La Tutela

Marcos Rosales
Marcos RosalesGerente en Borarte
Cátedra:
DERECHO CIVIL I
Facilitador: DR
CARLOS
MALDONADO
ACEPCIONES DE LA TUTELA
La palabra Tutela, del latín ídem, nos da la idea de cuidado, protección,
amparo, y ella en su concreción importa una proyección en tal dirección.
Tutela en el Derecho Romano
La tutela en el derecho romano, era una figura jurídica, por la cual se le
daba protección al menor y a las mujeres; ya que era un poder, que era
permitido por el derecho civil que se lñe daba a una persona libre para
que protegiera a otra que por su corta edad no pudiera hacerlo, este poder
que se le otorgaba a esta persona para representar a otra, no podía ser
malintencionado no podía utilizarlo en provecho propio.
LA TUTELA SEGÚN BORGIO JURISTA ARGENTINO
La tutela es una relación legal que permite que una persona
se haga responsable por otra. Existen distintos tipos de
tutela. Algunas son designadas por testamento mientras que
otras personas son nombradas tutoras por el Tribunal. De
igual forma, hay tutelas que son solamente sobre los bienes
o las pertenencias de una persona pero no sobre la persona
misma.
LA TUTELA COMO DOCTRINA
La tutela es la responsabilidad de cuidar la persona y administrar
los bienes de quienes no tienen capacidad para cuidarse a sí mismos ni
tienen a nadie que ejerza sobre ellos la patria potestad; o la
responsabilidad de administrar los bienes de quienes por ser pródigos o
ebrios habituales no pueden administrarlos.
CLASIFICACIÒN DE LAS TUTELAS
• TUTELA TESTAMENTARIA ( TUTELA DE MENORES): Esta clase de tutela se da por
voluntad del jefe de familia o pater familias que al momento de su muerte, lo que
estaba bajo su patria potestad (hijos) quedaran impúberes entonces el dejaba
estipulado en su testamento la designación del tutor. Este derecho tiene origen desde
las doce tablas y subsistió a través de varias épocas. Es importante analizar el punto de
que el tutoe testamentario debía tener la factio testamenti pasiva, esto quiere decir
que debía tener capacidad jurídica para su tutor. Si se declaraba nulo el testamento,
también lo era la designación del tutor testamentario.
CLASIFICACIÒN DE LAS TUTELAS
Tutela Legitima: Cuando faltaba un tutor testamentario, durante la ley
de las doce tablas, se estipulo que el tutor seria el mas próximo agnado
del impúber, esto quiere decir que mas próximo con el que tenga
vínculos civiles, pero esto cambio durante el derecho de Justiniano; ya
que se modifico al mas próximo cognado (VínculosG de sangre).
Tutela Dativa: Cuando no se presentaba ninguna de las dos anteriores
figuras de tutela se daba la tutela dativa, que era conferida por el
magistrado, y esta se hacía por petición de los parientes o de cualquier
interesado.
CLASIFICACIÒN DE LAS TUTELAS
TUTELA ENTRE DICHO O POR DEFECTO INTELECTUAL: esta se da
cuando la persona no cuenta con capacidad mental para controlar sus
bienes.
TUTELA ENTRE DICHO POR CONDENA PENAL: es el resultado de una
condena de presidio su nombre deriva de que impuesta la condena sin
necesidad de ningún otro requisito. El Redo Queda entre dicho en virtud
de la ley.
PRINCIPIO DE LA TUTELA
La inmediatez constituye un requisito de procedibilidad de la acción de
tutela que permite cumplir con el propósito de la protección inmediata y
por tanto efectiva de los derechos fundamentales, cuando estos resulten
afectados por la acción u omisión de autoridades públicas o de los
particulares en los eventos establecidos en la ley. Igualmente ha sido
consistente la jurisprudencia constitucional en advertir que no cualquier
tardanza en la presentación de las acciones de tutela acarrea su
improcedencia, sino sólo aquella que pueda juzgarse como injustificada
o irrazonable, atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso,
pues en algunos un año puede ser muy amplio y en otros eventos puede
ser un plazo razonable.
La Tutela
CARACTERISTICAS DE LA TUTELA
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
-La tutela requiere que los niños y adolescentes estén necesitados de protección y que no estén sometidos a Patria
Potestad. (Los padres hayan muerto, sean desconocidos, o se les haya privado de la P.P)
-Se aplica a los niños y adolescentes no emancipados.
-Cesa por muerte, emancipación o mayoridad del pupilo
-La tutela y la Patria Potestad no pueden coexistir en un mismo niño o adolescente.
-Es un sistema de protección para niños y adolescentes no emancipados y abarca poderes de guarda, corrección,
representación legal y administración con las limitaciones de ley.
-Los cargos tutelares son oficios obligatorios, personales e intransferibles, no son necesariamente gratuitos ni privados
-Son indisponibles, o sea de orden público.
-La tutela protege el interés individual de terceros. El tutor es responsable por el daño ocasionado por el hecho ilícito de
su pupilo.
-Son inexcusables, nadie puede excusarse de asumir estos cargos salvo las excepciones establecidas en la Ley.
SUPUESTOS DE NECESIDAD DE LA TUTELA
DE NIÑOS Y ADOLESCENTES
El Código Civil no señala los supuestos de necesidad de esta tutela, sino los
supuestos en que procede la provisión de los cargos de tutor, protutor y
suplente del protutor. El artículo 301 del C.C establece: «Todo menor de edad
que no tenga representante legal será provisto de tutor, protutor y suplente de
éste».
De lo anterior podemos decir que hay 2 supuestos de necesidad de la tutela:
1. La existencia de un niño o adolescente necesitado de la protección que
presta la Patria Potestad.
2. La falta de padre o madre que ejerza la Patria Potestad sobre el hijo.
APERTURA Y CONSTITUCION DE LA TUTELA
ORDINARIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES
Esta constitución tiene varias fases:
1. -Fase inicial en que se ordena abrir la tutela
2. -Fase en que se designan los titulares de los cargos
3. -La asunción de los cargos por sus titulares
4. -Cumplimiento de formalidades legales del tutor para entrar en funciones del ejercicio
del cargo.
APERTURA Y CONSTITUCION DE LA TUTELA
ORDINARIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES
1.-Fase inicial.-
La ley, determina la obligación de informar al juez competente sobre la apertura de la tutela,
función que recae en las siguientes personas:
1. -El funcionario que reciba la declaración sobre la muerte de una persona que haya
dejado hijos menores de edad, sin representante legal, debe informar al juez. Art 301
CC.
2. -El tutor nombrado por el padre y la madre, los parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad al tener conocimiento de un hecho que dé lugar a la apertura de la
tutela, deben informar al juez. Art 302 C.C. El juez de oficio puede averiguar sobre la
apertura de la tutela y obtener la prueba para proceder a constituirla mediante auto
expreso.
APERTURA Y CONSTITUCION DE LA TUTELA
ORDINARIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES
2.-Designacion de los titulares de los cargos.-
Para ocupar los cargos tutelares, las personas designadas no deben ser consideradas inhábiles
conforme a la ley, por no tener idoneidad mínima para ejercer el cargo. En la legislación
venezolana hay supuestos de inhabilidad absoluta (todas las tutelas) y supuestos de inhabilidad
relativa (determinada tutela).
Casos de inhabilidad absoluta: No pueden ejercer estos cargos: Articulo 339 C.C
• Los que no tienen libre administración de sus bienes: Niños y adolescentes, entredichos e
inhabilitados, los fallidos (comerciantes declarados en quiebra)
• Los que carecen de domicilio
• Los privados de la Patria Potestad o removidos de cargos de tutela por dolo o culpa
• Los que no tengan oficio o modo de vivir conocido o sean de mala conducta
• Los que hayan sido condenados a alguna pena que conlleve interdicción civil o inhabilitación
• Los adictos alcohólicos y fármaco dependientes habituales.
• Supuestos de inhabilidad relativa. Art 339, Ord 6, 7 y 9 del C.C.
APERTURA Y CONSTITUCION DE LA TUTELA
ORDINARIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES
3.-Delacion de los cargos de la tutela de niños y adolescentes.
La delación de los cargos de la tutela consiste en la forma de determinar los titulares a dichos
cargos que garanticen una idónea protección del pupilo.
Son 3 los modos de delación:
3.1.- La delación paterna, o testamentaria, en la cual la designación del tutor corresponde a los padres del
pupilo o a uno de ellos. Art 305 C.C: «El padre y la madre en ejercicio de la Patria Potestad pueden dar
tutor o protutor a sus hijos en caso de que éstos queden sujetos a tutela».
Requisitos de validez de la delación paterna.
• Que el nombramiento haya sido hecho por el padre o la madre en ejercicio de la Patria Potestad
para el momento de la designación.
• Que para el momento de la apertura, los padres estén en ejercicio de la P.P o que hubiesen perdido
su ejercicio por locura o ausencia.
• Que la designación haya sido hecha por escritura pública o testamento.
• Delación legítima. La designación es hecha por la Ley
APERTURA Y CONSTITUCION DE LA TUTELA
ORDINARIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES
3.-Delacion de los cargos de la tutela de niños y adolescentes.
3.2.- Delación Dativa, la designación la hace el juez.
• Estos nombramientos son subsidiarios. Si no hubiere tutor nombrado por el padre o
por la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o abuela sobreviviente, (D.
legitima).
• En caso de que no haya tutor designado por los padres del menor, ni haya abuelos,
entonces le corresponde al juez hacer el nombramiento del tutor, prefiriendo a los
parientes cercanos del pupilo, (delación dativa) y oyendo previamente al consejo de
tutela. El juez no podrá nombrar más de un tutor para los menores que sean hermanos.
• EL PROTUTOR. Su función es vigilar la conducta del tutor y poner en conocimiento
del Tribunal cuanto crea que pueda ser dañoso al pupilo en su educación e intereses.
Solo hay delación paterna y dativa de la pro tutela y las normas que rigen a ésta se
aplican también al suplente de este.
APERTURA Y CONSTITUCION DE LA TUTELA
ORDINARIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES
3.-Delacion de los cargos de la tutela de niños y adolescentes.
3.3.-Delación de los cargos del Consejo de Tutela.
• Si el padre y la madre han designado en su testamento o por escritura pública, las personas para
constituir el Consejo de Tutela, el juez hará su constitución con cuatro de ellas y cuando falten o
estén impedidas hará la escogencia entre las otras. Esta es una delación paterna porque son los
padres los que llaman a integrar el C de Tutela, pero también es dativa, porque es el juez quien en
definitiva designa el Consejo de Tutela.
• A falta de nombramiento por los padres o si nombrados, estos no asisten a la constitución del
Consejo de Tutela, el juez debe proceder así:
• -Nombra 4 de los parientes más cercanos del menor presentes en el lugar (3er grado de
consanguinidad)
• -Si por cualquier causa no puede constituirse con estos parientes, el juez los designará
libremente entre los demás parientes del menor y a falta de estos, personas de mayor
edad, amigos y relacionados con la familia del pupilo.
APERTURA Y CONSTITUCION DE LA TUTELA
ORDINARIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES
4.-Formalidades previas al ejercicio de la tutela
• -Que el pupilo tenga protutor
• -Que se forme y consigne el inventario de los bienes del pupilo
• -Que se aseguren las resultas de la administración del tutor.
• -Que se discierna el cargo de tutor
APERTURA Y CONSTITUCION DE LA TUTELA
ORDINARIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES
4.-Formalidades previas al ejercicio de la tutela
Formación del inventario de los bienes del pupilo.
• El inventario lo harán el tutor, el protutor y los miembros del Consejo de Tutela, sin necesidad de
asistencia del juez, si hubiere que inventariar bienes situados en distintos lugares, el tribunal dará
comisión al juez local para que constituya un consejo auxiliar y reciba y envíe el inventario formado.
Art. 352 del C.C. Se debe hacer dentro de los 10 días siguientes de estar en conocimiento y debe concluir
a los 30 días.
Discernimiento de la tutela.-
• Es el acto judicial consistente en autorizar al tutor para entrar en ejercicio del cargo y también el
instrumento o documento en el cual consta dicha autorización. Este no es necesario cuando el tutor es el
abuelo o la abuela. Este discernimiento debe ser protocolizado en el Registro Público del lugar de la
apertura de la tutela, dentro de los 15 días siguientes.
ORGANOS DE LA TUTELA DE MENORES
El legislador, al organizar el régimen de la tutela ordinaria de menores, ha perseguido la finalidad de que
los menores bajo dicho régimen gocen de la protección de su persona y su patrimonio en forma similar a la
protección que ofrece la patria potestad. En este sentido, por cuanto en la tutela faltan los protectores
naturales del menor, se explica y justifica que el conjunto de poderes y deberes organizados para la
protección del menor y su patrimonio sean confiados a diversos órganos; y que, además, se establezca todo
un sistema de control a través de dichos órganos a fin de resguardar la persona y el patrimonio del menor.
A dicho efecto, del conjunto de las disposiciones pertinentes del Código Civil se deducen, como órganos
de la tutela de menores los siguientes:
• A) El Tutor
• B) El Consejo De Tutela
• C) El Protutor
• D) El Juez Competente En Materia De Tutela.
Cada uno de dichos órganos tiene previstas en la ley funciones específicas con poderes y deberes
particularizados que, en su conjunto, son similares a los poderes y deberes conferidos a los padres que
ejercen la patria potestad.
FUNCIONAMINETO DE LA TUTELA
EL TUTOR.- Viene a ser la persona
natural, hombre o mujer convocado para cuidar la persona
y, si fuera el caso, el patrimonio del niño o adolescente
que no se encuentra bajo patria potestad de sus padres.
EL PUPILO.- Es el niño o adolescente que se encuentra
bajo tutela, según nuestra legislación es el menor de 18
años de edad que no se encuentra bajo la patria potestad
de ninguno de sus padres, lo que implica que basta que una
solo de los padres ejerza patria potestad para que no haya
lugar a la tutela. Ahora bien, esta regla tiene una excepción
El Consejo de Tutela complementa el sistema de
cuidado del patrimonio del menor sirviendo
especialmente como un órgano contralor de la
actividad de Tutor y como cuerpo consultivo en todos
aquellos asuntos en los cuales el Tutor necesite
autorización judicial para actuar (Art.324 CC)
El Protutor es un muy importante órgano de la
tutela y es el más inmediato órgano contralor de
la actividad del Tutor; no pudiendo el Tutor
entrar en el ejercicio de la tutela si no existe
Protutor (Art.336 CC)
FUNCIONAMINETO DE LA TUTELA
SANCIONES
Si el Tutor incumple con sus obligaciones en la
responsabilidad de crianza puede ser sancionado con:
* La Indemnización de todos los daños y perjuicios
ocasionados por el pupilo.
* Frente a terceros por daños a terceros de hechos
ilícitos (Art.1.190 C.C).
* Remisión del Cargo, (Art. 340, Ordinal 3, C.C.).
* Por Tribunales Medidas Legales (Art. 350, C.C.).
* Responsabilidad Penal por diversos delitos (Art.435 y
436 Codigo Penal)
FUNCIONAMINETO DE LA TUTELA
FUNCIONAMINETO DE LA TUTELA
Consejo de Familia o de Tutela
Consejo de Familia está ubicado como tal en el artículo 101 del Código de los Niños y Adolescentes
(CNA), no encontramos allí ninguna definición de dicha institución jurídica, por lo tanto, es necesario
acudir a la Doctrina para comenzar a conocerle.
CALIXTO VALVERDE quien lo define como un "Cuerpo de potestad ejecutiva compuesta de cinco o
más personas designadas por el padre o por la madre, o en su defecto por la ley, para procurar
el exacto cumplimiento de los deberes del Tutor, resolver los asuntos de tutela más importantes
y ejercer la alta inspección de la misma"[5]
PERALTA ANDIA lo considera como "una institución de Derecho de Familia que consiste en un
cuerpo consultivo familiar que tiene por finalidad velar por la persona e intereses del menor o del
incapaz mayor de edad que no tengan padre ni madre, o cuando la ley lo disponga así"[6]
HECTOR CORNEJO CHAVEZ es "un organismo consultivo y a veces ejecutivo que controla a los
tutores y curadores, y excepcionalmente a los padres, en el ejercicio de sus atribuciones, en
orden de garantizar los derechos e intereses del incapaz“
Codigo Civil Art. 324 y siguientes, nos explica las atribuciones , funciones del Consejo.
FUNCIONAMINETO DE LA TUTELA
FUNCIONAMINETO DE LA TUTELA
CONSEJO DE TUTELA
FUNCIONAMINETO DE LA TUTELA
ATRIBUCIONES CONSEJO DE TUTELA
FIN
1 de 28

Recomendados

Emancipacion y mayoridad Derecho Civil I Universidad Yacambú por
Emancipacion y mayoridad Derecho Civil I Universidad YacambúEmancipacion y mayoridad Derecho Civil I Universidad Yacambú
Emancipacion y mayoridad Derecho Civil I Universidad Yacambúferwhite1
13.2K vistas11 diapositivas
Mapa conceptual obligacion alimentaria carlos alvarado por
Mapa conceptual obligacion alimentaria carlos alvaradoMapa conceptual obligacion alimentaria carlos alvarado
Mapa conceptual obligacion alimentaria carlos alvaradoCaenrique
1.8K vistas2 diapositivas
Derecho de familia por
Derecho de familiaDerecho de familia
Derecho de familiacpiris
8.2K vistas42 diapositivas
Cuestiones previas-contestacion-de-la-demanda por
Cuestiones previas-contestacion-de-la-demandaCuestiones previas-contestacion-de-la-demanda
Cuestiones previas-contestacion-de-la-demandamarianela vasquez
5.8K vistas7 diapositivas
Persona colectiva o jurídica por
Persona colectiva o jurídicaPersona colectiva o jurídica
Persona colectiva o jurídicaPedro Infante
5.7K vistas6 diapositivas
Sujetos procesales por
Sujetos procesalesSujetos procesales
Sujetos procesalesMaría Torrealba
2.1K vistas11 diapositivas

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Documentos registrales y notariales por
Documentos registrales y notarialesDocumentos registrales y notariales
Documentos registrales y notarialesgusmarly
9.6K vistas24 diapositivas
Curso Derecho de Familia Clase 1: Introducción al Derecho por
Curso Derecho de Familia Clase 1: Introducción al DerechoCurso Derecho de Familia Clase 1: Introducción al Derecho
Curso Derecho de Familia Clase 1: Introducción al DerechoFrancisco J. Estrada Vásquez
3.7K vistas42 diapositivas
Clasificacion derechos reales por
Clasificacion derechos realesClasificacion derechos reales
Clasificacion derechos realesmichakevin
6.2K vistas4 diapositivas
Mary fonseca El deslinde de propiedad contiguas por
Mary fonseca El deslinde de propiedad contiguasMary fonseca El deslinde de propiedad contiguas
Mary fonseca El deslinde de propiedad contiguasmaryfonseca2325
1.4K vistas3 diapositivas
Tutela Y su clasificación. por
Tutela Y su clasificación.Tutela Y su clasificación.
Tutela Y su clasificación.YeniferVle
4K vistas3 diapositivas
tutela judicial efectiva por
 tutela judicial efectiva tutela judicial efectiva
tutela judicial efectivaJohnn_lucena
1.1K vistas12 diapositivas

La actualidad más candente(20)

Documentos registrales y notariales por gusmarly
Documentos registrales y notarialesDocumentos registrales y notariales
Documentos registrales y notariales
gusmarly9.6K vistas
Clasificacion derechos reales por michakevin
Clasificacion derechos realesClasificacion derechos reales
Clasificacion derechos reales
michakevin6.2K vistas
Mary fonseca El deslinde de propiedad contiguas por maryfonseca2325
Mary fonseca El deslinde de propiedad contiguasMary fonseca El deslinde de propiedad contiguas
Mary fonseca El deslinde de propiedad contiguas
maryfonseca23251.4K vistas
Tutela Y su clasificación. por YeniferVle
Tutela Y su clasificación.Tutela Y su clasificación.
Tutela Y su clasificación.
YeniferVle4K vistas
tutela judicial efectiva por Johnn_lucena
 tutela judicial efectiva tutela judicial efectiva
tutela judicial efectiva
Johnn_lucena1.1K vistas
Domicilio como factor de conexion Derecho Internacional Privado por Majo Villarroel
Domicilio como factor de conexion Derecho Internacional PrivadoDomicilio como factor de conexion Derecho Internacional Privado
Domicilio como factor de conexion Derecho Internacional Privado
Majo Villarroel13K vistas
Régimen jurídico de la Tutela y Curatela por Silvia Profesora
Régimen jurídico de la Tutela y CuratelaRégimen jurídico de la Tutela y Curatela
Régimen jurídico de la Tutela y Curatela
Silvia Profesora2.2K vistas
Tutela por jessuli17
TutelaTutela
Tutela
jessuli174.9K vistas
Los actos procesales por Glisber
Los actos procesalesLos actos procesales
Los actos procesales
Glisber3.3K vistas
78291706 modelo-de-libelo-de-demanda por Manuel quiñonez
78291706 modelo-de-libelo-de-demanda78291706 modelo-de-libelo-de-demanda
78291706 modelo-de-libelo-de-demanda
Manuel quiñonez5.5K vistas
DERECHO DE ALIMENTO por veroraf3
DERECHO DE ALIMENTODERECHO DE ALIMENTO
DERECHO DE ALIMENTO
veroraf34.9K vistas

Similar a La Tutela

La familia en_derecho_civil[1] por
La familia en_derecho_civil[1]La familia en_derecho_civil[1]
La familia en_derecho_civil[1]Elvin Roble
60 vistas15 diapositivas
Semana 16 instituciones de amparo familiar por
Semana 16 instituciones de amparo familiarSemana 16 instituciones de amparo familiar
Semana 16 instituciones de amparo familiarMartin Leon Cochachin
139 vistas9 diapositivas
PRESENTACION UNIDAD IV DERECHO ROMANO por
PRESENTACION UNIDAD IV DERECHO ROMANOPRESENTACION UNIDAD IV DERECHO ROMANO
PRESENTACION UNIDAD IV DERECHO ROMANOMaribel Guillen
1.5K vistas17 diapositivas
Tutela Expo DCP143B.pdf por
Tutela Expo DCP143B.pdfTutela Expo DCP143B.pdf
Tutela Expo DCP143B.pdfAlejandra Ferrer
35 vistas10 diapositivas
La tutela terminado por
La tutela terminadoLa tutela terminado
La tutela terminadoAbraham Ccori Paucara
831 vistas22 diapositivas
Conclusiones de tutela para skype por
Conclusiones de tutela para skypeConclusiones de tutela para skype
Conclusiones de tutela para skypeenivon2013
1.9K vistas13 diapositivas

Similar a La Tutela(20)

La familia en_derecho_civil[1] por Elvin Roble
La familia en_derecho_civil[1]La familia en_derecho_civil[1]
La familia en_derecho_civil[1]
Elvin Roble60 vistas
PRESENTACION UNIDAD IV DERECHO ROMANO por Maribel Guillen
PRESENTACION UNIDAD IV DERECHO ROMANOPRESENTACION UNIDAD IV DERECHO ROMANO
PRESENTACION UNIDAD IV DERECHO ROMANO
Maribel Guillen1.5K vistas
Conclusiones de tutela para skype por enivon2013
Conclusiones de tutela para skypeConclusiones de tutela para skype
Conclusiones de tutela para skype
enivon20131.9K vistas
univerisdad fermin toro por ssuserab581f
univerisdad fermin toro univerisdad fermin toro
univerisdad fermin toro
ssuserab581f3 vistas
Minoridad, Niñez y Adolescencia por mariangelmendez4
Minoridad, Niñez y Adolescencia Minoridad, Niñez y Adolescencia
Minoridad, Niñez y Adolescencia
mariangelmendez4101 vistas
Presentación sobre la minoridad. fiorella moreno. primer año. sección a. por FiorellaValentinaMor
Presentación sobre la minoridad. fiorella moreno. primer año. sección a.Presentación sobre la minoridad. fiorella moreno. primer año. sección a.
Presentación sobre la minoridad. fiorella moreno. primer año. sección a.
La Adopción DERECHO NOTARIAL II.pptx por LeslySatey
La Adopción DERECHO NOTARIAL II.pptxLa Adopción DERECHO NOTARIAL II.pptx
La Adopción DERECHO NOTARIAL II.pptx
LeslySatey11 vistas
Tutela y curatela_en_el_derecho_romano por Mariana Muñoz
Tutela y curatela_en_el_derecho_romanoTutela y curatela_en_el_derecho_romano
Tutela y curatela_en_el_derecho_romano
Mariana Muñoz2.2K vistas
Filiacion por 23298173
FiliacionFiliacion
Filiacion
232981731.1K vistas

Más de Marcos Rosales

Organizacion cultural venezolana por
Organizacion cultural venezolanaOrganizacion cultural venezolana
Organizacion cultural venezolanaMarcos Rosales
159 vistas30 diapositivas
Entropia por
EntropiaEntropia
EntropiaMarcos Rosales
88 vistas24 diapositivas
La cultura de la pobreza por
La cultura de la pobrezaLa cultura de la pobreza
La cultura de la pobrezaMarcos Rosales
68 vistas16 diapositivas
Formas de estado-Federalismo venezolano por
Formas de estado-Federalismo venezolanoFormas de estado-Federalismo venezolano
Formas de estado-Federalismo venezolanoMarcos Rosales
216 vistas57 diapositivas
Corpus ius civile por
Corpus ius civileCorpus ius civile
Corpus ius civileMarcos Rosales
166 vistas71 diapositivas
El consentimiento por
El consentimientoEl consentimiento
El consentimientoMarcos Rosales
98 vistas22 diapositivas

Más de Marcos Rosales(8)

Último

Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la... por
Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...
Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...AGM Abogados
46 vistas14 diapositivas
Justicia - Francisco Capella por
Justicia - Francisco CapellaJusticia - Francisco Capella
Justicia - Francisco CapellaAcracia Ancap
7 vistas75 diapositivas
Libertad - Francisco Capella por
Libertad - Francisco CapellaLibertad - Francisco Capella
Libertad - Francisco CapellaAcracia Ancap
7 vistas64 diapositivas
Resolución N.° 1; 25 NOV 2023. AUTO QUE RESUELVE DETENCIÓN PRELIMINAR. 124p por
Resolución N.° 1; 25 NOV 2023. AUTO QUE RESUELVE DETENCIÓN PRELIMINAR. 124pResolución N.° 1; 25 NOV 2023. AUTO QUE RESUELVE DETENCIÓN PRELIMINAR. 124p
Resolución N.° 1; 25 NOV 2023. AUTO QUE RESUELVE DETENCIÓN PRELIMINAR. 124pDylan Ezequiel LÓPEZ ENCARNACIÓN
11 vistas124 diapositivas
Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la... por
Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...
Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...AGM Abogados
48 vistas9 diapositivas
Garantía Infantil Europea..pdf por
Garantía Infantil Europea..pdfGarantía Infantil Europea..pdf
Garantía Infantil Europea..pdfJosé María
9 vistas46 diapositivas

Último(8)

Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la... por AGM Abogados
Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...
Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...
AGM Abogados46 vistas
Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la... por AGM Abogados
Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...
Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...
AGM Abogados48 vistas
Garantía Infantil Europea..pdf por José María
Garantía Infantil Europea..pdfGarantía Infantil Europea..pdf
Garantía Infantil Europea..pdf
José María9 vistas
trabajo politicas publicas - copia (1) - copia.pdf por luzmary69
trabajo politicas publicas - copia (1) - copia.pdftrabajo politicas publicas - copia (1) - copia.pdf
trabajo politicas publicas - copia (1) - copia.pdf
luzmary6916 vistas

La Tutela

  • 2. ACEPCIONES DE LA TUTELA La palabra Tutela, del latín ídem, nos da la idea de cuidado, protección, amparo, y ella en su concreción importa una proyección en tal dirección. Tutela en el Derecho Romano La tutela en el derecho romano, era una figura jurídica, por la cual se le daba protección al menor y a las mujeres; ya que era un poder, que era permitido por el derecho civil que se lñe daba a una persona libre para que protegiera a otra que por su corta edad no pudiera hacerlo, este poder que se le otorgaba a esta persona para representar a otra, no podía ser malintencionado no podía utilizarlo en provecho propio.
  • 3. LA TUTELA SEGÚN BORGIO JURISTA ARGENTINO La tutela es una relación legal que permite que una persona se haga responsable por otra. Existen distintos tipos de tutela. Algunas son designadas por testamento mientras que otras personas son nombradas tutoras por el Tribunal. De igual forma, hay tutelas que son solamente sobre los bienes o las pertenencias de una persona pero no sobre la persona misma.
  • 4. LA TUTELA COMO DOCTRINA La tutela es la responsabilidad de cuidar la persona y administrar los bienes de quienes no tienen capacidad para cuidarse a sí mismos ni tienen a nadie que ejerza sobre ellos la patria potestad; o la responsabilidad de administrar los bienes de quienes por ser pródigos o ebrios habituales no pueden administrarlos.
  • 5. CLASIFICACIÒN DE LAS TUTELAS • TUTELA TESTAMENTARIA ( TUTELA DE MENORES): Esta clase de tutela se da por voluntad del jefe de familia o pater familias que al momento de su muerte, lo que estaba bajo su patria potestad (hijos) quedaran impúberes entonces el dejaba estipulado en su testamento la designación del tutor. Este derecho tiene origen desde las doce tablas y subsistió a través de varias épocas. Es importante analizar el punto de que el tutoe testamentario debía tener la factio testamenti pasiva, esto quiere decir que debía tener capacidad jurídica para su tutor. Si se declaraba nulo el testamento, también lo era la designación del tutor testamentario.
  • 6. CLASIFICACIÒN DE LAS TUTELAS Tutela Legitima: Cuando faltaba un tutor testamentario, durante la ley de las doce tablas, se estipulo que el tutor seria el mas próximo agnado del impúber, esto quiere decir que mas próximo con el que tenga vínculos civiles, pero esto cambio durante el derecho de Justiniano; ya que se modifico al mas próximo cognado (VínculosG de sangre). Tutela Dativa: Cuando no se presentaba ninguna de las dos anteriores figuras de tutela se daba la tutela dativa, que era conferida por el magistrado, y esta se hacía por petición de los parientes o de cualquier interesado.
  • 7. CLASIFICACIÒN DE LAS TUTELAS TUTELA ENTRE DICHO O POR DEFECTO INTELECTUAL: esta se da cuando la persona no cuenta con capacidad mental para controlar sus bienes. TUTELA ENTRE DICHO POR CONDENA PENAL: es el resultado de una condena de presidio su nombre deriva de que impuesta la condena sin necesidad de ningún otro requisito. El Redo Queda entre dicho en virtud de la ley.
  • 8. PRINCIPIO DE LA TUTELA La inmediatez constituye un requisito de procedibilidad de la acción de tutela que permite cumplir con el propósito de la protección inmediata y por tanto efectiva de los derechos fundamentales, cuando estos resulten afectados por la acción u omisión de autoridades públicas o de los particulares en los eventos establecidos en la ley. Igualmente ha sido consistente la jurisprudencia constitucional en advertir que no cualquier tardanza en la presentación de las acciones de tutela acarrea su improcedencia, sino sólo aquella que pueda juzgarse como injustificada o irrazonable, atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso, pues en algunos un año puede ser muy amplio y en otros eventos puede ser un plazo razonable.
  • 10. CARACTERISTICAS DE LA TUTELA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES -La tutela requiere que los niños y adolescentes estén necesitados de protección y que no estén sometidos a Patria Potestad. (Los padres hayan muerto, sean desconocidos, o se les haya privado de la P.P) -Se aplica a los niños y adolescentes no emancipados. -Cesa por muerte, emancipación o mayoridad del pupilo -La tutela y la Patria Potestad no pueden coexistir en un mismo niño o adolescente. -Es un sistema de protección para niños y adolescentes no emancipados y abarca poderes de guarda, corrección, representación legal y administración con las limitaciones de ley. -Los cargos tutelares son oficios obligatorios, personales e intransferibles, no son necesariamente gratuitos ni privados -Son indisponibles, o sea de orden público. -La tutela protege el interés individual de terceros. El tutor es responsable por el daño ocasionado por el hecho ilícito de su pupilo. -Son inexcusables, nadie puede excusarse de asumir estos cargos salvo las excepciones establecidas en la Ley.
  • 11. SUPUESTOS DE NECESIDAD DE LA TUTELA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES El Código Civil no señala los supuestos de necesidad de esta tutela, sino los supuestos en que procede la provisión de los cargos de tutor, protutor y suplente del protutor. El artículo 301 del C.C establece: «Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de tutor, protutor y suplente de éste». De lo anterior podemos decir que hay 2 supuestos de necesidad de la tutela: 1. La existencia de un niño o adolescente necesitado de la protección que presta la Patria Potestad. 2. La falta de padre o madre que ejerza la Patria Potestad sobre el hijo.
  • 12. APERTURA Y CONSTITUCION DE LA TUTELA ORDINARIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES Esta constitución tiene varias fases: 1. -Fase inicial en que se ordena abrir la tutela 2. -Fase en que se designan los titulares de los cargos 3. -La asunción de los cargos por sus titulares 4. -Cumplimiento de formalidades legales del tutor para entrar en funciones del ejercicio del cargo.
  • 13. APERTURA Y CONSTITUCION DE LA TUTELA ORDINARIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES 1.-Fase inicial.- La ley, determina la obligación de informar al juez competente sobre la apertura de la tutela, función que recae en las siguientes personas: 1. -El funcionario que reciba la declaración sobre la muerte de una persona que haya dejado hijos menores de edad, sin representante legal, debe informar al juez. Art 301 CC. 2. -El tutor nombrado por el padre y la madre, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad al tener conocimiento de un hecho que dé lugar a la apertura de la tutela, deben informar al juez. Art 302 C.C. El juez de oficio puede averiguar sobre la apertura de la tutela y obtener la prueba para proceder a constituirla mediante auto expreso.
  • 14. APERTURA Y CONSTITUCION DE LA TUTELA ORDINARIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES 2.-Designacion de los titulares de los cargos.- Para ocupar los cargos tutelares, las personas designadas no deben ser consideradas inhábiles conforme a la ley, por no tener idoneidad mínima para ejercer el cargo. En la legislación venezolana hay supuestos de inhabilidad absoluta (todas las tutelas) y supuestos de inhabilidad relativa (determinada tutela). Casos de inhabilidad absoluta: No pueden ejercer estos cargos: Articulo 339 C.C • Los que no tienen libre administración de sus bienes: Niños y adolescentes, entredichos e inhabilitados, los fallidos (comerciantes declarados en quiebra) • Los que carecen de domicilio • Los privados de la Patria Potestad o removidos de cargos de tutela por dolo o culpa • Los que no tengan oficio o modo de vivir conocido o sean de mala conducta • Los que hayan sido condenados a alguna pena que conlleve interdicción civil o inhabilitación • Los adictos alcohólicos y fármaco dependientes habituales. • Supuestos de inhabilidad relativa. Art 339, Ord 6, 7 y 9 del C.C.
  • 15. APERTURA Y CONSTITUCION DE LA TUTELA ORDINARIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES 3.-Delacion de los cargos de la tutela de niños y adolescentes. La delación de los cargos de la tutela consiste en la forma de determinar los titulares a dichos cargos que garanticen una idónea protección del pupilo. Son 3 los modos de delación: 3.1.- La delación paterna, o testamentaria, en la cual la designación del tutor corresponde a los padres del pupilo o a uno de ellos. Art 305 C.C: «El padre y la madre en ejercicio de la Patria Potestad pueden dar tutor o protutor a sus hijos en caso de que éstos queden sujetos a tutela». Requisitos de validez de la delación paterna. • Que el nombramiento haya sido hecho por el padre o la madre en ejercicio de la Patria Potestad para el momento de la designación. • Que para el momento de la apertura, los padres estén en ejercicio de la P.P o que hubiesen perdido su ejercicio por locura o ausencia. • Que la designación haya sido hecha por escritura pública o testamento. • Delación legítima. La designación es hecha por la Ley
  • 16. APERTURA Y CONSTITUCION DE LA TUTELA ORDINARIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES 3.-Delacion de los cargos de la tutela de niños y adolescentes. 3.2.- Delación Dativa, la designación la hace el juez. • Estos nombramientos son subsidiarios. Si no hubiere tutor nombrado por el padre o por la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o abuela sobreviviente, (D. legitima). • En caso de que no haya tutor designado por los padres del menor, ni haya abuelos, entonces le corresponde al juez hacer el nombramiento del tutor, prefiriendo a los parientes cercanos del pupilo, (delación dativa) y oyendo previamente al consejo de tutela. El juez no podrá nombrar más de un tutor para los menores que sean hermanos. • EL PROTUTOR. Su función es vigilar la conducta del tutor y poner en conocimiento del Tribunal cuanto crea que pueda ser dañoso al pupilo en su educación e intereses. Solo hay delación paterna y dativa de la pro tutela y las normas que rigen a ésta se aplican también al suplente de este.
  • 17. APERTURA Y CONSTITUCION DE LA TUTELA ORDINARIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES 3.-Delacion de los cargos de la tutela de niños y adolescentes. 3.3.-Delación de los cargos del Consejo de Tutela. • Si el padre y la madre han designado en su testamento o por escritura pública, las personas para constituir el Consejo de Tutela, el juez hará su constitución con cuatro de ellas y cuando falten o estén impedidas hará la escogencia entre las otras. Esta es una delación paterna porque son los padres los que llaman a integrar el C de Tutela, pero también es dativa, porque es el juez quien en definitiva designa el Consejo de Tutela. • A falta de nombramiento por los padres o si nombrados, estos no asisten a la constitución del Consejo de Tutela, el juez debe proceder así: • -Nombra 4 de los parientes más cercanos del menor presentes en el lugar (3er grado de consanguinidad) • -Si por cualquier causa no puede constituirse con estos parientes, el juez los designará libremente entre los demás parientes del menor y a falta de estos, personas de mayor edad, amigos y relacionados con la familia del pupilo.
  • 18. APERTURA Y CONSTITUCION DE LA TUTELA ORDINARIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES 4.-Formalidades previas al ejercicio de la tutela • -Que el pupilo tenga protutor • -Que se forme y consigne el inventario de los bienes del pupilo • -Que se aseguren las resultas de la administración del tutor. • -Que se discierna el cargo de tutor
  • 19. APERTURA Y CONSTITUCION DE LA TUTELA ORDINARIA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES 4.-Formalidades previas al ejercicio de la tutela Formación del inventario de los bienes del pupilo. • El inventario lo harán el tutor, el protutor y los miembros del Consejo de Tutela, sin necesidad de asistencia del juez, si hubiere que inventariar bienes situados en distintos lugares, el tribunal dará comisión al juez local para que constituya un consejo auxiliar y reciba y envíe el inventario formado. Art. 352 del C.C. Se debe hacer dentro de los 10 días siguientes de estar en conocimiento y debe concluir a los 30 días. Discernimiento de la tutela.- • Es el acto judicial consistente en autorizar al tutor para entrar en ejercicio del cargo y también el instrumento o documento en el cual consta dicha autorización. Este no es necesario cuando el tutor es el abuelo o la abuela. Este discernimiento debe ser protocolizado en el Registro Público del lugar de la apertura de la tutela, dentro de los 15 días siguientes.
  • 20. ORGANOS DE LA TUTELA DE MENORES El legislador, al organizar el régimen de la tutela ordinaria de menores, ha perseguido la finalidad de que los menores bajo dicho régimen gocen de la protección de su persona y su patrimonio en forma similar a la protección que ofrece la patria potestad. En este sentido, por cuanto en la tutela faltan los protectores naturales del menor, se explica y justifica que el conjunto de poderes y deberes organizados para la protección del menor y su patrimonio sean confiados a diversos órganos; y que, además, se establezca todo un sistema de control a través de dichos órganos a fin de resguardar la persona y el patrimonio del menor. A dicho efecto, del conjunto de las disposiciones pertinentes del Código Civil se deducen, como órganos de la tutela de menores los siguientes: • A) El Tutor • B) El Consejo De Tutela • C) El Protutor • D) El Juez Competente En Materia De Tutela. Cada uno de dichos órganos tiene previstas en la ley funciones específicas con poderes y deberes particularizados que, en su conjunto, son similares a los poderes y deberes conferidos a los padres que ejercen la patria potestad.
  • 21. FUNCIONAMINETO DE LA TUTELA EL TUTOR.- Viene a ser la persona natural, hombre o mujer convocado para cuidar la persona y, si fuera el caso, el patrimonio del niño o adolescente que no se encuentra bajo patria potestad de sus padres. EL PUPILO.- Es el niño o adolescente que se encuentra bajo tutela, según nuestra legislación es el menor de 18 años de edad que no se encuentra bajo la patria potestad de ninguno de sus padres, lo que implica que basta que una solo de los padres ejerza patria potestad para que no haya lugar a la tutela. Ahora bien, esta regla tiene una excepción El Consejo de Tutela complementa el sistema de cuidado del patrimonio del menor sirviendo especialmente como un órgano contralor de la actividad de Tutor y como cuerpo consultivo en todos aquellos asuntos en los cuales el Tutor necesite autorización judicial para actuar (Art.324 CC) El Protutor es un muy importante órgano de la tutela y es el más inmediato órgano contralor de la actividad del Tutor; no pudiendo el Tutor entrar en el ejercicio de la tutela si no existe Protutor (Art.336 CC)
  • 22. FUNCIONAMINETO DE LA TUTELA SANCIONES Si el Tutor incumple con sus obligaciones en la responsabilidad de crianza puede ser sancionado con: * La Indemnización de todos los daños y perjuicios ocasionados por el pupilo. * Frente a terceros por daños a terceros de hechos ilícitos (Art.1.190 C.C). * Remisión del Cargo, (Art. 340, Ordinal 3, C.C.). * Por Tribunales Medidas Legales (Art. 350, C.C.). * Responsabilidad Penal por diversos delitos (Art.435 y 436 Codigo Penal)
  • 25. Consejo de Familia o de Tutela Consejo de Familia está ubicado como tal en el artículo 101 del Código de los Niños y Adolescentes (CNA), no encontramos allí ninguna definición de dicha institución jurídica, por lo tanto, es necesario acudir a la Doctrina para comenzar a conocerle. CALIXTO VALVERDE quien lo define como un "Cuerpo de potestad ejecutiva compuesta de cinco o más personas designadas por el padre o por la madre, o en su defecto por la ley, para procurar el exacto cumplimiento de los deberes del Tutor, resolver los asuntos de tutela más importantes y ejercer la alta inspección de la misma"[5] PERALTA ANDIA lo considera como "una institución de Derecho de Familia que consiste en un cuerpo consultivo familiar que tiene por finalidad velar por la persona e intereses del menor o del incapaz mayor de edad que no tengan padre ni madre, o cuando la ley lo disponga así"[6] HECTOR CORNEJO CHAVEZ es "un organismo consultivo y a veces ejecutivo que controla a los tutores y curadores, y excepcionalmente a los padres, en el ejercicio de sus atribuciones, en orden de garantizar los derechos e intereses del incapaz“ Codigo Civil Art. 324 y siguientes, nos explica las atribuciones , funciones del Consejo. FUNCIONAMINETO DE LA TUTELA
  • 26. FUNCIONAMINETO DE LA TUTELA CONSEJO DE TUTELA
  • 27. FUNCIONAMINETO DE LA TUTELA ATRIBUCIONES CONSEJO DE TUTELA
  • 28. FIN