2. Definición
de
la
Política
Artesanal
2011
ANTECEDENTES:
El
Ministerio
de
Industrias
y
Productividad
como
parte
de
sus
competencias
es
la
institución
responsable
de
administrar
la
Ley
de
Fomento
Artesanal,
la
misma
que
tiene
como
finalidad
promover
el
mejoramiento
de
la
artesanía
ecuatoriana
a
través
de
incentivos
de
fomento
artesanal.
La
Ley
de
Fomento
Artesanal
ampara
a
todos
los
artesanos
que
se
dedican,
en
forma
individual,
de
asociaciones,
cooperativas,
gremios
o
uniones
artesanales,
a
la
producción
de
bienes,
servicios
o
artística
y
que
transforman
la
materia
prima
con
predominio
de
la
labor
manual.
Objetivos
Institucionalidad
Marco
Normativo
y
Legal
Estrategia
/
Programas
3. Objetivo
general
Contribuir
al
desarrollo
nacional
con
el:
• Mejoramiento
de
la
eficiencia
y
la
calidad
de
la
producción
de
artesanías
por
parte
de
las
artesanas
y
artesanos,
• Impulso
a
las
artesanías
de
gran
contenido
de
valor
agregado
y
de
imagen
histórica
cultural
local,
regional
y
nacional
• Generar
la
Institucionalidad
propicia
para
el
desarrollo
del
sector
artesanal
• Establecer
el
Marco
Normativo
y
Legal
adecuado
que
permita
tener
una
ley
unificada
y
reformada
• Promover
la
Generación
de
Asociaciones
efectivas
y
empresariales,
impulsando
el
fortalecimiento
de
sus
estructuras
organizacionales,
generando
especialización
(capacitación),
y
comercialización
(ferias,
tiendas
y
plazas
artesanales)
Objetivos
específicos
4.
5. Institucionalidad
Conjunto
de
creencias,
ideas,
valores,
principios,
representaciones
colectivas,
estructuras
y
relaciones
que
condicionan
las
conductas
de
los
integrantes
de
una
sociedad,
caracterizándola
y
estructurándola
(Correa,
1999:
87).
Necesario
establecer:
6. Institucionalidad
Lo
“institucional”
hace
referencia
a
una
“consolidación
permanente,
uniforme
y
sistemática
de
usos,
conductas
e
ideas
con
medios
e
instrumentos
que
aseguran
su
control
y
cumplimiento
de
su
función
social”
(Verdú,
1969:125).
Son
los
hábitos,
usos,
costumbres
y
normas
entre
los
agentes
sociales,
dentro
de
un
proceso
permanente
y
estable
a
favor
del
colectivo
artesanal.
Mapeo
/
Inventario
iniciativas
para
el
sector
Cámaras
Junta
de
Defensa
del
Artesano
Instituciones
Públicas
Organizaciones
nacionales
e
internacionales
7. ORGANIGRAMA
INSTITUCIONAL
LEY
DE
FOMENTO
ARTESANAL
FEDERACION
NACIONAL
DE
CAMARAS
ARTESANALES
FENACA
Cámaras
Artesanales
Provinciales
Cámaras
Artesanales
Cantonales
MIPRO
Comité
Interinstitucional
de
Fomento
Artesanal
Comité
Ejecutivo
Asamblea
Nacional
SECTOR
PRIVADO
SECTOR
PÚBLICO
8. ORGANIGRAMA
INSTITUCIONAL
LEY
DE
DEFENSA
DEL
ARTESANO
CONFEDERACION
DE
ARTESANOS
PROFESIONALES
DEL
ECUADOR
CAPE
Federación
Nacional
de
Artesanos
Federaciones
Provinciales
Federaciones
Cantonales
Consejo
Ejecutivo
de
CAPE
Asamblea
de
Ejecutivos
Nacionales
Congreso
Nacional
Ordinario
Congreso
Nacional
Extraordinario
Junta
Nacional
de
Defensa
del
Artesano
JNDA
Juntas
Provinciales
de
Defensa
del
Artesano
Juntas
Cantonales
de
Defensa
del
Artesano
SECTOR
PRIVADO
SECTOR
PÚBLICO
9. RECTORIA
Ministerio
de
Industrias
y
Productividad
Dirección
Ejecutiva
Dirección
Asesoría
Jurídica
Dirección
de
Planificación
Dirección
Administrativa
Financiera
Dirección
Auditoria
Interna
Dirección
Comunicación
Social
Dirección
de
Administración
de
Recursos
Humanos
Coordinación
General
Técnica
Dirección
de
Fomento
Dirección
de
Productividad
Dirección
de
Acceso
de
Mercados
CONSEJO
CONSULTIVO
CENTROS
DE
DESARROLLO
ARTESANAL
ORGANIGRAMA
INSTITUTO
ARTESANAL
10.
11.
12. Marco
Normativo
y
Legal
• FECHA
PROMULGACIÓN:
5-‐11-‐1953
• Objetivos
y
ámbito:
Defensa
y
amparo
a
los
artesanos
,
para
hacer
valer
sus
derechos
por
sí
mismos
o
por
medio
de
las
asociaciones
gremiales,
sindicales
e
interprofesionales
existentes.
• Órgano
Administrativo:
Junta
Nacional
de
Defensa
del
Artesano,
JNDA.
• Responsabilidades
de
la
JNDA:
Vela
por
intereses
técnico-‐profesionales
y
económico-‐
sociales
de
los
artesanos.
Otorgamiento
de
títulos,
calificación
y
recalificación
de
talleres,
concesión
de
carné
profesional
y
el
perfeccionamiento
y
capacitación
de
los
artesanos.
• Definición
:
Actividad
artesanal:
la
practicada
manualmente
para
la
transformación
de
la
materia
prima
destinada
a
la
producción
de
bienes
y
servicios,
con
el
auxilio
de
maquinaria,
pero
que
predomine
la
actividad
manual.
Ley
de
Defensa
del
Artesano
Ley
de
Fomento
Artesanal
• FECHA
DE
PROMULGACION:
15-‐01-‐65
Ley
de
Fomento
de
Artesanía
y
de
la
Pequeña
Industria.
Ley
de
Fomento
Artesanal
29
-‐05-‐86.
• Objetivos
y
ámbito:
Desarrollo
y
fomento
artesanal
de
producción,
servicios
y
artística,
ampara
a
los
artesanos,
en
forma
individual,
de
asociaciones,
cooperativas,
gremios
o
uniones
artesanales.
Instrumento
de
fomento
y
desarrollo.
•
Órgano
Administrativo:
MIPRO-‐
Comité
Interinstitucional
de
Fomento
Artesanal
•
Responsabilidades
del
MIPRO:
• Reconocimiento
de
personería
jurídica
a
las
organizaciones
de
la
sociedad
civil
de
segundo
grado
(
Cámaras,
Federaciones)
y
de
tercer
grado
(
Confederaciones,
Uniones)
inclusive
las
de
tipo
artesanal,
de
acuerdo
con
la
Ley
Orgánica
de
Economía
Popular
y
Solidaria
• Registro
de
solicitudes
• Definición:
• Artesanía
utilitaria
• Artesanía
de
servicios
• Artesanía
artística.
13. Marco
Normativo
y
Legal
• Clasificación:
Artesano;
Maestro
de
taller;
Operario;
Aprendiz
y
Artesano
autónomo
• Tipos
de
Asociaciones:
• Organizaciones
Simples:
Gremios
de
maestros
de
taller
de
una
determinada
rama,
asociaciones
interprofesionales
de
maestros
y
operarios
de
distintas
ramas.
• Organizaciones
Compuestas:
Federaciones
(provinciales
y
nacionales);
Confederaciones
Nacionales
de
Artesanos
conformadas
jurídicamente.
• Requisitos
para
gozar
de
beneficios:
El
artesano
debe
obtener
el
Carné
Profesional
Artesanal.
Ley
de
Defensa
del
Artesano
Ley
de
Fomento
Artesanal
• Clasificación:
Artesano,
Maestro
de
Taller;
Artesano
autónomo;
Asociaciones,
gremios,
cooperativas,
asociaciones
y
organizaciones.
• Requisitos
para
gozar
de
beneficios:
El
artesano
maestro
de
taller
requiere
de
la
calificación
conferida
por
la
JNDA
o
del
carné
de
agremiación
expedido
por
las
diferentes
organizaciones
o
instituciones
artesanales.
La
concesión
de
personería
jurídica
a
gremios
/
organizaciones
concede
el
MIPRO.
Incluye
artesanos
autónomos
14. Marco
Normativo
y
Legal
• Formación
y
Titulación:
Faculta
a
la
JNDA
la
formación
profesional
y
expedición
de
títulos
de
maestros
artesanos
en
distintos
niveles
y
modalidades,
con
la
aprobación
de
los
ministerios
de
Educación
y
Trabajo.
• Calificación
Artesanal:
Mediante
Acuerdo
Ministerial
228-‐B,
de
9
agosto
de
1996,
publicado
en
el
Registro
Oficial
de
21
agosto
de
1996,
expedido
por
el
Ministerio
de
Trabajo
y
Empleo
(actual
MRL),
faculta
a
la
JNDA,
como
el
único
organismo
que
calificará
y
/o
recalificará
al
Maestro
de
Taller
y
a
los
talleres
artesanales.
La
calificación
tiene
vigencia
de
tres
(3)
años.
• Carné
Artesanal
Profesional:
La
JNDA,
extiende
el
Carné
Artesanal
Profesional,
con
una
duración
de
tres
(3)
años.
Ley
de
Defensa
del
Artesano
Ley
de
Fomento
Artesanal
• Formación
y
Titulación:
La
Ley
no
contempla
• Calificación
Artesanal:
La
Ley
no
contempla.
•
Carné
Artesanal
Profesional:
La
Ley
no
contempla.
15. Seguridad
Social
• Determina
la
afiliación
obligatoria
del
trabajador
artesano
al
IESS.
• Los
seguros
sociales
son:
Enfermedad
y
Maternidad,
Invalidez,
Vejez
y
Muerte,
Accidentes
del
Trabajo
y
Enfermedades
Profesionales.
Protegen
a
artesanos,
operarios
y
aprendices.
• La
prestación
de
estos
seguros
son
iguales
a
los
que
se
otorgan
a
otros
afiliados.
• Establece
fondos
del
seguro
del
artesano,
como
aporte
personal,
estatal,
primas
de
seguro
de
accidentes
y
construcción
de
vivienda..
Ley
de
Defensa
del
Artesano
Ley
de
Fomento
Artesanal
• La
protección
del
seguro
social
del
artesano
se
extienda
a
los
trabajadores
que
constituyen
el
grupo
familiar,
inclusive
el
cónyuge
del
artesano
dueño
del
taller
o
autónomo,
siempre
que
contribuyan
con
su
trabajo
en
la
actividad
artesanal,
previa
calificación
del
IESS.
• Para
la
afiliación
el
interesado
debe
presentar
al
IESS,
copia
certificada
del
Acuerdo
de
Concesión
de
Beneficios
previsto
en
la
Ley
o
la
calificación
otorgada
por
la
JNDA.
16. Código
del
Trabajo
• La
Ley
de
Defensa
del
Artesano,
señala
que
los
artesanos
amparados
por
esta
Ley,
no
están
sujetos
a
obligaciones
impuestas
a
los
patronos
en
general
por
la
actual
legislación.
Sin
embargo,
los
artesanos
jefes
de
taller
están
sometidos
con
respecto
a
sus
operarios,
a
las
disposiciones
sobre
el
salario
mínimo
y
a
pagar
las
indemnizaciones
legales
en
los
casos
de
despido
intempestivo.
También
los
operarios
gozaran
del
derecho
a
vacaciones
y
jornada
máxima
de
trabajo
según
el
Código
del
Trabajo.
Ley
de
Defensa
del
Artesano
Ley
de
Fomento
Artesanal
• La
Ley
establece
que
el
MIPRO,
a
través
de
la
Subsecretaría
MIPYMES
y
Artesanías,
procederá
a
otorgar
a
los
artesanos
y
personas
jurídicas
artesanales,
la
certificación
respectiva
para
la
aplicación
de
los
regímenes
especiales
salariales
que
se
expidieren
para
el
sector
de
conformidad
con
la
Ley
• El
Artículo
25
dispone
que
el
Artesano,
no
tiene
las
mismas
obligaciones
establecidas
en
el
Código
del
Trabajo,
sin
embargo
deberá
responder
en
el
caso
de
despido
intempestivo.
17. Incentivos
y
Beneficios
• EXONERACIONES
FISCALES-‐TRIBUTARIAS
• Exoneración
total
de
los
derechos
e
impuestos
a
la
importación
de
maquinaria,
equipos,
herramientas,
materia
primas,
envases,
materiales
de
embalaje
(sin
registro
de
aplicación).
• Exoneración
total
de
los
impuestos
que
graven
la
exportación
de
artículos
de
artesanía
(vigente)
• Exoneración
de
derechos
y
demás
impuestos
a
la
constitución
y
reforma
de
estatutos
(vigente)
• Exoneración
total
de
los
impuestos
a
los
capitales
en
giro
(sin
registro
de
aplicación).
• Exoneración
total
de
derechos
e
impuestos
fiscales,
provinciales
y
municipales,
a
la
transferencia
de
dominio
de
inmuebles
para
fines
de
instalación,
funcionamiento,
ampliación
o
mejoramiento
de
los
talleres,
centros
y
almacenes
artesanales
(sin
registro
de
aplicación).
• Exoneración
de
los
impuestos
que
graven
las
transacciones
mercantiles
y
la
prestación
de
servicios
(Ley
de
Régimen
Tributario.
Sin
registro
de
aplicación).
•
Concesión
de
abono
tributario
del
15%
sobre
las
exportaciones
de
artesanías.
(sin
registro
de
aplicación).
Ley
de
Defensa
del
Artesano
Ley
de
Fomento
Artesanal
• EXONERACIONES
FISCALES-‐
TRIBUTARIAS:
• Exoneración
de
impuestos
a
la
renta
del
capital.
• Impuesto
a
los
capitales
en
giro.
• Impuesto
al
valor
agregado
(IVA)
en
calidad
de
sujetos
pasivos
y
sustitutivos.
• Importación
de
maquinaria,
insumos,
herramientas
con
el
arancel
más
preferencial
vigente.
• Exoneración
del
impuesto
a
las
exportaciones
de
artesanías.
• Totales;
y
2)
Tarifa
0%
del
Impuesto
al
Valor
Agregado,
IVA.
18. Incentivos
y
Beneficios
• CRÉDITOS
PREFERENCIALES
• Creación
del
FONADIA-‐BNF
(1986)
:
créditos
para
el
fomento
artesanal
(sin
registro
de
aplicación).
• APOYO
ESTATAL
• Prohibición
de
importaciones
de
artículos
similares
y
preferencia
de
compra
de
la
producción
nacional
(medidas
arancelarias
de
protección
a
la
producción
nacional).
• NOTA:
• En
la
practica,
la
mayoría
sino
todos
los
incentivos
y
exenciones
mencionados
anteriormente
han
sido
derogados
por
leyes
posteriores
o
han
sido
inaplicables.
• Los
artesanos
en
definitiva,
tienen
como
beneficio
el
amparo
del
Art.
25
de
la
Ley
de
Fomento
Artesanal,
en
lo
que
tiene
que
ver
a
que
no
están
sujetos,
a
las
obligaciones
del
Código
del
Trabajo,
excepto
en
el
caso
de
despido
intempestivo.
También
a
la
exoneración
del
pago
por
permisos
de
funcionamiento
en
el
Ministerio
de
Salud.
La
protección
del
Seguro
Social
para
el
artesano
y
su
familia,
siempre
que
trabajen
en
la
misma
actividad
artesanal,
y
actualmente
el
IEPI,
les
concede
una
rebaja
en
el
pago
por
registro
de
Derechos
de
Autor,
y
registro
de
marcas,
o
patentes.
Exención
del
impuesto
del
1.5
por
mil
sobre
los
activos
totales
y
la
exoneración
del
IVA
sobre
los
servicios
prestados
personalmente
por
los
artesanos.
Ley
de
Defensa
del
Artesano
Ley
de
Fomento
Artesanal
• CRÉDITOS
PREFERENCIALES
• Concesión
de
préstamos
a
través
del
Banco
Nacional
de
Fomento
y
de
la
banca
privada.
•
APOYO
ESTATAL
• Compra
de
artesanía
para
las
instituciones
oficiales
y
otros
organismos
públicos.
•
Extensión
de
los
beneficios
que
concede
la
Ley
de
Fomento
Artesanal.
• NOTA:
• Al
momento
los
únicos
beneficios
que
otorga
la
Ley
de
Defensa
del
Artesano
son:
1)
Exoneración
del
impuesto
a
la
Patente
Municipal
y
Activos
Totales;
y
2)
Tarifa
0%
del
Impuesto
al
Valor
Agregado,
IVA.
19.
20. Sectores
Artesanales
a
Intervenir
Artesanía
utilitaria
Ejercida
en
forma
individual
o
por
asociaciones,
cooperativas,
gremios
o
uniones
de
artesanos,
Transforma
las
materias
primas,
inclusive
en
la
forma,
hasta
obtener
bienes
de
uso
o
consumo,
con
el
predominio
de
la
actividad
manual
sobre
la
mecanizada.
Artesanía
de
servicios
Ejercida
en
forma
individual
o
colectiva
No
produce
ningún
bien
sino
que
constituye
una
acción
que
busca
llenar
o
satisfacer
una
necesidad
de
carácter
material,
ejercida
a
mano,
tales
como
el
mantenimiento
o
reparación
de
máquinas,
equipos
y
bienes
en
general.
Artesanía
artística
Ejercida
en
forma
individual
o
Colectiva
Produce
un
conjunto
de
obras
plásticas
de
carácter
estético
o
de
otra
naturaleza,
tradicionales
o
no,
o
de
rescate
cultural
funcionalmente
satisfactorias
y
útiles,
Satisfacen
necesidades
materiales
y
espirituales,
realizadas
manualmente.
23. Actividades
Etapa
2
Etapa
1
PROGRAMA
Capacitación
(coaching, especialización, calidad,
innovación, diseño, etc.)
PROGRAMA
Comercialización
(Ferias, Ferrocarriles, Plazas
Artesanales, etc.)
Etapa
3
Infraestructur
a
• Qué
infraestructura
productiva
artesanal
existe
• Qué
infraestructura
productiva
artesanal
se
requiere
Temáticas
• Levantamiento
información
con
referentes
del
sector
• Levantamiento
información
de
lo
que
se
cuenta
en
cada
territorio
Comercializaci
ón
• Inventario
de
Ferias
Nacionales
Internacionales.
Potenciales
para
participar
• Impulsar
las
plazas
y
tiendas
artesanales
Ferrocarriles
Ecuador
(articulando
con
asociaciones
potenciales
a
intervenir)
Socializació
n
• Identificación
Asociaciones
y
Grupos
potenciales
• Visitas
a
Territorio
y
socialización
formularios
y
sistema
Acompaña
miento
• Acompañamiento
y
apoyo
para
que
presenten
sus
proyectos
al
PRODUCEPYME
Necesidade
s
de
Equipamien
to
• Canalizarlas
con
CFN
y
banca
pública