecuada y efectiva, la información y los conocimientos necesarios en relación con los riesgos en el centro de trabajo y en el puesto o función específica, así como las medidas de protección y prevención aplicables a tales riesgos. Artículo 53. Indemnización por daños a la salud en el trabajo • El incumplimiento del empleador del deber de prevención genera la obligación de pagar las indemnizaciones a las víctimas, o a sus derechohabientes, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales. 1.1.8 DERECHOS Y OBLIGACIONES
  • 64. Obligaciones del empleador Artículo 54. Sobre el deber de prevención •El deber de prevención abarca también toda actividad que se desarrolle durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, o en el desplazamiento a la misma, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Artículo 55. Control de zonas de riesgo •El empleador controla y registra que solo los trabajadores, adecuada y suficientemente capacitados y protegidos, accedan a los ambientes o zonas de riesgo grave y específico. Artículo 56. Exposición en zonas de riesgo •El empleador prevé que la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales concurrentes en el centro de trabajo no generen daños en la salud de los trabajadores. 1.1.8 DERECHOS Y OBLIGACIONES
  • 65. Obligaciones del empleador • El empleador actualiza la evaluación de riesgos una vez al año como mínimo o cuando cambien las condiciones de trabajo o se hayan producido daños a la salud y seguridad en el trabajo. Evaluación de riesgos (Artículo 57) • El empleador realiza una investigación cuando se hayan producido daños en la salud de los trabajadores o cuando aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, a fin de detectar las causas y tomar las medidas correctivas al respecto. Investigación de daños en salud de los trabajadores (Artículo 58) • El empleador modifica las medidas de prevención de riesgos laborales cuando resulten inadecuadas e insuficientes para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. Adopción de medidas de prevención (Artículo 59) 1.1.8 DERECHOS Y OBLIGACIONES
  • 66. Obligaciones del empleador • El empleador proporciona a sus trabajadores equipos de protección personal adecuados, según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones, cuando no se puedan eliminar en su origen los riesgos laborales o sus efectos. Equipos para la protección (Artículo 60) • El empleador adopta las medidas necesarias, de manera oportuna, cuando se detecte que la utilización de indumentaria y equipos de trabajo o de protección personal representan riesgos específicos para la seguridad y salud de los trabajadores. Revisión de indumentaria y equipos de trabajo (Artículo 61) 1.1.8 DERECHOS Y OBLIGACIONES
  • 67. Obligaciones del empleador • El costo de las acciones, decisiones y medidas de seguridad y salud ejecutadas en el centro de trabajo o con ocasión del mismo no es asumido de modo alguno por los trabajadores. Costo de las acciones de seguridad y salud en el trabajo (Artículo 62) • El empleador establece las medidas y da instrucciones necesarias para que los trabajadores puedan interrumpir sus actividades. No se pueden reanudar las labores mientras el riesgo no se haya reducido o controlado. Interrupción de actividades en caso inminente de peligro (Artículo 63) 1.1.8 DERECHOS Y OBLIGACIONES
  • 68. Obligaciones del empleador • El empleador garantiza la protección de los trabajadores que, por su situación de discapacidad, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. Protección de trabajadores en situación de discapacidad (Artículo 64) • En las evaluaciones del plan integral de prevención de riesgos, se tiene en cuenta los factores de riesgo que puedan incidir en las funciones de procreación de los trabajadores. Evaluación de factores de riesgo para la procreación (Artículo 65) 1.1.8 DERECHOS Y OBLIGACIONES
  • 69. Obligaciones del empleador El empleador adopta el enfoque de género para la determinación de la evaluación inicial y el proceso de identificación de peligros y evaluación de riesgos anual. Asimismo, implementa las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras en período de embarazo o lactancia a labores peligrosas. Las trabajadoras en estado de gestación tienen derecho a ser transferidas a otro puesto que no implique riesgo para su salud integral, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría. Artículo 66. Enfoque de género y protección de las trabajadoras 1.1.8 DERECHOS Y OBLIGACIONES
  • 70. Obligaciones del empleador El empleador no emplea adolescentes para la realización de actividades insalubres o peligrosas que puedan afectar su normal desarrollo físico y mental. El empleador debe realizar una evaluación de los puestos de trabajo que van a desempeñar los adolescentes previamente a su incorporación laboral, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de la exposición al riesgo, con el objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias. El empleador practica exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los adolescentes trabajadores. Artículo 67. Protección de los adolescentes 1.1.8 DERECHOS Y OBLIGACIONES
  • 71. Obligaciones del empleador Quien asuma el contrato principal de la misma, es quien garantiza: El diseño, la implementación y evaluación del SGSST, el deber de prevención, contratación de seguros, velar por el cumplimiento de la normativa legal vigente Para los empleadores que diseñen, fabriquen, importen, suministren o cedan máquinas, equipos, sustancias, productos o útiles de trabajo. El empleador garantiza que los trabajadores hayan sido consultados antes de que se ejecuten los cambios en las operaciones. Los resultados de los exámenes de salud ocupacional (a título grupal o personal) Artículo 68. Seguridad en las contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores Artículo 69. Prevención de riesgos en su origen Artículo 70. Cambios en las operaciones y procesos Artículo 71. Información a los trabajadores 1.1.8 DERECHOS Y OBLIGACIONES
  • 72. Derechos y obligaciones de los trabajadores Todo trabajador tiene derecho a comunicarse libremente con los inspectores de trabajo, aún sin la presencia del empleador. Los trabajadores, sus representantes o miembros de los comités o comisiones de seguridad y salud ocupacional están protegidos contra cualquier acto de hostilidad y otras medidas coercitivas por parte del empleador que se originen como consecuencia del cumplimiento de sus funciones en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo. Revisar los programas de capacitación y dar recomendaciones Artículo 72. Comunicación con los inspectores de trabajo Artículo 73. Protección contra los actos de hostilidad Artículo 74. Participación en los programas de capacitación Artículo 75. Participación en la identificación de riesgos y peligros Los representantes de los trabajadores participan en la identificación de los peligros y en la evaluación de los riesgos, solicitan los resultados de las evaluaciones, sugieren medidas de control y hacen seguimiento. 1.1.8 DERECHOS Y OBLIGACIONES
  • 73. Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría; salvo en el caso de invalidez absoluta permanente Artículo 76. Adecuación del trabajador al puesto de trabajo Los trabajadores, cualquiera sea su modalidad de contratación tienen derecho al mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud en el trabajo. Artículo 77. Protección de los trabajadores de contratistas, subcontratistas y otros Los trabajadores, sus representantes y sus organizaciones sindicales tienen derecho a examinar los factores que afectan su seguridad y salud y proponer medidas en estas materias. Artículo 78. Derecho de examen de los factores de riesgo Derechos y obligaciones de los trabajadores 1.1.8 DERECHOS Y OBLIGACIONES
  • 74. Artículo 79. Obligaciones del trabajador: En materia de prevención de riesgos laborales, los trabajadores tienen las siguientes obligaciones: a) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo. b) Uso adecuado de instrumentos, materiales, EPP colectivo previa capacitación. c) No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros no autorizados a usar. Artículo 79 Derechos y obligaciones de los trabajadores 1.1.8 DERECHOS Y OBLIGACIONES
  • 75. d) Cooperar y participar en los procesos de investigación de los accidentes y enfermedades ocupacionales. e) Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa, garantizando la confidencialidad. f) Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales. Artículo 79 Derechos y obligaciones de los trabajadores Artículo 79. Obligaciones del trabajador: En materia de prevención de riesgos laborales, los trabajadores tienen las siguientes obligaciones: 1.1.8 DERECHOS Y OBLIGACIONES
  • 76. g) Comunicar al empleador todo evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud o las instalaciones físicas. h) Reportar de inmediato a representantes o delegados de seguridad los accidentes, incidentes, enfermedades ocupacionales. i) Responder e informar con veracidad a las instancias públicas que se lo requieran, caso contrario es considerado falta grave sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente. Artículo 79 Derechos y obligaciones de los trabajadores Artículo 79. Obligaciones del trabajador: En materia de prevención de riesgos laborales, los trabajadores tienen las siguientes obligaciones: 1.1.8 DERECHOS Y OBLIGACIONES
  • 77. 1.1.9 INFORMACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES
  • 78. 1.1.9 INFORMACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES El MTPE aplica, examina y evalúa periódicamente la política nacional de SST en base a la información en materia de: Registro, notificación e investigación de los accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales en coordinación con el Ministerio de Salud. Registro, notificación e investigación de los incidentes peligrosos. Recopilación, análisis y publicación de estadísticas sobre accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos. Artículo 80. Efectos de la información en la política nacional
  • 79. Artículo 81. Efectividad de la información: La información en materia de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales e incidentes peligrosos debe permitir: a) Prevenir los accidentes y los daños a la salud originados por el desarrollo de la actividad laboral o con ocasión de esta. Reforzar las distintas actividades nacionales de recolección de datos e integrarlas dentro de un sistema coherente y fidedigno en materia de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos. b) Establecer los principios generales y procedimientos uniformes para el registro y la notificación de accidentes de trabajo, las enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos en todas las ramas de la actividad económica. c) Facilitar la preparación de estadísticas anuales en materia de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos. d) Facilitar análisis comparativos para fines preventivos promocionales. e) 1.1.9 INFORMACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES
  • 80. Artículo 82. Deber de información ante el sector trabajo: El empleador informa al MTPE: Todo accidente de trabajo mortal. Los incidentes peligrosos que pongan en riesgo la salud y la integridad física de los trabajadores o a la población. Cualquier otro tipo de situación que altere o ponga en riesgo la vida, integridad física y psicológica del trabajador suscitado en el ámbito laboral. 1.1.9 INFORMACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES
  • 81. Artículo 83. Reporte de información con labores bajo tercerización: La entidad empleadora que contrate obras, servicios o mano de obra proveniente de cooperativas de trabajadores, de empresas de servicios, de contratistas y subcontratistas, así como de toda institución de intermediación con provisión de mano de obra, notificar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y las enfermedades profesionales, bajo responsabilidad. es responsable de 1.1.9 INFORMACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES
  • 82. Las enfermedades profesionales registradas o las que se ajustan a la definición legal de éstas que afecten a cualquier trabajador, son notificadas por el centro médico asistencial público o privado, dentro de un plazo de cinco días hábiles de conocido el diagnóstico al MTPE y al MINSA. Artículo 84. Reporte de enfermedades ocupacionales: Considerando las características propias de las enfermedades ocupacionales, la notificación es obligatoria aun cuando el caso sea diagnosticado como: a) Sospechoso - Probable. b) Definitivo - Confirmado. Artículo 85. Características del reporte: 1.1.9 INFORMACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES
  • 83. Las entidades empleadoras deben contar con un registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos ocurridos en el centro de labores, debiendo ser exhibido en los procedimientos de inspección ordenados por la autoridad administrativa de trabajo, asimismo se debe mantener archivado por espacio de diez años posteriores al suceso. Artículo 87. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos: En el caso de trabajadores independientes, la notificación de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales e incidentes peligrosos está a cargo del mismo trabajador o de sus familiares en el centro asistencial que le brinda la primera atención, el cual procede a la debida comunicación al MTPE, así como al MINSA. Artículo 86. Reporte en casos de trabajadores independientes: 1.1.9 INFORMACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES
  • 84. En los procedimientos de inspección ordenados por la autoridad administrativa de trabajo, la empresa debe exhibir el registro que se menciona en el artículo 87, debiendo consignarse los eventos ocurridos en los doce últimos meses y mantenerlo archivado por espacio de cinco años posteriores al suceso. Adjunto a los registros de la empresa, deben mantenerse las copias de las notificaciones de accidentes de trabajo. Artículo 88. Exhibición y archivo de registros: Cuando un mismo suceso cause lesiones a más de un trabajador, debe consignarse un registro de accidente de trabajo por cada trabajador. Artículo 89. Registro en caso de pluralidad de afectados 1.1.9 INFORMACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES
  • 85. Artículo 90. publicación de estadísticas El MTPE publica mensualmente las estadísticas en materia de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos sobre la base de los datos que se le notifiquen. 1 Esta información es de dominio público, conforme a la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública 3 Anualmente se publican estadísticas completas en su página web. 2 # # # 1.1.9 INFORMACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES
  • 86. Las estadísticas en materia de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos facilitan información sobre: La naturaleza de las fuentes empleadas: declaraciones directas con los empleadores o por instituciones aseguradoras o las inspecciones de trabajo. El alcance de las estadísticas: categorías, ocupaciones, sexo y edad de los trabajadores, ramas de la actividad económica y tamaño de las empresas. Las definiciones utilizadas Los métodos utilizados para registrar y notificar los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes. Recopilación y publicación de estadísticas Artículo 91. Información contenida en las estadísticas: 1.1.9 INFORMACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES
  • 87. # # 1.1.9 INFORMACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES
  • 88. # # 1.1.9 INFORMACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES
  • 89. # # 1.1.9 INFORMACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES
  • 90. Artículo 92. Investigación de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos Participa el empleador, los representantes de las organizaciones sindicales o trabajadores. 01 02 El empleador, conjuntamente con la autoridad administrativa de trabajo, realizan las investigaciones de los accidentes de trabajo mortales, con la participación de los representantes de las organizaciones sindicales o trabajadores. 1.1.9 INFORMACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES
  • 91. Artículo 93. Finalidad de las investigaciones Se investigan los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos, de acuerdo con la gravedad del daño ocasionado o riesgo potencial, con el fin de: Comprobar la eficacia de las medidas de seguridad y salud vigentes al momento del hecho. Determinar la necesidad de modificar dichas medidas. Comprobar la eficacia, tanto en el plano nacional como empresarial de las disposiciones en materia de registro y notificación de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos. 1.1.9 INFORMACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES
  • 92. Artículo 94. Publicación de la información accidentes de trabajo La autoridad administrativa de trabajo realiza y publica enfermedades ocupacionales incidentes peligrosos que entrañen situaciones de grave riesgo efectivo o potencial para los trabajadores o la población. informes de las investigaciones de 1.1.9 INFORMACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES
  • 93. 1.1.10 INSPECCIÓN DE TRABAJO EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 94. 1.1.10 INSPECCIÓN DE TRABAJO EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO El Sistema de Inspección del Trabajo, a cargo del MTPE, tiene a su cargo el adecuado cumplimiento de las leyes y reglamentos relativos a la seguridad y salud en el trabajo, y de prevención de riesgos laborales. La inspección del trabajo está encargada de vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo, de exigir las responsabilidades administrativas que procedan, de orientar y asesorar técnicamente en dichas materias, y de aplicar las sanciones establecidas en la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo. Artículo 95. Funciones de la inspección de trabajo
  • 95. Artículo 96. Facultades de los inspectores de trabajo Incluir en las visitas de inspección a los trabajadores, sus representantes, los peritos y los técnicos, y los representantes de los comités paritarios o aquellos designados oficialmente que estime necesario. Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que considere necesario para comprobar que las disposiciones legales sobre seguridad y salud en el trabajo se observan correctamente. Realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos y grabación de imágenes y levantar croquis y planos. Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento. 1.1.10 INSPECCIÓN DE TRABAJO EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 96. 01 02 03 Recabar y obtener información, datos o antecedentes con relevancia para la función inspectora en materia de seguridad y salud en el trabajo. Aconsejar y recomendar la adopción de medidas para promover el mejor y más adecuado cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo. Requerir al sujeto inspeccionado que lleve a efecto las modificaciones que sean precisas en instalaciones, equipos de trabajo o en métodos de trabajo que garanticen el cumplimiento de las disposiciones relativas a la SST. Artículo 96. Facultades de los inspectores de trabajo 1.1.10 INSPECCIÓN DE TRABAJO EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 97. Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción o de infracción por incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo. Ordenar la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores, con el apoyo de la fuerza pública. Entrevistar a los miembros del comité paritario y representantes de organizaciones sindicales, con independencia de la actuación inspectora. Proponer a los entes que gestionan el seguro complementario de trabajo de riesgo la exigencia de las responsabilidades que procedan en materia de seguridad social en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales causados por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo. Artículo 96. Facultades de los inspectores de trabajo 1.1.10 INSPECCIÓN DE TRABAJO EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 98. Artículo 100. Origen de las actuaciones inspectivas a) Por orden de las autoridades competentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. b) A solicitud fundamentada de otro órgano del sector público o de cualquier órgano jurisdiccional, en cuyo caso deben determinarse las actuaciones que le interesan y su finalidad. c) Por denuncia del trabajador. d) Por decisión interna del Sistema de Inspección del Trabajo. e) Por iniciativa de los inspectores de trabajo cuando, en las actuaciones que se sigan en cumplimiento de una orden de inspección, conozcan hechos que puedan ser contrarios al ordenamiento jurídico en materia de seguridad y salud en el trabajo. f) A petición de los empleadores y los trabajadores, así como de las organizaciones sindicales y empresariales. 1.1.10 INSPECCIÓN DE TRABAJO EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 100. 1.1.11 SANCIONES I El incumplimiento del empleador del deber de prevención genera la obligación de pagar las indemnizaciones a las victimas, o a sus derechohabientes, de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. En el caso en que se haya comprobado fehacientemente, como resultado de investigaciones, el daño causado al trabajador, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo determina el pago de la indemnización respectiva. II La omisión al cumplimiento de reportar las enfermedades ocupacionales que afectan a los trabajadores es sancionable de conformidad con los procedimientos administrativos de la materia. III Intervención del Ministerio Público ante indicios de presunta comisión de delito vinculado a la inobservancia de las Normas de SST.
  • 101. IV Art. 168-A. atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo (modificado por Ley Nº 30222). El que deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando obligado, y habiendo sido notificado previamente por la autoridad competente por no adoptar las medidas previstas en estas y como consecuencia directa de dicha inobservancia, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. 1.1.11 SANCIONES
  • 102. … Si como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte, y no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave. Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador. 1.1.11 SANCIONES
  • 104. 1 UIT = S/ 4600 Fuente: DECRETO SUPREMO N° 001-2018-TR Escala de multas 1.1.11 SANCIONES
  • 105. Cuadro de infracciones laborales TIPO DE INFRACCIÓN DETALLE DE LA INFRACCIÓN BASE DE CÁLCULO PARA SANCIONES INFRACCION ES LEVES La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que no implique riesgo para la integridad física y salud de los trabajadores. 1 a 5 UIT No dar cuenta a la autoridad competente, conforme a lo establecido en las normas de seguridad y salud en el trabajo, de los accidentes de trabajo ocurridos, las enfermedades ocupacionales declaradas e incidentes, cuando tengan la calificación de leves. No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia, o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o complementar, siempre que no se trate de una industria calificada de alto riesgo por ser insalubre o nociva, y por los elementos, procesos o materiales peligrosos que manipula. Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la prevención de riesgos, siempre que carezcan de trascendencia grave para la integridad física o salud de los trabajadores. Cualquier otro incumplimiento que afecte a obligaciones de carácter formal o documental, exigidas en la normativa de prevención de riesgos y no estén tipificados como graves. 1.1.11 SANCIONES
  • 106. Cuadro de infracciones laborales TIPO DE INFRACCIÓN DETALLE DE LA INFRACCIÓN BASE DE CÁLCULO PARA SANCIONES INFRACCIONES GRAVES La falta de orden y limpieza del centro de trabajo que implique riesgos para la integridad física y salud de los trabajadores. 6 a 10 UIT No dar cuenta a la autoridad competente, conforme a lo establecido en las normas de seguridad y salud en el trabajo, de los accidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedades ocupacionales cuando tengan la calificación de graves, muy graves o mortales o no llevar a cabo la investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tener indicio que las medidas preventivas son insuficientes. No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de las actividades de los trabajadores o no realizar aquellas actividades de prevención que sean necesarias según los resultados de las evaluaciones. No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores o no comunicar a los trabajadores afectados el resultado de las mismas. No comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo o la reanudación o continuación de los trabajos después de efectuar alteraciones o ampliaciones de importancia o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o complementar, siempre que se trate de industria calificada de alto riesgo, por ser insalubre o nociva, y por los elementos, procesos o sustancias que manipulan. 1.1.11 SANCIONES
  • 107. Cuadro de infracciones laborales TIPO DE INFRACCIÓN DETALLE DE LA INFRACCIÓN BASE DE CÁLCULO PARA SANCIONES INFRACCIONES GRAVES El incumplimiento de las obligaciones de implementar y mantener actualizados los registros o disponer de la documentación que exigen las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo. 6 a 10 UIT El incumplimiento de la obligación de planificar la acción preventiva de riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, así como el incumplimiento de la obligación de elaborar un plan o programa de seguridad y salud en el trabajo. No cumplir con las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores y las trabajadoras acerca de los riesgos del puesto de trabajo y sobre las medidas preventivas aplicables. Los incumplimientos de las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en particular en materia de lugares de trabajo, herramientas, máquinas y equipos, agentes físicos, químicos y biológicos, riesgos ergonómicos y psicosociales, medidas de protección colectiva, equipos de protección personal, señalización de seguridad, etiquetado y envasado de sustancias peligrosas, almacenamiento, servicios o medidas de higiene personal, de los que se derive un riesgo grave para la seguridad o salud de los trabajadores. No adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores. 1.1.11 SANCIONES
  • 108. Cuadro de infracciones laborales TIPO DE INFRACCIÓN DETALLE DE LA INFRACCIÓN BASE DE CÁLCULO PARA SANCIONES INFRACCIONES GRAVES El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en materia de coordinación entre empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo. 6 a 10 UIT No constituir o no designar a uno o varios trabajadores para participar como supervisor o miembro del Comité de Seguridad y Salud, así como no proporcionarles formación y capacitación adecuada. La vulneración de los derechos de información, consulta y participación de los trabajadores reconocidos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. El incumplimiento de las obligaciones relativas a la realización de auditorías del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. No cumplir las obligaciones relativas al seguro complementario de trabajo de riesgo a favor de sus trabajadores, incurriéndose en una infracción por cada trabajador afectado. 1.1.11 SANCIONES
  • 109. Cuadro de infracciones laborales TIPO DE INFRACCIÓN DETALLE DE LA INFRACCIÓN BASE DE CÁLCULO PARA SANCIONES INFRACCIONES MUY GRAVES No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de las trabajadoras durante los periodos de embarazo y lactancia y de los trabajadores con discapacidad. 11 a 20 UIT No observar las normas específicas en materia de protección de la seguridad y salud de los menores trabajadores. Designar a trabajadores en puestos cuyas condiciones sean incompatibles con sus características personales conocidas o sin tomar en consideración sus capacidades profesionales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuando de ellas se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores. Incumplir el deber de confidencialidad en el uso de los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores. Superar los límites de exposición a los agentes contaminantes que originen riesgos graves e inminentes para la seguridad y salud de los trabajadores. 1.1.11 SANCIONES
  • 110. TIPO DE INFRACCIÓN DETALLE DE LA INFRACCIÓN BASE DE CÁLCULO PARA SANCIONES INFRACCIONES MUY GRAVES Las acciones y omisiones que impidan el ejercicio del derecho de los trabajadores para paralizar sus actividades en los casos de riesgo grave e inminente. 11 a 20 UIT No adoptar las medidas preventivas aplicables a las condiciones de trabajo de los que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad de los trabajadores. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo, en materia de coordinación entre empresas que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, cuando se trate de actividades calificadas de alto riesgo. No implementar un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo o no tener un reglamento de seguridad y salud en el trabajo. Cuadro de infracciones laborales Fuente: Isabel Herrera Gonzales-Pratto Abogados. 1.1.11 SANCIONES
  • 111. Cálculo de incumplimientos 200 UIT Infracciones MUY GRAVES La suma de infracciones muy graves no puede exceder de S/ 840,000 100 UIT Infracciones GRAVES La suma de infracciones graves no puede exceder de S/ 420,000 50 UIT Infracciones LEVES La suma de infracciones leves no puede exceder de S/ 210,000 1.1.11 SANCIONES
  • 112. DOCUMENTO DEL SGSST TIPO DE INSPECCIÓN Plan Anual de Capacitaciones de SST GRAVE Planificación de la Actividad Preventiva GRAVE Registros de SST (*). Se recomienda tener Procedimiento para revisión de Registros de SST. GRAVE Comité de SST. - Acta de Instalación-Participación - Cédula-Votación de sus Representantes GRAVE Auditorías del SGSST GRAVE Procedimiento de Comunicaciones Internas y Externas. GRAVE Procedimiento de Consulta de Sugerencias en materia de SST. GRAVE 1.1.11 SANCIONES
  • 113. DOCUMENTO DEL SGSST TIPO DE INSPECCIÓN Política de SST – Seguridad y Salud en el Trabajo. Visible MUY GRAVE Objetivos SST. GRAVE Diagnóstico Línea Base GRAVE Matriz de Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Medidas de Control. Visible GRAVE Mapa de Riesgos. Visible LEVE Reglamento Interno de SST MUY GRAVE Programa Anual de Actividades de SST GRAVE 1.1.11 SANCIONES
  • 114. 1.2 ANÁLISIS LEY N° 30222
  • 115. 1.2 ANÁLISIS LEY N° 30222 Ley N°29783 Ley N°30222 20/08/2011 11/07/2014
  • 116. REFEREN CIA LEY N° 29783 LEY N° 30222 LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LEY QUE MODIFICA LA LEY 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 13 Objeto y composición de los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo El Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo está conformado por los siguientes representantes: a) (1) Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; b) (1) Dirección Regional de Salud; c) (1) Red Asistencial de ESSALUD de la región; d) Tres representantes de los gremios de empleadores de la región, a propuesta de la CONFIEP. Objeto y composición de los Consejos Regionales de SST (…) d) Tres representantes de los empleadores de la región, de los cuales uno es propuesto por la CONFIEP, dos por las Cámaras de Comercio de cada jurisdicción o por la Cámara Nacional de Comercio, Producción, Turismo y Servicios-Perú cámaras y uno propuesto por la Confederación Nacional de Organizaciones de las MYPE, según se especifique en el Reglamento. e) Cuatro representantes de las organizaciones de trabajadores de la región, a propuesta de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) y la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP). 1.2 ANÁLISIS LEY N° 30222
  • 117. REFEREN CIA LEY N° 29783 LEY N° 30222 LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LEY QUE MODIFICA LA LEY 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 13 Objeto y composición de los Consejos Regionales de Seguridad y Salud en el Trabajo El Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo está conformado por los siguientes representantes: a) (1) Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo; b) (1) Dirección Regional de Salud; c) (1) Red Asistencial de ESSALUD de la región; d) Tres representantes de los gremios de empleadores de la región, a propuesta de la CONFIEP. Objeto y composición de los Consejos Regionales de SST (…) La acreditación de la designación de los representantes de los gremios de empleadores y de trabajadores es efectuada por resolución directoral de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, a propuesta de las organizaciones señaladas. El plazo de la designación es por dos años, pudiendo ser renovable. 1.2 ANÁLISIS LEY N° 30222
  • 118. REFERENCIA LEY N° 29783 LEY N° 30222 LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LEY QUE MODIFICA LA LEY 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 26 Liderazgo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organización. El empleador delega las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicación y resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, quien rinde cuentas de sus acciones al empleador o autoridad competente; ello no lo exime de su deber de prevención y, de ser el caso, de resarcimiento. Liderazgo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (…) Sin perjuicio del liderazgo y responsabilidad que la ley asigna, los empleadores pueden suscribir contratos de locación de servicios con terceros, regulados por el Código Civil, para la gestión, implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con la Ley 29245 y el Decreto Legislativo 1038 1.2 ANÁLISIS LEY N° 30222
  • 119. REFERENCIA LEY N° 29783 LEY N° 30222 LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LEY QUE MODIFICA LA LEY 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 28 Registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo El empleador implementa los registros y documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, pudiendo estos ser llevados a través de medios físicos o electrónicos. Estos registros y documentos deben estar actualizados y a disposición de los trabajadores y de la autoridad competente, respetando el derecho a la confidencialidad. En el reglamento se establecen los registros obligatorios a cargo del empleador. Los registros relativos a enfermedades ocupacionales se conservan por un periodo de veinte años. Registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (…) En el reglamento se establecen los registros obligatorios a cargo del empleador, los que pueden llevarse por separado o en un solo libro o registro electrónico. Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y las entidades o empresas que no realicen actividades de alto riesgo, llevarán registros simplificados. Los registros relativos a enfermedades ocupacionales se conservan por un periodo de veinte (20) años. 1.2 ANÁLISIS LEY N° 30222
  • 120. REFERENCIA LEY N° 29783 LEY N° 30222 LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LEY QUE MODIFICA LA LEY 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 32 Facilidades de los representantes y supervisores Los miembros del comité paritario y supervisores de SST gozan de licencia con goce de haber para la realización de sus funciones, de protección contra el despido incausado y de facilidades para el desempeño de sus funciones en sus respectivas áreas de trabajo, 6 meses antes y hasta 6 meses después del término de su función. Facilidades de los representantes y supervisores Los miembros del comité paritario y supervisores de SST gozan de licencia con goce de haber para la realización de sus funciones, de protección contra el despido incausado y de facilidades para el desempeño de sus funciones en sus respectivas áreas de trabajo, 6 meses antes y hasta 6 meses después del término de su función. Las funciones antes señaladas son consideradas actos de concurrencia obligatoria que se rigen por el artículo 32 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. La ampliación de la licencia sin goce de haber requiere la opinión favorable del comité paritario. 1.2 ANÁLISIS LEY N° 30222
  • 121. REFERENCIA LEY N° 29783 LEY N° 30222 LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LEY QUE MODIFICA LA LEY 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 49 Obligaciones del empleador El empleador, entre otras, tiene las siguientes obligaciones: (…) d) Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a los que están expuestos en sus labores, a cargo del trabajador. Obligaciones del empleador El empleador, entre otras, tiene las siguientes obligaciones: (…) d)Practicar exámenes médicos cada dos años, de manera obligatoria, a cargo del empleador. Los exámenes médicos de salida son facultativos, y podrán realizarse a solicitud del empleador o trabajador. En cualquiera de los casos, los costos de los exámenes médicos los asume el empleador. En el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral. El reglamento desarrollará, a través de las entidades competentes, los instrumentos que fueran necesarios para acotar el costo de los exámenes médicos. 1.2 ANÁLISIS LEY N° 30222
  • 122. REFERENCIA LEY N° 29783 LEY N° 30222 LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LEY QUE MODIFICA LA LEY 29783, LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 76 Adecuación del trabajador al puesto de trabajo Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría. Adecuación del trabajador al puesto de trabajo Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo par su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría; salvo en el caso de invalidez absoluta permanente. 1.2 ANÁLISIS LEY N° 30222
  • 123. REFERENCIA LEY N° 29783 LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA (…) CUARTA (…) CUARTA. Modifíquese el artículo 168-A al Código Penal con el texto siguiente: Artículo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, y habiendo sido notificado previamente por la autoridad competente por no adoptar las medidas previstas en éstas y como consecuencia directa de dicha inobservancia, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de SST, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave. Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador. 1.2 ANÁLISIS LEY N° 30222
  • 124. CONCLUSIONES - Interpretar correctamente los requisitos de la ley 29783 permitirá posteriormente organizar un plan de implementación que permita cumplir con lo descrito - La normativa en SST es muy dinámica y cambiante, por lo cual hay que estar constantemente revisando actualizaciones y aplicarlos adecuadamente. - Las normas de SST son en esencia de naturaleza preventiva