Norma Oficial Mexicana no 087 que se encarga del correcto manejo almacenamiento y dispocisión final de los residuos peligrosos biológicos infecciosos así como su clasificación..
3. La ley General del Equilibrio Ecológico
y la Protección al Ambiente, define
como residuo peligroso a todos
aquellos residuos que por
características corrosivas reactivas,
explosivas, toxicas, inflamables y
Biológico infeccioso que presentan 1
peligro para el equilibrio ecológico y
medio ambiente
4. Objetivo y campo de aplicación
• Es de observancia obligatoria para los
establecimientos que generen RPBI y los
prestadores de servicios a terceros que tengan
relación directa con los mismos
5. Clasificación
• Se consideran como residuos peligroso :
• La sangre y los componentes de esta, solo en suy
forma liquida así como derivado no comerciales ,
incluyendo las células progenitoras,
hematopoyéticas y la fracciones celulares
(hemoderivados)
• Los cultivos y cepas de agentes Biológicos
Infecciosos
• Utensilios desechables usados para contener,
transferir, inocular y mezclar cultivos de agentes
Bilógicos Infecciosos
6. Los patológicos
• Los tejidos, órganos y partes que se extirpen o
remuevan durante las necropsias, la cirugía o
algún otro tipo de intervención quirúrgicas
que no se encuentre en formol
• Las muestras biológicas para análisis químico,
microbiológico, citológico e histológico,
excluyendo orina y excremento
• Los cadáveres y partes de animales que fueron
inoculados con agentes entero patógenos en
centros e investigación
7. • Los recipientes desechables que con tengan sangre liquida
• Materiales de curación empapados, saturados o goteando
sangre o cualquier de los siguientes fluidos corporales:
liquido sinovial, pericardio, pleural, cefalorraquídeo o
peritoneal
• Materiales desechables que contengan esputo secreciones
pulmonares y cualquier material usado para contener estos
de pacientes que se sospecha de tuberculosis o otra
enfermedad epidemiológica infecciosa según sea
determinado por la SSA
• Materiales desechables empapados, saturados o goteando
sangre de pacientes con sospecha o diagnostico de fiebre
hemorrágica así como otras enfermedades infecciosas
según sea determinado por la SSA
• Materiales absorbentes utilizados en las jaulas de animales
que hayan sido expuestos a agentes entero patógenos
8. Objetos punzocortantes
• Los que han estado en con tacto con humanos
o animales o sus muestras biológicas durante
el diagnósticos y tratamiento
unicamente:Tubos capilares, navajas, lancetas,
agujas de jeringas desechables, agujas
hipodérmicas, de sutura, de acupuntura y para
tatuaje, bisturís y estiletes de catéter, excepto
todo material de vidrio roto utilizado en el
laboratorio, el cual deberá desinfectar o
esterilizar antes de ser dispuesto como
residuo municipal
9. Clasificación de los establecimientos generadores de
residuos peligrosos infecciosos
10. Manejo de residuos peligrosos
biológicos Infecciosos
• Los generadores y prestadores de servicios
además de cumplir con las disposiciones legales
aplicables deben:
• Identificación de los residuos
• Envasado de los residuos generadores
• Almacenamiento
• Recolección y transporte externo
• Tratamiento
• Disposición final
11. Identificación y envasado
• En las aéreas de generación de los
establecimientos generadores se deberán
preparara envasar todos los residuos
peligrosos biológicos infeccioso de acuerdo
con sus características físicas y biológicas
infecciosas, conforme a la tabla Durante el
envasado, los RPBI no deberán mezclarse con
ningún otro tipo de residuos municipales o
peligroso
12.
13. • Las bolsas deberán de ser polietileno de color
rojo traslucido y de color amarillo traslucido
impermeables y libres de cloro además
marcados con la leyenda y símbolo universal
de RPBI las bolsas se llenaran al 80 % de su
capacidad, cerrándose antes de ser
transportadas al sitio de almacenamiento
temporal y no podrán ser abiertas ni vaciadas
14. • Los recipientes de los residuos peligrosos
punzocortantes deberán ser rígidos, de
polipropileno color rojo, libres de cloro
,resistentes a fracturas, y perdida de
contenido al caerse, tener separador de agujas
y abertura de deposito con tapas de
ensamble, seguro y cierre permanente,
deberán contar con la leyenda que indique
Residuos Peligrosos Punzocortantes Biológicos
Infecciosos y marcados con el símbolo
universal
15. • Los recipientes para los residuos peligrosos
punzocortantes deberán llenarse al 80% de su
capacidad asegurándose de los dispositivos de
cierre y no deberán ser abiertos o vaciados
• Los recipientes de los residuos peligrosos
líquidos deberán ser rígidos y con tapa
hermética de polipropileno color rojo o
amarillo,
16. Almacenamiento
• Los RPBI envasados deberán almacenarse en
contenedores metálicos o de plástico y
rotulando con la leyenda ya descrita antes
• El periodo de almacenamiento temporal
estará sujeto al tipo de establecimientos
generador, como sigue
• Nivel 1 Max 30 días
• Nivel2 Max 15 días
• Nivel 3 Max 7 días
17. • Los residuos patológicos deberán conservarse a una temperatura
no mayor de 4°C en almacenes temporales
El área de almacenamiento temporal de RPBI deberá
A. Estar separada de cualquier otra área
B. Estar techada, ser de fácil acceso, para la recolección y
transporte, sin riesgo de inundación e ingreso de animales
C. Contar con señalamiento letreros alusivos a la peligrosidad del os
mismos
D. El diseño de construcción y ubicación de las aéreas de
almacenamiento temporal destinadas al manejo de residuos
peligroso biológico-infecciosos en la empresas prestadoras de
servicios deberán ajustarse a las disposiciones señaladas y contar
con la autorización correspondiente por parte de la SEMARNAT
E. Los establecimientos generadores de RPBI que no cuenten con
espacios disponibles para construir un almacenamiento temporal
podrán utilizar contenedores plásticos o metálicos para el
fin, siempre y cuando cumplan con los requisitos mencionados en
los incisos A, B y C
18. • Los residuos RPBI podrán ser almacenados en
centros de acopio previamente autorizados
por la SEMARNAT estos deberán operar con
sistemas de refrigeración para mantener los
RPBI a una temperatura de 4°C el tiempo de
estancia de los residuos en un centro de
acopio podrá se e hasta 30 días.
19. Recolección y transporte externo
• La recolección de RPBI
• Solo podrán recolectarse los residuos que cumplan con
el envasado etiquetado y rotulado no deberán ser
compactados durante la recolección y transporte y los
contenedores deben der desinfectados y lavados
después de cada ciclo de recolección
• Los vehículos recolectores deben ser de caja cerrada y
hermética con cajas de captación de escurrimientos y
operara con sistemas de enfriamiento para mantener la
temperatura de 4°C
20. • Durante su transporte los RPBI sin tratamiento
no deberán mezclarse con ningún otro tipo de
residuos municipales o de origen industrial
• Para la recolección y transporte de RPBI se
requiere la autorización de la SEMARNAT
21. Tratamiento
• Los residas peligrosos biológicos Infecciosos
deben ser tratados por métodos físicos o
químicos que garanticen la eliminación de
microorganismos patógenos y deben hacerse
irreconocibles para su disposición final en los
sitios autorizados
• Los residuos patológicos deben ser incinerados o
inhumados, excepto aquellos que estén
destinados a fines terapéuticos, de investigación