5. ARTICULO 190°- RESPONSABILIDAD
(GERENCIA)
El Gerente responde ante la sociedad, los accionistas y
terceros, por los daños y perjuicios que ocasione por el
incumplimiento de sus obligaciones, dolo, abusod e
facultades y negligencia grave.
El gerente es particularmente responsable por:
1.La existencia, regularidad y veracidad de los sistemas de
contabilidad, los libros que la ley ordena llevar a la
sociedad y los demás libros y registros que debe llevar un
ordenado comerciante;
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6. ARTICULO 190°- RESPONSABILIDAD
(GERENCIA)
2. El establecimiento y mantenimiento de una estructura de
control interno diseñada para proveer una seguridad
razonable de que los activos de la sociedad estén
protegidos contra uso no autorizado y que todas las
operaciones son efectuadas de acuerdo con autorizaciones
establecidas y son registradas apropiadamente;
3. La veracidad de las informaciones que proporcione al
Directorio y la Junta General.
4. El ocultamiento de las irregularidades que observe en las
actividades de la sociedad.
5. La conservación de los fondos sociales a nombre de la
sociedad.
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7. ARTICULO 190°- RESPONSABILIDAD
(GERENCIA)
6. El empleo de los recursos sociales en negocios
distintos del objeto de la
sociedad;
7. La veracidad de las constancias y certificaciones que
expida respecto del contenido de los libros y registros
de la sociedad;
8. Dar cumplimiento en la forma y oportunidades que
señala la ley a lo dispuesto en los artículos 130° y 224°;
y,
9. El cumplimiento de la ley, el estatuto y los acuerdos de
la junta general y del directorio.
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8. ARTICULO 191°- RESPONSABILIDAD
SOLIDARIA CON LOS DIRECTORES
El gerente es responsable, solidariamente con los
miembros del directorio, cuando participe en actos que den
lugar a responsabilidad de estos o cuando, conociendo la
existencia de esos actos, no informe sobre ellos al
directorio o a la junta general.
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9. CODIGO PENAL
Artículo 198°.- Administración fraudulenta
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
uno ni mayor de cuatro años, el que, ejerciendo funciones
de administración o representación de una persona
jurídica, realiza, en perjuicio de ella o de terceros
cualquiera de los actos siguientes:
1. Ocultar a los accionistas, socios, asociados, auditor
interno, auditor externo, según sea el caso o a terceros
interesados, la verdadera situación de la persona
jurídica, falseando los balances, reflejando u omitiendo
en los mismos beneficios o pérdidas o usando cualquier
artificio que suponga aumento o disminución de las
partidas contables.
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10. CODIGO PENAL
Artículo 198°.- Administración fraudulenta
2. Proporcionar datos falsos relativos a la situación de una
persona jurídica.
3. Promover, por cualquier medio fraudulento, falsas
cotizaciones de acciones, títulos o participaciones.
4. Aceptar, estando prohibido hacerlo, acciones o títulos
de la misma persona jurídica como garantía de crédito.
5. Fraguar balances para reflejar y distribuir utilidades
inexistentes.
6. Omitir comunicar al directorio, consejo de
administración, consejo directivo u otro órgano similar, o
al auditor interno o externo, acerca de la existencia de
intereses propios que son incompatibles con los de la
persona jurídica.
2 DR. CPCC - J. PUJAICO
11. CODIGO PENAL
Artículo 198°.- Administración fraudulenta
7. Asumir indebidamente préstamos para la persona
jurídica.
8. Usar en provecho propio, o de otro, el patrimonio de la
persona jurídica.
2 DR. CPCC - J. PUJAICO
12. DELITOS FINANCIEROS
Artículo 245°.- Ocultamiento, omisión o falsedad
de información.
El que ejerce funciones de administración o representación
de una institución bancaria, financiera u otra que opere con
fondos del público, que con el propósito de ocultar
situaciones de liquidez o insolvencia de la institución, omita
o niegue proporcionar información o proporcione datos
falsos a las autoridades de control y regulación, será
reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro
ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos
sesenta y cinco días multa“.
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13. CODIGO TRIBUTARIO
Artículo 16°.- Representantes responsables
solidarios(*).
Están obligados a pagar los tributos y cumplir las obligaciones
formales en calidad de representantes, con los recursos que
administren o que dispongan, las personas siguientes:
1.Los padres, tutores y curadores de los incapaces.
2.Los representantes legales y los designados por las
personas jurídicas.
3.Los administradores o quienes tengan la disponibilidad de
los bienes de los entes colectivos que carecen de personería
jurídica.
4.Los mandatarios, administradores, gestores de negocios y
albaceas.
5.Los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras y los
de sociedades y otras entidades.
2 DR. CPCC - J. PUJAICO
14. CODIGO TRIBUTARIO
Artículo 16°.- Representantes –responsables
solidarios.
En los casos de los numerales 2, 3 y 4 existe
responsabilidad solidaria cuando por dolo, negligencia grave
o abuso de facultades se dejen de pagar las deudas
tributarias.
En los casos de los numerales 1 y 5 dicha responsabilidad
surge cuando por acción u omisión de! representante se
produce el incumplimiento de las obligaciones tributarias del
representado.
Se considera que existe dolo, negligencia grave o abuso de
facultades, salvo prueba en contrario, cuando el deudor
tributario (**):
2 DR. CPCC - J. PUJAICO
15. CODIGO TRIBUTARIO
Artículo 16°.- Representantes –responsables
solidarios.
1.No lleva contabilidad o lleva dos o más juegos de libros o
registros para una misma contabilidad, con distintos
asientos.
A tal efecto, se entiende que el deudor no lleva
contabilidad, cuando los libros o registros que se encuentra
obligado a llevar no son exhibidos o presentados a
requerimiento de la Administración Tributaria, dentro de un
plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, por causas
imputables al deudor tributario.
2.Tenga la condición de no habido de acuerdo a las normas
que se establezcan mediante decreto supremo.
2 DR. CPCC - J. PUJAICO
16. CODIGO TRIBUTARIO
Artículo 16°.- Representantes –responsables
solidarios.
3.Emite y/u otorga más de un comprobante de pago así
como notas de débito y/o crédito, con la misma serie y/o
numeración, según corresponda.
4.No se ha inscrito ante la Administración Tributaria.
5.Anota en sus libros y registros los comprobantes de pago
que recibe u otorga por montos distintos a los consignados
en dichos comprobantes u omite anotarlos, siempre que no
se trate de errores materiales.
6.Obtiene, por hecho propio, indebidamente Notas de
Crédito Negociables, órdenes de pago del sistema financiero
y/o abono en cuenta corriente o de ahorros u otros similares
(***).
2 DR. CPCC - J. PUJAICO
17. CODIGO TRIBUTARIO
Artículo 16°.- Representantes –responsables
solidarios.
7.Emplea bienes o productos que gocen de exoneraciones o
beneficios en actividades distintas de las que corresponden.
8.Elabora o comercializa clandestinamente bienes gravados,
mediante la sustracción a los controles fiscales; la utilización
indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de
control; la destrucción o adulteración de los mismos; la
alteración de las características de los bienes; la ocultación,
cambio de destino o falsa indicación de la procedencia de los
mismos.
9.No ha declarado ni determinado su obligación en el plazo
requerido en el numeral 4 del artículo 78°.
2 DR. CPCC - J. PUJAICO
18. CODIGO TRIBUTARIO
Artículo 16°.- Representantes –responsables
solidarios.
10.Omite a uno o más trabajadores al presentar las
declaraciones relativas a los r cutos que graven las
remuneraciones de estos.
11.Se acoge al Nuevo Régimen Único Simplificado o al
Régimen Especial del Impuesto a la Renta siendo un sujeto
no comprendido en dichos regímenes
en virtud a las normas pertinentes.
(*) Modificado por las Leyes 27038 y 27335.
(**) Párrafo modificado por D. Leg. N° 953, art. 7°, a partir
del 06-02-14.
(***)Numeral modificado por el D, Leg. N° 1121, vigente
desde el 19-07-2012.
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19. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL
RTF N:01028-3-2012: Se confirma la resolución de
determinación, mediante la cual se e atribuye la calidad de
responsable solidario de una empresa, respecto de las
deudas contenidas en unas resoluciones de determinación y
unas resoluciones de multa, toda vez que se demostró en
autos que el recurrente fue representante legal de a empresa
en la que tenía el cargo de "Titular Gerente " en los periodos
materia de fiscalización, que por tal condición está obligado
a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales a
cargo de la empresa representada, y que el incumplimiento
de tales obligaciones tributarias ocurrió por dolo, negligencia
grave o abuso de facultades del representante legal.
2 DR. CPCC - J. PUJAICO
20. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL
RTF N 04911 -2-2006: Se revoca la resolución que atribuyó
responsabilidad solidaria al recurrente respecto de la deuda
tributaria por Impuesto a la Renta.
Se indica que para determinar la existencia de responsabilidad
solidaria se deben verificar si el recurrente tuvo la condición de
mandatario del contribuyente, si participó en la determinación y
pago de tributos y si el incumplimiento de las obligaciones
tributarias a cargo del contribuyente se debió a que el recurrente
actuó con dolo, negligencia grave o abuso de facultades. Se indica
que el recurrente cumple con la condición de ser mandatario del
contribuyente, sin embargo en autos no se acredita que estuviere a
cargo de la determinación y pago de los tributos, por lo que no se
ha cumplido con uno de los presupuestos necesarios para atribuirle
responsabilidad solidaria.
2
21. JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL
RTF N°5345-4-2003: Se declara la nulidad de la apelada,
puesto que si bien de los documentos que la Administración
tiene indicios acerca de la presunta responsabilidad solidaria
de la recurrente, en la apelada no se ha señalado de manera
explícita los documentos sustentatorios de tal afirmación, por
lo que la Administración deberá emitir un nuevo
pronunciamiento, considerando además la nueva
determinación de la obligación tributaria que debe realizar
respecto del obligado principal.
2 DR. CPCC - J. PUJAICO
22. ART. 16°-A ADMINISTRADOR DE HECHO-RESPONSABLE SOLIDARIO(*)
Está obligado a pagar los tributos y cumplir las obligaciones
formales en calidad de responsable solidario, el
administrador de hecho.
Para tal efecto, se considera como administrador de hecho a
aquel que actúa sin tener la condición de administrador por
nombramiento formal y disponga de un poder de gestión o
dirección o influencia decisiva en el deudor tributario, tales
como:
1.Aquel que ejerza la función de administrador habiendo sido
nombrado por un órgano incompetente, o
2.Aquel que después de haber renunciado formalmente o se
haya revocado, o haya caducado su condición de
administrador formal, siga ejerciendo funciones de gestión o
dirección, o
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23. ART. 16°-A ADMINISTRADOR DE HECHO-RESPONSABLE SOLIDARIO(*)
3. Quien actúa frente a terceros con la apariencia jurídica de
un administrador formalmente designado, o
4. Aquel que en los hechos tiene el manejo administrativo,
económico o financiero del deudor tributario, o que
asume un poder de dirección, o influye de forma decisiva,
directamente o a través de terceros, en las decisiones del
deudor tributario.
Existe responsabilidad solidaria cuando por dolo o
negligencia grave se dejen de pagar las deudas
tributarias. Se considera que existe dolo o negligencia
grave, salvo prueba en contrario, cuando el deudor
tributario incurra en lo establecido en el tercer párrafo del
artículo 16°.
2 DR. CPCC - J. PUJAICO
24. ART. 16°-A ADMINISTRADOR DE HECHO-RESPONSABLE SOLIDARIO(*)
En todos los demás casos, corresponde a la Administración
Tributaria probar la existencia de dolo o negligencia grave.
(*) Artículo incorporado por el art. 5° del D. Leg. 1121 vigente
desde el 19-07-2012.
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25. ART. 17°- RESPONSABLES SOLIDARIOS
EN CALIDAD DE ADQUIRIENTES
Son responsables solidarios en calidad de adquirentes:
1.Los herederos y legatarios, hasta el límite del valor de los
bienes que reciban; los herederos también son responsables
solidarios por los bienes que reciban en anticipo de legítima,
hasta el valor de dichos bienes y desde la adquisición de
estos(*).
2.Los socios que reciban bienes por liquidación de
sociedades u otros entes colectivos de los que han formado
parte, hasta el límite del valor de los bienes
que reciban;
3.Los adquirentes del activo y/o pasivo de empresas o entes
colectivos con o sin personalidad jurídica.
2 DR. CPCC - J. PUJAICO
26. ART. 17°- RESPONSABLES SOLIDARIOS
EN CALIDAD DE ADQUIRIENTES
En los casos de reorganización de sociedades o empresas a
que se refieren las normas sobre la materia, surgirá
responsabilidad solidaria cuando se adquiere el activo y/o el
pasivo(*).
La responsabilidad cesará(**):
a)Tratándose de herederos y demás adquirentes a título
universal, al vencimiento del plazo de prescripción.
Se entienden comprendidos dentro del párrafo anterior
quienes adquieran activos y/o pasivos como consecuencia
de la reorganización de sociedades o empresas a que se
refieren las normas sobre la materia.
2 DR. CPCC - J. PUJAICO
27. ART. 17°- RESPONSABLES SOLIDARIOS
EN CALIDAD DE ADQUIRIENTES
b) Tratándose de los otros adquirentes cesará a los 2 (dos)
años de efectuada la transferencia, si fue comunicada a
la Administración Tributaria dentro del plazo que señale
esta. En caso se comunique la transferencia fuera de
dicho plazo o no se comunique, cesará cuando prescriba
la deuda tributaria respectiva.
(*) Numeral 1, numeral 3 y párrafo modificados por el artículo 8° del Decreto
Legislativo 953, vigente a partir del 06-02-04.
(**)Párrafo sustituido por el artículo 8° del Decreto Legislativo N° 953, publicado
el 05 de febrero de 2004 y vigente a partir del 06 de febrero de 2004).
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28. RESPONSABILIDAD DE LOS CONTADORES
Resolución N° 008-97-EF/93.01 del Consejo Normativo de
Contabilidad sobre la Obligación de los Contadores Públicos en el
Ejercicio de Prestación de Servicios Profesionales (publicado en
El Peruano el 26.ene.97).
Articulo 1°.- PRECISAR que es obligación del Contador
Público en el ejercicio profesional en función dependiente,
observar bajo estricta responsabilidad , y criterio profesional la
correcta aplicación de los Principios de Contabilidad
generalmente Aceptados y observar las Normas Internacionales
de Contabilidad, reconocidas por la profesión, en los Congresos
Nacionales de Contadores Públicos y oficializadas por el Consejo
Normativo de Contabilidad, las Leyes en general que son
pertinentes, y el Código de Ética Profesional, cuando se prepara
la información contable.
2 DR. CPCC - J. PUJAICO
29. RESPONSABILIDAD DE LOS CONTADORES
Artículo 3°.- PRECISAR como conclusión, que en su caso
que el Contador Publico Colegiado, no cumpla lo prescrito en
los artículos anteriores, incurre en el comportamiento de
culpa inexcusable a que se refiere el Código Civil.
Comentario:
Los principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, se
refieren a las NIIF, que prevalecen sobre las normas legales
y tributarias.
(Información fiable)
Cualquier diferencia con lo tributario se ajusta vía
Declaración Jurada del Impuesto a la Renta.
2 DR. CPCC - J. PUJAICO
30. CODIGO CIVIL
Decreto Legislativo N9 295 de 24.jul.84 con entrada en
vigencia desde el 14.nov.84.
Culpa inexcusable
Art. 1319°.- Incurre en culpa inexcusable quien por
negligencia grave no ejecuta la obligación.
Culpa leve
Art. 1320°.- Actúa con culpa leve quien omite aquella
diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación
y que corresponda a las circunstancias de las personas, del
tiempo y del lugar.
2 DR. CPCC - J. PUJAICO
31. CODIGO CIVIL-FUNCIONES DE LOS
CONTADORES
Ley N9 28951: Ley de Actualización de la Ley N° 13253,
de Profesionalización del Contador Público y de Creación de
los Colegios de Contadores Públicos.
Artículo 3°.- Competencias del contador público
Son las siguientes:
a)Planificar, organizar, supervisar y dirigir la contabilidad
general y de costos de las actividades económico-comerciales
desarrolladas por personas naturales y/o
jurídicas del ámbito privado, público o mixto; y formular,
autorizar y/o certificar los estados financieros
correspondientes, incluidos los que se
incorporen a las declaraciones juradas y otros para fines
tributarios.
2 DR. CPCC - J. PUJAICO
32. CODIGO CIVIL-FUNCIONES DE LOS
CONTADORES
b) Evaluar, asesorar y realizar consultoría en sistemas de
contabilidad computarizada y de control, y otros
relacionados con el ejercicio de la profesión contable.
c) Realizar auditoría financiera, tributaria, exámenes
especiales y otros inherentes a la profesión de contador
público.
d) Efectuar el peritaje contable en los procesos judiciales,
administrativos y extrajudiciales.
e) Certificar el registro literal de la documentación contable
incluyendo las partidas o asientos contables de los libros
o registros contables de las
personas naturales y jurídicas.
2 DR. CPCC - J. PUJAICO
33. CODIGO CIVIL-FUNCIONES DE LOS
CONTADORES
f) Formular valuaciones y tasaciones de naturaleza
contable.
g) Ejercer la docencia contable en sus diversas
especialidades en todos los niveles educativos
respectivos, de acuerdo a ley.
h) Ejercer la Investigación científica sobre materias
relacionadas a la contabilidad y a su ejercicio profesional.
i) Otras relacionadas con la profesión contable y sus
especializaciones.
2 DR. CPCC - J. PUJAICO
34. IMPORTANCIA DEL CONTROL EN LAS
EMPRESAS
El control es una actividad o función fundamental en toda
empresa que consiste en comparar lo planeado con lo que
realmente se ha logrado. Esta comparación tiene por
finalidad detectar las desviaciones y sus causas e introducir
oportunamente las medidas correctivas.
2 DR. CPCC - J. PUJAICO
36. Estructura del departamento de contabilidad
El departamento de contabilidad debe mantener:
1. Oficina independiente.
2. Computadora independiente.
3. Escritorio independiente.
4. Estantes independientes (porque en ella mantiene
documentos privados para la empresa).
Crear carpetas:
◦ La planilla por obra - PDT PLAME y T - Registro.
◦ Los documentos de bancos.
◦ Las facturas de compras y ventas por obra.
◦ El file del personal por obra.
DR. CPCC - J. PUJAICO 36
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37. ◦ Los PDT mensual y anual y papeles de trabajo.
◦ Los estados financieros mensuales y anuales -
Gerencial y fiscal.
◦ Contratos y valorizaciones de las obras.
◦ Inventario de existencias en almacén.
◦ Libros de contabilidad.
◦ Informes de auditoría (dictamen)
◦ Estudio de precio de transferencia.
◦ Resultados de los requerimientos de la Sunat.
DR. CPCC - J. PUJAICO 37
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38. Documentos "fuentes" que se adjuntan al PDT
PLAME Y PDT 621
•Archivos impresos que se adjunta al PDT 621 - Mensual
PDT - 621 del mes anterior.
•Registro de compras del mes que corresponde el PDT.
•Registro de ventas del mes que corresponde el PDT.
•Mayor de la cuenta 40 Tributos por pagar del mes que
corresponde el PDT.
•Informe de la Sunat de los proveedores "No Habido".
•Reporte de las detracciones.
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39. • Consolidado de la hoja de trabajo del cálculo del
impuesto (detalle de los tributos por pagar).
Archivos impresos que se adjuntan al PDT PLAME -
Mensual
• Registro de honorarios del mes que corresponde el PDT.
• Mayor de la cuenta 40 Tributos por pagar del mes que
corresponde el PDT.
• Resumen de planilla del mes que corresponde el PDT.
• Boletas de pago del mes que corresponde el PDT.
DR. CPCC - J. PUJAICO 39
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40. Documentos "fuentes" que deben ser proporcionados por
el ingeniero residente a la contabilidad
•Contrato de construcción.
•Presupuesto de obra.
•Valorizaciones, adicionales, sistema y modalidad de
contratación, liquidación final de obras.
Para efectos contables y tributarios, el contrato de obra, el
presupuesto, las valorizaciones y sus facturaciones son
documentos fuentes confiables e importantes para el
departamento de contabilidad
del sector de construcción y aplicar apropiadamente la NIC
11.
DR. CPCC - J. PUJAICO 40
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41. Asimismo, la administración tributaria los requiere para la
verificación de los ingresos y costos de cada una de las
obras, dado que el presupuesto, las valorizaciones y las
facturaciones tienen que coincidir con las cifras
establecidas en el contrato de obra, y en el caso de existir
adicionales se formulará con el cliente una adenda al
contrato.
Por otro lado, el inventario valorizado de existencias y la
Valorización de materiales en cancha son documentos
fuentes que son necesarios en la aplicación de la NIC 11.
DR. CPCC - J. PUJAICO 41
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42. Sistemas
Precios unitarios
El postor presenta su propuesta ofertando precios unitarios
de partidas preestablecidas por la entidad licitante, para la
ejecución
de la obra, la que se valoriza de acuerdo a los
metrados realmente ejecutados.
Suma alzada
El postor presenta su propuesta para ejecutar por una
suma fija y a una determinada fecha, una obra definida por
sus planos y especificaciones. Los metrados del
presupuesto base son referenciales.
DR. CPCC - J. PUJAICO 42
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43. Administración controlada
La propuesta del postor se ciñe solo a la dirección técnica
y administrativa contable de la obra.
Modalidades con expediente técnico de la entidad
licitante
El postor oferta en base al expediente técnico que le
entrega la entidad licitante.
Concurso oferta
El postor oferta expediente técnico, ejecución de la obra,
plazos y, de ser el caso, terreno.
Llave en mano
El postor oferta en conjunto la construcción, el
equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio -
DR. CPCC - J. PUJAICO 43
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44. de una determinada obra, pudiendo incluir además, los
estudios de arquitectura e ingeniería del proyecto.
Con alternativas al expediente técnico de la entidad
El postor puede ofertar en base al expediente técnico de la
entidad o con alternativas a este.
DR. CPCC - J. PUJAICO 44
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45. 45
Según la hipótesis contable del devengo, las transacciones
y demás sucesos económicos se reconocen cuando
ocurren (y no cuando se recibe o paga efectivo u otro
medio líquido equivalente), registrándose en los libros
contables e incluyéndose en los estados financieros de los
ejercicios con los cuales están relacionados.
Los gastos se reconocen en la cuenta de resultados sobre
la base de una asociación directa entre los costes
incurridos y la obtención de las partidas correspondientes
de ingresos (correlación de ingresos y gastos). No
obstante, la aplicación del principio de correlación no
permite el reconocimiento y registro, en el balance, de
partidas que no cumplan con la definición de activos o
pasivos.
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46. PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
“Son deducible los gastos necesarios para producir y
mantener la fuente productora de renta, así como los
gastos vinculados con la generación de ganancias
de capital, en tanto la deducción no esté expresamente
prohibida por Ley“(37º primer párrafo).
“Para efecto de determinar que los gastos sean necesarios
para producir y mantener la fuente, estos deberán ser
normalmente para la actividad que genera la renta
gravada, así como cumplir con criterios tales como
razonabilidad en relación con los ingresos del
contribuyente, generalidad para los gastos a que se
refieren los incisos l), ll) y a.2) de este artículo, entre otros”
(37º último párrafo).
11 DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 46
47. LA
CAUSALIDAD
LA
RAZONABILIDA
D
LA
PROPORCIONALIDA
D
LA
GENERALIDA
D
LA UTILIZACION
DE MEDIOS DE
PAGO
LA
FEHACIENCI
A
SE APLICA A
GASTOS Y NO A
COSTOS
DR. CPCC - J. PUJAICO
48. DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 48
49. NECESIDAD / NORMALIDAD
RTF N° 06767-3-2010
Que si bien es cierto, en diversas resoluciones tales como
las N° 00556-2-2008, 00692-5-2005 y 07707-4-2004,este
tribunal ha dejado establecido que la necesidad del gasto
debe ser analizada en cada caso particular; considerando
criterios de razonabilidad y proporcionalidad, tales como
que los gastos sean normales al giro del negocio o que
mantengan cierta proporción con el volumen de las
operaciones,(…).
49 DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com
50. NECESIDAD / NORMALIDAD
RTF N° 06767-3-2010
(…) También lo es que no existía norma legal que fijara
los parámetros empleados por la Administración para
efectos de reconocer (como gasto deducible) una parte de
los importes pagados por los servicios recibidos de
terceros.
50 DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com
51. NECESIDAD / NORMALIDAD
RTF N° 06767-3-2010
(...) Debiendo acotarse adicionalmente que la
Administración no se encuentra facultada a presumir que
las erogaciones pagadas por encima de la remuneración
pagada a uno de sus empleados, contraviene el principio
de razonabilidad y proporcionalidad que deben cumplir los
gastos.
51 DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com
52. NECESIDAD / NORMALIDAD
RTF N° 05732-5-2003
Es necesario determinar si los gastos realizados en la
rehabilitación y reparación de carreteras eran
indispensables y extraordinarios para poder trasladar los
minerales desde el yacimiento minero, caso en el que sise
considerarán como gasto necesario para efectos del IR.
52 DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com
53. NECESIDAD
RTF N° 16591-3-2010 (17.12.10)
El principio de causalidad no puede ser analizado de forma
restrictiva sino mas bien amplia, comprendiendo en el todo
gasto que guarde relación no solo con la producción de la
renta sino con el mantenimiento de la fuente, siendo que
esta relación puede ser directa o indirecta, debiendo
analizarse en este ultimo caso los gastos conforme con los
principios de razonabilidad y proporcionalidad.
DR. CPCC - J. PUJAICO
54. GENERALIDAD
El beneficio debe ser de carácter “general” es decir, para
todos los trabajadores teniendo en cuenta su posición
dentro de la estructura organizacional de la empresa.
RTF N° 02230-2-2003
La generalidad debe evaluarse considerando situaciones
comunes del personal, lo que no se relaciona
necesariamente con comprender a la totalidad de
trabajadores.
DR. CPCC - J. PUJAICO
55. GENERALIDAD
RTF N° 898-4-2008
No son deducibles las gratificaciones extraordinarias para
incentivo de producción otorgada sólo a la mayoría de los
gerentes, a menos que se presenten evidencias que
acrediten los motivos que originaron tal proceder, pues no
se estaría cumpliendo con el principio de generalidad.
55 DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com
56. RAZONABILIDAD
Es un criterio cuantitativo
Implica una relación razonable entre el monto del
desembolso efectuado y su finalidad, el mismo que debe
estar destinado a producir y mantener la fuente productora
de renta.
DR. CPCC - J. PUJAICO
57. RAZONABILIDAD
RTF N° 846-2-2008
A efectos de evaluarla razonabilidad del pago de
gratificaciones extraordinarias, no procede la
comparación de los importes pagados a personas que
desempeñan cargos distintos, o que guarden diferencias
en cuento a los años de servicios prestados en la
empresa.
57 DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com
58. RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD
RTF N°3104-4-2010
Por el principio de causalidad, todo gasto debe ser
necesario y vinculado a la actividad que se desarrolla,
debiendo considerarse criterios de razonabilidad y
proporcionalidad, asi como el «modus operandi» de la
empresa.
DR. CPCC - J. PUJAICO
59. RTF 1640-4-2010:
Si bien el contribuyente celebró contratos con el incoterm
FOB (donde asume el costo del transporte marítimo); ello
no impediría que ante circunstancias excepcionales y
debidamente acreditadas, tales como la demora en la
entrega de la mercadería respecto de las fechas
pactadas con cada cliente, a efecto de cumplir con los
plazos contractuales pactados con sus clientes,
recurriera al transporte aéreo y por tanto, pudiera deducir
tales gastos.
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 59
60. RTF 1640-4-2010:
(…) Que en autos la recurrente no ha acreditado
tales circunstancias, por lo tanto, las erogaciones
realizadas por concepto de fletes constituirían una
disposición de bienes a favor de sus clientes sin
ninguna contraprestación, es decir, serían una
liberalidad, por lo que no resultarían deducibles
para efecto del Impuesto a la Renta.
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 60
61. RTF N° 10813-3-2010 y 13080-9-2010
(...) el denominado "principio de causalidad" es la
relación existente entre el egreso y la generación de
renta gravada o el mantenimiento de la fuente
productora, es decir, que todo gasto debe ser necesario
y vinculado con la actividad que se desarrolla, noción
que debe analizarse considerando los criterios de
razonabilidad y proporcionalidad, atendiendo a la
naturaleza de las operaciones realizadas por cada
contribuyente.
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 61
62. RTF N" 04685-10-2012
Que tal como se advierte de las normas glosadas para
deducir el gasto para efecto del Impuesto a la Renta
éste debe cumplir con el principio de causalidad, que es
la relación existente entre el egreso y la generación de
la renta gravada o el mantenimiento de la fuente
productora, noción que debe analizarse considerando
los criterios de razonabilidad y proporcionalidad,
atendiendo a la naturaleza de las operaciones
realizadas por cada contribuyente.
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 62
63. RTF N° 05053-1-2013
Que en tal sentido, para que los gastos sean deducibles
para efecto del Impuesto a la Renta debe existir una
relación de causalidad entre este y la renta generada, en
tanto así queda acreditado el destino del gasto, es decir,
la utilización de prestaciones, además de su
proporcionalidad y razonabilidad.
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 63
64. RTFN° 09592-8-2012
(...) para que un gasto se considere necesario se requiere que
exista una relación de causalidad entre los gastos producidos y
la renta generada, debiendo evaluarse la necesidad del gasto
en cada caso.
Como se advierte, el principio de causalidad es la relación de
necesidad existente entre los gastos y la generación de renta o
el mantenimiento de la fuente. Sin embargo, cabe precisar que
la noción de este principio es de carácter amplio, pues permite
la deducción de erogaciones que no guardan una relación de
necesidad de manera directa, pero que aun de forma indirecta
coadyuvan a la creación de rentas o a su mantenimiento.
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 64
65. RTFN° 814-2-98
El principio de causalidad debe ser aplicado de manera
amplia (no necesariamente directa). En tal sentido, si la
empresa produce perdigones de plomo, el gasto en que
incurre para auspiciar el Campeonato Mundial de Tiro es
necesario para la generación de renta y, por lo tanto, es
deducible.
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 65
66. RTFN° 03103-4-2010
Que sobre el particular, en las Resoluciones No 657-4-
97, 710-2-99, 1154- 2-2000 y 8634-2-2001, se ha
establecido que el principio de causalidad es la relación
que debe establecerse entre los gastos y la generación
de renta o el mantenimiento de la fuente, noción que en
nuestra legislación es de carácter amplio, por lo que
corresponde aplicar criterios adicionales como que los
gastos sean normales de acuerdo al giro del negocio o
que mantengan cierta proporción con el volumen de las
operaciones, entre otros.
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 66
67. RTF N" 05510-8-2013
Que (...), el principio de causalidad es la relación de necesidad
que debe establecerse entre los gastos y la generación de renta
o el mantenimiento de la fuente, noción que en nuestra
legislación es de carácter amplio pues se permite la sustracción
de erogaciones que no guardan dicha relación de manera
directa, no obstante ello, el principio de causalidad debe ser
atendido, por lo que para ser determinado deberán aplicarse
criterios adicionales como que los gastos sean normales de
acuerdo al giro de negocios o estos mantengan cierta
proporción por el volumen de las operaciones, entre otras.
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 67
68. RTF N° 01373-5-2012
Que en diversas resoluciones del Tribunal Fiscal (...) se ha dejado
establecido que todo ingreso debe estar relacionado
directamente con un gasto cuya causa sea la obtención de
dicha renta o el mantenimiento de su fuente productora, por lo
que un gasto será deducible si existe relación de causalidad
entre el gasto realizado y la renta generada o el mantenimiento
de la fuente productora, asimismo, la necesidad del gasto debe
ser analizada en cada caso en particular, considerando criterios
de razonabilidad y proporcionalidad, tales como que los gastos
sean normales al giro del negocio o que mantengan cierta
proporción con el volumen de las operaciones, entre otros, pues
la adquisición de un mismo bien podría constituir un gasto
deducible para una actividad, mientras que para otra no.
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 68
69. ¿SON DEDUCIBLES LAS ADQUISICIONES DE
BIENES, SERVICIOS Y OTROS?
REGLAS GENERALES
*
*
¿es causal?
¿es fehaciente?
¿se usó Medios de Pago?
*
¿se adquirió a valor de mercado?
¿es gasto o costo?
¿se ha devengado?
sí
no No es deducible
no
no
sí
sí
sí
sí
no
no
no
sí
*
*
SI CUMPLE CON REGLAS GENERALES
PASAMOS A REGLAS ESPECIFICAS
No es deducible
No es deducible
Se reduce a
Valor de Mercado
Costo vía
depreciación
Ver excepciones
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 69
70. CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
BANCARIZACION
FEHACIENCIA
VALOR DE MERCADO
NO CONSTITUIR GASTO PROHIBIDO
DR. CPCC - J. PUJAICO
71. Los medios de pago son:
1. Depósitos en cuentas
2. Giros
3. Transferencia de fondos
4. Ordenes de Pago
5. Tarjetas de débito expedidas en el país
6. Cheque con la cláusula “no negociable”, intransferible “no
a la orden” u otro equivalente, emitidos al amparo del
artículo 190° de la Ley de títulos valores.
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 71
72. Obligaciones de los Notarios:
◦ Insertar el medio de pago utilizado si lo tiene a la vista o
señalar que no se exhibió ninguno.
◦ En transferencia de bienes muebles CONSTATAR que los
contratantes inserten CLAUSULA sobre el medio de pago
o que no se utilizó ninguno.
◦ Debe verificar la existencia del uso del medio de pago y
adjuntar una copia del mismo al documento que extienda
(inserto)
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 72
73. Obligaciones de los Registradores:
◦ Actos inscribibles que no requieran intervención notarial
deben constatar CLAUSULA sobre el medio de pago
utilizado o que no se utilizó ninguno.
◦ Debe exigir PRESENTACION del medio de pago usado.
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 73
74. INFORMES SUNAT
Informe 108-2009-SUNAT
La obligación de utilizar Medios de Pago establecida en el
artículo 3º del TUO de la Ley para la Lucha contra la
Evasión y para la Formalización de la Economía no
debe ser cumplida necesariamente por el sujeto que
tenga derecho a aprovechar los efectos tributarios
derivados de la transacción.
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 74
75. INFORMES SUNAT
Informe 282-2005-SUNAT
Cuando en virtud de una instrucción del proveedor, se
cancele total o parcialmente una obligación mediante la
transferencia del monto respectivo a la cuenta de una
tercera persona abierta en una ESF, se cumple con la
exigencia legal de utilizar Medios de Pago contenida en
el artículo 3° de la Ley.
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 75
76. TRIBUNAL FISCAL
RTF Nº 11862-2-2009
Medios de pago, no necesariamente deben ser emitidos
por el mismo adquiriente.
RTF Nº 1580-5-2009
Comprobantes correlativos y no bancarizados son
obligaciones independientes, salvo que SUNAT
demuestre lo contrario.
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 76
77. Ley N° 29707: Estableció un procedimiento de
subsanación para los contribuyentes que omitieron
utilizar medios de pago. Plazo para acogerse de 90
días calendario luego de la publicación del Reglamento
de la ley.
RTF N° 11318-5-2011: Resuelve remitir los
actuados a fin que la Administración verifique si el
contribuyente se acoge o no a dicho procedimiento de
subsanación previsto en la Ley N° 29707.
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 77
78. RTF N°16777-2-2012
Se confirma la apelada, en el extremo referido al reparo
por operaciones no acreditadas con medios de pagos,
atendiendo a que la ley Nº 29707 fue derogada por el
Decreto Legislativo Nº 1118, sin haberse publicado el
reglamento al que aludía su primera disposición
complementaria final, en el que se establecerían las
disposiciones necesarias a fin de cumplir con lo previsto
en la referida Ley, por lo que resulta imposible
jurídicamente que la recurrente se acoja al
procedimiento para subsanara la omisión en la
utilización de medios de pago, regulado en la citada Ley
Nº 29707.
DR. CPCC - J. PUJAICO
79. IMPLICA SUSTENTAR LA OPERACIÓN.
La fehaciencia está directamente relacionada con la carga
de la prueba para los administrados, donde es un deber y
derecho del contribuyente acreditar de manera razonable
el gasto y su causalidad.
RTF N°00317-5-2004 (25.09.04)
«Cuando se cuestiona la fehaciencia de una operación no
basta la presentación del comprobante que la respalda
sino que se requiere una sustentación adicional.
DR. CPCC - J. PUJAICO
80. Dr. CPCC. JOSÉ
PUJAICO E.
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 80
81. DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 81
82. DEDUCIBLES
lLIMITADOS
lLIMITADOS PERO CONDICIONADOS
LIMITADOS
FEHACIENTES
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 82
83. Uno de los mayores problemas de las Empresas es la
sustentación de los servicios recibidos, debido a la
necesidad de probar que los bienes adquiridos o el
servicio que se prestó es real y fehaciente.
FEHACIENTE: Que hace fe, que es fidedigno,
que es creíble o digno de crédito
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 83
84. "para sustentar la deducción de gasto o costo en forma
fehaciente y razonable, no basta acreditar que se cuente
con el comprobante de pago que respalden las
operaciones y que cumplan los requisitos establecidos
en el Reglamento de Comprobantes de Pago, así como
con su registro contable, sino que fundamentalmente es
necesario acreditar que dichos comprobantes
corresponden a operaciones reales o existentes, es
decir, que se produjeron en la realidad”.
RTF 1218-5-2002, 3025-5-2004 y otras.
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 84
85. “Los contribuyentes deben mantener al menos un nivel
mínimo de elementos de prueba que en forma razonable
y suficiente acrediten que los comprobantes que
sustentan su derecho corresponden a operaciones
reales, por lo que no resulta suficiente para tal efecto la
presentación de los comprobantes de pago o su registro
contable“
RTF 120-5-2003, 6252-2-2004 y otras.
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 85
86. CASO DE CUARTA QUINTA: Lo empresa alegó lo
siguiente:
Los servicios prestados se encuentran detallados en los
contratos (Contratos por escrito).
Los trabajos se realizaron en Excel o por vía telefónica
(No presentó los archivos).
La Información obtenida se brindaba en forma verbal (No
había registro tangible).
Que en algunas ocasiones se anotaban en cuadernos de
apuntes (Que no se presentó).
Las retribuciones se pagaban en efectivo, o Que no
existía un horario fijo pues los servicios eran prestados de
día o de noche.
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 86
87. CASO DE CUARTA QUINTA: La empresa alegó lo
siguiente:
RTF N° 5514-2-2009
A pesar de lo afirmado, no hay pruebas que evidencien o
acrediten la prestación efectiva del trabajo o del servicio.
Se mantiene el reparo.
NO BASTA LA APARIENCIA LEGAL
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 87
88. SITUACIONES SIMILARES:
Servicios inmateriales o que no tienen un producto como
resultado.
Adquisiciones sin bancarización, sin guías de remisión,
sin ingreso al almacén.
NO BASTA LA APARIENCIA LEGAL
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 88
90. DEDUCCIONES LIMITADAS
Intereses
Gastos de Representación
Gastos Recreativos
Depreciación
Vehículos Automotores
Directores
Int.
Vinculados (3)
0.5% Ing. Brutos
40 UIT
0.5% Ing. Brutos
40 UIT
Edif.: 5%
Otros: Límite Tabla
Indispensable y permanente
Administración: Límite Ingresos
6% utilidad comercial
Donaciones y Liberalidades Regla General: Prohibido
Exc.: 10% Renta Neta Imponible
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 90
91. DEDUCCIONES LIMITADAS
Viajes y Viáticos
Boletas de Venta de sujetos
RUS
Viajes: Indispensable
Viáticos: doble gobierno
6% factura Reg. Compras
200 UIT
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 91
92. DEDUCCIONES CONDICIONADAS
Mermas, desmedros y
faltantes
Remuneraciones Acc. y parientes
Rentas 2a., 4a. y 5a.
Provisiones y Castigos
Pérdidas y Delito
Premios
Mermas: Informe Técnico
Desmedro: Destrucción Notario
Faltante: Inventario
Probar trabajo
Valor de mercado
Pago o retención
Sistema Financiero: SBS y MEF
Prov. Cob. Dudosa: Motivo Rgto. y registro
Castigo: Previa provisión y causal Rgto.
Probanza judicial o sustento.
No basta denuncia policial
Constancia Notarial
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 92
93. DEDUCCIONES CONDICIONADAS
Gastos del Exterior
Probar relación fuente peruana
Comprobante normas país más
req. mín.
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 93
94. Las cuentas del Activo
La cuenta 1211 Valorizaciones por cobrar (en el
documento original aparece: "No emitidas").
Lo que hacemos la gran mayoría de los contadores que
estamos en este sector, respecto al código de la cuenta
contable, es reemplazar el nombre de la cuenta original por
un nombre que es propio del sector. En este caso se
debería llamar Valorizaciones por cobrar a la cuenta 1211.
En cumplimiento del Principio Devengado, en esta cuenta
debe Provisionarse la valorización devengada, aun no
Facturada y Cobrada.
DR. CPCC - J. PUJAICO 94
rpujaicoe@hotmail.com
95. Las cuentas del Activo
La cuenta 1211 Valorizaciones por cobrar (en el
documento original aparece: "No emitidas").
Lo que hacemos la gran mayoría de los contadores que
estamos en este sector, respecto al código de la cuenta
contable, es reemplazar el nombre de la cuenta original por
un nombre que es propio del sector. En este caso se
debería llamar Valorizaciones por cobrar a la cuenta 1211.
En cumplimiento del Principio Devengado, en esta cuenta
debe Provisionarse la valorización devengada, aun no
Facturada y Cobrada.
DR. CPCC - J. PUJAICO 95
rpujaicoe@hotmail.com
96. 12110 VALORIZACIONES POR COBRAR MN Y/O PROVISIÓN
CONTRATO MN
121101 Obras de suma alzada
121102 Obras a precios unitarios
121103 Obras por administración controladas
121104 Por alquileres de equipo
121105 Servicios de alquiler de oficina
121106 Por asociación join venture y consorcios
121107 Provisión ingreso por el contrato de compra y venta
121108 Proyecto Mi vivienda y Techo Propio
121109 Otras cuentas por cobrar
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 96
97. 12111 VALORIZACIONES POR COBRAR ME Y/O PROVISIÓN DE
CONTRATO ME
121111 Obras de suma alzada
121112 Obras a precios unitarios
121113 Obras por administración controladas
121114 Por alquileres de equipo
121115 Servicios de alquiler de oficina
121116 Por asociación join venture y consorcios
121117 Provisión por el contrato de compra y venta
121118 Proyecto Mi vivienda y Techo Propio
121119 Otras cuentas por cobrar
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 97
98. A diferencia de la cuenta 1211 Valorizaciones por cobrar,
en esta cuenta se Provisiona la Factura, emitida al cliente,
y se contabiliza en el Registro de venta.
Se extorna la Valorización, provisionada en la cuenta 1211
Valorizaciones por cobrar, por haberse Emitido, la factura
correspondiente.
A nivel de cinco o seis códigos, en esta cuenta, se ha
considerado controlar, las obras a suma alzada, por
administración contratada y precios unitarios, etc.
Actualmente, los sistemas permiten controlar las obras por
cada uno de los clientes con el código RUC, facilitando el
control y análisis de la cta. cte. Clientes.
DR. CPCC - J. PUJAICO 98
rpujaicoe@hotmail.com
99. 1212 EMITIDAS EN CARTERA
12120 Facturas por cobrar en MN
121201 Obras de suma alzada
121202 Obras a precios unitarios
121203 Obras por administración controladas
121204 Cuentas por cobrar alquileres de equipo
121205 Servicios de alquiler de oficina
121206 Proyecto Mivivienda y Techo Propio
121207 Otras cuentas por cobrar
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 99
100. 12121 Facturas por cobrar en ME
121211 Obras de suma alzada
121212 Obras a precios unitarios
121213 Obras por administración controladas
121214 Por alquileres de equipo
121215 Servicios de alquiler de oficina
121216 Proyecto Mivivienda y Techo Propio
121217 Otras cuentas por cobrar
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 100
101. Adelanto de obra de las empresas constructoras, en esta
cuenta es necesario el control de los adelantos de obra,
efectivo, materiales, etc., de los Contratos de
Construcción, y se muestran en El Pasivo. Estos adelantos
se amortizan, mientras dure la ejecución de la obra, de
acuerdo al contrato formulado con el Cliente.
Estos adelantos, no están afectos al Pago a Cuenta del
Impuesto a la Renta.
Están afectas a Impuesto General a las Ventas Están
afectos al Sencico.
Cuando se emite la factura al Cliente, en el cuerpo de la
factura, se indica la amortización del adelanto, de acuerdo
a lo formulado al Contrato.
DR. CPCC - J. PUJAICO 101
rpujaicoe@hotmail.com
102. 1221 ADELANTO EN EFECTIVO
12210 Adelanto en efectivo MN
122101 Obras de suma alzada
122102 Obras a precios unitarios
122103 Obras por administración controladas
12211 Adelanto en efectivo ME
122111 Obras de suma alzada
122112 Obras a precios unitarios
122113 Obras por administración controladas
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 102
103. Se recomienda que cada factura emitida al cliente esté
acompañada de su respectiva valorización y que este
último documento esté firmado por el responsable de obra.
También resulta muy necesario crear un Centro de
Responsabilidad para cada Obra con sus respectivos
Centros de Costos, el mismo que debe implementarse de
acuerdo a las necesidades de la empresa.
Los adelantos de obra deben ser facturados y los
descuentos que estos generen deben ser reconocidos en
la factura de cada valorización hasta cancelar dicho
adelanto; los adelantos están afectos al Impuesto General
a las Ventas y no al Pago a Cuenta del Impuesto a la
Renta.
DR. CPCC - J. PUJAICO 103
rpujaicoe@hotmail.com
104. Cuando se emite una factura que incluye descuento de
adelanto, la base imponible para el cálculo del IGV será la
valorización bruta menos el monto del adelanto descontado
en dicha factura y la base imponible para el pago a cuenta
del impuesto a la Renta será la valorización bruta.
DR. CPCC - J. PUJAICO 104
rpujaicoe@hotmail.com
105. Desarrollo de adelanto de obra:
La empresa constructora Contratistas API S.A. recibió un
adelanto de S/,100,000 para la ejecución de una obra que
se inicia el 05.01.2014. Dicho adelanto será descontado en
las valorizaciones de enero a mayo por un monto de S/.
20,000 en cada valorización mensual; la valorización
correspondiente al mes de enero es de S/.80,000.
DR. CPCC - J. PUJAICO 105
rpujaicoe@hotmail.com
106. S/. S/.
--------------------1---------------------
Factura por cobrar
Adelanto en efectivo de obra
IGV
X/X Factura del adelanto de obra-enero 2014
118,000.00
100,000.00
18,000.00
--------------------2---------------------
Banco moneda nacional
Factura por cobrar
X/X Cobro del adelanto de obra enero 2014
118,000.00
118,000.00
--------------------3--------------------
Provisión facturas por cobrar
Ingreso por valorización
X/X Provisión de la primera valorización de enero 2014
80,000.00
80,000.00
--------------------4---------------------
Factura por cobrar
Adelanto en efectivo de obra
Provisión de cuentas por cobrar
IGV
X/X Fact. de la valorización de enero cobrada en febrero 2014
70,800.00
20,000.00
80,000.00
10,800.00
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 106
107. FACTURACIÓN
Valorización 80,000.00
(Adelanto de obra) -20.000.00
NETO 60,000.00
IGV (18%) 10.800.00
Precio de venta 70,800.00
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 107
108. Para el sector de Construcción, se ha aperturado la cuenta
1223 Método de Avance de Obra, que es el método que se
aplica a los Contratos de Construcción, para aquellas
obras que inician y terminan en fechas que caen
normalmente en diferentes periodos contables.
En consecuencia, las facturaciones por valorizaciones
mensuales se acreditan en esta cuenta (cuenta 1223), y
cada vez que se prepare los Estados Financieros se
reconocerán el ingreso de acuerdo al párrafo 22 de la NIC
11, debitándose a la cuenta 1223 y acreditándose a la
cuenta 70 Ingresos.
DR. CPCC - J. PUJAICO 108
rpujaicoe@hotmail.com
109. Las cuentas aperturadas en la 1223 son:
1223 MÉTODO DE AVANCE DE OBRA
12230 Método de Avance de Obra en MN
122301 Obras de suma alzada
122302 Obras a precios unitarios
122303 Obras por administración controladas
12231 MÉTODO DE AVANCE DE OBRA EN ME
122311 Obras de suma alzada
122312 Obras a precios unitarios
122313 Obras por administración controladas
DR. CPCC - J. PUJAICO 109
rpujaicoe@hotmail.com
110. DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 110
111. DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 111
112. ⁻ El inmueble como bien jurídico, edificación y
construcción.
⁻ El uso y la propiedad sobre bienes inmuebles.
⁻ La infraestructura y la vivienda en el país.
⁻ Inversiones individuales y empresariales
⁻ asociadas al sector inmobiliario.
⁻ El mercado de la construcción en el contexto nacional e
internacional.
⁻ La información y trabas burócratas asociadas al sector
inmobiliario. Problemas laborales, etc.
DR. CPCC - J. PUJAICO 112
rpujaicoe@hotmail.com
113. DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 113
114. Operaciones gravadas con IGV
a)La venta en el país de bienes muebles;
b)La prestación o utilización de servicios en el país;
c)Los contratos de construcción;
d)La primera venta de inmuebles que realicen los
constructores de los mismos.
Los contratos de construcción que se ejecuten en el
territorio nacional, cualquiera sea su denominación,
sujeto que lo realice, lugar de celebración del contrato o
de percepción de los ingresos.
DR. CPCC - J. PUJAICO 114
rpujaicoe@hotmail.com
115. La primera venta de inmuebles ubicados en el territorio
nacional que realicen los constructores de los mismos.
Se considera primera venta y consecuentemente operación
gravada, la que se realice con posterioridad a la resolución,
rescisión, nulidad, o anulación de la venta gravada.
También la posterior venta del inmueble que realicen las
empresas vinculadas con el constructor, cuando el
inmueble haya sido adquirido directamente de éste o de
empresas vinculadas económicamente con el mismo.
DR. CPCC - J. PUJAICO 115
rpujaicoe@hotmail.com
116. La posterior venta de inmuebles gravada, está referida a las
ventas que las empresas vinculadas económicamente al
constructor realicen entre sí y a las efectuadas por éstas a
terceros no vinculados.
Tratándose de inmuebles en los que se efectúen trabajos
de ampliación, la venta de la misma se
encontrará gravada con el Impuesto, aún cuando se realice
conjuntamente con el inmueble del
cual forma parte, por el valor de la ampliación. Se considera
ampliación a toda área nueva
construida.
DR. CPCC - J. PUJAICO 116
rpujaicoe@hotmail.com
117. También se encuentra gravada la venta de inmuebles
respecto de los cuales se hubiera efectuado trabajos de
remodelación o restauración, por el valor de los mismos.
No están gravados con el impuesto:
El arrendamiento y demás formas de cesión en uso de
bienes muebles e inmuebles, siempre que el ingreso
constituya renta de primera o de segunda categorías
gravadas con el Impuesto a la Renta.
DR. CPCC - J. PUJAICO 117
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118. Definiciones del IGV
Venta: Todo acto por el que se transfieren bienes a título
oneroso, independientemente de la designación que se dé
a los contratos o negociaciones que
originen esa transferencia y de las condiciones pactadas
por las partes.
Desde agosto del 2012
“Se encuentran comprendidas en el párrafo anterior las
operaciones sujetas a condición suspensiva en las cuales el
pago se produce con anterioridad a la existencia del bien“.
“También se considera venta las arras, depósito o garantía
que superen el límite establecido en el Reglamento."
DR. CPCC - J. PUJAICO 118
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119. Reglamento
Todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de
propiedad de bienes, independientemente de la
denominación que le den las partes, tales como venta
propiamente dicha, permuta, dación en pago, expropiación,
adjudicación por disolución de sociedades, aportes
sociales, adjudicación por remate o cualquier otro acto que
conduzca al mismo fin.
Las arras, depósito o garantía no deben
superar, de forma conjunta, el límite ascendente al tres por
ciento (3%) del valor de venta, de la retribución o ingreso
por la prestación de servicio o del valor de construcción. En
caso el monto de los
referidos conceptos no se encuentre estipulado ---
DR. CPCC - J. PUJAICO 119
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120. expresamente en el contrato celebrado por concepto de
arras, depósito o garantía, se entenderá que el mismo
supera el porcentaje antes señalado, dando origen al
nacimiento de la obligación tributaria por dicho monto.
DR. CPCC - J. PUJAICO 120
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121. Construcción: Las actividades clasificadas como
construcción en la Clasificación Internacional Industrial
Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas.
Constructor: Cualquier persona que se dedique en forma
habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por
ella o que hayan sido construidos total o parcialmente por
un tercero para ella. Para
este efecto se entenderá que el inmueble ha sido
construido parcialmente por un tercero cuando este último
construya alguna parte del inmueble y/o asuma
cualquiera de los componentes del valor agregado de la
construcción.
DR. CPCC - J. PUJAICO 121
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122. Contrato de construcción: Aquel por el que se acuerda
la realización de las actividades de construcción.
También incluye las arras, depósito o garantía que se
pacten respecto del mismo y que superen el límite
establecido en el Reglamento.
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123. En los contratos de construcción, en la fecha en que se
emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que
establezca el reglamento o en la fecha de percepción del
ingreso, sea total o parcial o por valorizaciones periódicas,
lo que ocurra, lo que ocurra primero.
En la primera venta de inmuebles, en la fecha de
percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea
parcial o total.
En la venta de bienes muebles, los pagos recibidos
anticipadamente a la entrega del bien o puesta a
disposición del mismo, dan lugar al nacimiento de la
obligación tributaria, por el monto percibido. En este
caso, no da lugar al nacimiento de la obligación
tributaria, la entrega de dinero en calidad de arras
de retractación, depósito o garantía antes que ----
DR. CPCC - J. PUJAICO 123
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124. exista la obligación de entregar o transferir la
propiedad del bien, siempre que éstas no superen
en conjunto el tres por ciento (3%) del valor total de
venta. Dicho porcentaje será de aplicación a las
arras confirmatorias.
En la primera venta de inmuebles, se considerará que nace
la obligación tributaria en el momento y por el monto que se
percibe, inclusive cuando se denomine arras, depósito o
garantía siempre que éstas superen, de forma conjunta, el
tres por ciento (3%) del valor total del inmueble.
DR. CPCC - J. PUJAICO 124
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125. En construcción, la obligación tributaria nace en la fecha de
emisión del comprobante de pago por el monto consignado
en el mismo o en la fecha de percepción del ingreso por el
monto percibido, lo que ocurra primero, sea éste por
concepto de adelanto, de valorización periódica, por avance
de obra o los saldos respectivos, inclusive cuando se les
denomine arras, depósito o garantía. Tratándose de arras,
depósito o garantía la obligación tributaria nace cuando
éstas superen, de forma conjunta, el tres por ciento (3%)
del valor total de la construcción.
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126. Para calificar la habitualidad, la SUNAT considerará la
naturaleza, características, monto, frecuencia, volumen y/o
periodicidad de las operaciones a fin de determinar el
objeto para el cual el sujeto las realizó.
En el caso de operaciones de venta, se determinará si a
adquisición o producción de los bienes tuvo por objeto su
uso, consumo, su venta o reventa,
debiendo de evaluarse en los dos últimos casos el carácter
habitual dependiendo de la frecuencia y/o
monto.
DR. CPCC - J. PUJAICO 126
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127. Sobre constructor, se presume la habitualidad, cuando el
enajenante realice la venta de, por lo menos, dos inmuebles
dentro de un período de doce meses, debiéndose aplicar a
partir de la segunda transferencia del inmueble. De
realizarse en un solo contrato la venta de dos o más
inmuebles, se entenderá que la primera transferencia es la
del inmueble de menor valor.
No se aplicará lo dicho y siempre se encontrará gravada
con el impuesto, la transferencia de inmuebles que hubieran
sido mandados a edificar o edificados, total o parcialmente,
para efecto de su enajenación.
DR. CPCC - J. PUJAICO 127
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128. Entiéndase por valor de venta del bien, retribución por
servicios, valor de construcción o venta del bien inmueble,
según el caso, la suma total que queda
obligado a pagar el adquirente del bien, usuario del servicio
o quien encarga la construcción.
Se entenderá que esa suma está integrada por el
valor total consignado en el comprobante de pago
de los bienes, servicios o construcción, incluyendo
los cargos que se efectúen por separado de aquél y aún
cuando se originen en la prestación de
servicios complementarios, en intereses devengados por el
precio no pagado o en gasto de financiación de la
operación. Los gastos realizados por cuenta del comprador
o usuario del servicio forman parte de la base imponible
cuando consten en el respectivo ---
DR. CPCC - J. PUJAICO 128
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129. comprobante de pago emitido a nombre del vendedor,
constructor o quien preste el servicio.
Cuando con motivo de la venta de bienes, la prestación de
servicios gravados o el contrato de construcción se
proporcione bienes muebles o servicios, el valor de éstos
formará parte de la base imponible, aún cuando se
encuentren exonerados o inafectos. Asimismo, cuando con
motivo de la venta de bienes, prestación de servicios o
contratos de construcción exonerados o inafectos se
proporcione bienes muebles o servicios, el valor de éstos
estará también exonerado o inafecto.
DR. CPCC - J. PUJAICO 129
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130. Para determinar la base imponible del impuesto en la
primera venta de inmuebles realizada por el constructor, se
excluirá del monto de la transferencia el valor del terreno.
Para tal efecto, se considerará que el valor del terreno
representa el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la
transferencia del inmueble.
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131. El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a
las Ventas consignado separadamente en el comprobante
de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y
contratos de construcción, o el pagado en la importación del
bien o con motivo de la utilización en el país de servicios
prestados por no domiciliados.
Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de
bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios,
contratos de construcción o importaciones que reúnan los
requisitos siguientes:
a)Que sean permitidos como gasto o costo de la
empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a
la Renta, aun cuando el contribuyente no esté
afecto a este último impuesto.
DR. CPCC - J. PUJAICO 131
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132. b) Tratándose de gastos de representación, el crédito
fiscal mensual se calculará de acuerdo al
procedimiento que para tal efecto establezca el
Reglamento.
c) Que se destinen a operaciones por las que se
deba pagar el Impuesto.
DR. CPCC - J. PUJAICO 132
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133. Los bienes, servicios y contratos de construcción que se
destinen a operaciones gravadas y cuya adquisición o
importación dan derecho a crédito fiscal son:
a) Los insumos, materias primas, bienes intermedios y
servicios afectos, utilizados en la elaboración de los
bienes que se producen o en los servicios que se presten.
b) Los bienes de activo fijo, tales como inmuebles,
maquinarias y equipos, así como sus partes, piezas,
repuestos y accesorios.
c) Los bienes adquiridos para ser vendidos.
DR. CPCC - J. PUJAICO 133
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134. d) Otros bienes, servicios y contratos de construcción cuyo
uso o consumo sea necesario para la realización de las
operaciones gravadas y que su importe sea permitido
deducir como gasto o costo de la empresa.
DR. CPCC - J. PUJAICO 134
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135. Para efecto de la determinación del crédito fiscal, cuando el
sujeto del Impuesto realice conjuntamente operaciones
gravadas y no gravadas, deberá seguirse
el procedimiento que señale el reglamento.
Cuando en un mes determinado el monto del crédito fiscal
sea mayor que el monto del Impuesto Bruto, el exceso
constituirá saldo a favor del sujeto del Impuesto. Este saldo
se aplicará como crédito fiscal en los meses siguientes
hasta agotarlo.
DR. CPCC - J. PUJAICO 135
rpujaicoe@hotmail.com
136. DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 136
137. En la transferencia de bienes:
Que sean muebles:
1.En general, en el momento en que se entregue el bien o
en el momento en que se efectúe el pago, lo que ocurra
primero.
2.En la transferencia concertada por Internet, teléfono,
telefax u otros similares, cuando se pague con tarjeta de
crédito o de débito y/o abono en cuenta con anterioridad a
la entrega del bien, el CP se emite en la fecha en que se
percibe el ingreso y se entrega conjuntamente con el bien.
3.En la venta en consignación, el consignador puede emitir
el CP dentro de los 9 días hábiles siguientes a la fecha de
la operación.
DR. CPCC - J. PUJAICO 137
rpujaicoe@hotmail.com
138. 4. En el retiro de bienes, en la fecha de retiro.
Que sean inmuebles:
1. En la fecha en que se perciba el ingreso o en la fecha
en que se celebre el contrato, lo que ocurra f
primero.
2. En la primera venta que realice el constructor, en
la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto
que se perciba, sea total o parcial.
Por naves y aeronaves, en la fecha en que se
suscribe el respectivo contrato.
3. En los contratos de construcción, en la fecha de
percepción del ingreso, sea total o parcial y por el monto
efectivamente percibido.
DR. CPCC - J. PUJAICO 138
rpujaicoe@hotmail.com
139. En ambos casos:
1. Por pagos parciales recibidos anticipadamente a la
entrega del bien o puesta a disposición, en la fecha y
por el monto percibido.
2. Por entrega de depósito, garantía, arras o similares,
cuando impliquen el nacimiento de la obligación
tributaria del IGV, en el momento y por el monto
percibido.
3. ¿En la compraventa de bienes futuros? (RTF N°
256-3-99 y N° 069-2-2001): ¿Cuándo los bienes
tuvieran existencia?
DR. CPCC - J. PUJAICO 139
rpujaicoe@hotmail.com
140. Cuando la operación se realiza con sujetos del IGV que
tienen derecho al crédito fiscal.
Cuando el comprador o usuario lo solicite para sustentar
gasto y/o costo tributario.
Cuando el sujeto del Nuevo RUS lo solicite (la norma
permitiría un uso futuro de créditos contra tal régimen).
DR. CPCC - J. PUJAICO 140
rpujaicoe@hotmail.com
141. Se empleará exclusivamente en:
•Operaciones con consumidores o usuarios finales.
•Operaciones realizadas por los sujetos del RUS.
•Venta de bienes a consumidores finales, en los
establecimientos ubicados en la zona internacional de los
aeropuertos de la República (también tickets).
DR. CPCC - J. PUJAICO 141
rpujaicoe@hotmail.com
142. DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 142
144. CCLLAASSIIFFIICCAACCIIÓÓNN DDEE IINNGGRREESSOOSS
Producidos
Activos de empresa
comprados para
reventa.
Implica la ejecución
de una tarea
contractualmente
acordada durante un
período de tiempo.
Intereses
Regalías
Dividendos
Venta de
bienes
Prestación de
servicios
Uso de
terceros de los
activos de la
empresa
Tipos de
Ingresos
Ingresos
Provenientes
de:
NNIICC 1188
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 144
145. 11RRAA.. CCOONNDDIICCIIÓÓNN ((PPÁÁRRRRAAFFOO 1144))
CCrriitteerriiooss para su reconocimiento como
IINNGGRREESSOOSS:
Cuando se ha
transferido al VVEENNDDEEDDOORR CCOOMMPPRRAADDOORR
BBiieenn oo pprroodduuccttoo
Riesgos: Ocurrencia de algún
siniestro, obsolescencia,
deterioro, etc.
Beneficios: El comprador los
puede vender, transformar,
usar, donar, etc.
1. los rriieessggooss yy bbeenneeffiicciiooss, de tipo significativo,
derivados de la propiedad de los bienes.
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 145
146. 22DDAA.. CCOONNDDIICCIIÓÓNN ((PPÁÁRRRRAAFFOO 1144))
Criterios para su reconocimiento como
INGRESOS:
2. la entidad:
a) no conserva ninguna gestión corriente de
los bienes vendidos, en el grado
usualmente asociado con la propiedad,
b) ni retiene el control efectivo sobre los
mismos;
VVEENNDDEEDDOORR
BBiieenn oo pprroodduuccttoo
SSiiggnniiffiiccaa qquuee llaa entidad ya NO puede:
a) Venderlos.
b) Usarlos,
c) Arrendarlos.
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 146
147. 33RRAA.. CCOONNDDIICCIIÓÓNN ((PPÁÁRRRRAAFFOO 1144))
Criterios para su reconocimiento como
INGRESOS:
VVEENNDDEEDDOORR
3. el importe de los ingresos ordinarios
puede ser medido de manera confiable.
VVaalloorr ddee vveennttaa SS/.. 3366,,000000
BBiieenn oo pprroodduuccttoo
SSiiggnniiffiiccaa que está determinado su
valor razonable.
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 147
148. 44TTAA.. CCOONNDDIICCIIÓÓNN ((PPÁÁRRRRAAFFOO 1144))
Criterios para su reconocimiento como
INGRESOS:
VVEENNDDEEDDOORR
4. No existe ninguna duda que la entidad
recibirá los beneficios económicos
asociados con la transacción; y
VVaalloorr ddee vveennttaa SS/.. 2200,,000000
BBiieenn oo pprroodduuccttoo
• SSiiggnniiffiiccaa que no existe ninguna duda, al momento de la
transacción, que se cobrará el importe de la venta.
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 148
149. 55TTAA.. CCOONNDDIICCIIÓÓNN ((PPÁÁRRRRAAFFOO 1188))
Criterios para su reconocimiento como
INGRESOS:
VVEENNDDEEDDOORR
5. los costos incurridos, o por incurrir,
en relación con la transacción pueden
ser medidos confiablemente.
VVaalloorr ddee ccoommpprraa SS/.. 88,,000000
BBiieenn oo pprroodduuccttoo
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 149
150. RRTTFF 22660000--55--22000033
RReeqquuiissiittooss
Transferencia al
comprador de los riesgos
y beneficios
-RTF 7898-4-2001: A bordo del
buque (Operación FOB)
No conserve para sí
propiedad o control
efectivo de los bienes
-RTF 03741-2-2004: En
consignación, cuando se venda
a tercero.
Medición
confiable de los
ingresos
Es probable que
fluyan los
beneficios
económicos de la
transacción
Los costos incurridos
o por incurrir pueden
medirse
confiablemente
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 150
151. Vales de Compra
- Teniendo en cuenta el principio del devengado, así como del
denominado proceso de "correlación de gastos con ingresos"
(reconocimiento conjunto y simultáneo de ingresos y gastos), el
reconocimiento del ingreso, por parte de la empresa emisora de
los vales de consumo, se realizará cuando se produzca el canje,
es decir, con la transferencia de los bienes, o cuando caduque el
plazo para el canje del vale.
-En este último caso, ello se producirá en el entendido que no se
producirá devolución del dinero por parte de la empresa emisora
de los vales a favor de la empresa adquirente de los mismos.
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 151
153. Cuando el resultado de una transacción, que suponga la
prestación de servicios, pueda ser estimado con fiabilidad,
los ingresos de actividades ordinarias asociados con la
operación deben reconocerse, considerando el grado de
terminación de la prestación final del periodo sobre el que
se informa.
El resultado de una transacción puede ser estimado con
fiabilidad cuando se cumplen todas y cada una de las
siguientes condiciones:
a)El importe de los ingresos de actividades ordinarias
pueda medirse con fiabilidad;
b)Sea probable que la entidad reciba los beneficios
económicos asociados con la transacción;
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 153
154. c) El grado de realización de la transacción, al final del
periodo sobre el que se informa, pueda ser medido con
fiabilidad; y
d) Los costos ya incurridos en la prestación, así como los
que quedan por incurrir hasta completarla, puedan ser
medidos con fiabilidad.
(Párrafo 14 de la NIC 18 ingresos)
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 154
155. EESSTTIIMMAACCIIÓÓNN DDEELL RREESSUULLTTAADDOO DDEE UUNNAA TTRRAANNSSAACCCCIIÓÓNN ((PPÁÁRRRRAAFFOO 2200))
CCoonnddiicciioonneess
• EEll rreessuullttaaddoo ddee uunnaa ttrraannssaacccciióónn
ppuueeddee sseerr eessttiimmaaddoo ccoonn ffiiaabbiilliiddaadd::
• cuando se
ccuummppllaann ttooddaass y
cada una de las
siguientes
• CCuuaattrroo ((4))
ccoonnddiicciioonneess::
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 155
156. 11RRAA.. CCOONNDDIICCIIÓÓNN ((PPÁÁRRRRAAFFOO 2200))
CCrriitteerriiooss para su reconocimiento como
IINNGGRREESSOOSS:
VVEENNDDEEDDOORR
1. el importe de los ingresos ordinarios
puede ser medido de manera confiable.
VVaalloorr ddee vveennttaa
SS/.. 2255,,000000
SSeerrvviicciioo
SSiiggnniiffiiccaa que está determinado su
valor razonable. ((pprreecciioo,, ffoorrmmaa yy
ttéérrmmiinnooss ddee llaa ccoommppeennssaacciióónn))
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 156
157. 2DA. CONDICIÓN (PÁRRAFOS 20 Y 22)
CCrriitteerriiooss para su reconocimiento como
IINNGGRREESSOOSS:
VVEENNDDEEDDOORR
2. No existe ninguna duda que la entidad
recibirá los beneficios económicos
asociados con la transacción; y
VVaalloorr ddee vveennttaa
SS/.. 2255,,000000
SSeerrvviicciioo
• SSiiggnniiffiiccaa que no existe ninguna duda, al momento de la
transacción, que se cobrará el importe del servicio.
• Si las dudas surgen posteriormente, esta debe ser reconocida
como gasto mas no como ajuste a la cuenta de ingresos.
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 157
158. 3RA. CONDICIÓN ((PPÁÁRRRRAAFFOOSS 2200 YY 2244))
CCrriitteerriiooss para su reconocimiento como
IINNGGRREESSOOSS:
VVEENNDDEEDDOORR
3. El grado de terminación de la transacción,
en la fecha del balance, pueda ser medido
con fiabilidad
SSeerrvviicciioo
AABBRRIILL MMAAYYOO JJUUNNIIOO JJUULLIIOO
MMééttooddooss ppaarraa ddeetteerrmmiinnaarr eell ggrraaddoo ((ppoorrcceennttaajjee)) ddee aavvaannccee oo tteerrmmiinnaacciióónn::
a) Inspección del trabajo efectuado.
b) Servicios prestados a la fecha en relación al total del compromiso.
c) Proporción de los costos incurridos en relación a los costos totales
estimados.
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 158
159. 4TA. CONDICIÓN (PÁRRAFO 14)
CCrriitteerriiooss para su reconocimiento como
IINNGGRREESSOOSS:
VVEENNDDEEDDOORR
4. los costos ya incurridos en el servicio
y los que faltan incurrir hasta
completar el servicio pueden ser
medidos confiablemente.
CCoossttoo SS/.. 33 770000
SSeerrvviicciioo
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 159
160. Requisitos
El importe de
los ingresos
puede medirlos
confiablemente
Es probable recibir los
beneficios
económicos de la
transacción
Los costos
incurridos o por
incurrir se
pueden medir
confiablemente
Puede medirse
confiablemente,
el grado de
terminación
RTF 1841-2-2002
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com 160
161. 161
Ingresos de Actividades Ordinarias
•La principal preocupación en la contabilización de ingresos
de actividades ordinarias es determinar cuándo deben ser
reconocidos.
•El ingreso de actividades ordinarias es reconocido cuando
es probable que los beneficios económicos futuros fluyan a
la entidad y estos beneficios puedan ser medidos con
fiabiiidad.
DR. CPCC - J. PUJAICO rpujaicoe@hotmail.com
162. Ingresos de Actividades Ordinarias
•La principal preocupación en la contabilización de ingresos
de actividades ordinarias es determinar cuándo deben ser
reconocidos.
•El ingreso de actividades ordinarias es reconocido cuando
es probable que los beneficios económicos futuros fluyan a
la entidad y estos beneficios puedan ser medidos con
fiabiiidad.
•La Norma debe ser aplicada al contabilizar ingresos de
actividades ordinarias procedentes de las siguientes
transacciones y sucesos:
a.Venta de bienes
b.Prestación de servicios y
DR. CPCC - J. PUJAICO 162
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163. c. El uso, por parte de terceros, de activos de la entidad
que produzcan intereses, regalías y dividendos.
La prestación de servicios implica, normalmente, la
ejecución, por parte de la entidad, de un conjunto de
tareas acordadas en un contrato, con una duración
determinada en el tiempo. Los servicios pueden
prestarse en el transcurso de un único periodo o a lo
largo de varios periodos contables.
Algunos contratos para la prestación de servicios se
relacionan directamente con contratos de construcción,
por ejemplo aquéllos que realizan los arquitectos o la
gerencia de los proyectos.
DR. CPCC - J. PUJAICO 163
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164. • Los ingresos de actividades ordinarias derivados de
tales contratos no son abordados en la Norma, sino que
se contabilizan de acuerdo con los requisitos que, para
los contratos de construcción, se especifican en la NIC
11 Contratos de Construcción.
• Ingreso de actividades ordinarias es la entrada bruta de
beneficios económicos, durante el periodo, surgidos en
el curso de las actividades ordinarias de una entidad,
siempre que tal entrada de lugar a un aumento en el
patrimonio, que no esté relacionado con las
aportaciones de los propietarios de ese patrimonio.
DR. CPCC - J. PUJAICO 164
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165. • Valor razonable es el importe por el cual puede ser
intercambiado un activo, o cancelado un pasivo,
entre un comprador y un vendedor interesado y
debidamente informado, que realizan una
transacción libre.
• La medición de los ingresos de actividades ordinarias
debe hacerse utilizando el valor razonable de la
contrapartida, recibida o por recibir, derivada de los
mismos.
• El importe de los Ingresos de actividades ordinarias
derivados de una transacción se determina,
normalmente, por acuerdo entre la entidad y el vendedor
o usuario del activo.
DR. CPCC - J. PUJAICO 165
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166. • Se medirán al valor razonable de la contrapartida,
recibida o por recibir, teniendo en cuenta el importe de
cualquier descuento, bonificación o rebaja comercial que
la entidad pueda otorgar.
• Los ingresos de actividades ordinarias procedentes de la
venta de bienes deben ser reconocidos y registrados en
los estados financieros cuando se cumplen todas y cada
una de las siguientes condiciones:
a. la entidad ha transferido al comprador los riesgos y
ventajas, de tipo significativo, derivados de la propiedad
de los bienes;
DR. CPCC - J. PUJAICO 166
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167. b. la entidad no conserva para sí ninguna implicación en la
gestión corriente de los bienes vendidos, en el grado
usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el
control efectivo sobre los mismos;
c. el importe de los ingresos de actividades ordinarias
pueda medirse con fiabilidad;
d. sea probable que la entidad reciba los beneficios
económicos asociados con la transacción; y
e. los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la
transacción pueden ser medidos con fiabilidad.
DR. CPCC - J. PUJAICO 167
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168. Cuando el resultado de una transacción, que
suponga la prestación de servicios, pueda ser
estimado con fiabilidad, los ingresos de actividades
ordinarias asociados con la operación deben
reconocerse, considerando el grado de terminación
de la prestación final del periodo sobre el que se
informa.
El resultado de una transacción puede ser estimado
con fiabilidad cuando se cumplen todas y cada una
de las siguientes condiciones:
a.el importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda
medirse con fiabilidad;
b.sea probable que la entidad reciba los beneficios
económicos asociados con la transacción;
DR. CPCC - J. PUJAICO 168
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169. c. el grado de realización de la transacción, al final del
periodo sobre el que se informa, pueda ser medido con
Habilidad; y
d. los costos ya incurridos en la prestación, así como los
que quedan por incurrir hasta completarla, puedan ser
medidos con fiabilidad.
DR. CPCC - J. PUJAICO 169
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171. 22-Cuendo el resultado de un contrato de construcción
puede ser estimado con suficiente fiabilidad, los
ingresos de actividades ordinarias y los costos
asociados con el mismo deben ser reconocidos como
ingreso de actividades ordinarias y gastos
respectivamente, con referencia al estado de realización
de la actividad producida por el contrato al final del
periodo sobre el que se informa. Cualquier pérdida
esperada por causa del contrato de construcción debe
ser reconocida inmediatamente como un gasto, de
acuerdo con el párrafo 36.
DR. CPCC - J. PUJAICO 171
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172. 23-En el caso de contratos a precio fijo, el desenlace del
contrato de construcción puede ser estimado con
suficiente fiabilidad, siempre que se den las siguientes
condiciones:
a) los ingresos de actividades ordinarias totales del
contrato pueden medirse con fiabilidad;
b) es probable que la entidad obtenga los beneficios
económicos derivados del contrato;
c) tanto los costos que faltan para la terminación del
contrato como el grado de realización, al final del
periodo sobre el que se informa, pueden ser medidos
con fiabilidad; y
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173. d) los costos atribuibles al contrato pueden ser
claramente identificados y medidos con fiabilidad, de
manera que los costos reales del contrato pueden ser
comparados con las estimaciones previas de los
mismos.
24- En el caso de un contrato de margen sobre el costo, el
desenlace del contrato de construcción puede ser
estimado con fiabilidad cuando se cumplen todas y
cada una de las siguientes condiciones:
a) es probable que la entidad obtenga los beneficios
económicos derivados del contrato; y
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174. b) los costos atribuibles al contrato, sean o no
específicamente reembolsables, pueden ser
claramente identificados y medidos de forma fiable.
30- El grado de realización de un contrato puede
determinarse de muchas formas. La entidad utilizará el
método que mida con mayor fiabilidad el trabajo
ejecutado. Dependiendo de la naturaleza del contrato,
los métodos pueden incluir:
a) la proporción de los costos del contrato incurridos en el
trabajo ya realizado hasta la fecha, en relación con los
costos totales estimados para el contrato;
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175. b) a inspección de los trabajos ejecutados; o
c) la proporción física del contrato total ejecutada ya.
Los anticipos y los pagos recibidos del cliente no reflejan,
necesariamente,
la proporción del trabajo ejecutado.
31- Cuando se determina el grado de realización por
referencia a los costos incurridos hasta la fecha, sólo
se incluyen los costos del contrato que reflejan el
trabajo efectivamente ejecutado hasta dicho momento.
Ejemplos de costos del contrato que se excluyen son
los siguientes:
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176. a) costos que se relacionen con la actividad futura
derivada del contrato, tales como los costos de
materiales que se hayan entregado en la obra o se
hayan dejado en sus proximidades para ser usados en
la misma, que sin embargo no se han instalado, usado
o aplicado todavía en la ejecución, salvo si tales
materiales se han fabricado especialmente para el
contrato; y
b) pagos anticipados a los subcontratistas, por causa de
los trabajos que éstos ejecutarán bajo el contrato
correspondiente.
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177. 32-Cuando el desenlace de un contrato de construcción no
pueda ser estimado con suficiente fiabilidad:
a) los ingresos de actividades ordinarias deben ser
reconocidos sólo en la medida en que sea probable
recuperar los costos incurridos por causa del contrato; y
b) los costos del contrato deben reconocerse como gastos
del periodo en que se incurren.
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178. 34-Los costos del contrato que no sean de probable
recuperación, se reconocerán como un gasto
inmediatamente. Ejemplos de circunstancias en
las que la recuperabilidad de los costos del contrato
incurridos puede no ser probable y en los que los
costos del contrato pueden requerir
reconocerse de inmediato como un gasto, se dan en
aquellos contratos donde:
a) no se puede forzar plenamente su cumplimiento, esto
es, que su validez está seriamente cuestionada;
b) la terminación está sujeta al desenlace de una
sentencia o un acto legislativo pendiente;
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179. c) están implicadas propiedades que serán probablemente
anulados o expropiados;
d) el cliente es incapaz de asumir sus obligaciones; o
e) el contratista es incapaz de cumplir el contrato, o las
obligaciones que se derivan del mismo.
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180. 39-Una entidad revelará:
a) el importe de los ingresos de actividades ordinarias del
contrato reconocidos como tales en el periodo;
b) los métodos utilizados para determinar la porción de
ingreso de actividades ordinarias del contrato reconocido
como tal en el periodo; y
c) los métodos usados para determinar el grado de
realización del contrato en curso.
40-Una entidad revelará, para cada uno de los contratos en
al final del periodo sobre el que se informa, cada una de
las siguientes informaciones:
a) la cantidad acumulada de costos incurridos, y de
ganancias reconocidas (menos las correspondientes
pérdidas reconocidas) hasta
la fecha;
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181. b) la cuantía de los anticipos recibidos; y
c) la cuantía de las retenciones en los pagos.
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184. NIC 11 – CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN: Objetivo
Su objetivo es:
• Establecer << nnoorrmmaass oo ppoolliittiiccaass
ccoonnttaabblleess >>, para reconocer
(contabilizar) los:
iinnggrreessooss oorrddiinnaarriiooss
• relacionados con los contratos
de construcción.
EEssttaaddoo ddee
RReessuullttaaddooss
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185. NIC 11 – CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN: Temas
específicos
Temas específicos que aborda la NIC:
• Trata aquellos casos en que la fecha en que:
Se iinniicciiaa la
construcción
Obra Entregada
y tteerrmmiinnaa la
construcción
AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3
31/DIC 31/DIC
• caen normalmente, en diferentes ejercicios contables.
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186. NIC 11 – CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN: Temas
específicos
Temas específicos que aborda la NIC:
• Por lo tanto, eell aassuunnttoo ffuunnddaammeennttaall al contabilizar los
contratos de construcción es:
AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3
31/DIC 31/DIC
Se iinniicciiaa la
construcción
y tteerrmmiinnaa la
construcción
iinnggrreessooss oorrddiinnaarriiooss,,
ccoossttooss
entre los ejercicios
iinnggrreessooss oorrddiinnaarriiooss,,
ccoossttooss
iinnggrreessooss oorrddiinnaarriiooss,,
ccoossttooss
llaa ffoorrmmaa ddee ddiissttrriibbuuiirr llooss iinnggrreessooss oorrddiinnaarriiooss yy llooss ccoossttooss
económicos o periodos contables a lo largo de los cuales se ejecuta la
construcción.
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187. Ilustración gráfica
Ilustración gráfica:
Se pacta un honorario (ingresos ordinarios) de S/. 250,000
Se estima un costo total de S/. 200,000
Obra Entregada
Al iinniicciioo de la
construcción tteerrmmiinnaa la
construcción
AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3
31/DIC 31/DIC
EEll aassuunnttoo eess::
¿ COMO ASIGNAR EL IINNGGRREESSOO ((225500,,000000)) y el CCOOSSTTOO ((220000,,0000)) A CADA PERIODO?
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188. NIC 11 – CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
Ingresos ordinarios del contrato.
Partidas que integran los ingresos ordinarios.
Medición de los ingresos ordinarios.
Modificaciones y reclamaciones.
Incentivos.
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189. PARTIDAS QUE INTEGRAN LOS INGRESOS
ORDINARIOS (párrafo 11)
Los INGRESOS ORDINARIOS de un
contrato de construcción, comprenden:
a) el iimmppoorrttee iinniicciiaall del ingreso acordado en el
contrato de construcción;
c) las rreeccllaammaacciioonneess o iinncceennttiivvooss.
INGRESO
PACTADO
CONTRATO
DE
CONSTRUCCIÓN
b) cualquier mmooddiiffiiccaacciióónn en el trabajo contratado, y
en la medida que sea probable que de los mismos resulte un
ingreso; y
siempre que sean susceptibles de medición o valoración
confiable
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190. PARTIDAS QUE INTEGRAN LOS INGRESOS ORDINARIOS
(párrafo 11)
EEjjeemmpplloo
• La empresa constructora San Fermín S.A. ha suscrito en el año
20X1 un contrato para construir un edificio en un plazo de 3 años.
• Las condiciones pactadas son las siguientes:
El contrato celebrado a suma alzada (precio fijo) es de S/. 6´000,000.
La empresa constructora ha determinado que los costos estimados
son de S/. 4´500,000
• Durante la ejecución del contrato, este tuvo las siguientes variaciones:
AÑO 20X1 AÑO 20X2 AÑO 20X3
• En el primer año
los ccoossttooss
aumentaron en
S/. 150,000
• En el segundo, el cliente
solicitó una modificación de la
obra la cual fue aceptada. La
modificación elevó el monto el
vvaalloorr ddee vveennttaa en S/. 180,000. El
ccoossttoo de esta modificación
asciende a S/. 120,000.
• En el tercer año la
empresa constructora
recibe una bboonniiffiiccaacciióónn
de S/. 60,000 por
terminar la obra 3
meses antes de lo
acordado.
Respuesta: 66´000000,,000000 ++ 118800,,000000 ++ 6600,,000000 == SS/.. 66..22400,,000000
191. INCERTIDUMBRES QUE RODEAN A LOS CONTRATOS
(párrafo 12)
Incertidumbres que rodean a los contratos:
• La medición o valoración de los ingresos ordinarios procedentes
del contrato estará afectada por diversas incertidumbres, que
dependen del desenlace de hechos futuros.
MMOODDIIFFIICCAACCIIOONNEESS
RREECCLLAAMMAACCIIOONNEESS
RREEVVIISSIIÓÓNN DDEE PPRREECCIIOOSS
PPEENNAALLIIZZAACCIIOONNEESS
• Dichas estimaciones necesitan, a menudo, ser revisadas a medida
que tales hechos ocurren o se resuelven las incertidumbres.
• De acuerdo a lo expresado, la cuantía de los ingresos ordinarios
del contrato de construcción puede aumentar o disminuir de un
ejercicio a otro.
192. NIC 11 – CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
Costos del contrato.
Partidas que integran los costos en un contrato.
Costos no atribuibles a la actividad de construcción.
Tratamiento contable de los ingresos por venta de
material sobrante.
Costos de financiamiento.
Costos que no se pueden atribuir a la actividad de
construcción.
Fecha de inicio de reconocimiento de los costos.
Tratamiento contable de los costos incurridos en el
trámite de negociación de un contrato.
Tratamiento contable de los costos incurridos al
obtener un contrato reconocidos como gasto en el
periodo en que se incurrieron.
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193. PARTIDAS QUE INTEGRAN LOS COSTOS DEL CONTRATO
(párrafo 16 - 19)
Los COSTOS de un contrato de construcción, comprenden:
a) los costos que se relacionen directamente con el
contrato de construcción específico, como son:
COSTOS
ESPECÍFICOS
CONTRATO
DE
CONSTRUCCIÓN
i. costos de mano de obra en el lugar de la construcción,
inclusive la supervisión que allí se lleve a cabo;
ii. costos de los materiales usados en la construcción;
iii. depreciación de Inmuebles, Maquinaria y Equipo usado en la
ejecución del contrato;
iv. costos de desplazamiento de los elementos que componen el
Inmuebles, Maquinaria y Equipo desde y hasta la localización
de la obra;
v. costos de alquiler de Inmuebles, Maquinaria y Equipo;
vi. costos de diseño y asistencia técnica que estén directamente
relacionados con el contrato;
vii. costos estimados de los trabajos de rectificación y garantía,
incluyendo los costos esperados de las garantías; y
viii. reclamaciones de terceros.
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194. PARTIDAS QUE INTEGRAN LOS COSTOS DEL CONTRATO
(párrafo 16 - 19)
Los COSTOS de un contrato de construcción, comprenden:
b) los costos que se relacionen con la actividad de
contratación en general y puedan ser imputados
al contrato de construcción específico; y
i. seguros;
ii. costos de diseño y asistencia técnica no relacionados
directamente con ningún contrato de construcción específico;
y
iii. costos indirectos de construcción.
Distribución de los costos atribuibles a la actividad de construcción
a) distribuirlos utilizando métodos sistemáticos y racionales que se
aplican de manera uniforme a todos los costos que tienen similares
características.
b) la distribución se debe basar en el nivel normal de actividad de
construcción.
c) los costos indirectos de construcción comprenden gastos tales
como los de preparación y procesamiento de la nómina del personal
dedicado a la construcción.
195. PARTIDAS QUE INTEGRAN LOS COSTOS DEL
CONTRATO (párrafo 16 - 19)
Los COSTOS de un contrato de construcción, comprenden:
COSTOS
ESPECÍFICOS
CONTRATO
DE
CONSTRUCCIÓN
c) cualquier otro costo que se pueda cargar al
cliente, según los términos pactados en el
contrato de construcción.
i. algunos costos generales de administración,
ii. costos de desarrollo,
siempre que el reembolso ddee llooss mmiissmmooss eessttéé
eessppeecciiffiiccaaddoo eenn eell aaccuueerrddoo ccoonnvveenniiddoo ppoorr llaass
ppaarrtteess.
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196. INGRESOS POR VENTA DE MATERIAL SOBRANTE (párrafo 17)
Tratamiento contable de los ingresos por venta del
material sobrante
• En el caso de que el material sobrante se venda o se liquiden
partidas de Inmuebles, Maquinaria y Equipo usados en la
construcción,
• el monto de llooss iinnggrreessooss
que se obtenga de ellos
deben tratarse como una
AACCTTIIVVOO
OObbrraass eenn ccoonnssttrruucccciióónn
770000,,000000 4,000
disminución del costo de construcción
siempre que nnoo se haya
considerado como parte de los
ingresos del contrato
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197. COSTOS INCURRIDOS EN EL TRÁMITE DE NEGOCIACIÓN DE UN
CONTRATO (párrafo 21)
Tratamiento contable de los costos incurridos
en el trámite de negociación de un contrato
• Los costos que se relacionan directamente con un contrato de
construcción, porque se han incurrido en el ttrráámmiittee ddee nneeggoocciiaacciióónn del
mismo,
3311//DDIICC
1144//SSEETT
1188//AAGGOO PPeerriiooddoo ddee nneeggoocciiaacciióónn
FFiirrmmaa ddeell ccoonnttrraattoo
SSee iinniicciiaann ttrráámmiitteess ddee
nneeggoocciiaacciióónn ddeell ccoonnttrraattoo
• ppuueeddeenn sseerr iinncclluuiiddooss como parte de los costos del
contrato siempre que puedan ser identificados por
separado y valorados con suficiente fiabilidad, si es
probable que el contrato llegue a obtenerse.
ACTIVO
Obras en construcción
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