CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
Responsabilidad civil en Venezuela
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÒN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
NÙCLEO CREATEC- CHARALLAVE
ESCUELA: DERECHO
5TO TRIMESTRE
5TO TRIMESTRE
OBLIGACIONES II
FACILITADORA: PARTICIPANTE:
IRVIN TORRES YESSICA ACEVEDO
3. 1- El Daño
De una manera general, por daños y perjuicios se
entiende toda disminución o perdida que experimente
una persona en su patrimonio o acervo material o en su
acervo moral.
4. Tipos de Daños
• Según el origen del daño:
Contractuales: Son los daños y
perjuicios causados al acreedor
por incumplimiento del deudor de
una obligación derivada del
contrato (contrato de
arrendamiento).
Extracontractuales: Son los
daños y perjuicios derivados del
incumplimiento de una
obligación que no proviene de un
contrato sino del deber general
de no causar injustamente daños
a otros.
Según la naturaleza del
patrimonio afectado:
Daño material o patrimonial:
Consiste en una perdida o
disminución de tipo económico
que una persona experimenta en
su patrimonio.
Daño moral: Consiste en la
afección de tipo psíquico, moral,
espiritual o emocional que
experimente una persona (daño a
la persona física).
5. Tipos de Daños
Según que el daño sea
consecuencia mediata e
inmediata de un
incumplimiento culposo
Daños y perjuicios directos:
Tal y como su nombre lo indica,
es aquel que viene a ser
consecuencia inmediata y directa
del incumplimiento culposo de
una obligación.
Daños y perjuicios indirectos:
Es el daño que es consecuencia
mediata o lejana del
incumplimiento de una
obligación.
Según que el daño se derive
del incumplimiento definitivo
o temporal:
Compensatorios: Son los
daños y perjuicios sufridos por
el acreedor de una obligación
que ha sido incumplida total o
parcialmente, pero de modo
definitivo, por el deudor.
Moratorios: Son los daños y
perjuicios causado por el
retardo culposo en la ejecución
de la obligación.
6. Tipos de Daños
Según que los daños y perjuicios consistan en una disminución
o en un no aumento del patrimonio de la victima:
Daño emergente: Consiste en la perdida experimentada por el
acreedor en su patrimonio, derivada inmediatamente del
incumplimiento culposo del deudor.
Lucro cesante: Consiste en el no aumento del patrimonio del
acreedor por habérsele privado de un incremento que normalmente
hubiese ingresado en su patrimonio de no haber incurrido el
incumplimiento.
7. 2- La Culpa
Levy describe la culpa como la violación de una confianza
legitima engañada. Todo sujeto de derecho deposita su
confianza en sus semejantes, en el sentido de que deben
proceder de una determinada manera o modo legitimo;
cuando otro sujeto de derecho no desarrolla esa
conducta, esta incurriendo en culpa.
8. Clases de Culpa
Según consista en una actividad
negativa (no hacer) o positiva
(hacer) desarrollada por el deudor.
Según se refiere a los actos intencionales
o a los culposos propiamente dichos.
A) Negligencia: Ocurre
cuando el deudor no desarrolla
una actividad que estaba
obligado a ejecutar, o cuando,
si bien actúa, lo hace de un
modo insuficiente.
B) Imprudencia: Ocurre
cuando el agente del daño
realiza una actividad o
conducta que no debía
ejecutar.
A) Culpa latu sensun:
Comprende los actos
intencionales (dolosos) por
parte del deudor y también los
actos no intencionales tales
como la simple imprudencia o
negligencia.
B) Culpa strictu sensu: En
sentido restringido, que excluye
los actos intencionales o
dolosos y comprende sólo los
actos no intencionales, los
propiamente culposos, como la
negligencia o la imprudencia.
9. Clases de culpa
Según su gradación o grado de gravedad
A) Culpa grave: Es aquella culpa en que solo
incurriría la persona mas imprudente, mas
descuidada o negligente.
B) Culpa leve: Es aquella que consiste en no
aportar a los negocios de otros el cuidado que el
común de los otros aporta comúnmente a sus
negocios.
C) Culpa levísima: Es aquella que consiste en no
aportar el cuidado que las personas mas astutas
aportan a sus negocios.
10. 3- Relación De Causalidad
La noción de relación de causalidad no
comprende meramente el vinculo o la
relación de tipo físico entre la culpa y el
daño, sino también una relación causal (de
causa o efecto) entre el hecho de la
persona demandada como responsable y el
daño. En este ultimo sentido se habla se
una relación de causalidad jurídica que
permite vincular un determinado hecho
físico que causa el daño con la persona a
quien se le reclama la reparación.
11. Diversas teorías sobre el vinculo de
causalidad:
A) Teoría de la causa mas próxima al daño.
B) Teoría del hecho desencadenante.
C) Teoría de la equivalencia de condiciones.
D) Teoría de la causalidad adecuada.
E) La posición de la jurisprudencia.
12. Principios de rigen la reparación
El daño debe ser demostrado por la victima.
La extensión de la reparación depende de la
naturaleza del daño y de la extensión del mismo,
pero no de la gravedad o grado de culpa.
la reparación no depende del grado de culpa del
agente.
14. Causas que eliminan la culpa
A) La ausencia de culpa: existe ausencia de culpa cuando el
presunto agente demuestra que en el caso concreto planteado
desarrollo siempre una conducta prudente, discreta y cuidadosa
adecuada a la circunstancia fáctica en la que se encontraba, no
incurriendo en ninguna intención, negligencia o imprudencia, o sea
no cometió culpa alguna.
B) Conducta objetiva licita: Comprende aquellas situaciones en
que un daño es causado por una conducta del agente que esta
autorizada o permitida por el ordenamiento jurídico y positivo.
15. C) Legitima defensa: Es una eximente de
responsabilidad civil contemplada en el primer
párrafo del articulo 188 del Código Civil.
Los elementos de la legitima defensa en materia civil
son los mismos fijados por el ordenamiento penal
(art 65 del Código Penal).
Agresión ilegitima por parte de la victima.
Necesidad del medio empleado por el agente para
impedir o repeler la agresión.
Falta de provocación suficiente por parte del agente.
16. Causas que eliminan la relación de
causalidad
A) Causa extraña no imputable: Cuando el
presunto agente demuestra la existencia de
una causa extraña no imputable como origen
del daño, desvirtúa la relación de causalidad
entre su conducta personal, sea o no culposa,
y el daño.
B) Hecho constitutivo de la causa extraña
no imputable: la doctrina señala como
hechos constitutivos de la causa extraña no
imputable el caso fortuito, la fuerza mayor, el
hecho de un tercero, el hecho del príncipe, la
culpa de la victima o del acreedor.
17. Causas que eliminan la relación de
causalidad
C) Efectos de la causa extraña no imputable:
Desvirtúa la presunta culpa del acreedor o agente del daño o el
vincula de causalidad entre la conducta o hecho del agente y el
daño sufrido por la victima.
Establece un nuevo vinculo de causalidad entre el hecho constitutivo
de la causa extraña no imputable y el daño.
Libera al agente de la responsabilidad.