2. CONTENIDO
Introducción
Objetivos
Marco Constitucional de las Jurisdicciones Especiales
Clasificación de la Jurisdicción
Jurisdicción Especial de las Comunidades Indígenas
Principios de la Jurisdicción Especial de las Comunidades Indígenas
Competencias y Fuero Indígena
Jurisdicción Especial de Paz
Juez de Paz
Independencia del Juez de Paz
Competencias del Juez de Paz
3. INTRODUCCIÓN
CONCEPTO DE JURISDICCION: La palabra jurisdicción proviene de las palabras
latinas “ius dicere”, que significan declarar el derecho, y por lo tanto la
jurisdicción en sentido amplio, designa a la función de administrar justicia,
para impedir la autodefensa violenta de los intereses particulares.
Las Jurisdicciones Especiales, encuentran su fundamentos en la Constitución y
las leyes que las regulan y deben ser conocidas por la ciudadanía en general
para reconocerlas respetarlas y acudir a ellas en los casos pertinentes.
En Colombia, la administración de justicia esta en manos de los jueces de
acuerdo con su competencias y en el marco del respeto a la diversidad étnica,
cultural y racial, se creó la Jurisdicción Especial Indígena.
En lo referido a la Jurisdicción Especial de Paz, esta fue creada para que la
comunidad de manera activa participara en la construcción de la paz con la
solución de conflictos del diario vivir.
4. OBJETIVO
Participar en el proceso de formación ciudadana, a través de la socialización
de las denominadas jurisdicciones especiales, la diferencia con las demás
jurisdicciones dentro del contexto del Derecho Procesal Constitucional,
Quienes la administran, que temas y personas son objetos y sujetos de las
mismas y en general todas sus particularidades.
5. MARCO CONSTITUCIONAL DE LAS
JURISCCIONES ESPECIALES
El marco Constitucional se encuentra en el CAPITULO V de la Constitución, denominado “ DE LAS
JURISDICCIONES ESPECIALES”, que en sus artículos 246 y 247 establece:
ARTICULO 246. Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su
ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a
la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción
especial con el sistema judicial nacional.
ARTICULO 247. La ley podrá crear jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales y
comunitarios. También podrá ordenar que se elijan por votación popular.
En lo referido a la Jurisdicción Especial de las Comunidades Indigenas, el TITULO XI, denominado “DE LA
ORGANIZACION TERRITORIAL” en el Artículo 286 de su Capitulo I estableció que “Son entidades territoriales los
departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas.
La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los
términos de la Constitución y de la ley”
6. CLASIFICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN
Conforme a la Constitución actual, pueden ser entendidas como
jurisdicciones, en sentido lato: la ordinaria, la contencioso–administrativa, la
constitucional, la especial (la de indígenas y jueces de paz), la coactiva y la
penal
7. JURISDICCIÓN ESPECIAL DE LAS
COMUNIDADES INDIGENAS
Marco Jurídico (Art. 11 de la ley 279/1996,
ley 89/1890, Convenio 169 de la OIT, C-
713/2008)
8. PRINCIPIOS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL
INDÍGENA
Principio de diversidad étnica y cultural:
•: El reconocimiento del mundo
moderno, como un mundo plural en
donde no existe homogeneidad en la
manera como cada persona o grupo de
personas asumen la existencia, ha
dado lugar a la adopción del principio
del respeto a la diversidad étnica y
cultural (Art. 7 C.P)
Principio de autonomía
•El reconocimiento a la autonomía de
los pueblos indígenas, fue uno de los
objetivos del Convenio 169 de la OIT,
en la medida que consideró “las
aspiraciones de esos pueblos a asumir
el control de sus propias instituciones y
formas de vida y de su desarrollo
económico y a mantener y fortalecer
sus identidades, lenguas y religiones,
dentro del marco de los Estados en que
viven”.
PRINCIPIO DE MAXIMIZACION DE LA
AUTONOMIA DE LAS COMUNIDADES
INDIGENAS
•Este principio supone el carácter
excepcional de las restricciones a la
autonomía de las comunidades: Las
restricciones son admisibles, de manera
excepcional, cuando “(i) sean
necesarias para salvaguardar un interés
de mayor jerarquía; y (ii) sean las
menos gravosas, frente a cualquier
medida alternativa, para la autonomía
de las comunidades étnicas”. Esto
significa que cuando un caso concreto
exija ponderar la preservación de la
diversidad étnica de la Nación frente a
otros intereses, la autonomía de las
comunidades podrá restringirse
9. ELEMENTOS DE LA JURISDICCION
ESPECIAL INDIGENA
AUTORIDADES DE LOS PUEBLOS INDIGENAS.- Son las personas o instituciones reconocidas por el
respectivo pueblo indígena como las Autoridades legítimas que administran y ejercen justicia en los
territorios indígenas de conformidad con sus usos, costumbres, normas, procedimientos,
reglamentos de convivencia y la legislación especial indígena.
Ámbito territorial: El Decreto 2001 de 1988 que reglamenta la Ley 136 de 1961 los define los
territorios indígenas como “aquellas áreas poseídas por una parcialidad, comprendiendo en ellas no
sólo las habitadas y explotadas sino también aquellas que constituyen el ámbito tradicional de sus
actividades económicas y culturales.”
Tanto las comunidades indígenas, como las parcialidades y las comunidades indígenas civiles, se
pueden organizan en diferentes formas de ámbito territorial, algunas de ellas son: Territorios
tradicionales, Reservas indígenas, Resguardos.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PROPIOS: Los pueblos indígenas han tenido desde siempre sus sistemas
propios de control social, pues no de otra forma es posible garantizar la pervivencia de los mismos.
En general la Jurisdicción Especial Indígena, se fundamenta en el sistema jurídico nacional, en las
normas especiales expedidas por el legislador referentes a dichas comunidades y en las costumbres,
usos, y normas originales de las diferentes comunidades indígenas existentes en nuestro país
10. COMPETENCIAS Y FUERO INDIGENA
Se refiere a la competencia de las autoridades tradicionales, y más específicamente, el derecho de
los miembros de las comunidades indígenas a un fuero especial, en virtud del cual sean juzgados,
conforme a las normas y procedimientos propios de su cultura.
El fuero indígena tiene dos elementos: Uno de carácter personal, con el que se pretende señalar que
el individuo debe ser juzgado de acuerdo con las normas y las autoridades de su propia comunidad y
Uno de carácter geográfico, que permite que cada comunidad pueda juzgar las conductas que
tengan ocurrencia dentro de su territorio, de acuerdo con sus propias normas.
Así mismo, el Fuero Indígena tiene sus límites, determinados por la Jurisprudencia Constitucional
como: los derechos humanos, el principio de legalidad como garantía del debido proceso, los
derechos fundamentales. Igualmente, en sentencia T-254 de 1994. Magistrado Ponente: Carlos
Gaviria Díaz, se estableció que otro límite constitucional explícito al ejercicio de la potestad
punitiva de las autoridades de las comunidades, es la prohibición de imponer penas de destierro,
prisión perpetua y confiscación Corte Constitucional.
11. JURISDICCION ESPECIAL DE PAZ
Según consta en los antecedentes de la norma constitucional, la jurisdicción
de paz fue creada como una vía expedita para la resolución de conflictos
individuales y comunitarios. En ella subyace el deseo de construir la paz
desde lo cotidiano, de alcanzar la convivencia pacífica a partir de una justicia
diferente a la estatal, tanto por su origen y el perfil de los operadores, como
por los fines y los mecanismos propuestos para su ejecución.
12. JUEZ DE PAZ
En general, la introducción de esta figura al ordenamiento –junto con la de
otras formas alternativas de resolución de conflictos- obedeció no sólo al
imperativo de descongestionar la Rama Judicial para atender con más eficacia
las necesidades ciudadanas de Administración de Justicia, sino también a un
replanteamiento fundamental de la relación existente entre el Estado -en
particular.
13. LA INDEPENDENCIA DEL JUEZ DE PAZ
Artículo 5. Autonomía e independencia. La Justicia de Paz es independiente y
autónoma con el único límite de la Constitución Nacional. Ningún servidor
público podrá insinuar, exigir, determinar o aconsejar a un Juez de Paz las
decisiones o criterios que deba adoptar en sus intervenciones, so pena de
incurrir en mala conducta, sancionable disciplinariamente.
14. COMPETENCIAS DEL JUEZ DE PAZ
Artículo 9. Competencia. Los Jueces de Paz conocerán de los conflictos que
las personas o la comunidad, en forma voluntaria y de común acuerdo,
sometan a su conocimiento, que versen sobre asuntos susceptibles de
transacción, conciliación o desistimiento y que no sean sujetos a
solemnidades de acuerdo con la ley, en cuantía no superior a los cien (100)
salarios mínimos legales mensuales vigentes. No obstante, los Jueces de Paz
no tendrán competencia para conocer de las acciones constitucionales y
contencioso-administrativas, así como de las acciones civiles que versen sobre
la capacidad y el estado civil de las persona, salvo el reconocimiento
voluntario de hijos extramatrimoniales.
15. BIBLIOGRAFÍA
JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
http://deconceptos.com/ciencias-juridicas/jurisdiccion
"http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere5/TESIS61.pdf"
http://www.dplf.org/uploads/1184704476.pdf