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INSTITUCIONES JURÍDICAS ROMANAS
YEISON ARLEY PINO MENA
CARLOS ALFREDO CUESTA MENA
JOSÉ ISRAEL MARTÍNEZ SERNA
AURY YINETH CAICEDO ABUHATAD
CARMEN JOHANA PUENTES CAICEDO
ALEPBIA DEL CARMEN MENA
ALUMNOS
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
DERECHO I
2013
El proyecto primordial de la elaboración de este trabajo es el de poner
al alcance de todos los estudiantes, los principios eternos del
DERECHO ROMANO y, por lo mismo, del DERECHO ROMANO
CLÁSICO, tanto más cuanto que su estudio constituye un antecedente
importante para entrar al conocimiento del DERECHO MODERNO y
particularmente del DERECHO COLOMBIANO.
La población de Roma era de origen latino y compartía un LENGUAJE
COMÚN, una CULTURA SIMILAR (incluso en el campo del Derecho)
y EL CULTO RACIAL, Se cree que los antepasados de los latinos
estuvieron asentados, en ÉPOCAS REMOTAS, en el territorio del
DANUBIO que se encuentra al sur de Hungría y Servia.
INTRODUCCION
1. Enmarcar criterios al estudio del IUS CIVILI, en los principios
generales consagrados del Derecho y los que se derivan de éste.
2. Comparar las razones jurídicamente frente a LA COSTUMBRES y
LA LEY que se utilizaban en Roma, LA TÉCNICA DE DECIDIR en
cada caso, cual es la solución o respuesta más justa conforme al
derecho.
3. Examinar y explorar detenidamente los hechos que se aplican en el
DERECHO ROMANO.
4. Conocer las REGLAS E INSTITUCIONES, siendo previa la
decisión de las acciones y medios procesales que protegen a las
partes en el litigio.
OBJETIVO
PERIODOS HISTÓRICOS DEL DERECHO ROMANO
FUENTES DEL DERECHO ROMANO
INSTITUCIONALIZACIÓN
CONTENIDO
PERIODOS O EPOCAS HISTÓRICAS DEL DERECHO ROMANO
PRIMER PERÍODO O ÉPOCA DEL IUS CIVILES
SEGUNDO PERÍODO
CUARTO PERÍODO
TERCER PERÍODO
En la formación del DERECHO ROMANO se distinguen CUATRO
PERÍODOS, que inician con LA FUNDACIÓN DE ROMA y terminan
en EL REINADO DE JUSTINIANO.
TRES PUEBLOS FORMARON A ROMA:
1. RUMNENSES de ORIGEN LATINO, cuyo jefe era RÓMULO.
2. LOS TITIENSES de RAZA SABINA con su JEFE TACIO.
3. LOS LUCERES de RAZA ETRUSCA, cuyo jefe tenía el titulo de
LÚCUMO.
Estos se reunieron en la orilla izquierda del Tiber y fundaron a Roma.
1. ÉPOCA DEL IUS CIVILES
FUNDACIÓN DE LA LEY DE LAS XII TABLAS
Entre los siglos X y VII a.C., Italia central, poblada por dos grupos
principales en que se dividían los italianos: los osco-umbros y los latinos.
LATIUM VETUS (el antiguo territorio del Lacio) poblado por etruscos,
volscos, sabinos, ecuos, rútulos y ausonios.
FUNDACION DE ROMA
LA LEY DE LAS 12 TABLAS
Ley de las 12 tablas o lex duodecim tabularum , es el más antiguo código
de Derecho romano. Fue redactado entre los años 451 y 450 a.C.,
Sus AUTORES fueron 10 MAGISTRADOS denominados
DECENVIROS, y se inscribió sobre tablas de BRONCE O MADERA que
fueron colocadas en el PRINCIPAL FORO ROMANO.
La verdadera importancia de las leyes o Ley de las XII Tablas, reside en
que esta codificación constituye la conclusión del proceso de
consolidación del Estado ciudadano romano, de la civitas.
En este periodo LOS PLEBEYOS OBTIENEN lentamente lo que habían
esperado de LA LEY DE LAS XII TABLAS : LA IGUALDAD CON LOS
PATRICIOS, EN DERECHO PÚBLICO, como en DERECHO PRIVADO.
2. LEY DE LAS XII TABLAS AL FIN DE LA REPÚBLICA.
LA LEY DE LAS XII TABLAS.
Los Romanos quisieron asesorarse en el estudio de una legislación célebre
entonces, enviaron a TRES PATRICIOS A GRECIA, en donde estaban en
vigor las LEYES DE SOLON Y DE LICURGO. Estos regresaron al cabo de un
año, TRAYENDO CONSIGO LAS LEYES GRIEGAS.
La LEY DE LAS XII TABLAS reglamenta a la vez EL DERECHO PÚBLICO y
EL DERECHO PRIVADO.
Guerras civiles Cleopatra, Filopator Nea Thea Fin de la república, Muerte de
Julio César.
FIN DE LA REPÚBLICA ROMANA.
Fecha: 88 a.C – 82 a.C
Lugar: República Romana
Vencedor: victoria optimate
Casus belli: golpe de estado popular
Los Optimates y Populares, liderados por
Lucio Cornelio Sila y Cayo Mario,
respectivamente. Compitieron por los
honores de liderar la guerra contra
Mitrídates VI, que invadió la provincia
romana de Asia y asesinó a miles de
romanos.
PRIMERA GUERRA CIVIL
Fecha: 10 de enero 49 a.C. – 17 de marzo del 45 a.C.
Lugar: República Romana (Europa, Asia y África)
Vencedor: victoria cesariana
Casus belli: control de la República romana
Fue un conflicto militar debido al enfrentamiento
personal entre Julio César y el líder del Senado:
Pompeyo Magno. La guerra finalizará con la muerte de
Pompeyo y el ascenso definitivo de Julio César como
dictador romano. La Guerra Civil comenzó cuando
César cruzó el Rubicón y pronunció la famosa frase:
“alea iacta est”(la suerte está echada).
SEGUNDA GUERRA CIVIL
Fue un conflicto militar interno de la
República que enfrentó a los asesinos de
César contra sus sucesores.
Fecha: 43 a.C. – 42 a.C.
Lugar: Europa y Asia
Vencedor: Octavio, Marco Antonio y Lepido.
Casus Belli: Asesinato de César.
TERCERA GUERRA CIVIL
Fecha: 32 a.C. – 30 a.C.
Lugar: República romana, Europa, África y Asia
Vencedor: Octavio
Casus Belli: venganza personal de Octavio
Conflicto militar que propició el final de la
República y la instauración del Imperio con la
proclamación como emperador de Augusto. El
enfrentamiento fue controlado por Octavio que se
enfrentó contra Cleopatra y Marco Antonio.
CUARTA GUERRA CIVIL
GUERRAS CIVILES
A comienzos del siglo VIII, la constitución republicana de Roma fue sustituida
por una monarquía, quedando Octavio como único señor.
3. TERCER PERÍODO O EPOCA DEL IUS GENTIUM
ADVENIMIENTO DEL IMPERIO ROMANO A LA MUERTE DE ALEJANDRO
SEVERO.
ADVENIMIENTO DEL IMPERIO ROMANO
Después de la batalla de Actium, quedó Octavio como único señor de Roma.
Octavio reunió en sus manos los títulos de Imperator y Augustus, y luego se hizo
conceder por el senado y por el pueblo todos los poderes: el poder proconsular,
que le daba el mando de todos los ejércitos del Imperio
La lex regia: fue una ley votada por el senado y ratificada por el pueblo, que hizo
que todos los poderes que se hizo otorgar Augusto.
El emperador gozaba de un poder absoluto en virtud de la Lex regia.
LA MONARQUÍA: ORÍGENES
La Monarquía se analiza en base a 3 pautas:
1.- EJÉRCITO. 2.- RELIGIÓN. 3.- FAMILIA.
Extendió el dominio de Bizancio en Occidente, embelleció Constantinopla y
completó la codificación del Derecho romano. Sobrino del emperador Justino I,
nació en Iliria y se educó en Constantinopla (la actual Estambul, Turquía). Se
convirtió en el año 518 en administrador del emperador Justino, que le nombró
su sucesor.
4. EPOCA DEL DERECHO BIZANTINO, ROMEO O HELENO
LA MUERTE DE ALEJANDRO SEVERO A LA MUERTE DE JUSTINIANO.
Después de la muerte de Alejandro Severo comienza el período del Bajo
Imperio que se extiende hasta el reinado de Justiniano.
LA MUERTE DE JUSTINIANO I:
Justiniano requería un sistema legal uniforme. Su trabajo, conocido como
Código de Justiniano y promulgado en el año 534, se incorporó al enorme
Corpus Iuris Civilis (Corpus de Derecho civil); en él se reunían todas las
constituciones de los emperadores romanos desde Adriano (117-138 d.C.)
hasta la fecha de su publicación.
EL CÓDIGO DE JUSTINIANO.
FUENTES DEL DERECHO ROMANO
A. FUENTES DEL DERECHO OBJETIVO
ROMANO.
B. DERECHO NO ESCRITO.
C. DERECHO ESCRITO.
Las Institutas de Justiniano expresan que "el derecho que nos rige es
escrito o no escrito". La fuente no escrita lo es la costumbre, mientras que
las escritas son: a) Las leyes,; b) los plebiscitos, c) los senado-consultas, d)
las constituciones imperiales, resoluciones dictadas por el emperador; e)
los edictos de los magistrados, f) las respuestas de los prudentes.
FUENTES DEL DERECHO OBJETIVO ROMANO.
Las LEGES REGIAE o IUS PAPIRIANUM , son las primeras normas
escritas de que tengamos noticia en Roma, son una colección de
preceptos rituales sacados de los archivos de los pontífices.
Ley de las XII Tablas.
La Ley de las doce tablas es auténtica: de ellas se conservan algunos
fragmentos sacados de las obras de autores posteriores, sobre todo de
Varròn y Cicerón.
Algunas de los temas tratados en la XII tablas son:
•El procedimiento civil
•la enajenación forzada
•el derecho de familia y las sucesiones
•los delitos privados, los daños ocasionados a las personas y a las cosas
•los derechos de vecindad y de deslinde.
PRINCIPALES LEYES ROMANAS
1. LEGES CORNELIAE DE FALSIS, SOBRE LOS
FALSIFICADORES.
2. SICARIIS, SOBRE LOS ASESINOS.
3. VENEFICIIS, SOBRE LOS ENVENENAMIENTOS.
4. INJURRIS, DE ADULTERRIS ET DE PUDICITA.
TAMBIÉN ENCONTRAMOS OTRAS LEYES QUE TUVIERON LUGAR EN
LOS TIEMPOS DE SILA:
El derecho no escrito es aquel no promulgado por la autoridad constituida,
repetida diariamente y aprobada por él consentimiento de todos los que la
practican sin que sea posible precisar la época de su introducción, equivale a
norma jurídica.
De ahí qué se diga que la costumbre para que fuera tal (LUS NON
SCRIPTUM ), debía reunir tres requisitos:
a. Que correspondiera a Una necesidad social y no a una simple tolerancia.
b. Que se mantuviera durante largo tiempo.
c. Que fuera practicada de manera constante.
DERECHO NO ESCRITO.
COSTUMBRES
a) La Ley.
b) Los Plebiscitos.
c) Los edictos de los magistrados.
d) Los cónsules.
e) Los dictadores.
f) Los tribunos de la plebe.
g) Los cuestores.
h) Los ediles curules.
i) Los Senadoconsultos.
j) Las constituciones imperiales.
DERECHO ESCRITO.
Las varias fuentes del IUS SCRIPTUM adquirieron firmeza a través de las
distintas épocas de la evolución del derecho romano.
a) LA PRAESCRIPTIO, con señalamiento del proponente y expresión
de los motivos de la misma;
b) LA ROGATIO, que era el mismo texto de la ley;
c) LA SANCTIO, constituida por las disposiciones tendientes a
asegurar su cumplimiento y a sancionar el quebranto de la misma.
LA LEY.
La ley constaba de tres partes principales:
El PLEBISCITO.
Prebicitum, es la deliberación de la plebe en su asamblea (concilum
plebis). Tal como lo define gayo (1,3), plebiscito es quad plebs iubet
atque constituit. (plebiscito es lo que la plebe ordena y establece).
El plebiscito es, al principio, un mandato de la plebe y para la plebe.
Tras la lex Hortesia (287ª. de C), se equipara a la ley, obligando
también a los patricios. A partir de entonces ley y plebiscito no se
diferencian, hablándose lex sive plebiscitum.
LOS EDICTOS DE LOS
MAGISTRADOS
Ius edicendi, es la facultad que tiene todo magistrado de dirigirse al
pueblo, la palabra o por escrito. La facultad se expresa en el edictum,
que es un programa de actuación.
El pretor urbano y peregrino, los ediles curules y, en las provincias, los
gobernadores y cuestores, fijan en el edictum las normas a las que se han
de atener durante de su función.
SENADOCONSULTOS.
Por largo tiempo senado no ejerce función legislativa, aun cuando
influye con su autoritas- autoritas patrum- en la formación de las
leyes comiciales.
La función legislativa tiene su puto de arranque en los tiempos del
principado.
Aunque, en rigor, el senado de esta época no hace otra cosa que
servir, en forzada colaboración, a las directrices del príncipe y, por
otra parte, solo se pronunciara en cuestiones de derecho privado,
cuando así lo aconsejan razones superiores.
LAS CONSTITUCIONES
IMPERIALES
Bajo el principado y, sobre todo, en tiempo imperiales absoluto, la
constitución imperial es fuente primaria y casi única del derecho. Al
decir del jurista Ulpiano, quod prinipi placuit habet vigorem (lo que
plugo el príncipe tiene fuerza de ley). Y por su parte el emperador
Justiniano afirma que tam quam interpres legis solus imperator iuste
existimabitur, (solo el emperador será justamente reconocido como
único legislador e intérprete de la ley).
LOS EDILES CURULES
Fueron dos, jefes de policías sin imperium, con atribuciones similares a
los de los ediles plebeyos, pero mas elevadas. Su nombre curules se
derivo del derecho a la silla judicial transportable (silla curulis),
indispensable para el ejercicio de la jurisdicción comercial de
detentaron.
LOS CÓNSULES
Cuales en numero dos pasaron a ser los jefes del ejecutivo en la
republica. Gobernaban conjuntamente, pero con la intercesión o derecho
de veto, facultad que les permitía objetar las determinadas del colega
cuando las consideraba nocivas.
LOS CÓNSULES
Cuales en numero dos pasaron a ser los jefes del ejecutivo en la
republica. Gobernaban conjuntamente, pero con la intercesión o derecho
de veto, facultad que les permitía objetar las determinadas del colega
cuando las consideraba nocivas.
LOS DICTADORES
Aparecieron también durante la republica, a consecuencias de las
amenaza de los tarquines, expulsados del gobierno junto con la caída de
la monarquía. la dictadura se hizo necesaria para contener a aquellos;
pero después se recurrió a ella, siempre que la nación remana afrontara
conflictos bélicos, a requisitos de uno cualquiera de los cónsules y por
orden del senado, con lo que los patricios recuperaron su anterior
permanecía.
LOS CUESTORES
Eran los encargados de manejar la contabilidad del Estado Ramano y los
recursos públicos. Existieron en la monarquía y desaparecieron con la
llegada de la republica pero resurgieron en 421 A.C .
LOS TRIBUNOS DE LA PLEBE
Surgieron para proteger los interés de la plebe, siendo sus asistentes los
eadiles plebis, ediles plebeyos, llamados así por haber sido guardianes
del archivo de la plebe en el templo de Ceres y tenían atribuciones
policivas.
ley publica, es la ley votada directamente por el pueblo romano, se llama
rogata del nombre latino de la interrogación que hace el magistrado al
pueblo para que diga si acepta o rechaza “rogatio” Tradiciones de sus ante
pasados
LA COSTUMBRE.
Es un derecho no escrito, su fuerza es derivada del respecto que inspira su
utilidad de resolver los problemas que en la vida se van presentando y del
tiempo que lo ha regido.
LOS COMICIOS.
Llegado el día designado por el magistrado para la reunión de los comicios,
ante el pueblo.
LEX ROGATA Y LEX DATA.
3. INSTITUCIONALIZACIÒN ROMANA
1. ÉPOCA REPUBLICANA
2. ÉPOCA CLÁSICA
3. ÉPOCA POSTCLÁSICA. (SIGLO III Y
IV):
En principio la literatura jurídica de los romanos se redujo a colecciones de
fórmulas y de respuestas, tales como el IUS FLAVIANUM , o IUS AELIANUM ,
Características de la Ciencia Jurídica en la Época Republicana.
solo se conservan cortos y dispersos fragmentos; a través de ellos podemos
comprender el espíritu de la jurisprudencia republicana,
Derecho Flaviano.
Derecho Eliano.
ÉPOCA REPUBLICANA
en el año 509 a.C. el derrocamiento de la monarquía y su sustitución por
un sistema republicano, el cual marcará el desarrollo de Roma hasta el
establecimiento del Principado por Octaviano.
LITERATURA JURÍDICA REPUBLICANA
LABEÓN era jurista innovador en jurisprudencia y partido del antiguo ideal
republicano, en política
CAPITON, era apegado a la tradición y en política, convertido al nuevo
régimen instaurado por Augusto.
ÉPOCA CLÁSICA
Comprendió el período de la Realeza y gran parte de la República (753 a.C.-
130 a.C.),
LA LITERATURA JURÍDICA CLÁSICA
Por su origen y sus fines, era de carácter predominantemente práctico. El
lenguaje es de una pureza y concisión tal que es muy poco raro encontrar
algo igual en la restante literatura de la época.
El ius respondendi Es una fuente del derecho, y es una de las más
importantes.
GRANDES JURISTAS CLÁSICOS
comprendió el período político llamado Dominado o Bajo Imperio. Comenzó
hacia el 230 d.C. con los cerca de 50 años de anarquía política y acabó en
Oriente hacia el 530 d.C. con la fijación del Derecho Romano llevada a cabo
por Justiniano.
La jurisprudencia cedió su lugar como principal fuente del derecho a la
legislación Imperial.
ÉPOCA POSTCLÁSICA. (SIGLO III Y IV):
El Digesto está compuesto por cincuenta libros, divididos en títulos, salvo los
libros 30 al 32 de legatis et fideicomissis que solo llevan un título,
El Digesto consta de 9.142 fragmentos
El digesto es dividido por Justiniano para servir a fines didácticos en siete
partes, siguiendo el esquema de los comentarios del edicto. Las partes son las
siguientes:
DERECHO JUSTINIANO O JUSTINIANO.
Duro desde el año 527 al año 565 después de cristo, fue para el imperio
romano una época del renacimiento.
En la política tuvo el emperador grandes éxistos: África, Italia y el sur de
España fueron reconquistados y pudo tener la ilusión de que el antiguo
imperium Romanum estaba reconstituido.
CÓDIGO.
El primer libro que se promulgó fue el Código. Justiniano dictó el 13 de
Febrero del 528 una Constitución denominada “Haec quae necessario.
DIGESTO.
Del libro 1 al 4 (Prota): Principios generales sobre el Derecho y la Jurisdicción;
Del libro 5 al 11 (iudicis): Doctrina general de las acciones y protección judicial
de la propiedad y de los demás derechos reales;
Del libro 12 al 19 (rebus): Obligaciones y contratos;
Del libro 20 al 27 (umbilicus): Obligaciones y familia y derecho hipotecario;
EL DIGESTO CONSTA DE 9.142 FRAGMENTOS
El digesto es dividido por Justiniano para servir a fines didácticos en siete
partes, siguiendo el esquema de los comentarios del edicto. Las partes son
las siguientes
DEL LIBRO 28-36: (testamentis et codicillos): Herencia, legados y
fideicomisos;
DEL LIBRO 37 AL 44: Herencia pretoria y materias referentes a derechos
reales, posesión y obligaciones;
DEL LIBROS 45 AL 50: Stipulatio, derecho penal, appellatio, derecho
municipal, que se cierran con dos títulos generales: “de verborum
significatione” y “de diversis regularis iuris antiqui”. Carecen de nombre las
partes sexta y séptima.
¡GRACIA
S!

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  • 1. INSTITUCIONES JURÍDICAS ROMANAS YEISON ARLEY PINO MENA CARLOS ALFREDO CUESTA MENA JOSÉ ISRAEL MARTÍNEZ SERNA AURY YINETH CAICEDO ABUHATAD CARMEN JOHANA PUENTES CAICEDO ALEPBIA DEL CARMEN MENA ALUMNOS UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA DERECHO I 2013
  • 2. El proyecto primordial de la elaboración de este trabajo es el de poner al alcance de todos los estudiantes, los principios eternos del DERECHO ROMANO y, por lo mismo, del DERECHO ROMANO CLÁSICO, tanto más cuanto que su estudio constituye un antecedente importante para entrar al conocimiento del DERECHO MODERNO y particularmente del DERECHO COLOMBIANO. La población de Roma era de origen latino y compartía un LENGUAJE COMÚN, una CULTURA SIMILAR (incluso en el campo del Derecho) y EL CULTO RACIAL, Se cree que los antepasados de los latinos estuvieron asentados, en ÉPOCAS REMOTAS, en el territorio del DANUBIO que se encuentra al sur de Hungría y Servia. INTRODUCCION
  • 3. 1. Enmarcar criterios al estudio del IUS CIVILI, en los principios generales consagrados del Derecho y los que se derivan de éste. 2. Comparar las razones jurídicamente frente a LA COSTUMBRES y LA LEY que se utilizaban en Roma, LA TÉCNICA DE DECIDIR en cada caso, cual es la solución o respuesta más justa conforme al derecho. 3. Examinar y explorar detenidamente los hechos que se aplican en el DERECHO ROMANO. 4. Conocer las REGLAS E INSTITUCIONES, siendo previa la decisión de las acciones y medios procesales que protegen a las partes en el litigio. OBJETIVO
  • 4. PERIODOS HISTÓRICOS DEL DERECHO ROMANO FUENTES DEL DERECHO ROMANO INSTITUCIONALIZACIÓN CONTENIDO
  • 5. PERIODOS O EPOCAS HISTÓRICAS DEL DERECHO ROMANO PRIMER PERÍODO O ÉPOCA DEL IUS CIVILES SEGUNDO PERÍODO CUARTO PERÍODO TERCER PERÍODO En la formación del DERECHO ROMANO se distinguen CUATRO PERÍODOS, que inician con LA FUNDACIÓN DE ROMA y terminan en EL REINADO DE JUSTINIANO.
  • 6. TRES PUEBLOS FORMARON A ROMA: 1. RUMNENSES de ORIGEN LATINO, cuyo jefe era RÓMULO. 2. LOS TITIENSES de RAZA SABINA con su JEFE TACIO. 3. LOS LUCERES de RAZA ETRUSCA, cuyo jefe tenía el titulo de LÚCUMO. Estos se reunieron en la orilla izquierda del Tiber y fundaron a Roma. 1. ÉPOCA DEL IUS CIVILES FUNDACIÓN DE LA LEY DE LAS XII TABLAS
  • 7. Entre los siglos X y VII a.C., Italia central, poblada por dos grupos principales en que se dividían los italianos: los osco-umbros y los latinos. LATIUM VETUS (el antiguo territorio del Lacio) poblado por etruscos, volscos, sabinos, ecuos, rútulos y ausonios. FUNDACION DE ROMA LA LEY DE LAS 12 TABLAS Ley de las 12 tablas o lex duodecim tabularum , es el más antiguo código de Derecho romano. Fue redactado entre los años 451 y 450 a.C., Sus AUTORES fueron 10 MAGISTRADOS denominados DECENVIROS, y se inscribió sobre tablas de BRONCE O MADERA que fueron colocadas en el PRINCIPAL FORO ROMANO. La verdadera importancia de las leyes o Ley de las XII Tablas, reside en que esta codificación constituye la conclusión del proceso de consolidación del Estado ciudadano romano, de la civitas.
  • 8. En este periodo LOS PLEBEYOS OBTIENEN lentamente lo que habían esperado de LA LEY DE LAS XII TABLAS : LA IGUALDAD CON LOS PATRICIOS, EN DERECHO PÚBLICO, como en DERECHO PRIVADO. 2. LEY DE LAS XII TABLAS AL FIN DE LA REPÚBLICA. LA LEY DE LAS XII TABLAS. Los Romanos quisieron asesorarse en el estudio de una legislación célebre entonces, enviaron a TRES PATRICIOS A GRECIA, en donde estaban en vigor las LEYES DE SOLON Y DE LICURGO. Estos regresaron al cabo de un año, TRAYENDO CONSIGO LAS LEYES GRIEGAS. La LEY DE LAS XII TABLAS reglamenta a la vez EL DERECHO PÚBLICO y EL DERECHO PRIVADO. Guerras civiles Cleopatra, Filopator Nea Thea Fin de la república, Muerte de Julio César. FIN DE LA REPÚBLICA ROMANA.
  • 9. Fecha: 88 a.C – 82 a.C Lugar: República Romana Vencedor: victoria optimate Casus belli: golpe de estado popular Los Optimates y Populares, liderados por Lucio Cornelio Sila y Cayo Mario, respectivamente. Compitieron por los honores de liderar la guerra contra Mitrídates VI, que invadió la provincia romana de Asia y asesinó a miles de romanos. PRIMERA GUERRA CIVIL Fecha: 10 de enero 49 a.C. – 17 de marzo del 45 a.C. Lugar: República Romana (Europa, Asia y África) Vencedor: victoria cesariana Casus belli: control de la República romana Fue un conflicto militar debido al enfrentamiento personal entre Julio César y el líder del Senado: Pompeyo Magno. La guerra finalizará con la muerte de Pompeyo y el ascenso definitivo de Julio César como dictador romano. La Guerra Civil comenzó cuando César cruzó el Rubicón y pronunció la famosa frase: “alea iacta est”(la suerte está echada). SEGUNDA GUERRA CIVIL Fue un conflicto militar interno de la República que enfrentó a los asesinos de César contra sus sucesores. Fecha: 43 a.C. – 42 a.C. Lugar: Europa y Asia Vencedor: Octavio, Marco Antonio y Lepido. Casus Belli: Asesinato de César. TERCERA GUERRA CIVIL Fecha: 32 a.C. – 30 a.C. Lugar: República romana, Europa, África y Asia Vencedor: Octavio Casus Belli: venganza personal de Octavio Conflicto militar que propició el final de la República y la instauración del Imperio con la proclamación como emperador de Augusto. El enfrentamiento fue controlado por Octavio que se enfrentó contra Cleopatra y Marco Antonio. CUARTA GUERRA CIVIL GUERRAS CIVILES
  • 10. A comienzos del siglo VIII, la constitución republicana de Roma fue sustituida por una monarquía, quedando Octavio como único señor. 3. TERCER PERÍODO O EPOCA DEL IUS GENTIUM ADVENIMIENTO DEL IMPERIO ROMANO A LA MUERTE DE ALEJANDRO SEVERO. ADVENIMIENTO DEL IMPERIO ROMANO Después de la batalla de Actium, quedó Octavio como único señor de Roma. Octavio reunió en sus manos los títulos de Imperator y Augustus, y luego se hizo conceder por el senado y por el pueblo todos los poderes: el poder proconsular, que le daba el mando de todos los ejércitos del Imperio La lex regia: fue una ley votada por el senado y ratificada por el pueblo, que hizo que todos los poderes que se hizo otorgar Augusto. El emperador gozaba de un poder absoluto en virtud de la Lex regia. LA MONARQUÍA: ORÍGENES La Monarquía se analiza en base a 3 pautas: 1.- EJÉRCITO. 2.- RELIGIÓN. 3.- FAMILIA.
  • 11. Extendió el dominio de Bizancio en Occidente, embelleció Constantinopla y completó la codificación del Derecho romano. Sobrino del emperador Justino I, nació en Iliria y se educó en Constantinopla (la actual Estambul, Turquía). Se convirtió en el año 518 en administrador del emperador Justino, que le nombró su sucesor. 4. EPOCA DEL DERECHO BIZANTINO, ROMEO O HELENO LA MUERTE DE ALEJANDRO SEVERO A LA MUERTE DE JUSTINIANO. Después de la muerte de Alejandro Severo comienza el período del Bajo Imperio que se extiende hasta el reinado de Justiniano. LA MUERTE DE JUSTINIANO I:
  • 12. Justiniano requería un sistema legal uniforme. Su trabajo, conocido como Código de Justiniano y promulgado en el año 534, se incorporó al enorme Corpus Iuris Civilis (Corpus de Derecho civil); en él se reunían todas las constituciones de los emperadores romanos desde Adriano (117-138 d.C.) hasta la fecha de su publicación. EL CÓDIGO DE JUSTINIANO.
  • 13. FUENTES DEL DERECHO ROMANO A. FUENTES DEL DERECHO OBJETIVO ROMANO. B. DERECHO NO ESCRITO. C. DERECHO ESCRITO.
  • 14. Las Institutas de Justiniano expresan que "el derecho que nos rige es escrito o no escrito". La fuente no escrita lo es la costumbre, mientras que las escritas son: a) Las leyes,; b) los plebiscitos, c) los senado-consultas, d) las constituciones imperiales, resoluciones dictadas por el emperador; e) los edictos de los magistrados, f) las respuestas de los prudentes. FUENTES DEL DERECHO OBJETIVO ROMANO.
  • 15. Las LEGES REGIAE o IUS PAPIRIANUM , son las primeras normas escritas de que tengamos noticia en Roma, son una colección de preceptos rituales sacados de los archivos de los pontífices. Ley de las XII Tablas. La Ley de las doce tablas es auténtica: de ellas se conservan algunos fragmentos sacados de las obras de autores posteriores, sobre todo de Varròn y Cicerón. Algunas de los temas tratados en la XII tablas son: •El procedimiento civil •la enajenación forzada •el derecho de familia y las sucesiones •los delitos privados, los daños ocasionados a las personas y a las cosas •los derechos de vecindad y de deslinde. PRINCIPALES LEYES ROMANAS
  • 16. 1. LEGES CORNELIAE DE FALSIS, SOBRE LOS FALSIFICADORES. 2. SICARIIS, SOBRE LOS ASESINOS. 3. VENEFICIIS, SOBRE LOS ENVENENAMIENTOS. 4. INJURRIS, DE ADULTERRIS ET DE PUDICITA. TAMBIÉN ENCONTRAMOS OTRAS LEYES QUE TUVIERON LUGAR EN LOS TIEMPOS DE SILA:
  • 17. El derecho no escrito es aquel no promulgado por la autoridad constituida, repetida diariamente y aprobada por él consentimiento de todos los que la practican sin que sea posible precisar la época de su introducción, equivale a norma jurídica. De ahí qué se diga que la costumbre para que fuera tal (LUS NON SCRIPTUM ), debía reunir tres requisitos: a. Que correspondiera a Una necesidad social y no a una simple tolerancia. b. Que se mantuviera durante largo tiempo. c. Que fuera practicada de manera constante. DERECHO NO ESCRITO. COSTUMBRES
  • 18. a) La Ley. b) Los Plebiscitos. c) Los edictos de los magistrados. d) Los cónsules. e) Los dictadores. f) Los tribunos de la plebe. g) Los cuestores. h) Los ediles curules. i) Los Senadoconsultos. j) Las constituciones imperiales. DERECHO ESCRITO. Las varias fuentes del IUS SCRIPTUM adquirieron firmeza a través de las distintas épocas de la evolución del derecho romano.
  • 19. a) LA PRAESCRIPTIO, con señalamiento del proponente y expresión de los motivos de la misma; b) LA ROGATIO, que era el mismo texto de la ley; c) LA SANCTIO, constituida por las disposiciones tendientes a asegurar su cumplimiento y a sancionar el quebranto de la misma. LA LEY. La ley constaba de tres partes principales:
  • 20. El PLEBISCITO. Prebicitum, es la deliberación de la plebe en su asamblea (concilum plebis). Tal como lo define gayo (1,3), plebiscito es quad plebs iubet atque constituit. (plebiscito es lo que la plebe ordena y establece). El plebiscito es, al principio, un mandato de la plebe y para la plebe. Tras la lex Hortesia (287ª. de C), se equipara a la ley, obligando también a los patricios. A partir de entonces ley y plebiscito no se diferencian, hablándose lex sive plebiscitum.
  • 21. LOS EDICTOS DE LOS MAGISTRADOS Ius edicendi, es la facultad que tiene todo magistrado de dirigirse al pueblo, la palabra o por escrito. La facultad se expresa en el edictum, que es un programa de actuación. El pretor urbano y peregrino, los ediles curules y, en las provincias, los gobernadores y cuestores, fijan en el edictum las normas a las que se han de atener durante de su función.
  • 22. SENADOCONSULTOS. Por largo tiempo senado no ejerce función legislativa, aun cuando influye con su autoritas- autoritas patrum- en la formación de las leyes comiciales. La función legislativa tiene su puto de arranque en los tiempos del principado. Aunque, en rigor, el senado de esta época no hace otra cosa que servir, en forzada colaboración, a las directrices del príncipe y, por otra parte, solo se pronunciara en cuestiones de derecho privado, cuando así lo aconsejan razones superiores.
  • 23. LAS CONSTITUCIONES IMPERIALES Bajo el principado y, sobre todo, en tiempo imperiales absoluto, la constitución imperial es fuente primaria y casi única del derecho. Al decir del jurista Ulpiano, quod prinipi placuit habet vigorem (lo que plugo el príncipe tiene fuerza de ley). Y por su parte el emperador Justiniano afirma que tam quam interpres legis solus imperator iuste existimabitur, (solo el emperador será justamente reconocido como único legislador e intérprete de la ley).
  • 24. LOS EDILES CURULES Fueron dos, jefes de policías sin imperium, con atribuciones similares a los de los ediles plebeyos, pero mas elevadas. Su nombre curules se derivo del derecho a la silla judicial transportable (silla curulis), indispensable para el ejercicio de la jurisdicción comercial de detentaron.
  • 25. LOS CÓNSULES Cuales en numero dos pasaron a ser los jefes del ejecutivo en la republica. Gobernaban conjuntamente, pero con la intercesión o derecho de veto, facultad que les permitía objetar las determinadas del colega cuando las consideraba nocivas.
  • 26. LOS CÓNSULES Cuales en numero dos pasaron a ser los jefes del ejecutivo en la republica. Gobernaban conjuntamente, pero con la intercesión o derecho de veto, facultad que les permitía objetar las determinadas del colega cuando las consideraba nocivas.
  • 27. LOS DICTADORES Aparecieron también durante la republica, a consecuencias de las amenaza de los tarquines, expulsados del gobierno junto con la caída de la monarquía. la dictadura se hizo necesaria para contener a aquellos; pero después se recurrió a ella, siempre que la nación remana afrontara conflictos bélicos, a requisitos de uno cualquiera de los cónsules y por orden del senado, con lo que los patricios recuperaron su anterior permanecía.
  • 28. LOS CUESTORES Eran los encargados de manejar la contabilidad del Estado Ramano y los recursos públicos. Existieron en la monarquía y desaparecieron con la llegada de la republica pero resurgieron en 421 A.C .
  • 29. LOS TRIBUNOS DE LA PLEBE Surgieron para proteger los interés de la plebe, siendo sus asistentes los eadiles plebis, ediles plebeyos, llamados así por haber sido guardianes del archivo de la plebe en el templo de Ceres y tenían atribuciones policivas.
  • 30. ley publica, es la ley votada directamente por el pueblo romano, se llama rogata del nombre latino de la interrogación que hace el magistrado al pueblo para que diga si acepta o rechaza “rogatio” Tradiciones de sus ante pasados LA COSTUMBRE. Es un derecho no escrito, su fuerza es derivada del respecto que inspira su utilidad de resolver los problemas que en la vida se van presentando y del tiempo que lo ha regido. LOS COMICIOS. Llegado el día designado por el magistrado para la reunión de los comicios, ante el pueblo. LEX ROGATA Y LEX DATA.
  • 31. 3. INSTITUCIONALIZACIÒN ROMANA 1. ÉPOCA REPUBLICANA 2. ÉPOCA CLÁSICA 3. ÉPOCA POSTCLÁSICA. (SIGLO III Y IV):
  • 32. En principio la literatura jurídica de los romanos se redujo a colecciones de fórmulas y de respuestas, tales como el IUS FLAVIANUM , o IUS AELIANUM , Características de la Ciencia Jurídica en la Época Republicana. solo se conservan cortos y dispersos fragmentos; a través de ellos podemos comprender el espíritu de la jurisprudencia republicana, Derecho Flaviano. Derecho Eliano. ÉPOCA REPUBLICANA en el año 509 a.C. el derrocamiento de la monarquía y su sustitución por un sistema republicano, el cual marcará el desarrollo de Roma hasta el establecimiento del Principado por Octaviano. LITERATURA JURÍDICA REPUBLICANA
  • 33. LABEÓN era jurista innovador en jurisprudencia y partido del antiguo ideal republicano, en política CAPITON, era apegado a la tradición y en política, convertido al nuevo régimen instaurado por Augusto. ÉPOCA CLÁSICA Comprendió el período de la Realeza y gran parte de la República (753 a.C.- 130 a.C.), LA LITERATURA JURÍDICA CLÁSICA Por su origen y sus fines, era de carácter predominantemente práctico. El lenguaje es de una pureza y concisión tal que es muy poco raro encontrar algo igual en la restante literatura de la época. El ius respondendi Es una fuente del derecho, y es una de las más importantes. GRANDES JURISTAS CLÁSICOS
  • 34. comprendió el período político llamado Dominado o Bajo Imperio. Comenzó hacia el 230 d.C. con los cerca de 50 años de anarquía política y acabó en Oriente hacia el 530 d.C. con la fijación del Derecho Romano llevada a cabo por Justiniano. La jurisprudencia cedió su lugar como principal fuente del derecho a la legislación Imperial. ÉPOCA POSTCLÁSICA. (SIGLO III Y IV):
  • 35. El Digesto está compuesto por cincuenta libros, divididos en títulos, salvo los libros 30 al 32 de legatis et fideicomissis que solo llevan un título, El Digesto consta de 9.142 fragmentos El digesto es dividido por Justiniano para servir a fines didácticos en siete partes, siguiendo el esquema de los comentarios del edicto. Las partes son las siguientes: DERECHO JUSTINIANO O JUSTINIANO. Duro desde el año 527 al año 565 después de cristo, fue para el imperio romano una época del renacimiento. En la política tuvo el emperador grandes éxistos: África, Italia y el sur de España fueron reconquistados y pudo tener la ilusión de que el antiguo imperium Romanum estaba reconstituido. CÓDIGO. El primer libro que se promulgó fue el Código. Justiniano dictó el 13 de Febrero del 528 una Constitución denominada “Haec quae necessario. DIGESTO.
  • 36. Del libro 1 al 4 (Prota): Principios generales sobre el Derecho y la Jurisdicción; Del libro 5 al 11 (iudicis): Doctrina general de las acciones y protección judicial de la propiedad y de los demás derechos reales; Del libro 12 al 19 (rebus): Obligaciones y contratos; Del libro 20 al 27 (umbilicus): Obligaciones y familia y derecho hipotecario; EL DIGESTO CONSTA DE 9.142 FRAGMENTOS El digesto es dividido por Justiniano para servir a fines didácticos en siete partes, siguiendo el esquema de los comentarios del edicto. Las partes son las siguientes
  • 37. DEL LIBRO 28-36: (testamentis et codicillos): Herencia, legados y fideicomisos; DEL LIBRO 37 AL 44: Herencia pretoria y materias referentes a derechos reales, posesión y obligaciones; DEL LIBROS 45 AL 50: Stipulatio, derecho penal, appellatio, derecho municipal, que se cierran con dos títulos generales: “de verborum significatione” y “de diversis regularis iuris antiqui”. Carecen de nombre las partes sexta y séptima.