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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, CONTABLES Y
SOCIALES
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
ASIGNATURA:
DOCENTE:
INTEGRANTES:
ABANCAY - 2023
Antecedentes de la curatela
La curatela tiene raíces en el derecho romano y ha evolucionado a lo largo de los
siglos para adaptarse a las necesidades cambiantes de la sociedad. En muchas
culturas, se reconoce la importancia de proteger a los vulnerables.
La Curatela en Roma surge como una necesidad de cuidar la persona y los bienes
de los mayores de edad incapaces .
En la época moderna se sistematiza la curatela, teniendo en cuenta gran
similitud con la patria potestad y la tutela,
La curatela
Protección legal
La curatela es un mecanismo legal diseñado para proteger los derechos y bienestar de
aquellos que no pueden cuidar de sí mismos debido a discapacidades mentales o físicas.
Asistencia personal
La figura del curador es responsable de brindar apoyo y asistencia en las decisiones
diarias y los asuntos legales del curatelado.
Garantizar derechos
Uno de los objetivos principales de la curatela es garantizar que la persona incapacitada
pueda disfrutar de sus derechos y libertades fundamentales en la medida de lo posible.
CARACTERES JURÍDICOS
La curatela se caracteriza porque constituye una institución supletoria de amparo familiar desde
que tutela el estado de desprotección en que puede encontrarse una persona para ejercer sus
derechos, y cuidar de sus intereses personales y patrimoniales. También, porque cumple con una
función representativa del incapaz, si bien es cierto, que el cargo es mayormente asistencial .
Asimismo, la curatela es una institución orgánica y publica ya que se advierte la presencia de un
interés colectivo y no solo individual, sobre todo por la supervigilancia que ejerce el estado vía
consejo de familia, el Ministerio Publico y órganos jurisdiccionales
la curatela es una institución importante cuya función es casi siempre remunerada, porque –en la actualidad-
ninguna persona quisiera ejercer dicho cargo
DIFERENCIA DE LA CURATELA CON OTRAS FIGURAS
La patria potestad : se regula en nuestro Código Civil en el artículo 418, donde se prevé que son los padres los que
cuentan con el deber y derecho para cuidar a sus hijos menores, como a sus bienes, en caso cuenten con ellos. :
• la patria Potestad es una figura que ha sido instituida a favor de menores incapaces que la ejercen los padres de
familia.
• la curatela, en favor de los incapaces mayores de edad y especialmente para cuidar de sus bienes.
• la patria potestad es ejercida sola y exclusivamente por los padres.
• la curatela puede ser desempeñada por los parientes y también terceras personas.
Con la tutela :Tanto la tutela como la curatela son instituciones de amparo familiar que proveen a la guarda de las
personas y sus bienes, pero sus diferencias son bastante conocidas y muy notorias.
• la tutela se dirige a prestar amparo a quienes atraviesan por una etapa de incapacidad natural.
• 2. la curatela busca proteger a quienes adolecen de una suerte de incapacidad accidental.
• 3. la tutela se dirige además a formar y defender a la persona del incapaz menor de edad.
• 4. la curatela hacia la custodia y el manejo de los bienes del mayor incapaz.
• 5. la tutela se justifica y reclama aunque el menor no posea bienes de ninguna clase.
• 6. la curatela en cambio no tendría sentido si no existiese patrimonio o al menos en
Tipos de Curatelas :
a).- La Curatela Típica: instituida para los incapaces mayores de edad que comprende a tres grupos de
incapaces accidentales, y que atribuye al curador funciones relativas al cuidado de la persona y el
patrimonio del Curado, con mayor o menor acento en una u otra función
b.- La Curatela de Bienes: que, como su nombre lo sugiere , sólo entraña la custodia y manejo de un patrimonio,
bien o conjunto de bienes que por circunstancias particulares carecen de titular expedito, pero que no confiere
atribuciones relativas a la persona de dicho titular, y
C .- Las Curatelas Especiales: que se instituyen para asuntos concretos y determinados, que algunas veces pueden
incluir atribuciones referentes a la persona, pero que ordinariamente sólo miran a la defensa o administración de
bienes e intereses económicos de una persona incapaz que tiene padres, tutores o curador o, eventualmente, de
una persona capaz que está temporalmente impedida, por situaciones de hecho, de intervenir en un asunto o
designar apoderado (desaparecidos, muerte presunta).
LAS FUNCIONES DE LA PERSONA
INSTITUIDA COMO CURADOR SON LAS
SIGUIENTES:
1. Protección al incapaz
2. Proveer en lo posible al
restablecimiento del incapaz
3. Colocar al incapaz en un
establecimiento adecuado
4. Representar y asistir al incapaz
en sus negocios dependiendo
del grado de incapacidad
FUNCIONES DEL CURADOR
El curador tiene limitadas sus funciones en el sentido de que
solo puede complementar las decisiones de la persona
sometida a curatela, más no asumir los derechos de esta.
a) si la incapacidad de la persona le impide
movilizarse entonces resultaría adecuado
nombrar como curador a un hermano joven
b) Si el grado de incapacidad no permite
al incapaz mayor de edad decidir sobre su
tratamiento médico o su internamiento en
un centro especializado
c) Si el incapaz mayor de edad está
impedido de tomar decisiones respecto a
sus empresas
d)caso de aquel incapaz mayor de edad
que no puede decidir sobre su vida o su
restablecimiento pero tampoco tiene
ningún patrimonio que proteger
Caso del curador
FUNCIONES DEL CURADOR ESPECIAL
El Consejo de familia y los padres, el tutor o el curador
general según el caso deben controlar que la administración
se cumpla conforme en lo dispuesto por el testador o
donante
El perjuicio que se causaré al incapaz deberá ser
indemnizado por las personas obligadas a pedir la formación
del consejo de familia, según lo prescribe el artículo 621
código civil.
La base principal de nuestro tema es que esta figura jurídica,
curaduría especial para menores cuyos padres deseen
contraer segundas nupcias, se la tramita en la vía judicial y
con procedimiento voluntario
CURADOR DESIGNADO POR EL CONSEJO DE FAMILIA
El artículo 63 del código civil de 1936 señalaba "a
falta de un curador legítimo y de curador por
testamento o por escritura pública, la curatela
corresponde a la persona designada por el Consejo de
Familia
Curador legítimo: son las personas a quienes la ley
reconoce prevalencia frente a las demás para proteger
al incapaz y proveer en lo posible a su restablecimiento.
Según el artículo 569 del código civil
son curadores legítimos:
a) El cónyuge no separado judicialmente.
b) Los padres.
c) Los descendientes, refiriéndose el más
próximo al más remoto en igualdad de
grado, al más idóneo. La preferencia la
decidirá el juez, oyendo al consejo de
Familia.
d) Los abuelos y demás descendientes,
regulándose la designación conforme al
literal anterior.
e) Los hermanos.
Curador testamentario o por
testamento:
Es la persona designada por los padres a través
de su testamento para desempeñar el cargo de
curador, a fin de determinar el número de
personas y el orden en que será ejercida la
curatela
Curador escrituario o por
escritura pública
Es la persona designada por los padres
mediante escritura pública para desempeñar el
cargo de curador, a fin de determinar la
cantidad de personas y el orden en el que será
ejercida la curatela
CONSEJO DE FAMILIA
Un organismo consultivo y a veces ejecutivo, que
controla a los tutores y curadores y
excepcionalmente a los padres en el ejercicio de sus
atribuciones, en ordena garantizar los derechos e
intereses del incapaz
 Curador especial nombrado en testamento o en
escritura pública, deberá atenderse al orden de
prelación de la curatela legítima previsto en el
artículo 569, el cual da prioridad al cónyuge no
separado judicialmente, luego a los padres, en
tercer lugar a los descendientes, prefiriéndose el
más próximo al más remoto e igualdad de grado, a
lo más idóneo. La preferencia, tal como lo exige la
norma, la decidirá el juez oyendo al consejo de
familia.
Algunos ejemplos de situaciones en las que
se puede designar un curador especial son:
• En casos de discapacidad mental o psicológica, donde la persona no tiene la capacidad
para tomar decisiones legales, financieras o de atención médica.
• En casos de enfermedades graves o lesiones que dejan a la persona en estado de coma o
incapacidad física para tomar decisiones.
• En casos de menores de edad que no tienen representación legal, como en situaciones de
adopción, custodia o emancipación.
• Representar al individuo en procedimientos legales.
• Tomar decisiones financieras en nombre del individuo, como administrar sus bienes y pagar
sus facturas.
• Tomar decisiones médicas en caso de incapacidad para hacerlo por sí mismo.
• Garantizar que el individuo reciba la atención adecuada y tenga acceso a servicios de
calidad.
• Actuar como defensor en situaciones de abuso o negligencia.
EXTENSIÓN Y LÍMITES SOBRE LA
CURATELA.
CURATELA POR EXTENSION.
Pueden considerarse, en general, como curatelas atípicas,
recortadas o curatelas por extensión.
La Curatela de Bienes:
 Solo entraña la custodia y manejo de un patrimonio, bien o
conjunto de bienes que por circunstancias particulares
carecen de titular expedito, pero que no confiere
atribuciones relativas a la persona de dicho titular.
Las Curatelas Especiales:
 Algunas veces pueden incluir atribuciones referentes a la
persona, pero que ordinariamente sólo miran a la defensa o
administración de bienes e intereses económicos de una
persona incapaz que tiene padres, tutores o curador o,
eventualmente, de una persona capaz que está
temporalmente impedida.
LIMITES DE LA CURATELA.
Para evitar abusos o restricciones innecesarias a la
autonomía de la persona incapaz. Por
ejemplo, la curatela no puede ser impuesta de manera
indiscriminada o sin justificación. Debe
existir evidencia sólida de la incapacidad de la
persona y de que no puede tomar decisiones
importantes por sí misma.
JUECES COMEPETENTES CURADORES.
Los jueces competentes curadores son
aquellos que tienen la autoridad legal
para tomar decisiones en nombre de
una persona que no puede tomar
decisiones por sí misma. Estas
decisiones suelen estar relacionadas
con asuntos médicos, financieros y
legales, pueden ser designados como
curadores en casos en los que una
persona no puede tomar decisiones
debido a una discapacidad mental o
física, como el deterioro cognitivo o
una enfermedad grave.
1.- Conocimientos
especializados
2.- Sensibilidad y
empatía
3.- Capacidad de tomar
decisiones imparciales
4.- Habilidades de
comunicación
5.-Capacidad de
colaborar
6.-Actualización
constante
SOLICITUD DE INTERDICCIÓN
En términos generales la capacidad jurídica se les reconoce a todas las personas;
sin embargo, ciertas condiciones y cualidades, sin implicar verdaderas
diferencias, modifican la capacidad jurídica o influye la capacidad de obrar. Es
así que se constituyen sus causas y modificatorias de la capacidad, la edad,
condiciones de salud física o mental, conducta en algunos casos sanciones. Es por
ello que, como instituciones de protección, surgen la tutela y la curatela; la
primera como protección y la segunda en relación de aquellos que siendo
mayores de edad no pueden valerse por sí mismos encontrándose en una actitud
errada con respecto a sus acciones, al encontrarse incursos en situaciones que
para el ordenamiento loa privan de discernimiento.
CURATELA DE
INCAPACES MAYORES
DE EDAD.
➢ Formular un inventario judicial de los
bienes del incapaz.
Discernir el cargo ante el juez y hacerlo inscribir
en el registro personal correspondiente.
➢ Exigir la declaración previa de interdicción del
incapaz, excepto en el caso en el que sufran pena que
lleve anexo a la interdicción.
➢ Otorgar garantía real o personal para asegurar
las resultas de su gestión.
Los sujetos que intervienen en este tipo de
curatelas son el curador y el incapaz mayor
de edad. El primero es el sujeto activo o ente
encargado del cuidado de la persona y
bienes del incapaz mayor de edad. La
naturaleza de su cargos una función
personal, en razón de su propia índole y de
la confianza que su designación supone. No
puede ser delegado su ejercicio salvo
situaciones que entrañen impedimentos o
excusas.
En cambio, el incapaz mayor de edad es el
sujeto pasivo o persona que se halla
sometida a curatela.
Antes de iniciarse en el ejercicio de las funciones,
deberá:
EL ACTUAL CÓDIGO CIVIL TRATÁNDOSE DE LA CURATELA DE INCAPACES MAYORES DE EDAD
LOS AGRUPA EN:
➢ Curatela de los Incapaces mentales y minusválidos.
➢ Curatela de pródigos, malos gestores, ebrios habituales y toxicómanos.
➢ Curatela de los condenados y que lleven consigo la interdicción civil.
CURATELA DE ENFERMOS MENTALES, INCAPACES MENTALES O MINUSVÁLIDOS. - COMPRENDE
AL PRIMER GRUPO DE INCAPACES QUE SON:
➢ Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento.
➢ Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su voluntad.
➢ Los sordomudos, ciegos sordos, ciegos mudos que no puedan expresar su voluntad
de manera indubitable.
• EL OTRO CÓNYUGE.
• LOS PARIENTES.
• El Ministerio Público o
fiscal provincial.
LAS PERSONAS QUE ESTÁN
FACULTADAS PARA PEDIR
INTERDICCIÓN CIVIL DEL
INCAPAZ SON:
Tratándose de la curatela de los pródigos.
Es el disipador habitual que, mediante actos irracionales, irresponsables o que
denotan ligereza o falta de ponderación del valor de las cosas, dilapida bienes que
exceden de su porción disponible teniendo cónyuge o herederos forzosos.
Mal gestor.
es la persona que ha pedido más de la mitad de sus bienes teniendo cónyuge o
herederos forzosos, pero queda al prudente arbitrio del juez apreciar la mala gestión.
Ebrio habitual y le bebedor Consuetudinario.
Que a consecuencia de su vicio llega a exponerse a su familia a caer en la miseria de
tal manera que necesitará asistencia permanente o amenaza la seguridad ajena.
Toxicómano.
Es aquel que a causa del consumo de drogas alucinógenos o sustancias que puedan
causar toxicomanía se expone o expone a su familia a caer en la miseria.
CURATELA DE LOS
PRÓDIGOS, MALOS
GESTORES, EBRIOS
HABITUALES Y
TOXICÓMANOS.
CURATELA DE CONDENADOS A PENA
QUE LLEVA CONSIGO LA INTERDICCIÓN
CIVIL
Es el tercer y último grupo de incapacitados, integrado por las personas contra las que se ha iniciado
proceso penal por la comisión de un delito y contra las que se ha impuesto pena de prisión, presidio o
destierro. Tiene la prohibición de derecho civil. por el mismo plazo que conlleva la pena, por lo que
no es necesario seguir el procedimiento de prohibición civil. La prohibición civil privó al condenado
del derecho a la custodia, tutela o tutela parental
El cónyuge no separado judicialmente
• Los padres
• Los ascendientes, prefiriéndose el más
próximo al más remoto y, en igual del
grado, el más idóneo, de tal manera,
que la preferencia lo decidirá el juez,
oyendo al consejo de familia. los
abuelos y demás descendientes,
regulándose la designación en la forma
indicada precedentemente
CURATELA DE BIENES
Estas tutelas se establecen con el propósito de brindar legalmente a alguien la capacidad de tomar
el control de ciertos bienes hasta que sean entregados a quien los posee. Nuestro ordenamiento jurídico
establece fideicomisos patrimoniales para los siguientes casos:
Curatela de los bienes del desparecido Curatela de los bienes dados en usufructo.
El usufructo confiere las facultades de usar y
disfrutar temporalmente de un bien ajeno, dónde
el usufructuario tiene el deber de prestar garantía
señalada el título constitutivo de su derecho o la
que ordene del juez cuando este se encuentre o
encuentre que pueda peligrar el derecho de
propietario
El desaparecido es la persona que no se halla
en el lugar de su domicilio y que
simultáneamente se carece de noticias sobre
sus paraderos. En esta eventualidad, le juez de
primera instancia del último domicilio o del
lugar dónde se encuentren sus bienes puede
proceder, a petición de la parte interesada o del
ministerio Público
Funciones del curador. Pluralidad de curadores y competencia del juez.
A diferencia de las tutelas y curatelas típicas, la ley
permite que haya múltiples tutores, dependiendo de
cómo lo requiera la gestión de los bienes, y puede
encomendarse a varios tutores al mismo tiempo.
Cabe señalar que así ocurre con la pluralidad de
tutores, lo que no da lugar a obligaciones
solidarias, ya que la solidaridad debe establecerse
expresamente y la ley no la establece, y también
por la naturaleza de la pluralidad, que implica cada
bien con cada administrador el o los bienes o
funciones que le son encomendadas.
las funciones del curador de bienes
de acuerdo a nuestro ordenamiento
jurídico son: Funciones en relación al
manejo e bienes. - el curador de bienes como
se tiene dicho o puede ejecutar otros bienes
ejecutivos que los de custodia y conservación
y los necesario para el cobro de los créditos y
el pago de las deudas, por tanto, no incluyen
actos de disposición y de gravamen.
EXTINCIÓN DE LA CURATELA
En las siguientes líneas trataremos los supuestos de extinción de la tutela, que no deben confundirse con
las hipótesis de extinción del cargo de curador. La tutela típica finaliza con la muerte del incapacitado,
ya sea al alcanzar la mayoría de edad o al levantar la prohibición y rehabilitar a la persona curada.
Ejemplos de estos motivos de despido son la situación del oligofrénico, el derrochador, el inhabilitado
por mala gestión, el borracho habitual, el desaparecido que reapareció tras su despido, el condenado a
inhabilitación cuando fue despedido y el drogadicto., en todas las variantes de esta enfermedad, todo
ello sin perjuicio de las anotaciones que deban hacerse para conocimiento de terceros, según sea el caso.
GRACIAS.

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  • 1. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS, CONTABLES Y SOCIALES ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO ASIGNATURA: DOCENTE: INTEGRANTES: ABANCAY - 2023
  • 2. Antecedentes de la curatela La curatela tiene raíces en el derecho romano y ha evolucionado a lo largo de los siglos para adaptarse a las necesidades cambiantes de la sociedad. En muchas culturas, se reconoce la importancia de proteger a los vulnerables. La Curatela en Roma surge como una necesidad de cuidar la persona y los bienes de los mayores de edad incapaces . En la época moderna se sistematiza la curatela, teniendo en cuenta gran similitud con la patria potestad y la tutela,
  • 3. La curatela Protección legal La curatela es un mecanismo legal diseñado para proteger los derechos y bienestar de aquellos que no pueden cuidar de sí mismos debido a discapacidades mentales o físicas. Asistencia personal La figura del curador es responsable de brindar apoyo y asistencia en las decisiones diarias y los asuntos legales del curatelado. Garantizar derechos Uno de los objetivos principales de la curatela es garantizar que la persona incapacitada pueda disfrutar de sus derechos y libertades fundamentales en la medida de lo posible.
  • 4. CARACTERES JURÍDICOS La curatela se caracteriza porque constituye una institución supletoria de amparo familiar desde que tutela el estado de desprotección en que puede encontrarse una persona para ejercer sus derechos, y cuidar de sus intereses personales y patrimoniales. También, porque cumple con una función representativa del incapaz, si bien es cierto, que el cargo es mayormente asistencial . Asimismo, la curatela es una institución orgánica y publica ya que se advierte la presencia de un interés colectivo y no solo individual, sobre todo por la supervigilancia que ejerce el estado vía consejo de familia, el Ministerio Publico y órganos jurisdiccionales la curatela es una institución importante cuya función es casi siempre remunerada, porque –en la actualidad- ninguna persona quisiera ejercer dicho cargo
  • 5. DIFERENCIA DE LA CURATELA CON OTRAS FIGURAS La patria potestad : se regula en nuestro Código Civil en el artículo 418, donde se prevé que son los padres los que cuentan con el deber y derecho para cuidar a sus hijos menores, como a sus bienes, en caso cuenten con ellos. : • la patria Potestad es una figura que ha sido instituida a favor de menores incapaces que la ejercen los padres de familia. • la curatela, en favor de los incapaces mayores de edad y especialmente para cuidar de sus bienes. • la patria potestad es ejercida sola y exclusivamente por los padres. • la curatela puede ser desempeñada por los parientes y también terceras personas. Con la tutela :Tanto la tutela como la curatela son instituciones de amparo familiar que proveen a la guarda de las personas y sus bienes, pero sus diferencias son bastante conocidas y muy notorias. • la tutela se dirige a prestar amparo a quienes atraviesan por una etapa de incapacidad natural. • 2. la curatela busca proteger a quienes adolecen de una suerte de incapacidad accidental. • 3. la tutela se dirige además a formar y defender a la persona del incapaz menor de edad. • 4. la curatela hacia la custodia y el manejo de los bienes del mayor incapaz. • 5. la tutela se justifica y reclama aunque el menor no posea bienes de ninguna clase. • 6. la curatela en cambio no tendría sentido si no existiese patrimonio o al menos en
  • 6. Tipos de Curatelas : a).- La Curatela Típica: instituida para los incapaces mayores de edad que comprende a tres grupos de incapaces accidentales, y que atribuye al curador funciones relativas al cuidado de la persona y el patrimonio del Curado, con mayor o menor acento en una u otra función b.- La Curatela de Bienes: que, como su nombre lo sugiere , sólo entraña la custodia y manejo de un patrimonio, bien o conjunto de bienes que por circunstancias particulares carecen de titular expedito, pero que no confiere atribuciones relativas a la persona de dicho titular, y C .- Las Curatelas Especiales: que se instituyen para asuntos concretos y determinados, que algunas veces pueden incluir atribuciones referentes a la persona, pero que ordinariamente sólo miran a la defensa o administración de bienes e intereses económicos de una persona incapaz que tiene padres, tutores o curador o, eventualmente, de una persona capaz que está temporalmente impedida, por situaciones de hecho, de intervenir en un asunto o designar apoderado (desaparecidos, muerte presunta).
  • 7. LAS FUNCIONES DE LA PERSONA INSTITUIDA COMO CURADOR SON LAS SIGUIENTES: 1. Protección al incapaz 2. Proveer en lo posible al restablecimiento del incapaz 3. Colocar al incapaz en un establecimiento adecuado 4. Representar y asistir al incapaz en sus negocios dependiendo del grado de incapacidad
  • 8. FUNCIONES DEL CURADOR El curador tiene limitadas sus funciones en el sentido de que solo puede complementar las decisiones de la persona sometida a curatela, más no asumir los derechos de esta.
  • 9. a) si la incapacidad de la persona le impide movilizarse entonces resultaría adecuado nombrar como curador a un hermano joven b) Si el grado de incapacidad no permite al incapaz mayor de edad decidir sobre su tratamiento médico o su internamiento en un centro especializado c) Si el incapaz mayor de edad está impedido de tomar decisiones respecto a sus empresas d)caso de aquel incapaz mayor de edad que no puede decidir sobre su vida o su restablecimiento pero tampoco tiene ningún patrimonio que proteger Caso del curador
  • 10. FUNCIONES DEL CURADOR ESPECIAL El Consejo de familia y los padres, el tutor o el curador general según el caso deben controlar que la administración se cumpla conforme en lo dispuesto por el testador o donante El perjuicio que se causaré al incapaz deberá ser indemnizado por las personas obligadas a pedir la formación del consejo de familia, según lo prescribe el artículo 621 código civil. La base principal de nuestro tema es que esta figura jurídica, curaduría especial para menores cuyos padres deseen contraer segundas nupcias, se la tramita en la vía judicial y con procedimiento voluntario
  • 11. CURADOR DESIGNADO POR EL CONSEJO DE FAMILIA El artículo 63 del código civil de 1936 señalaba "a falta de un curador legítimo y de curador por testamento o por escritura pública, la curatela corresponde a la persona designada por el Consejo de Familia Curador legítimo: son las personas a quienes la ley reconoce prevalencia frente a las demás para proteger al incapaz y proveer en lo posible a su restablecimiento.
  • 12. Según el artículo 569 del código civil son curadores legítimos: a) El cónyuge no separado judicialmente. b) Los padres. c) Los descendientes, refiriéndose el más próximo al más remoto en igualdad de grado, al más idóneo. La preferencia la decidirá el juez, oyendo al consejo de Familia. d) Los abuelos y demás descendientes, regulándose la designación conforme al literal anterior. e) Los hermanos.
  • 13. Curador testamentario o por testamento: Es la persona designada por los padres a través de su testamento para desempeñar el cargo de curador, a fin de determinar el número de personas y el orden en que será ejercida la curatela Curador escrituario o por escritura pública Es la persona designada por los padres mediante escritura pública para desempeñar el cargo de curador, a fin de determinar la cantidad de personas y el orden en el que será ejercida la curatela
  • 14. CONSEJO DE FAMILIA Un organismo consultivo y a veces ejecutivo, que controla a los tutores y curadores y excepcionalmente a los padres en el ejercicio de sus atribuciones, en ordena garantizar los derechos e intereses del incapaz
  • 15.  Curador especial nombrado en testamento o en escritura pública, deberá atenderse al orden de prelación de la curatela legítima previsto en el artículo 569, el cual da prioridad al cónyuge no separado judicialmente, luego a los padres, en tercer lugar a los descendientes, prefiriéndose el más próximo al más remoto e igualdad de grado, a lo más idóneo. La preferencia, tal como lo exige la norma, la decidirá el juez oyendo al consejo de familia.
  • 16. Algunos ejemplos de situaciones en las que se puede designar un curador especial son: • En casos de discapacidad mental o psicológica, donde la persona no tiene la capacidad para tomar decisiones legales, financieras o de atención médica. • En casos de enfermedades graves o lesiones que dejan a la persona en estado de coma o incapacidad física para tomar decisiones. • En casos de menores de edad que no tienen representación legal, como en situaciones de adopción, custodia o emancipación. • Representar al individuo en procedimientos legales. • Tomar decisiones financieras en nombre del individuo, como administrar sus bienes y pagar sus facturas. • Tomar decisiones médicas en caso de incapacidad para hacerlo por sí mismo. • Garantizar que el individuo reciba la atención adecuada y tenga acceso a servicios de calidad. • Actuar como defensor en situaciones de abuso o negligencia.
  • 17. EXTENSIÓN Y LÍMITES SOBRE LA CURATELA. CURATELA POR EXTENSION. Pueden considerarse, en general, como curatelas atípicas, recortadas o curatelas por extensión. La Curatela de Bienes:  Solo entraña la custodia y manejo de un patrimonio, bien o conjunto de bienes que por circunstancias particulares carecen de titular expedito, pero que no confiere atribuciones relativas a la persona de dicho titular. Las Curatelas Especiales:  Algunas veces pueden incluir atribuciones referentes a la persona, pero que ordinariamente sólo miran a la defensa o administración de bienes e intereses económicos de una persona incapaz que tiene padres, tutores o curador o, eventualmente, de una persona capaz que está temporalmente impedida. LIMITES DE LA CURATELA. Para evitar abusos o restricciones innecesarias a la autonomía de la persona incapaz. Por ejemplo, la curatela no puede ser impuesta de manera indiscriminada o sin justificación. Debe existir evidencia sólida de la incapacidad de la persona y de que no puede tomar decisiones importantes por sí misma.
  • 18. JUECES COMEPETENTES CURADORES. Los jueces competentes curadores son aquellos que tienen la autoridad legal para tomar decisiones en nombre de una persona que no puede tomar decisiones por sí misma. Estas decisiones suelen estar relacionadas con asuntos médicos, financieros y legales, pueden ser designados como curadores en casos en los que una persona no puede tomar decisiones debido a una discapacidad mental o física, como el deterioro cognitivo o una enfermedad grave. 1.- Conocimientos especializados 2.- Sensibilidad y empatía 3.- Capacidad de tomar decisiones imparciales 4.- Habilidades de comunicación 5.-Capacidad de colaborar 6.-Actualización constante
  • 19. SOLICITUD DE INTERDICCIÓN En términos generales la capacidad jurídica se les reconoce a todas las personas; sin embargo, ciertas condiciones y cualidades, sin implicar verdaderas diferencias, modifican la capacidad jurídica o influye la capacidad de obrar. Es así que se constituyen sus causas y modificatorias de la capacidad, la edad, condiciones de salud física o mental, conducta en algunos casos sanciones. Es por ello que, como instituciones de protección, surgen la tutela y la curatela; la primera como protección y la segunda en relación de aquellos que siendo mayores de edad no pueden valerse por sí mismos encontrándose en una actitud errada con respecto a sus acciones, al encontrarse incursos en situaciones que para el ordenamiento loa privan de discernimiento.
  • 20. CURATELA DE INCAPACES MAYORES DE EDAD. ➢ Formular un inventario judicial de los bienes del incapaz. Discernir el cargo ante el juez y hacerlo inscribir en el registro personal correspondiente. ➢ Exigir la declaración previa de interdicción del incapaz, excepto en el caso en el que sufran pena que lleve anexo a la interdicción. ➢ Otorgar garantía real o personal para asegurar las resultas de su gestión. Los sujetos que intervienen en este tipo de curatelas son el curador y el incapaz mayor de edad. El primero es el sujeto activo o ente encargado del cuidado de la persona y bienes del incapaz mayor de edad. La naturaleza de su cargos una función personal, en razón de su propia índole y de la confianza que su designación supone. No puede ser delegado su ejercicio salvo situaciones que entrañen impedimentos o excusas. En cambio, el incapaz mayor de edad es el sujeto pasivo o persona que se halla sometida a curatela. Antes de iniciarse en el ejercicio de las funciones, deberá:
  • 21. EL ACTUAL CÓDIGO CIVIL TRATÁNDOSE DE LA CURATELA DE INCAPACES MAYORES DE EDAD LOS AGRUPA EN: ➢ Curatela de los Incapaces mentales y minusválidos. ➢ Curatela de pródigos, malos gestores, ebrios habituales y toxicómanos. ➢ Curatela de los condenados y que lleven consigo la interdicción civil. CURATELA DE ENFERMOS MENTALES, INCAPACES MENTALES O MINUSVÁLIDOS. - COMPRENDE AL PRIMER GRUPO DE INCAPACES QUE SON: ➢ Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento. ➢ Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su voluntad. ➢ Los sordomudos, ciegos sordos, ciegos mudos que no puedan expresar su voluntad de manera indubitable.
  • 22. • EL OTRO CÓNYUGE. • LOS PARIENTES. • El Ministerio Público o fiscal provincial. LAS PERSONAS QUE ESTÁN FACULTADAS PARA PEDIR INTERDICCIÓN CIVIL DEL INCAPAZ SON:
  • 23. Tratándose de la curatela de los pródigos. Es el disipador habitual que, mediante actos irracionales, irresponsables o que denotan ligereza o falta de ponderación del valor de las cosas, dilapida bienes que exceden de su porción disponible teniendo cónyuge o herederos forzosos. Mal gestor. es la persona que ha pedido más de la mitad de sus bienes teniendo cónyuge o herederos forzosos, pero queda al prudente arbitrio del juez apreciar la mala gestión. Ebrio habitual y le bebedor Consuetudinario. Que a consecuencia de su vicio llega a exponerse a su familia a caer en la miseria de tal manera que necesitará asistencia permanente o amenaza la seguridad ajena. Toxicómano. Es aquel que a causa del consumo de drogas alucinógenos o sustancias que puedan causar toxicomanía se expone o expone a su familia a caer en la miseria. CURATELA DE LOS PRÓDIGOS, MALOS GESTORES, EBRIOS HABITUALES Y TOXICÓMANOS.
  • 24. CURATELA DE CONDENADOS A PENA QUE LLEVA CONSIGO LA INTERDICCIÓN CIVIL
  • 25. Es el tercer y último grupo de incapacitados, integrado por las personas contra las que se ha iniciado proceso penal por la comisión de un delito y contra las que se ha impuesto pena de prisión, presidio o destierro. Tiene la prohibición de derecho civil. por el mismo plazo que conlleva la pena, por lo que no es necesario seguir el procedimiento de prohibición civil. La prohibición civil privó al condenado del derecho a la custodia, tutela o tutela parental El cónyuge no separado judicialmente • Los padres • Los ascendientes, prefiriéndose el más próximo al más remoto y, en igual del grado, el más idóneo, de tal manera, que la preferencia lo decidirá el juez, oyendo al consejo de familia. los abuelos y demás descendientes, regulándose la designación en la forma indicada precedentemente
  • 26. CURATELA DE BIENES Estas tutelas se establecen con el propósito de brindar legalmente a alguien la capacidad de tomar el control de ciertos bienes hasta que sean entregados a quien los posee. Nuestro ordenamiento jurídico establece fideicomisos patrimoniales para los siguientes casos: Curatela de los bienes del desparecido Curatela de los bienes dados en usufructo. El usufructo confiere las facultades de usar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno, dónde el usufructuario tiene el deber de prestar garantía señalada el título constitutivo de su derecho o la que ordene del juez cuando este se encuentre o encuentre que pueda peligrar el derecho de propietario El desaparecido es la persona que no se halla en el lugar de su domicilio y que simultáneamente se carece de noticias sobre sus paraderos. En esta eventualidad, le juez de primera instancia del último domicilio o del lugar dónde se encuentren sus bienes puede proceder, a petición de la parte interesada o del ministerio Público
  • 27. Funciones del curador. Pluralidad de curadores y competencia del juez. A diferencia de las tutelas y curatelas típicas, la ley permite que haya múltiples tutores, dependiendo de cómo lo requiera la gestión de los bienes, y puede encomendarse a varios tutores al mismo tiempo. Cabe señalar que así ocurre con la pluralidad de tutores, lo que no da lugar a obligaciones solidarias, ya que la solidaridad debe establecerse expresamente y la ley no la establece, y también por la naturaleza de la pluralidad, que implica cada bien con cada administrador el o los bienes o funciones que le son encomendadas. las funciones del curador de bienes de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico son: Funciones en relación al manejo e bienes. - el curador de bienes como se tiene dicho o puede ejecutar otros bienes ejecutivos que los de custodia y conservación y los necesario para el cobro de los créditos y el pago de las deudas, por tanto, no incluyen actos de disposición y de gravamen.
  • 28. EXTINCIÓN DE LA CURATELA En las siguientes líneas trataremos los supuestos de extinción de la tutela, que no deben confundirse con las hipótesis de extinción del cargo de curador. La tutela típica finaliza con la muerte del incapacitado, ya sea al alcanzar la mayoría de edad o al levantar la prohibición y rehabilitar a la persona curada. Ejemplos de estos motivos de despido son la situación del oligofrénico, el derrochador, el inhabilitado por mala gestión, el borracho habitual, el desaparecido que reapareció tras su despido, el condenado a inhabilitación cuando fue despedido y el drogadicto., en todas las variantes de esta enfermedad, todo ello sin perjuicio de las anotaciones que deban hacerse para conocimiento de terceros, según sea el caso.