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LOS DERECHOS CULTURALES EN COLOMBIA 
Documento preparado por Alberto Sanabria Acevedo © 
UN POCO DE HISTORIA NACIONAL 
1991 es un año fundamental en la historia de nuestro país, pues fue en ese año en el que se promulgó la nueva constitución política a partir de un proceso de consulta democrática que arrancó desde la famosa séptima papeleta incluida en las elecciones de 1990. 
Mediante dicha papeleta los ciudadanos decidieron a favor de la propuesta de convocar una Asamblea de elección popular que diseñara una nueva Constitución, acorde con la compleja realidad del país y que se convirtiera en el instrumento o herramienta fundamental para el reconocimiento y la convivencia de las diversas formas de ser y de pensar existentes en todo el territorio nacional. 
Efectivamente esa Asamblea Nacional Constituyente fue elegida en diciembre de 1990 y realizó su tarea de manera muy intensa en escasos cinco meses, entre el 5 de febrero y el 4 de julio de 1991. Lo interesante de esta experiencia es la forma como se conformó la Asamblea y la metodología de trabajo que utilizó para llegar finalmente al texto constitucional. 
De hecho la Asamblea se conformó mediante la elección popular de 70 delegatarios a partir de un tarjetón en el que estuvieron representados, además de los partidos políticos tradicionales, otras fuerzas como los movimientos indígenas, religiosos, estudiantiles y exguerrilleros, entre otros. Pero esos delegatarios no trabajaron solos. Por primera vez en nuestra historia, todos los sectores políticos, sociales, económicos y culturales pudieron hacer propuestas y discutirlas en mesas de trabajo y otros espacios como foros y seminarios que se crearon para ello. 
En total se recogieron y sistematizaron más de 150.000 propuestas provenientes de todo el país. Valga decir que en este ejercicio de participación, la cultura se convirtió en uno de los principales temas de debate, a tal punto que el artículo 70 del texto final la consagró como fundamento de la nacionalidad. 
CONSTITUCIÓN DE 1991 
Ese texto final que hoy es la Constitución Política que nos rige, está conformado por dos grandes partes, la primera es lo que podríamos llamar la Carta de los Derechos, que incluye los principios sobre los que se erige el Estado colombiano, los derechos humanos, las acciones con que cuentan las personas para garantizar su cumplimiento, y, por supuesto, las obligaciones que nos incumben a todos como miembros de la sociedad. 
La segunda parte, llamada orgánica, está a su vez conformada por dos componentes: el institucional y el económico. El primero describe la organización del Estado y el segundo se refiere a la forma como el Estado debe generar sus recursos económicos, principalmente a través de los impuestos, y como debe gastarlos e invertirlos, de manera planificada y eficiente, para el cumplimiento de sus funciones, entre las que se encuentra la de hacer realidad los derechos consagrados en la primera parte de la Constitución. 
LOS DERECHOS HUMANOS Y LA CULTURA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA 
La Cultura se encuentra consagrada en la primera parte de la Constitución, es decir la de los derechos humanos.
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Aquí es importante señalar que en ese valioso esfuerzo de sistematización de los aportes recogidos en todo el país, la Asamblea Nacional Constituyente acogió la teoría de las tres generaciones de derechos humanos propuesta en 1979 por el jurista checo – francés Karel Vasak. 
De acuerdo con esta teoría, los derechos humanos se pueden clasificar en tres grandes grupos que coinciden con las tres palabras emblemáticas de la Revolución Francesa: libertad, igualdad y fraternidad, así como con la forma como esos derechos fueron reconocidos en diferentes momentos de la historia moderna. 
El primer grupo de derechos humanos es el de los civiles y políticos y se relaciona con la primera palabra, libertad. Históricamente tiene que ver con el motivo principal de las revoluciones políticas del siglo XVIII, que buscaban que el Estado dejara actuar al ciudadano sin ponerle talanqueras, especialmente en el campo económico. Ese era el cometido de la clase burguesa que además impulsó la creación de un Estado liberal con separación de poderes como mecanismo contra el absolutismo. 
El segundo grupo de derechos humanos es del de los económicos, sociales y culturales y tiene un origen ideológico emparentado con el pensamiento socialista que emergió en el siglo XIX y se concretó en las revoluciones y constituciones de corte socialista de la primera mitad del siglo XX, como reacción frente al cuadro de injusticia que aparecía con la revolución industrial y urbana, en donde se evidenciaba que la libertad absoluta sólo favorecía a los dueños de los medios de producción, uno de los cuales, el trabajo humano era tratado como una mercancía más que se usaba mientras fuera útil. 
Los pensadores socialistas encontraron que no bastaba con un Estado gendarme, guiado por el lema “dejar hacer, dejar pasar”, sino que se requería uno que ayudara a equilibrar las fuerzas sociales, con políticas e inversiones que permitieran a los menos favorecidos, es decir los trabajadores y sus familias, cambiar sus destinos y sus vidas por un panorama de dignidad en donde sus derechos a la salud, la educación, el disfrute de su tiempo libre y, por supuesto, a desarrollarse laboralmente, lo que conlleva la generación de oportunidades de empleo, de capacitación y de promoción, así como la protección frente a injusticias por razón de la desigualdad de fuerzas entre empleadores y trabajadores. 
Estos derechos, no por ser de segunda generación, deben ser menos importantes, pues es claro que sin la garantía de una vida digna, es imposible la libertad soportada en la protección de los derechos civiles y políticos o de primera generación. 
La tercera generación de derechos humanos es el grupo de los derechos colectivos o del medio ambiente. Se relacionan con el tercer principio del lema de la Revolución Francesa: fraternidad que puede ampliarse al de solidaridad. 
La aparición de esta categoría de derechos humanos es reciente. Se remite a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano celebrada en Estocolmo en 1972, en donde se manifestó por primera vez en un foro mundial la preocupación por los efectos del crecimiento en la suerte del planeta y la consiguiente responsabilidad de todos los pueblos frente al mundo que entregaremos a las nuevas generaciones de seres humanos. 
Es importante señalar aquí cómo, a partir de esta preocupación por la suerte del planeta, se ha introducido dentro del lenguaje del desarrollo, el concepto de sostenibilidad. Esa sostenibilidad no sólo tiene que ver con el cuidado de los recursos naturales, sino también de los recursos culturales, de cuyo destino depende la preservación de los pueblos en toda su diversidad. Por ello, la cultura, en tanto que patrimonio de la humanidad y de las naciones, podría ser vista también como un derecho humano colectivo o de tercera generación.
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Volviendo nuevamente a nuestra Constitución, como decíamos, esta acogió sin decirlo expresamente, la clasificación de las tres generaciones de derechos humanos, como se puede ver en el índice del Título II, cuyos tres primeros capítulos se refieren precisamente a esos tres grupos de derechos, así: 
• Capítulo 1: Derechos fundamentales: a la vida, a la integridad personal, a la libertad, etc. 
• Capítulo 2: Derechos sociales, económicos y culturales: de la familia, de la mujer, de los niños, del adolescente, de la tercera edad, de los disminuidos, a la seguridad social, a la salud y el saneamiento ambiental, protección al menor de un año, a vivienda digna, a la recreación, del trabajador, a la capacitación, a la negociación colectiva de conflictos laborales, a la huelga, a la propiedad privada, a la educación, al fomento de la cultura y al acceso a sus bienes y servicios, protección al patrimonio cultural, etc. 
• Capítulo 3: Derechos colectivos y del ambiente: a un ambiente sano, protección a recursos naturales, prohibición de armas químicas, biológicas y nucleares, y protección de la integridad del espacio público. 
DERECHOS CULTURALES 
Pero, en esa clasificación y concretamente en el grupo de los derechos económicos, sociales y culturales, ¿cuáles son los llamados propiamente derechos culturales? Remitámonos a los dos instrumentos internacionales suscritas por Colombia en este campo: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales PIDESC (1966), y el Protocolo adicional a la Convención americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” (1988). 
Los dos instrumentos, que hacen parte del sistema de las Naciones Unidas, y del sistema de la Organización de Estados Americanos, respectivamente, establecen que los Estados Partes, entre los que se encuentra Colombia, reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural; b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones; y c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. 
En otras palabras, dichos instrumentos internacionales agrupan en tres derechos, el derecho de la cultura: 
1. Participación en la vida cultural. Podríamos decir desde la diversidad, dando a todas las comunidades y a todos los individuos, la posibilidad de expresarse y aportar en la construcción de una memoria colectiva, así como la de participar en la dimensión económica de la cultura, en cualquiera de los eslabones de la cadena productiva de sus bienes y servicios; 
2. Acceso. Tiene que ver con la disponibilidad y facilidad que debe existir para que todos los miembros de la sociedad, desde la más temprana edad, puedan disfrutar de los bienes y servicios de la cultura y de la ciencia, sin distingo de su condición social o económica; 
3. Protección de la propiedad intelectual. El derecho de autor no debe reñir con el derecho a la información y al acceso a la producción cultural. Por el contrario, la protección legal del autor, es un argumento de estímulo a la creación y a la producción intelectual y científica, sin la cual no es posible la existencia del arte o la ciencia. 
La Constitución Política de Colombia consagra esos tres derechos, respectivamente en los artículos 71, 70 y 61. 
• El artículo 71 luego de declarar la libertad de la búsqueda del conocimiento y la expresión artística, establece que todos los planes de desarrollo deben incluir el fomento o estímulo a la ciencia y a la cultura. 
• El artículo 70 establece la obligación del estado de promover el acceso a la cultura de todos, en igualdad de oportunidades.
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• El artículo 61 responsabiliza al Estado de proteger la propiedad intelectual. 
Dando un paso adelante en esta construcción doctrinaria sobre los derechos culturales, el 7 de mayo de 2007 en la Universidad de Friburgo (Suiza), fue lanzada la Declaración sobre los Derechos Culturales, que se inserta dentro de la producción de la UNESCO, organización que forma parte de la ONU, y que se encarga de la Educación, la Ciencia y la Cultura. 
El documento de Friburgo hace la siguiente clasificación de los Derechos Culturales: 1. Identidad y patrimonio culturales; 2. Referencias a comunidades culturales; 3. Acceso y participación en la vida cultural; 4. Educación y formación; 5. Información y comunicación; 6. Cooperación cultural. 
El derecho número 3, acceso y participación en la vida cultural, incluye la protección de la propiedad intelectual. Con lo que podemos concluir que los otros cinco representan el desarrollo que ha tenido el campo de los derechos culturales en el contexto internacional. 
El derecho número 6, cooperación cultural, se refiere a la posibilidad que debe tener toda persona de participar en la construcción cultural de su comunidad. 
Valga decir que ya la Constitución colombiana de 1991 había avanzado en ese terreno si observamos los siguientes artículos que prácticamente incluyen la totalidad de lo reconocido por la Declaración de Friburgo sobre los Derechos Culturales. Veamos: el artículo 2° que habla de los fines del Estado, se refiere al deber de este de promover la participación de todos en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación, los artículos 7°, 10 y 68, inciso 5, hablan de la diversidad étnica y cultural, reconociendo los derechos de la identidad de las comunidades, sin que eso menoscabe el derecho de los individuos a identificarse con las creencias y comunidades que elijan, de acuerdo con el derecho al libre desarrollo de la personalidad, establecido en el artículo 16 de la Constitución. 
Siguiendo con la Constitución, los artículos 8°, 63 y 95, Numeral 8, consagran la protección del patrimonio cultural y los bienes arqueológicos, como deber del Estado y los particulares; el artículo 20, contempla la libertad de expresión e información, el 27, la libertad de enseñanza, el 67, está dedicado al derecho a la educación y el 61 se refiere a la protección de la propiedad intelectual por parte del Estado. 
Finalmente, los artículos 70, sobre acceso a la cultura, 71, sobre fomento del Estado a la actividad cultural y 72, sobre patrimonio cultural de la nación, constituyen el cimiento sobre el cual se ha construido la política cultural colombiana, con la Ley General de Cultura, 397 de 1997, que además de crear el Ministerio de Cultura y el Sistema Nacional de Cultura, desarrolla estos tres artículos 
A MANERA DE CONCLUSIÓN 
De esta manera, podemos decir que Colombia cuenta con un ordenamiento constitucional, que en materia de reconocimiento de los derechos culturales, responde a los avances que sobre el mismo campo se ha hecho en el ámbito internacional. Durante los años siguientes a la promulgación de la Constitución del 91 el congreso, el gobierno nacional y las entidades territoriales, valga decir, municipios, departamentos y distritos, han avanzado en el desarrollo de esas normas constitucionales sobre los derechos de la cultura. No obstante, todavía debemos trabajar mucho para que podamos decir que esos derechos reconocidos en la constitución e internacionalmente en instrumentos como la Declaración de Friburgo, tienen pleno y efectivo cumplimiento en nuestro país.

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Derechos culturales en colombia por Alberto Sanabria Acevedo

  • 1. 1 LOS DERECHOS CULTURALES EN COLOMBIA Documento preparado por Alberto Sanabria Acevedo © UN POCO DE HISTORIA NACIONAL 1991 es un año fundamental en la historia de nuestro país, pues fue en ese año en el que se promulgó la nueva constitución política a partir de un proceso de consulta democrática que arrancó desde la famosa séptima papeleta incluida en las elecciones de 1990. Mediante dicha papeleta los ciudadanos decidieron a favor de la propuesta de convocar una Asamblea de elección popular que diseñara una nueva Constitución, acorde con la compleja realidad del país y que se convirtiera en el instrumento o herramienta fundamental para el reconocimiento y la convivencia de las diversas formas de ser y de pensar existentes en todo el territorio nacional. Efectivamente esa Asamblea Nacional Constituyente fue elegida en diciembre de 1990 y realizó su tarea de manera muy intensa en escasos cinco meses, entre el 5 de febrero y el 4 de julio de 1991. Lo interesante de esta experiencia es la forma como se conformó la Asamblea y la metodología de trabajo que utilizó para llegar finalmente al texto constitucional. De hecho la Asamblea se conformó mediante la elección popular de 70 delegatarios a partir de un tarjetón en el que estuvieron representados, además de los partidos políticos tradicionales, otras fuerzas como los movimientos indígenas, religiosos, estudiantiles y exguerrilleros, entre otros. Pero esos delegatarios no trabajaron solos. Por primera vez en nuestra historia, todos los sectores políticos, sociales, económicos y culturales pudieron hacer propuestas y discutirlas en mesas de trabajo y otros espacios como foros y seminarios que se crearon para ello. En total se recogieron y sistematizaron más de 150.000 propuestas provenientes de todo el país. Valga decir que en este ejercicio de participación, la cultura se convirtió en uno de los principales temas de debate, a tal punto que el artículo 70 del texto final la consagró como fundamento de la nacionalidad. CONSTITUCIÓN DE 1991 Ese texto final que hoy es la Constitución Política que nos rige, está conformado por dos grandes partes, la primera es lo que podríamos llamar la Carta de los Derechos, que incluye los principios sobre los que se erige el Estado colombiano, los derechos humanos, las acciones con que cuentan las personas para garantizar su cumplimiento, y, por supuesto, las obligaciones que nos incumben a todos como miembros de la sociedad. La segunda parte, llamada orgánica, está a su vez conformada por dos componentes: el institucional y el económico. El primero describe la organización del Estado y el segundo se refiere a la forma como el Estado debe generar sus recursos económicos, principalmente a través de los impuestos, y como debe gastarlos e invertirlos, de manera planificada y eficiente, para el cumplimiento de sus funciones, entre las que se encuentra la de hacer realidad los derechos consagrados en la primera parte de la Constitución. LOS DERECHOS HUMANOS Y LA CULTURA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA La Cultura se encuentra consagrada en la primera parte de la Constitución, es decir la de los derechos humanos.
  • 2. 2 Aquí es importante señalar que en ese valioso esfuerzo de sistematización de los aportes recogidos en todo el país, la Asamblea Nacional Constituyente acogió la teoría de las tres generaciones de derechos humanos propuesta en 1979 por el jurista checo – francés Karel Vasak. De acuerdo con esta teoría, los derechos humanos se pueden clasificar en tres grandes grupos que coinciden con las tres palabras emblemáticas de la Revolución Francesa: libertad, igualdad y fraternidad, así como con la forma como esos derechos fueron reconocidos en diferentes momentos de la historia moderna. El primer grupo de derechos humanos es el de los civiles y políticos y se relaciona con la primera palabra, libertad. Históricamente tiene que ver con el motivo principal de las revoluciones políticas del siglo XVIII, que buscaban que el Estado dejara actuar al ciudadano sin ponerle talanqueras, especialmente en el campo económico. Ese era el cometido de la clase burguesa que además impulsó la creación de un Estado liberal con separación de poderes como mecanismo contra el absolutismo. El segundo grupo de derechos humanos es del de los económicos, sociales y culturales y tiene un origen ideológico emparentado con el pensamiento socialista que emergió en el siglo XIX y se concretó en las revoluciones y constituciones de corte socialista de la primera mitad del siglo XX, como reacción frente al cuadro de injusticia que aparecía con la revolución industrial y urbana, en donde se evidenciaba que la libertad absoluta sólo favorecía a los dueños de los medios de producción, uno de los cuales, el trabajo humano era tratado como una mercancía más que se usaba mientras fuera útil. Los pensadores socialistas encontraron que no bastaba con un Estado gendarme, guiado por el lema “dejar hacer, dejar pasar”, sino que se requería uno que ayudara a equilibrar las fuerzas sociales, con políticas e inversiones que permitieran a los menos favorecidos, es decir los trabajadores y sus familias, cambiar sus destinos y sus vidas por un panorama de dignidad en donde sus derechos a la salud, la educación, el disfrute de su tiempo libre y, por supuesto, a desarrollarse laboralmente, lo que conlleva la generación de oportunidades de empleo, de capacitación y de promoción, así como la protección frente a injusticias por razón de la desigualdad de fuerzas entre empleadores y trabajadores. Estos derechos, no por ser de segunda generación, deben ser menos importantes, pues es claro que sin la garantía de una vida digna, es imposible la libertad soportada en la protección de los derechos civiles y políticos o de primera generación. La tercera generación de derechos humanos es el grupo de los derechos colectivos o del medio ambiente. Se relacionan con el tercer principio del lema de la Revolución Francesa: fraternidad que puede ampliarse al de solidaridad. La aparición de esta categoría de derechos humanos es reciente. Se remite a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano celebrada en Estocolmo en 1972, en donde se manifestó por primera vez en un foro mundial la preocupación por los efectos del crecimiento en la suerte del planeta y la consiguiente responsabilidad de todos los pueblos frente al mundo que entregaremos a las nuevas generaciones de seres humanos. Es importante señalar aquí cómo, a partir de esta preocupación por la suerte del planeta, se ha introducido dentro del lenguaje del desarrollo, el concepto de sostenibilidad. Esa sostenibilidad no sólo tiene que ver con el cuidado de los recursos naturales, sino también de los recursos culturales, de cuyo destino depende la preservación de los pueblos en toda su diversidad. Por ello, la cultura, en tanto que patrimonio de la humanidad y de las naciones, podría ser vista también como un derecho humano colectivo o de tercera generación.
  • 3. 3 Volviendo nuevamente a nuestra Constitución, como decíamos, esta acogió sin decirlo expresamente, la clasificación de las tres generaciones de derechos humanos, como se puede ver en el índice del Título II, cuyos tres primeros capítulos se refieren precisamente a esos tres grupos de derechos, así: • Capítulo 1: Derechos fundamentales: a la vida, a la integridad personal, a la libertad, etc. • Capítulo 2: Derechos sociales, económicos y culturales: de la familia, de la mujer, de los niños, del adolescente, de la tercera edad, de los disminuidos, a la seguridad social, a la salud y el saneamiento ambiental, protección al menor de un año, a vivienda digna, a la recreación, del trabajador, a la capacitación, a la negociación colectiva de conflictos laborales, a la huelga, a la propiedad privada, a la educación, al fomento de la cultura y al acceso a sus bienes y servicios, protección al patrimonio cultural, etc. • Capítulo 3: Derechos colectivos y del ambiente: a un ambiente sano, protección a recursos naturales, prohibición de armas químicas, biológicas y nucleares, y protección de la integridad del espacio público. DERECHOS CULTURALES Pero, en esa clasificación y concretamente en el grupo de los derechos económicos, sociales y culturales, ¿cuáles son los llamados propiamente derechos culturales? Remitámonos a los dos instrumentos internacionales suscritas por Colombia en este campo: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales PIDESC (1966), y el Protocolo adicional a la Convención americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” (1988). Los dos instrumentos, que hacen parte del sistema de las Naciones Unidas, y del sistema de la Organización de Estados Americanos, respectivamente, establecen que los Estados Partes, entre los que se encuentra Colombia, reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural; b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones; y c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. En otras palabras, dichos instrumentos internacionales agrupan en tres derechos, el derecho de la cultura: 1. Participación en la vida cultural. Podríamos decir desde la diversidad, dando a todas las comunidades y a todos los individuos, la posibilidad de expresarse y aportar en la construcción de una memoria colectiva, así como la de participar en la dimensión económica de la cultura, en cualquiera de los eslabones de la cadena productiva de sus bienes y servicios; 2. Acceso. Tiene que ver con la disponibilidad y facilidad que debe existir para que todos los miembros de la sociedad, desde la más temprana edad, puedan disfrutar de los bienes y servicios de la cultura y de la ciencia, sin distingo de su condición social o económica; 3. Protección de la propiedad intelectual. El derecho de autor no debe reñir con el derecho a la información y al acceso a la producción cultural. Por el contrario, la protección legal del autor, es un argumento de estímulo a la creación y a la producción intelectual y científica, sin la cual no es posible la existencia del arte o la ciencia. La Constitución Política de Colombia consagra esos tres derechos, respectivamente en los artículos 71, 70 y 61. • El artículo 71 luego de declarar la libertad de la búsqueda del conocimiento y la expresión artística, establece que todos los planes de desarrollo deben incluir el fomento o estímulo a la ciencia y a la cultura. • El artículo 70 establece la obligación del estado de promover el acceso a la cultura de todos, en igualdad de oportunidades.
  • 4. 4 • El artículo 61 responsabiliza al Estado de proteger la propiedad intelectual. Dando un paso adelante en esta construcción doctrinaria sobre los derechos culturales, el 7 de mayo de 2007 en la Universidad de Friburgo (Suiza), fue lanzada la Declaración sobre los Derechos Culturales, que se inserta dentro de la producción de la UNESCO, organización que forma parte de la ONU, y que se encarga de la Educación, la Ciencia y la Cultura. El documento de Friburgo hace la siguiente clasificación de los Derechos Culturales: 1. Identidad y patrimonio culturales; 2. Referencias a comunidades culturales; 3. Acceso y participación en la vida cultural; 4. Educación y formación; 5. Información y comunicación; 6. Cooperación cultural. El derecho número 3, acceso y participación en la vida cultural, incluye la protección de la propiedad intelectual. Con lo que podemos concluir que los otros cinco representan el desarrollo que ha tenido el campo de los derechos culturales en el contexto internacional. El derecho número 6, cooperación cultural, se refiere a la posibilidad que debe tener toda persona de participar en la construcción cultural de su comunidad. Valga decir que ya la Constitución colombiana de 1991 había avanzado en ese terreno si observamos los siguientes artículos que prácticamente incluyen la totalidad de lo reconocido por la Declaración de Friburgo sobre los Derechos Culturales. Veamos: el artículo 2° que habla de los fines del Estado, se refiere al deber de este de promover la participación de todos en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación, los artículos 7°, 10 y 68, inciso 5, hablan de la diversidad étnica y cultural, reconociendo los derechos de la identidad de las comunidades, sin que eso menoscabe el derecho de los individuos a identificarse con las creencias y comunidades que elijan, de acuerdo con el derecho al libre desarrollo de la personalidad, establecido en el artículo 16 de la Constitución. Siguiendo con la Constitución, los artículos 8°, 63 y 95, Numeral 8, consagran la protección del patrimonio cultural y los bienes arqueológicos, como deber del Estado y los particulares; el artículo 20, contempla la libertad de expresión e información, el 27, la libertad de enseñanza, el 67, está dedicado al derecho a la educación y el 61 se refiere a la protección de la propiedad intelectual por parte del Estado. Finalmente, los artículos 70, sobre acceso a la cultura, 71, sobre fomento del Estado a la actividad cultural y 72, sobre patrimonio cultural de la nación, constituyen el cimiento sobre el cual se ha construido la política cultural colombiana, con la Ley General de Cultura, 397 de 1997, que además de crear el Ministerio de Cultura y el Sistema Nacional de Cultura, desarrolla estos tres artículos A MANERA DE CONCLUSIÓN De esta manera, podemos decir que Colombia cuenta con un ordenamiento constitucional, que en materia de reconocimiento de los derechos culturales, responde a los avances que sobre el mismo campo se ha hecho en el ámbito internacional. Durante los años siguientes a la promulgación de la Constitución del 91 el congreso, el gobierno nacional y las entidades territoriales, valga decir, municipios, departamentos y distritos, han avanzado en el desarrollo de esas normas constitucionales sobre los derechos de la cultura. No obstante, todavía debemos trabajar mucho para que podamos decir que esos derechos reconocidos en la constitución e internacionalmente en instrumentos como la Declaración de Friburgo, tienen pleno y efectivo cumplimiento en nuestro país.