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DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD AREQUIPA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE MEDICAMENTOS INSUMOS Y DROGAS

FISCALIZACIÓN, CONTROL Y
VIGILANCIA SANITARIA

INSPECCIÓN A FARMACIAS Y
BOTICAS

AREQUIPA - 2007
NORMAS LEGALES
Ley General de Salud - Ley Nº 26842
Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia
Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines – D.S.
010-97-SA.
Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos - D.S. N°
021-2001-SA/DM
Manual de Buenas Prácticas de Almacenamiento de
Productos Farmacéuticos y Afines - R.M. N° 585-99SA/DM
Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia
Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines RM N°
548-99-SADM
Escala de Multas por Infracciones al Reglamento de
Establecimientos Farmacéuticos R.M. N° 304-2002-SA/DM
Guía de Inspección para Establecimientos que
Almacenan, Comercializan y Distribuyen PF yA. R.M. N°
097-2000-SA/DM
LEY GENERAL DE SALUD
LEY N° 26842
Art. 56° Las personas naturales o jurídicas
que se dedican a la fabricación o
almacenamiento de productos farmacéuticos
deben disponer de locales, equipos técnicos y
de control adecuados y suficientes. Asimismo
deben ceñirse a las Buenas Prácticas de
Manufactura,
de
Laboratorio
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de
Almacenamiento.
La Autoridad de Salud verifica periódicamente
su cumplimiento.
LEY GENERAL DE SALUD

Art. 57° Las distribuidoras y los
establecimientos de venta al público
de productos farmacéuticos, están
obligados a conservar y vigilar el
mantenimiento de su calidad hasta
que sean recibidos por los usuarios,
bajo responsabilidad.
LEY GENERAL DE SALUD

Art. 60° La Autoridad de Salud es la
encargada de vigilar la calidad de los
productos. El control se efectúa
mediante inspecciones a empresas
fabricantes,
distribuidoras
y
dispensadoras y la ejecución de
análisis
LEY GENERAL DE SALUD

Art. 64° Las personas naturales o jurídicas
que se dedican a la comercialización de
productos farmacéuticos, deben cumplir
con los requisitos y condiciones sanitarias
establecidas en el Reglamento y ceñirse a
las Buenas Prácticas de Almacenamiento.
La
Autoridad
de
Salud
verificará
periódicamente su cumplimiento.
LEY GENERAL DE SALUD

Art. 66° El profesional Q.F. que asume la
dirección técnica o regencia de cualquier
establecimiento
farmacéutico
es
responsable de cuanto afecte la
identidad, pureza y buen estado de los
productos que se elaboran, preparan,
manipulan, almacenan o suministran.
Asimismo
responde
de
que
la
distribución y adquisición se efectúe a y
en establecimientos farmacéuticos.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES DE LAS DISAS Y DIRESAS
( R. M. Nº 573-2003-SA/DM- 23.05.2003)
corresponde como objetivo funcional a la
FISCALIZACION, CONTROL Y VIGILANCIA
SANITARIA

Controlar y vigilar los establecimientos
farmacéuticos de dispensación públicos y no
públicos.
Aplicar las medidas de seguridad sanitaria y las
sanciones que correspondan según las normas
pertinentes.
REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS
FARMACEUTICOS
D.S. N° 021-2001-SADM

Art. 16° Los locales e instalaciones de las
farmacias o boticas deberán contar con una
infraestructura
y
equipamiento
que
garantice la conservación y almacenamiento
adecuado de los productos
Art. 49° Droguería es el establecimiento
dedicado
a
la
importación
y/o
comercialización al por mayor de productos
farmacéuticos y afines.
REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS
FARMACEUTICOS

Art. 53° El regente es responsable de:
a) Vigilar que el sistema y las
operaciones de
almacenamiento
aseguren la conservación, estabilidad y
calidad de los productos y para el caso
de productos controlados, su seguridad.
b) Velar porque el transporte de los
productos se haga en condiciones que
aseguren la conservación de su calidad.
REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS
FARMACEUTICOS

Art. 81° La aplicación de las BPM,
BPL, BPA y BPD, según corresponda,
así como el cumplimiento de las
disposiciones
del
presente
Reglamento serán verificadas a través
de inspecciones periódicas.
Las inspecciones se realizan sobre la
base de las Guías de Inspección
aprobadas por el MINSA
REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS
FARMACEUTICOS

Art. 82° Las inspecciones se ajustan a:
a) .Se pueden realizar sin necesidad de
notificación previa.
b).Los inspectores deben identificarse.
c).Los inspectores están facultados para
verificar instalaciones y equipos,
revisar libros, facturas de adquisición y
venta , protocolos y otros documentos.
d).Concluida la inspección se levanta un
acta.
REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS
FARMACEUTICOS

Art. 83° El propietario, administrador
o la persona responsable del
establecimiento está obligado a
prestar a los inspectores todas las
facilidades para el desarrollo de la
inspección
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FARMACEUTICOS

Art. 85° Serán sancionados con
amonestación y o multa de hasta 1
UIT:
c)
Por
no
cumplir
con
las
disposiciones establecidas en los
Artículos 16, 48 y 50 del Reglamento.
(Referidas al cumplimiento de las
BPA)
“ Aprueban el Manual de Buenas
Prácticas de Almacenamiento”
R. M. N° 585-99-SA/DM
Vgt: 02.07.2000

Alcance : -Empresas Importadoras
-Droguerías
-Distribuidoras
-Farmacias
-Boticas
-Botiquines
-Servicios de Farmacia del Sector Público
-Servicios de Farmacia del Sector No P.
-Almacenes de los Establecimientos
Hospitalarios
-Centros de Distribución de las DIRESA
¿Que es una inspección sanitaria?
Es la actividad destinada a la evaluación y
verificación del cumplimiento de las Buenas
Prácticas de Almacenamiento.
OBJETIVOS DE LA INSPECCION:
Comprobar
la
Aplicación
y
el
cumplimiento de las BPA.
Verificar el cumplimiento de la
información declarada en el expediente
de comunicación de inicio de actividades.
Verificar el resultado de las acciones
correctivas.
Realizar una investigación debido a un
reclamo o evento adverso reportado.
OBSERVACION

Es una declaración acerca de un hecho que
se realiza durante la inspección y se
respalda mediante la evidencia objetiva.
EVIDENCIA OBJETIVA

Información cualitativa o cuantitativa
registros o declaraciones acerca de
hechos cuya veracidad se puede
demostrar con base en hechos
obtenidos.
TIPOS DE INSPECCION
A. INSPECCION REGLAMENTARIA:
Control sanitario periódico
B. INSPECCION POST REGISTRO:
Control sanitario después del inicio
de sus actividades.
C. INSPECCION POR DENUNCIA
Post Control de Comercialización
D. INSPECCION POR SEGUIMIENTO
Control Sanitario a los establecimientos
que han presentado
observaciones o
deficiencias subsanables.
INSPECCIÓN
Art. 82° D.S. 021-2001-SA
Se pueden realizar sin previa notificación a
cualquier establecimiento farmacéutico.
Las inspecciones serán efectuadas por
químicos farmacéuticos.
Los Inspectores deberán presentarse con
su credencial, carta de presentación con
el nombre y el N° de DNI.
Las Inspecciones se realiza sobre la base
de la guía de inspección para farmacias y
boticas.
¿Como se desarrolla una INSPECCION?
Verificación y Evaluación de
Documentos.
Verificación del local e Instalaciones.
Organización Interna.
Recursos Materiales.
Evaluación del Personal: capacitación e
higiene del personal, dación de ropa de trabajo.

Seguridad Mantenimiento y Limpieza
Verificación de Productos.
Técnicas de Manejo.
Verificación y Evaluación de Documentos
• Constancia de Funcionamiento, RUC.
• Planos de distribución de áreas,
• Organigrama General.
• Relación de empresas con las que
trabaja.
• Funciones.
• Procedimientos operativos y sus
registros.
Verificación del local e Instalaciones
• Debe estar ubicado en un ambiente
independiente, delimitado con restricción a
la circulación de personas.
• El área del establecimiento debe estar de
acuerdo con la variedad y volumen de
productos a dispensar.
• Las
paredes
y
techos
deben
ser
impermeables, lisos, fáciles de limpiar y
recubiertas con pintura
• Los pisos deben ser de cemento, loceta.
• Debe contar con letrero en la parte externa
que identifique el nombre comercial del
establecimiento.
Verificación del local e Instalaciones :
•Contar con servicios higiénicos separado.
•Contar con servicio de agua y luz
•Tener una adecuada circulación interna de
aire.
•Mantener una adecuada iluminación y
temperatura controlada entre 15 – 25 °C
•Debe tener copia del Título del QuímicoFarmacéutico regente y demás Q.F. que
laboran en el establecimiento.
De la Organización Interna:
Estantes y andamios en número suficiente
debiendo
guardar entre sí una distancia
adecuada.
Vitrina con llave para Narcóticos.
Refrigerador para los productos que requieren
condiciones especiales de almacenamiento.
Áreas separadas para:
a) Dispensación
b) Almacenamiento.
c) Preparaciones magistrales y oficinales
d) Gestión Administrativa.
Procedimiento de Inspecciones.
Recursos Materiales:
• Anaqueleria
• Tarimas
• Mostrdores
• Letrero
• Termómetro
• Higrómetro.
• Ventiladores.
• Materiales de limpieza.
• Utiles de escritorio
Evaluación del personal:
Contar con personal capacitado y evaluado.
El personal auxiliar y/o técnico debe ser
mayor
de
edad
y
evidenciar
documentadamente su estado de Salud.
El personal debe ser bien aseado y
debidamente uniformado
El personal nuevo deber ser entrenado antes
de iniciar su trabajo indicándole sus
funciones y responsabilidades
Deben tener implementos de aseo personal
como: Jabones, toallas, papel higiénico
Seguridad mantenimiento y limpieza.
Debe contar con extinguidor con carga
vigente.
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la
acumulación
de
material
combustible como cajas de cartón.
Realizar un mantenimiento periódico de las
instalaciones eléctricas.
Realizar la limpieza, orden y sanitización de:
estantes, vitrinas, pisos, paredes, techos.
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Debe contar con programa de fumigación.
Técnicas de Manejo.
Debe tener un control de inventario.
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Se debe evaluar la receta médica.
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Psicotrópicos.
Ocurrencias.
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Verificación del local e instalaciones:
• Ambiente independiente o adecuadamente
separado.
• Área de acuerdo con la variedad y volumen
de productos a dispensar.
• Paredes y techos impermeables, lisos,
fáciles de limpiar y recubiertas con pintura
• Los pisos deben ser de cemento, loceta.
• Letrero
que
identifique
el
nombre
comercial del establecimiento
• Contar con servicio higiénico separado del
área de almacenamiento.
Se levanta el acta de acuerdo a la
información
obtenida
y
verificación realizada.
Se
evalua
los
resultados
obtenidos con los antecedentes
registrados.
MEDIDAS DE
SEGURIDAD Y
SANCIONES
DIREMID
MEDIDA DE SEGURIDAD
A. INMOVILIZACIÓN
B. INCAUTACION
C. RETIRO DEL MERCADO
D. DECOMISO
E. DESTRUCCION
F. SUSPENSION DEL REGISTRO SANITARIO
G. CANCELACION DEL REGISTRO
H. CIERRE TEMPORAL O DEFINITIVO DE TODA O
PARTE DE LAS INSTALACIONES DE LA
EMPRESA.
CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE
MEDIDAS DE SEGURIDAD

A. SER PROPORCIONALES A LOS FINES QUE SE
PERSIGUEN
B. SU DURACIÓN NO DEBE EXCEDER LO QUE
EXIGE LA SITUACIÓN DE RIESGO QUE LA
JUSTIFICO
C. DEBE PREFERIRSE AQUELLAS QUE SIENDO
EFICACES MENOS PERJUDIQUEN A LA
EMPRESA
SANCIONES

A. MULTAS.
B. CIERRE TEMPORAL.
C. CIERRE DEFINITIVO.
D. SUSPENSIÓN DEL REGISTRO SANITARIO
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CRITERIOS PARA LAS APLICACIONES DE
LAS SANCIONES

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REINTERANCIA.
CONSTITUYEN INFRACCIONES A LAS
DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL D.S.
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A. Elaborar, dispensar, exhibir, almacenar
comercializar productos sin Registro Sanitario

o

B. Consignar en el rotulado de los envases un
número de Registro Sanitario que no corresponde
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declarados para la obtención del Registro
Sanitario, sin haberlo solicitado en la forma y
condiciones que establece el presente Reglamento
D. No consignar en el rotulado

de los envases la
información declarada y/o aprobada en el
Registro Sanitario.

E. Comercializar productos sin el prospecto o
inserto, cuando corresponda, o no consignar en
éste la información aprobada en el Registro
Sanitario
F. Impedir la realización de las inspecciones y
pesquisas.
G. No Entregar a los inspectores en el momento que
se realiza la inspección o pesquisa, los protocolos
de
análisis
del
producto
terminado
correspondiente al lote pesquisado
H. No presentar, dentro del plazo establecido por

este Reglamento, los estándares de referencia,
técnicas analíticas, especificaciones técnicas y
demás elementos e información que se
requieran, de acuerdo al tipo de producto, al
momento de la inspección o pesquisa.
I.

Fabricar, importar, almacenar, distribuir o
dispensa productos contaminados, alterados,
falsificados o adulterados.

J.

Almacenar, distribuir o dispensar productos
vencidos.
CONSTITUYEN INFRACCIONES A
LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS
EN EL D.S. 010-97-S.A.
K. Comercializar productos, que requiriéndolo, no

consignen en el rotulado de sus envases fecha de
vencimiento.
L. Ocultar deliberadamente información referida a
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fabrican o comercializan.
LL. Cualquier adulteración o falsificación en la
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declaraciones o documentos
presentados para solicitar el Registro Sanitario.
CONSTITUYEN INFRACCIONES A
LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS
EN EL D.S. 010-97-S.A.
M.No actualizar las especificaciones del producto
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N. Incumplir con las disposiciones que dicte la
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010-97-S.A.
CONSTITUYEN INFRACCIONES A LAS
DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL
D.S. 021-02-S.A.
A. No contar con material de consulta

A

B. Dispensar productos farmacéuticos
transcurridos el plazo de validez de la receta. A
C. No contar con una infraestructura y
equipamiento que garantice las condiciones de
Almacenamiento del producto.
0.5
D. Funcionar en viviendas o dentro de locales en los
que se llevan a cabo otras actividades o negocios.
E. No contar con las Áreas.

0.5
F. No cumplir con las normas de fraccionamiento
de productos.
0.5, 1 y 1
G. Comercializar productos señalados en los
listados referentes a Farmacias, Boticas y
Botiquines.
0.1, 0.5
H.

Preparar fórmulas magistrales u oficiales
incumpliendo los requisitos establecidos.
0.1

I.

Exhibir letreros distinto al nombre o
clasificación que corresponde.
0.1, 0.1, y 0.1

J. No contar con libros oficiales.

0.1 y 0.1

K. Efectuar las comunicaciones fuera de los plazos
A
L.

Contar con personal auxiliar que realice actos de
dispensación.
0.5

M. Dificultar la labor inspectiva.

1, 1 y 1

N. Expender productos de venta bajo receta médica
sin respaldo de la receta.
1
O. Fabricar masivamente fórmulas oficiales. 1
P. Utilizar Insumos de mala calidad en la
preparación de fórmulas oficiales u magistrales. 5
Q. No subsanar deficiencias señaladas en actas
anteriores.
Crit. 2, May.1.5, Men. 1
R. No presentar los balances de drogas dentro de los
plazos establecidos.
1, 2, y 2
S.

No hacer cumplir normas sobre permanencia. 1

T. No entregar los estupefacientes a la DIGEMID,
cuando el establecimiento cierre
definitivamente.
1, 3 y 5
U. No almacenar los productos de acuerdo a las
especificaciones señaladas.
2y3
V. Comercializar estupefacientes o psicotrópicos
sin receta médica.
1
W. Funcionar sin que exista regente. 3, 5,y 10
X. Fabricar masivamente o tener en stock
preparados o fórmulas magistrales. 3
Sueña lo que tú quieras soñar;
Ve a donde tú quieras ir;
Sé lo que tú quieras ser,
Porque sólo tienes una vida y una
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que quieres hacer.

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Lo que debe saber acerca de las inspecciones

  • 1. DIREMID DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD AREQUIPA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE MEDICAMENTOS INSUMOS Y DROGAS FISCALIZACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA INSPECCIÓN A FARMACIAS Y BOTICAS AREQUIPA - 2007
  • 2. NORMAS LEGALES Ley General de Salud - Ley Nº 26842 Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines – D.S. 010-97-SA. Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos - D.S. N° 021-2001-SA/DM Manual de Buenas Prácticas de Almacenamiento de Productos Farmacéuticos y Afines - R.M. N° 585-99SA/DM Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines RM N° 548-99-SADM Escala de Multas por Infracciones al Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos R.M. N° 304-2002-SA/DM Guía de Inspección para Establecimientos que Almacenan, Comercializan y Distribuyen PF yA. R.M. N° 097-2000-SA/DM
  • 3. LEY GENERAL DE SALUD LEY N° 26842 Art. 56° Las personas naturales o jurídicas que se dedican a la fabricación o almacenamiento de productos farmacéuticos deben disponer de locales, equipos técnicos y de control adecuados y suficientes. Asimismo deben ceñirse a las Buenas Prácticas de Manufactura, de Laboratorio y de Almacenamiento. La Autoridad de Salud verifica periódicamente su cumplimiento.
  • 4. LEY GENERAL DE SALUD Art. 57° Las distribuidoras y los establecimientos de venta al público de productos farmacéuticos, están obligados a conservar y vigilar el mantenimiento de su calidad hasta que sean recibidos por los usuarios, bajo responsabilidad.
  • 5. LEY GENERAL DE SALUD Art. 60° La Autoridad de Salud es la encargada de vigilar la calidad de los productos. El control se efectúa mediante inspecciones a empresas fabricantes, distribuidoras y dispensadoras y la ejecución de análisis
  • 6. LEY GENERAL DE SALUD Art. 64° Las personas naturales o jurídicas que se dedican a la comercialización de productos farmacéuticos, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento y ceñirse a las Buenas Prácticas de Almacenamiento. La Autoridad de Salud verificará periódicamente su cumplimiento.
  • 7. LEY GENERAL DE SALUD Art. 66° El profesional Q.F. que asume la dirección técnica o regencia de cualquier establecimiento farmacéutico es responsable de cuanto afecte la identidad, pureza y buen estado de los productos que se elaboran, preparan, manipulan, almacenan o suministran. Asimismo responde de que la distribución y adquisición se efectúe a y en establecimientos farmacéuticos.
  • 8. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS DISAS Y DIRESAS ( R. M. Nº 573-2003-SA/DM- 23.05.2003) corresponde como objetivo funcional a la FISCALIZACION, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA Controlar y vigilar los establecimientos farmacéuticos de dispensación públicos y no públicos. Aplicar las medidas de seguridad sanitaria y las sanciones que correspondan según las normas pertinentes.
  • 9. REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS FARMACEUTICOS D.S. N° 021-2001-SADM Art. 16° Los locales e instalaciones de las farmacias o boticas deberán contar con una infraestructura y equipamiento que garantice la conservación y almacenamiento adecuado de los productos Art. 49° Droguería es el establecimiento dedicado a la importación y/o comercialización al por mayor de productos farmacéuticos y afines.
  • 10. REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS FARMACEUTICOS Art. 53° El regente es responsable de: a) Vigilar que el sistema y las operaciones de almacenamiento aseguren la conservación, estabilidad y calidad de los productos y para el caso de productos controlados, su seguridad. b) Velar porque el transporte de los productos se haga en condiciones que aseguren la conservación de su calidad.
  • 11. REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS FARMACEUTICOS Art. 81° La aplicación de las BPM, BPL, BPA y BPD, según corresponda, así como el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento serán verificadas a través de inspecciones periódicas. Las inspecciones se realizan sobre la base de las Guías de Inspección aprobadas por el MINSA
  • 12. REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS FARMACEUTICOS Art. 82° Las inspecciones se ajustan a: a) .Se pueden realizar sin necesidad de notificación previa. b).Los inspectores deben identificarse. c).Los inspectores están facultados para verificar instalaciones y equipos, revisar libros, facturas de adquisición y venta , protocolos y otros documentos. d).Concluida la inspección se levanta un acta.
  • 13. REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS FARMACEUTICOS Art. 83° El propietario, administrador o la persona responsable del establecimiento está obligado a prestar a los inspectores todas las facilidades para el desarrollo de la inspección
  • 14. REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS FARMACEUTICOS Art. 85° Serán sancionados con amonestación y o multa de hasta 1 UIT: c) Por no cumplir con las disposiciones establecidas en los Artículos 16, 48 y 50 del Reglamento. (Referidas al cumplimiento de las BPA)
  • 15. “ Aprueban el Manual de Buenas Prácticas de Almacenamiento” R. M. N° 585-99-SA/DM Vgt: 02.07.2000 Alcance : -Empresas Importadoras -Droguerías -Distribuidoras -Farmacias -Boticas -Botiquines -Servicios de Farmacia del Sector Público -Servicios de Farmacia del Sector No P. -Almacenes de los Establecimientos Hospitalarios -Centros de Distribución de las DIRESA
  • 16. ¿Que es una inspección sanitaria? Es la actividad destinada a la evaluación y verificación del cumplimiento de las Buenas Prácticas de Almacenamiento.
  • 17. OBJETIVOS DE LA INSPECCION: Comprobar la Aplicación y el cumplimiento de las BPA. Verificar el cumplimiento de la información declarada en el expediente de comunicación de inicio de actividades. Verificar el resultado de las acciones correctivas. Realizar una investigación debido a un reclamo o evento adverso reportado.
  • 18. OBSERVACION Es una declaración acerca de un hecho que se realiza durante la inspección y se respalda mediante la evidencia objetiva. EVIDENCIA OBJETIVA Información cualitativa o cuantitativa registros o declaraciones acerca de hechos cuya veracidad se puede demostrar con base en hechos obtenidos.
  • 19. TIPOS DE INSPECCION A. INSPECCION REGLAMENTARIA: Control sanitario periódico B. INSPECCION POST REGISTRO: Control sanitario después del inicio de sus actividades. C. INSPECCION POR DENUNCIA Post Control de Comercialización D. INSPECCION POR SEGUIMIENTO Control Sanitario a los establecimientos que han presentado observaciones o deficiencias subsanables.
  • 20. INSPECCIÓN Art. 82° D.S. 021-2001-SA Se pueden realizar sin previa notificación a cualquier establecimiento farmacéutico. Las inspecciones serán efectuadas por químicos farmacéuticos. Los Inspectores deberán presentarse con su credencial, carta de presentación con el nombre y el N° de DNI. Las Inspecciones se realiza sobre la base de la guía de inspección para farmacias y boticas.
  • 21. ¿Como se desarrolla una INSPECCION? Verificación y Evaluación de Documentos. Verificación del local e Instalaciones. Organización Interna. Recursos Materiales. Evaluación del Personal: capacitación e higiene del personal, dación de ropa de trabajo. Seguridad Mantenimiento y Limpieza Verificación de Productos. Técnicas de Manejo.
  • 22. Verificación y Evaluación de Documentos • Constancia de Funcionamiento, RUC. • Planos de distribución de áreas, • Organigrama General. • Relación de empresas con las que trabaja. • Funciones. • Procedimientos operativos y sus registros.
  • 23. Verificación del local e Instalaciones • Debe estar ubicado en un ambiente independiente, delimitado con restricción a la circulación de personas. • El área del establecimiento debe estar de acuerdo con la variedad y volumen de productos a dispensar. • Las paredes y techos deben ser impermeables, lisos, fáciles de limpiar y recubiertas con pintura • Los pisos deben ser de cemento, loceta. • Debe contar con letrero en la parte externa que identifique el nombre comercial del establecimiento.
  • 24. Verificación del local e Instalaciones : •Contar con servicios higiénicos separado. •Contar con servicio de agua y luz •Tener una adecuada circulación interna de aire. •Mantener una adecuada iluminación y temperatura controlada entre 15 – 25 °C •Debe tener copia del Título del QuímicoFarmacéutico regente y demás Q.F. que laboran en el establecimiento.
  • 25. De la Organización Interna: Estantes y andamios en número suficiente debiendo guardar entre sí una distancia adecuada. Vitrina con llave para Narcóticos. Refrigerador para los productos que requieren condiciones especiales de almacenamiento. Áreas separadas para: a) Dispensación b) Almacenamiento. c) Preparaciones magistrales y oficinales d) Gestión Administrativa. Procedimiento de Inspecciones.
  • 26. Recursos Materiales: • Anaqueleria • Tarimas • Mostrdores • Letrero • Termómetro • Higrómetro. • Ventiladores. • Materiales de limpieza. • Utiles de escritorio
  • 27.
  • 28. Evaluación del personal: Contar con personal capacitado y evaluado. El personal auxiliar y/o técnico debe ser mayor de edad y evidenciar documentadamente su estado de Salud. El personal debe ser bien aseado y debidamente uniformado El personal nuevo deber ser entrenado antes de iniciar su trabajo indicándole sus funciones y responsabilidades Deben tener implementos de aseo personal como: Jabones, toallas, papel higiénico
  • 29. Seguridad mantenimiento y limpieza. Debe contar con extinguidor con carga vigente. Evitar la acumulación de material combustible como cajas de cartón. Realizar un mantenimiento periódico de las instalaciones eléctricas. Realizar la limpieza, orden y sanitización de: estantes, vitrinas, pisos, paredes, techos. Debe existir instrucciones respectivas Debe contar con programa de fumigación.
  • 30. Técnicas de Manejo. Debe tener un control de inventario. Los productos deben dispensarse teniendo en cuenta el sistema FIFO/FEFO. Se debe evaluar la receta médica. Debe contar con libros oficiales foliado. Recetas, Control de Estupefacientes y Psicotrópicos. Ocurrencias. Material de consulta.
  • 31. Verificación del local e instalaciones: • Ambiente independiente o adecuadamente separado. • Área de acuerdo con la variedad y volumen de productos a dispensar. • Paredes y techos impermeables, lisos, fáciles de limpiar y recubiertas con pintura • Los pisos deben ser de cemento, loceta. • Letrero que identifique el nombre comercial del establecimiento • Contar con servicio higiénico separado del área de almacenamiento.
  • 32. Se levanta el acta de acuerdo a la información obtenida y verificación realizada. Se evalua los resultados obtenidos con los antecedentes registrados.
  • 34. MEDIDA DE SEGURIDAD A. INMOVILIZACIÓN B. INCAUTACION C. RETIRO DEL MERCADO D. DECOMISO E. DESTRUCCION F. SUSPENSION DEL REGISTRO SANITARIO G. CANCELACION DEL REGISTRO H. CIERRE TEMPORAL O DEFINITIVO DE TODA O PARTE DE LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA.
  • 35. CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD A. SER PROPORCIONALES A LOS FINES QUE SE PERSIGUEN B. SU DURACIÓN NO DEBE EXCEDER LO QUE EXIGE LA SITUACIÓN DE RIESGO QUE LA JUSTIFICO C. DEBE PREFERIRSE AQUELLAS QUE SIENDO EFICACES MENOS PERJUDIQUEN A LA EMPRESA
  • 36. SANCIONES A. MULTAS. B. CIERRE TEMPORAL. C. CIERRE DEFINITIVO. D. SUSPENSIÓN DEL REGISTRO SANITARIO E. CANCELACIÓN DEL REGISTRO SANITARIO
  • 37. CRITERIOS PARA LAS APLICACIONES DE LAS SANCIONES A. LOS DAÑOS QUE HAYAN PRODUCIDO O QUE PUEDAN PRODUCIRSE B. LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓN C. LA CONDICIÓN DE REINCIDENCIA O REINTERANCIA.
  • 38. CONSTITUYEN INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL D.S. 010-97-S.A. A. Elaborar, dispensar, exhibir, almacenar comercializar productos sin Registro Sanitario o B. Consignar en el rotulado de los envases un número de Registro Sanitario que no corresponde al producto registrado C. Modificar o cambiar los datos y especificaciones declarados para la obtención del Registro Sanitario, sin haberlo solicitado en la forma y condiciones que establece el presente Reglamento
  • 39. D. No consignar en el rotulado de los envases la información declarada y/o aprobada en el Registro Sanitario. E. Comercializar productos sin el prospecto o inserto, cuando corresponda, o no consignar en éste la información aprobada en el Registro Sanitario F. Impedir la realización de las inspecciones y pesquisas. G. No Entregar a los inspectores en el momento que se realiza la inspección o pesquisa, los protocolos de análisis del producto terminado correspondiente al lote pesquisado
  • 40. H. No presentar, dentro del plazo establecido por este Reglamento, los estándares de referencia, técnicas analíticas, especificaciones técnicas y demás elementos e información que se requieran, de acuerdo al tipo de producto, al momento de la inspección o pesquisa. I. Fabricar, importar, almacenar, distribuir o dispensa productos contaminados, alterados, falsificados o adulterados. J. Almacenar, distribuir o dispensar productos vencidos.
  • 41. CONSTITUYEN INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL D.S. 010-97-S.A. K. Comercializar productos, que requiriéndolo, no consignen en el rotulado de sus envases fecha de vencimiento. L. Ocultar deliberadamente información referida a las reacciones adversas de los productos que fabrican o comercializan. LL. Cualquier adulteración o falsificación en la información, declaraciones o documentos presentados para solicitar el Registro Sanitario.
  • 42. CONSTITUYEN INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL D.S. 010-97-S.A. M.No actualizar las especificaciones del producto de acuerdo a la última edición de la farmacopea, suplemento o texto de referencia. N. Incumplir con las disposiciones que dicte la DIGEMID o las dependencias desconcentradas de Salud de nivel regional o subregional. Ñ. Incumplir con las demás disposiciones de observancia obligatoria que establece el D.S. 010-97-S.A.
  • 43. CONSTITUYEN INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL D.S. 021-02-S.A. A. No contar con material de consulta A B. Dispensar productos farmacéuticos transcurridos el plazo de validez de la receta. A C. No contar con una infraestructura y equipamiento que garantice las condiciones de Almacenamiento del producto. 0.5 D. Funcionar en viviendas o dentro de locales en los que se llevan a cabo otras actividades o negocios. E. No contar con las Áreas. 0.5
  • 44. F. No cumplir con las normas de fraccionamiento de productos. 0.5, 1 y 1 G. Comercializar productos señalados en los listados referentes a Farmacias, Boticas y Botiquines. 0.1, 0.5 H. Preparar fórmulas magistrales u oficiales incumpliendo los requisitos establecidos. 0.1 I. Exhibir letreros distinto al nombre o clasificación que corresponde. 0.1, 0.1, y 0.1 J. No contar con libros oficiales. 0.1 y 0.1 K. Efectuar las comunicaciones fuera de los plazos A
  • 45. L. Contar con personal auxiliar que realice actos de dispensación. 0.5 M. Dificultar la labor inspectiva. 1, 1 y 1 N. Expender productos de venta bajo receta médica sin respaldo de la receta. 1 O. Fabricar masivamente fórmulas oficiales. 1 P. Utilizar Insumos de mala calidad en la preparación de fórmulas oficiales u magistrales. 5 Q. No subsanar deficiencias señaladas en actas anteriores. Crit. 2, May.1.5, Men. 1 R. No presentar los balances de drogas dentro de los plazos establecidos. 1, 2, y 2
  • 46. S. No hacer cumplir normas sobre permanencia. 1 T. No entregar los estupefacientes a la DIGEMID, cuando el establecimiento cierre definitivamente. 1, 3 y 5 U. No almacenar los productos de acuerdo a las especificaciones señaladas. 2y3 V. Comercializar estupefacientes o psicotrópicos sin receta médica. 1 W. Funcionar sin que exista regente. 3, 5,y 10 X. Fabricar masivamente o tener en stock preparados o fórmulas magistrales. 3
  • 47. Sueña lo que tú quieras soñar; Ve a donde tú quieras ir; Sé lo que tú quieras ser, Porque sólo tienes una vida y una oportunidad, para hacer todas las cosas que quieres hacer. DIREMID : 242221