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Incapacitación y tutela
   (protección legal)

        Soraya López Herrera
               Trabajo Social
            @SorayaLopezH
Hay dos tipos de capacidad: jurídica y de
obrar.
O Capacidad jurídica: Constituye la aptitud de
  la persona para tener y disfrutar de
  derechos, a la vez que se es titular de
  derechos y obligaciones. Posición estàtica
  del sujeto.

Haría referencia a los derechos y
obligaciones que tenemos por el hecho de
ser personas.
O Capacidad de obrar: Constituye la aptitud
  de la persona para ejercer derechos y
  obligaciones. Comporta la posibilidad de
  realizar actos jurídicos. Supone una posición
  dinámica del sujeto.
Haría referencia a la posibilidad de ejercer
nuestros derechos y obligaciones y la
responsabilidad de ellos derivada.
Las persones que son declaradas
incapaces disponen de capacidad
jurídica, pero no tienen capacidad
de obrar.
O Incapacitación:
Proceso judicial que mediante una sentencia
reconoce que una persona no tiene
capacidad para autogobernarse.
O Incapacitar:
Significa proteger los derechos, defender y
velar por la persona que no puede cuidar de
ella misma ni de sus bienes.
Tipos de incapacitación(I):
Sólo un juez puede declarar incapaz a una persona,
la sentencia determina la extensión y los límites
de la incapacidad.
Tipos de incapacitación(II):

 En función de estos límites podemos hablar
 de:
 O Incapacidad total: La persona no tiene
   capacidad para autogobernarse en ningún
   acto. La consecuencia lógica de la
   incapacitación total es la tutela,
   ejercida por un tutor/a que representa a
   la persona incapacitada
Tipos de
      incapacitación(III):
O Incapacidad parcial: La persona no tiene
 capacidad para autogobernarse en
 determinados actos. La consecuencia lógica
 de la incapacitación parcial es la curatela. La
 ejerce un curador/a que solo interviene en
 aquellos actos que expecifica la sentencia o
 marca la ley. Esta figura complementa la
 capacidad de la persona incapacitada, a
 diferencia del tutor, que la suple.
Procedimientos para
  reconocer la incapacitación:
O La incapacitación de la persona se puede
  plantear cuando la falta de capacidad le impide
  cuidar de si mismo y de sus bienes.
O El proceso es judicial y termina con una
  sentencia del juez, que determina la extensión y
  los límites de la incapacitación.
O Se puede pedir una revisión de la
  incapacitación si los motivos que la han
  motivado varían.
Instituciones tutelares(I):
O Tutela:
Institución principal en la protección de las
personas incapacitadas; se aseguran de la
protección, la administración y la guarda de
sus bienes; y el ejercicio de sus derechos
representándola en todos los actos que lo
requieran en función de la extensión y los
límites de incapacitación según la
sentencia correspondiente.
Instituciones
O   Curatela: tutelares(II):
Institución que se designa más frecuentemente para la
persona declarada parcialmente incapaz. Su función
es asistir o complementar la capacidad en la
realización :
 aquellos actos jurídicos patrimoniales que
  suponen asumir obligaciones por parte de la
  persona:
 los que comportan el gravamen de sus bienes, los
  que implican la renuncia o la no adquisición de
  derechos.
 aquellos otros que no puedan llevar a término
  debidamente por haberlo establecido así la sentencia
  de incapacitación.
Instituciones tutelares(III):
O Defensor judicial:
Institución tutelar de carácter temporal y de
función limitada ya que es nombrada por el
juez de primera instancia hasta que se
produce el nombramiento de la persona que
ha de ejercer el cargo de tutor o curador, y en
el supuesto de que haya un conflicto de
intereses entre el tutor, el curador o el
administrador patrimonial y la persona
incapacitada.
Instituciones
            tutelares(IV):
O Administrador patrimonial
Institución que se puede nombrar en interés de la
persona declarada total o parcialment incapaz y
sometida a tutela. Su función es administrar el
patrimonio de la persona incapaz (en el caso de
que esta función no corresponda al tutor) o
administrar determinados bienes recibidos por
el incapaz mediante donación, herencia o
legado cuando el donante o testador lo hayan
dispuesto así.
Nuevas Instituciones
        de protección:

Ley 25/2012, de 29 de julio que regula las nuevas
Instituciones de protección encaminades a
aconseguir un mayor reforzamiento de la
autonomia personal.
Página web Generalitat de
        Cataluña

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Incapacitación y tutela y otras medidas legales

  • 1. Incapacitación y tutela (protección legal) Soraya López Herrera Trabajo Social @SorayaLopezH
  • 2. Hay dos tipos de capacidad: jurídica y de obrar. O Capacidad jurídica: Constituye la aptitud de la persona para tener y disfrutar de derechos, a la vez que se es titular de derechos y obligaciones. Posición estàtica del sujeto. Haría referencia a los derechos y obligaciones que tenemos por el hecho de ser personas.
  • 3. O Capacidad de obrar: Constituye la aptitud de la persona para ejercer derechos y obligaciones. Comporta la posibilidad de realizar actos jurídicos. Supone una posición dinámica del sujeto. Haría referencia a la posibilidad de ejercer nuestros derechos y obligaciones y la responsabilidad de ellos derivada. Las persones que son declaradas incapaces disponen de capacidad jurídica, pero no tienen capacidad de obrar.
  • 4. O Incapacitación: Proceso judicial que mediante una sentencia reconoce que una persona no tiene capacidad para autogobernarse. O Incapacitar: Significa proteger los derechos, defender y velar por la persona que no puede cuidar de ella misma ni de sus bienes.
  • 5. Tipos de incapacitación(I): Sólo un juez puede declarar incapaz a una persona, la sentencia determina la extensión y los límites de la incapacidad.
  • 6. Tipos de incapacitación(II): En función de estos límites podemos hablar de: O Incapacidad total: La persona no tiene capacidad para autogobernarse en ningún acto. La consecuencia lógica de la incapacitación total es la tutela, ejercida por un tutor/a que representa a la persona incapacitada
  • 7. Tipos de incapacitación(III): O Incapacidad parcial: La persona no tiene capacidad para autogobernarse en determinados actos. La consecuencia lógica de la incapacitación parcial es la curatela. La ejerce un curador/a que solo interviene en aquellos actos que expecifica la sentencia o marca la ley. Esta figura complementa la capacidad de la persona incapacitada, a diferencia del tutor, que la suple.
  • 8. Procedimientos para reconocer la incapacitación: O La incapacitación de la persona se puede plantear cuando la falta de capacidad le impide cuidar de si mismo y de sus bienes. O El proceso es judicial y termina con una sentencia del juez, que determina la extensión y los límites de la incapacitación. O Se puede pedir una revisión de la incapacitación si los motivos que la han motivado varían.
  • 9. Instituciones tutelares(I): O Tutela: Institución principal en la protección de las personas incapacitadas; se aseguran de la protección, la administración y la guarda de sus bienes; y el ejercicio de sus derechos representándola en todos los actos que lo requieran en función de la extensión y los límites de incapacitación según la sentencia correspondiente.
  • 10. Instituciones O Curatela: tutelares(II): Institución que se designa más frecuentemente para la persona declarada parcialmente incapaz. Su función es asistir o complementar la capacidad en la realización :  aquellos actos jurídicos patrimoniales que suponen asumir obligaciones por parte de la persona:  los que comportan el gravamen de sus bienes, los que implican la renuncia o la no adquisición de derechos.  aquellos otros que no puedan llevar a término debidamente por haberlo establecido así la sentencia de incapacitación.
  • 11. Instituciones tutelares(III): O Defensor judicial: Institución tutelar de carácter temporal y de función limitada ya que es nombrada por el juez de primera instancia hasta que se produce el nombramiento de la persona que ha de ejercer el cargo de tutor o curador, y en el supuesto de que haya un conflicto de intereses entre el tutor, el curador o el administrador patrimonial y la persona incapacitada.
  • 12. Instituciones tutelares(IV): O Administrador patrimonial Institución que se puede nombrar en interés de la persona declarada total o parcialment incapaz y sometida a tutela. Su función es administrar el patrimonio de la persona incapaz (en el caso de que esta función no corresponda al tutor) o administrar determinados bienes recibidos por el incapaz mediante donación, herencia o legado cuando el donante o testador lo hayan dispuesto así.
  • 13. Nuevas Instituciones de protección: Ley 25/2012, de 29 de julio que regula las nuevas Instituciones de protección encaminades a aconseguir un mayor reforzamiento de la autonomia personal.
  • 14.
  • 15.
  • 16. Página web Generalitat de Cataluña