6. - La copia de un certificado de partida
natal en las condiciones que la tiene
presentada el acusado, no constituye
prueba plena, desde que incluso se
trata de una partida inscrita
supletoriamente; que el mérito de
ella debe ser debidamente
autenticada para determinar el corte
del proceso, por minoría de edad.
Exp. Huánuco 1283-94-B, S.P.
7. - La conducta del inculpado no puede
eximirse de pena alegando que actuó
en legítima defensa al no haberse
demostrado que fue agredido por las
víctimas. El disparar contra un grupo
de personas que se acercaban y
amenazaban de muerte,
encontrándose en medio de una
manifestación en donde se había
8. producido actos violentos, constituye
un supuesto de estado de necesidad
exculpante y de miedo insuperable,
por lo que el inculpado ha de ser
absuelto. Ej. Loreto 99-0025-191601-
SP-02.
9. - Estando a las circunstancias en que
se produjo la agresión y el modo en
que el acusado repelió el ataque, no
se encuentra justificación por la
desproporción del medio empleado
en repeler el ataque. Exp. 578-97 de
18-08-97.
10. - La conducta de quien asiste a
reuniones convocadas por los
senderistas bajo amenaza y coacción
se encuentra bajo los alcances del
Estado de necesidad justificante. Ej.
Junín 431-95 de 02-10-95.
11. - Teniendo en cuenta que todo
ciudadano se encuentra facultado a
poner en conocimiento de las
autoridades correspondientes la
comisión de un hecho punible
(cumplimiento de un deber), el haber
amenazado a los agraviados con
denunciarlos penalmente no
constituye un ilícito; más aún si los
agraviados cuentan con los
12. mecanismos jurídicos que la ley
franquea a fin de salvaguardar sus
derechos. Exp. Lima 2455-98 de 05-
04-99.
13. Imputabilidad Restringida.-
- Si bien el acusado al momento de
cometer el ilícito penal contaba con
veinte años de edad, no resulta
aplicable la atenuante que permite
reducir la pena por debajo del
mínimo legal sino más bien graduar
la pena en atención a que el acusado
14. para perpetrar el delito buscó un lugar
desolado y amenazó al menor con un
arma de fuego, revistiendo gravedad
los mismos. La aplicación del Art. 22
del Código Penal es facultativa. Exp.
Lima 2242-92 de 22-03-93.
15. - Del análisis efectuado se colige que
el injusto penal se encuentra
debidamente acreditado. Para
efectos de graduar la pena es
necesario tener en cuenta la edad
del procesado a la fecha de comisión
del delito así como su grado de
cultura. Exp. Callao 4288-95.