1. PRECONTRATOS:
En la base de todo contrato hay un acuerdo de voluntades; pero ese concurso de
voluntades no se produce en forma automática, sino que se realiza por el encuentro de una
oferta y una aceptación. Una de las partes propone el contrato: es la oferta o policitación; la
otra parte adhiere a esa propuesta: es la aceptación.
Superado lo que se denomina los tratos preliminares durante las cuales se discuten y se
consideran las bases del posible contrato, viene la oferta que una de las partes presenta a la
otra. Si esta acepta, se forma el contrato.
DEFINICION DE LA OFERTA:
Se define como el proyecto de negocio jurídico que una parte formula a otra, bien dirigida
por una persona determinada a otra u otras personas, determinadas o indeterminadas.
Manifestación de voluntad unilateral, por la cual una persona hace conocer su intención de
contratar y las condiciones esenciales del contrato. La aceptación de esas condiciones por el
destinatario de la oferta formara el contrato
EFICACIA JURIDICA:
Es necesario que exista una manifestación de voluntad real, consciente, libre y que se
exteriorice, que tenga objeto y causa lícitos. Además debe reunir las siguientes:
2. Condiciones
1.Firme. Es decir debe expresar una voluntad
clara y decidida de concluir un contrato
2.Inequívoca. Es decir que no deja duda acerca de
la voluntad contractual.
3.Precisa y completa. Es decir la oferta debe
contener los elementos esenciales del contrato
proyectado, de tal manera que baste una
aceptación pura y simple para que el contrato se
forme.
4.Emanar de la voluntad del oferente. Debe
provenir de la libre voluntad del proponente
mismo o de su representante.
5.Dirigida a un destinatario y llegar a su
conocimiento. Es decir que se comunique al
destinatario de ellos se entiende al utilizarse
cualquier medio para hacerla conocer del
destinatario ( la radio, teléfono, carta certificada,
etc.)
3. VALOR JURIDICO DE LA OFERTA:
Es un acto jurídico de formación unilateral generador de obligaciones. Es la teoría moderna
adoptada por el código de comercio que conlleva los efectos siguientes:
1. Determinación del momento de la oferta. Significa establecer con precisión en que momento
la oferta es obligatoria para el oferente. Cuando la oferta pasa entre ausentes puede hacerse por
cable, fax, carta, etc. Podría pensarse que cobra su fuerza obligatoria para quien la hace desde el
distante en que el destinatario la conoce.
El articulo 845 del código de comercio dice ‘’ se entenderá que la propuesta a sido comunicada
cuando se utilice cualquier medio adecuado para hacerla conocer al destinatario’’. Por el texto
literal parece que en el momento de la expedición es el que determina la obligatoriedad de la
oferta, acorde con lo prescrito en el inciso 2° del articulo 846 ibídem: ‘’ la propuesta conserva su
fuerza obligatoria aunque el proponente muerta o llegue a ser incapaz en el tiempo medio entre
la expedición de la oferta y su aceptación…’’
Es de considerar, si la propuesta no llega a su destino dentro de los 6 días siguientes a la fecha
que la misma oferta contiene, esta caduca, aunque muera el oferente. En conclusión, la oferta
es obligatoria desde el momento de su expedición con las salvedades expuestas, debiéndose
tener en cuenta además cuando el destinatario debe expedir su aceptación o rechazo dentro de
los 6 días siguientes a la expedición ( fecha que contiene la oferta ) del oferente, mas el termino
de la distancia, so pena de caducidad
4. 2. Irrevocabilidad de la oferta. La retractación del proponente lo obliga a indemnizar todo
perjuicio causado al destinatario por razón de la revocación.
3. No caducidad de la oferta. No caduca ni por muerte ni por la incapacidad sobreviniente
del oferente en el tiempo intermedio entre la expedición de la propuesta y su aceptación. Si
la muerte no es causal de caducidad, ello significa que la obligación precontractual surgida
del acto jurídico de formación unilateral que es la propuesta, se trasmite a los herederos. Sin
embargo, si la oferta se realiza en consideración a las condiciones personales o aptitudes
artísticas, científicas o literarias de alguno de los futuros contratantes, es decir, si el contrato
prometido se realizara en intuito personae, como la facción de una obra de arte, es lógico
que la muerte no puede trasmitir la obligación por virtud de la imposibilidad misma en su
cumplimiento o ejecución (articulo 846 inciso 2°)
La retractación del oferente no impide que el contrato adquiera vida jurídica, en el caso en
que la oferta haya sido aceptada con los requisitos correspondientes. Sin embargo, el
articulo 857 ibídem hace una salvedad: la oferta publica, dirigida a persona indeterminada,
puede revocarse por justa causa antes del vencimiento del termino de la misma, siempre
que se avise al publico en la misma forma en que se hizo la oferta; pero la revocación no
surte efectos con relación a la persona o personas que hayan cumplido las condiciones de la
oferta.
5. FORMAS DE ACEPTACION:
A)Expresa. Asentimiento verbal o escrito
B) Tácita. Se deduce de cierta conducta o comportamiento que no deja duda acerca de la
voluntad.
El silencio se interpreta como aceptación?
MOMENTO DE ACEPTAR
A) Oferta Verbal y entre presentes o por teléfono, el destinatario debe responder en el acto
si la acepta o no
B) Oferta se hace por escrito a persona que reside en el mismo lugar del oferente. El
destinatario tiene seis días para dar respuesta. Si el destinatario reside en lugar r diverso a
los seis días ( hábiles) se le suma los de la distancia.
Tanto el oferente como}este y el destinario podrán señalar plazos distintos para la
aceptación. Esta aceptada extemporáneamente no perfecciona el contrato.
La aceptación es eficaz, cuando es INEQUICOVA y recae sobre el CONTENIDO EXACTO DE LA
OFERTA.
La aceptación produce efectos jurídicos y perfecciona el contrato cuando es PURA Y SIMPLE.
Si la aceptación contiene reservas o condiciones es considerada como nueva propuesta (
art.. 855).
La sola concurrencia de la oferta y su aceptación no forma el contrato solemne ni el real. La
aceptación en estos casos genera obligación de hacer: celebrar el contrato solemne o
entrega materialmente la cosa.