1. Patria Potestad
Concepto:
La Patria Potestad es el derecho de formar, asistir, proteger y representar a un
individuo y la buena administración de sus bienes, que deberán ejercer ambos
padres o uno solo, dependiendo de las circunstancias legales que permitan el
ejercicio libre de la Patria Potestad.
Obligados:
PADRE
MADRE
ABUELOS
HIJOS
Contenido obligación:
Los que ejercen la patria potestad tienen la facultad de castigar y corregir a sus
hijos moderada mente. La moderación a que hace referencia el código civil significa
que en ningún caso esta autorizada con exceso de lo que en el orden natural de la
conducta humana, pueden presumirse de quienes ejercen la patria potestad.
La obligación de dar alimento, a los hijos se acentúa en el caso de que se halle
sometido a la patria potestad.
Con relación a los bienes los efectos de la patria potestad son:
Administración y usufructo- los bienes del hijo mientras este bajo la patria
potestad son de dos clases, los que adquiera con su trabajo y los que adquiera por
cualquier otro titulo; los de la primera clase pertenecen en propiedad,
administración y usufructo al hijo.
La mitad del usufructo de los bienes que el hijo adquiera por titulo distinto del
trabajo corresponde a las personas que ejerzan la patria potestad. Sin embargo si
los hijos adquieren bienes por herencia, legado o donación y el testador o donante
ha dispuesto que el usufructo pertenezca al hijo o que se destine a un fin
determinado, se estará a lo dispuesto.
Causas de Terminación:
La patria potestad se acaba:
Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;
Con la emancipación, derivada del matrimonio;
Por la mayor edad del hijo.
La patria potestad se pierde:
Cuando el que la ejerza es condenado expresamente a la perdida de ese derecho, o
cuando es condenado dos o mas veces por delitos graves;
En algunos casos de divorcio variando según la legislación.
2. Cuando por las costumbres depravadas de los padres, malos tratamientos o
abandono de sus deberes, pudiere comprometerse la salud, la seguridad o la
moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la
Ley penal;
Por la exposición que el padre o la madre hicieren de sus hijos, o porque los dejen
abandonados por mas de seis meses.