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CAUSAS QUE EXIMEN
O ATENUAN LA
RESPONSABILIDAD
PENAL
• INIMPUTABILIDAD (Art. 20 inc 1)
• Anomalía psíquica.
• Grave alteración de la conciencia.
• Sufrir alteraciones en la percepción.
• MINORIA DE EDAD (Art. 20 inc 2).
• LEGITIMA DEFENSA (Art. 20 inc 3).
• ESTADO DE NECESIDAD
JUSTIFICANTE (Art. 20 inc 4).
• ESTADO DE NECESIDAD
EXCULPANTE (Art. 20 inc 5).
• FUERZA FISICA IRRESISTIBLE (Art.
20 inc 6).
• MIEDO INSUPERABLE (art. 20 inc 7).
EJERCICIO DE UN DEBER O DERECHO
(Art. 20 inc 8).
- La copia de un certificado de partida
natal en las condiciones que la tiene
presentada el acusado, no constituye
prueba plena, desde que incluso se
trata de una partida inscrita
supletoriamente; que el mérito de
ella debe ser debidamente
autenticada para determinar el corte
del proceso, por minoría de edad.
Exp. Huánuco 1283-94-B, S.P.
- La conducta del inculpado no puede
eximirse de pena alegando que actuó
en legítima defensa al no haberse
demostrado que fue agredido por las
víctimas. El disparar contra un grupo
de personas que se acercaban y
amenazaban de muerte,
encontrándose en medio de una
manifestación en donde se había
producido actos violentos, constituye
un supuesto de estado de necesidad
exculpante y de miedo insuperable,
por lo que el inculpado ha de ser
absuelto. Ej. Loreto 99-0025-191601-
SP-02.
- Estando a las circunstancias en que
se produjo la agresión y el modo en
que el acusado repelió el ataque, no
se encuentra justificación por la
desproporción del medio empleado
en repeler el ataque. Exp. 578-97 de
18-08-97.
- La conducta de quien asiste a
reuniones convocadas por los
senderistas bajo amenaza y coacción
se encuentra bajo los alcances del
Estado de necesidad justificante. Ej.
Junín 431-95 de 02-10-95.
- Teniendo en cuenta que todo
ciudadano se encuentra facultado a
poner en conocimiento de las
autoridades correspondientes la
comisión de un hecho punible
(cumplimiento de un deber), el haber
amenazado a los agraviados con
denunciarlos penalmente no
constituye un ilícito; más aún si los
agraviados cuentan con los
mecanismos jurídicos que la ley
franquea a fin de salvaguardar sus
derechos. Exp. Lima 2455-98 de 05-
04-99.
Imputabilidad Restringida.-
- Si bien el acusado al momento de
cometer el ilícito penal contaba con
veinte años de edad, no resulta
aplicable la atenuante que permite
reducir la pena por debajo del
mínimo legal sino más bien graduar
la pena en atención a que el acusado
para perpetrar el delito buscó un lugar
desolado y amenazó al menor con un
arma de fuego, revistiendo gravedad
los mismos. La aplicación del Art. 22
del Código Penal es facultativa. Exp.
Lima 2242-92 de 22-03-93.
- Del análisis efectuado se colige que
el injusto penal se encuentra
debidamente acreditado. Para
efectos de graduar la pena es
necesario tener en cuenta la edad
del procesado a la fecha de comisión
del delito así como su grado de
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  • 1. CAUSAS QUE EXIMEN O ATENUAN LA RESPONSABILIDAD PENAL
  • 2. • INIMPUTABILIDAD (Art. 20 inc 1) • Anomalía psíquica. • Grave alteración de la conciencia. • Sufrir alteraciones en la percepción.
  • 3. • MINORIA DE EDAD (Art. 20 inc 2). • LEGITIMA DEFENSA (Art. 20 inc 3). • ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE (Art. 20 inc 4).
  • 4. • ESTADO DE NECESIDAD EXCULPANTE (Art. 20 inc 5). • FUERZA FISICA IRRESISTIBLE (Art. 20 inc 6). • MIEDO INSUPERABLE (art. 20 inc 7).
  • 5. EJERCICIO DE UN DEBER O DERECHO (Art. 20 inc 8).
  • 6. - La copia de un certificado de partida natal en las condiciones que la tiene presentada el acusado, no constituye prueba plena, desde que incluso se trata de una partida inscrita supletoriamente; que el mérito de ella debe ser debidamente autenticada para determinar el corte del proceso, por minoría de edad. Exp. Huánuco 1283-94-B, S.P.
  • 7. - La conducta del inculpado no puede eximirse de pena alegando que actuó en legítima defensa al no haberse demostrado que fue agredido por las víctimas. El disparar contra un grupo de personas que se acercaban y amenazaban de muerte, encontrándose en medio de una manifestación en donde se había
  • 8. producido actos violentos, constituye un supuesto de estado de necesidad exculpante y de miedo insuperable, por lo que el inculpado ha de ser absuelto. Ej. Loreto 99-0025-191601- SP-02.
  • 9. - Estando a las circunstancias en que se produjo la agresión y el modo en que el acusado repelió el ataque, no se encuentra justificación por la desproporción del medio empleado en repeler el ataque. Exp. 578-97 de 18-08-97.
  • 10. - La conducta de quien asiste a reuniones convocadas por los senderistas bajo amenaza y coacción se encuentra bajo los alcances del Estado de necesidad justificante. Ej. Junín 431-95 de 02-10-95.
  • 11. - Teniendo en cuenta que todo ciudadano se encuentra facultado a poner en conocimiento de las autoridades correspondientes la comisión de un hecho punible (cumplimiento de un deber), el haber amenazado a los agraviados con denunciarlos penalmente no constituye un ilícito; más aún si los agraviados cuentan con los
  • 12. mecanismos jurídicos que la ley franquea a fin de salvaguardar sus derechos. Exp. Lima 2455-98 de 05- 04-99.
  • 13. Imputabilidad Restringida.- - Si bien el acusado al momento de cometer el ilícito penal contaba con veinte años de edad, no resulta aplicable la atenuante que permite reducir la pena por debajo del mínimo legal sino más bien graduar la pena en atención a que el acusado
  • 14. para perpetrar el delito buscó un lugar desolado y amenazó al menor con un arma de fuego, revistiendo gravedad los mismos. La aplicación del Art. 22 del Código Penal es facultativa. Exp. Lima 2242-92 de 22-03-93.
  • 15. - Del análisis efectuado se colige que el injusto penal se encuentra debidamente acreditado. Para efectos de graduar la pena es necesario tener en cuenta la edad del procesado a la fecha de comisión del delito así como su grado de cultura. Exp. Callao 4288-95.