Este documento describe los tipos de capacidad jurídica y de obrar, así como los procesos de incapacitación y las instituciones tutelares relacionadas con las personas declaradas incapaces. Explica que la incapacitación puede ser total o parcial, y que la tutela y la curatela son las principales instituciones que protegen a las personas incapacitadas total o parcialmente respectivamente. También menciona nuevas leyes que buscan reforzar la autonomía personal.
2. Hay dos tipos de capacidad: jurídica y de
obrar.
O Capacidad jurídica: Constituye la aptitud de
la persona para tener y disfrutar de
derechos, a la vez que se es titular de
derechos y obligaciones. Posición estàtica
del sujeto.
Haría referencia a los derechos y
obligaciones que tenemos por el hecho de
ser personas.
3. O Capacidad de obrar: Constituye la aptitud
de la persona para ejercer derechos y
obligaciones. Comporta la posibilidad de
realizar actos jurídicos. Supone una posición
dinámica del sujeto.
Haría referencia a la posibilidad de ejercer
nuestros derechos y obligaciones y la
responsabilidad de ellos derivada.
Las persones que son declaradas
incapaces disponen de capacidad
jurídica, pero no tienen capacidad
de obrar.
4. O Incapacitación:
Proceso judicial que mediante una sentencia
reconoce que una persona no tiene
capacidad para autogobernarse.
O Incapacitar:
Significa proteger los derechos, defender y
velar por la persona que no puede cuidar de
ella misma ni de sus bienes.
5. Tipos de incapacitación(I):
Sólo un juez puede declarar incapaz a una persona,
la sentencia determina la extensión y los límites
de la incapacidad.
6. Tipos de incapacitación(II):
En función de estos límites podemos hablar
de:
O Incapacidad total: La persona no tiene
capacidad para autogobernarse en ningún
acto. La consecuencia lógica de la
incapacitación total es la tutela,
ejercida por un tutor/a que representa a
la persona incapacitada
7. Tipos de
incapacitación(III):
O Incapacidad parcial: La persona no tiene
capacidad para autogobernarse en
determinados actos. La consecuencia lógica
de la incapacitación parcial es la curatela. La
ejerce un curador/a que solo interviene en
aquellos actos que expecifica la sentencia o
marca la ley. Esta figura complementa la
capacidad de la persona incapacitada, a
diferencia del tutor, que la suple.
8. Procedimientos para
reconocer la incapacitación:
O La incapacitación de la persona se puede
plantear cuando la falta de capacidad le impide
cuidar de si mismo y de sus bienes.
O El proceso es judicial y termina con una
sentencia del juez, que determina la extensión y
los límites de la incapacitación.
O Se puede pedir una revisión de la
incapacitación si los motivos que la han
motivado varían.
9. Instituciones tutelares(I):
O Tutela:
Institución principal en la protección de las
personas incapacitadas; se aseguran de la
protección, la administración y la guarda de
sus bienes; y el ejercicio de sus derechos
representándola en todos los actos que lo
requieran en función de la extensión y los
límites de incapacitación según la
sentencia correspondiente.
10. Instituciones
O Curatela: tutelares(II):
Institución que se designa más frecuentemente para la
persona declarada parcialmente incapaz. Su función
es asistir o complementar la capacidad en la
realización :
aquellos actos jurídicos patrimoniales que
suponen asumir obligaciones por parte de la
persona:
los que comportan el gravamen de sus bienes, los
que implican la renuncia o la no adquisición de
derechos.
aquellos otros que no puedan llevar a término
debidamente por haberlo establecido así la sentencia
de incapacitación.
11. Instituciones tutelares(III):
O Defensor judicial:
Institución tutelar de carácter temporal y de
función limitada ya que es nombrada por el
juez de primera instancia hasta que se
produce el nombramiento de la persona que
ha de ejercer el cargo de tutor o curador, y en
el supuesto de que haya un conflicto de
intereses entre el tutor, el curador o el
administrador patrimonial y la persona
incapacitada.
12. Instituciones
tutelares(IV):
O Administrador patrimonial
Institución que se puede nombrar en interés de la
persona declarada total o parcialment incapaz y
sometida a tutela. Su función es administrar el
patrimonio de la persona incapaz (en el caso de
que esta función no corresponda al tutor) o
administrar determinados bienes recibidos por
el incapaz mediante donación, herencia o
legado cuando el donante o testador lo hayan
dispuesto así.
13. Nuevas Instituciones
de protección:
Ley 25/2012, de 29 de julio que regula las nuevas
Instituciones de protección encaminades a
aconseguir un mayor reforzamiento de la
autonomia personal.