2. ACEPCIONES DE LA TUTELA
La palabra Tutela, del latín ídem, nos da la idea de cuidado, protección,
amparo, y ella en su concreción importa una proyección en tal dirección.
Tutela en el Derecho Romano
La tutela en el derecho romano, era una figura jurídica, por la cual se le
daba protección al menor y a las mujeres; ya que era un poder, que era
permitido por el derecho civil que se lñe daba a una persona libre para
que protegiera a otra que por su corta edad no pudiera hacerlo, este poder
que se le otorgaba a esta persona para representar a otra, no podía ser
malintencionado no podía utilizarlo en provecho propio.
3. LA TUTELA SEGÚN BORGIO JURISTA ARGENTINO
La tutela es una relación legal que permite que una persona
se haga responsable por otra. Existen distintos tipos de
tutela. Algunas son designadas por testamento mientras que
otras personas son nombradas tutoras por el Tribunal. De
igual forma, hay tutelas que son solamente sobre los bienes
o las pertenencias de una persona pero no sobre la persona
misma.
4. LA TUTELA COMO DOCTRINA
La tutela es la responsabilidad de cuidar la persona y administrar
los bienes de quienes no tienen capacidad para cuidarse a sí mismos ni
tienen a nadie que ejerza sobre ellos la patria potestad; o la
responsabilidad de administrar los bienes de quienes por ser pródigos o
ebrios habituales no pueden administrarlos.
5. CLASIFICACIÒN DE LAS TUTELAS
• TUTELA TESTAMENTARIA ( TUTELA DE MENORES): Esta clase de tutela se da por
voluntad del jefe de familia o pater familias que al momento de su muerte, lo que
estaba bajo su patria potestad (hijos) quedaran impúberes entonces el dejaba
estipulado en su testamento la designación del tutor. Este derecho tiene origen desde
las doce tablas y subsistió a través de varias épocas. Es importante analizar el punto de
que el tutoe testamentario debía tener la factio testamenti pasiva, esto quiere decir
que debía tener capacidad jurídica para su tutor. Si se declaraba nulo el testamento,
también lo era la designación del tutor testamentario.
6. CLASIFICACIÒN DE LAS TUTELAS
Tutela Legitima: Cuando faltaba un tutor testamentario, durante la ley
de las doce tablas, se estipulo que el tutor seria el mas próximo agnado
del impúber, esto quiere decir que mas próximo con el que tenga
vínculos civiles, pero esto cambio durante el derecho de Justiniano; ya
que se modifico al mas próximo cognado (VínculosG de sangre).
Tutela Dativa: Cuando no se presentaba ninguna de las dos anteriores
figuras de tutela se daba la tutela dativa, que era conferida por el
magistrado, y esta se hacía por petición de los parientes o de cualquier
interesado.
7. CLASIFICACIÒN DE LAS TUTELAS
TUTELA ENTRE DICHO O POR DEFECTO INTELECTUAL: esta se da
cuando la persona no cuenta con capacidad mental para controlar sus
bienes.
TUTELA ENTRE DICHO POR CONDENA PENAL: es el resultado de una
condena de presidio su nombre deriva de que impuesta la condena sin
necesidad de ningún otro requisito. El Redo Queda entre dicho en virtud
de la ley.
8. PRINCIPIO DE LA TUTELA
La inmediatez constituye un requisito de procedibilidad de la acción de
tutela que permite cumplir con el propósito de la protección inmediata y
por tanto efectiva de los derechos fundamentales, cuando estos resulten
afectados por la acción u omisión de autoridades públicas o de los
particulares en los eventos establecidos en la ley. Igualmente ha sido
consistente la jurisprudencia constitucional en advertir que no cualquier
tardanza en la presentación de las acciones de tutela acarrea su
improcedencia, sino sólo aquella que pueda juzgarse como injustificada
o irrazonable, atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso,
pues en algunos un año puede ser muy amplio y en otros eventos puede
ser un plazo razonable.
10. CARACTERISTICAS DE LA TUTELA
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
-La tutela requiere que los niños y adolescentes estén necesitados de protección y que no estén sometidos a Patria
Potestad. (Los padres hayan muerto, sean desconocidos, o se les haya privado de la P.P)
-Se aplica a los niños y adolescentes no emancipados.
-Cesa por muerte, emancipación o mayoridad del pupilo
-La tutela y la Patria Potestad no pueden coexistir en un mismo niño o adolescente.
-Es un sistema de protección para niños y adolescentes no emancipados y abarca poderes de guarda, corrección,
representación legal y administración con las limitaciones de ley.
-Los cargos tutelares son oficios obligatorios, personales e intransferibles, no son necesariamente gratuitos ni privados
-Son indisponibles, o sea de orden público.
-La tutela protege el interés individual de terceros. El tutor es responsable por el daño ocasionado por el hecho ilícito de
su pupilo.
-Son inexcusables, nadie puede excusarse de asumir estos cargos salvo las excepciones establecidas en la Ley.
11. SUPUESTOS DE NECESIDAD DE LA TUTELA
DE NIÑOS Y ADOLESCENTES
El Código Civil no señala los supuestos de necesidad de esta tutela, sino los
supuestos en que procede la provisión de los cargos de tutor, protutor y
suplente del protutor. El artículo 301 del C.C establece: «Todo menor de edad
que no tenga representante legal será provisto de tutor, protutor y suplente de
éste».
De lo anterior podemos decir que hay 2 supuestos de necesidad de la tutela:
1. La existencia de un niño o adolescente necesitado de la protección que
presta la Patria Potestad.
2. La falta de padre o madre que ejerza la Patria Potestad sobre el hijo.
12. APERTURA Y CONSTITUCION DE LA TUTELA
ORDINARIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES
Esta constitución tiene varias fases:
1. -Fase inicial en que se ordena abrir la tutela
2. -Fase en que se designan los titulares de los cargos
3. -La asunción de los cargos por sus titulares
4. -Cumplimiento de formalidades legales del tutor para entrar en funciones del ejercicio
del cargo.
13. APERTURA Y CONSTITUCION DE LA TUTELA
ORDINARIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES
1.-Fase inicial.-
La ley, determina la obligación de informar al juez competente sobre la apertura de la tutela,
función que recae en las siguientes personas:
1. -El funcionario que reciba la declaración sobre la muerte de una persona que haya
dejado hijos menores de edad, sin representante legal, debe informar al juez. Art 301
CC.
2. -El tutor nombrado por el padre y la madre, los parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad al tener conocimiento de un hecho que dé lugar a la apertura de la
tutela, deben informar al juez. Art 302 C.C. El juez de oficio puede averiguar sobre la
apertura de la tutela y obtener la prueba para proceder a constituirla mediante auto
expreso.
14. APERTURA Y CONSTITUCION DE LA TUTELA
ORDINARIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES
2.-Designacion de los titulares de los cargos.-
Para ocupar los cargos tutelares, las personas designadas no deben ser consideradas inhábiles
conforme a la ley, por no tener idoneidad mínima para ejercer el cargo. En la legislación
venezolana hay supuestos de inhabilidad absoluta (todas las tutelas) y supuestos de inhabilidad
relativa (determinada tutela).
Casos de inhabilidad absoluta: No pueden ejercer estos cargos: Articulo 339 C.C
• Los que no tienen libre administración de sus bienes: Niños y adolescentes, entredichos e
inhabilitados, los fallidos (comerciantes declarados en quiebra)
• Los que carecen de domicilio
• Los privados de la Patria Potestad o removidos de cargos de tutela por dolo o culpa
• Los que no tengan oficio o modo de vivir conocido o sean de mala conducta
• Los que hayan sido condenados a alguna pena que conlleve interdicción civil o inhabilitación
• Los adictos alcohólicos y fármaco dependientes habituales.
• Supuestos de inhabilidad relativa. Art 339, Ord 6, 7 y 9 del C.C.
15. APERTURA Y CONSTITUCION DE LA TUTELA
ORDINARIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES
3.-Delacion de los cargos de la tutela de niños y adolescentes.
La delación de los cargos de la tutela consiste en la forma de determinar los titulares a dichos
cargos que garanticen una idónea protección del pupilo.
Son 3 los modos de delación:
3.1.- La delación paterna, o testamentaria, en la cual la designación del tutor corresponde a los padres del
pupilo o a uno de ellos. Art 305 C.C: «El padre y la madre en ejercicio de la Patria Potestad pueden dar
tutor o protutor a sus hijos en caso de que éstos queden sujetos a tutela».
Requisitos de validez de la delación paterna.
• Que el nombramiento haya sido hecho por el padre o la madre en ejercicio de la Patria Potestad
para el momento de la designación.
• Que para el momento de la apertura, los padres estén en ejercicio de la P.P o que hubiesen perdido
su ejercicio por locura o ausencia.
• Que la designación haya sido hecha por escritura pública o testamento.
• Delación legítima. La designación es hecha por la Ley
16. APERTURA Y CONSTITUCION DE LA TUTELA
ORDINARIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES
3.-Delacion de los cargos de la tutela de niños y adolescentes.
3.2.- Delación Dativa, la designación la hace el juez.
• Estos nombramientos son subsidiarios. Si no hubiere tutor nombrado por el padre o
por la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o abuela sobreviviente, (D.
legitima).
• En caso de que no haya tutor designado por los padres del menor, ni haya abuelos,
entonces le corresponde al juez hacer el nombramiento del tutor, prefiriendo a los
parientes cercanos del pupilo, (delación dativa) y oyendo previamente al consejo de
tutela. El juez no podrá nombrar más de un tutor para los menores que sean hermanos.
• EL PROTUTOR. Su función es vigilar la conducta del tutor y poner en conocimiento
del Tribunal cuanto crea que pueda ser dañoso al pupilo en su educación e intereses.
Solo hay delación paterna y dativa de la pro tutela y las normas que rigen a ésta se
aplican también al suplente de este.
17. APERTURA Y CONSTITUCION DE LA TUTELA
ORDINARIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES
3.-Delacion de los cargos de la tutela de niños y adolescentes.
3.3.-Delación de los cargos del Consejo de Tutela.
• Si el padre y la madre han designado en su testamento o por escritura pública, las personas para
constituir el Consejo de Tutela, el juez hará su constitución con cuatro de ellas y cuando falten o
estén impedidas hará la escogencia entre las otras. Esta es una delación paterna porque son los
padres los que llaman a integrar el C de Tutela, pero también es dativa, porque es el juez quien en
definitiva designa el Consejo de Tutela.
• A falta de nombramiento por los padres o si nombrados, estos no asisten a la constitución del
Consejo de Tutela, el juez debe proceder así:
• -Nombra 4 de los parientes más cercanos del menor presentes en el lugar (3er grado de
consanguinidad)
• -Si por cualquier causa no puede constituirse con estos parientes, el juez los designará
libremente entre los demás parientes del menor y a falta de estos, personas de mayor
edad, amigos y relacionados con la familia del pupilo.
18. APERTURA Y CONSTITUCION DE LA TUTELA
ORDINARIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES
4.-Formalidades previas al ejercicio de la tutela
• -Que el pupilo tenga protutor
• -Que se forme y consigne el inventario de los bienes del pupilo
• -Que se aseguren las resultas de la administración del tutor.
• -Que se discierna el cargo de tutor
19. APERTURA Y CONSTITUCION DE LA TUTELA
ORDINARIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES
4.-Formalidades previas al ejercicio de la tutela
Formación del inventario de los bienes del pupilo.
• El inventario lo harán el tutor, el protutor y los miembros del Consejo de Tutela, sin necesidad de
asistencia del juez, si hubiere que inventariar bienes situados en distintos lugares, el tribunal dará
comisión al juez local para que constituya un consejo auxiliar y reciba y envíe el inventario formado.
Art. 352 del C.C. Se debe hacer dentro de los 10 días siguientes de estar en conocimiento y debe concluir
a los 30 días.
Discernimiento de la tutela.-
• Es el acto judicial consistente en autorizar al tutor para entrar en ejercicio del cargo y también el
instrumento o documento en el cual consta dicha autorización. Este no es necesario cuando el tutor es el
abuelo o la abuela. Este discernimiento debe ser protocolizado en el Registro Público del lugar de la
apertura de la tutela, dentro de los 15 días siguientes.
20. ORGANOS DE LA TUTELA DE MENORES
El legislador, al organizar el régimen de la tutela ordinaria de menores, ha perseguido la finalidad de que
los menores bajo dicho régimen gocen de la protección de su persona y su patrimonio en forma similar a la
protección que ofrece la patria potestad. En este sentido, por cuanto en la tutela faltan los protectores
naturales del menor, se explica y justifica que el conjunto de poderes y deberes organizados para la
protección del menor y su patrimonio sean confiados a diversos órganos; y que, además, se establezca todo
un sistema de control a través de dichos órganos a fin de resguardar la persona y el patrimonio del menor.
A dicho efecto, del conjunto de las disposiciones pertinentes del Código Civil se deducen, como órganos
de la tutela de menores los siguientes:
• A) El Tutor
• B) El Consejo De Tutela
• C) El Protutor
• D) El Juez Competente En Materia De Tutela.
Cada uno de dichos órganos tiene previstas en la ley funciones específicas con poderes y deberes
particularizados que, en su conjunto, son similares a los poderes y deberes conferidos a los padres que
ejercen la patria potestad.
21. FUNCIONAMINETO DE LA TUTELA
EL TUTOR.- Viene a ser la persona
natural, hombre o mujer convocado para cuidar la persona
y, si fuera el caso, el patrimonio del niño o adolescente
que no se encuentra bajo patria potestad de sus padres.
EL PUPILO.- Es el niño o adolescente que se encuentra
bajo tutela, según nuestra legislación es el menor de 18
años de edad que no se encuentra bajo la patria potestad
de ninguno de sus padres, lo que implica que basta que una
solo de los padres ejerza patria potestad para que no haya
lugar a la tutela. Ahora bien, esta regla tiene una excepción
El Consejo de Tutela complementa el sistema de
cuidado del patrimonio del menor sirviendo
especialmente como un órgano contralor de la
actividad de Tutor y como cuerpo consultivo en todos
aquellos asuntos en los cuales el Tutor necesite
autorización judicial para actuar (Art.324 CC)
El Protutor es un muy importante órgano de la
tutela y es el más inmediato órgano contralor de
la actividad del Tutor; no pudiendo el Tutor
entrar en el ejercicio de la tutela si no existe
Protutor (Art.336 CC)
22. FUNCIONAMINETO DE LA TUTELA
SANCIONES
Si el Tutor incumple con sus obligaciones en la
responsabilidad de crianza puede ser sancionado con:
* La Indemnización de todos los daños y perjuicios
ocasionados por el pupilo.
* Frente a terceros por daños a terceros de hechos
ilícitos (Art.1.190 C.C).
* Remisión del Cargo, (Art. 340, Ordinal 3, C.C.).
* Por Tribunales Medidas Legales (Art. 350, C.C.).
* Responsabilidad Penal por diversos delitos (Art.435 y
436 Codigo Penal)
25. Consejo de Familia o de Tutela
Consejo de Familia está ubicado como tal en el artículo 101 del Código de los Niños y Adolescentes
(CNA), no encontramos allí ninguna definición de dicha institución jurídica, por lo tanto, es necesario
acudir a la Doctrina para comenzar a conocerle.
CALIXTO VALVERDE quien lo define como un "Cuerpo de potestad ejecutiva compuesta de cinco o
más personas designadas por el padre o por la madre, o en su defecto por la ley, para procurar
el exacto cumplimiento de los deberes del Tutor, resolver los asuntos de tutela más importantes
y ejercer la alta inspección de la misma"[5]
PERALTA ANDIA lo considera como "una institución de Derecho de Familia que consiste en un
cuerpo consultivo familiar que tiene por finalidad velar por la persona e intereses del menor o del
incapaz mayor de edad que no tengan padre ni madre, o cuando la ley lo disponga así"[6]
HECTOR CORNEJO CHAVEZ es "un organismo consultivo y a veces ejecutivo que controla a los
tutores y curadores, y excepcionalmente a los padres, en el ejercicio de sus atribuciones, en
orden de garantizar los derechos e intereses del incapaz“
Codigo Civil Art. 324 y siguientes, nos explica las atribuciones , funciones del Consejo.
FUNCIONAMINETO DE LA TUTELA