1. LESIÓN SUBJETIVA – Análisis del art. 954 del Código Civil (Introducido por la ley 17711)
Naturaleza Jurídica Vicio del acto jurídico
Presupuestos subjetivos:
a) El Lesionado:
Está en inferioridad de condiciones por alguno de los siguientes motivos:
- Ligereza: es la falta de discernimiento óptimo por parte del individuo.
- Inexperiencia: es la falta de conocimiento específico suficiente en relación con el
acto.
- Necesidad: es el estado carencial, el cual puede ser de carácter material o espiritual
Caracteres y Elementos
(anímico)
b) Lesionante:
Se aprovecha de la situación de inferioridad en que se encuentra el lesionado.
Presupuesto objetivo:
El presupuesto objetivo supone:
1) Que hay desproporción entre las contraprestaciones
2) Que es evidente la desproporción
3) Que no tiene justificación
“Se presume, salvo prueba en contrario, que existe tal explotación en caso de notable
desproporción de las prestaciones.”
Presunción del art. 954 Esta presunción Iuris tantum (quiere decir que la ley presume la existencia de algún hecho, salvo
que se pruebe lo contrario) invierte la carga de la prueba. Es decir, el lesionante debe probar que
no se cumple con los presupuestos subjetivos.
Las acciones que pueden llevar a cabo los legitimados son las siguientes:
1) demandar la nulidad del acto (acto anulable de nulidad relativa)
Acciones posibles en 2) demandar la modificación de las prestaciones resultantes (reajuste equitativo)
caso de lesión subjetiva La segunda de las opciones mencionadas pueden ser ejercidas por el lesionante al contestar la
demanda (sea acción de nulidad o reajuste por parte del lesionado). En este caso la acción se
transformará automáticamente en acción de reajuste, en razón del principio de validez de los actos.
Legitimación Solo pueden ejercer la acción: el damnificado y sus sucesores.
Prescripción 5 años