1. Barquisimeto, 2015
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO-ESTADO-LARA
NOMBRE:
PAREDES ANALICIA
C.I: 19.818.281
MATERIA: Procedimientos Civiles,
especiales y Practicas C.
SAIA: C
2. Determina los
linderos que
demarcan un
inmueble
Proceso especial
contencioso que
permite el
ejercicio al
derecho
Según el art. 550
del
Según la naturaleza jurídica
Acción doble ya que las 2
partes pueden ser
demandante o demandado
y buscar el juicio con el
mismo objetivo
Acción real ya que nace
de la ley impuesta a los
propietarios en virtud a la
contigüidad de los fundos
Según la naturaleza jurídica
Debe tratarse de
propiedades vecinas.
Quien interviene debe ser
el propietario ya que debe
probar la propiedad dl
inmueble
Tribunal competente
Según el art. 721 del
Procedimiento Civil
La solicitud de deslinde se
debe presentar ante el
tribunal de distrito o
departamento según la
jurisdicción donde estén
ubicados los terrenos
Trámites
Estos son unas serie
de requisitos los
cuales podemos
encontrar en el art.
340 del Procedimiento
Civil
3. La indicación del Tribunal ante el cual se propone la Demanda.
El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene
Si el demandante o demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la
denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
El objeto de la pretensión el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y
linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fuere semoviente; los signos,
señales y particularidades que puedan determinar su particularidad, si fuere mueble; y los
datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión con las
pertinentes conclusiones.
Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de estos y sus causas.
Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive
inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo
El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174