SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 411
Dr. CPCC. JOSÉ 
PUJAICO E. 
1 
“UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA 
DE ICA”
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 2
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 3
2 
LLAA GGEERREENNCCIIAA 
DR. CPCC - J. PUJAICO 4
ARTICULO 190°- RESPONSABILIDAD 
(GERENCIA) 
El Gerente responde ante la sociedad, los accionistas y 
terceros, por los daños y perjuicios que ocasione por el 
incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abusod e 
facultades y negligencia grave. 
El gerente es particularmente responsable por: 
1.La existencia, regularidad y veracidad de los sistemas de 
contabilidad, los libros que la ley ordena llevar a la 
sociedad y los demás libros y registros que debe llevar un 
ordenado comerciante; 
2 DR. CPCC - J. PUJAICO
ARTICULO 190°- RESPONSABILIDAD 
(GERENCIA) 
2. El establecimiento y mantenimiento de una estructura de 
control interno diseñada para proveer una seguridad 
razonable de que los activos de la sociedad estén 
protegidos contra uso no autorizado y que todas las 
operaciones son efectuadas de acuerdo con autorizaciones 
establecidas y son registradas apropiadamente; 
3. La veracidad de las informaciones que proporcione al 
Directorio y la Junta General. 
4. El ocultamiento de las irregularidades que observe en las 
actividades de la sociedad. 
5. La conservación de los fondos sociales a nombre de la 
sociedad. 
2 DR. CPCC - J. PUJAICO
ARTICULO 190°- RESPONSABILIDAD 
(GERENCIA) 
6. El empleo de los recursos sociales en negocios 
distintos del objeto de la 
sociedad; 
7. La veracidad de las constancias y certificaciones que 
expida respecto del contenido de los libros y registros 
de la sociedad; 
8. Dar cumplimiento en la forma y oportunidades que 
señala la ley a lo dispuesto en los artículos 130° y 224°; 
y, 
9. El cumplimiento de la ley, el estatuto y los acuerdos de 
la junta general y del directorio. 
2 DR. CPCC - J. PUJAICO
ARTICULO 191°- RESPONSABILIDAD 
SOLIDARIA CON LOS DIRECTORES 
El gerente es responsable, solidariamente con los 
miembros del directorio, cuando participe en actos que den 
lugar a responsabilidad de estos o cuando, conociendo la 
existencia de esos actos, no informe sobre ellos al 
directorio o a la junta general. 
2 DR. CPCC - J. PUJAICO
CODIGO PENAL 
Artículo 198°.- Administración fraudulenta 
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 
uno ni mayor de cuatro años, el que, ejerciendo funciones 
de administración o representación de una persona 
jurídica, realiza, en perjuicio de ella o de terceros 
cualquiera de los actos siguientes: 
1. Ocultar a los accionistas, socios, asociados, auditor 
interno, auditor externo, según sea el caso o a terceros 
interesados, la verdadera situación de la persona 
jurídica, falseando los balances, reflejando u omitiendo 
en los mismos beneficios o pérdidas o usando cualquier 
artificio que suponga aumento o disminución de las 
partidas contables. 
2 DR. CPCC - J. PUJAICO
CODIGO PENAL 
Artículo 198°.- Administración fraudulenta 
2. Proporcionar datos falsos relativos a la situación de una 
persona jurídica. 
3. Promover, por cualquier medio fraudulento, falsas 
cotizaciones de acciones, títulos o participaciones. 
4. Aceptar, estando prohibido hacerlo, acciones o títulos 
de la misma persona jurídica como garantía de crédito. 
5. Fraguar balances para reflejar y distribuir utilidades 
inexistentes. 
6. Omitir comunicar al directorio, consejo de 
administración, consejo directivo u otro órgano similar, o 
al auditor interno o externo, acerca de la existencia de 
intereses propios que son incompatibles con los de la 
persona jurídica. 
2 DR. CPCC - J. PUJAICO
CODIGO PENAL 
Artículo 198°.- Administración fraudulenta 
7. Asumir indebidamente préstamos para la persona 
jurídica. 
8. Usar en provecho propio, o de otro, el patrimonio de la 
persona jurídica. 
2 DR. CPCC - J. PUJAICO
DELITOS FINANCIEROS 
Artículo 245°.- Ocultamiento, omisión o falsedad 
de información. 
El que ejerce funciones de administración o representación 
de una institución bancaria, financiera u otra que opere con 
fondos del público, que con el propósito de ocultar 
situaciones de liquidez o insolvencia de la institución, omita 
o niegue proporcionar información o proporcione datos 
falsos a las autoridades de control y regulación, será 
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro 
ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos 
sesenta y cinco días multa“. 
2 DR. CPCC - J. PUJAICO
CODIGO TRIBUTARIO 
Artículo 16°.- Representantes responsables 
solidarios(*). 
Están obligados a pagar los tributos y cumplir las obligaciones 
formales en calidad de representantes, con los recursos que 
administren o que dispongan, las personas siguientes: 
1.Los padres, tutores y curadores de los incapaces. 
2.Los representantes legales y los designados por las 
personas jurídicas. 
3.Los administradores o quienes tengan la disponibilidad de 
los bienes de los entes colectivos que carecen de personería 
jurídica. 
4.Los mandatarios, administradores, gestores de negocios y 
albaceas. 
5.Los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras y los 
de sociedades y otras entidades. 
2 DR. CPCC - J. PUJAICO
CODIGO TRIBUTARIO 
Artículo 16°.- Representantes –responsables 
solidarios. 
En los casos de los numerales 2, 3 y 4 existe 
responsabilidad solidaria cuando por dolo, negligencia grave 
o abuso de facultades se dejen de pagar las deudas 
tributarias. 
En los casos de los numerales 1 y 5 dicha responsabilidad 
surge cuando por acción u omisión de! representante se 
produce el incumplimiento de las obligaciones tributarias del 
representado. 
Se considera que existe dolo, negligencia grave o abuso de 
facultades, salvo prueba en contrario, cuando el deudor 
tributario (**): 
2 DR. CPCC - J. PUJAICO
CODIGO TRIBUTARIO 
Artículo 16°.- Representantes –responsables 
solidarios. 
1.No lleva contabilidad o lleva dos o más juegos de libros o 
registros para una misma contabilidad, con distintos 
asientos. 
A tal efecto, se entiende que el deudor no lleva 
contabilidad, cuando los libros o registros que se encuentra 
obligado a llevar no son exhibidos o presentados a 
requerimiento de la Administración Tributaria, dentro de un 
plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, por causas 
imputables al deudor tributario. 
2.Tenga la condición de no habido de acuerdo a las normas 
que se establezcan mediante decreto supremo. 
2 DR. CPCC - J. PUJAICO
CODIGO TRIBUTARIO 
Artículo 16°.- Representantes –responsables 
solidarios. 
3.Emite y/u otorga más de un comprobante de pago así 
como notas de débito y/o crédito, con la misma serie y/o 
numeración, según corresponda. 
4.No se ha inscrito ante la Administración Tributaria. 
5.Anota en sus libros y registros los comprobantes de pago 
que recibe u otorga por montos distintos a los consignados 
en dichos comprobantes u omite anotarlos, siempre que no 
se trate de errores materiales. 
6.Obtiene, por hecho propio, indebidamente Notas de 
Crédito Negociables, órdenes de pago del sistema financiero 
y/o abono en cuenta corriente o de ahorros u otros similares 
(***). 
2 DR. CPCC - J. PUJAICO
CODIGO TRIBUTARIO 
Artículo 16°.- Representantes –responsables 
solidarios. 
7.Emplea bienes o productos que gocen de exoneraciones o 
beneficios en actividades distintas de las que corresponden. 
8.Elabora o comercializa clandestinamente bienes gravados, 
mediante la sustracción a los controles fiscales; la utilización 
indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de 
control; la destrucción o adulteración de los mismos; la 
alteración de las características de los bienes; la ocultación, 
cambio de destino o falsa indicación de la procedencia de los 
mismos. 
9.No ha declarado ni determinado su obligación en el plazo 
requerido en el numeral 4 del artículo 78°. 
2 DR. CPCC - J. PUJAICO
CODIGO TRIBUTARIO 
Artículo 16°.- Representantes –responsables 
solidarios. 
10.Omite a uno o más trabajadores al presentar las 
declaraciones relativas a los r cutos que graven las 
remuneraciones de estos. 
11.Se acoge al Nuevo Régimen Único Simplificado o al 
Régimen Especial del Impuesto a la Renta siendo un sujeto 
no comprendido en dichos regímenes 
en virtud a las normas pertinentes. 
(*) Modificado por las Leyes 27038 y 27335. 
(**) Párrafo modificado por D. Leg. N° 953, art. 7°, a partir 
del 06-02-14. 
(***)Numeral modificado por el D, Leg. N° 1121, vigente 
desde el 19-07-2012. 
2 DR. CPCC - J. PUJAICO
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL 
RTF N:01028-3-2012: Se confirma la resolución de 
determinación, mediante la cual se e atribuye la calidad de 
responsable solidario de una empresa, respecto de las 
deudas contenidas en unas resoluciones de determinación y 
unas resoluciones de multa, toda vez que se demostró en 
autos que el recurrente fue representante legal de a empresa 
en la que tenía el cargo de "Titular Gerente " en los periodos 
materia de fiscalización, que por tal condición está obligado 
a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales a 
cargo de la empresa representada, y que el incumplimiento 
de tales obligaciones tributarias ocurrió por dolo, negligencia 
grave o abuso de facultades del representante legal. 
2 DR. CPCC - J. PUJAICO
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL 
RTF N 04911 -2-2006: Se revoca la resolución que atribuyó 
responsabilidad solidaria al recurrente respecto de la deuda 
tributaria por Impuesto a la Renta. 
Se indica que para determinar la existencia de responsabilidad 
solidaria se deben verificar si el recurrente tuvo la condición de 
mandatario del contribuyente, si participó en la determinación y 
pago de tributos y si el incumplimiento de las obligaciones 
tributarias a cargo del contribuyente se debió a que el recurrente 
actuó con dolo, negligencia grave o abuso de facultades. Se indica 
que el recurrente cumple con la condición de ser mandatario del 
contribuyente, sin embargo en autos no se acredita que estuviere a 
cargo de la determinación y pago de los tributos, por lo que no se 
ha cumplido con uno de los presupuestos necesarios para atribuirle 
responsabilidad solidaria. 
2
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL 
RTF N°5345-4-2003: Se declara la nulidad de la apelada, 
puesto que si bien de los documentos que la Administración 
tiene indicios acerca de la presunta responsabilidad solidaria 
de la recurrente, en la apelada no se ha señalado de manera 
explícita los documentos sustentatorios de tal afirmación, por 
lo que la Administración deberá emitir un nuevo 
pronunciamiento, considerando además la nueva 
determinación de la obligación tributaria que debe realizar 
respecto del obligado principal. 
2 DR. CPCC - J. PUJAICO
ART. 16°-A ADMINISTRADOR DE HECHO-RESPONSABLE SOLIDARIO(*) 
Está obligado a pagar los tributos y cumplir las obligaciones 
formales en calidad de responsable solidario, el 
administrador de hecho. 
Para tal efecto, se considera como administrador de hecho a 
aquel que actúa sin tener la condición de administrador por 
nombramiento formal y disponga de un poder de gestión o 
dirección o influencia decisiva en el deudor tributario, tales 
como: 
1.Aquel que ejerza la función de administrador habiendo sido 
nombrado por un órgano incompetente, o 
2.Aquel que después de haber renunciado formalmente o se 
haya revocado, o haya caducado su condición de 
administrador formal, siga ejerciendo funciones de gestión o 
dirección, o 
2 DR. CPCC - J. PUJAICO
ART. 16°-A ADMINISTRADOR DE HECHO-RESPONSABLE SOLIDARIO(*) 
3. Quien actúa frente a terceros con la apariencia jurídica de 
un administrador formalmente designado, o 
4. Aquel que en los hechos tiene el manejo administrativo, 
económico o financiero del deudor tributario, o que 
asume un poder de dirección, o influye de forma decisiva, 
directamente o a través de terceros, en las decisiones del 
deudor tributario. 
Existe responsabilidad solidaria cuando por dolo o 
negligencia grave se dejen de pagar las deudas 
tributarias. Se considera que existe dolo o negligencia 
grave, salvo prueba en contrario, cuando el deudor 
tributario incurra en lo establecido en el tercer párrafo del 
artículo 16°. 
2 DR. CPCC - J. PUJAICO
ART. 16°-A ADMINISTRADOR DE HECHO-RESPONSABLE SOLIDARIO(*) 
En todos los demás casos, corresponde a la Administración 
Tributaria probar la existencia de dolo o negligencia grave. 
(*) Artículo incorporado por el art. 5° del D. Leg. 1121 vigente 
desde el 19-07-2012. 
2 DR. CPCC - J. PUJAICO
ART. 17°- RESPONSABLES SOLIDARIOS 
EN CALIDAD DE ADQUIRIENTES 
Son responsables solidarios en calidad de adquirentes: 
1.Los herederos y legatarios, hasta el límite del valor de los 
bienes que reciban; los herederos también son responsables 
solidarios por los bienes que reciban en anticipo de legítima, 
hasta el valor de dichos bienes y desde la adquisición de 
estos(*). 
2.Los socios que reciban bienes por liquidación de 
sociedades u otros entes colectivos de los que han formado 
parte, hasta el límite del valor de los bienes 
que reciban; 
3.Los adquirentes del activo y/o pasivo de empresas o entes 
colectivos con o sin personalidad jurídica. 
2 DR. CPCC - J. PUJAICO
ART. 17°- RESPONSABLES SOLIDARIOS 
EN CALIDAD DE ADQUIRIENTES 
En los casos de reorganización de sociedades o empresas a 
que se refieren las normas sobre la materia, surgirá 
responsabilidad solidaria cuando se adquiere el activo y/o el 
pasivo(*). 
La responsabilidad cesará(**): 
a)Tratándose de herederos y demás adquirentes a título 
universal, al vencimiento del plazo de prescripción. 
Se entienden comprendidos dentro del párrafo anterior 
quienes adquieran activos y/o pasivos como consecuencia 
de la reorganización de sociedades o empresas a que se 
refieren las normas sobre la materia. 
2 DR. CPCC - J. PUJAICO
ART. 17°- RESPONSABLES SOLIDARIOS 
EN CALIDAD DE ADQUIRIENTES 
b) Tratándose de los otros adquirentes cesará a los 2 (dos) 
años de efectuada la transferencia, si fue comunicada a 
la Administración Tributaria dentro del plazo que señale 
esta. En caso se comunique la transferencia fuera de 
dicho plazo o no se comunique, cesará cuando prescriba 
la deuda tributaria respectiva. 
(*) Numeral 1, numeral 3 y párrafo modificados por el artículo 8° del Decreto 
Legislativo 953, vigente a partir del 06-02-04. 
(**)Párrafo sustituido por el artículo 8° del Decreto Legislativo N° 953, publicado 
el 05 de febrero de 2004 y vigente a partir del 06 de febrero de 2004). 
2 DR. CPCC - J. PUJAICO
RESPONSABILIDAD DE LOS CONTADORES 
Resolución N° 008-97-EF/93.01 del Consejo Normativo de 
Contabilidad sobre la Obligación de los Contadores Públicos en el 
Ejercicio de Prestación de Servicios Profesionales (publicado en 
El Peruano el 26.ene.97). 
Articulo 1°.- PRECISAR que es obligación del Contador 
Público en el ejercicio profesional en función dependiente, 
observar bajo estricta responsabilidad , y criterio profesional la 
correcta aplicación de los Principios de Contabilidad 
generalmente Aceptados y observar las Normas Internacionales 
de Contabilidad, reconocidas por la profesión, en los Congresos 
Nacionales de Contadores Públicos y oficializadas por el Consejo 
Normativo de Contabilidad, las Leyes en general que son 
pertinentes, y el Código de Ética Profesional, cuando se prepara 
la información contable. 
2 DR. CPCC - J. PUJAICO
RESPONSABILIDAD DE LOS CONTADORES 
Artículo 3°.- PRECISAR como conclusión, que en su caso 
que el Contador Publico Colegiado, no cumpla lo prescrito en 
los artículos anteriores, incurre en el comportamiento de 
culpa inexcusable a que se refiere el Código Civil. 
Comentario: 
Los principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, se 
refieren a las NIIF, que prevalecen sobre las normas legales 
y tributarias. 
(Información fiable) 
Cualquier diferencia con lo tributario se ajusta vía 
Declaración Jurada del Impuesto a la Renta. 
2 DR. CPCC - J. PUJAICO
CODIGO CIVIL 
Decreto Legislativo N9 295 de 24.jul.84 con entrada en 
vigencia desde el 14.nov.84. 
Culpa inexcusable 
Art. 1319°.- Incurre en culpa inexcusable quien por 
negligencia grave no ejecuta la obligación. 
Culpa leve 
Art. 1320°.- Actúa con culpa leve quien omite aquella 
diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación 
y que corresponda a las circunstancias de las personas, del 
tiempo y del lugar. 
2 DR. CPCC - J. PUJAICO
CODIGO CIVIL-FUNCIONES DE LOS 
CONTADORES 
Ley N9 28951: Ley de Actualización de la Ley N° 13253, 
de Profesionalización del Contador Público y de Creación de 
los Colegios de Contadores Públicos. 
Artículo 3°.- Competencias del contador público 
Son las siguientes: 
a)Planificar, organizar, supervisar y dirigir la contabilidad 
general y de costos de las actividades económico-comerciales 
desarrolladas por personas naturales y/o 
jurídicas del ámbito privado, público o mixto; y formular, 
autorizar y/o certificar los estados financieros 
correspondientes, incluidos los que se 
incorporen a las declaraciones juradas y otros para fines 
tributarios. 
2 DR. CPCC - J. PUJAICO
CODIGO CIVIL-FUNCIONES DE LOS 
CONTADORES 
b) Evaluar, asesorar y realizar consultoría en sistemas de 
contabilidad computarizada y de control, y otros 
relacionados con el ejercicio de la profesión contable. 
c) Realizar auditoría financiera, tributaria, exámenes 
especiales y otros inherentes a la profesión de contador 
público. 
d) Efectuar el peritaje contable en los procesos judiciales, 
administrativos y extrajudiciales. 
e) Certificar el registro literal de la documentación contable 
incluyendo las partidas o asientos contables de los libros 
o registros contables de las 
personas naturales y jurídicas. 
2 DR. CPCC - J. PUJAICO
CODIGO CIVIL-FUNCIONES DE LOS 
CONTADORES 
f) Formular valuaciones y tasaciones de naturaleza 
contable. 
g) Ejercer la docencia contable en sus diversas 
especialidades en todos los niveles educativos 
respectivos, de acuerdo a ley. 
h) Ejercer la Investigación científica sobre materias 
relacionadas a la contabilidad y a su ejercicio profesional. 
i) Otras relacionadas con la profesión contable y sus 
especializaciones. 
2 DR. CPCC - J. PUJAICO
IMPORTANCIA DEL CONTROL EN LAS 
EMPRESAS 
El control es una actividad o función fundamental en toda 
empresa que consiste en comparar lo planeado con lo que 
realmente se ha logrado. Esta comparación tiene por 
finalidad detectar las desviaciones y sus causas e introducir 
oportunamente las medidas correctivas. 
2 DR. CPCC - J. PUJAICO
2 DR. CPCC - J. PUJAICO
Estructura del departamento de contabilidad 
El departamento de contabilidad debe mantener: 
1. Oficina independiente. 
2. Computadora independiente. 
3. Escritorio independiente. 
4. Estantes independientes (porque en ella mantiene 
documentos privados para la empresa). 
Crear carpetas: 
◦ La planilla por obra - PDT PLAME y T - Registro. 
◦ Los documentos de bancos. 
◦ Las facturas de compras y ventas por obra. 
◦ El file del personal por obra. 
DR. CPCC - J. PUJAICO 36 
rpujaicoe@hotmail.com
◦ Los PDT mensual y anual y papeles de trabajo. 
◦ Los estados financieros mensuales y anuales - 
Gerencial y fiscal. 
◦ Contratos y valorizaciones de las obras. 
◦ Inventario de existencias en almacén. 
◦ Libros de contabilidad. 
◦ Informes de auditoría (dictamen) 
◦ Estudio de precio de transferencia. 
◦ Resultados de los requerimientos de la Sunat. 
DR. CPCC - J. PUJAICO 37 
rpujaicoe@hotmail.com
Documentos "fuentes" que se adjuntan al PDT 
PLAME Y PDT 621 
•Archivos impresos que se adjunta al PDT 621 - Mensual 
PDT - 621 del mes anterior. 
•Registro de compras del mes que corresponde el PDT. 
•Registro de ventas del mes que corresponde el PDT. 
•Mayor de la cuenta 40 Tributos por pagar del mes que 
corresponde el PDT. 
•Informe de la Sunat de los proveedores "No Habido". 
•Reporte de las detracciones. 
DR. CPCC - J. PUJAICO 38 
rpujaicoe@hotmail.com
• Consolidado de la hoja de trabajo del cálculo del 
impuesto (detalle de los tributos por pagar). 
Archivos impresos que se adjuntan al PDT PLAME - 
Mensual 
• Registro de honorarios del mes que corresponde el PDT. 
• Mayor de la cuenta 40 Tributos por pagar del mes que 
corresponde el PDT. 
• Resumen de planilla del mes que corresponde el PDT. 
• Boletas de pago del mes que corresponde el PDT. 
DR. CPCC - J. PUJAICO 39 
rpujaicoe@hotmail.com
Documentos "fuentes" que deben ser proporcionados por 
el ingeniero residente a la contabilidad 
•Contrato de construcción. 
•Presupuesto de obra. 
•Valorizaciones, adicionales, sistema y modalidad de 
contratación, liquidación final de obras. 
Para efectos contables y tributarios, el contrato de obra, el 
presupuesto, las valorizaciones y sus facturaciones son 
documentos fuentes confiables e importantes para el 
departamento de contabilidad 
del sector de construcción y aplicar apropiadamente la NIC 
11. 
DR. CPCC - J. PUJAICO 40 
rpujaicoe@hotmail.com
Asimismo, la administración tributaria los requiere para la 
verificación de los ingresos y costos de cada una de las 
obras, dado que el presupuesto, las valorizaciones y las 
facturaciones tienen que coincidir con las cifras 
establecidas en el contrato de obra, y en el caso de existir 
adicionales se formulará con el cliente una adenda al 
contrato. 
Por otro lado, el inventario valorizado de existencias y la 
Valorización de materiales en cancha son documentos 
fuentes que son necesarios en la aplicación de la NIC 11. 
DR. CPCC - J. PUJAICO 41 
rpujaicoe@hotmail.com
Sistemas 
Precios unitarios 
El postor presenta su propuesta ofertando precios unitarios 
de partidas preestablecidas por la entidad licitante, para la 
ejecu­ción 
de la obra, la que se valoriza de acuerdo a los 
metrados realmente ejecutados. 
Suma alzada 
El postor presenta su propuesta para ejecutar por una 
suma fija y a una determinada fecha, una obra definida por 
sus planos y especificaciones. Los metrados del 
presupuesto base son referenciales. 
DR. CPCC - J. PUJAICO 42 
rpujaicoe@hotmail.com
 Administración controlada 
La propuesta del postor se ciñe solo a la dirección técnica 
y administrativa contable de la obra. 
 Modalidades con expediente técnico de la entidad 
licitante 
El postor oferta en base al expediente técnico que le 
entrega la entidad licitante. 
 Concurso oferta 
El postor oferta expediente técnico, ejecución de la obra, 
plazos y, de ser el caso, terreno. 
 Llave en mano 
El postor oferta en conjunto la construcción, el 
equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio - 
DR. CPCC - J. PUJAICO 43 
rpujaicoe@hotmail.com
de una determinada obra, pudiendo incluir además, los 
estudios de arquitectura e ingeniería del proyecto. 
Con alternativas al expediente técnico de la entidad 
El postor puede ofertar en base al expediente técnico de la 
entidad o con alternativas a este. 
DR. CPCC - J. PUJAICO 44 
rpujaicoe@hotmail.com
45 
Según la hipótesis contable del devengo, las transacciones 
y demás sucesos económicos se reconocen cuando 
ocurren (y no cuando se recibe o paga efectivo u otro 
medio líquido equivalente), registrándose en los libros 
contables e incluyéndose en los estados financieros de los 
ejercicios con los cuales están relacionados. 
Los gastos se reconocen en la cuenta de resultados sobre 
la base de una asociación directa entre los costes 
incurridos y la obtención de las partidas correspondientes 
de ingresos (correlación de ingresos y gastos). No 
obstante, la aplicación del principio de correlación no 
permite el reconocimiento y registro, en el balance, de 
partidas que no cumplan con la definición de activos o 
pasivos. 
rpujaicoe@hotmail.com
PRINCIPIO DE CAUSALIDAD 
“Son deducible los gastos necesarios para producir y 
mantener la fuente productora de renta, así como los 
gastos vinculados con la generación de ganancias 
de capital, en tanto la deducción no esté expresamente 
prohibida por Ley“(37º primer párrafo). 
“Para efecto de determinar que los gastos sean necesarios 
para producir y mantener la fuente, estos deberán ser 
normalmente para la actividad que genera la renta 
gravada, así como cumplir con criterios tales como 
razonabilidad en relación con los ingresos del 
contribuyente, generalidad para los gastos a que se 
refieren los incisos l), ll) y a.2) de este artículo, entre otros” 
(37º último párrafo). 
11 DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 46
LA 
CAUSALIDAD 
LA 
RAZONABILIDA 
D 
LA 
PROPORCIONALIDA 
D 
LA 
GENERALIDA 
D 
LA UTILIZACION 
DE MEDIOS DE 
PAGO 
LA 
FEHACIENCI 
A 
SE APLICA A 
GASTOS Y NO A 
COSTOS 
DR. CPCC - J. PUJAICO
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 48
NECESIDAD / NORMALIDAD 
RTF N° 06767-3-2010 
Que si bien es cierto, en diversas resoluciones tales como 
las N° 00556-2-2008, 00692-5-2005 y 07707-4-2004,este 
tribunal ha dejado establecido que la necesidad del gasto 
debe ser analizada en cada caso particular; considerando 
criterios de razonabilidad y proporcionalidad, tales como 
que los gastos sean normales al giro del negocio o que 
mantengan cierta proporción con el volumen de las 
operaciones,(…). 
49 DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com
NECESIDAD / NORMALIDAD 
RTF N° 06767-3-2010 
(…) También lo es que no existía norma legal que fijara 
los parámetros empleados por la Administración para 
efectos de reconocer (como gasto deducible) una parte de 
los importes pagados por los servicios recibidos de 
terceros. 
50 DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com
NECESIDAD / NORMALIDAD 
RTF N° 06767-3-2010 
(...) Debiendo acotarse adicionalmente que la 
Administración no se encuentra facultada a presumir que 
las erogaciones pagadas por encima de la remuneración 
pagada a uno de sus empleados, contraviene el principio 
de razonabilidad y proporcionalidad que deben cumplir los 
gastos. 
51 DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com
NECESIDAD / NORMALIDAD 
RTF N° 05732-5-2003 
Es necesario determinar si los gastos realizados en la 
rehabilitación y reparación de carreteras eran 
indispensables y extraordinarios para poder trasladar los 
minerales desde el yacimiento minero, caso en el que sise 
considerarán como gasto necesario para efectos del IR. 
52 DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com
NECESIDAD 
RTF N° 16591-3-2010 (17.12.10) 
El principio de causalidad no puede ser analizado de forma 
restrictiva sino mas bien amplia, comprendiendo en el todo 
gasto que guarde relación no solo con la producción de la 
renta sino con el mantenimiento de la fuente, siendo que 
esta relación puede ser directa o indirecta, debiendo 
analizarse en este ultimo caso los gastos conforme con los 
principios de razonabilidad y proporcionalidad. 
DR. CPCC - J. PUJAICO
GENERALIDAD 
El beneficio debe ser de carácter “general” es decir, para 
todos los trabajadores teniendo en cuenta su posición 
dentro de la estructura organizacional de la empresa. 
RTF N° 02230-2-2003 
La generalidad debe evaluarse considerando situaciones 
comunes del personal, lo que no se relaciona 
necesariamente con comprender a la totalidad de 
trabajadores. 
DR. CPCC - J. PUJAICO
GENERALIDAD 
RTF N° 898-4-2008 
No son deducibles las gratificaciones extraordinarias para 
incentivo de producción otorgada sólo a la mayoría de los 
gerentes, a menos que se presenten evidencias que 
acrediten los motivos que originaron tal proceder, pues no 
se estaría cumpliendo con el principio de generalidad. 
55 DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com
RAZONABILIDAD 
Es un criterio cuantitativo 
Implica una relación razonable entre el monto del 
desembolso efectuado y su finalidad, el mismo que debe 
estar destinado a producir y mantener la fuente productora 
de renta. 
DR. CPCC - J. PUJAICO
RAZONABILIDAD 
RTF N° 846-2-2008 
 A efectos de evaluarla razonabilidad del pago de 
gratificaciones extraordinarias, no procede la 
comparación de los importes pagados a personas que 
desempeñan cargos distintos, o que guarden diferencias 
en cuento a los años de servicios prestados en la 
empresa. 
57 DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com
RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD 
RTF N°3104-4-2010 
Por el principio de causalidad, todo gasto debe ser 
necesario y vinculado a la actividad que se desarrolla, 
debiendo considerarse criterios de razonabilidad y 
proporcionalidad, asi como el «modus operandi» de la 
empresa. 
DR. CPCC - J. PUJAICO
RTF 1640-4-2010: 
Si bien el contribuyente celebró contratos con el incoterm 
FOB (donde asume el costo del transporte marítimo); ello 
no impediría que ante circunstancias excepcionales y 
debidamente acreditadas, tales como la demora en la 
entrega de la mercadería respecto de las fechas 
pactadas con cada cliente, a efecto de cumplir con los 
plazos contractuales pactados con sus clientes, 
recurriera al transporte aéreo y por tanto, pudiera deducir 
tales gastos. 
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 59
RTF 1640-4-2010: 
(…) Que en autos la recurrente no ha acreditado 
tales circunstancias, por lo tanto, las erogaciones 
realizadas por concepto de fletes constituirían una 
disposición de bienes a favor de sus clientes sin 
ninguna contraprestación, es decir, serían una 
liberalidad, por lo que no resultarían deducibles 
para efecto del Impuesto a la Renta. 
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 60
 RTF N° 10813-3-2010 y 13080-9-2010 
(...) el denominado "principio de causalidad" es la 
relación existente entre el egreso y la generación de 
renta gravada o el mantenimiento de la fuente 
productora, es decir, que todo gasto debe ser necesario 
y vinculado con la actividad que se desarrolla, noción 
que debe analizarse considerando los criterios de 
razonabilidad y proporcionalidad, atendiendo a la 
naturaleza de las operaciones realizadas por cada 
contribuyente. 
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 61
 RTF N" 04685-10-2012 
Que tal como se advierte de las normas glosadas para 
deducir el gasto para efecto del Impuesto a la Renta 
éste debe cumplir con el principio de causalidad, que es 
la relación existente entre el egreso y la generación de 
la renta gravada o el mantenimiento de la fuente 
productora, noción que debe analizarse considerando 
los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, 
atendiendo a la naturaleza de las operaciones 
realizadas por cada contribuyente. 
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 62
 RTF N° 05053-1-2013 
Que en tal sentido, para que los gastos sean deducibles 
para efecto del Impuesto a la Renta debe existir una 
relación de causalidad entre este y la renta generada, en 
tanto así queda acreditado el destino del gasto, es decir, 
la utilización de prestaciones, además de su 
proporcionalidad y razonabilidad. 
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 63
 RTFN° 09592-8-2012 
(...) para que un gasto se considere necesario se requiere que 
exista una relación de causalidad entre los gastos producidos y 
la renta generada, debiendo evaluarse la necesidad del gasto 
en cada caso. 
Como se advierte, el principio de causalidad es la relación de 
necesidad existente entre los gastos y la generación de renta o 
el mantenimiento de la fuente. Sin embargo, cabe precisar que 
la noción de este principio es de carácter amplio, pues permite 
la deducción de erogaciones que no guardan una relación de 
necesidad de manera directa, pero que aun de forma indirecta 
coadyuvan a la creación de rentas o a su mantenimiento. 
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 64
 RTFN° 814-2-98 
El principio de causalidad debe ser aplicado de manera 
amplia (no necesariamente directa). En tal sentido, si la 
empresa produce perdigones de plomo, el gasto en que 
incurre para auspiciar el Campeonato Mundial de Tiro es 
necesario para la generación de renta y, por lo tanto, es 
deducible. 
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 65
 RTFN° 03103-4-2010 
Que sobre el particular, en las Resoluciones No 657-4- 
97, 710-2-99, 1154- 2-2000 y 8634-2-2001, se ha 
establecido que el principio de causalidad es la relación 
que debe establecerse entre los gastos y la generación 
de renta o el mantenimiento de la fuente, noción que en 
nuestra legislación es de carácter amplio, por lo que 
corresponde aplicar criterios adicionales como que los 
gastos sean normales de acuerdo al giro del negocio o 
que mantengan cierta proporción con el volumen de las 
operaciones, entre otros. 
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 66
 RTF N" 05510-8-2013 
Que (...), el principio de causalidad es la relación de necesidad 
que debe establecerse entre los gastos y la generación de renta 
o el mantenimiento de la fuente, noción que en nuestra 
legislación es de carácter amplio pues se permite la sustracción 
de erogaciones que no guardan dicha relación de manera 
directa, no obstante ello, el principio de causalidad debe ser 
atendido, por lo que para ser determinado deberán aplicarse 
criterios adicionales como que los gastos sean normales de 
acuerdo al giro de negocios o estos mantengan cierta 
proporción por el volumen de las operaciones, entre otras. 
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 67
 RTF N° 01373-5-2012 
Que en diversas resoluciones del Tribunal Fiscal (...) se ha dejado 
establecido que todo ingreso debe estar relacionado 
directamente con un gasto cuya causa sea la obtención de 
dicha renta o el mantenimiento de su fuente productora, por lo 
que un gasto será deducible si existe relación de causalidad 
entre el gasto realizado y la renta generada o el mantenimiento 
de la fuente productora, asimismo, la necesidad del gasto debe 
ser analizada en cada caso en particular, considerando criterios 
de razonabilidad y proporcionalidad, tales como que los gastos 
sean normales al giro del negocio o que mantengan cierta 
proporción con el volumen de las operaciones, entre otros, pues 
la adquisición de un mismo bien podría constituir un gasto 
deducible para una actividad, mientras que para otra no. 
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 68
¿SON DEDUCIBLES LAS ADQUISICIONES DE 
BIENES, SERVICIOS Y OTROS? 
REGLAS GENERALES 
* 
* 
¿es causal? 
¿es fehaciente? 
¿se usó Medios de Pago? 
* 
¿se adquirió a valor de mercado? 
¿es gasto o costo? 
¿se ha devengado? 
sí 
no No es deducible 
no 
no 
sí 
sí 
sí 
sí 
no 
no 
no 
sí 
* 
* 
SI CUMPLE CON REGLAS GENERALES 
PASAMOS A REGLAS ESPECIFICAS 
No es deducible 
No es deducible 
Se reduce a 
Valor de Mercado 
Costo vía 
depreciación 
Ver excepciones 
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 69
CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD 
BANCARIZACION 
FEHACIENCIA 
VALOR DE MERCADO 
NO CONSTITUIR GASTO PROHIBIDO 
DR. CPCC - J. PUJAICO
 Los medios de pago son: 
1. Depósitos en cuentas 
2. Giros 
3. Transferencia de fondos 
4. Ordenes de Pago 
5. Tarjetas de débito expedidas en el país 
6. Cheque con la cláusula “no negociable”, intransferible “no 
a la orden” u otro equivalente, emitidos al amparo del 
artículo 190° de la Ley de títulos valores. 
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 71
 Obligaciones de los Notarios: 
◦ Insertar el medio de pago utilizado si lo tiene a la vista o 
señalar que no se exhibió ninguno. 
◦ En transferencia de bienes muebles CONSTATAR que los 
contratantes inserten CLAUSULA sobre el medio de pago 
o que no se utilizó ninguno. 
◦ Debe verificar la existencia del uso del medio de pago y 
adjuntar una copia del mismo al documento que extienda 
(inserto) 
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 72
 Obligaciones de los Registradores: 
◦ Actos inscribibles que no requieran intervención notarial 
deben constatar CLAUSULA sobre el medio de pago 
utilizado o que no se utilizó ninguno. 
◦ Debe exigir PRESENTACION del medio de pago usado. 
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 73
INFORMES SUNAT 
Informe 108-2009-SUNAT 
La obligación de utilizar Medios de Pago establecida en el 
artículo 3º del TUO de la Ley para la Lucha contra la 
Evasión y para la Formalización de la Economía no 
debe ser cumplida necesariamente por el sujeto que 
tenga derecho a aprovechar los efectos tributarios 
derivados de la transacción. 
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 74
INFORMES SUNAT 
Informe 282-2005-SUNAT 
Cuando en virtud de una instrucción del proveedor, se 
cancele total o parcialmente una obligación mediante la 
transferencia del monto respectivo a la cuenta de una 
tercera persona abierta en una ESF, se cumple con la 
exigencia legal de utilizar Medios de Pago contenida en 
el artículo 3° de la Ley. 
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 75
TRIBUNAL FISCAL 
RTF Nº 11862-2-2009 
Medios de pago, no necesariamente deben ser emitidos 
por el mismo adquiriente. 
RTF Nº 1580-5-2009 
Comprobantes correlativos y no bancarizados son 
obligaciones independientes, salvo que SUNAT 
demuestre lo contrario. 
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 76
 Ley N° 29707: Estableció un procedimiento de 
subsanación para los contribuyentes que omitieron 
utilizar medios de pago. Plazo para acogerse de 90 
días calendario luego de la publicación del Reglamento 
de la ley. 
 RTF N° 11318-5-2011: Resuelve remitir los 
actuados a fin que la Administración verifique si el 
contribuyente se acoge o no a dicho procedimiento de 
subsanación previsto en la Ley N° 29707. 
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 77
 RTF N°16777-2-2012 
Se confirma la apelada, en el extremo referido al reparo 
por operaciones no acreditadas con medios de pagos, 
atendiendo a que la ley Nº 29707 fue derogada por el 
Decreto Legislativo Nº 1118, sin haberse publicado el 
reglamento al que aludía su primera disposición 
complementaria final, en el que se establecerían las 
disposiciones necesarias a fin de cumplir con lo previsto 
en la referida Ley, por lo que resulta imposible 
jurídicamente que la recurrente se acoja al 
procedimiento para subsanara la omisión en la 
utilización de medios de pago, regulado en la citada Ley 
Nº 29707. 
DR. CPCC - J. PUJAICO
IMPLICA SUSTENTAR LA OPERACIÓN. 
La fehaciencia está directamente relacionada con la carga 
de la prueba para los administrados, donde es un deber y 
derecho del contribuyente acreditar de manera razonable 
el gasto y su causalidad. 
RTF N°00317-5-2004 (25.09.04) 
«Cuando se cuestiona la fehaciencia de una operación no 
basta la presentación del comprobante que la respalda 
sino que se requiere una sustentación adicional. 
DR. CPCC - J. PUJAICO
Dr. CPCC. JOSÉ 
PUJAICO E. 
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 80
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 81
DEDUCIBLES 
 lLIMITADOS 
 lLIMITADOS PERO CONDICIONADOS 
 LIMITADOS 
FEHACIENTES 
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 82
 Uno de los mayores problemas de las Empresas es la 
sustentación de los servicios recibidos, debido a la 
necesidad de probar que los bienes adquiridos o el 
servicio que se prestó es real y fehaciente. 
FEHACIENTE: Que hace fe, que es fidedigno, 
que es creíble o digno de crédito 
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 83
 "para sustentar la deducción de gasto o costo en forma 
fehaciente y razonable, no basta acreditar que se cuente 
con el comprobante de pago que respalden las 
operaciones y que cumplan los requisitos establecidos 
en el Reglamento de Comprobantes de Pago, así como 
con su registro contable, sino que fundamentalmente es 
necesario acreditar que dichos comprobantes 
corresponden a operaciones reales o existentes, es 
decir, que se produjeron en la realidad”. 
 RTF 1218-5-2002, 3025-5-2004 y otras. 
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 84
 “Los contribuyentes deben mantener al menos un nivel 
mínimo de elementos de prueba que en forma razonable 
y suficiente acrediten que los comprobantes que 
sustentan su derecho corresponden a operaciones 
reales, por lo que no resulta suficiente para tal efecto la 
presentación de los comprobantes de pago o su registro 
contable“ 
 RTF 120-5-2003, 6252-2-2004 y otras. 
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 85
CASO DE CUARTA QUINTA: Lo empresa alegó lo 
siguiente: 
Los servicios prestados se encuentran detallados en los 
contratos (Contratos por escrito). 
Los trabajos se realizaron en Excel o por vía telefónica 
(No presentó los archivos). 
La Información obtenida se brindaba en forma verbal (No 
había registro tangible). 
Que en algunas ocasiones se anotaban en cuadernos de 
apuntes (Que no se presentó). 
Las retribuciones se pagaban en efectivo, o Que no 
existía un horario fijo pues los servicios eran prestados de 
día o de noche. 
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 86
CASO DE CUARTA QUINTA: La empresa alegó lo 
siguiente: 
RTF N° 5514-2-2009 
A pesar de lo afirmado, no hay pruebas que evidencien o 
acrediten la prestación efectiva del trabajo o del servicio. 
Se mantiene el reparo. 
NO BASTA LA APARIENCIA LEGAL 
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 87
SITUACIONES SIMILARES: 
 Servicios inmateriales o que no tienen un producto como 
resultado. 
Adquisiciones sin bancarización, sin guías de remisión, 
sin ingreso al almacén. 
NO BASTA LA APARIENCIA LEGAL 
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 88
GGaassttooss:: 
RREEGGLLAASS EESSPPEECCIIFFIICCAASS.. 
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 89
DEDUCCIONES LIMITADAS 
Intereses 
Gastos de Representación 
Gastos Recreativos 
Depreciación 
Vehículos Automotores 
Directores 
Int. 
Vinculados (3) 
0.5% Ing. Brutos 
40 UIT 
0.5% Ing. Brutos 
40 UIT 
Edif.: 5% 
Otros: Límite Tabla 
Indispensable y permanente 
Administración: Límite Ingresos 
6% utilidad comercial 
Donaciones y Liberalidades Regla General: Prohibido 
Exc.: 10% Renta Neta Imponible 
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 90
DEDUCCIONES LIMITADAS 
Viajes y Viáticos 
Boletas de Venta de sujetos 
RUS 
Viajes: Indispensable 
Viáticos: doble gobierno 
6% factura Reg. Compras 
200 UIT 
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 91
DEDUCCIONES CONDICIONADAS 
Mermas, desmedros y 
faltantes 
Remuneraciones Acc. y parientes 
Rentas 2a., 4a. y 5a. 
Provisiones y Castigos 
Pérdidas y Delito 
Premios 
Mermas: Informe Técnico 
Desmedro: Destrucción Notario 
Faltante: Inventario 
Probar trabajo 
Valor de mercado 
Pago o retención 
Sistema Financiero: SBS y MEF 
Prov. Cob. Dudosa: Motivo Rgto. y registro 
Castigo: Previa provisión y causal Rgto. 
Probanza judicial o sustento. 
No basta denuncia policial 
Constancia Notarial 
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 92
DEDUCCIONES CONDICIONADAS 
Gastos del Exterior 
Probar relación fuente peruana 
Comprobante normas país más 
req. mín. 
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 93
Las cuentas del Activo 
La cuenta 1211 Valorizaciones por cobrar (en el 
documento original aparece: "No emitidas"). 
Lo que hacemos la gran mayoría de los contadores que 
estamos en este sector, respecto al código de la cuenta 
contable, es reemplazar el nombre de la cuenta original por 
un nombre que es propio del sector. En este caso se 
debería llamar Valorizaciones por cobrar a la cuenta 1211. 
En cumplimiento del Principio Devengado, en esta cuenta 
debe Provisionarse la valorización devengada, aun no 
Facturada y Cobrada. 
DR. CPCC - J. PUJAICO 94 
rpujaicoe@hotmail.com
Las cuentas del Activo 
La cuenta 1211 Valorizaciones por cobrar (en el 
documento original aparece: "No emitidas"). 
Lo que hacemos la gran mayoría de los contadores que 
estamos en este sector, respecto al código de la cuenta 
contable, es reemplazar el nombre de la cuenta original por 
un nombre que es propio del sector. En este caso se 
debería llamar Valorizaciones por cobrar a la cuenta 1211. 
En cumplimiento del Principio Devengado, en esta cuenta 
debe Provisionarse la valorización devengada, aun no 
Facturada y Cobrada. 
DR. CPCC - J. PUJAICO 95 
rpujaicoe@hotmail.com
12110 VALORIZACIONES POR COBRAR MN Y/O PROVISIÓN 
CONTRATO MN 
121101 Obras de suma alzada 
121102 Obras a precios unitarios 
121103 Obras por administración controladas 
121104 Por alquileres de equipo 
121105 Servicios de alquiler de oficina 
121106 Por asociación join venture y consorcios 
121107 Provisión ingreso por el contrato de compra y venta 
121108 Proyecto Mi vivienda y Techo Propio 
121109 Otras cuentas por cobrar 
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 96
12111 VALORIZACIONES POR COBRAR ME Y/O PROVISIÓN DE 
CONTRATO ME 
121111 Obras de suma alzada 
121112 Obras a precios unitarios 
121113 Obras por administración controladas 
121114 Por alquileres de equipo 
121115 Servicios de alquiler de oficina 
121116 Por asociación join venture y consorcios 
121117 Provisión por el contrato de compra y venta 
121118 Proyecto Mi vivienda y Techo Propio 
121119 Otras cuentas por cobrar 
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 97
A diferencia de la cuenta 1211 Valorizaciones por cobrar, 
en esta cuenta se Provisiona la Factura, emitida al cliente, 
y se contabiliza en el Registro de venta. 
Se extorna la Valorización, provisionada en la cuenta 1211 
Valorizaciones por cobrar, por haberse Emitido, la factura 
correspondiente. 
A nivel de cinco o seis códigos, en esta cuenta, se ha 
considerado controlar, las obras a suma alzada, por 
administración contratada y precios unitarios, etc. 
Actualmente, los sistemas permiten controlar las obras por 
cada uno de los clientes con el código RUC, facilitando el 
control y análisis de la cta. cte. Clientes. 
DR. CPCC - J. PUJAICO 98 
rpujaicoe@hotmail.com
1212 EMITIDAS EN CARTERA 
12120 Facturas por cobrar en MN 
121201 Obras de suma alzada 
121202 Obras a precios unitarios 
121203 Obras por administración controladas 
121204 Cuentas por cobrar alquileres de equipo 
121205 Servicios de alquiler de oficina 
121206 Proyecto Mivivienda y Techo Propio 
121207 Otras cuentas por cobrar 
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 99
12121 Facturas por cobrar en ME 
121211 Obras de suma alzada 
121212 Obras a precios unitarios 
121213 Obras por administración controladas 
121214 Por alquileres de equipo 
121215 Servicios de alquiler de oficina 
121216 Proyecto Mivivienda y Techo Propio 
121217 Otras cuentas por cobrar 
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 100
Adelanto de obra de las empresas constructoras, en esta 
cuenta es necesario el control de los adelantos de obra, 
efectivo, materiales, etc., de los Contratos de 
Construcción, y se muestran en El Pasivo. Estos adelantos 
se amortizan, mientras dure la ejecución de la obra, de 
acuerdo al contrato formulado con el Cliente. 
Estos adelantos, no están afectos al Pago a Cuenta del 
Impuesto a la Renta. 
Están afectas a Impuesto General a las Ventas Están 
afectos al Sencico. 
Cuando se emite la factura al Cliente, en el cuerpo de la 
factura, se indica la amortización del adelanto, de acuerdo 
a lo formulado al Contrato. 
DR. CPCC - J. PUJAICO 101 
rpujaicoe@hotmail.com
1221 ADELANTO EN EFECTIVO 
12210 Adelanto en efectivo MN 
122101 Obras de suma alzada 
122102 Obras a precios unitarios 
122103 Obras por administración controladas 
12211 Adelanto en efectivo ME 
122111 Obras de suma alzada 
122112 Obras a precios unitarios 
122113 Obras por administración controladas 
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 102
Se recomienda que cada factura emitida al cliente esté 
acompañada de su respectiva valorización y que este 
último documento esté firmado por el responsable de obra. 
También resulta muy necesario crear un Centro de 
Responsabilidad para cada Obra con sus respectivos 
Centros de Costos, el mismo que debe implementarse de 
acuerdo a las necesidades de la empresa. 
Los adelantos de obra deben ser facturados y los 
descuentos que estos generen deben ser reconocidos en 
la factura de cada valorización hasta cancelar dicho 
adelanto; los adelantos están afectos al Impuesto General 
a las Ventas y no al Pago a Cuenta del Impuesto a la 
Renta. 
DR. CPCC - J. PUJAICO 103 
rpujaicoe@hotmail.com
Cuando se emite una factura que incluye descuento de 
adelanto, la base imponible para el cálculo del IGV será la 
valorización bruta menos el monto del adelanto descontado 
en dicha factura y la base imponible para el pago a cuenta 
del impuesto a la Renta será la valorización bruta. 
DR. CPCC - J. PUJAICO 104 
rpujaicoe@hotmail.com
Desarrollo de adelanto de obra: 
La empresa constructora Contratistas API S.A. recibió un 
adelanto de S/,100,000 para la ejecución de una obra que 
se inicia el 05.01.2014. Dicho adelanto será descontado en 
las valorizaciones de enero a mayo por un monto de S/. 
20,000 en cada valorización mensual; la valorización 
correspondiente al mes de enero es de S/.80,000. 
DR. CPCC - J. PUJAICO 105 
rpujaicoe@hotmail.com
S/. S/. 
--------------------1--------------------- 
Factura por cobrar 
Adelanto en efectivo de obra 
IGV 
X/X Factura del adelanto de obra-enero 2014 
118,000.00 
100,000.00 
18,000.00 
--------------------2--------------------- 
Banco moneda nacional 
Factura por cobrar 
X/X Cobro del adelanto de obra enero 2014 
118,000.00 
118,000.00 
--------------------3-------------------- 
Provisión facturas por cobrar 
Ingreso por valorización 
X/X Provisión de la primera valorización de enero 2014 
80,000.00 
80,000.00 
--------------------4--------------------- 
Factura por cobrar 
Adelanto en efectivo de obra 
Provisión de cuentas por cobrar 
IGV 
X/X Fact. de la valorización de enero cobrada en febrero 2014 
70,800.00 
20,000.00 
80,000.00 
10,800.00 
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 106
FACTURACIÓN 
Valorización 80,000.00 
(Adelanto de obra) -20.000.00 
NETO 60,000.00 
IGV (18%) 10.800.00 
Precio de venta 70,800.00 
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 107
Para el sector de Construcción, se ha aperturado la cuenta 
1223 Método de Avance de Obra, que es el método que se 
aplica a los Contratos de Construcción, para aquellas 
obras que inician y terminan en fechas que caen 
normalmente en diferentes periodos contables. 
En consecuencia, las facturaciones por valorizaciones 
mensuales se acreditan en esta cuenta (cuenta 1223), y 
cada vez que se prepare los Estados Financieros se 
reconocerán el ingreso de acuerdo al párrafo 22 de la NIC 
11, debitándose a la cuenta 1223 y acreditándose a la 
cuenta 70 Ingresos. 
DR. CPCC - J. PUJAICO 108 
rpujaicoe@hotmail.com
Las cuentas aperturadas en la 1223 son: 
1223 MÉTODO DE AVANCE DE OBRA 
12230 Método de Avance de Obra en MN 
122301 Obras de suma alzada 
122302 Obras a precios unitarios 
122303 Obras por administración controladas 
12231 MÉTODO DE AVANCE DE OBRA EN ME 
122311 Obras de suma alzada 
122312 Obras a precios unitarios 
122313 Obras por administración controladas 
DR. CPCC - J. PUJAICO 109 
rpujaicoe@hotmail.com
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 110
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 111
⁻ El inmueble como bien jurídico, edificación y 
construcción. 
⁻ El uso y la propiedad sobre bienes inmuebles. 
⁻ La infraestructura y la vivienda en el país. 
⁻ Inversiones individuales y empresariales 
⁻ asociadas al sector inmobiliario. 
⁻ El mercado de la construcción en el contexto nacional e 
internacional. 
⁻ La información y trabas burócratas asociadas al sector 
inmobiliario. Problemas laborales, etc. 
DR. CPCC - J. PUJAICO 112 
rpujaicoe@hotmail.com
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 113
Operaciones gravadas con IGV 
a)La venta en el país de bienes muebles; 
b)La prestación o utilización de servicios en el país; 
c)Los contratos de construcción; 
d)La primera venta de inmuebles que realicen los 
constructores de los mismos. 
Los contratos de construcción que se ejecuten en el 
territorio nacional, cualquiera sea su denominación, 
sujeto que lo realice, lugar de celebración del contrato o 
de percepción de los ingresos. 
DR. CPCC - J. PUJAICO 114 
rpujaicoe@hotmail.com
La primera venta de inmuebles ubicados en el territorio 
nacional que realicen los constructores de los mismos. 
Se considera primera venta y consecuentemente operación 
gravada, la que se realice con posterioridad a la resolución, 
rescisión, nulidad, o anulación de la venta gravada. 
También la posterior venta del inmueble que realicen las 
empresas vinculadas con el constructor, cuando el 
inmueble haya sido adquirido directamente de éste o de 
empresas vinculadas económicamente con el mismo. 
DR. CPCC - J. PUJAICO 115 
rpujaicoe@hotmail.com
La posterior venta de inmuebles gravada, está referida a las 
ventas que las empresas vinculadas económicamente al 
constructor realicen entre sí y a las efectuadas por éstas a 
terceros no vinculados. 
Tratándose de inmuebles en los que se efectúen trabajos 
de ampliación, la venta de la misma se 
encontrará gravada con el Impuesto, aún cuando se realice 
conjuntamente con el inmueble del 
cual forma parte, por el valor de la ampliación. Se considera 
ampliación a toda área nueva 
construida. 
DR. CPCC - J. PUJAICO 116 
rpujaicoe@hotmail.com
También se encuentra gravada la venta de inmuebles 
respecto de los cuales se hubiera efectuado trabajos de 
remodelación o restauración, por el valor de los mismos. 
No están gravados con el impuesto: 
El arrendamiento y demás formas de cesión en uso de 
bienes muebles e inmuebles, siempre que el ingreso 
constituya renta de primera o de segunda categorías 
gravadas con el Impuesto a la Renta. 
DR. CPCC - J. PUJAICO 117 
rpujaicoe@hotmail.com
Definiciones del IGV 
Venta: Todo acto por el que se transfieren bienes a título 
oneroso, independientemente de la designación que se dé 
a los contratos o negociaciones que 
originen esa transferencia y de las condiciones pactadas 
por las partes. 
Desde agosto del 2012 
“Se encuentran comprendidas en el párrafo anterior las 
operaciones sujetas a condición suspensiva en las cuales el 
pago se produce con anterioridad a la existencia del bien“. 
“También se considera venta las arras, depósito o garantía 
que superen el límite establecido en el Reglamento." 
DR. CPCC - J. PUJAICO 118 
rpujaicoe@hotmail.com
Reglamento 
Todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de 
propiedad de bienes, independientemente de la 
denominación que le den las partes, tales como venta 
propiamente dicha, permuta, dación en pago, expropiación, 
adjudicación por disolución de sociedades, aportes 
sociales, adjudicación por remate o cualquier otro acto que 
conduzca al mismo fin. 
Las arras, depósito o garantía no deben 
superar, de forma conjunta, el límite ascendente al tres por 
ciento (3%) del valor de venta, de la retribución o ingreso 
por la prestación de servicio o del valor de construcción. En 
caso el monto de los 
referidos conceptos no se encuentre estipulado --- 
DR. CPCC - J. PUJAICO 119 
rpujaicoe@hotmail.com
expresamente en el contrato celebrado por concepto de 
arras, depósito o garantía, se entenderá que el mismo 
supera el porcentaje antes señalado, dando origen al 
nacimiento de la obligación tributaria por dicho monto. 
DR. CPCC - J. PUJAICO 120 
rpujaicoe@hotmail.com
Construcción: Las actividades clasificadas como 
construcción en la Clasificación Internacional Industrial 
Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas. 
Constructor: Cualquier persona que se dedique en forma 
habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por 
ella o que hayan sido construidos total o parcialmente por 
un tercero para ella. Para 
este efecto se entenderá que el inmueble ha sido 
construido parcialmente por un tercero cuando este último 
construya alguna parte del inmueble y/o asuma 
cualquiera de los componentes del valor agregado de la 
construcción. 
DR. CPCC - J. PUJAICO 121 
rpujaicoe@hotmail.com
Contrato de construcción: Aquel por el que se acuerda 
la realización de las actividades de construcción. 
También incluye las arras, depósito o garantía que se 
pacten respecto del mismo y que superen el límite 
establecido en el Reglamento. 
DR. CPCC - J. PUJAICO 122 
rpujaicoe@hotmail.com
En los contratos de construcción, en la fecha en que se 
emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que 
establezca el reglamento o en la fecha de percepción del 
ingreso, sea total o parcial o por valorizaciones periódicas, 
lo que ocurra, lo que ocurra primero. 
En la primera venta de inmuebles, en la fecha de 
percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea 
parcial o total. 
En la venta de bienes muebles, los pagos recibidos 
anticipadamente a la entrega del bien o puesta a 
disposición del mismo, dan lugar al nacimiento de la 
obligación tributaria, por el monto percibido. En este 
caso, no da lugar al nacimiento de la obligación 
tributaria, la entrega de dinero en calidad de arras 
de retractación, depósito o garantía antes que ---- 
DR. CPCC - J. PUJAICO 123 
rpujaicoe@hotmail.com
exista la obligación de entregar o transferir la 
propiedad del bien, siempre que éstas no superen 
en conjunto el tres por ciento (3%) del valor total de 
venta. Dicho porcentaje será de aplicación a las 
arras confirmatorias. 
En la primera venta de inmuebles, se considerará que nace 
la obligación tributaria en el momento y por el monto que se 
percibe, inclusive cuando se denomine arras, depósito o 
garantía siempre que éstas superen, de forma conjunta, el 
tres por ciento (3%) del valor total del inmueble. 
DR. CPCC - J. PUJAICO 124 
rpujaicoe@hotmail.com
En construcción, la obligación tributaria nace en la fecha de 
emisión del comprobante de pago por el monto consignado 
en el mismo o en la fecha de percepción del ingreso por el 
monto percibido, lo que ocurra primero, sea éste por 
concepto de adelanto, de valorización periódica, por avance 
de obra o los saldos respectivos, inclusive cuando se les 
denomine arras, depósito o garantía. Tratándose de arras, 
depósito o garantía la obligación tributaria nace cuando 
éstas superen, de forma conjunta, el tres por ciento (3%) 
del valor total de la construcción. 
DR. CPCC - J. PUJAICO 125 
rpujaicoe@hotmail.com
Para calificar la habitualidad, la SUNAT considerará la 
naturaleza, características, monto, frecuencia, volumen y/o 
periodicidad de las operaciones a fin de determinar el 
objeto para el cual el sujeto las realizó. 
En el caso de operaciones de venta, se determinará si a 
adquisición o producción de los bienes tuvo por objeto su 
uso, consumo, su venta o reventa, 
debiendo de evaluarse en los dos últimos casos el carácter 
habitual dependiendo de la frecuencia y/o 
monto. 
DR. CPCC - J. PUJAICO 126 
rpujaicoe@hotmail.com
Sobre constructor, se presume la habitualidad, cuando el 
enajenante realice la venta de, por lo menos, dos inmuebles 
dentro de un período de doce meses, debiéndose aplicar a 
partir de la segunda transferencia del inmueble. De 
realizarse en un solo contrato la venta de dos o más 
inmuebles, se entenderá que la primera transferencia es la 
del inmueble de menor valor. 
No se aplicará lo dicho y siempre se encontrará gravada 
con el impuesto, la transferencia de inmuebles que hubieran 
sido mandados a edificar o edificados, total o parcialmente, 
para efecto de su enajenación. 
DR. CPCC - J. PUJAICO 127 
rpujaicoe@hotmail.com
Entiéndase por valor de venta del bien, retribución por 
servicios, valor de construcción o venta del bien inmueble, 
según el caso, la suma total que queda 
obligado a pagar el adquirente del bien, usuario del servicio 
o quien encarga la construcción. 
Se entenderá que esa suma está integrada por el 
valor total consignado en el comprobante de pago 
de los bienes, servicios o construcción, incluyendo 
los cargos que se efectúen por separado de aquél y aún 
cuando se originen en la prestación de 
servicios complementarios, en intereses devengados por el 
precio no pagado o en gasto de financiación de la 
operación. Los gastos realizados por cuenta del comprador 
o usuario del servicio forman parte de la base imponible 
cuando consten en el respectivo --- 
DR. CPCC - J. PUJAICO 128 
rpujaicoe@hotmail.com
comprobante de pago emitido a nombre del vendedor, 
constructor o quien preste el servicio. 
Cuando con motivo de la venta de bienes, la prestación de 
servicios gravados o el contrato de construcción se 
proporcione bienes muebles o servicios, el valor de éstos 
formará parte de la base imponible, aún cuando se 
encuentren exonerados o inafectos. Asimismo, cuando con 
motivo de la venta de bienes, prestación de servicios o 
contratos de construcción exonerados o inafectos se 
proporcione bienes muebles o servicios, el valor de éstos 
estará también exonerado o inafecto. 
DR. CPCC - J. PUJAICO 129 
rpujaicoe@hotmail.com
Para determinar la base imponible del impuesto en la 
primera venta de inmuebles realizada por el constructor, se 
excluirá del monto de la transferencia el valor del terreno. 
Para tal efecto, se considerará que el valor del terreno 
representa el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la 
transferencia del inmueble. 
DR. CPCC - J. PUJAICO 130 
rpujaicoe@hotmail.com
El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a 
las Ventas consignado separadamente en el comprobante 
de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y 
contratos de construcción, o el pagado en la importación del 
bien o con motivo de la utilización en el país de servicios 
prestados por no domiciliados. 
Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de 
bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, 
contratos de construcción o importaciones que reúnan los 
requisitos siguientes: 
a)Que sean permitidos como gasto o costo de la 
empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a 
la Renta, aun cuando el contribuyente no esté 
afecto a este último impuesto. 
DR. CPCC - J. PUJAICO 131 
rpujaicoe@hotmail.com
b) Tratándose de gastos de representación, el crédito 
fiscal mensual se calculará de acuerdo al 
procedimiento que para tal efecto establezca el 
Reglamento. 
c) Que se destinen a operaciones por las que se 
deba pagar el Impuesto. 
DR. CPCC - J. PUJAICO 132 
rpujaicoe@hotmail.com
Los bienes, servicios y contratos de construcción que se 
destinen a operaciones gravadas y cuya adquisición o 
importación dan derecho a crédito fiscal son: 
a) Los insumos, materias primas, bienes intermedios y 
servicios afectos, utilizados en la elaboración de los 
bienes que se producen o en los servicios que se presten. 
b) Los bienes de activo fijo, tales como inmuebles, 
maquinarias y equipos, así como sus partes, piezas, 
repuestos y accesorios. 
c) Los bienes adquiridos para ser vendidos. 
DR. CPCC - J. PUJAICO 133 
rpujaicoe@hotmail.com
d) Otros bienes, servicios y contratos de construcción cuyo 
uso o consumo sea necesario para la realización de las 
operaciones gravadas y que su importe sea permitido 
deducir como gasto o costo de la empresa. 
DR. CPCC - J. PUJAICO 134 
rpujaicoe@hotmail.com
Para efecto de la determinación del crédito fiscal, cuando el 
sujeto del Impuesto realice conjuntamente operaciones 
gravadas y no gravadas, deberá seguirse 
el procedimiento que señale el reglamento. 
Cuando en un mes determinado el monto del crédito fiscal 
sea mayor que el monto del Impuesto Bruto, el exceso 
constituirá saldo a favor del sujeto del Impuesto. Este saldo 
se aplicará como crédito fiscal en los meses siguientes 
hasta agotarlo. 
DR. CPCC - J. PUJAICO 135 
rpujaicoe@hotmail.com
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 136
En la transferencia de bienes: 
Que sean muebles: 
1.En general, en el momento en que se entregue el bien o 
en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra 
primero. 
2.En la transferencia concertada por Internet, teléfono, 
telefax u otros similares, cuando se pague con tarjeta de 
crédito o de débito y/o abono en cuenta con anterioridad a 
la entrega del bien, el CP se emite en la fecha en que se 
percibe el ingreso y se entrega conjuntamente con el bien. 
3.En la venta en consignación, el consignador puede emitir 
el CP dentro de los 9 días hábiles siguientes a la fecha de 
la operación. 
DR. CPCC - J. PUJAICO 137 
rpujaicoe@hotmail.com
4. En el retiro de bienes, en la fecha de retiro. 
 Que sean inmuebles: 
1. En la fecha en que se perciba el ingreso o en la fecha 
en que se celebre el contrato, lo que ocurra f 
primero. 
2. En la primera venta que realice el constructor, en 
la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto 
que se perciba, sea total o parcial. 
Por naves y aeronaves, en la fecha en que se 
suscribe el respectivo contrato. 
3. En los contratos de construcción, en la fecha de 
percepción del ingreso, sea total o parcial y por el monto 
efectivamente percibido. 
DR. CPCC - J. PUJAICO 138 
rpujaicoe@hotmail.com
 En ambos casos: 
1. Por pagos parciales recibidos anticipadamente a la 
entrega del bien o puesta a disposición, en la fecha y 
por el monto percibido. 
2. Por entrega de depósito, garantía, arras o similares, 
cuando impliquen el nacimiento de la obligación 
tributaria del IGV, en el momento y por el monto 
percibido. 
3. ¿En la compraventa de bienes futuros? (RTF N° 
256-3-99 y N° 069-2-2001): ¿Cuándo los bienes 
tuvieran existencia? 
DR. CPCC - J. PUJAICO 139 
rpujaicoe@hotmail.com
Cuando la operación se realiza con sujetos del IGV que 
tienen derecho al crédito fiscal. 
Cuando el comprador o usuario lo solicite para sustentar 
gasto y/o costo tributario. 
Cuando el sujeto del Nuevo RUS lo solicite (la norma 
permitiría un uso futuro de créditos contra tal régimen). 
DR. CPCC - J. PUJAICO 140 
rpujaicoe@hotmail.com
Se empleará exclusivamente en: 
•Operaciones con consumidores o usuarios finales. 
•Operaciones realizadas por los sujetos del RUS. 
•Venta de bienes a consumidores finales, en los 
establecimientos ubicados en la zona internacional de los 
aeropuertos de la República (también tickets). 
DR. CPCC - J. PUJAICO 141 
rpujaicoe@hotmail.com
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 142
RREECCOONNOOCCIIMMIIEENNTTOO DDEE 
IINNGGRREESSOOSS EENN LLAA VVEENNTTAA DDEE 
BBIIEENNEESS 
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 143
CCLLAASSIIFFIICCAACCIIÓÓNN DDEE IINNGGRREESSOOSS 
 Producidos 
 Activos de empresa 
comprados para 
reventa. 
 Implica la ejecución 
de una tarea 
contractualmente 
acordada durante un 
período de tiempo. 
 Intereses 
 Regalías 
 Dividendos 
Venta de 
bienes 
Prestación de 
servicios 
Uso de 
terceros de los 
activos de la 
empresa 
Tipos de 
Ingresos 
Ingresos 
Provenientes 
de: 
NNIICC 1188 
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 144
11RRAA.. CCOONNDDIICCIIÓÓNN ((PPÁÁRRRRAAFFOO 1144)) 
CCrriitteerriiooss para su reconocimiento como 
IINNGGRREESSOOSS: 
Cuando se ha 
transferido al VVEENNDDEEDDOORR CCOOMMPPRRAADDOORR 
BBiieenn oo pprroodduuccttoo 
Riesgos: Ocurrencia de algún 
siniestro, obsolescencia, 
deterioro, etc. 
Beneficios: El comprador los 
puede vender, transformar, 
usar, donar, etc. 
1. los rriieessggooss yy bbeenneeffiicciiooss, de tipo significativo, 
derivados de la propiedad de los bienes. 
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 145
22DDAA.. CCOONNDDIICCIIÓÓNN ((PPÁÁRRRRAAFFOO 1144)) 
Criterios para su reconocimiento como 
INGRESOS: 
2. la entidad: 
a) no conserva ninguna gestión corriente de 
los bienes vendidos, en el grado 
usualmente asociado con la propiedad, 
b) ni retiene el control efectivo sobre los 
mismos; 
VVEENNDDEEDDOORR 
BBiieenn oo pprroodduuccttoo 
SSiiggnniiffiiccaa qquuee llaa entidad ya NO puede: 
a) Venderlos. 
b) Usarlos, 
c) Arrendarlos. 
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 146
33RRAA.. CCOONNDDIICCIIÓÓNN ((PPÁÁRRRRAAFFOO 1144)) 
Criterios para su reconocimiento como 
INGRESOS: 
VVEENNDDEEDDOORR 
3. el importe de los ingresos ordinarios 
puede ser medido de manera confiable. 
VVaalloorr ddee vveennttaa SS/.. 3366,,000000 
BBiieenn oo pprroodduuccttoo 
SSiiggnniiffiiccaa que está determinado su 
valor razonable. 
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 147
44TTAA.. CCOONNDDIICCIIÓÓNN ((PPÁÁRRRRAAFFOO 1144)) 
Criterios para su reconocimiento como 
INGRESOS: 
VVEENNDDEEDDOORR 
4. No existe ninguna duda que la entidad 
recibirá los beneficios económicos 
asociados con la transacción; y 
VVaalloorr ddee vveennttaa SS/.. 2200,,000000 
BBiieenn oo pprroodduuccttoo 
• SSiiggnniiffiiccaa que no existe ninguna duda, al momento de la 
transacción, que se cobrará el importe de la venta. 
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 148
55TTAA.. CCOONNDDIICCIIÓÓNN ((PPÁÁRRRRAAFFOO 1188)) 
Criterios para su reconocimiento como 
INGRESOS: 
VVEENNDDEEDDOORR 
5. los costos incurridos, o por incurrir, 
en relación con la transacción pueden 
ser medidos confiablemente. 
VVaalloorr ddee ccoommpprraa SS/.. 88,,000000 
BBiieenn oo pprroodduuccttoo 
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 149
RRTTFF 22660000--55--22000033 
RReeqquuiissiittooss 
Transferencia al 
comprador de los riesgos 
y beneficios 
-RTF 7898-4-2001: A bordo del 
buque (Operación FOB) 
No conserve para sí 
propiedad o control 
efectivo de los bienes 
-RTF 03741-2-2004: En 
consignación, cuando se venda 
a tercero. 
Medición 
confiable de los 
ingresos 
Es probable que 
fluyan los 
beneficios 
económicos de la 
transacción 
Los costos incurridos 
o por incurrir pueden 
medirse 
confiablemente 
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 150
Vales de Compra 
- Teniendo en cuenta el principio del devengado, así como del 
denominado proceso de "correlación de gastos con ingresos" 
(reconocimiento conjunto y simultáneo de ingresos y gastos), el 
reconocimiento del ingreso, por parte de la empresa emisora de 
los vales de consumo, se realizará cuando se produzca el canje, 
es decir, con la transferencia de los bienes, o cuando caduque el 
plazo para el canje del vale. 
-En este último caso, ello se producirá en el entendido que no se 
producirá devolución del dinero por parte de la empresa emisora 
de los vales a favor de la empresa adquirente de los mismos. 
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 151
RREECCOONNOOCCIIMMIIEENNTTOO DDEE 
IINNGGRREESSOOSS EENN LLAA 
PPRREESSTTAACCIIOONN DDEE SSEERRVVIICCIIOOSS 
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 152
Cuando el resultado de una transacción, que suponga la 
prestación de servicios, pueda ser estimado con fiabilidad, 
los ingresos de actividades ordinarias asociados con la 
operación deben reconocerse, considerando el grado de 
terminación de la prestación final del periodo sobre el que 
se informa. 
El resultado de una transacción puede ser estimado con 
fiabilidad cuando se cumplen todas y cada una de las 
siguientes condiciones: 
a)El importe de los ingresos de actividades ordinarias 
pueda medirse con fiabilidad; 
b)Sea probable que la entidad reciba los beneficios 
económicos asociados con la transacción; 
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 153
c) El grado de realización de la transacción, al final del 
periodo sobre el que se informa, pueda ser medido con 
fiabilidad; y 
d) Los costos ya incurridos en la prestación, así como los 
que quedan por incurrir hasta completarla, puedan ser 
medidos con fiabilidad. 
(Párrafo 14 de la NIC 18 ingresos) 
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 154
EESSTTIIMMAACCIIÓÓNN DDEELL RREESSUULLTTAADDOO DDEE UUNNAA TTRRAANNSSAACCCCIIÓÓNN ((PPÁÁRRRRAAFFOO 2200)) 
CCoonnddiicciioonneess 
• EEll rreessuullttaaddoo ddee uunnaa ttrraannssaacccciióónn 
ppuueeddee sseerr eessttiimmaaddoo ccoonn ffiiaabbiilliiddaadd:: 
• cuando se 
ccuummppllaann ttooddaass y 
cada una de las 
siguientes 
• CCuuaattrroo ((4)) 
ccoonnddiicciioonneess:: 
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 155
11RRAA.. CCOONNDDIICCIIÓÓNN ((PPÁÁRRRRAAFFOO 2200)) 
CCrriitteerriiooss para su reconocimiento como 
IINNGGRREESSOOSS: 
VVEENNDDEEDDOORR 
1. el importe de los ingresos ordinarios 
puede ser medido de manera confiable. 
VVaalloorr ddee vveennttaa 
SS/.. 2255,,000000 
SSeerrvviicciioo 
SSiiggnniiffiiccaa que está determinado su 
valor razonable. ((pprreecciioo,, ffoorrmmaa yy 
ttéérrmmiinnooss ddee llaa ccoommppeennssaacciióónn)) 
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 156
2DA. CONDICIÓN (PÁRRAFOS 20 Y 22) 
CCrriitteerriiooss para su reconocimiento como 
IINNGGRREESSOOSS: 
VVEENNDDEEDDOORR 
2. No existe ninguna duda que la entidad 
recibirá los beneficios económicos 
asociados con la transacción; y 
VVaalloorr ddee vveennttaa 
SS/.. 2255,,000000 
SSeerrvviicciioo 
• SSiiggnniiffiiccaa que no existe ninguna duda, al momento de la 
transacción, que se cobrará el importe del servicio. 
• Si las dudas surgen posteriormente, esta debe ser reconocida 
como gasto mas no como ajuste a la cuenta de ingresos. 
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 157
3RA. CONDICIÓN ((PPÁÁRRRRAAFFOOSS 2200 YY 2244)) 
CCrriitteerriiooss para su reconocimiento como 
IINNGGRREESSOOSS: 
VVEENNDDEEDDOORR 
3. El grado de terminación de la transacción, 
en la fecha del balance, pueda ser medido 
con fiabilidad 
SSeerrvviicciioo 
AABBRRIILL MMAAYYOO JJUUNNIIOO JJUULLIIOO 
MMééttooddooss ppaarraa ddeetteerrmmiinnaarr eell ggrraaddoo ((ppoorrcceennttaajjee)) ddee aavvaannccee oo tteerrmmiinnaacciióónn:: 
a) Inspección del trabajo efectuado. 
b) Servicios prestados a la fecha en relación al total del compromiso. 
c) Proporción de los costos incurridos en relación a los costos totales 
estimados. 
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 158
4TA. CONDICIÓN (PÁRRAFO 14) 
CCrriitteerriiooss para su reconocimiento como 
IINNGGRREESSOOSS: 
VVEENNDDEEDDOORR 
4. los costos ya incurridos en el servicio 
y los que faltan incurrir hasta 
completar el servicio pueden ser 
medidos confiablemente. 
CCoossttoo SS/.. 33 770000 
SSeerrvviicciioo 
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 159
Requisitos 
El importe de 
los ingresos 
puede medirlos 
confiablemente 
Es probable recibir los 
beneficios 
económicos de la 
transacción 
Los costos 
incurridos o por 
incurrir se 
pueden medir 
confiablemente 
Puede medirse 
confiablemente, 
el grado de 
terminación 
RTF 1841-2-2002 
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 160
161 
Ingresos de Actividades Ordinarias 
•La principal preocupación en la contabilización de ingresos 
de actividades ordinarias es determinar cuándo deben ser 
reconocidos. 
•El ingreso de actividades ordinarias es reconocido cuando 
es probable que los beneficios económicos futuros fluyan a 
la entidad y estos beneficios puedan ser medidos con 
fiabiiidad. 
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com
Ingresos de Actividades Ordinarias 
•La principal preocupación en la contabilización de ingresos 
de actividades ordinarias es determinar cuándo deben ser 
reconocidos. 
•El ingreso de actividades ordinarias es reconocido cuando 
es probable que los beneficios económicos futuros fluyan a 
la entidad y estos beneficios puedan ser medidos con 
fiabiiidad. 
•La Norma debe ser aplicada al contabilizar ingresos de 
actividades ordinarias procedentes de las siguientes 
transacciones y sucesos: 
a.Venta de bienes 
b.Prestación de servicios y 
DR. CPCC - J. PUJAICO 162 
rpujaicoe@hotmail.com
c. El uso, por parte de terceros, de activos de la entidad 
que produzcan intereses, regalías y dividendos. 
La prestación de servicios implica, normalmente, la 
ejecución, por parte de la entidad, de un conjunto de 
tareas acordadas en un contrato, con una duración 
determinada en el tiempo. Los servicios pueden 
prestarse en el transcurso de un único periodo o a lo 
largo de varios periodos contables. 
Algunos contratos para la prestación de servicios se 
relacionan directamente con contratos de construcción, 
por ejemplo aquéllos que realizan los arquitectos o la 
gerencia de los proyectos. 
DR. CPCC - J. PUJAICO 163 
rpujaicoe@hotmail.com
• Los ingresos de actividades ordinarias derivados de 
tales contratos no son abordados en la Norma, sino que 
se contabilizan de acuerdo con los requisitos que, para 
los contratos de construcción, se especifican en la NIC 
11 Contratos de Construcción. 
• Ingreso de actividades ordinarias es la entrada bruta de 
beneficios económicos, durante el periodo, surgidos en 
el curso de las actividades ordinarias de una entidad, 
siempre que tal entrada de lugar a un aumento en el 
patrimonio, que no esté relacionado con las 
aportaciones de los propietarios de ese patrimonio. 
DR. CPCC - J. PUJAICO 164 
rpujaicoe@hotmail.com
• Valor razonable es el importe por el cual puede ser 
intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, 
entre un comprador y un vendedor interesado y 
debidamente informado, que realizan una 
transacción libre. 
• La medición de los ingresos de actividades ordinarias 
debe hacerse utilizando el valor razonable de la 
contrapartida, recibida o por recibir, derivada de los 
mismos. 
• El importe de los Ingresos de actividades ordinarias 
derivados de una transacción se determina, 
normalmente, por acuerdo entre la entidad y el vendedor 
o usuario del activo. 
DR. CPCC - J. PUJAICO 165 
rpujaicoe@hotmail.com
• Se medirán al valor razonable de la contrapartida, 
recibida o por recibir, teniendo en cuenta el importe de 
cualquier descuento, bonificación o rebaja comercial que 
la entidad pueda otorgar. 
• Los ingresos de actividades ordinarias procedentes de la 
venta de bienes deben ser reconocidos y registrados en 
los estados financieros cuando se cumplen todas y cada 
una de las siguientes condiciones: 
a. la entidad ha transferido al comprador los riesgos y 
ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad 
de los bienes; 
DR. CPCC - J. PUJAICO 166 
rpujaicoe@hotmail.com
b. la entidad no conserva para sí ninguna implicación en la 
gestión corriente de los bienes vendidos, en el grado 
usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el 
control efectivo sobre los mismos; 
c. el importe de los ingresos de actividades ordinarias 
pueda medirse con fiabilidad; 
d. sea probable que la entidad reciba los beneficios 
económicos asociados con la transacción; y 
e. los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la 
transacción pueden ser medidos con fiabilidad. 
DR. CPCC - J. PUJAICO 167 
rpujaicoe@hotmail.com
Cuando el resultado de una transacción, que 
suponga la prestación de servicios, pueda ser 
estimado con fiabilidad, los ingresos de actividades 
ordinarias asociados con la operación deben 
reconocerse, considerando el grado de terminación 
de la prestación final del periodo sobre el que se 
informa. 
El resultado de una transacción puede ser estimado 
con fiabilidad cuando se cumplen todas y cada una 
de las siguientes condiciones: 
a.el importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda 
medirse con fiabilidad; 
b.sea probable que la entidad reciba los beneficios 
económicos asociados con la transacción; 
DR. CPCC - J. PUJAICO 168 
rpujaicoe@hotmail.com
c. el grado de realización de la transacción, al final del 
periodo sobre el que se informa, pueda ser medido con 
Habilidad; y 
d. los costos ya incurridos en la prestación, así como los 
que quedan por incurrir hasta completarla, puedan ser 
medidos con fiabilidad. 
DR. CPCC - J. PUJAICO 169 
rpujaicoe@hotmail.com
NNOORRMMAA IINNTTEERRNNAACCIIOONNAALL DDEE 
CCOONNTTAABBIILLIIDDAADD 
NNIICC 1111 –– CCOONNTTRRAATTOOSS DDEE 
CCOONNSSTTRRUUCCCCIIOONN 
DR. CPCC - J. PUJAICO
22-Cuendo el resultado de un contrato de construcción 
puede ser estimado con suficiente fiabilidad, los 
ingresos de actividades ordinarias y los costos 
asociados con el mismo deben ser reconocidos como 
ingreso de actividades ordinarias y gastos 
respectivamente, con referencia al estado de realización 
de la actividad producida por el contrato al final del 
periodo sobre el que se informa. Cualquier pérdida 
esperada por causa del contrato de construcción debe 
ser reconocida inmediatamente como un gasto, de 
acuerdo con el párrafo 36. 
DR. CPCC - J. PUJAICO 171 
rpujaicoe@hotmail.com
23-En el caso de contratos a precio fijo, el desenlace del 
contrato de construcción puede ser estimado con 
suficiente fiabilidad, siempre que se den las siguientes 
condiciones: 
a) los ingresos de actividades ordinarias totales del 
contrato pueden medirse con fiabilidad; 
b) es probable que la entidad obtenga los beneficios 
económicos derivados del contrato; 
c) tanto los costos que faltan para la terminación del 
contrato como el grado de realización, al final del 
periodo sobre el que se informa, pueden ser medidos 
con fiabilidad; y 
DR. CPCC - J. PUJAICO 172 
rpujaicoe@hotmail.com
d) los costos atribuibles al contrato pueden ser 
claramente identificados y medidos con fiabilidad, de 
manera que los costos reales del contrato pueden ser 
comparados con las estimaciones previas de los 
mismos. 
24- En el caso de un contrato de margen sobre el costo, el 
desenlace del contrato de construcción puede ser 
estimado con fiabilidad cuando se cumplen todas y 
cada una de las siguientes condiciones: 
a) es probable que la entidad obtenga los beneficios 
económicos derivados del contrato; y 
DR. CPCC - J. PUJAICO 173 
rpujaicoe@hotmail.com
b) los costos atribuibles al contrato, sean o no 
específicamente reembolsables, pueden ser 
claramente identificados y medidos de forma fiable. 
30- El grado de realización de un contrato puede 
determinarse de muchas formas. La entidad utilizará el 
método que mida con mayor fiabilidad el trabajo 
ejecutado. Dependiendo de la naturaleza del contrato, 
los métodos pueden incluir: 
a) la proporción de los costos del contrato incurridos en el 
trabajo ya realizado hasta la fecha, en relación con los 
costos totales estimados para el contrato; 
DR. CPCC - J. PUJAICO 174 
rpujaicoe@hotmail.com
b) a inspección de los trabajos ejecutados; o 
c) la proporción física del contrato total ejecutada ya. 
Los anticipos y los pagos recibidos del cliente no reflejan, 
necesaria­mente, 
la proporción del trabajo ejecutado. 
31- Cuando se determina el grado de realización por 
referencia a los costos incurridos hasta la fecha, sólo 
se incluyen los costos del contrato que reflejan el 
trabajo efectivamente ejecutado hasta dicho momento. 
Ejemplos de costos del contrato que se excluyen son 
los siguientes: 
DR. CPCC - J. PUJAICO 175 
rpujaicoe@hotmail.com
a) costos que se relacionen con la actividad futura 
derivada del contrato, tales como los costos de 
materiales que se hayan entregado en la obra o se 
hayan dejado en sus proximidades para ser usados en 
la misma, que sin embargo no se han instalado, usado 
o aplicado todavía en la ejecución, salvo si tales 
materiales se han fabricado especialmente para el 
contrato; y 
b) pagos anticipados a los subcontratistas, por causa de 
los trabajos que éstos ejecutarán bajo el contrato 
correspondiente. 
DR. CPCC - J. PUJAICO 176 
rpujaicoe@hotmail.com
32-Cuando el desenlace de un contrato de construcción no 
pueda ser estimado con suficiente fiabilidad: 
a) los ingresos de actividades ordinarias deben ser 
reconocidos sólo en la medida en que sea probable 
recuperar los costos incurridos por causa del contrato; y 
b) los costos del contrato deben reconocerse como gastos 
del periodo en que se incurren. 
DR. CPCC - J. PUJAICO 177 
rpujaicoe@hotmail.com
34-Los costos del contrato que no sean de probable 
recuperación, se reconocerán como un gasto 
inmediatamente. Ejemplos de circunstancias en 
las que la recuperabilidad de los costos del contrato 
incurridos puede no ser probable y en los que los 
costos del contrato pueden requerir 
reconocerse de inmediato como un gasto, se dan en 
aquellos contratos donde: 
a) no se puede forzar plenamente su cumplimiento, esto 
es, que su validez está seriamente cuestionada; 
b) la terminación está sujeta al desenlace de una 
sentencia o un acto legislativo pendiente; 
DR. CPCC - J. PUJAICO 178 
rpujaicoe@hotmail.com
c) están implicadas propiedades que serán probablemente 
anulados o expropiados; 
d) el cliente es incapaz de asumir sus obligaciones; o 
e) el contratista es incapaz de cumplir el contrato, o las 
obligaciones que se derivan del mismo. 
DR. CPCC - J. PUJAICO 179 
rpujaicoe@hotmail.com
39-Una entidad revelará: 
a) el importe de los ingresos de actividades ordinarias del 
contrato reconocidos como tales en el periodo; 
b) los métodos utilizados para determinar la porción de 
ingreso de actividades ordinarias del contrato reconocido 
como tal en el periodo; y 
c) los métodos usados para determinar el grado de 
realización del contrato en curso. 
40-Una entidad revelará, para cada uno de los contratos en 
al final del periodo sobre el que se informa, cada una de 
las siguientes informaciones: 
a) la cantidad acumulada de costos incurridos, y de 
ganancias reconocidas (menos las correspondientes 
pérdidas reconocidas) hasta 
la fecha; 
DR. CPCC - J. PUJAICO 180 
rpujaicoe@hotmail.com
b) la cuantía de los anticipos recibidos; y 
c) la cuantía de las retenciones en los pagos. 
DR. CPCC - J. PUJAICO 181 
rpujaicoe@hotmail.com
DR. CPCC - J. PUJAICO
DR. CPCC - J. PUJAICO
NIC 11 – CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN: Objetivo 
Su objetivo es: 
• Establecer << nnoorrmmaass oo ppoolliittiiccaass 
ccoonnttaabblleess >>, para reconocer 
(contabilizar) los: 
 iinnggrreessooss oorrddiinnaarriiooss 
• relacionados con los contratos 
de construcción. 
EEssttaaddoo ddee 
RReessuullttaaddooss 
DR. CPCC - J. PUJAICO
NIC 11 – CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN: Temas 
específicos 
Temas específicos que aborda la NIC: 
• Trata aquellos casos en que la fecha en que: 
Se iinniicciiaa la 
construcción 
Obra Entregada 
y tteerrmmiinnaa la 
construcción 
AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 
31/DIC 31/DIC 
• caen normalmente, en diferentes ejercicios contables. 
DR. CPCC - J. PUJAICO
NIC 11 – CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN: Temas 
específicos 
Temas específicos que aborda la NIC: 
• Por lo tanto, eell aassuunnttoo ffuunnddaammeennttaall al contabilizar los 
contratos de construcción es: 
AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 
31/DIC 31/DIC 
Se iinniicciiaa la 
construcción 
y tteerrmmiinnaa la 
construcción 
iinnggrreessooss oorrddiinnaarriiooss,, 
ccoossttooss 
entre los ejercicios 
iinnggrreessooss oorrddiinnaarriiooss,, 
ccoossttooss 
iinnggrreessooss oorrddiinnaarriiooss,, 
ccoossttooss 
llaa ffoorrmmaa ddee ddiissttrriibbuuiirr llooss iinnggrreessooss oorrddiinnaarriiooss yy llooss ccoossttooss 
económicos o periodos contables a lo largo de los cuales se ejecuta la 
construcción. 
DR. CPCC - J. PUJAICO
Ilustración gráfica 
Ilustración gráfica: 
Se pacta un honorario (ingresos ordinarios) de S/. 250,000 
Se estima un costo total de S/. 200,000 
Obra Entregada 
Al iinniicciioo de la 
construcción tteerrmmiinnaa la 
construcción 
AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 
31/DIC 31/DIC 
EEll aassuunnttoo eess:: 
¿ COMO ASIGNAR EL IINNGGRREESSOO ((225500,,000000)) y el CCOOSSTTOO ((220000,,0000)) A CADA PERIODO? 
DR. CPCC - J. PUJAICO
NIC 11 – CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN 
Ingresos ordinarios del contrato. 
 Partidas que integran los ingresos ordinarios. 
 Medición de los ingresos ordinarios. 
 Modificaciones y reclamaciones. 
 Incentivos. 
DR. CPCC - J. PUJAICO
PARTIDAS QUE INTEGRAN LOS INGRESOS 
ORDINARIOS (párrafo 11) 
Los INGRESOS ORDINARIOS de un 
contrato de construcción, comprenden: 
a) el iimmppoorrttee iinniicciiaall del ingreso acordado en el 
contrato de construcción; 
c) las rreeccllaammaacciioonneess o iinncceennttiivvooss. 
INGRESO 
PACTADO 
CONTRATO 
DE 
CONSTRUCCIÓN 
b) cualquier mmooddiiffiiccaacciióónn en el trabajo contratado, y 
 en la medida que sea probable que de los mismos resulte un 
ingreso; y 
 siempre que sean susceptibles de medición o valoración 
confiable 
DR. CPCC - J. PUJAICO
PARTIDAS QUE INTEGRAN LOS INGRESOS ORDINARIOS 
(párrafo 11) 
EEjjeemmpplloo 
• La empresa constructora San Fermín S.A. ha suscrito en el año 
20X1 un contrato para construir un edificio en un plazo de 3 años. 
• Las condiciones pactadas son las siguientes: 
 El contrato celebrado a suma alzada (precio fijo) es de S/. 6´000,000. 
 La empresa constructora ha determinado que los costos estimados 
son de S/. 4´500,000 
• Durante la ejecución del contrato, este tuvo las siguientes variaciones: 
AÑO 20X1 AÑO 20X2 AÑO 20X3 
• En el primer año 
los ccoossttooss 
aumentaron en 
S/. 150,000 
• En el segundo, el cliente 
solicitó una modificación de la 
obra la cual fue aceptada. La 
modificación elevó el monto el 
vvaalloorr ddee vveennttaa en S/. 180,000. El 
ccoossttoo de esta modificación 
asciende a S/. 120,000. 
• En el tercer año la 
empresa constructora 
recibe una bboonniiffiiccaacciióónn 
de S/. 60,000 por 
terminar la obra 3 
meses antes de lo 
acordado. 
Respuesta: 66´000000,,000000 ++ 118800,,000000 ++ 6600,,000000 == SS/.. 66..22400,,000000
INCERTIDUMBRES QUE RODEAN A LOS CONTRATOS 
(párrafo 12) 
Incertidumbres que rodean a los contratos: 
• La medición o valoración de los ingresos ordinarios procedentes 
del contrato estará afectada por diversas incertidumbres, que 
dependen del desenlace de hechos futuros. 
MMOODDIIFFIICCAACCIIOONNEESS 
RREECCLLAAMMAACCIIOONNEESS 
RREEVVIISSIIÓÓNN DDEE PPRREECCIIOOSS 
PPEENNAALLIIZZAACCIIOONNEESS 
• Dichas estimaciones necesitan, a menudo, ser revisadas a medida 
que tales hechos ocurren o se resuelven las incertidumbres. 
• De acuerdo a lo expresado, la cuantía de los ingresos ordinarios 
del contrato de construcción puede aumentar o disminuir de un 
ejercicio a otro.
NIC 11 – CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN 
Costos del contrato. 
 Partidas que integran los costos en un contrato. 
 Costos no atribuibles a la actividad de construcción. 
 Tratamiento contable de los ingresos por venta de 
material sobrante. 
 Costos de financiamiento. 
 Costos que no se pueden atribuir a la actividad de 
construcción. 
 Fecha de inicio de reconocimiento de los costos. 
 Tratamiento contable de los costos incurridos en el 
trámite de negociación de un contrato. 
 Tratamiento contable de los costos incurridos al 
obtener un contrato reconocidos como gasto en el 
periodo en que se incurrieron. 
DR. CPCC - J. PUJAICO
PARTIDAS QUE INTEGRAN LOS COSTOS DEL CONTRATO 
(párrafo 16 - 19) 
Los COSTOS de un contrato de construcción, comprenden: 
a) los costos que se relacionen directamente con el 
contrato de construcción específico, como son: 
COSTOS 
ESPECÍFICOS 
CONTRATO 
DE 
CONSTRUCCIÓN 
i. costos de mano de obra en el lugar de la construcción, 
inclusive la supervisión que allí se lleve a cabo; 
ii. costos de los materiales usados en la construcción; 
iii. depreciación de Inmuebles, Maquinaria y Equipo usado en la 
ejecución del contrato; 
iv. costos de desplazamiento de los elementos que componen el 
Inmuebles, Maquinaria y Equipo desde y hasta la localización 
de la obra; 
v. costos de alquiler de Inmuebles, Maquinaria y Equipo; 
vi. costos de diseño y asistencia técnica que estén directamente 
relacionados con el contrato; 
vii. costos estimados de los trabajos de rectificación y garantía, 
incluyendo los costos esperados de las garantías; y 
viii. reclamaciones de terceros. 
DR. CPCC - J. PUJAICO
PARTIDAS QUE INTEGRAN LOS COSTOS DEL CONTRATO 
(párrafo 16 - 19) 
Los COSTOS de un contrato de construcción, comprenden: 
b) los costos que se relacionen con la actividad de 
contratación en general y puedan ser imputados 
al contrato de construcción específico; y 
i. seguros; 
ii. costos de diseño y asistencia técnica no relacionados 
directamente con ningún contrato de construcción específico; 
y 
iii. costos indirectos de construcción. 
Distribución de los costos atribuibles a la actividad de construcción 
a) distribuirlos utilizando métodos sistemáticos y racionales que se 
aplican de manera uniforme a todos los costos que tienen similares 
características. 
b) la distribución se debe basar en el nivel normal de actividad de 
construcción. 
c) los costos indirectos de construcción comprenden gastos tales 
como los de preparación y procesamiento de la nómina del personal 
dedicado a la construcción.
PARTIDAS QUE INTEGRAN LOS COSTOS DEL 
CONTRATO (párrafo 16 - 19) 
Los COSTOS de un contrato de construcción, comprenden: 
COSTOS 
ESPECÍFICOS 
CONTRATO 
DE 
CONSTRUCCIÓN 
c) cualquier otro costo que se pueda cargar al 
cliente, según los términos pactados en el 
contrato de construcción. 
i. algunos costos generales de administración, 
ii. costos de desarrollo, 
siempre que el reembolso ddee llooss mmiissmmooss eessttéé 
eessppeecciiffiiccaaddoo eenn eell aaccuueerrddoo ccoonnvveenniiddoo ppoorr llaass 
ppaarrtteess. 
DR. CPCC - J. PUJAICO
INGRESOS POR VENTA DE MATERIAL SOBRANTE (párrafo 17) 
Tratamiento contable de los ingresos por venta del 
material sobrante 
• En el caso de que el material sobrante se venda o se liquiden 
partidas de Inmuebles, Maquinaria y Equipo usados en la 
construcción, 
• el monto de llooss iinnggrreessooss 
que se obtenga de ellos 
deben tratarse como una 
AACCTTIIVVOO 
OObbrraass eenn ccoonnssttrruucccciióónn 
770000,,000000 4,000 
disminución del costo de construcción 
siempre que nnoo se haya 
considerado como parte de los 
ingresos del contrato 
DR. CPCC - J. PUJAICO
COSTOS INCURRIDOS EN EL TRÁMITE DE NEGOCIACIÓN DE UN 
CONTRATO (párrafo 21) 
Tratamiento contable de los costos incurridos 
en el trámite de negociación de un contrato 
• Los costos que se relacionan directamente con un contrato de 
construcción, porque se han incurrido en el ttrráámmiittee ddee nneeggoocciiaacciióónn del 
mismo, 
3311//DDIICC 
1144//SSEETT 
1188//AAGGOO PPeerriiooddoo ddee nneeggoocciiaacciióónn 
FFiirrmmaa ddeell ccoonnttrraattoo 
SSee iinniicciiaann ttrráámmiitteess ddee 
nneeggoocciiaacciióónn ddeell ccoonnttrraattoo 
• ppuueeddeenn sseerr iinncclluuiiddooss como parte de los costos del 
contrato siempre que puedan ser identificados por 
separado y valorados con suficiente fiabilidad, si es 
probable que el contrato llegue a obtenerse. 
ACTIVO 
Obras en construcción 
DR. CPCC - J. PUJAICO
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014
Construccion maestria-2014

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Acta constitutiva shakina
Acta constitutiva shakinaActa constitutiva shakina
Acta constitutiva shakinaGenesis Garcia
 
Ley de Empresa individual responsabilidad limitada (EIRL)
Ley de Empresa individual responsabilidad limitada (EIRL)Ley de Empresa individual responsabilidad limitada (EIRL)
Ley de Empresa individual responsabilidad limitada (EIRL)Mi Empresa Propia
 
Acta constitutiva de empresa en venezuela
Acta constitutiva de empresa en venezuelaActa constitutiva de empresa en venezuela
Acta constitutiva de empresa en venezuelaLizmar Cordero
 
Inscripción de una sociedad ante el registro nacional
Inscripción de una sociedad ante el registro nacionalInscripción de una sociedad ante el registro nacional
Inscripción de una sociedad ante el registro nacionalele-sak
 
Escritura De Constitucion
Escritura De ConstitucionEscritura De Constitucion
Escritura De Constitucioniejcg
 
Ley de-la-superintendencia-de-obligaciones-mercantiles
Ley de-la-superintendencia-de-obligaciones-mercantilesLey de-la-superintendencia-de-obligaciones-mercantiles
Ley de-la-superintendencia-de-obligaciones-mercantilesSave Solutions
 
Constitución de Compañía Anónima informe
Constitución de Compañía Anónima informe Constitución de Compañía Anónima informe
Constitución de Compañía Anónima informe AguerreroD
 
Constitucion de-empresas
Constitucion de-empresasConstitucion de-empresas
Constitucion de-empresasprofeguillermov
 
1 manual tributacion_agosto_2013-uniandes
1 manual tributacion_agosto_2013-uniandes1 manual tributacion_agosto_2013-uniandes
1 manual tributacion_agosto_2013-uniandesdismarp
 
Fedegan_Animal_Ganadero_Colombia_Normas_0018
Fedegan_Animal_Ganadero_Colombia_Normas_0018Fedegan_Animal_Ganadero_Colombia_Normas_0018
Fedegan_Animal_Ganadero_Colombia_Normas_0018Fedegan
 
Retencion en la fuente
Retencion en la fuenteRetencion en la fuente
Retencion en la fuentesusamaria
 
Ley de reorganización y liquidación de empresas y personas
Ley de reorganización y liquidación de empresas y personasLey de reorganización y liquidación de empresas y personas
Ley de reorganización y liquidación de empresas y personasFelipe Harboe Bascuñan
 
Aspectos Legales en Guatemala
Aspectos Legales en GuatemalaAspectos Legales en Guatemala
Aspectos Legales en GuatemalaProColombia
 
LEY DE SUPERINTENDENCIA DE OBLIGACIONES MERCANTILES
LEY DE SUPERINTENDENCIA DE OBLIGACIONES MERCANTILESLEY DE SUPERINTENDENCIA DE OBLIGACIONES MERCANTILES
LEY DE SUPERINTENDENCIA DE OBLIGACIONES MERCANTILESEli Amaya
 

La actualidad más candente (20)

Minutasmodelo1
Minutasmodelo1Minutasmodelo1
Minutasmodelo1
 
Acta constitutiva shakina
Acta constitutiva shakinaActa constitutiva shakina
Acta constitutiva shakina
 
Ley de Empresa individual responsabilidad limitada (EIRL)
Ley de Empresa individual responsabilidad limitada (EIRL)Ley de Empresa individual responsabilidad limitada (EIRL)
Ley de Empresa individual responsabilidad limitada (EIRL)
 
Acta constitutiva de empresa en venezuela
Acta constitutiva de empresa en venezuelaActa constitutiva de empresa en venezuela
Acta constitutiva de empresa en venezuela
 
Inscripción de una sociedad ante el registro nacional
Inscripción de una sociedad ante el registro nacionalInscripción de una sociedad ante el registro nacional
Inscripción de una sociedad ante el registro nacional
 
Acta extraordinario
Acta extraordinarioActa extraordinario
Acta extraordinario
 
Minutas
MinutasMinutas
Minutas
 
Escritura De Constitucion
Escritura De ConstitucionEscritura De Constitucion
Escritura De Constitucion
 
Orientacion Laboral
Orientacion LaboralOrientacion Laboral
Orientacion Laboral
 
Ley de-la-superintendencia-de-obligaciones-mercantiles
Ley de-la-superintendencia-de-obligaciones-mercantilesLey de-la-superintendencia-de-obligaciones-mercantiles
Ley de-la-superintendencia-de-obligaciones-mercantiles
 
Constitución de Compañía Anónima informe
Constitución de Compañía Anónima informe Constitución de Compañía Anónima informe
Constitución de Compañía Anónima informe
 
acta de asamblea
acta de asambleaacta de asamblea
acta de asamblea
 
Constitucion de-empresas
Constitucion de-empresasConstitucion de-empresas
Constitucion de-empresas
 
1 manual tributacion_agosto_2013-uniandes
1 manual tributacion_agosto_2013-uniandes1 manual tributacion_agosto_2013-uniandes
1 manual tributacion_agosto_2013-uniandes
 
Fedegan_Animal_Ganadero_Colombia_Normas_0018
Fedegan_Animal_Ganadero_Colombia_Normas_0018Fedegan_Animal_Ganadero_Colombia_Normas_0018
Fedegan_Animal_Ganadero_Colombia_Normas_0018
 
Retencion en la fuente
Retencion en la fuenteRetencion en la fuente
Retencion en la fuente
 
Ley de reorganización y liquidación de empresas y personas
Ley de reorganización y liquidación de empresas y personasLey de reorganización y liquidación de empresas y personas
Ley de reorganización y liquidación de empresas y personas
 
Aspectos Legales en Guatemala
Aspectos Legales en GuatemalaAspectos Legales en Guatemala
Aspectos Legales en Guatemala
 
Diario oficial
Diario oficialDiario oficial
Diario oficial
 
LEY DE SUPERINTENDENCIA DE OBLIGACIONES MERCANTILES
LEY DE SUPERINTENDENCIA DE OBLIGACIONES MERCANTILESLEY DE SUPERINTENDENCIA DE OBLIGACIONES MERCANTILES
LEY DE SUPERINTENDENCIA DE OBLIGACIONES MERCANTILES
 

Similar a Construccion maestria-2014

TRABAJO GRUPAL DE 5.pptx
TRABAJO GRUPAL DE 5.pptxTRABAJO GRUPAL DE 5.pptx
TRABAJO GRUPAL DE 5.pptxCarlosUC9
 
Responsabilidad penal de la persona jurídica
Responsabilidad penal de la persona jurídicaResponsabilidad penal de la persona jurídica
Responsabilidad penal de la persona jurídicaCarles Ferrer Ferré
 
Ilícitos tributarios
Ilícitos tributariosIlícitos tributarios
Ilícitos tributariosEstherlanda
 
L09 los auditores sometidos a auditoría jurídica
L09 los auditores sometidos a auditoría jurídicaL09 los auditores sometidos a auditoría jurídica
L09 los auditores sometidos a auditoría jurídicapedroguardiavillavicencio
 
Reforma Hacendaria, ¿qué se aprobó en la Cámara de Diputados?
Reforma Hacendaria, ¿qué se aprobó en la Cámara de Diputados?Reforma Hacendaria, ¿qué se aprobó en la Cámara de Diputados?
Reforma Hacendaria, ¿qué se aprobó en la Cámara de Diputados?MarcosAguilarVega2
 
Ensayo Código Orgánico Tributario
Ensayo Código Orgánico Tributario Ensayo Código Orgánico Tributario
Ensayo Código Orgánico Tributario Douglas Dumith
 
Café agm 23 de mayo mas presión contra el fraude fiscal (fiscal penal) ppt1
Café agm 23 de mayo  mas presión contra el fraude fiscal (fiscal  penal) ppt1Café agm 23 de mayo  mas presión contra el fraude fiscal (fiscal  penal) ppt1
Café agm 23 de mayo mas presión contra el fraude fiscal (fiscal penal) ppt1AGM Abogados
 
Trabajo la responsabilidad_ legal_ de_ los_ auditores
Trabajo la  responsabilidad_ legal_ de_ los_ auditoresTrabajo la  responsabilidad_ legal_ de_ los_ auditores
Trabajo la responsabilidad_ legal_ de_ los_ auditorescesar david ferrer carlin
 
FRAUDES E INTERVENCIÓN DE COMPAÑÍAS Control Interno
FRAUDES E INTERVENCIÓN DE COMPAÑÍAS Control InternoFRAUDES E INTERVENCIÓN DE COMPAÑÍAS Control Interno
FRAUDES E INTERVENCIÓN DE COMPAÑÍAS Control InternoControl Interno
 
Fraudes e Intervención de Compañías
Fraudes e Intervención de CompañíasFraudes e Intervención de Compañías
Fraudes e Intervención de CompañíasControl Interno
 
Derechos inspección sorpresa astic
Derechos inspección sorpresa asticDerechos inspección sorpresa astic
Derechos inspección sorpresa asticCIALT
 
Trabajo de operaciones bancarias
Trabajo de operaciones bancarias Trabajo de operaciones bancarias
Trabajo de operaciones bancarias MARIA ISABEL
 

Similar a Construccion maestria-2014 (20)

TRABAJO GRUPAL DE 5.pptx
TRABAJO GRUPAL DE 5.pptxTRABAJO GRUPAL DE 5.pptx
TRABAJO GRUPAL DE 5.pptx
 
Responsabilidad penal de la persona jurídica
Responsabilidad penal de la persona jurídicaResponsabilidad penal de la persona jurídica
Responsabilidad penal de la persona jurídica
 
Ilícitos tributarios
Ilícitos tributariosIlícitos tributarios
Ilícitos tributarios
 
Delitos cometidos por contadores
Delitos cometidos por contadoresDelitos cometidos por contadores
Delitos cometidos por contadores
 
L09 los auditores sometidos a auditoría jurídica
L09 los auditores sometidos a auditoría jurídicaL09 los auditores sometidos a auditoría jurídica
L09 los auditores sometidos a auditoría jurídica
 
Reforma Hacendaria, ¿qué se aprobó en la Cámara de Diputados?
Reforma Hacendaria, ¿qué se aprobó en la Cámara de Diputados?Reforma Hacendaria, ¿qué se aprobó en la Cámara de Diputados?
Reforma Hacendaria, ¿qué se aprobó en la Cámara de Diputados?
 
Ensayo Código Orgánico Tributario
Ensayo Código Orgánico Tributario Ensayo Código Orgánico Tributario
Ensayo Código Orgánico Tributario
 
Revisoria fiscal
Revisoria fiscalRevisoria fiscal
Revisoria fiscal
 
Café agm 23 de mayo mas presión contra el fraude fiscal (fiscal penal) ppt1
Café agm 23 de mayo  mas presión contra el fraude fiscal (fiscal  penal) ppt1Café agm 23 de mayo  mas presión contra el fraude fiscal (fiscal  penal) ppt1
Café agm 23 de mayo mas presión contra el fraude fiscal (fiscal penal) ppt1
 
Marco Legal De La RevisoríA Fiscal
Marco Legal De La RevisoríA FiscalMarco Legal De La RevisoríA Fiscal
Marco Legal De La RevisoríA Fiscal
 
Responsabilidad
ResponsabilidadResponsabilidad
Responsabilidad
 
Cuadro explicativo
Cuadro explicativoCuadro explicativo
Cuadro explicativo
 
Trabajo la responsabilidad_ legal_ de_ los_ auditores
Trabajo la  responsabilidad_ legal_ de_ los_ auditoresTrabajo la  responsabilidad_ legal_ de_ los_ auditores
Trabajo la responsabilidad_ legal_ de_ los_ auditores
 
FRAUDES E INTERVENCIÓN DE COMPAÑÍAS Control Interno
FRAUDES E INTERVENCIÓN DE COMPAÑÍAS Control InternoFRAUDES E INTERVENCIÓN DE COMPAÑÍAS Control Interno
FRAUDES E INTERVENCIÓN DE COMPAÑÍAS Control Interno
 
Fraudes e Intervención de Compañías
Fraudes e Intervención de CompañíasFraudes e Intervención de Compañías
Fraudes e Intervención de Compañías
 
Derechos inspección sorpresa astic
Derechos inspección sorpresa asticDerechos inspección sorpresa astic
Derechos inspección sorpresa astic
 
Fundamentacion
FundamentacionFundamentacion
Fundamentacion
 
Trabajo de operaciones bancarias
Trabajo de operaciones bancarias Trabajo de operaciones bancarias
Trabajo de operaciones bancarias
 
Quiebra flor
Quiebra  florQuiebra  flor
Quiebra flor
 
Quiebra flor
Quiebra  florQuiebra  flor
Quiebra flor
 

Más de Paulochante

Ficha de mantenimiento parque
Ficha de mantenimiento parqueFicha de mantenimiento parque
Ficha de mantenimiento parquePaulochante
 
Materiales de construcción escuela de posgrado
Materiales de construcción escuela de posgradoMateriales de construcción escuela de posgrado
Materiales de construcción escuela de posgradoPaulochante
 
Diapositivas mod2
Diapositivas mod2Diapositivas mod2
Diapositivas mod2Paulochante
 
Diapositivas mod1
Diapositivas mod1Diapositivas mod1
Diapositivas mod1Paulochante
 
Exposicion dl 1017 sustentar hoy
Exposicion dl 1017 sustentar hoyExposicion dl 1017 sustentar hoy
Exposicion dl 1017 sustentar hoyPaulochante
 
Funcionarios competencia-y-responsabilidades-osce
Funcionarios competencia-y-responsabilidades-osceFuncionarios competencia-y-responsabilidades-osce
Funcionarios competencia-y-responsabilidades-oscePaulochante
 
Diapositivas de la resolucion 119 2013-osce
Diapositivas de la resolucion 119 2013-osceDiapositivas de la resolucion 119 2013-osce
Diapositivas de la resolucion 119 2013-oscePaulochante
 
Materiales de construcción escuela de poscgrado
Materiales de construcción escuela de poscgradoMateriales de construcción escuela de poscgrado
Materiales de construcción escuela de poscgradoPaulochante
 
Diapositivas de la resolucion 119 2013-osce
Diapositivas de la resolucion 119 2013-osceDiapositivas de la resolucion 119 2013-osce
Diapositivas de la resolucion 119 2013-oscePaulochante
 
Funciuonarios competencia-y-responsabilidades-osce
Funciuonarios competencia-y-responsabilidades-osceFunciuonarios competencia-y-responsabilidades-osce
Funciuonarios competencia-y-responsabilidades-oscePaulochante
 

Más de Paulochante (10)

Ficha de mantenimiento parque
Ficha de mantenimiento parqueFicha de mantenimiento parque
Ficha de mantenimiento parque
 
Materiales de construcción escuela de posgrado
Materiales de construcción escuela de posgradoMateriales de construcción escuela de posgrado
Materiales de construcción escuela de posgrado
 
Diapositivas mod2
Diapositivas mod2Diapositivas mod2
Diapositivas mod2
 
Diapositivas mod1
Diapositivas mod1Diapositivas mod1
Diapositivas mod1
 
Exposicion dl 1017 sustentar hoy
Exposicion dl 1017 sustentar hoyExposicion dl 1017 sustentar hoy
Exposicion dl 1017 sustentar hoy
 
Funcionarios competencia-y-responsabilidades-osce
Funcionarios competencia-y-responsabilidades-osceFuncionarios competencia-y-responsabilidades-osce
Funcionarios competencia-y-responsabilidades-osce
 
Diapositivas de la resolucion 119 2013-osce
Diapositivas de la resolucion 119 2013-osceDiapositivas de la resolucion 119 2013-osce
Diapositivas de la resolucion 119 2013-osce
 
Materiales de construcción escuela de poscgrado
Materiales de construcción escuela de poscgradoMateriales de construcción escuela de poscgrado
Materiales de construcción escuela de poscgrado
 
Diapositivas de la resolucion 119 2013-osce
Diapositivas de la resolucion 119 2013-osceDiapositivas de la resolucion 119 2013-osce
Diapositivas de la resolucion 119 2013-osce
 
Funciuonarios competencia-y-responsabilidades-osce
Funciuonarios competencia-y-responsabilidades-osceFunciuonarios competencia-y-responsabilidades-osce
Funciuonarios competencia-y-responsabilidades-osce
 

Construccion maestria-2014

  • 1. Dr. CPCC. JOSÉ PUJAICO E. 1 “UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA”
  • 2. DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 2
  • 3. DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 3
  • 4. 2 LLAA GGEERREENNCCIIAA DR. CPCC - J. PUJAICO 4
  • 5. ARTICULO 190°- RESPONSABILIDAD (GERENCIA) El Gerente responde ante la sociedad, los accionistas y terceros, por los daños y perjuicios que ocasione por el incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abusod e facultades y negligencia grave. El gerente es particularmente responsable por: 1.La existencia, regularidad y veracidad de los sistemas de contabilidad, los libros que la ley ordena llevar a la sociedad y los demás libros y registros que debe llevar un ordenado comerciante; 2 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 6. ARTICULO 190°- RESPONSABILIDAD (GERENCIA) 2. El establecimiento y mantenimiento de una estructura de control interno diseñada para proveer una seguridad razonable de que los activos de la sociedad estén protegidos contra uso no autorizado y que todas las operaciones son efectuadas de acuerdo con autorizaciones establecidas y son registradas apropiadamente; 3. La veracidad de las informaciones que proporcione al Directorio y la Junta General. 4. El ocultamiento de las irregularidades que observe en las actividades de la sociedad. 5. La conservación de los fondos sociales a nombre de la sociedad. 2 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 7. ARTICULO 190°- RESPONSABILIDAD (GERENCIA) 6. El empleo de los recursos sociales en negocios distintos del objeto de la sociedad; 7. La veracidad de las constancias y certificaciones que expida respecto del contenido de los libros y registros de la sociedad; 8. Dar cumplimiento en la forma y oportunidades que señala la ley a lo dispuesto en los artículos 130° y 224°; y, 9. El cumplimiento de la ley, el estatuto y los acuerdos de la junta general y del directorio. 2 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 8. ARTICULO 191°- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA CON LOS DIRECTORES El gerente es responsable, solidariamente con los miembros del directorio, cuando participe en actos que den lugar a responsabilidad de estos o cuando, conociendo la existencia de esos actos, no informe sobre ellos al directorio o a la junta general. 2 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 9. CODIGO PENAL Artículo 198°.- Administración fraudulenta Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, el que, ejerciendo funciones de administración o representación de una persona jurídica, realiza, en perjuicio de ella o de terceros cualquiera de los actos siguientes: 1. Ocultar a los accionistas, socios, asociados, auditor interno, auditor externo, según sea el caso o a terceros interesados, la verdadera situación de la persona jurídica, falseando los balances, reflejando u omitiendo en los mismos beneficios o pérdidas o usando cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables. 2 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 10. CODIGO PENAL Artículo 198°.- Administración fraudulenta 2. Proporcionar datos falsos relativos a la situación de una persona jurídica. 3. Promover, por cualquier medio fraudulento, falsas cotizaciones de acciones, títulos o participaciones. 4. Aceptar, estando prohibido hacerlo, acciones o títulos de la misma persona jurídica como garantía de crédito. 5. Fraguar balances para reflejar y distribuir utilidades inexistentes. 6. Omitir comunicar al directorio, consejo de administración, consejo directivo u otro órgano similar, o al auditor interno o externo, acerca de la existencia de intereses propios que son incompatibles con los de la persona jurídica. 2 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 11. CODIGO PENAL Artículo 198°.- Administración fraudulenta 7. Asumir indebidamente préstamos para la persona jurídica. 8. Usar en provecho propio, o de otro, el patrimonio de la persona jurídica. 2 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 12. DELITOS FINANCIEROS Artículo 245°.- Ocultamiento, omisión o falsedad de información. El que ejerce funciones de administración o representación de una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del público, que con el propósito de ocultar situaciones de liquidez o insolvencia de la institución, omita o niegue proporcionar información o proporcione datos falsos a las autoridades de control y regulación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa“. 2 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 13. CODIGO TRIBUTARIO Artículo 16°.- Representantes responsables solidarios(*). Están obligados a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de representantes, con los recursos que administren o que dispongan, las personas siguientes: 1.Los padres, tutores y curadores de los incapaces. 2.Los representantes legales y los designados por las personas jurídicas. 3.Los administradores o quienes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personería jurídica. 4.Los mandatarios, administradores, gestores de negocios y albaceas. 5.Los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras y los de sociedades y otras entidades. 2 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 14. CODIGO TRIBUTARIO Artículo 16°.- Representantes –responsables solidarios. En los casos de los numerales 2, 3 y 4 existe responsabilidad solidaria cuando por dolo, negligencia grave o abuso de facultades se dejen de pagar las deudas tributarias. En los casos de los numerales 1 y 5 dicha responsabilidad surge cuando por acción u omisión de! representante se produce el incumplimiento de las obligaciones tributarias del representado. Se considera que existe dolo, negligencia grave o abuso de facultades, salvo prueba en contrario, cuando el deudor tributario (**): 2 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 15. CODIGO TRIBUTARIO Artículo 16°.- Representantes –responsables solidarios. 1.No lleva contabilidad o lleva dos o más juegos de libros o registros para una misma contabilidad, con distintos asientos. A tal efecto, se entiende que el deudor no lleva contabilidad, cuando los libros o registros que se encuentra obligado a llevar no son exhibidos o presentados a requerimiento de la Administración Tributaria, dentro de un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, por causas imputables al deudor tributario. 2.Tenga la condición de no habido de acuerdo a las normas que se establezcan mediante decreto supremo. 2 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 16. CODIGO TRIBUTARIO Artículo 16°.- Representantes –responsables solidarios. 3.Emite y/u otorga más de un comprobante de pago así como notas de débito y/o crédito, con la misma serie y/o numeración, según corresponda. 4.No se ha inscrito ante la Administración Tributaria. 5.Anota en sus libros y registros los comprobantes de pago que recibe u otorga por montos distintos a los consignados en dichos comprobantes u omite anotarlos, siempre que no se trate de errores materiales. 6.Obtiene, por hecho propio, indebidamente Notas de Crédito Negociables, órdenes de pago del sistema financiero y/o abono en cuenta corriente o de ahorros u otros similares (***). 2 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 17. CODIGO TRIBUTARIO Artículo 16°.- Representantes –responsables solidarios. 7.Emplea bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponden. 8.Elabora o comercializa clandestinamente bienes gravados, mediante la sustracción a los controles fiscales; la utilización indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de control; la destrucción o adulteración de los mismos; la alteración de las características de los bienes; la ocultación, cambio de destino o falsa indicación de la procedencia de los mismos. 9.No ha declarado ni determinado su obligación en el plazo requerido en el numeral 4 del artículo 78°. 2 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 18. CODIGO TRIBUTARIO Artículo 16°.- Representantes –responsables solidarios. 10.Omite a uno o más trabajadores al presentar las declaraciones relativas a los r cutos que graven las remuneraciones de estos. 11.Se acoge al Nuevo Régimen Único Simplificado o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta siendo un sujeto no comprendido en dichos regímenes en virtud a las normas pertinentes. (*) Modificado por las Leyes 27038 y 27335. (**) Párrafo modificado por D. Leg. N° 953, art. 7°, a partir del 06-02-14. (***)Numeral modificado por el D, Leg. N° 1121, vigente desde el 19-07-2012. 2 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 19. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL RTF N:01028-3-2012: Se confirma la resolución de determinación, mediante la cual se e atribuye la calidad de responsable solidario de una empresa, respecto de las deudas contenidas en unas resoluciones de determinación y unas resoluciones de multa, toda vez que se demostró en autos que el recurrente fue representante legal de a empresa en la que tenía el cargo de "Titular Gerente " en los periodos materia de fiscalización, que por tal condición está obligado a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales a cargo de la empresa representada, y que el incumplimiento de tales obligaciones tributarias ocurrió por dolo, negligencia grave o abuso de facultades del representante legal. 2 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 20. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL RTF N 04911 -2-2006: Se revoca la resolución que atribuyó responsabilidad solidaria al recurrente respecto de la deuda tributaria por Impuesto a la Renta. Se indica que para determinar la existencia de responsabilidad solidaria se deben verificar si el recurrente tuvo la condición de mandatario del contribuyente, si participó en la determinación y pago de tributos y si el incumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo del contribuyente se debió a que el recurrente actuó con dolo, negligencia grave o abuso de facultades. Se indica que el recurrente cumple con la condición de ser mandatario del contribuyente, sin embargo en autos no se acredita que estuviere a cargo de la determinación y pago de los tributos, por lo que no se ha cumplido con uno de los presupuestos necesarios para atribuirle responsabilidad solidaria. 2
  • 21. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL RTF N°5345-4-2003: Se declara la nulidad de la apelada, puesto que si bien de los documentos que la Administración tiene indicios acerca de la presunta responsabilidad solidaria de la recurrente, en la apelada no se ha señalado de manera explícita los documentos sustentatorios de tal afirmación, por lo que la Administración deberá emitir un nuevo pronunciamiento, considerando además la nueva determinación de la obligación tributaria que debe realizar respecto del obligado principal. 2 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 22. ART. 16°-A ADMINISTRADOR DE HECHO-RESPONSABLE SOLIDARIO(*) Está obligado a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de responsable solidario, el administrador de hecho. Para tal efecto, se considera como administrador de hecho a aquel que actúa sin tener la condición de administrador por nombramiento formal y disponga de un poder de gestión o dirección o influencia decisiva en el deudor tributario, tales como: 1.Aquel que ejerza la función de administrador habiendo sido nombrado por un órgano incompetente, o 2.Aquel que después de haber renunciado formalmente o se haya revocado, o haya caducado su condición de administrador formal, siga ejerciendo funciones de gestión o dirección, o 2 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 23. ART. 16°-A ADMINISTRADOR DE HECHO-RESPONSABLE SOLIDARIO(*) 3. Quien actúa frente a terceros con la apariencia jurídica de un administrador formalmente designado, o 4. Aquel que en los hechos tiene el manejo administrativo, económico o financiero del deudor tributario, o que asume un poder de dirección, o influye de forma decisiva, directamente o a través de terceros, en las decisiones del deudor tributario. Existe responsabilidad solidaria cuando por dolo o negligencia grave se dejen de pagar las deudas tributarias. Se considera que existe dolo o negligencia grave, salvo prueba en contrario, cuando el deudor tributario incurra en lo establecido en el tercer párrafo del artículo 16°. 2 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 24. ART. 16°-A ADMINISTRADOR DE HECHO-RESPONSABLE SOLIDARIO(*) En todos los demás casos, corresponde a la Administración Tributaria probar la existencia de dolo o negligencia grave. (*) Artículo incorporado por el art. 5° del D. Leg. 1121 vigente desde el 19-07-2012. 2 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 25. ART. 17°- RESPONSABLES SOLIDARIOS EN CALIDAD DE ADQUIRIENTES Son responsables solidarios en calidad de adquirentes: 1.Los herederos y legatarios, hasta el límite del valor de los bienes que reciban; los herederos también son responsables solidarios por los bienes que reciban en anticipo de legítima, hasta el valor de dichos bienes y desde la adquisición de estos(*). 2.Los socios que reciban bienes por liquidación de sociedades u otros entes colectivos de los que han formado parte, hasta el límite del valor de los bienes que reciban; 3.Los adquirentes del activo y/o pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurídica. 2 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 26. ART. 17°- RESPONSABLES SOLIDARIOS EN CALIDAD DE ADQUIRIENTES En los casos de reorganización de sociedades o empresas a que se refieren las normas sobre la materia, surgirá responsabilidad solidaria cuando se adquiere el activo y/o el pasivo(*). La responsabilidad cesará(**): a)Tratándose de herederos y demás adquirentes a título universal, al vencimiento del plazo de prescripción. Se entienden comprendidos dentro del párrafo anterior quienes adquieran activos y/o pasivos como consecuencia de la reorganización de sociedades o empresas a que se refieren las normas sobre la materia. 2 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 27. ART. 17°- RESPONSABLES SOLIDARIOS EN CALIDAD DE ADQUIRIENTES b) Tratándose de los otros adquirentes cesará a los 2 (dos) años de efectuada la transferencia, si fue comunicada a la Administración Tributaria dentro del plazo que señale esta. En caso se comunique la transferencia fuera de dicho plazo o no se comunique, cesará cuando prescriba la deuda tributaria respectiva. (*) Numeral 1, numeral 3 y párrafo modificados por el artículo 8° del Decreto Legislativo 953, vigente a partir del 06-02-04. (**)Párrafo sustituido por el artículo 8° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 05 de febrero de 2004 y vigente a partir del 06 de febrero de 2004). 2 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 28. RESPONSABILIDAD DE LOS CONTADORES Resolución N° 008-97-EF/93.01 del Consejo Normativo de Contabilidad sobre la Obligación de los Contadores Públicos en el Ejercicio de Prestación de Servicios Profesionales (publicado en El Peruano el 26.ene.97). Articulo 1°.- PRECISAR que es obligación del Contador Público en el ejercicio profesional en función dependiente, observar bajo estricta responsabilidad , y criterio profesional la correcta aplicación de los Principios de Contabilidad generalmente Aceptados y observar las Normas Internacionales de Contabilidad, reconocidas por la profesión, en los Congresos Nacionales de Contadores Públicos y oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad, las Leyes en general que son pertinentes, y el Código de Ética Profesional, cuando se prepara la información contable. 2 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 29. RESPONSABILIDAD DE LOS CONTADORES Artículo 3°.- PRECISAR como conclusión, que en su caso que el Contador Publico Colegiado, no cumpla lo prescrito en los artículos anteriores, incurre en el comportamiento de culpa inexcusable a que se refiere el Código Civil. Comentario: Los principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, se refieren a las NIIF, que prevalecen sobre las normas legales y tributarias. (Información fiable) Cualquier diferencia con lo tributario se ajusta vía Declaración Jurada del Impuesto a la Renta. 2 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 30. CODIGO CIVIL Decreto Legislativo N9 295 de 24.jul.84 con entrada en vigencia desde el 14.nov.84. Culpa inexcusable Art. 1319°.- Incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la obligación. Culpa leve Art. 1320°.- Actúa con culpa leve quien omite aquella diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación y que corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. 2 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 31. CODIGO CIVIL-FUNCIONES DE LOS CONTADORES Ley N9 28951: Ley de Actualización de la Ley N° 13253, de Profesionalización del Contador Público y de Creación de los Colegios de Contadores Públicos. Artículo 3°.- Competencias del contador público Son las siguientes: a)Planificar, organizar, supervisar y dirigir la contabilidad general y de costos de las actividades económico-comerciales desarrolladas por personas naturales y/o jurídicas del ámbito privado, público o mixto; y formular, autorizar y/o certificar los estados financieros correspondientes, incluidos los que se incorporen a las declaraciones juradas y otros para fines tributarios. 2 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 32. CODIGO CIVIL-FUNCIONES DE LOS CONTADORES b) Evaluar, asesorar y realizar consultoría en sistemas de contabilidad computarizada y de control, y otros relacionados con el ejercicio de la profesión contable. c) Realizar auditoría financiera, tributaria, exámenes especiales y otros inherentes a la profesión de contador público. d) Efectuar el peritaje contable en los procesos judiciales, administrativos y extrajudiciales. e) Certificar el registro literal de la documentación contable incluyendo las partidas o asientos contables de los libros o registros contables de las personas naturales y jurídicas. 2 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 33. CODIGO CIVIL-FUNCIONES DE LOS CONTADORES f) Formular valuaciones y tasaciones de naturaleza contable. g) Ejercer la docencia contable en sus diversas especialidades en todos los niveles educativos respectivos, de acuerdo a ley. h) Ejercer la Investigación científica sobre materias relacionadas a la contabilidad y a su ejercicio profesional. i) Otras relacionadas con la profesión contable y sus especializaciones. 2 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 34. IMPORTANCIA DEL CONTROL EN LAS EMPRESAS El control es una actividad o función fundamental en toda empresa que consiste en comparar lo planeado con lo que realmente se ha logrado. Esta comparación tiene por finalidad detectar las desviaciones y sus causas e introducir oportunamente las medidas correctivas. 2 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 35. 2 DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 36. Estructura del departamento de contabilidad El departamento de contabilidad debe mantener: 1. Oficina independiente. 2. Computadora independiente. 3. Escritorio independiente. 4. Estantes independientes (porque en ella mantiene documentos privados para la empresa). Crear carpetas: ◦ La planilla por obra - PDT PLAME y T - Registro. ◦ Los documentos de bancos. ◦ Las facturas de compras y ventas por obra. ◦ El file del personal por obra. DR. CPCC - J. PUJAICO 36 rpujaicoe@hotmail.com
  • 37. ◦ Los PDT mensual y anual y papeles de trabajo. ◦ Los estados financieros mensuales y anuales - Gerencial y fiscal. ◦ Contratos y valorizaciones de las obras. ◦ Inventario de existencias en almacén. ◦ Libros de contabilidad. ◦ Informes de auditoría (dictamen) ◦ Estudio de precio de transferencia. ◦ Resultados de los requerimientos de la Sunat. DR. CPCC - J. PUJAICO 37 rpujaicoe@hotmail.com
  • 38. Documentos "fuentes" que se adjuntan al PDT PLAME Y PDT 621 •Archivos impresos que se adjunta al PDT 621 - Mensual PDT - 621 del mes anterior. •Registro de compras del mes que corresponde el PDT. •Registro de ventas del mes que corresponde el PDT. •Mayor de la cuenta 40 Tributos por pagar del mes que corresponde el PDT. •Informe de la Sunat de los proveedores "No Habido". •Reporte de las detracciones. DR. CPCC - J. PUJAICO 38 rpujaicoe@hotmail.com
  • 39. • Consolidado de la hoja de trabajo del cálculo del impuesto (detalle de los tributos por pagar). Archivos impresos que se adjuntan al PDT PLAME - Mensual • Registro de honorarios del mes que corresponde el PDT. • Mayor de la cuenta 40 Tributos por pagar del mes que corresponde el PDT. • Resumen de planilla del mes que corresponde el PDT. • Boletas de pago del mes que corresponde el PDT. DR. CPCC - J. PUJAICO 39 rpujaicoe@hotmail.com
  • 40. Documentos "fuentes" que deben ser proporcionados por el ingeniero residente a la contabilidad •Contrato de construcción. •Presupuesto de obra. •Valorizaciones, adicionales, sistema y modalidad de contratación, liquidación final de obras. Para efectos contables y tributarios, el contrato de obra, el presupuesto, las valorizaciones y sus facturaciones son documentos fuentes confiables e importantes para el departamento de contabilidad del sector de construcción y aplicar apropiadamente la NIC 11. DR. CPCC - J. PUJAICO 40 rpujaicoe@hotmail.com
  • 41. Asimismo, la administración tributaria los requiere para la verificación de los ingresos y costos de cada una de las obras, dado que el presupuesto, las valorizaciones y las facturaciones tienen que coincidir con las cifras establecidas en el contrato de obra, y en el caso de existir adicionales se formulará con el cliente una adenda al contrato. Por otro lado, el inventario valorizado de existencias y la Valorización de materiales en cancha son documentos fuentes que son necesarios en la aplicación de la NIC 11. DR. CPCC - J. PUJAICO 41 rpujaicoe@hotmail.com
  • 42. Sistemas Precios unitarios El postor presenta su propuesta ofertando precios unitarios de partidas preestablecidas por la entidad licitante, para la ejecu­ción de la obra, la que se valoriza de acuerdo a los metrados realmente ejecutados. Suma alzada El postor presenta su propuesta para ejecutar por una suma fija y a una determinada fecha, una obra definida por sus planos y especificaciones. Los metrados del presupuesto base son referenciales. DR. CPCC - J. PUJAICO 42 rpujaicoe@hotmail.com
  • 43.  Administración controlada La propuesta del postor se ciñe solo a la dirección técnica y administrativa contable de la obra.  Modalidades con expediente técnico de la entidad licitante El postor oferta en base al expediente técnico que le entrega la entidad licitante.  Concurso oferta El postor oferta expediente técnico, ejecución de la obra, plazos y, de ser el caso, terreno.  Llave en mano El postor oferta en conjunto la construcción, el equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio - DR. CPCC - J. PUJAICO 43 rpujaicoe@hotmail.com
  • 44. de una determinada obra, pudiendo incluir además, los estudios de arquitectura e ingeniería del proyecto. Con alternativas al expediente técnico de la entidad El postor puede ofertar en base al expediente técnico de la entidad o con alternativas a este. DR. CPCC - J. PUJAICO 44 rpujaicoe@hotmail.com
  • 45. 45 Según la hipótesis contable del devengo, las transacciones y demás sucesos económicos se reconocen cuando ocurren (y no cuando se recibe o paga efectivo u otro medio líquido equivalente), registrándose en los libros contables e incluyéndose en los estados financieros de los ejercicios con los cuales están relacionados. Los gastos se reconocen en la cuenta de resultados sobre la base de una asociación directa entre los costes incurridos y la obtención de las partidas correspondientes de ingresos (correlación de ingresos y gastos). No obstante, la aplicación del principio de correlación no permite el reconocimiento y registro, en el balance, de partidas que no cumplan con la definición de activos o pasivos. rpujaicoe@hotmail.com
  • 46. PRINCIPIO DE CAUSALIDAD “Son deducible los gastos necesarios para producir y mantener la fuente productora de renta, así como los gastos vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por Ley“(37º primer párrafo). “Para efecto de determinar que los gastos sean necesarios para producir y mantener la fuente, estos deberán ser normalmente para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con criterios tales como razonabilidad en relación con los ingresos del contribuyente, generalidad para los gastos a que se refieren los incisos l), ll) y a.2) de este artículo, entre otros” (37º último párrafo). 11 DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 46
  • 47. LA CAUSALIDAD LA RAZONABILIDA D LA PROPORCIONALIDA D LA GENERALIDA D LA UTILIZACION DE MEDIOS DE PAGO LA FEHACIENCI A SE APLICA A GASTOS Y NO A COSTOS DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 48. DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 48
  • 49. NECESIDAD / NORMALIDAD RTF N° 06767-3-2010 Que si bien es cierto, en diversas resoluciones tales como las N° 00556-2-2008, 00692-5-2005 y 07707-4-2004,este tribunal ha dejado establecido que la necesidad del gasto debe ser analizada en cada caso particular; considerando criterios de razonabilidad y proporcionalidad, tales como que los gastos sean normales al giro del negocio o que mantengan cierta proporción con el volumen de las operaciones,(…). 49 DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com
  • 50. NECESIDAD / NORMALIDAD RTF N° 06767-3-2010 (…) También lo es que no existía norma legal que fijara los parámetros empleados por la Administración para efectos de reconocer (como gasto deducible) una parte de los importes pagados por los servicios recibidos de terceros. 50 DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com
  • 51. NECESIDAD / NORMALIDAD RTF N° 06767-3-2010 (...) Debiendo acotarse adicionalmente que la Administración no se encuentra facultada a presumir que las erogaciones pagadas por encima de la remuneración pagada a uno de sus empleados, contraviene el principio de razonabilidad y proporcionalidad que deben cumplir los gastos. 51 DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com
  • 52. NECESIDAD / NORMALIDAD RTF N° 05732-5-2003 Es necesario determinar si los gastos realizados en la rehabilitación y reparación de carreteras eran indispensables y extraordinarios para poder trasladar los minerales desde el yacimiento minero, caso en el que sise considerarán como gasto necesario para efectos del IR. 52 DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com
  • 53. NECESIDAD RTF N° 16591-3-2010 (17.12.10) El principio de causalidad no puede ser analizado de forma restrictiva sino mas bien amplia, comprendiendo en el todo gasto que guarde relación no solo con la producción de la renta sino con el mantenimiento de la fuente, siendo que esta relación puede ser directa o indirecta, debiendo analizarse en este ultimo caso los gastos conforme con los principios de razonabilidad y proporcionalidad. DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 54. GENERALIDAD El beneficio debe ser de carácter “general” es decir, para todos los trabajadores teniendo en cuenta su posición dentro de la estructura organizacional de la empresa. RTF N° 02230-2-2003 La generalidad debe evaluarse considerando situaciones comunes del personal, lo que no se relaciona necesariamente con comprender a la totalidad de trabajadores. DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 55. GENERALIDAD RTF N° 898-4-2008 No son deducibles las gratificaciones extraordinarias para incentivo de producción otorgada sólo a la mayoría de los gerentes, a menos que se presenten evidencias que acrediten los motivos que originaron tal proceder, pues no se estaría cumpliendo con el principio de generalidad. 55 DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com
  • 56. RAZONABILIDAD Es un criterio cuantitativo Implica una relación razonable entre el monto del desembolso efectuado y su finalidad, el mismo que debe estar destinado a producir y mantener la fuente productora de renta. DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 57. RAZONABILIDAD RTF N° 846-2-2008  A efectos de evaluarla razonabilidad del pago de gratificaciones extraordinarias, no procede la comparación de los importes pagados a personas que desempeñan cargos distintos, o que guarden diferencias en cuento a los años de servicios prestados en la empresa. 57 DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com
  • 58. RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD RTF N°3104-4-2010 Por el principio de causalidad, todo gasto debe ser necesario y vinculado a la actividad que se desarrolla, debiendo considerarse criterios de razonabilidad y proporcionalidad, asi como el «modus operandi» de la empresa. DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 59. RTF 1640-4-2010: Si bien el contribuyente celebró contratos con el incoterm FOB (donde asume el costo del transporte marítimo); ello no impediría que ante circunstancias excepcionales y debidamente acreditadas, tales como la demora en la entrega de la mercadería respecto de las fechas pactadas con cada cliente, a efecto de cumplir con los plazos contractuales pactados con sus clientes, recurriera al transporte aéreo y por tanto, pudiera deducir tales gastos. DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 59
  • 60. RTF 1640-4-2010: (…) Que en autos la recurrente no ha acreditado tales circunstancias, por lo tanto, las erogaciones realizadas por concepto de fletes constituirían una disposición de bienes a favor de sus clientes sin ninguna contraprestación, es decir, serían una liberalidad, por lo que no resultarían deducibles para efecto del Impuesto a la Renta. DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 60
  • 61.  RTF N° 10813-3-2010 y 13080-9-2010 (...) el denominado "principio de causalidad" es la relación existente entre el egreso y la generación de renta gravada o el mantenimiento de la fuente productora, es decir, que todo gasto debe ser necesario y vinculado con la actividad que se desarrolla, noción que debe analizarse considerando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, atendiendo a la naturaleza de las operaciones realizadas por cada contribuyente. DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 61
  • 62.  RTF N" 04685-10-2012 Que tal como se advierte de las normas glosadas para deducir el gasto para efecto del Impuesto a la Renta éste debe cumplir con el principio de causalidad, que es la relación existente entre el egreso y la generación de la renta gravada o el mantenimiento de la fuente productora, noción que debe analizarse considerando los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, atendiendo a la naturaleza de las operaciones realizadas por cada contribuyente. DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 62
  • 63.  RTF N° 05053-1-2013 Que en tal sentido, para que los gastos sean deducibles para efecto del Impuesto a la Renta debe existir una relación de causalidad entre este y la renta generada, en tanto así queda acreditado el destino del gasto, es decir, la utilización de prestaciones, además de su proporcionalidad y razonabilidad. DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 63
  • 64.  RTFN° 09592-8-2012 (...) para que un gasto se considere necesario se requiere que exista una relación de causalidad entre los gastos producidos y la renta generada, debiendo evaluarse la necesidad del gasto en cada caso. Como se advierte, el principio de causalidad es la relación de necesidad existente entre los gastos y la generación de renta o el mantenimiento de la fuente. Sin embargo, cabe precisar que la noción de este principio es de carácter amplio, pues permite la deducción de erogaciones que no guardan una relación de necesidad de manera directa, pero que aun de forma indirecta coadyuvan a la creación de rentas o a su mantenimiento. DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 64
  • 65.  RTFN° 814-2-98 El principio de causalidad debe ser aplicado de manera amplia (no necesariamente directa). En tal sentido, si la empresa produce perdigones de plomo, el gasto en que incurre para auspiciar el Campeonato Mundial de Tiro es necesario para la generación de renta y, por lo tanto, es deducible. DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 65
  • 66.  RTFN° 03103-4-2010 Que sobre el particular, en las Resoluciones No 657-4- 97, 710-2-99, 1154- 2-2000 y 8634-2-2001, se ha establecido que el principio de causalidad es la relación que debe establecerse entre los gastos y la generación de renta o el mantenimiento de la fuente, noción que en nuestra legislación es de carácter amplio, por lo que corresponde aplicar criterios adicionales como que los gastos sean normales de acuerdo al giro del negocio o que mantengan cierta proporción con el volumen de las operaciones, entre otros. DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 66
  • 67.  RTF N" 05510-8-2013 Que (...), el principio de causalidad es la relación de necesidad que debe establecerse entre los gastos y la generación de renta o el mantenimiento de la fuente, noción que en nuestra legislación es de carácter amplio pues se permite la sustracción de erogaciones que no guardan dicha relación de manera directa, no obstante ello, el principio de causalidad debe ser atendido, por lo que para ser determinado deberán aplicarse criterios adicionales como que los gastos sean normales de acuerdo al giro de negocios o estos mantengan cierta proporción por el volumen de las operaciones, entre otras. DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 67
  • 68.  RTF N° 01373-5-2012 Que en diversas resoluciones del Tribunal Fiscal (...) se ha dejado establecido que todo ingreso debe estar relacionado directamente con un gasto cuya causa sea la obtención de dicha renta o el mantenimiento de su fuente productora, por lo que un gasto será deducible si existe relación de causalidad entre el gasto realizado y la renta generada o el mantenimiento de la fuente productora, asimismo, la necesidad del gasto debe ser analizada en cada caso en particular, considerando criterios de razonabilidad y proporcionalidad, tales como que los gastos sean normales al giro del negocio o que mantengan cierta proporción con el volumen de las operaciones, entre otros, pues la adquisición de un mismo bien podría constituir un gasto deducible para una actividad, mientras que para otra no. DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 68
  • 69. ¿SON DEDUCIBLES LAS ADQUISICIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OTROS? REGLAS GENERALES * * ¿es causal? ¿es fehaciente? ¿se usó Medios de Pago? * ¿se adquirió a valor de mercado? ¿es gasto o costo? ¿se ha devengado? sí no No es deducible no no sí sí sí sí no no no sí * * SI CUMPLE CON REGLAS GENERALES PASAMOS A REGLAS ESPECIFICAS No es deducible No es deducible Se reduce a Valor de Mercado Costo vía depreciación Ver excepciones DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 69
  • 70. CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD BANCARIZACION FEHACIENCIA VALOR DE MERCADO NO CONSTITUIR GASTO PROHIBIDO DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 71.  Los medios de pago son: 1. Depósitos en cuentas 2. Giros 3. Transferencia de fondos 4. Ordenes de Pago 5. Tarjetas de débito expedidas en el país 6. Cheque con la cláusula “no negociable”, intransferible “no a la orden” u otro equivalente, emitidos al amparo del artículo 190° de la Ley de títulos valores. DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 71
  • 72.  Obligaciones de los Notarios: ◦ Insertar el medio de pago utilizado si lo tiene a la vista o señalar que no se exhibió ninguno. ◦ En transferencia de bienes muebles CONSTATAR que los contratantes inserten CLAUSULA sobre el medio de pago o que no se utilizó ninguno. ◦ Debe verificar la existencia del uso del medio de pago y adjuntar una copia del mismo al documento que extienda (inserto) DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 72
  • 73.  Obligaciones de los Registradores: ◦ Actos inscribibles que no requieran intervención notarial deben constatar CLAUSULA sobre el medio de pago utilizado o que no se utilizó ninguno. ◦ Debe exigir PRESENTACION del medio de pago usado. DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 73
  • 74. INFORMES SUNAT Informe 108-2009-SUNAT La obligación de utilizar Medios de Pago establecida en el artículo 3º del TUO de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía no debe ser cumplida necesariamente por el sujeto que tenga derecho a aprovechar los efectos tributarios derivados de la transacción. DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 74
  • 75. INFORMES SUNAT Informe 282-2005-SUNAT Cuando en virtud de una instrucción del proveedor, se cancele total o parcialmente una obligación mediante la transferencia del monto respectivo a la cuenta de una tercera persona abierta en una ESF, se cumple con la exigencia legal de utilizar Medios de Pago contenida en el artículo 3° de la Ley. DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 75
  • 76. TRIBUNAL FISCAL RTF Nº 11862-2-2009 Medios de pago, no necesariamente deben ser emitidos por el mismo adquiriente. RTF Nº 1580-5-2009 Comprobantes correlativos y no bancarizados son obligaciones independientes, salvo que SUNAT demuestre lo contrario. DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 76
  • 77.  Ley N° 29707: Estableció un procedimiento de subsanación para los contribuyentes que omitieron utilizar medios de pago. Plazo para acogerse de 90 días calendario luego de la publicación del Reglamento de la ley.  RTF N° 11318-5-2011: Resuelve remitir los actuados a fin que la Administración verifique si el contribuyente se acoge o no a dicho procedimiento de subsanación previsto en la Ley N° 29707. DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 77
  • 78.  RTF N°16777-2-2012 Se confirma la apelada, en el extremo referido al reparo por operaciones no acreditadas con medios de pagos, atendiendo a que la ley Nº 29707 fue derogada por el Decreto Legislativo Nº 1118, sin haberse publicado el reglamento al que aludía su primera disposición complementaria final, en el que se establecerían las disposiciones necesarias a fin de cumplir con lo previsto en la referida Ley, por lo que resulta imposible jurídicamente que la recurrente se acoja al procedimiento para subsanara la omisión en la utilización de medios de pago, regulado en la citada Ley Nº 29707. DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 79. IMPLICA SUSTENTAR LA OPERACIÓN. La fehaciencia está directamente relacionada con la carga de la prueba para los administrados, donde es un deber y derecho del contribuyente acreditar de manera razonable el gasto y su causalidad. RTF N°00317-5-2004 (25.09.04) «Cuando se cuestiona la fehaciencia de una operación no basta la presentación del comprobante que la respalda sino que se requiere una sustentación adicional. DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 80. Dr. CPCC. JOSÉ PUJAICO E. DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 80
  • 81. DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 81
  • 82. DEDUCIBLES  lLIMITADOS  lLIMITADOS PERO CONDICIONADOS  LIMITADOS FEHACIENTES DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 82
  • 83.  Uno de los mayores problemas de las Empresas es la sustentación de los servicios recibidos, debido a la necesidad de probar que los bienes adquiridos o el servicio que se prestó es real y fehaciente. FEHACIENTE: Que hace fe, que es fidedigno, que es creíble o digno de crédito DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 83
  • 84.  "para sustentar la deducción de gasto o costo en forma fehaciente y razonable, no basta acreditar que se cuente con el comprobante de pago que respalden las operaciones y que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, así como con su registro contable, sino que fundamentalmente es necesario acreditar que dichos comprobantes corresponden a operaciones reales o existentes, es decir, que se produjeron en la realidad”.  RTF 1218-5-2002, 3025-5-2004 y otras. DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 84
  • 85.  “Los contribuyentes deben mantener al menos un nivel mínimo de elementos de prueba que en forma razonable y suficiente acrediten que los comprobantes que sustentan su derecho corresponden a operaciones reales, por lo que no resulta suficiente para tal efecto la presentación de los comprobantes de pago o su registro contable“  RTF 120-5-2003, 6252-2-2004 y otras. DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 85
  • 86. CASO DE CUARTA QUINTA: Lo empresa alegó lo siguiente: Los servicios prestados se encuentran detallados en los contratos (Contratos por escrito). Los trabajos se realizaron en Excel o por vía telefónica (No presentó los archivos). La Información obtenida se brindaba en forma verbal (No había registro tangible). Que en algunas ocasiones se anotaban en cuadernos de apuntes (Que no se presentó). Las retribuciones se pagaban en efectivo, o Que no existía un horario fijo pues los servicios eran prestados de día o de noche. DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 86
  • 87. CASO DE CUARTA QUINTA: La empresa alegó lo siguiente: RTF N° 5514-2-2009 A pesar de lo afirmado, no hay pruebas que evidencien o acrediten la prestación efectiva del trabajo o del servicio. Se mantiene el reparo. NO BASTA LA APARIENCIA LEGAL DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 87
  • 88. SITUACIONES SIMILARES:  Servicios inmateriales o que no tienen un producto como resultado. Adquisiciones sin bancarización, sin guías de remisión, sin ingreso al almacén. NO BASTA LA APARIENCIA LEGAL DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 88
  • 89. GGaassttooss:: RREEGGLLAASS EESSPPEECCIIFFIICCAASS.. DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 89
  • 90. DEDUCCIONES LIMITADAS Intereses Gastos de Representación Gastos Recreativos Depreciación Vehículos Automotores Directores Int. Vinculados (3) 0.5% Ing. Brutos 40 UIT 0.5% Ing. Brutos 40 UIT Edif.: 5% Otros: Límite Tabla Indispensable y permanente Administración: Límite Ingresos 6% utilidad comercial Donaciones y Liberalidades Regla General: Prohibido Exc.: 10% Renta Neta Imponible DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 90
  • 91. DEDUCCIONES LIMITADAS Viajes y Viáticos Boletas de Venta de sujetos RUS Viajes: Indispensable Viáticos: doble gobierno 6% factura Reg. Compras 200 UIT DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 91
  • 92. DEDUCCIONES CONDICIONADAS Mermas, desmedros y faltantes Remuneraciones Acc. y parientes Rentas 2a., 4a. y 5a. Provisiones y Castigos Pérdidas y Delito Premios Mermas: Informe Técnico Desmedro: Destrucción Notario Faltante: Inventario Probar trabajo Valor de mercado Pago o retención Sistema Financiero: SBS y MEF Prov. Cob. Dudosa: Motivo Rgto. y registro Castigo: Previa provisión y causal Rgto. Probanza judicial o sustento. No basta denuncia policial Constancia Notarial DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 92
  • 93. DEDUCCIONES CONDICIONADAS Gastos del Exterior Probar relación fuente peruana Comprobante normas país más req. mín. DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 93
  • 94. Las cuentas del Activo La cuenta 1211 Valorizaciones por cobrar (en el documento original aparece: "No emitidas"). Lo que hacemos la gran mayoría de los contadores que estamos en este sector, respecto al código de la cuenta contable, es reemplazar el nombre de la cuenta original por un nombre que es propio del sector. En este caso se debería llamar Valorizaciones por cobrar a la cuenta 1211. En cumplimiento del Principio Devengado, en esta cuenta debe Provisionarse la valorización devengada, aun no Facturada y Cobrada. DR. CPCC - J. PUJAICO 94 rpujaicoe@hotmail.com
  • 95. Las cuentas del Activo La cuenta 1211 Valorizaciones por cobrar (en el documento original aparece: "No emitidas"). Lo que hacemos la gran mayoría de los contadores que estamos en este sector, respecto al código de la cuenta contable, es reemplazar el nombre de la cuenta original por un nombre que es propio del sector. En este caso se debería llamar Valorizaciones por cobrar a la cuenta 1211. En cumplimiento del Principio Devengado, en esta cuenta debe Provisionarse la valorización devengada, aun no Facturada y Cobrada. DR. CPCC - J. PUJAICO 95 rpujaicoe@hotmail.com
  • 96. 12110 VALORIZACIONES POR COBRAR MN Y/O PROVISIÓN CONTRATO MN 121101 Obras de suma alzada 121102 Obras a precios unitarios 121103 Obras por administración controladas 121104 Por alquileres de equipo 121105 Servicios de alquiler de oficina 121106 Por asociación join venture y consorcios 121107 Provisión ingreso por el contrato de compra y venta 121108 Proyecto Mi vivienda y Techo Propio 121109 Otras cuentas por cobrar DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 96
  • 97. 12111 VALORIZACIONES POR COBRAR ME Y/O PROVISIÓN DE CONTRATO ME 121111 Obras de suma alzada 121112 Obras a precios unitarios 121113 Obras por administración controladas 121114 Por alquileres de equipo 121115 Servicios de alquiler de oficina 121116 Por asociación join venture y consorcios 121117 Provisión por el contrato de compra y venta 121118 Proyecto Mi vivienda y Techo Propio 121119 Otras cuentas por cobrar DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 97
  • 98. A diferencia de la cuenta 1211 Valorizaciones por cobrar, en esta cuenta se Provisiona la Factura, emitida al cliente, y se contabiliza en el Registro de venta. Se extorna la Valorización, provisionada en la cuenta 1211 Valorizaciones por cobrar, por haberse Emitido, la factura correspondiente. A nivel de cinco o seis códigos, en esta cuenta, se ha considerado controlar, las obras a suma alzada, por administración contratada y precios unitarios, etc. Actualmente, los sistemas permiten controlar las obras por cada uno de los clientes con el código RUC, facilitando el control y análisis de la cta. cte. Clientes. DR. CPCC - J. PUJAICO 98 rpujaicoe@hotmail.com
  • 99. 1212 EMITIDAS EN CARTERA 12120 Facturas por cobrar en MN 121201 Obras de suma alzada 121202 Obras a precios unitarios 121203 Obras por administración controladas 121204 Cuentas por cobrar alquileres de equipo 121205 Servicios de alquiler de oficina 121206 Proyecto Mivivienda y Techo Propio 121207 Otras cuentas por cobrar DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 99
  • 100. 12121 Facturas por cobrar en ME 121211 Obras de suma alzada 121212 Obras a precios unitarios 121213 Obras por administración controladas 121214 Por alquileres de equipo 121215 Servicios de alquiler de oficina 121216 Proyecto Mivivienda y Techo Propio 121217 Otras cuentas por cobrar DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 100
  • 101. Adelanto de obra de las empresas constructoras, en esta cuenta es necesario el control de los adelantos de obra, efectivo, materiales, etc., de los Contratos de Construcción, y se muestran en El Pasivo. Estos adelantos se amortizan, mientras dure la ejecución de la obra, de acuerdo al contrato formulado con el Cliente. Estos adelantos, no están afectos al Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta. Están afectas a Impuesto General a las Ventas Están afectos al Sencico. Cuando se emite la factura al Cliente, en el cuerpo de la factura, se indica la amortización del adelanto, de acuerdo a lo formulado al Contrato. DR. CPCC - J. PUJAICO 101 rpujaicoe@hotmail.com
  • 102. 1221 ADELANTO EN EFECTIVO 12210 Adelanto en efectivo MN 122101 Obras de suma alzada 122102 Obras a precios unitarios 122103 Obras por administración controladas 12211 Adelanto en efectivo ME 122111 Obras de suma alzada 122112 Obras a precios unitarios 122113 Obras por administración controladas DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 102
  • 103. Se recomienda que cada factura emitida al cliente esté acompañada de su respectiva valorización y que este último documento esté firmado por el responsable de obra. También resulta muy necesario crear un Centro de Responsabilidad para cada Obra con sus respectivos Centros de Costos, el mismo que debe implementarse de acuerdo a las necesidades de la empresa. Los adelantos de obra deben ser facturados y los descuentos que estos generen deben ser reconocidos en la factura de cada valorización hasta cancelar dicho adelanto; los adelantos están afectos al Impuesto General a las Ventas y no al Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta. DR. CPCC - J. PUJAICO 103 rpujaicoe@hotmail.com
  • 104. Cuando se emite una factura que incluye descuento de adelanto, la base imponible para el cálculo del IGV será la valorización bruta menos el monto del adelanto descontado en dicha factura y la base imponible para el pago a cuenta del impuesto a la Renta será la valorización bruta. DR. CPCC - J. PUJAICO 104 rpujaicoe@hotmail.com
  • 105. Desarrollo de adelanto de obra: La empresa constructora Contratistas API S.A. recibió un adelanto de S/,100,000 para la ejecución de una obra que se inicia el 05.01.2014. Dicho adelanto será descontado en las valorizaciones de enero a mayo por un monto de S/. 20,000 en cada valorización mensual; la valorización correspondiente al mes de enero es de S/.80,000. DR. CPCC - J. PUJAICO 105 rpujaicoe@hotmail.com
  • 106. S/. S/. --------------------1--------------------- Factura por cobrar Adelanto en efectivo de obra IGV X/X Factura del adelanto de obra-enero 2014 118,000.00 100,000.00 18,000.00 --------------------2--------------------- Banco moneda nacional Factura por cobrar X/X Cobro del adelanto de obra enero 2014 118,000.00 118,000.00 --------------------3-------------------- Provisión facturas por cobrar Ingreso por valorización X/X Provisión de la primera valorización de enero 2014 80,000.00 80,000.00 --------------------4--------------------- Factura por cobrar Adelanto en efectivo de obra Provisión de cuentas por cobrar IGV X/X Fact. de la valorización de enero cobrada en febrero 2014 70,800.00 20,000.00 80,000.00 10,800.00 DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 106
  • 107. FACTURACIÓN Valorización 80,000.00 (Adelanto de obra) -20.000.00 NETO 60,000.00 IGV (18%) 10.800.00 Precio de venta 70,800.00 DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 107
  • 108. Para el sector de Construcción, se ha aperturado la cuenta 1223 Método de Avance de Obra, que es el método que se aplica a los Contratos de Construcción, para aquellas obras que inician y terminan en fechas que caen normalmente en diferentes periodos contables. En consecuencia, las facturaciones por valorizaciones mensuales se acreditan en esta cuenta (cuenta 1223), y cada vez que se prepare los Estados Financieros se reconocerán el ingreso de acuerdo al párrafo 22 de la NIC 11, debitándose a la cuenta 1223 y acreditándose a la cuenta 70 Ingresos. DR. CPCC - J. PUJAICO 108 rpujaicoe@hotmail.com
  • 109. Las cuentas aperturadas en la 1223 son: 1223 MÉTODO DE AVANCE DE OBRA 12230 Método de Avance de Obra en MN 122301 Obras de suma alzada 122302 Obras a precios unitarios 122303 Obras por administración controladas 12231 MÉTODO DE AVANCE DE OBRA EN ME 122311 Obras de suma alzada 122312 Obras a precios unitarios 122313 Obras por administración controladas DR. CPCC - J. PUJAICO 109 rpujaicoe@hotmail.com
  • 110. DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 110
  • 111. DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 111
  • 112. ⁻ El inmueble como bien jurídico, edificación y construcción. ⁻ El uso y la propiedad sobre bienes inmuebles. ⁻ La infraestructura y la vivienda en el país. ⁻ Inversiones individuales y empresariales ⁻ asociadas al sector inmobiliario. ⁻ El mercado de la construcción en el contexto nacional e internacional. ⁻ La información y trabas burócratas asociadas al sector inmobiliario. Problemas laborales, etc. DR. CPCC - J. PUJAICO 112 rpujaicoe@hotmail.com
  • 113. DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 113
  • 114. Operaciones gravadas con IGV a)La venta en el país de bienes muebles; b)La prestación o utilización de servicios en el país; c)Los contratos de construcción; d)La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos. Los contratos de construcción que se ejecuten en el territorio nacional, cualquiera sea su denominación, sujeto que lo realice, lugar de celebración del contrato o de percepción de los ingresos. DR. CPCC - J. PUJAICO 114 rpujaicoe@hotmail.com
  • 115. La primera venta de inmuebles ubicados en el territorio nacional que realicen los constructores de los mismos. Se considera primera venta y consecuentemente operación gravada, la que se realice con posterioridad a la resolución, rescisión, nulidad, o anulación de la venta gravada. También la posterior venta del inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor, cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de éste o de empresas vinculadas económicamente con el mismo. DR. CPCC - J. PUJAICO 115 rpujaicoe@hotmail.com
  • 116. La posterior venta de inmuebles gravada, está referida a las ventas que las empresas vinculadas económicamente al constructor realicen entre sí y a las efectuadas por éstas a terceros no vinculados. Tratándose de inmuebles en los que se efectúen trabajos de ampliación, la venta de la misma se encontrará gravada con el Impuesto, aún cuando se realice conjuntamente con el inmueble del cual forma parte, por el valor de la ampliación. Se considera ampliación a toda área nueva construida. DR. CPCC - J. PUJAICO 116 rpujaicoe@hotmail.com
  • 117. También se encuentra gravada la venta de inmuebles respecto de los cuales se hubiera efectuado trabajos de remodelación o restauración, por el valor de los mismos. No están gravados con el impuesto: El arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienes muebles e inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de primera o de segunda categorías gravadas con el Impuesto a la Renta. DR. CPCC - J. PUJAICO 117 rpujaicoe@hotmail.com
  • 118. Definiciones del IGV Venta: Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes. Desde agosto del 2012 “Se encuentran comprendidas en el párrafo anterior las operaciones sujetas a condición suspensiva en las cuales el pago se produce con anterioridad a la existencia del bien“. “También se considera venta las arras, depósito o garantía que superen el límite establecido en el Reglamento." DR. CPCC - J. PUJAICO 118 rpujaicoe@hotmail.com
  • 119. Reglamento Todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad de bienes, independientemente de la denominación que le den las partes, tales como venta propiamente dicha, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduzca al mismo fin. Las arras, depósito o garantía no deben superar, de forma conjunta, el límite ascendente al tres por ciento (3%) del valor de venta, de la retribución o ingreso por la prestación de servicio o del valor de construcción. En caso el monto de los referidos conceptos no se encuentre estipulado --- DR. CPCC - J. PUJAICO 119 rpujaicoe@hotmail.com
  • 120. expresamente en el contrato celebrado por concepto de arras, depósito o garantía, se entenderá que el mismo supera el porcentaje antes señalado, dando origen al nacimiento de la obligación tributaria por dicho monto. DR. CPCC - J. PUJAICO 120 rpujaicoe@hotmail.com
  • 121. Construcción: Las actividades clasificadas como construcción en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas. Constructor: Cualquier persona que se dedique en forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella. Para este efecto se entenderá que el inmueble ha sido construido parcialmente por un tercero cuando este último construya alguna parte del inmueble y/o asuma cualquiera de los componentes del valor agregado de la construcción. DR. CPCC - J. PUJAICO 121 rpujaicoe@hotmail.com
  • 122. Contrato de construcción: Aquel por el que se acuerda la realización de las actividades de construcción. También incluye las arras, depósito o garantía que se pacten respecto del mismo y que superen el límite establecido en el Reglamento. DR. CPCC - J. PUJAICO 122 rpujaicoe@hotmail.com
  • 123. En los contratos de construcción, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial o por valorizaciones periódicas, lo que ocurra, lo que ocurra primero. En la primera venta de inmuebles, en la fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total. En la venta de bienes muebles, los pagos recibidos anticipadamente a la entrega del bien o puesta a disposición del mismo, dan lugar al nacimiento de la obligación tributaria, por el monto percibido. En este caso, no da lugar al nacimiento de la obligación tributaria, la entrega de dinero en calidad de arras de retractación, depósito o garantía antes que ---- DR. CPCC - J. PUJAICO 123 rpujaicoe@hotmail.com
  • 124. exista la obligación de entregar o transferir la propiedad del bien, siempre que éstas no superen en conjunto el tres por ciento (3%) del valor total de venta. Dicho porcentaje será de aplicación a las arras confirmatorias. En la primera venta de inmuebles, se considerará que nace la obligación tributaria en el momento y por el monto que se percibe, inclusive cuando se denomine arras, depósito o garantía siempre que éstas superen, de forma conjunta, el tres por ciento (3%) del valor total del inmueble. DR. CPCC - J. PUJAICO 124 rpujaicoe@hotmail.com
  • 125. En construcción, la obligación tributaria nace en la fecha de emisión del comprobante de pago por el monto consignado en el mismo o en la fecha de percepción del ingreso por el monto percibido, lo que ocurra primero, sea éste por concepto de adelanto, de valorización periódica, por avance de obra o los saldos respectivos, inclusive cuando se les denomine arras, depósito o garantía. Tratándose de arras, depósito o garantía la obligación tributaria nace cuando éstas superen, de forma conjunta, el tres por ciento (3%) del valor total de la construcción. DR. CPCC - J. PUJAICO 125 rpujaicoe@hotmail.com
  • 126. Para calificar la habitualidad, la SUNAT considerará la naturaleza, características, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad de las operaciones a fin de determinar el objeto para el cual el sujeto las realizó. En el caso de operaciones de venta, se determinará si a adquisición o producción de los bienes tuvo por objeto su uso, consumo, su venta o reventa, debiendo de evaluarse en los dos últimos casos el carácter habitual dependiendo de la frecuencia y/o monto. DR. CPCC - J. PUJAICO 126 rpujaicoe@hotmail.com
  • 127. Sobre constructor, se presume la habitualidad, cuando el enajenante realice la venta de, por lo menos, dos inmuebles dentro de un período de doce meses, debiéndose aplicar a partir de la segunda transferencia del inmueble. De realizarse en un solo contrato la venta de dos o más inmuebles, se entenderá que la primera transferencia es la del inmueble de menor valor. No se aplicará lo dicho y siempre se encontrará gravada con el impuesto, la transferencia de inmuebles que hubieran sido mandados a edificar o edificados, total o parcialmente, para efecto de su enajenación. DR. CPCC - J. PUJAICO 127 rpujaicoe@hotmail.com
  • 128. Entiéndase por valor de venta del bien, retribución por servicios, valor de construcción o venta del bien inmueble, según el caso, la suma total que queda obligado a pagar el adquirente del bien, usuario del servicio o quien encarga la construcción. Se entenderá que esa suma está integrada por el valor total consignado en el comprobante de pago de los bienes, servicios o construcción, incluyendo los cargos que se efectúen por separado de aquél y aún cuando se originen en la prestación de servicios complementarios, en intereses devengados por el precio no pagado o en gasto de financiación de la operación. Los gastos realizados por cuenta del comprador o usuario del servicio forman parte de la base imponible cuando consten en el respectivo --- DR. CPCC - J. PUJAICO 128 rpujaicoe@hotmail.com
  • 129. comprobante de pago emitido a nombre del vendedor, constructor o quien preste el servicio. Cuando con motivo de la venta de bienes, la prestación de servicios gravados o el contrato de construcción se proporcione bienes muebles o servicios, el valor de éstos formará parte de la base imponible, aún cuando se encuentren exonerados o inafectos. Asimismo, cuando con motivo de la venta de bienes, prestación de servicios o contratos de construcción exonerados o inafectos se proporcione bienes muebles o servicios, el valor de éstos estará también exonerado o inafecto. DR. CPCC - J. PUJAICO 129 rpujaicoe@hotmail.com
  • 130. Para determinar la base imponible del impuesto en la primera venta de inmuebles realizada por el constructor, se excluirá del monto de la transferencia el valor del terreno. Para tal efecto, se considerará que el valor del terreno representa el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la transferencia del inmueble. DR. CPCC - J. PUJAICO 130 rpujaicoe@hotmail.com
  • 131. El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados. Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que reúnan los requisitos siguientes: a)Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto. DR. CPCC - J. PUJAICO 131 rpujaicoe@hotmail.com
  • 132. b) Tratándose de gastos de representación, el crédito fiscal mensual se calculará de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento. c) Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto. DR. CPCC - J. PUJAICO 132 rpujaicoe@hotmail.com
  • 133. Los bienes, servicios y contratos de construcción que se destinen a operaciones gravadas y cuya adquisición o importación dan derecho a crédito fiscal son: a) Los insumos, materias primas, bienes intermedios y servicios afectos, utilizados en la elaboración de los bienes que se producen o en los servicios que se presten. b) Los bienes de activo fijo, tales como inmuebles, maquinarias y equipos, así como sus partes, piezas, repuestos y accesorios. c) Los bienes adquiridos para ser vendidos. DR. CPCC - J. PUJAICO 133 rpujaicoe@hotmail.com
  • 134. d) Otros bienes, servicios y contratos de construcción cuyo uso o consumo sea necesario para la realización de las operaciones gravadas y que su importe sea permitido deducir como gasto o costo de la empresa. DR. CPCC - J. PUJAICO 134 rpujaicoe@hotmail.com
  • 135. Para efecto de la determinación del crédito fiscal, cuando el sujeto del Impuesto realice conjuntamente operaciones gravadas y no gravadas, deberá seguirse el procedimiento que señale el reglamento. Cuando en un mes determinado el monto del crédito fiscal sea mayor que el monto del Impuesto Bruto, el exceso constituirá saldo a favor del sujeto del Impuesto. Este saldo se aplicará como crédito fiscal en los meses siguientes hasta agotarlo. DR. CPCC - J. PUJAICO 135 rpujaicoe@hotmail.com
  • 136. DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 136
  • 137. En la transferencia de bienes: Que sean muebles: 1.En general, en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra primero. 2.En la transferencia concertada por Internet, teléfono, telefax u otros similares, cuando se pague con tarjeta de crédito o de débito y/o abono en cuenta con anterioridad a la entrega del bien, el CP se emite en la fecha en que se percibe el ingreso y se entrega conjuntamente con el bien. 3.En la venta en consignación, el consignador puede emitir el CP dentro de los 9 días hábiles siguientes a la fecha de la operación. DR. CPCC - J. PUJAICO 137 rpujaicoe@hotmail.com
  • 138. 4. En el retiro de bienes, en la fecha de retiro.  Que sean inmuebles: 1. En la fecha en que se perciba el ingreso o en la fecha en que se celebre el contrato, lo que ocurra f primero. 2. En la primera venta que realice el constructor, en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial. Por naves y aeronaves, en la fecha en que se suscribe el respectivo contrato. 3. En los contratos de construcción, en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial y por el monto efectivamente percibido. DR. CPCC - J. PUJAICO 138 rpujaicoe@hotmail.com
  • 139.  En ambos casos: 1. Por pagos parciales recibidos anticipadamente a la entrega del bien o puesta a disposición, en la fecha y por el monto percibido. 2. Por entrega de depósito, garantía, arras o similares, cuando impliquen el nacimiento de la obligación tributaria del IGV, en el momento y por el monto percibido. 3. ¿En la compraventa de bienes futuros? (RTF N° 256-3-99 y N° 069-2-2001): ¿Cuándo los bienes tuvieran existencia? DR. CPCC - J. PUJAICO 139 rpujaicoe@hotmail.com
  • 140. Cuando la operación se realiza con sujetos del IGV que tienen derecho al crédito fiscal. Cuando el comprador o usuario lo solicite para sustentar gasto y/o costo tributario. Cuando el sujeto del Nuevo RUS lo solicite (la norma permitiría un uso futuro de créditos contra tal régimen). DR. CPCC - J. PUJAICO 140 rpujaicoe@hotmail.com
  • 141. Se empleará exclusivamente en: •Operaciones con consumidores o usuarios finales. •Operaciones realizadas por los sujetos del RUS. •Venta de bienes a consumidores finales, en los establecimientos ubicados en la zona internacional de los aeropuertos de la República (también tickets). DR. CPCC - J. PUJAICO 141 rpujaicoe@hotmail.com
  • 142. DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 142
  • 143. RREECCOONNOOCCIIMMIIEENNTTOO DDEE IINNGGRREESSOOSS EENN LLAA VVEENNTTAA DDEE BBIIEENNEESS DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 143
  • 144. CCLLAASSIIFFIICCAACCIIÓÓNN DDEE IINNGGRREESSOOSS  Producidos  Activos de empresa comprados para reventa.  Implica la ejecución de una tarea contractualmente acordada durante un período de tiempo.  Intereses  Regalías  Dividendos Venta de bienes Prestación de servicios Uso de terceros de los activos de la empresa Tipos de Ingresos Ingresos Provenientes de: NNIICC 1188 DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 144
  • 145. 11RRAA.. CCOONNDDIICCIIÓÓNN ((PPÁÁRRRRAAFFOO 1144)) CCrriitteerriiooss para su reconocimiento como IINNGGRREESSOOSS: Cuando se ha transferido al VVEENNDDEEDDOORR CCOOMMPPRRAADDOORR BBiieenn oo pprroodduuccttoo Riesgos: Ocurrencia de algún siniestro, obsolescencia, deterioro, etc. Beneficios: El comprador los puede vender, transformar, usar, donar, etc. 1. los rriieessggooss yy bbeenneeffiicciiooss, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes. DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 145
  • 146. 22DDAA.. CCOONNDDIICCIIÓÓNN ((PPÁÁRRRRAAFFOO 1144)) Criterios para su reconocimiento como INGRESOS: 2. la entidad: a) no conserva ninguna gestión corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, b) ni retiene el control efectivo sobre los mismos; VVEENNDDEEDDOORR BBiieenn oo pprroodduuccttoo SSiiggnniiffiiccaa qquuee llaa entidad ya NO puede: a) Venderlos. b) Usarlos, c) Arrendarlos. DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 146
  • 147. 33RRAA.. CCOONNDDIICCIIÓÓNN ((PPÁÁRRRRAAFFOO 1144)) Criterios para su reconocimiento como INGRESOS: VVEENNDDEEDDOORR 3. el importe de los ingresos ordinarios puede ser medido de manera confiable. VVaalloorr ddee vveennttaa SS/.. 3366,,000000 BBiieenn oo pprroodduuccttoo SSiiggnniiffiiccaa que está determinado su valor razonable. DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 147
  • 148. 44TTAA.. CCOONNDDIICCIIÓÓNN ((PPÁÁRRRRAAFFOO 1144)) Criterios para su reconocimiento como INGRESOS: VVEENNDDEEDDOORR 4. No existe ninguna duda que la entidad recibirá los beneficios económicos asociados con la transacción; y VVaalloorr ddee vveennttaa SS/.. 2200,,000000 BBiieenn oo pprroodduuccttoo • SSiiggnniiffiiccaa que no existe ninguna duda, al momento de la transacción, que se cobrará el importe de la venta. DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 148
  • 149. 55TTAA.. CCOONNDDIICCIIÓÓNN ((PPÁÁRRRRAAFFOO 1188)) Criterios para su reconocimiento como INGRESOS: VVEENNDDEEDDOORR 5. los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser medidos confiablemente. VVaalloorr ddee ccoommpprraa SS/.. 88,,000000 BBiieenn oo pprroodduuccttoo DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 149
  • 150. RRTTFF 22660000--55--22000033 RReeqquuiissiittooss Transferencia al comprador de los riesgos y beneficios -RTF 7898-4-2001: A bordo del buque (Operación FOB) No conserve para sí propiedad o control efectivo de los bienes -RTF 03741-2-2004: En consignación, cuando se venda a tercero. Medición confiable de los ingresos Es probable que fluyan los beneficios económicos de la transacción Los costos incurridos o por incurrir pueden medirse confiablemente DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 150
  • 151. Vales de Compra - Teniendo en cuenta el principio del devengado, así como del denominado proceso de "correlación de gastos con ingresos" (reconocimiento conjunto y simultáneo de ingresos y gastos), el reconocimiento del ingreso, por parte de la empresa emisora de los vales de consumo, se realizará cuando se produzca el canje, es decir, con la transferencia de los bienes, o cuando caduque el plazo para el canje del vale. -En este último caso, ello se producirá en el entendido que no se producirá devolución del dinero por parte de la empresa emisora de los vales a favor de la empresa adquirente de los mismos. DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 151
  • 152. RREECCOONNOOCCIIMMIIEENNTTOO DDEE IINNGGRREESSOOSS EENN LLAA PPRREESSTTAACCIIOONN DDEE SSEERRVVIICCIIOOSS DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 152
  • 153. Cuando el resultado de una transacción, que suponga la prestación de servicios, pueda ser estimado con fiabilidad, los ingresos de actividades ordinarias asociados con la operación deben reconocerse, considerando el grado de terminación de la prestación final del periodo sobre el que se informa. El resultado de una transacción puede ser estimado con fiabilidad cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: a)El importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con fiabilidad; b)Sea probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 153
  • 154. c) El grado de realización de la transacción, al final del periodo sobre el que se informa, pueda ser medido con fiabilidad; y d) Los costos ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta completarla, puedan ser medidos con fiabilidad. (Párrafo 14 de la NIC 18 ingresos) DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 154
  • 155. EESSTTIIMMAACCIIÓÓNN DDEELL RREESSUULLTTAADDOO DDEE UUNNAA TTRRAANNSSAACCCCIIÓÓNN ((PPÁÁRRRRAAFFOO 2200)) CCoonnddiicciioonneess • EEll rreessuullttaaddoo ddee uunnaa ttrraannssaacccciióónn ppuueeddee sseerr eessttiimmaaddoo ccoonn ffiiaabbiilliiddaadd:: • cuando se ccuummppllaann ttooddaass y cada una de las siguientes • CCuuaattrroo ((4)) ccoonnddiicciioonneess:: DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 155
  • 156. 11RRAA.. CCOONNDDIICCIIÓÓNN ((PPÁÁRRRRAAFFOO 2200)) CCrriitteerriiooss para su reconocimiento como IINNGGRREESSOOSS: VVEENNDDEEDDOORR 1. el importe de los ingresos ordinarios puede ser medido de manera confiable. VVaalloorr ddee vveennttaa SS/.. 2255,,000000 SSeerrvviicciioo SSiiggnniiffiiccaa que está determinado su valor razonable. ((pprreecciioo,, ffoorrmmaa yy ttéérrmmiinnooss ddee llaa ccoommppeennssaacciióónn)) DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 156
  • 157. 2DA. CONDICIÓN (PÁRRAFOS 20 Y 22) CCrriitteerriiooss para su reconocimiento como IINNGGRREESSOOSS: VVEENNDDEEDDOORR 2. No existe ninguna duda que la entidad recibirá los beneficios económicos asociados con la transacción; y VVaalloorr ddee vveennttaa SS/.. 2255,,000000 SSeerrvviicciioo • SSiiggnniiffiiccaa que no existe ninguna duda, al momento de la transacción, que se cobrará el importe del servicio. • Si las dudas surgen posteriormente, esta debe ser reconocida como gasto mas no como ajuste a la cuenta de ingresos. DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 157
  • 158. 3RA. CONDICIÓN ((PPÁÁRRRRAAFFOOSS 2200 YY 2244)) CCrriitteerriiooss para su reconocimiento como IINNGGRREESSOOSS: VVEENNDDEEDDOORR 3. El grado de terminación de la transacción, en la fecha del balance, pueda ser medido con fiabilidad SSeerrvviicciioo AABBRRIILL MMAAYYOO JJUUNNIIOO JJUULLIIOO MMééttooddooss ppaarraa ddeetteerrmmiinnaarr eell ggrraaddoo ((ppoorrcceennttaajjee)) ddee aavvaannccee oo tteerrmmiinnaacciióónn:: a) Inspección del trabajo efectuado. b) Servicios prestados a la fecha en relación al total del compromiso. c) Proporción de los costos incurridos en relación a los costos totales estimados. DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 158
  • 159. 4TA. CONDICIÓN (PÁRRAFO 14) CCrriitteerriiooss para su reconocimiento como IINNGGRREESSOOSS: VVEENNDDEEDDOORR 4. los costos ya incurridos en el servicio y los que faltan incurrir hasta completar el servicio pueden ser medidos confiablemente. CCoossttoo SS/.. 33 770000 SSeerrvviicciioo DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 159
  • 160. Requisitos El importe de los ingresos puede medirlos confiablemente Es probable recibir los beneficios económicos de la transacción Los costos incurridos o por incurrir se pueden medir confiablemente Puede medirse confiablemente, el grado de terminación RTF 1841-2-2002 DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 160
  • 161. 161 Ingresos de Actividades Ordinarias •La principal preocupación en la contabilización de ingresos de actividades ordinarias es determinar cuándo deben ser reconocidos. •El ingreso de actividades ordinarias es reconocido cuando es probable que los beneficios económicos futuros fluyan a la entidad y estos beneficios puedan ser medidos con fiabiiidad. DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com
  • 162. Ingresos de Actividades Ordinarias •La principal preocupación en la contabilización de ingresos de actividades ordinarias es determinar cuándo deben ser reconocidos. •El ingreso de actividades ordinarias es reconocido cuando es probable que los beneficios económicos futuros fluyan a la entidad y estos beneficios puedan ser medidos con fiabiiidad. •La Norma debe ser aplicada al contabilizar ingresos de actividades ordinarias procedentes de las siguientes transacciones y sucesos: a.Venta de bienes b.Prestación de servicios y DR. CPCC - J. PUJAICO 162 rpujaicoe@hotmail.com
  • 163. c. El uso, por parte de terceros, de activos de la entidad que produzcan intereses, regalías y dividendos. La prestación de servicios implica, normalmente, la ejecución, por parte de la entidad, de un conjunto de tareas acordadas en un contrato, con una duración determinada en el tiempo. Los servicios pueden prestarse en el transcurso de un único periodo o a lo largo de varios periodos contables. Algunos contratos para la prestación de servicios se relacionan directamente con contratos de construcción, por ejemplo aquéllos que realizan los arquitectos o la gerencia de los proyectos. DR. CPCC - J. PUJAICO 163 rpujaicoe@hotmail.com
  • 164. • Los ingresos de actividades ordinarias derivados de tales contratos no son abordados en la Norma, sino que se contabilizan de acuerdo con los requisitos que, para los contratos de construcción, se especifican en la NIC 11 Contratos de Construcción. • Ingreso de actividades ordinarias es la entrada bruta de beneficios económicos, durante el periodo, surgidos en el curso de las actividades ordinarias de una entidad, siempre que tal entrada de lugar a un aumento en el patrimonio, que no esté relacionado con las aportaciones de los propietarios de ese patrimonio. DR. CPCC - J. PUJAICO 164 rpujaicoe@hotmail.com
  • 165. • Valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesado y debidamente informado, que realizan una transacción libre. • La medición de los ingresos de actividades ordinarias debe hacerse utilizando el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de los mismos. • El importe de los Ingresos de actividades ordinarias derivados de una transacción se determina, normalmente, por acuerdo entre la entidad y el vendedor o usuario del activo. DR. CPCC - J. PUJAICO 165 rpujaicoe@hotmail.com
  • 166. • Se medirán al valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, teniendo en cuenta el importe de cualquier descuento, bonificación o rebaja comercial que la entidad pueda otorgar. • Los ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de bienes deben ser reconocidos y registrados en los estados financieros cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: a. la entidad ha transferido al comprador los riesgos y ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad de los bienes; DR. CPCC - J. PUJAICO 166 rpujaicoe@hotmail.com
  • 167. b. la entidad no conserva para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos, en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos; c. el importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con fiabilidad; d. sea probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; y e. los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser medidos con fiabilidad. DR. CPCC - J. PUJAICO 167 rpujaicoe@hotmail.com
  • 168. Cuando el resultado de una transacción, que suponga la prestación de servicios, pueda ser estimado con fiabilidad, los ingresos de actividades ordinarias asociados con la operación deben reconocerse, considerando el grado de terminación de la prestación final del periodo sobre el que se informa. El resultado de una transacción puede ser estimado con fiabilidad cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: a.el importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con fiabilidad; b.sea probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; DR. CPCC - J. PUJAICO 168 rpujaicoe@hotmail.com
  • 169. c. el grado de realización de la transacción, al final del periodo sobre el que se informa, pueda ser medido con Habilidad; y d. los costos ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta completarla, puedan ser medidos con fiabilidad. DR. CPCC - J. PUJAICO 169 rpujaicoe@hotmail.com
  • 170. NNOORRMMAA IINNTTEERRNNAACCIIOONNAALL DDEE CCOONNTTAABBIILLIIDDAADD NNIICC 1111 –– CCOONNTTRRAATTOOSS DDEE CCOONNSSTTRRUUCCCCIIOONN DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 171. 22-Cuendo el resultado de un contrato de construcción puede ser estimado con suficiente fiabilidad, los ingresos de actividades ordinarias y los costos asociados con el mismo deben ser reconocidos como ingreso de actividades ordinarias y gastos respectivamente, con referencia al estado de realización de la actividad producida por el contrato al final del periodo sobre el que se informa. Cualquier pérdida esperada por causa del contrato de construcción debe ser reconocida inmediatamente como un gasto, de acuerdo con el párrafo 36. DR. CPCC - J. PUJAICO 171 rpujaicoe@hotmail.com
  • 172. 23-En el caso de contratos a precio fijo, el desenlace del contrato de construcción puede ser estimado con suficiente fiabilidad, siempre que se den las siguientes condiciones: a) los ingresos de actividades ordinarias totales del contrato pueden medirse con fiabilidad; b) es probable que la entidad obtenga los beneficios económicos derivados del contrato; c) tanto los costos que faltan para la terminación del contrato como el grado de realización, al final del periodo sobre el que se informa, pueden ser medidos con fiabilidad; y DR. CPCC - J. PUJAICO 172 rpujaicoe@hotmail.com
  • 173. d) los costos atribuibles al contrato pueden ser claramente identificados y medidos con fiabilidad, de manera que los costos reales del contrato pueden ser comparados con las estimaciones previas de los mismos. 24- En el caso de un contrato de margen sobre el costo, el desenlace del contrato de construcción puede ser estimado con fiabilidad cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: a) es probable que la entidad obtenga los beneficios económicos derivados del contrato; y DR. CPCC - J. PUJAICO 173 rpujaicoe@hotmail.com
  • 174. b) los costos atribuibles al contrato, sean o no específicamente reembolsables, pueden ser claramente identificados y medidos de forma fiable. 30- El grado de realización de un contrato puede determinarse de muchas formas. La entidad utilizará el método que mida con mayor fiabilidad el trabajo ejecutado. Dependiendo de la naturaleza del contrato, los métodos pueden incluir: a) la proporción de los costos del contrato incurridos en el trabajo ya realizado hasta la fecha, en relación con los costos totales estimados para el contrato; DR. CPCC - J. PUJAICO 174 rpujaicoe@hotmail.com
  • 175. b) a inspección de los trabajos ejecutados; o c) la proporción física del contrato total ejecutada ya. Los anticipos y los pagos recibidos del cliente no reflejan, necesaria­mente, la proporción del trabajo ejecutado. 31- Cuando se determina el grado de realización por referencia a los costos incurridos hasta la fecha, sólo se incluyen los costos del contrato que reflejan el trabajo efectivamente ejecutado hasta dicho momento. Ejemplos de costos del contrato que se excluyen son los siguientes: DR. CPCC - J. PUJAICO 175 rpujaicoe@hotmail.com
  • 176. a) costos que se relacionen con la actividad futura derivada del contrato, tales como los costos de materiales que se hayan entregado en la obra o se hayan dejado en sus proximidades para ser usados en la misma, que sin embargo no se han instalado, usado o aplicado todavía en la ejecución, salvo si tales materiales se han fabricado especialmente para el contrato; y b) pagos anticipados a los subcontratistas, por causa de los trabajos que éstos ejecutarán bajo el contrato correspondiente. DR. CPCC - J. PUJAICO 176 rpujaicoe@hotmail.com
  • 177. 32-Cuando el desenlace de un contrato de construcción no pueda ser estimado con suficiente fiabilidad: a) los ingresos de actividades ordinarias deben ser reconocidos sólo en la medida en que sea probable recuperar los costos incurridos por causa del contrato; y b) los costos del contrato deben reconocerse como gastos del periodo en que se incurren. DR. CPCC - J. PUJAICO 177 rpujaicoe@hotmail.com
  • 178. 34-Los costos del contrato que no sean de probable recuperación, se reconocerán como un gasto inmediatamente. Ejemplos de circunstancias en las que la recuperabilidad de los costos del contrato incurridos puede no ser probable y en los que los costos del contrato pueden requerir reconocerse de inmediato como un gasto, se dan en aquellos contratos donde: a) no se puede forzar plenamente su cumplimiento, esto es, que su validez está seriamente cuestionada; b) la terminación está sujeta al desenlace de una sentencia o un acto legislativo pendiente; DR. CPCC - J. PUJAICO 178 rpujaicoe@hotmail.com
  • 179. c) están implicadas propiedades que serán probablemente anulados o expropiados; d) el cliente es incapaz de asumir sus obligaciones; o e) el contratista es incapaz de cumplir el contrato, o las obligaciones que se derivan del mismo. DR. CPCC - J. PUJAICO 179 rpujaicoe@hotmail.com
  • 180. 39-Una entidad revelará: a) el importe de los ingresos de actividades ordinarias del contrato reconocidos como tales en el periodo; b) los métodos utilizados para determinar la porción de ingreso de actividades ordinarias del contrato reconocido como tal en el periodo; y c) los métodos usados para determinar el grado de realización del contrato en curso. 40-Una entidad revelará, para cada uno de los contratos en al final del periodo sobre el que se informa, cada una de las siguientes informaciones: a) la cantidad acumulada de costos incurridos, y de ganancias reconocidas (menos las correspondientes pérdidas reconocidas) hasta la fecha; DR. CPCC - J. PUJAICO 180 rpujaicoe@hotmail.com
  • 181. b) la cuantía de los anticipos recibidos; y c) la cuantía de las retenciones en los pagos. DR. CPCC - J. PUJAICO 181 rpujaicoe@hotmail.com
  • 182. DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 183. DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 184. NIC 11 – CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN: Objetivo Su objetivo es: • Establecer << nnoorrmmaass oo ppoolliittiiccaass ccoonnttaabblleess >>, para reconocer (contabilizar) los:  iinnggrreessooss oorrddiinnaarriiooss • relacionados con los contratos de construcción. EEssttaaddoo ddee RReessuullttaaddooss DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 185. NIC 11 – CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN: Temas específicos Temas específicos que aborda la NIC: • Trata aquellos casos en que la fecha en que: Se iinniicciiaa la construcción Obra Entregada y tteerrmmiinnaa la construcción AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 31/DIC 31/DIC • caen normalmente, en diferentes ejercicios contables. DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 186. NIC 11 – CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN: Temas específicos Temas específicos que aborda la NIC: • Por lo tanto, eell aassuunnttoo ffuunnddaammeennttaall al contabilizar los contratos de construcción es: AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 31/DIC 31/DIC Se iinniicciiaa la construcción y tteerrmmiinnaa la construcción iinnggrreessooss oorrddiinnaarriiooss,, ccoossttooss entre los ejercicios iinnggrreessooss oorrddiinnaarriiooss,, ccoossttooss iinnggrreessooss oorrddiinnaarriiooss,, ccoossttooss llaa ffoorrmmaa ddee ddiissttrriibbuuiirr llooss iinnggrreessooss oorrddiinnaarriiooss yy llooss ccoossttooss económicos o periodos contables a lo largo de los cuales se ejecuta la construcción. DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 187. Ilustración gráfica Ilustración gráfica: Se pacta un honorario (ingresos ordinarios) de S/. 250,000 Se estima un costo total de S/. 200,000 Obra Entregada Al iinniicciioo de la construcción tteerrmmiinnaa la construcción AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 31/DIC 31/DIC EEll aassuunnttoo eess:: ¿ COMO ASIGNAR EL IINNGGRREESSOO ((225500,,000000)) y el CCOOSSTTOO ((220000,,0000)) A CADA PERIODO? DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 188. NIC 11 – CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Ingresos ordinarios del contrato.  Partidas que integran los ingresos ordinarios.  Medición de los ingresos ordinarios.  Modificaciones y reclamaciones.  Incentivos. DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 189. PARTIDAS QUE INTEGRAN LOS INGRESOS ORDINARIOS (párrafo 11) Los INGRESOS ORDINARIOS de un contrato de construcción, comprenden: a) el iimmppoorrttee iinniicciiaall del ingreso acordado en el contrato de construcción; c) las rreeccllaammaacciioonneess o iinncceennttiivvooss. INGRESO PACTADO CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN b) cualquier mmooddiiffiiccaacciióónn en el trabajo contratado, y  en la medida que sea probable que de los mismos resulte un ingreso; y  siempre que sean susceptibles de medición o valoración confiable DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 190. PARTIDAS QUE INTEGRAN LOS INGRESOS ORDINARIOS (párrafo 11) EEjjeemmpplloo • La empresa constructora San Fermín S.A. ha suscrito en el año 20X1 un contrato para construir un edificio en un plazo de 3 años. • Las condiciones pactadas son las siguientes:  El contrato celebrado a suma alzada (precio fijo) es de S/. 6´000,000.  La empresa constructora ha determinado que los costos estimados son de S/. 4´500,000 • Durante la ejecución del contrato, este tuvo las siguientes variaciones: AÑO 20X1 AÑO 20X2 AÑO 20X3 • En el primer año los ccoossttooss aumentaron en S/. 150,000 • En el segundo, el cliente solicitó una modificación de la obra la cual fue aceptada. La modificación elevó el monto el vvaalloorr ddee vveennttaa en S/. 180,000. El ccoossttoo de esta modificación asciende a S/. 120,000. • En el tercer año la empresa constructora recibe una bboonniiffiiccaacciióónn de S/. 60,000 por terminar la obra 3 meses antes de lo acordado. Respuesta: 66´000000,,000000 ++ 118800,,000000 ++ 6600,,000000 == SS/.. 66..22400,,000000
  • 191. INCERTIDUMBRES QUE RODEAN A LOS CONTRATOS (párrafo 12) Incertidumbres que rodean a los contratos: • La medición o valoración de los ingresos ordinarios procedentes del contrato estará afectada por diversas incertidumbres, que dependen del desenlace de hechos futuros. MMOODDIIFFIICCAACCIIOONNEESS RREECCLLAAMMAACCIIOONNEESS RREEVVIISSIIÓÓNN DDEE PPRREECCIIOOSS PPEENNAALLIIZZAACCIIOONNEESS • Dichas estimaciones necesitan, a menudo, ser revisadas a medida que tales hechos ocurren o se resuelven las incertidumbres. • De acuerdo a lo expresado, la cuantía de los ingresos ordinarios del contrato de construcción puede aumentar o disminuir de un ejercicio a otro.
  • 192. NIC 11 – CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Costos del contrato.  Partidas que integran los costos en un contrato.  Costos no atribuibles a la actividad de construcción.  Tratamiento contable de los ingresos por venta de material sobrante.  Costos de financiamiento.  Costos que no se pueden atribuir a la actividad de construcción.  Fecha de inicio de reconocimiento de los costos.  Tratamiento contable de los costos incurridos en el trámite de negociación de un contrato.  Tratamiento contable de los costos incurridos al obtener un contrato reconocidos como gasto en el periodo en que se incurrieron. DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 193. PARTIDAS QUE INTEGRAN LOS COSTOS DEL CONTRATO (párrafo 16 - 19) Los COSTOS de un contrato de construcción, comprenden: a) los costos que se relacionen directamente con el contrato de construcción específico, como son: COSTOS ESPECÍFICOS CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN i. costos de mano de obra en el lugar de la construcción, inclusive la supervisión que allí se lleve a cabo; ii. costos de los materiales usados en la construcción; iii. depreciación de Inmuebles, Maquinaria y Equipo usado en la ejecución del contrato; iv. costos de desplazamiento de los elementos que componen el Inmuebles, Maquinaria y Equipo desde y hasta la localización de la obra; v. costos de alquiler de Inmuebles, Maquinaria y Equipo; vi. costos de diseño y asistencia técnica que estén directamente relacionados con el contrato; vii. costos estimados de los trabajos de rectificación y garantía, incluyendo los costos esperados de las garantías; y viii. reclamaciones de terceros. DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 194. PARTIDAS QUE INTEGRAN LOS COSTOS DEL CONTRATO (párrafo 16 - 19) Los COSTOS de un contrato de construcción, comprenden: b) los costos que se relacionen con la actividad de contratación en general y puedan ser imputados al contrato de construcción específico; y i. seguros; ii. costos de diseño y asistencia técnica no relacionados directamente con ningún contrato de construcción específico; y iii. costos indirectos de construcción. Distribución de los costos atribuibles a la actividad de construcción a) distribuirlos utilizando métodos sistemáticos y racionales que se aplican de manera uniforme a todos los costos que tienen similares características. b) la distribución se debe basar en el nivel normal de actividad de construcción. c) los costos indirectos de construcción comprenden gastos tales como los de preparación y procesamiento de la nómina del personal dedicado a la construcción.
  • 195. PARTIDAS QUE INTEGRAN LOS COSTOS DEL CONTRATO (párrafo 16 - 19) Los COSTOS de un contrato de construcción, comprenden: COSTOS ESPECÍFICOS CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN c) cualquier otro costo que se pueda cargar al cliente, según los términos pactados en el contrato de construcción. i. algunos costos generales de administración, ii. costos de desarrollo, siempre que el reembolso ddee llooss mmiissmmooss eessttéé eessppeecciiffiiccaaddoo eenn eell aaccuueerrddoo ccoonnvveenniiddoo ppoorr llaass ppaarrtteess. DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 196. INGRESOS POR VENTA DE MATERIAL SOBRANTE (párrafo 17) Tratamiento contable de los ingresos por venta del material sobrante • En el caso de que el material sobrante se venda o se liquiden partidas de Inmuebles, Maquinaria y Equipo usados en la construcción, • el monto de llooss iinnggrreessooss que se obtenga de ellos deben tratarse como una AACCTTIIVVOO OObbrraass eenn ccoonnssttrruucccciióónn 770000,,000000 4,000 disminución del costo de construcción siempre que nnoo se haya considerado como parte de los ingresos del contrato DR. CPCC - J. PUJAICO
  • 197. COSTOS INCURRIDOS EN EL TRÁMITE DE NEGOCIACIÓN DE UN CONTRATO (párrafo 21) Tratamiento contable de los costos incurridos en el trámite de negociación de un contrato • Los costos que se relacionan directamente con un contrato de construcción, porque se han incurrido en el ttrráámmiittee ddee nneeggoocciiaacciióónn del mismo, 3311//DDIICC 1144//SSEETT 1188//AAGGOO PPeerriiooddoo ddee nneeggoocciiaacciióónn FFiirrmmaa ddeell ccoonnttrraattoo SSee iinniicciiaann ttrráámmiitteess ddee nneeggoocciiaacciióónn ddeell ccoonnttrraattoo • ppuueeddeenn sseerr iinncclluuiiddooss como parte de los costos del contrato siempre que puedan ser identificados por separado y valorados con suficiente fiabilidad, si es probable que el contrato llegue a obtenerse. ACTIVO Obras en construcción DR. CPCC - J. PUJAICO