2. Decreto Legislativo Nº 1017: Aprueba Ley de
Contrataciones del Estado.
Decreto Supremo N° 184-2008-EF: Aprueba
Reglamento del D. L. 1017.
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MARCO LEGAL
Entrada en vigencia:
01 de febrero del 2009
3. Organismo Supervisor de las CCoonnttrraattaacciioonneess ddeell
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Proceso de Contratación
4. Funcionarios y órganos encargados
1. Titular de la Entidad
2. Área usuaria
3. Órgano encargado de las contrataciones
4. Comité Especial
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de las contrataciones
5. Funcionarios y órganos encargados
Titular de la Entidad.
Entidades con Pliego Presupuestal.
Aprueba, autoriza y supervisa.
Empresas del Estado.
Gerente General.
Competencia especial para exoneraciones (Consejo
Regional, Municipal o Directorio)
Delegación de facultades.
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de las contrataciones
6. EVALUACION DE LA EJECUCION
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DEL PAC
El Titular evaluará semestralmente ejecución del
PAC.
Podrá adoptar medidas correctivas para alcanzar
metas y objetivos del POI.
También podrá disponer deslinde de
responsabilidades respectivas.
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Delegación
El Titular de la Entidad no puede delegar:
Autorización de exoneraciones.
Declaración de nulidad de oficio.
Aprobación de prestaciones adicionales de
obra.
Emisión de pronunciamientos sobre las
observaciones a las Bases Administrativas.
Decisión de encargar procesos a entidad
privada nacional o internacional
8. Área Usuaria.
Determina las necesidades, características y cantidad
de lo que se va a contratar.
Formula requerimiento
Supervisión de la ejecución contractual
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ÓÓrrggaannooss EEjjeeccuuttoorreess
9. Determinación de Características Técnicas
La definición de las
características le
corresponde al área usuaria,
el OEC, como producto del
estudio del mercado y con
autorización del área
usuaria, podrá ajustar las
características de lo que se
va a contratar.
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10. Órgano encargado de las contrataciones.
Planifica, prepara y efectúa adquisiciones.
Elabora Plan Anual y el expediente de contratación.
Realiza estudio de mercado.
Determina valor referencial.
Apoyo permanente al Comité Especial
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ÓÓrrggaannooss EEjjeeccuuttoorreess
11. FFRRAACCCCIIOONNAAMMIIEENNTTOO
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EL OEC será responsable en el
incumplimiento de la
prohibición.
El MEF establecerá mediante
D.S. -previa opinión favorable
del MINTRA y Producción- los
sectores destinados a la
participación exclusiva de las
MYPES.
12. Tres miembros: uno del área usuaria y otro del
OEC. Por lo menos 01 debe conocer técnicamente
el objeto de la contratación.
La designación debe cuidar que exista
correspondencia entre cada miembro titular y su
suplente.
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COMITÉ ESPECIAL
13. En la conformación del Comité Especial Permanente
sólo será exigible que 01 sea representante del OEC.
Debe instalarse al día siguiente de la designación,
notificada junto con el Expediente de Contratación.
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CCOOMMIITTÉÉ EESSPPEECCIIAALL
14. Impedimentos:
Se precisa lo siguiente:
11.. SSii hhaayy ssaanncciióónn iimmppuueessttaa aa mmiieemmbbrroo lluueeggoo ddee sseerr
ddeessiiggnnaaddoo,, ddeejjaarráá ddee sseerr iinntteeggrraannttee ddee ddiicchhoo CCoommiittéé..
22.. IImmppeeddiimmeennttoo ppaarraa qquuiieenneess aapprruueebbaann aaccttooss ppoorr ddeelleeggaacciióónn,,
ssee cciirrccuunnssccrriibbeenn aa eessee pprroocceessoo..
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CCOOMMIITTÉÉ EESSPPEECCIIAALL
15. Intervención de miembros suplentes:
Si el titular está ausente, su suplente lo reemplazará,
respetándose la conformación.
Entidad evaluará motivo de ausencia, sin impedir
participación de su suplente.
El miembro titular reemplazado, podrá reincorporarse al
comité como miembro suplente, previa autorización
posterior a la evaluación señalada.
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CCOOMMIITTÉÉ EESSPPEECCIIAALL
16. CCOOMMIITTÉÉ EESSPPEECCIIAALL
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Comité Especial:
1. Si duda sobre exactitud de un documento, informará a la
OEC para la inmediata fiscalización posterior.
2. No suspenderá el proceso. Comunicará, en su caso, al
Tribunal de Contrataciones del Estado.
3. Hay responsabilidad solidaria por cualquier irregularidad
imputable por dolo, negligencia o culpa inexcusable.
17. Responsabilidades Administrativa
Responsabilidad derivada de las contrataciones
públicas: Administrativa, Civil y Penal.
Funcionarios Involucrados, según cada etapa:
Área usuaria, Órgano Encargado de las Contrataciones
-OEC- y Comité Especial
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en el ámbito público
18. Responsabilidades Administrativas de
Autoridad de la Entidad evalúa
desempeño de sus servidores o
funcionarios.
Entidad dispondrá periódica y
selectivamente, exámenes y
auditorías especializadas.
En empresas del Estado, la
evaluación es efectuada por el
Directorio.
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funcionarios y servidores
19. Determinación de responsabilidades de
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funcionarios
Previo un procedimiento administrativo.
Individualización de los responsables.
Sanciones previstas en la normativa.
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Sanciones Administrativas
en el ámbito público
Si hay incumplimiento de los funcionarios y/o
servidores se aplicará, según gravedad, las
siguientes sanciones:
a) Amonestación escrita;
b) Suspensión sin goce de remuneración de treinta a
noventa días;
c) Cese temporal sin goce de remuneraciones hasta
por doce meses; y,
d) Destitución.
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Impedimentos para ser
postor o contratista
Se ha precisado:
1. ámbito y tiempo de extensión de cada
impedimento.
2. impedimento a titulares de entidades y
funcionarios (se circunscribe a la Entidad que se
trate).
3. impedimentos de apoderados o representantes
legales.
22. Inscribirse en el RNP y no encontrarse inhabilitado
para contratar con el Estado.
Cumplir las reglas fijadas en las bases integradas.
Actuar con sujeción al principio de moralidad en
cualquier fase de a contratación.
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Obligaciones de los proveedores
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Infracciones Administrativas
Por parte de los proveedores
Se aplicará sanciones a
proveedores, participantes,
postores, contratistas, expertos
independientes y árbitros por las
siguientes infracciones:
1.No mantener su oferta hasta el
consentimiento de la Buena Pro.
2.Prestar servicios con existencia de
vicios ocultos.
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Sanciones Administrativas
en el Ámbito Privado
3. Presentar documentación falsa, o
información inexacta al Tribunal
o al OSCE.
4. Incumplir obligaciones del
contrato después de otorgada la
conformidad del mismo.
5. Otras que establezca el
Reglamento.
Plazos para emitir Resolución:
Determinar responsabilidad (3
meses, ampliable a 4 meses).
25. Sanciones Administrativas a los proveedores:
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Procedimiento de Sanción
VIGENCIA DE LA SANCIÓN:
Sanción efectiva desde sexto día hábil siguiente de la
notificación al infractor.
EXPERTOS INDEPENDIENTES
Deberá remitirse al Tribunal todos los actuados + Informe +
evidencias.
Posible consecuencia: suspensión no < 6 meses ni > 12
meses.
SANCIONES A ÁRBITROS
Sanción Económica por incumplimiento de remisión del
laudo al OSCE, en los 5 días hábiles de notificado. (<1, 4
UIT> )
26. Sanciones Administrativas a los proveedores:
recurso de reconsideración
DDeennttrroo ddee llooss cciinnccoo ((55)) ddííaass hháábbiilleess ddee nnoottiiffiiccaaddaa oo
ppuubblliiccaaddaa llaa rreessoolluucciióónn..
Requisito de admisibilidad: garantía 1 UIT (mín. 30 días de
vigencia), subsanable en 2 días. Si no, declarado NO
PRESENTADO.
Garantía se devuelve: fundado o nulo. Se ejecuta: infundado
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e improcedente.
EEll TTrriibbuunnaall rreessoollvveerráá ddeennttrroo ddee 1155 ddííaass hháábbiilleess..