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DERECHO ROMANO
Adopción - Tutela- Curatela
Universidad Autónoma de Asunción
-Formas de legitimar. Por medio de la legitimación se podía dar categoría similar a las de los hijos
legítimos a los habidos de concubinato, adquiriendo la patria potestad sobre ellos. Sólo se podían
legitimar los hijos naturales nacidos de concubinato, no así meramente los extramatrimoniales. Quien
introdujo la legitimación fue Constantino.
Formas de legitimar.
1-Per subsequens matrimonium: (por subsiguiente matrimonio)
-.Que los padres se hubiesen podido casar en el momento de la concepción, es decir, que hubieran
impedimentos en dicho momento.
-Que la conversión del concubinato en matrimonio fuera formalmente redactada en convenciones
matrimoniales.
-Que el hijo consistiera.
2-Oblatio curiae: (ofrenda/oblatio a la curia.) la curia municipal se encargaba de cobrar los impuestos en el
Bajo Imperio. Sus miembros eran los decuriones. Las dificultades de reclutamiento de estos decuriones
eran grandes, puesto que el trabajo era honorario y pesado.
Por eso se otorgaron ciertos privilegios a quienes ofrecieran sus hijos como decurión o casaran a sus
hijas con uno. Eso condujo a la legitimación de tales hijos.
3-Rescripto imperial: se otorgaba solo si el casamiento subsiguiente era imposible, por ejemplo por
muerte del concubino. Hermosa. (1977). Cap. XII Pág. 61 a 66.
Fundamento de la adopción.
Sus efectos consistían en la creación de vínculos ficticios de filiación y paternidad. Obedeció a
la necesidad de proporcionar al hombre una forma de perpetuarse en el tiempo a través de la
descendencia, cuando no podía tener hijos.
Clases de adopción.
1- Arrogatio: Una persona sui iuris se sometía a la potestad de otra convirtiéndose en alieni iuris.
2- Datio in adoptionem: simple cambios de familias mediante la cesión que hacía el pater familias de los
derechos inherentes a la patria potestad al padre adoptivo.
Requisitos de la adopción.
1- Que el adoptante fuera sui iuris y varón, porque solo el hombre podía ejercer la patria potestad.
2- El adoptante debía tener diez y ocho más que el adoptado.
3-Aptitud física para procrear.(quedaban excluidos los impúberes y castrados)
Modos de extinguirse el poder paterno.
1- Por muerte del pater.
2-Por haber sufrido el pater una capitis diminutio máxima o media.
3-Por muerte del filii o capitis diminutio de ellos.
4-La forma directa era la emancipatio.
Emancipación.
Es el caso voluntario por parte del pater de hacer cesar la patria potestad. Luego de una triple
venta. (mancipatio) por parte del pater el filius quedaba libre de sus potestas. (se convertía en sui iuris)
Casos excepcionales.
1-Por rescripto imperial,( época de Anastasio)
2-Si el pater maltrató a su hijo se obliga al pater a emanciparlo.
3-Cuando la emancipación era una clausula testamentaria. Hermosa. (1997) Cap. XV Pág.66 a 75.
De la tutela y Curatela.
Concepto y caracteres esenciales de la tutela.
Son los padres los que ejercen la representación legal de los hijos menores en todos los actos jurídicos
que ellos no pueden realizar por sí mismos, válidamente. Pero faltando aquellos, es preciso apelar a las
instituciones que el derecho ha creado para proveer la defensa y protección de la persona y bines de los
menores. Se crearon entonces la tutela y la curatela.
¿Por qué el derecho creó dos instituciones diferentes con el mismo fin?
Por que originariamente la curatela se daba a las personas que carecían de lucidez intelectual
suficiente para la administración adecuada de sus bienes, aunque tengan buen desarrollo físico (locos,
pródigos y púberes menores de 25 años) La tutela sin embargo, era para las personas que no tenían
lucidez ni capacidad física para la realización de los actos de la vida civil (impúberes sui iuris, por muerte
del padre y mujeres)
Diferencia fundamental.
El curador se nombra en interés del patrimonio, no de la persona, el tutor también debía tutelar
la persona del pupilo. La tutela es un poder sobre cabeza libre, dado y permitido por el derecho civil, para
proteger al que por motivo de su edad- y de su sexo – no puede defenderse por si mismo según Servio,
Rufo ) . Cabe resaltar que en la tutela el pupilo (muñequito) no esta in postetate , bajo el poder de su tutor
como su parterfamilia ,si no que su poder se dirige a la protección de su patrimonio y de su persona .
Cabeza libre no se refiere a que sean hombre libre si no que están libres de potestas (sui iuris)
Clases de tutela: testamentaria, legitima y dativa.
La tutela y la herencia se encontraban en intima conexión y esto explica que la función fuera
encargada, en primer lugar, al heredero designado en el testamento. A falta de este era el agnado más
próximo. La designación del tutor debía ser hecha en el testamento de forma solemne y en términos
imperativos.
Testamentaria: el tutor es designado por voluntad del páter en un testamento.
Legitima: a falta de la anterior, la designación esta dada por la ley de las XII tablas al agnado mas
próximo. Es al heredero varón mas próximo (su hermano, el tío, etc.) en caso de que no haya, son
llamadas los gentiles.
Dativa o por decreto del pretor: a falta de las anteriores.
Lex Atili, leyes Iulia et Titia.
Fueron leyes que determinaron la tutela legitima y la dativa, por los casos ya expuestos
El inventor y la fianza.
Eran para resolver el problema de hacer efectiva la responsabilidad del tutor en el caso de un
desempeño irregular de su gestión. La esencia de la tutela era RENDIR CUENTAS de la gestión realizada.
Para eso, el tutor debía hacer un inventario de la cosas del pupilo antes de asumir su gestión, luego otro la
de rendir cuentas de su gestión. Para mayor seguridad de que se manejarían bien los bienes del pupilo, los
tutores prestaban una FIANZA o garantía, que podía ser real o personal. Si el tutor no hacia el inventario
antes de asumir, podía acarrear la nulidad de todos sus actos, con excepción de los de carácter urgente
que podían perjudicar al pupilo.
La negotiorum gestio. La auctoritas interpositio.
La investigación del tutor reconoció grados diferente según fuese mayor o menor la capacidad
relativa del pupilo. La capacidad se media por la aptitud de la persona para el cumplimiento de las
solemnidades de los actos jurídicos, de modo que se consideraba capaz al que podía pronunciar las
formulas orales: Luego el ítem que consideraba valido un acto era la voluntad libre y consciente.
La jurisprudencia clásica estableció que el impúber salido de la infancia podría realizar
cualquier acto que mejore su situación, pero no los que la empeoran, pues para ellos necesita
AUCTORITAS TUTORIS. Capaces de mejorar su situación serian: adquirir propiedad, posesión o un derecho
real cualquiera, o un derecho de crédito.
El impúber no podía: aceptar por si mismo una herencia gravosa, remitir una deuda a favor de
su deudor, enajenar su propiedad, etc. Si los realizaba sin intervención del tutor, estos actos eran nulos.
El tutor disponía de dos procedimientos para la realización de sus gestiones:
Auctorictas interpositio: implicaba la autorización de un determinado acto y la PARTICIPACION ACTIVA, la
ASISTENCIA PERSONAL del tutor en la misma, por medio de la cual complementaba la deficiente
capacidad del pupilo.
Negotiorum gestio: el tutor actuaba a modo de gestión del negocio, SOLO por SU CUENTA, pero en interés
del pupilo. Era cuando el pupilo no tenía capacidad de intervenir en los actos.
Restricciones impuestos a las facultades del tutor.
1. Quedaron prohibidos todos los actos de enajenación de los bienes del pupilo a titulo gratuito, con
excepción únicamente de los presentes de uso proporcionados a su fortuna.
Esto es, el tutor por si solo, ni el pupilo con autorización del tutor, podrían hacer donaciones.
2. Tampoco los predios rústicos y suburbanos del pupilo, podían ser objeto de enajenación a titulo
oneroso, sino en circunstancias determinadas, que son estas:
- Cuando la enajenación del bien fuera necesaria para pagar deudas, los bienes a ser vendidos eran
determinados por el Pretor.
- Cuando estando sujeta la cosa a condómino, uno de los copropietarios reclamare la repartición.
_ Cuando la cosa incluida en el patrimonio del pupilo se encontrare gravada por un derecho real de
garantía _prenda o hipoteca_ y el acreedor hiciera embargar y vender la cosa para pagar la deuda
Modos de extinguirse la tutela.
En referencia al pupilo:
1. Llegada del pupilo a la pubertad
2. Muerte o capitis deminuto en cualquier grado.
3-Por la llegada de un término o una condición limitando las funciones del tutor testamentario.
4-Por la consecuencia de una excusa presentada en el curso de la tutela o de la destitución.
En referencia al tutor:
1- Muerte del tutor.
2-Capitis diminutio, máxima y media..
3-Cumplimiento de la condición resolutoria o llegada del término fijado por el testador.
4-Remoción por la acusatio suspecti tutoris.
5-Renuncia.
6-Excusación.
Acciones de la tutela.
Hubo dos recursos precarios mediante los cuales se podía hacer efectiva la escasa
responsabilidad del tutor y son:
1-Acusatio suspecti tutoris: podía interponerla cualquiera en el pueblo. Debía alegarse una conducta
dolosa del tutor en el ejercicio de sus funciones. Si se probaba debidamente la imputación, el Magistrado
ordenaba la suspensión del tutor en la gestión, cuya era la sanción en el derecho clásico
2-Actio rationibus distrahendi: procedía en los casos de malversación de fondos. Si se comprobaba la
sustracción por el tutor de bienes pertenecientes al pupilo, aquel era condenado a la restitución del doble
del valor de los bienes sustraídos.
3. Actio tutelas: ejercida por el PUPILO. Creada a fines de la República. Era una acción doble en el sentido
de que se otorgaba al pupilo para hacer efectivo sus derechos contra el tutor ( actio tutelae directa), y
también de este para hacer efectivos sus derechos contra el pupilo ( actio tutelae contraria)
La tutela perpetua de la mujer.
Según la definición de la tutela, estaba sometida a ella la mujer romana
perpetuamente, a excepción de las VESTALES en virtud de un precepto del derecho
antiguo, y luego las ingenuas y las libertas que tuvieran determinada número de hijos.
La tutela se justificaba por la FALTA DE EXPERIENCIA y DEBILIDAD de la
mujer para comprender el alcance de los actos que podía realizar. Gayo, decía que la
mujer nunca alcanzaba la madurez mental del hombre y la experiencia necesaria para
desenvolver con soltura en la vida jurídica.
Otro razón era la necesidad de impedir que el patrimonio de la mujer sufriera
alguna disminución y evitar que los bienes integrantes de el salieran de la familia
agnaticia. Su finalidad era la PROTECCIÓN de la mujer y a través de ellas el
mantenimiento de la integridad de la familia.
La curatela de los incapaces. Diferencia de la tutela. Administración del patrimonio del incapaz. Curatela
de los incapaces adultos.
La curatela fue instituida para proteger a las personas que carecían de lucidez intelectual
suficiente para administrar sus propios bienes AUNQUE TUVIERAN DESARROLLO FISICO para defenderse.
Diferencia con tutela: la curatela solo buscaba proteger el patrimonio, no tanto la persona.
El patrimonio de los locos, pródigos y púberes menores de 25 años era administrado por los
agnaticios y los gentiles. La curatela de los locos CESABA COMPLETAMENTE en los PERIODOS DE
LUCIDEZ, pasados los cuales recobraba toda su vigencia.
El curador era un gestor, pero carecía de la austeritas interposición, como en la tutela. Luego
hubo una protección legal otorgada por el pretor , llamada exceptivo logis planetaria, que podía oponer el
menor cuando era demandado judicialmente para el cumplimiento de una obligación contraída mediante
engaño o abuso de su inexperiencia y siempre que del acto derivasen perjuicios para el. Luego el Pretor
creo la in integrum restituido propter actatem, que era la restitución que podía solicitar el menor cuando
sufría un perjuicio, una disminución de su patrimonio por causa de la ejecución de un acto
Nombramiento de curadores. Modos de extinguirse la curatela.
Agnados y gentiles eran llamados en el mismo orden que en la tutela, y en defecto de ellos, el
Magistrado se encargaba de proveer los nombramientos. Entonces decimos que la curatela era también
legítima y dativa.
Modos de extinción:
-Causas legales de excusación.
-Acciones.
-Causas de remoción.
Tutela y curatela en época de Justiniano se asimilaron mutuamente ya no se diferenciaron en gran
medida. Petit. (1994) Cap. II. Pág. 143 a 170.
Reinaldo ojeda derecho romano curatela

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  • 1. DERECHO ROMANO Adopción - Tutela- Curatela Universidad Autónoma de Asunción
  • 2. -Formas de legitimar. Por medio de la legitimación se podía dar categoría similar a las de los hijos legítimos a los habidos de concubinato, adquiriendo la patria potestad sobre ellos. Sólo se podían legitimar los hijos naturales nacidos de concubinato, no así meramente los extramatrimoniales. Quien introdujo la legitimación fue Constantino. Formas de legitimar. 1-Per subsequens matrimonium: (por subsiguiente matrimonio) -.Que los padres se hubiesen podido casar en el momento de la concepción, es decir, que hubieran impedimentos en dicho momento. -Que la conversión del concubinato en matrimonio fuera formalmente redactada en convenciones matrimoniales. -Que el hijo consistiera. 2-Oblatio curiae: (ofrenda/oblatio a la curia.) la curia municipal se encargaba de cobrar los impuestos en el Bajo Imperio. Sus miembros eran los decuriones. Las dificultades de reclutamiento de estos decuriones eran grandes, puesto que el trabajo era honorario y pesado. Por eso se otorgaron ciertos privilegios a quienes ofrecieran sus hijos como decurión o casaran a sus hijas con uno. Eso condujo a la legitimación de tales hijos. 3-Rescripto imperial: se otorgaba solo si el casamiento subsiguiente era imposible, por ejemplo por muerte del concubino. Hermosa. (1977). Cap. XII Pág. 61 a 66.
  • 3. Fundamento de la adopción. Sus efectos consistían en la creación de vínculos ficticios de filiación y paternidad. Obedeció a la necesidad de proporcionar al hombre una forma de perpetuarse en el tiempo a través de la descendencia, cuando no podía tener hijos. Clases de adopción. 1- Arrogatio: Una persona sui iuris se sometía a la potestad de otra convirtiéndose en alieni iuris. 2- Datio in adoptionem: simple cambios de familias mediante la cesión que hacía el pater familias de los derechos inherentes a la patria potestad al padre adoptivo. Requisitos de la adopción. 1- Que el adoptante fuera sui iuris y varón, porque solo el hombre podía ejercer la patria potestad. 2- El adoptante debía tener diez y ocho más que el adoptado. 3-Aptitud física para procrear.(quedaban excluidos los impúberes y castrados)
  • 4. Modos de extinguirse el poder paterno. 1- Por muerte del pater. 2-Por haber sufrido el pater una capitis diminutio máxima o media. 3-Por muerte del filii o capitis diminutio de ellos. 4-La forma directa era la emancipatio. Emancipación. Es el caso voluntario por parte del pater de hacer cesar la patria potestad. Luego de una triple venta. (mancipatio) por parte del pater el filius quedaba libre de sus potestas. (se convertía en sui iuris) Casos excepcionales. 1-Por rescripto imperial,( época de Anastasio) 2-Si el pater maltrató a su hijo se obliga al pater a emanciparlo. 3-Cuando la emancipación era una clausula testamentaria. Hermosa. (1997) Cap. XV Pág.66 a 75.
  • 5. De la tutela y Curatela. Concepto y caracteres esenciales de la tutela. Son los padres los que ejercen la representación legal de los hijos menores en todos los actos jurídicos que ellos no pueden realizar por sí mismos, válidamente. Pero faltando aquellos, es preciso apelar a las instituciones que el derecho ha creado para proveer la defensa y protección de la persona y bines de los menores. Se crearon entonces la tutela y la curatela. ¿Por qué el derecho creó dos instituciones diferentes con el mismo fin? Por que originariamente la curatela se daba a las personas que carecían de lucidez intelectual suficiente para la administración adecuada de sus bienes, aunque tengan buen desarrollo físico (locos, pródigos y púberes menores de 25 años) La tutela sin embargo, era para las personas que no tenían lucidez ni capacidad física para la realización de los actos de la vida civil (impúberes sui iuris, por muerte del padre y mujeres) Diferencia fundamental. El curador se nombra en interés del patrimonio, no de la persona, el tutor también debía tutelar la persona del pupilo. La tutela es un poder sobre cabeza libre, dado y permitido por el derecho civil, para proteger al que por motivo de su edad- y de su sexo – no puede defenderse por si mismo según Servio, Rufo ) . Cabe resaltar que en la tutela el pupilo (muñequito) no esta in postetate , bajo el poder de su tutor como su parterfamilia ,si no que su poder se dirige a la protección de su patrimonio y de su persona . Cabeza libre no se refiere a que sean hombre libre si no que están libres de potestas (sui iuris)
  • 6. Clases de tutela: testamentaria, legitima y dativa. La tutela y la herencia se encontraban en intima conexión y esto explica que la función fuera encargada, en primer lugar, al heredero designado en el testamento. A falta de este era el agnado más próximo. La designación del tutor debía ser hecha en el testamento de forma solemne y en términos imperativos. Testamentaria: el tutor es designado por voluntad del páter en un testamento. Legitima: a falta de la anterior, la designación esta dada por la ley de las XII tablas al agnado mas próximo. Es al heredero varón mas próximo (su hermano, el tío, etc.) en caso de que no haya, son llamadas los gentiles. Dativa o por decreto del pretor: a falta de las anteriores. Lex Atili, leyes Iulia et Titia. Fueron leyes que determinaron la tutela legitima y la dativa, por los casos ya expuestos
  • 7. El inventor y la fianza. Eran para resolver el problema de hacer efectiva la responsabilidad del tutor en el caso de un desempeño irregular de su gestión. La esencia de la tutela era RENDIR CUENTAS de la gestión realizada. Para eso, el tutor debía hacer un inventario de la cosas del pupilo antes de asumir su gestión, luego otro la de rendir cuentas de su gestión. Para mayor seguridad de que se manejarían bien los bienes del pupilo, los tutores prestaban una FIANZA o garantía, que podía ser real o personal. Si el tutor no hacia el inventario antes de asumir, podía acarrear la nulidad de todos sus actos, con excepción de los de carácter urgente que podían perjudicar al pupilo. La negotiorum gestio. La auctoritas interpositio. La investigación del tutor reconoció grados diferente según fuese mayor o menor la capacidad relativa del pupilo. La capacidad se media por la aptitud de la persona para el cumplimiento de las solemnidades de los actos jurídicos, de modo que se consideraba capaz al que podía pronunciar las formulas orales: Luego el ítem que consideraba valido un acto era la voluntad libre y consciente. La jurisprudencia clásica estableció que el impúber salido de la infancia podría realizar cualquier acto que mejore su situación, pero no los que la empeoran, pues para ellos necesita AUCTORITAS TUTORIS. Capaces de mejorar su situación serian: adquirir propiedad, posesión o un derecho real cualquiera, o un derecho de crédito. El impúber no podía: aceptar por si mismo una herencia gravosa, remitir una deuda a favor de su deudor, enajenar su propiedad, etc. Si los realizaba sin intervención del tutor, estos actos eran nulos. El tutor disponía de dos procedimientos para la realización de sus gestiones: Auctorictas interpositio: implicaba la autorización de un determinado acto y la PARTICIPACION ACTIVA, la ASISTENCIA PERSONAL del tutor en la misma, por medio de la cual complementaba la deficiente capacidad del pupilo. Negotiorum gestio: el tutor actuaba a modo de gestión del negocio, SOLO por SU CUENTA, pero en interés del pupilo. Era cuando el pupilo no tenía capacidad de intervenir en los actos.
  • 8. Restricciones impuestos a las facultades del tutor. 1. Quedaron prohibidos todos los actos de enajenación de los bienes del pupilo a titulo gratuito, con excepción únicamente de los presentes de uso proporcionados a su fortuna. Esto es, el tutor por si solo, ni el pupilo con autorización del tutor, podrían hacer donaciones. 2. Tampoco los predios rústicos y suburbanos del pupilo, podían ser objeto de enajenación a titulo oneroso, sino en circunstancias determinadas, que son estas: - Cuando la enajenación del bien fuera necesaria para pagar deudas, los bienes a ser vendidos eran determinados por el Pretor. - Cuando estando sujeta la cosa a condómino, uno de los copropietarios reclamare la repartición. _ Cuando la cosa incluida en el patrimonio del pupilo se encontrare gravada por un derecho real de garantía _prenda o hipoteca_ y el acreedor hiciera embargar y vender la cosa para pagar la deuda Modos de extinguirse la tutela. En referencia al pupilo: 1. Llegada del pupilo a la pubertad 2. Muerte o capitis deminuto en cualquier grado. 3-Por la llegada de un término o una condición limitando las funciones del tutor testamentario. 4-Por la consecuencia de una excusa presentada en el curso de la tutela o de la destitución.
  • 9. En referencia al tutor: 1- Muerte del tutor. 2-Capitis diminutio, máxima y media.. 3-Cumplimiento de la condición resolutoria o llegada del término fijado por el testador. 4-Remoción por la acusatio suspecti tutoris. 5-Renuncia. 6-Excusación.
  • 10. Acciones de la tutela. Hubo dos recursos precarios mediante los cuales se podía hacer efectiva la escasa responsabilidad del tutor y son: 1-Acusatio suspecti tutoris: podía interponerla cualquiera en el pueblo. Debía alegarse una conducta dolosa del tutor en el ejercicio de sus funciones. Si se probaba debidamente la imputación, el Magistrado ordenaba la suspensión del tutor en la gestión, cuya era la sanción en el derecho clásico 2-Actio rationibus distrahendi: procedía en los casos de malversación de fondos. Si se comprobaba la sustracción por el tutor de bienes pertenecientes al pupilo, aquel era condenado a la restitución del doble del valor de los bienes sustraídos. 3. Actio tutelas: ejercida por el PUPILO. Creada a fines de la República. Era una acción doble en el sentido de que se otorgaba al pupilo para hacer efectivo sus derechos contra el tutor ( actio tutelae directa), y también de este para hacer efectivos sus derechos contra el pupilo ( actio tutelae contraria) La tutela perpetua de la mujer. Según la definición de la tutela, estaba sometida a ella la mujer romana perpetuamente, a excepción de las VESTALES en virtud de un precepto del derecho antiguo, y luego las ingenuas y las libertas que tuvieran determinada número de hijos. La tutela se justificaba por la FALTA DE EXPERIENCIA y DEBILIDAD de la mujer para comprender el alcance de los actos que podía realizar. Gayo, decía que la mujer nunca alcanzaba la madurez mental del hombre y la experiencia necesaria para desenvolver con soltura en la vida jurídica. Otro razón era la necesidad de impedir que el patrimonio de la mujer sufriera alguna disminución y evitar que los bienes integrantes de el salieran de la familia agnaticia. Su finalidad era la PROTECCIÓN de la mujer y a través de ellas el mantenimiento de la integridad de la familia.
  • 11. La curatela de los incapaces. Diferencia de la tutela. Administración del patrimonio del incapaz. Curatela de los incapaces adultos. La curatela fue instituida para proteger a las personas que carecían de lucidez intelectual suficiente para administrar sus propios bienes AUNQUE TUVIERAN DESARROLLO FISICO para defenderse. Diferencia con tutela: la curatela solo buscaba proteger el patrimonio, no tanto la persona. El patrimonio de los locos, pródigos y púberes menores de 25 años era administrado por los agnaticios y los gentiles. La curatela de los locos CESABA COMPLETAMENTE en los PERIODOS DE LUCIDEZ, pasados los cuales recobraba toda su vigencia. El curador era un gestor, pero carecía de la austeritas interposición, como en la tutela. Luego hubo una protección legal otorgada por el pretor , llamada exceptivo logis planetaria, que podía oponer el menor cuando era demandado judicialmente para el cumplimiento de una obligación contraída mediante engaño o abuso de su inexperiencia y siempre que del acto derivasen perjuicios para el. Luego el Pretor creo la in integrum restituido propter actatem, que era la restitución que podía solicitar el menor cuando sufría un perjuicio, una disminución de su patrimonio por causa de la ejecución de un acto Nombramiento de curadores. Modos de extinguirse la curatela. Agnados y gentiles eran llamados en el mismo orden que en la tutela, y en defecto de ellos, el Magistrado se encargaba de proveer los nombramientos. Entonces decimos que la curatela era también legítima y dativa. Modos de extinción: -Causas legales de excusación. -Acciones. -Causas de remoción. Tutela y curatela en época de Justiniano se asimilaron mutuamente ya no se diferenciaron en gran medida. Petit. (1994) Cap. II. Pág. 143 a 170.