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MIP Marco Vinicio Gálvez Mendoza
 En nuestro país, a través del SINAVE se
realiza la recolección sistemática, continua,
oportuna y confiable de información
relevante y necesaria sobre las condiciones
de salud de la población y sus
determinantes.
 El análisis e interpretación de esta
información permite establecer las bases y
facilitar su difusión para la toma de
decisiones.
 Los procedimientos específicos para la
vigilancia epidemiológica y el diagnóstico de
laboratorio se encuentran descritos en los
manuales para la vigilancia epidemiológica
vigentes.
 Los mecanismos de organización y
funcionamiento del SINAVE, así como las
acciones de capacitación e investigación de
vigilancia epidemiológica que se describen en
esta Norma sirven de base para establecer las
políticas y programas de salud pública.
 Al comunicado de un evento epidemiológico
que representa un daño inminente a la salud
de la población y/o de trascendencias social,
frente al cual es necesario ejecutar acciones
de salud inmediatas y eficaces, a fin de
minimizar o contener su ocurrencia.
 A la situación en
que dos o más
casos comparten
características
epidemiológicas de
tiempo, lugar y
persona.
 Para los fines de
esta Norma es la
Secretaría de Salud,
representada a
través de la
Dirección General
de Epidemiología.
 A la ocurrencia de dos
o más casos asociados
epidemiológicamente
entre sí.
 La existencia de un
caso único bajo
vigilancia especial en
un área donde no
existía el padecimiento
se considera también
como brote.
 Al individuo en quien
se sospecha, presume
o confirma que padece
una enfermedad o
evento de interés
epidemiológico.
 Al caso cuyo diagnóstico se corrobora por
medio de estudios auxiliares, o aquel que no
requiere estudios auxiliares pero presenta
signos o síntomas propios del padecimiento
o evento bajo vigilancia, o aquel que
presente evidencia de asociación
epidemiológica con algún caso confirmado
por laboratorio.
 Al enfermo en quien se establece un
diagnóstico por primera vez.
 A la persona que presenta signos o síntomas
sugerentes de la enfermedad bajo vigilancia.
 Al individuo susceptible que presenta
algunos síntomas o signos compatibles con
el padecimiento o evento bajo vigilancia.
 Comité Estatal de Vigilancia Epidemiológica,
órgano colegiado a nivel estatal responsable
de la aplicación y verificación de las acciones
de vigilancia epidemiológica en el que
participan las instituciones del sector salud
en el estado.
 Comité Nacional para la Vigilancia
Epidemiológica, órgano colegiado a nivel
federal interdisciplinario responsable de las
políticas de vigilancia epidemiológica en el
que participan las instituciones que
conforman el Sistema Nacional de Salud.
 Órgano Colegiado dependiente directamente
del Presidente de la República con carácter de
autoridad sanitaria, sin intervención de
ninguna Secretaría de Estado y sus
disposiciones generales son obligatorias para
las autoridades administrativas del país.
 A la aplicación de medidas para la
disminución de la incidencia y de la
mortalidad, en casos de enfermedad.
 Emergencia epidemiológica, al evento de
nueva aparición o reaparición, cuya
presencia pone en riesgo la salud de la
población, y que por su magnitud requiere
de acciones inmediatas.
 A la investigación sistemática de los
determinantes epidemiológicos de un brote.
 A la investigación sistemática de las
características de un caso y del contexto
epidemiológico en el que éste ocurre.
 Al suceso de cierta duración asociado a un
riesgo para la salud.
 Al listado de estudios o determinaciones
vigentes a las que se someten las muestras
biológicas, con respaldo normativo y
académico, nacional e internacionales
vigentes.
 Es el proceso sistemático de vigilancia para
la evaluación y análisis de riesgos.
 Es el número de
personas enfermas o,
el número de casos de
una enfermedad en
relación a la población
en que se presentan en
un lugar y tiempo
determinado.
 Se expresa
generalmente a través
de tasas.
 Al número de
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por una enfermedad
determinada en
relación a la población
en que se presentan en
un lugar y tiempo
determinado.
 Se expresa
generalmente a través
de tasas.
Nivel Local
Nivel Delegacional
Nivel Zonal
Nivel Jurisdiccional
Nivel Estatal
Nivel Federal
 Todo establecimiento de los sectores
público, social o privado, en el que se presta
atención médica o servicios para la salud y
en donde se instrumentan acciones
preventivas para el autocuidado
 A la instancia o nivel técnico-administrativo
que en las instituciones de Seguridad Social,
tiene competencia jerárquica sobre los
servicios de salud y la organización de una
región geográfica determinada.
 Al nivel técnico-administrativo con un área
geográfica definida que en ciertas instituciones tiene
competencia jerárquica sobre los servicios de salud.
En este nivel se desarrollan acciones de vigilancia
epidemiológica.
 A la estructura orgánica, funcional y técnica-
administrativa de carácter regional dentro de las
entidades federativas que tiene como
responsabilidad coordinar los programas
institucionales de salud, las acciones intersectoriales
y la participación social dentro de su ámbito de
competencia.
 A la estructura orgánica y funcional
responsable de la rectoría y operación de los
servicios de salud.
 A la instancia o nivel técnico-administrativo
que establece y conduce la política nacional
en materia de salud.
 A la acción de informar al nivel inmediato
superior acerca de la presencia de
padecimientos o eventos de interés
epidemiológicos.
 A todas las dependencias y grupos de
trabajo que, con base en sus atribuciones
institucionales, coordinan y realizan
sistemáticamente actividades de vigilancia
epidemiológica.
 Al evento que, por su magnitud o
trascendencia, requiere la inmediata
instrumentación de acciones.
 A la información numérica obtenida a través
del Sistema Único automatizado para la
Vigilancia Epidemiológica.
 A la que se realiza en padecimientos y
riesgos potenciales a la salud que por su
magnitud, trascendencia o vulnerabilidad
requieren de información adicional, así
como de la aplicación de mecanismos
específicos para la disponibilidad de
información integral en apoyo a las acciones
de prevención y control.
• Comité Estatal de Vigilancia
Epidemiológica.CEVE
• Comité Jurisdiccional de Vigilancia
Epidemiológica.COJUVE
• Comité Nacional para la Vigilancia
Epidemiológica.CONAVE
•Dirección General de Epidemiología de la
Secretaría de Salud.DGE
•Emergencia en Salud Pública de Importancia
Internacional.ESPII
•Instituto de Diagnóstico y Referencia
Epidemiológicos.InDRE
•Instituto Nacional de Estadística y Geografía.INEGI
•Laboratorio Estatal de Salud Pública.LESP
•Laboratorio Nacional de Referencia.LNR
•Norma Oficial MexicanaNOM
•Red Nacional de Laboratorios de Salud
Pública.RNLSP
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• Sistema Nacional de
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Epidemiológica
SINAVE
• Sistema Nacional de
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Corresponde a la
DGE
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nación del
SINAVE
Se apoya en
el CONAVE
El CONAVE, es
responsable de unificar y
homologar criterios,
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vigilancia epidemiológica
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SINAVE
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epidemiológ
ica en:
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ica en todos
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epidemiológica
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 El médico o personal de salud que
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 Los casos notificados son los atendidos en
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 Para los efectos de esta Norma, los casos
objeto de notificación se clasifican en:
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 Los formatos para el registro, notificación y
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 Los padecimientos objeto de la vigilancia de
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 Los padecimientos objeto de la vigilancia
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 Los criterios, procedimientos y el estudio
epidemiológico de las defunciones son los
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 Los formatos para el registro y la vigilancia
de la mortalidad son:
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defunción
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 Es facultad del CONAVE adicionar, eliminar o
actualizar los padecimientos y eventos bajo
vigilancia epidemiológica especial.
 Los formatos para el registro, notificación y
estudio epidemiológico de los padecimientos
y eventos bajo vigilancia epidemiológica
especial son los consensuados en el CONAVE
a disposición del público para su consulta,
en el portal electrónico de la DGE en:
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 Los padecimientos que requieren estudio
epidemiológico de caso se notifican de
acuerdo a los criterios y procedimientos del
manual correspondiente y a disposición del
público para su consulta, en el portal
electrónico de la DGE en:
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 Son objeto de la vigilancia de emergencias
en salud pública los padecimientos,
condiciones, eventos o urgencias
epidemiológicas emergentes o
reemergentes que pongan en riesgo la
salud de la población.
 Para la vigilancia de las emergencias en
salud pública se deben desarrollar los
criterios y procedimientos por la autoridad
sanitaria.
 Las metodologías para las actividades de
vigilancia epidemiológica son los siguientes:
Vigilancia convencional Vigilancia sindromática
Estudio de caso Encuestas
Estudio de brote Vigilancia activa de la
mortalidad
Registros nominales Autopsias verbales
Búsqueda activa de casos Vigilancia comunitaria
Red negativa Vigilancia nosocomial
Vigilancia basada en
laboratorio
Determinación por grupo de
expertos
Vigilancia centinela Evaluación y análisis de riesgos
y determinantes de la salud
Las metodologías establecidas para la vigilancia epidemiológica se
realizan conforme al apéndice informativo B.
 La información resultado de la vigilancia
epidemiológica debe difundirse a través de
reportes impresos o electrónicos que
favorezcan la accesibilidad a los datos de
acuerdo con lo establecido en el apéndice
informativo C y los manuales
correspondientes.
 La autoridad sanitaria a través del InDRE,
emite las políticas, criterios y
procedimientos para la operación de la
RNLSP establecidos en el documento
Criterios de Operación para la Red Nacional
de Laboratorios de Salud Pública.
 El LNR para la vigilancia epidemiológica es el
InDRE y los laboratorios de la RNLSP operan
a nivel federal, estatal, jurisdiccional, local o
sus equivalentes en las distintas
instituciones que conforman el SNS.
 En el desarrollo de las actividades de los
componentes de vigilancia epidemiológica
participan la RNLSP y los laboratorios con
reconocimiento a la competencia técnica por
el InDRE, con base en los lineamientos
establecidos en el documento Criterios de
Operación para la Red Nacional de
Laboratorios de Salud Pública.
 El marco analítico de aplicación para la RNLSP
establecido para la vigilancia epidemiológica,
debe contar con la validación y consenso del
CONAVE.
 Los resultados de laboratorio emitidos por el
RNLSP deben cumplir con lo establecido en el
documento Criterios de Operación para la
Red Nacional de Laboratorios de Salud
Pública.
 El LNR con la participación de la RNLSP debe
recopilar, verificar y evaluar la información
de la vigilancia basada en el laboratorio, para
la toma de decisiones.
 En apoyo a la vigilancia epidemiológica, el
LNR participa como centro colaborador
internacional conforme a los lineamientos
que establecen los organismos
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laboratorios miembros de la RNLSP deben
establecer un sistema de gestión del riesgo
biológico.
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Nom 017

  • 1. MIP Marco Vinicio Gálvez Mendoza
  • 2.
  • 3.  En nuestro país, a través del SINAVE se realiza la recolección sistemática, continua, oportuna y confiable de información relevante y necesaria sobre las condiciones de salud de la población y sus determinantes.  El análisis e interpretación de esta información permite establecer las bases y facilitar su difusión para la toma de decisiones.
  • 4.  Los procedimientos específicos para la vigilancia epidemiológica y el diagnóstico de laboratorio se encuentran descritos en los manuales para la vigilancia epidemiológica vigentes.  Los mecanismos de organización y funcionamiento del SINAVE, así como las acciones de capacitación e investigación de vigilancia epidemiológica que se describen en esta Norma sirven de base para establecer las políticas y programas de salud pública.
  • 5.
  • 6.  Al comunicado de un evento epidemiológico que representa un daño inminente a la salud de la población y/o de trascendencias social, frente al cual es necesario ejecutar acciones de salud inmediatas y eficaces, a fin de minimizar o contener su ocurrencia.
  • 7.  A la situación en que dos o más casos comparten características epidemiológicas de tiempo, lugar y persona.  Para los fines de esta Norma es la Secretaría de Salud, representada a través de la Dirección General de Epidemiología.
  • 8.  A la ocurrencia de dos o más casos asociados epidemiológicamente entre sí.  La existencia de un caso único bajo vigilancia especial en un área donde no existía el padecimiento se considera también como brote.  Al individuo en quien se sospecha, presume o confirma que padece una enfermedad o evento de interés epidemiológico.
  • 9.  Al caso cuyo diagnóstico se corrobora por medio de estudios auxiliares, o aquel que no requiere estudios auxiliares pero presenta signos o síntomas propios del padecimiento o evento bajo vigilancia, o aquel que presente evidencia de asociación epidemiológica con algún caso confirmado por laboratorio.
  • 10.  Al enfermo en quien se establece un diagnóstico por primera vez.  A la persona que presenta signos o síntomas sugerentes de la enfermedad bajo vigilancia.  Al individuo susceptible que presenta algunos síntomas o signos compatibles con el padecimiento o evento bajo vigilancia.
  • 11.  Comité Estatal de Vigilancia Epidemiológica, órgano colegiado a nivel estatal responsable de la aplicación y verificación de las acciones de vigilancia epidemiológica en el que participan las instituciones del sector salud en el estado.  Comité Nacional para la Vigilancia Epidemiológica, órgano colegiado a nivel federal interdisciplinario responsable de las políticas de vigilancia epidemiológica en el que participan las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud.
  • 12.  Órgano Colegiado dependiente directamente del Presidente de la República con carácter de autoridad sanitaria, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado y sus disposiciones generales son obligatorias para las autoridades administrativas del país.
  • 13.  A la aplicación de medidas para la disminución de la incidencia y de la mortalidad, en casos de enfermedad.  Emergencia epidemiológica, al evento de nueva aparición o reaparición, cuya presencia pone en riesgo la salud de la población, y que por su magnitud requiere de acciones inmediatas.
  • 14.  A la investigación sistemática de los determinantes epidemiológicos de un brote.  A la investigación sistemática de las características de un caso y del contexto epidemiológico en el que éste ocurre.  Al suceso de cierta duración asociado a un riesgo para la salud.
  • 15.  Al listado de estudios o determinaciones vigentes a las que se someten las muestras biológicas, con respaldo normativo y académico, nacional e internacionales vigentes.  Es el proceso sistemático de vigilancia para la evaluación y análisis de riesgos.
  • 16.  Es el número de personas enfermas o, el número de casos de una enfermedad en relación a la población en que se presentan en un lugar y tiempo determinado.  Se expresa generalmente a través de tasas.  Al número de defunciones ocurridas por una enfermedad determinada en relación a la población en que se presentan en un lugar y tiempo determinado.  Se expresa generalmente a través de tasas.
  • 17.
  • 18. Nivel Local Nivel Delegacional Nivel Zonal Nivel Jurisdiccional Nivel Estatal Nivel Federal
  • 19.  Todo establecimiento de los sectores público, social o privado, en el que se presta atención médica o servicios para la salud y en donde se instrumentan acciones preventivas para el autocuidado  A la instancia o nivel técnico-administrativo que en las instituciones de Seguridad Social, tiene competencia jerárquica sobre los servicios de salud y la organización de una región geográfica determinada.
  • 20.  Al nivel técnico-administrativo con un área geográfica definida que en ciertas instituciones tiene competencia jerárquica sobre los servicios de salud. En este nivel se desarrollan acciones de vigilancia epidemiológica.  A la estructura orgánica, funcional y técnica- administrativa de carácter regional dentro de las entidades federativas que tiene como responsabilidad coordinar los programas institucionales de salud, las acciones intersectoriales y la participación social dentro de su ámbito de competencia.
  • 21.  A la estructura orgánica y funcional responsable de la rectoría y operación de los servicios de salud.  A la instancia o nivel técnico-administrativo que establece y conduce la política nacional en materia de salud.
  • 22.  A la acción de informar al nivel inmediato superior acerca de la presencia de padecimientos o eventos de interés epidemiológicos.
  • 23.  A todas las dependencias y grupos de trabajo que, con base en sus atribuciones institucionales, coordinan y realizan sistemáticamente actividades de vigilancia epidemiológica.  Al evento que, por su magnitud o trascendencia, requiere la inmediata instrumentación de acciones.
  • 24.  A la información numérica obtenida a través del Sistema Único automatizado para la Vigilancia Epidemiológica.  A la que se realiza en padecimientos y riesgos potenciales a la salud que por su magnitud, trascendencia o vulnerabilidad requieren de información adicional, así como de la aplicación de mecanismos específicos para la disponibilidad de información integral en apoyo a las acciones de prevención y control.
  • 25.
  • 26. • Comité Estatal de Vigilancia Epidemiológica.CEVE • Comité Jurisdiccional de Vigilancia Epidemiológica.COJUVE • Comité Nacional para la Vigilancia Epidemiológica.CONAVE •Dirección General de Epidemiología de la Secretaría de Salud.DGE •Emergencia en Salud Pública de Importancia Internacional.ESPII •Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos.InDRE
  • 27. •Instituto Nacional de Estadística y Geografía.INEGI •Laboratorio Estatal de Salud Pública.LESP •Laboratorio Nacional de Referencia.LNR •Norma Oficial MexicanaNOM •Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública.RNLSP •Reglamento Sanitario InternacionalRSI
  • 28. • Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica SINAVE • Sistema Nacional de SaludSNS
  • 29. Corresponde a la DGE La coordi- nación del SINAVE Se apoya en el CONAVE El CONAVE, es responsable de unificar y homologar criterios, procedimientos y contenidos para el funcionamiento de la vigilancia epidemiológica del país,
  • 30. SINAVE CEVE En las entidades federativas es el órgano coordinador SINAVE COJUVE Es el órgano coordinador en las jurisdicciones sanitarias
  • 31. SINAVE Se apoya para el desarrollo de las acciones de vigilancia epidemiológ ica en: Los Comités de Vigilancia Epidemiológ ica en todos los niveles El LNR y la RNLSP. El personal de epidemiología o sus equivalentes en los diferentes niveles técnico- administrativos del SNS Las unidades de vigilancia epidemiológica
  • 32.
  • 33. Componentes de la vigilancia epidemiológica Vigilancia de la morbilidad Vigilancia de emergencias en salud pública Vigilancia especial Vigilancia de la mortalidad Vigilancia Internacional
  • 34.
  • 35.  Son objeto de la vigilancia epidemiológica enfermedades: Transmisibles No transmisibles Emergentes Reemergentes Neoplasias malignas
  • 36.  El médico o personal de salud que diagnóstica el caso es el responsable de realizar la notificación a la instancia de salud correspondiente.  Los casos notificados son los atendidos en las unidades de salud durante la consulta de primera vez.
  • 37.  Para los efectos de esta Norma, los casos objeto de notificación se clasifican en: Confirmado Probable Sospechoso
  • 38.  Los formatos para el registro, notificación y estudio epidemiológico de caso, así como de los brotes, son los consensuados por el CONAVE a disposición del público para su consulta, en el portal electrónico de la DGE en www.dgepi.salud.gob.mx
  • 39.  La periodicidad de la notificación de la vigilancia epidemiológica es:  Los padecimientos objeto de la vigilancia de la morbilidad son los establecidos en el Apéndice Informativo A. Inmediata Diaria Semanal
  • 40.
  • 41.  Son objeto de notificación de la mortalidad todos los padecimientos definidos en la Clasificación Internacional de Enfermedades vigente, emitida por la OMS a disposición del público para su consulta, en el portal electrónico de la Dirección General de Información en Salud en www.dgis.salud.gob.mx
  • 42.  Los padecimientos objeto de la vigilancia epidemiológica de la mortalidad son los establecidos en el Apéndice Informativo B de esta Norma, así como los establecidos en el manual correspondiente.  Los criterios, procedimientos y el estudio epidemiológico de las defunciones son los consensuados por el CONAVE.
  • 43.  Los formatos para el registro y la vigilancia de la mortalidad son: Certificado de defunción Certificado de muerte fetal Acta de defunción
  • 44.  Es facultad del CONAVE adicionar, eliminar o actualizar los padecimientos y eventos bajo vigilancia epidemiológica especial.  Los formatos para el registro, notificación y estudio epidemiológico de los padecimientos y eventos bajo vigilancia epidemiológica especial son los consensuados en el CONAVE a disposición del público para su consulta, en el portal electrónico de la DGE en: www.dgepi.salud.gob.mx
  • 45.  Los padecimientos que requieren estudio epidemiológico de caso se notifican de acuerdo a los criterios y procedimientos del manual correspondiente y a disposición del público para su consulta, en el portal electrónico de la DGE en: www.dgepi.salud.gob.mx
  • 46.  Son objeto de la vigilancia de emergencias en salud pública los padecimientos, condiciones, eventos o urgencias epidemiológicas emergentes o reemergentes que pongan en riesgo la salud de la población.  Para la vigilancia de las emergencias en salud pública se deben desarrollar los criterios y procedimientos por la autoridad sanitaria.
  • 47.
  • 48.  Las metodologías para las actividades de vigilancia epidemiológica son los siguientes: Vigilancia convencional Vigilancia sindromática Estudio de caso Encuestas Estudio de brote Vigilancia activa de la mortalidad Registros nominales Autopsias verbales Búsqueda activa de casos Vigilancia comunitaria Red negativa Vigilancia nosocomial Vigilancia basada en laboratorio Determinación por grupo de expertos Vigilancia centinela Evaluación y análisis de riesgos y determinantes de la salud Las metodologías establecidas para la vigilancia epidemiológica se realizan conforme al apéndice informativo B.
  • 49.  La información resultado de la vigilancia epidemiológica debe difundirse a través de reportes impresos o electrónicos que favorezcan la accesibilidad a los datos de acuerdo con lo establecido en el apéndice informativo C y los manuales correspondientes.
  • 50.
  • 51.  La autoridad sanitaria a través del InDRE, emite las políticas, criterios y procedimientos para la operación de la RNLSP establecidos en el documento Criterios de Operación para la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública.  El LNR para la vigilancia epidemiológica es el InDRE y los laboratorios de la RNLSP operan a nivel federal, estatal, jurisdiccional, local o sus equivalentes en las distintas instituciones que conforman el SNS.
  • 52.  En el desarrollo de las actividades de los componentes de vigilancia epidemiológica participan la RNLSP y los laboratorios con reconocimiento a la competencia técnica por el InDRE, con base en los lineamientos establecidos en el documento Criterios de Operación para la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública.
  • 53.  El marco analítico de aplicación para la RNLSP establecido para la vigilancia epidemiológica, debe contar con la validación y consenso del CONAVE.  Los resultados de laboratorio emitidos por el RNLSP deben cumplir con lo establecido en el documento Criterios de Operación para la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública.  El LNR con la participación de la RNLSP debe recopilar, verificar y evaluar la información de la vigilancia basada en el laboratorio, para la toma de decisiones.
  • 54.  En apoyo a la vigilancia epidemiológica, el LNR participa como centro colaborador internacional conforme a los lineamientos que establecen los organismos internacionales en la materia.  Para garantizar la bioseguridad del personal, la custodia de materiales biológicos valiosos y el cuidado del medio ambiente, los laboratorios miembros de la RNLSP deben establecer un sistema de gestión del riesgo biológico.