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N°. 3531 
INTRODUCCIÓN AL DERECHO 
CURSO PRIMERO D-D . 
LECTURAS COMPLEMENTARIAS 
PRIMER PARCIAL 
•...•. •...... 1
TOMADO DE: Recaséns Siches, Luis (1999). Introducción al Derecho. México: Editorial 
Porrua., S.A. Pp. 41-47. 
,. "., ~/
CAPrrULO 111. 
LA REAIlDAD DEL DERECHO 
SUMARIO 
l. C.UAcn.JUClOH INICIAL D~L DEU.CHO y Drn:UIINAClON D~ su REA· 
LIDAD. PJl!LJUIN,RU SOBR~ LA TRIDIMIEHSIONALlDAD DEL DERECHO. 
1. ALUSlON TANGENCIAL A LA 'DIFERENCIA ENTRE DERECHO POSITIVO Y 
DUlCHO NATURAL.-J. DJn:UNCIA ENTRE LA !SVCClA Y LA REALIDAD DEL 
DD.lCHO.-4. JHDEIIlDOS ~M'UOS DE LA PALABRA DERECHO. LA ESIEHCIAL 
. TRIDIMEH5IONALJDAD DEL D!RECHO 
1. CAltACTERIZAOÓN INICIAL DEL DEIlEOIO y DETERMINACIÓN DE SU IlEALIDAD. 
Plu!UMINAIlES SOBRE LA TRIDIMENSIONALIDAD DEL DEIU!CHO 
[El Derecho se presenta como un conjunto de nomus elaboradas por los hom-bres, 
bajo el estimulo de determinadas n~uliJ4tles sentidas en su vida social, y con 
el propósito de satisfacer esas necesidades en su existencia colectiva, de acuerdo 
con unos especlficos vlllo,.,! (justicia, dignidad de la persona humana, autonomla 
y libert2d individuales, igualdad, bienestar social. seguridad, cte.)] 
En la realidad del Derecho se dan, ,.U/P'Olll e ináisolllbl,mmt, t,ab4tlas mi" 
sí tres JimmsiontJ: hubo, norma y valor, El Derecho es un hecho, una ob,.1I hll. 
mans, estimulada por la conciencia de unas necesidades m la vida sociiiI; Obra pro- 
~ bajo forma normativa; y que en su {unción para satisfacer esas necesidades 
intenta hacerlo de acuerdo con la realización de unos valores espedñeos. O, dicho 
con otras palabras: d Derecho aparece como un conjunto de especiales formas 
colectivas de vida humana, gt!ltaJlIJ in Id existencia social, con [orm« normativa, y 
encaminadas intencionalmente al cumplimiento de unas txig~lIríllJ ,s/;matÍt'as o Jt 
valor, Así pues. el Derecho se presenta como una realidad tridimensional' (hecho. 
norma y valor), El estudio de esa realidad tridimensional del Derecho será des-envuelto 
en el capítulo siguiente.' 
Pero para captar coo rigor la esencia y la realidad de lo jurídico, será necesario 
llevar a cabo otros dos tipos de averiguaciones, Primero, es preciso determinar con 
toda nitidez cuáles son las diferencias esenciales entre el Derecho. por una parte, y, 
por otra parte, las normas morales, las reglas del trato social (mal llamados con-vencionalismos) 
y los mandatos arbitrarios, Y, segundo, es necesario además inda-gar 
también las funciones esenciales de lo jurídico, las funciones formales que todo 
Derecho realiza en la vida humana por el mero hecho de existir y de operar de 
modo efectivo. . 
1 Vúse R!AL!, Migud, Teori•• TriJi",t~Ji""41 do Direito, I:di{ao S.rovio, Soo Poulo, 1968. 
Yo he introducido m h fl!'oria tridimensional algunos rc.tjustc:s y rigoriucioot"s. 
~o 
.1 ii •....... 
PRELIMINARES 501llE LA TRIDIMENSIONJlLlDJlD 
En el capítulo precedente hemos encontrado el Derecho en el ámbito de la vida 
humana, Se produce por los hombres, bajo el estímulo de unas ciertas urgencias en 
su vida social, ron el propósito de: remediar esas necesidades, para lo cual establece 
el logro de unas finalidades, de acuerdo con lo requerido por unos valores (por 
ejemplo, justicia. dignidad de la persona hlimana. autonomfa y libertades de ~ta. 
bienestar genera~ seguridad, ctr.) en una determinada situaci6n histórica. Y dentro 
de la humana existtncia, el Derecho se engendta inicWmente en acciones vivas, 
que responden a aquellos estlmulos, y que $e encaminan a la realiuci6n de dicho 
propósito, es decir, a la satisfacción de unas necesidades sociales, esto es, a la solu-ci6n 
de conflictos 1 dificultades en !as relaciones entre: los hombres, mediante la 
produccióo de normas jurfdicas. 
El Derecho apa.rea! como un conjunlx> de especiales fomw de Yida hWJW12.. 
Tales formas de existmcia hwnana, las fomw jurldicas, pueden ser engendradas. lo 
SOn de hecho, ora de: un modo 'IP'1ntJn,o --mediante un tipo especffico de ces-lumbres; 
ora de modo rt!f1~xifli1, mediante él dictado de: leyes, r~glamentos. resclu-cienes 
administrativas. sentencias judiciales, etc. 
Esa obra humana, que el Derecho es, adopta la forma de normas, dotadas de 
cólrmerlsticas especificas y esenciales que las distinguen de otras normas, como por 
ejemplo que las diferencian de las normas religiosas, de las morales, de las del trato 
social (o convencionaJismos). y de los mandatos arbitrllrios. 
En el capItulo siguiente me ocupad de expocer con toda nitidez cuiles son las 
diferencias qu~ distinguen al Derecho frente a la moral, frtnte a las reglas de trato 
social y frente a los actos de arbitrariedad. 
- Pero en este momento conviene ya antiCipar que una de las notas c.uactensticas 
de la normatividad juridica consiste en que los preceptos de Derecho esÚll dotado! 
de itnpolililliá4tl inrxo,.ablt, es decir de. lo~tili"iJIIIl. lo cual significa que St1 
cumplimiento puede ser impuesto por la !ii~añdo así resultase necewio, 
Cuando las normas jurldicas SOn prodlicidas mediante conductas originales, so 
en la generalizaci6n de los actos que se convierten en costumbres, sea en el obnJ 
del legislador, o en el obrar del jUC7.,constituyen, en ese momento de ser creadas 
unas [armes J, lliJ4 hllmaJld ";1111,esto es, unos actos presentes. Pero una vez qu. 
las normas han sido ya producidas, y estin formuladas en leyes, re81amcntoJ, sen 
tencias, resoluciones, entonces constituyen objctívaciones de vida humana,' "Mil hll 
IIt.IJltI objrli,,4I1l1, cultura ya creada. 
Pero cuando esas normas (formas objetivadas de vida humana) son cumplida 
una y otra vez por sus sujetos, o cuando son interpretadas e individualizadas re 
los órganos jucisdicdonales -jueces o autoridades administrativas-. entonces VIU, 
ren 11 conrenirr« e» rid« hNmalld viva, en la cual los anteriores esquerrus obj, 
t¡"ados son reproducidos, cumplidos y, frecuentemente, incn:mentados r modificad< 
por su adaptación singular a los casos particulares, y en virtud de nuevas remodr 
I~ri"nes hechas por los órganos competentes. 
··"1 
" 
3 
41
42 DERECHO POSITIVO Y DERECHO -NATURAL 
2. ALUSIÓN TANGENClAL A LA DIPIWiNClA li.NTIlB DERECHO POSmvo 
y DlIllECHO NATUIlAL 
Ea seatido propio, estricto, se entiende por Derecho el Derecho f.bricado por 
los hombres, que habitualmente es llamado D..ff.!.(~_I'p!'jlí"o, es decir, puesto o esta-blecido 
por los seres humanos. Claro que ese Der~itivo, obra. realizada por 
los hWIWlOs.cootiene inu1nsccamente 1&intencionalldad no sólo de satisfacer un&S 
nc:ccsidades sociales, sino de hacer esto según lu pautas que se derivan de unos 
valores, del valoc justicia y de los· dc:mú valores implicado¡ por 11. justicia, como 
son, verbigracia, la digaidad Y autonomIa de 1&persona humana. la igualdad ante 
la 1~, 1&igualdad de oportunida.des. la seguridad, el bienestar general o bien co-mún, 
etc. 
Sucede, sin embargo, que, de otro lado, 6C habla también de D""hu ,,41l1rlll, 
Se ha hablado de Derecho natural desde las orígenes de la Antigüedad Griega 
Oisica. hasta nuestros días, ininterrumpidamente. Y precisamente en nucstlo tiempo 
vivimos una enfática y vehanente .teafinnaci6n de eso que se suele JJama.rDerecho 
natural. - 
¿~ es eso que se suele designar con el nombre de Derecho natu.tal? A tra-vé$ 
de la historia toda del pensamiento filosófico.se han elaborado divCtSa$doctri-nas 
de Derecho natural, diferentes teorías' illJnalllralislaJ. En la octava parte del 
presente libro me refer~ a esas varias doctrinas. Pero, por de pronto, conviene aqul 
darle al lector una idea genérica de lo que esta expresión Derecho natural si8nif1o 
generalmente en todas las doctrinas. - 
En táminO$ generales. Derecho natu.ta1 quiere 'decir los principias ideales in-trícsecameote 
válidos -derivados de unos valores con inhercotc valldcz objetiva-, 
según los cu.a1esprincipios debe ser fabricado el Derecho humano, el Derecho po-sitivo. 
Se entiende que tales principios constituyen aquello que la razón, referida a 
la esencia del hombre. & la llamada naturaleza humana, requiere respecto de las 
relaciones entre los humanos y respecto a las estructuras de la colectividad. Se en-tiende 
que esos primeros principios ideales normatlvos tienen una validez en si 
mismos y por 51 mismos. independientemente de que los hombres. en especial los 
legisladores. obedezcan O no obedezcan, sus exigencias. Son principios no puestos 
por los hombres, antes bien. son criterios dotados de intrlnseca validez, la cual, por 
lo tanto, no depende del arbitrio humano. 
S<:entiende que esos primeros principios o criterios de razón, ellos, por si mis-mos, 
aún no contienen una regulación apta para la organiu.ci6n de la vida social. 
Para conseguir tal regulación idónea, viable y eficaz, es preciso rellenar esos prin-cipios 
con los contenidos de cada realidad social histérica; es preciso deriva.r 
consecuencias concretas de tales principios en la medida en que sean proyectados a 
los hechos sociales que se trate de normar; y es preciso, además, determinar por 
acto de prJldtn/~ arbitrio humano, otras reglas concretas que no están albergadas 
ni desenvueltas en tales principios o criterios ideales, reglas que resulten adecuadas 
a las necesidades y a 1.1$ circunstancias. 
DERECHO I'Osmvo y DERECHO NATURAL 43 
Se entiende, también, que bajo la luz de tales criterios o principios iusoaturalis· 
tas, pueden y deben ser enjuiciadas las normas del Derecho positivo, esto es, del 
Derecho elaborado por los humanos. 
Y, asimismo, se entiende c¡ue los hacedores o productores de normas de Derecho 
positivo deben inspirarse en esos criterios o principios iusnatu.talistas, cuando crean 
Derecho. Y. que de igual manera, deben didgit$C por tales criterios en 1.&incesante 
tarea de la aforma progresiva del Derecho. 
Todas esas tesis están s6lidamcnte fundamentadas, están. satisfactotiamente jus-tificadas. 
Ahora bien. d llamado Derecho natu.ta.l propiamente no .:s Derecho en 
el sentido especifico de esta palabra. sino que es sólo la normativa fuente idca1 de 
inspiración para producir Derccbo positivo. Tanto es asl, que, cuando tropezamos 
con una norma de Derecho positivo que nos parece injusta, decimos que eso "0 J,. 
bier" ser Der-ccho; con lo aW estamos reconociendo que ~I Derecho aunque no 
debería serlo. Y añadimos que lo que ¿,ber'" ser Derecho no es eso, sino otra cosa, 
a saber: lo qlle se dedvarla de la. inspiración de los criterios valorativos ideales 
(llamados Derecho natura.I); con lo cual estamos reconociendo que los aiterios de 
Derecho natural, ellos por si propios, antes de su positivización por los hc..mbrcs, 
aún no son propiamente Derecho, en el sentido estricto de esta palabra. 
3. DISTlNCÓN ENTRJI LA IiSJ!NCJA Y LA IUiALIDAD DliL DEP.ECHO 
.~.; 
Con lo que hasta este momento he mostrado sobre lo jurídico, aún no tenemos 
la esencia del Derecho, sino tan sólo el descubrimiento de que el Derecho es un 
conjunto de modos de vida humana (objctivadosj y revividos en la medida en que 
se cumplen) normalvos, '1 de Indolc colectiv«; es decir: el descubrimiento de que el 
Derecho es una obra normativa realiuda por los hombres para satisfacer necesida-des 
sociales, mediante unas normas de índole colectiva, las cuales se inspiran en unos 
valores. Para completar el descubrimiento de la esencia del Derecho, sed. necesario 
poner en cl.&rolas distinciones entre éste, por una pacte, y la moral, las reglas del tra· 
to social y los mandatos albitrarios, por otra. parte; y también descubrir las funciones 
cumplidas por el Derecho en la vida humana social. Al término de todas esas inves-tigaciones, 
podremos delimitar con precisión y plenitud la esencia del Deeecbo. 
Ahora bien, lo juridico puede ser una realidad efectiva, o puede ser un Derecho 
meramente imaginado '1 posible, que no tenga realidad efectiva: puede ser un De-recho 
histórico del pretérito que ya no rige; o puede ser un proyecto de Derecho. 
En el uno y en el otro ha.l1aremospresente la esencia de lo jurldico, pero aJllm/~ !si 
realidad del Derecho. Porque, por ejemplo, el Derecho romano de las XII Tahlu 
es algo jurídico, pero no es Derecho que tenga realidad hoy en dia. Y un proyecto 
de ley es algo juddico, pero aún no es Derecho que tenga realidad. El primer 
ejemplo, el de las XII Tablas denota un Derecho que tuvo realidad, que tuvo 
vigencia, pero que ha dejado de ~enCrla.Tales son los casos de un código abrogado, 
las leyes de un Estado desaparecido, cte. En el segundo ejemplo, el de un proyecto 
de ley, se trata de la objetiva.ción de un pensamiento jurídico, pero que no coas-tituye 
un Derecho que tenga ya realidad, porque aún no ha sido establecido por 
, 
'-t
44 DISTINCiÓN ENTRE ESENCU. y REALIDAD PEl. DERECHO 
quien posee autoridad o competencia para producir normas jurídicas; y, así, aunque 
posea las características formales del Derecho, no tiene realidad jurídica, no tiene 
ni validez formal, porque no ha sido consagrado por la autoridad imperarite, ni 
tiene tampoco vigencia, esto es, cumplimiento efectivo. 
y a propósito de lo que a.cabo de decir, es necesario distinguir entre la v4lian 
formal de una norma de Derecho positivo, y la lIiglnda ~f~('liva O pdctica del 
mismo. 
Se entiende por va/hit: form41 de una norma el hecho de que esa norma per-tenezca 
al orden juddico imperan te, esto es, el hecho de que haya sido dictada o 
reconocida por la. autoridad que dicho orden jw:!dico determina con competencia 
o facultades para ello, • 
La vig,nfi" es la realidad sociológica efectiva que una norma tenga: el hecho 
de que una noma no s6lo sea formalmente válida, sino que ademis, sea cumplida 
por la mayor parte de sus sujetos, y que en caso necesario sea impuesta inexorable-mente 
por los órganos jurisdiccionales. Pues sucede, a veces, que hay algunas 
normas formalmente válidas, pertenecientes al orden jurldico imperante, que no 
obtienen cumplida realiución ni en la conducta de sus sujetos, ni en los actos [uris-diccionales. 
Más adelante me ocuparé del tema de cómo el desuso de una norma 
jurídica, por los sujetos obligados y sobre todo por los órganos encargados de im-poner 
su cumplimiento, no sólo implica [alta de v:igencia, sino que destruye la 'Va-lidez 
formal de la regla, que fue antes Derecho, pero que, por masivo incumpli. 
miento reiterado y por 12 no imposición de su observancia, deja de serio. 
4. INDEBIDOS EMPLEOS DE LA PAl.ABRA DERECHO. LA ESENCIAL 
TRIDIMENSIONALIDAD DEL DERIICHO 
Algunas veces, y por ciertos autores, se ha llamado Derecho, solamente al De-recho 
justo, es decir, a las normas dotadas de una intrlnseca validez ideal según 
los valores respectivos. 
Otras veces, y por diversos pensadores, se ha llamado Derecho al conjunto de 
preceptos que son elaborados e impuestos por la comunidad política, es decir, por 
el Estado, independientemente de que sean o no justos. 
Y, por fin, otras veces han sido consideradas como jurídicas solamente las re-glas 
que real y efectivamente rigen la vida de una colectividad en un momento 
dado de su historia, sea que provengan de los poderes legislativos o que tengan 
su origen en la jurisprudencia o la costumbre, en suma, las normas que han con· 
seguido efica.cia de hecho. 
Yo no creo que se trate de tr~ a.cepciones diferentes de la palabra Derecho, 
antes bien del indebido empleo unilateral de este vocablo. Indebido, porque pro· 
piamente Derecho, en el sentido estricto de esta palabra, lo es tan sólo el conjunto 
de normas dictadas o reconocidas por el Estado, que obtienen real eficacia, y que se 
encaminan a la realización de los principios valorativos de justicia. 
Con esto no identifico en modo alguno el concepto del Derecho con la idea 
de la justicia y la teoría de los valores juridicos. Por de pronto, nótese que no ha 
~...,.~ 
...~ 
." i, v 5 
TRIOIMENSIONALlDAD DEl. DERECHO 4~ 
habido, no hay y probablemente sea imposible que haya, un Derecho posi;ivo que 
sea absolutamente justo. Lo que encontramos es Derecho más o menos justo, pero 
nunca plenaria ni absolutamente justo. Aplazo para páginas posteriores el estudio 
del problema de cuando'una enorme y radical dimensión de injusticia, priva de ea-rácter 
jurídico a unas normas que pretenden presentarse con la apariencia de 
Derecho. 
lo que importa, por de pronto, en este momento de la exposici6n, es consta-tar 
el punto de que en verdad eso que se llama Derecho, eso que es propiamente 
Derecho, no consiste exclusivamente en ÚIla sola (aceta de los tres aspectos indi-cados: 
intrlnseca validez desde el punto de vista de los valores; validez formal en 
tanto que dimanante de la autoridad polltiéa que impera; y realidad de cumpli-miento 
e imposición efectiva. Por el contrario, eso que se llama Derecho es un 
objeto que esencialmente contiene Ir'! dimmrionu rulpr(J('ttm"'/~1I11idiIJ, de un 
modo Intimo e inseparable, a saber: ,,) validez formal otorgada por la autoridad 
polltica: bJ referencia intencional a unos valores; e) sealidad en cuanto a su origen 
en unos específicos hechos sociales, y en cuanto a su efectivo cumplimiento. 
El Derecho es una obra hllma/ld, uno de los productos de la cultura. Por consi-guiente, 
el Derecho se produce en unos especiales hechos de la realidad humana 
social. Con esa obra humana, que el Derecho es, se intenta guantiur la satisfac· 
cién de unas especificas necesidades sociales; y paca garantizar ese cumplimiento, 
tal obra hwnana se produce bajo la [arm« a~1111" norm"riviJaJ ('0~rdliIl4. Pero, 
a la vez, esa obra humana de forma normativa inexorable intenta (}rí~"/4TJ' hiUia 
Id r~alirt1ci6nIÜ unos flaloru, por ejemplo, l:t justicia. Y tal obra hum:ma se logra, 
t.rn sólo en la medida en que adquiere 1if4d" r~dl en la sociedad. 
!si pues, el Derecho es una ob,." hllmdllt/ con forma de normalilliáttd impoJi-tiua 
inexorable, para satisfacer unas necesidades sociales, de acuerdo con las exigen-cias 
de unos 1I"lo"J, y que obtiene ~/i(,driJ en la realidad colectiva. 
Resulta, pues, según esbocé ya antes, que el Derecho tiene tres dimensiooes: 
A) Dimensión de h~(ho, la cual comprende los hechos humanos sociales en 
los que col Derecho se gesta y se produce; ~í COCTl<l 1.15 conductas humanas resles 
en las cuales el Derecho se cumple y lleva 1 cabo. 
D) Dimensión normetlr«, de una nonnatividad especifica, caracteriuda por 
unas notas propias, entre las cuales figura la de iml'0sitiviJad inexorable o caer-citividad, 
e) Un¡ dimensión de ""'or, ~JI¡'n41Í1'do, dxioló.~ir4, consistente en que sus nor-mas, 
mediante las cuales se trata de satisfaCer una serie de necesidades humanas, 
esto intentan hacerla de acuerdo CIIn las exigencias de unos valores, de la juslíci:l 
y de: los dmlis v.lvres que ésta implica, entre los que Ciguran la aulonoRÜ' de la 
persona, la seguridad, el bien común y otros. 
Cabe distinguir entre esas tres dimensiones; pero debemos percalarnos de que 
las tres se hall;¡n rtrlpr(J(tI"'tII/~NlliJaI de un modo inescindible, vinculadas por tri-pies 
nexos de esencial jmplica~i6n mutua, 
Por poseer esas tres dimensiones, aunque unidas inseparablemente por una triple' 
reciprocidad, el Derecho puede: y debe ser estudiado desde tres puntos de vist;l .
46 TRIDIMENS10NALIDAD DEL DERECHO 
Puede ser estudiado como un conjunto de hechos sociales generadores de las 
normas y de otros hechos sociales en los que las normas son realizadas, lo cual sus-cita 
una comideraci6n so(io/6gi(a, , 
Puede '1 debe ser estudiado ademis en su dimensión de una normali"itlaJ I¡P" 
dfira, en cuanto a los caracteres especiales de ésta. 
y puede y debe adcnW ser estudiado como valor, es decir, desde el punto de 
vista de la nlillUliud o de la axioJogJa, 
Pero, aunque se reconozca la poSibilidad de estos tres diferentes estudios, re-salta 
que no puede existir una total independencia entre esos tres ingu1os. antes 
bien. cada uno de dios necesariamente aparece enlazado con los otros dos. Esto es 
asl, porque el Derecho, en el sentido propio y genuino de esta palabra., y, por tanto 
de este concepto, es una obra hllmana, es un producto de la cultura, y por ende es 
histórico; de forma normasio», con validez dada por el poder públko; obra humana 
que aspira a realizar en la vida social unos detenninados tia/ores, y que consigue 
eficacia en la conducta de sus sujetos. l;sas tres dimensiones no serán como tres 
objetos yuxtapuestos, sino que, por el contrario, son tres aspectos esencialmente 
entrelazados, de modo indisoluble y recíproco, 
Cuando se estudia el Derecho como hecho, como obra humana, y se toau. en 
cuenta la eficacia del mismo, aunque se enfoquen predominantemente las dírnen-sienes 
fáctica.s, no se puede prescindir de tomar en consideración la dimensi6n nor-mativa 
y la referencia a valores, Por ejemplo, el estudio sociológico del Derecho, 
para escoger y delimitar los hechos que ~n objeto de su consideración, tendrá que 
valerse de la definición del Derecho como conjunto de normas de un tipo especial. 
Es decir, estudiará la gesblción y los efectos solamente de un tipo especi~l de hechos 
sociales, de los hechos que producen n?rmas con validez formal apoyada y mano 
tenida. por el poder público, y que Incluyen esencialmente una refen:ncia a valores, 
Cuando se contempla un conjunto de normas humanas dotadas de validez for-mal 
por el poder público, en escorzo aparecerá la referencia esencial a los hechos 
de los cuales brotaron tales normas 'y hacia los cuales éstas se encaminan; asl como 
apareced. también la necesaria referencia a las valoraciones en que tales normas 
se inspiran. 
Cuando se investiga filosóficamente los valores en los cuales el Derecho debe 
inspirarse, no nos moveremos dentro de toda la región de las ideas valoradoras pu-ras, 
sino que, por el contrario, consideraremos tan sólo aquellos valores que pueden 
servir como guías para elaborar precisamente los contenidos de unas normas huma-nas 
con especiales características, que los hombres elaboran para su vida social. Y 
como quiera que los contenidos de esas normas en los que deben encarnar las exi-gencias 
estimativas o valorativas se refieren no a generalidades abstractas, antes bien, 
por el contrario, a situaciones sociales históricas y particulares, la estimativa jud-dica, 
o sea la teorla de la valoración íurídica debe tener en cuenta esta relación de 
-las normas, cuya elaboración quiere orientar, con las realidades paca las que dichas 
normas son proyectadas. 
Antes de terminar este capítulo es conveniente insistir en que inherenternente 
al Derecho le pertenece la funci6n de crear y mantener un orden ético en la vida 
1 
~, .•.f1~ A~; 
·,·~0 
i, 
11, 
6 
TRLD1MENSIONIILIDAD DEL DERECHO 
humana, Cuando a Alejandro Magno le preguntaron a quién debla más, si a su pa-dre 
Filipo o a su maestro Arist6teIes, contest6: "il. mi padre le: debo el hc:cho de 
que yo viva; a mi maestro le debo el hecho de que viva de un modo humano," 
Quien quiera vivir como ser humano debe cumplir unos deberes ~icos, eotre los 
cuajes figuran 10$ cstablecidO$ por el orden jurídico, Los análisis posteriores que 
presentaré confirmadn esta a{jmuci6n, 
La vid, orgánica es UD fenómeno biológicoj pero la vida o existencia humana 
es mucho mis que esto. La vida humana implica una participaci6n en el reino de 
los valores, " entre ~ en 10$ valores éticos, El hombre se halla ligado por debe-res 
éticos, entre los cuales figuran 10$ de carácter estrictamente moral, por un" parte. 
)', por otra, los deberes juddicos en el sentido propio de esta paIabrL
, 
TOMADO DE: Alvarez L. Mario I. (1998). Introducción al Derecho. México: Editorial 
Mc. Graw Hill, serie jurídica. Pp. 3-118. 
.. , •.•./ '! ••.,¡ 7
l. Ubicación, función, 
valor y caracteres 
del Derecho 
SUMMUO 1.1 Derecho, sociedad y conducta. 1.1.1 La presencia cotidiana de! Dere-cho. 
1.1.2 LafunciDn tÚ/ Derecho. U.2.1 La funcián original del Derecho. 1./.3 El 
k"guajuJeIDerecho. 1.1.4 El Derecho como knguaje del Estado. 1.1.5 El Derecho y el 
poder polúico. 1.1.5.1 Soberania Y legitimidad. 1.2 El valor del Derecho. 1.2.1 Orden 
juridico. 1.2.2 Seguridad juridica: 1.2.3 Igualdad jutidica: 1.2.4 El doble esuindor 
valonuivo del Derecho. /.1Los caracteres de! Derecho. 1.3.1 El Derecho como fenó. 
meno social, culsurol, histórico y polñlco. Resumen. 
SINOPSIS INTRODUCTORIA 
En este capCtulo se pretende. a un mismo tiempo. identificar nuestro objeto de 
estudio. a saber. el Derecho y justificar la razón de ser de dicho estlldi.o. 
Paca cumplir con tal objetivo procederemos de la siguiente mane~- 
..mconocecemos la foma en que el Derecho se manifiesta en n~v.id¡¡s. es 
decir. 1lti!1t:.Il!ffi...Clfi:moS..J..!'!1i~~'!as...~r de lo~9ato!!.gu~ .s!!s_Q~'p!'~en· 
cia nos aporta, con éstos. podremos deducir 11IS.~~~}.ªclIS 9~ ~i!!g~!Iri· 
un y. a la.'f.!<Zd..is!Ín&!!ende otros fenómenos de naturaleza similar. como por 
..ejemplo. la mOrnl o los conveocionalismoS ~iales. '-- ------ 
9En segundo lugar. una vez ubicado e identificado el Derecho, será factible 
determinar cuál es la función que cumple y el1'9.!'9uéde su presencia e imP.Q!"- 
. ffi.~ill, esto es, el valor'o valores que comporta. Asfjuslificaremos la motiva-ción 
de este trabajo y el esfuerzo que implica introducimos y ayudar a otros a 
introducírse enel oonocimiento.del Derecho. Tal es, entonces, el fin perseguido 
en e ftulo inicial, el cual recisamente en . objetivo se denorni-n 
. Ubiazción,/unción, valor y CIJIYlCteres del Derecho;. 
~
4 APROXIMACiÓN AL DERECHO 
1.1 DERECHO, SOCIEDAD Y CONDUCTA 
1.1.1 La presencia cotidiana del Derecho 
1. Quizá la forma más característica de comunicación humana es el lenguaje, 
con éste manifestamos nuestro modo de pensar, nuestras emociones y, en gene-ral, 
nuestra visión del mundo. Precisamente en nuestro lenguaje coloquial utili-zamos 
con frecuencia la palabra 'derecho'. Asf, se han vuelto comunes 
expresiones del siguiente cuño: "Tengo derecho a "; "No hay derecho ... "; 
"Es conforme a derecho ... ": "Por derecho propio " 
2. Esta circunstancia revela que el Den:cho es una.real~q~!<~_encuen-trapresente 
en [I_u~traviQ.~r ello nuestro lenguaje la al~d_e,.ten~_~~s_ o no 
cO,n'?i~!!~ d~ ~I~ ~ 2.1!.'!io. que el .~~_ho y'.cQ!!~.!.e ~ fen~'!!.~p's ju_~icos 
(dellatfn iuridlcus, lo que atañe o se ajuste al Derecho) afecten directamente 
nuestra existencia. La pregunta ahora es: ¿cómo la arectan?'" ...- . 
3. En una primera aproximación, notariiosqüe-el~().se P!~~1!~~Q!!10 
una realidad a la que el ienguaje alude, y en la que de forma constan/e consi-deramos 
un hecho la presenc[Q e interaééMi1 co,iiOi detRás. OOfq~do 
.'l.O~!~r~¡'¡iñ'QÚr~;;sC'k~mopre: o casi siemp~,.qllc:.~~mos ~!!l1!!ª"J¡J.1!l_$j-t!!~<; 
iºn o estad!l_~s~!~c~. de nuestra persona denlrO.<!.el.g~~ social al que 
.pertenecemos .. De ahí que cuando decimos 'tener derecho a algo', estamos 
considerando que podemos actuar de una forma determinada o disponer como 
mejor nos parezca de determinados objetos o bienes; de igual manera, cuando 
señalamos que 'algo es conforme a derecho', estamos haciendo referencia a 
acciones que se justifican o legitiman enfuncián de parámetros que nos indi-can 
que esa acción es posible o correcta. 
4. Sin embargo, <;QI1Vi~ne.pe~~.taJ:s~e!:'.!lU~..t.Q43S_wauitllacjQnes tienen 
~'!.~arácter relacional. ~fi,!!)!!!i~~ !~.i!a<:emosa diario en nuesga vida y_en 
n.~~stJ:.acomunicación con los demás, que se tiene derecho a algo o que alguien 
pued~.~t;tUfl~ uil-ocüOiiñOdé: nOeS-iliá$·quejii:s'if1!E.arY-iegfjjjjiár r¿i~f.rES 
acciones o comportamientos en relación con los otros. Es decir. quelel Dere- .;¡;;!.-;,!!...."!!fi..ms¡;;,.pre. en forma directa o indirecta, a acciones u oiñfiiOñi¡ 
humanas que implicl3,n...,!n4n~cesai'ii.iref(JciOnconToi7jiie-ñes-JVifiiiii:-_· ..· 
5. En tal entendido..lM2J_a expresi6n 'derecho' nos indica variis ¿o~: que 
hay una realidad a la cual se alude y que esa realidad se manifiesta en nuestra 
vida sodai:es deCir, ~n ~~iñi-rcl~4~i~~ñiPortami~iO co;;-i~~~riír4e-, 
afiT71!án.dos.~!...I~J,resencia cotidiana e Ineludible del Derecho. <, 
6. Cados Sanliago Nino denomina a esta constante manifestación de lo 
.J!-ff!iif..!.!~.n.n.l!~!!!ISvidas, cQg¡g,Ja omaipm.ell.da..dd.lhucbo,1 omnl-pre- 
'Cfr. cmos S:lDtiago Nino: l"''''~tl6n dAn4IIslsid De,ulco;AñeJ, Ban:dona, 1987, p. 2. 
Hay. y DOdebemos olvidado, ciettos 4mbllos de la vida del hombre, por ejemplo, el de su 
conciencia individual, que IOn j~bIes para el Denocho. CIsaDdo hablamos de la omoi¡xuen-cia 
de lo jurídico aludimos a ciett.,. aspcdoI de lá vida soeialY. por tanto, COIl<tÍtwda de -. 
UBICACIÓN, FUNCIÓN, VALOR Y CARACTERES DEL DERECHO 5 
senda que se manifiesla en los aCIOsm4s simplg~YESre.cjernkJ. en impor-rancia 
a medida que éstos pueden afectar o involucramos de una forma deter-mindLÍa 
co.n íOsdeñiás. ¡;~~1llii.!Qel,solo1iécño ifesiiIii'lOOOSlOSOías-de 
nues¡m'i:8ü$'y d'irigiñlOs hacia el trabSjo; el hacer uso del transporte público o 
de U~i?Prop~'iy#l~iiü~~an~-¡Xiiet¡iiiliájCi:"'l.ue ~s, SO:ntOdas':"~¡(}- 
nes af.ectadas por el Derecho. 
7. EstuitllJl~Q!!!los,sob~ ~<?! cuaM:o.~J!gi!imJdm! de nues-tras 
(lCclone, le pone ~n dUf!a o IU realWzdón eapeligro, entonces nos referí- 
!'!os a ellas utilizando. la ex'p~~~"idere~!W":Eñ esOs-casos las aludimos del 
modo siguiente: tengo derecho a trabajar y a transitar libremente por las calles; 
como ciudadano me asiste el derecho de hacer uso del transporte público; como 
propietario de mi automóvil puedo; por derecho propio, utilizarlo en mi trasla-do, 
y los demás no p<>ddn disponer de éste, no tienen derecño a usarlo sin mi 
consentimiento; es conforme a derechorecibir un pago o percibir un salario por 
el tmbajo realizado. 
8. Conviene subrayar que AA.C~lÍlo_s.r~f!.re.I!~!!.a,IIt1~!4reOr..ec!!.l!..a<l?Dere:., 
cluLe~~l..~~~ !l<?~_~'E~~!I.l!l..~~.Qedele!l!1e.El!!:!1.t.!g~- 
zir algún bien (cosa o hecho) de las acciones o cuestionamientos de otros 
.!!!!.C:I!I~!!d'sel ~po soci~ o tlClpoder socialmente organizado (cosas o aeonte-cimientos 
en apariencia nimios o comunes, como poseer y vivir en nuestra casa 
o circular por las calles). Es evidente que en la medida en que ese bien pueda 
afectar o vene afectado por los demás no.s acercaremos cada vez más al Dere-cho. 
incluyendo el solo empleo del lenguaje. Considérese, verbigracia, sccio-ll~. 
4e tanta.~!I~~~~.~!B:I.E.~.!...~as, com~_cg~.!.~~~?nio, 
~~~.!I'.I!l~~~,~lIgJ.¡ijg!....~los o.J.!!Qrlr,.llit_~~d,ItJ!I!A.P.~. 
se~.ci~_~~~ntuada de lo jurfdico, aunque ignoremos el ~~. 
1.1.2 La función del Derecho 
9. Sabemos ya que l!l sola presencia de la palabra 'derecho' en el lenguaje 
_1;9.~'ª-aJ.~ Í!!'!~qa'lue existe un hecho o fenómeno al cual aludimos, estemos 
conscientes o no de su existencia. que éste es de naturaleZ:!!soc<il!l.Y.que su 
~'!~!a.se ~enta.~ la mear~~~r la ~~~I!~- 
~ ~ ~rdarJ!'!! de unct!Lº~_.modo ean lo, dem4.t.m.~..JIe1 
&nIpO rockd. Sin embargo, estas afmnaciones de hechos O realidades no res-ponden 
por sí solas a nuevos cuestionamientos que surgen junto con aquéllas. 
Entre tales cuestionamientos.es menester plantear, al menos, dos fundamenta-les: 
¡POI' gui,paraqú vivimosen sockdad?¡Qrd tlinculac16" erisú entr« 
nllestnJ vI44'It IOCÚdad,,¡ Dtncho'! 
;'. -, 
~~ CD los que, IUD iportDdolo, csIin ¡qIdo& por las 'normas jwfdlcas. Pocque 
hay bIInbI6I ~ plVIdoc de la.vIda Iwmau ea lOdcdad que ""'* CII lIDIo DOafcdca • 
teroeroa o DO c.ipl ••• 1a !licitud .,......."..,. wdadoo panI d DmdJo. auaoque ~ 101proIeja. 
PlbIsese, -"ip-acIa. •••la vida rnlima de las penoIIQ. 
9
6 APROXIMACiÓN AL DERECHO 
10. "Que el hombre no puede vivir más que asociado a sus semejantes no 
es, desde luego, señala Giuseppe Lumia, lUI4 constatacián reciente, como tam-poco 
lo es la conciencia de la variedad y complejidad de los problemas susci-lados 
por su naturaleza social'? Efectivamente, nuestra vida se da y se 
desenvuelve en sociedad, en asociación, querida o no, con nuestros semejantes. 
l L El hombre, cabría afirmar, está "contÚmulo" 11 Plvir en socled4d, esa 
es su dimensión existencial, dado que, como explica Recaséns Siches, el ser 
humano requien de una interpreúu;¡¿n inicial del mundo en que se halla y es 
inCllpaz de satisfacer por sí mlsmo todas sus necesidades? Ambas circunstan-cias 
nos constriñen, más allá de nuestra conciencia y voluntad, a desenvolver-nos 
en el mundo colectivo dentro del cual nacemos o nos desarrollamos. 
12. En el mismo sentido se expresa Trinidad García, cuando afinna: "Nor-malmente, 
la vida del hombre se desarrolla en sociedad, porque as! lo imponen 
las leyes de la naturaleza a que está sujeta nuestra especie. La vida humana es 
vida de relación; las actividades de los hombres se desenvuelven las unas al 
lado de las otras, bien tendiendo a alcanzar propósitos independientes entre st, 
o un común objeto, bien persiguiendo por medios encontrados fines opuestos y 
dando nacimiento a inevitables conflictos".' 
13. La explicación del porqué y pata qué de la vida en sociedad tiene, evi-dentemente, 
un carácter antropolégico: el hombre para ser y desarrollarse como 
tal requiere de la sociedad. De hecho, su concepción del mundo y su mera 
supervivencia están dados siempre e inicialmente por aquélla. El hombre, en 
este sentido, es un ser social por necesidad. 
14. En consecuencia, la vida del hombre en sociedad se rige por circunstan-cias 
que tienen que ver con necesidades derivadas dela misma condicion huma-na. 
De ahí, que en párrafos anteriores, al referimos a la vida en comunidad como 
una especie de "condena", no lo hicimos utilizando el carácter peyorativo de la 
expresión, sino en su sentido de irrenunciabilidad, de necesaria realización. Esto 
ha dado pie para elaborar una explicación más específica de esta necesaria reali-zación 
y de lafunci6n original, gen ética o primigenla que el Derecho viene a 
desempeñar en la sociedad. Con ello se intenta dar respuesta a la segunda de las 
preguntasconlasqueiniciaesteinciso,esdecirJsaberaqut!~eI!!acil!!i~Q.- 
(o del Derecho y cuál es la función original que cumpl~.enJ.Oda..sociedad.l 
, Giuseppe Lumla: Principio. de T.orlil.ltúowg(n túl DuuluJ (Trad. Alfooso Ruiz Migucl); 
Debate, Madrid. 1985, p. 9. 
'Cfr. Leis Recaséns Sicbes:lrúrodu<:ci6" aJEJúuljqdulHruluJ; Ponúa,MtWco, 199I,p. 21 
y ss, 
'Trinidad Gan:ía:Apunú.tú fnlroducci6l1 oJ EJUUlú>túfDer.cM; Pon1la. M6xico.I99I, p. 9. 
, GioIgÍo del Vecc:hio ha expresado en este 5CIlIido <p>c: "La '''Ullón mrt los ong •••• de! 
de •• cno posuivo ofeaa a la T<a/ivu;i6. ,mpfrica o[tnenlÍlÚCIJ; aq"~ pues, túlHmes prescindir d. 
lodo modelo especu/aJivo (salvo. bien Colendido. el respeto túbüJo Q Ialorma /6gica del Derecho) 
y observar tan ,610 c6nw .1Derecho "''8' y se tksarrolla his/6ricanwtle. di Ittc/w. En coara d. 
es 1<1a. menudo fue confundido dorigen túl o.rtc/w con .ljiuu/tuncolD racional túl mismo (elll,. 
otras causas. por la ambiglitdad tú la paJobra 'principio'). 'd. la cual cor!fu,i6n rtsui/6 prtju¿ga· 
do ti estudio tú wnbos probkmas." Vt&se: Giorgic del Vcoc:hio: FIIa'''fla túl Derecho; (T1lId. 
Luis Recaséns Sicbes) Bosch, Barcelona, 1980. p. 465. 
USICACIÓN, FUNCiÓN, VAlOR Y CARACTERES DEL DEREQiO 7 
1.1.2.1 La.f"!!fión original del Derecho 
15. En primera iDstancia.JJJ.¡Q!!Iyre requiere de la soc!!..~J!f?!:.la me!!!.!!!E!:... 
sidad de superv¡~tncla. A esta inicial e insoslayable dependencia se han referí- 
..do"ñdltiples autoCCs:' Tal circunstancia constriñe al hombre a una vida 
comunitaria que no solo se limita a la existencia blolágica, pues desde los 
primeros contactos de éste con su entorno recibe una serie de influencias cultu-rales 
dadas por el lenguaje y la convivencia que establece con los demás desde 
el mismo seno matenw; esto, evidentemente, dota al ser humano de elemeruos 
para inkrprtW el mundo en que se encuentra.' La necesidad de superviven-cia 
es un aspecto que la sola existencia del hombre impone y su condición no 
permite satisfaga por sí mismo, produciendo una obvia dependencia respecto 
de los otros. La constatación de este hecho explica, en primera instancia, la 
presencia de la dimensión social del hombre como una necesidad impuesta en 
función de 5U existencia biológica, condición sine qua non para realizar (hacer) 
su vida. 
16. Las causas biológicas vinculadas con la necesidad de supervivencia. 
por las que el hombre se desarrolla en sociedad no bastan pata explicar su di-mensión 
social. Otra razón propia de la condición humana determina con enor-me 
fuerza tal dimensión, y es que la vida del hombre no se presenta como algo 
predeterminado, sino que ésta se va dando gracias al hacer humano, La vida 
---<>plnaRecaséns Siches- "... es un hacerse a st misma, porque la vida no 
'AristóI<:es lbonIaba la dimensiÓ<1 nece.sariamenle social del hombre"" estos tlnninos: -... eI 
hombrt n por lI4IIUr1IaJzIUI Q/lima/ pol/tico oSOCÚJ/;y";' IIombrt qut por lIIJJuroklJl y no mera- 
_111. poul_ropolfticooúuocl4blt. obien tslr!f.riortnla esClJlad.1a hulOOllidado bitn u/d 
por tnc/trJIJ de ella. .. Y la mzdn por la que ti hanrbrt '1 UIl Q/limal polflico en mayor grado qut 
cualquier abe}4 t> cuaJqllier tJJÜmIllgrrgario es aJg/) nidtnJ •• La NQ/I¡ralaa. en t/tcu>. stglln 
túcimós, no .'lIIuI;Ui1Iw.[rndeunniMdo; y el Iwnrbrc udlÚÚCOtlllrr wanilMlu qu<posu 
.1 don tkl kR&"4I" La simple V"" es verdad; pude Wlicar pena Y plDar y. por kWo. la po see n 
lamblln '" dcm4s OIIinIQÚs-)'<1 que su lIO/urrJltlA St ho dt.sarrol/adt> baua ti P"1Il0 de /tna 
sensad01>U ik lo qUl es ptllt>S()" grtláDbk y de podtr signi/ic"r esto los IalDS a los otros-«: 1"'" 
el /engua}t liOle ,Ifin tú indiCtJr ID p",,,,,,hoso y /o /IOCiv" ~ por cOlUiguiMIt. lambU4 /o juslo y 
lo injuslo, 10 que U porlicular propjuJad del homb,.. qUilo dÍJlingu. d. /os dem4s animalcs •• 1 
ser .11ÚIicO que IkM la ptrtepci6n túl bien y del mal. tú lo justo y /o injusto y d. ku túm4s 
cuaJi<loJu "",rala. y ti la COII1JUIitIoJ Y parlicipaci6n en estas cosas lo que hace una[amiliD y una 
ci~". V~: Arislótel es : Polúka. Ubro primero. capitulo 1 (Trad. Francisco <le P. 
Samarucb);A¡uilar.Madrid, 1973, pp. 1412-1413. 
Gu¡1iclmo Fem<o le a>enIa, 1lIllbiá>, entre los CSIIIdio_ que ¡c han referido. esta nc<:<WÍa 
<lepeodeaciadel bombre paI& vivirCllIOCÍcdad. de cuyo ~to Ocstw.:a d miedo ala muec-te 
y Jac:ooocaJCGle acccsidad <le&II¡>CfVÍYaI<:ia como mDIOCinicial <lela &OCicdad. Puede consult&tS<: 
de CSIe aucor su obcadwca: Poún-I G.1I1IIIr1slbilJ túlúJ CiU-; Collana Al¡omcnti, Suga¡Co 
Edilioni. MUaoo. 1986. 
HoenItt, por Al panc. ha dicllo que: "En prindpio. como .njoqut tú ftuul<Jmtlllación. bastan 
los ÚIIeruu de ...".,..iYUlc/a d. ku ptrsonas rtaJu y la inul.ceidll es to« ""dios tmp(riclJlfttnlt 
ad.CIM14ol porG la ~ tú UOS ÍlUtrt'u", V6ase: Norbett HoeaICr. Ea 114"114 dtI poslJi· 
rlslMjllff4i&o (ThwI. Jorge M. SdIa); Gedi" Editores. Baroc:lona, 1992, p. 27. 
, Vú,s,c: 1.. Rtcas6l¡ Sichos: op..cit, pp. 35 Y 36. 
j ;i
8 APROXIMACiÓN Al DERECHO 
nos es dada hecha; es tarea; tenemos que hacérnosla en cada instante cada 
uno de los seres humanos".1 
17. Efectivamente, Lavida es un hacer permanente, hacer que implica, a 
su vez. una permanente toma de decisiones, inclusive la decisi6n de no hacer. 
Es este constante decidir hacer o no hacer lo que permite identificar el libre 
albedrio humano, capacidad de optar, que está dada singularmente a la raza 
humana? 
18. Este hacer, o mejor aún, este decidir u optar que es característico de la 
vida humana, se convierte en una necesidad que no se agota en el hacer para 
sobrevivir. Porque el tercer elemento que nos impulsa a lo social es otra carac-terística 
singularmente humana: Lacapacidad de proponemos fines propios e 
individua/es, esto es, Un hacer distinto del que está motivado por la supervi-vencia, 
un hacer que nos diferencia, como casi ninguna otra cualidad, del resto 
de los animales que habitan el mundo, es un hacer no impulsado por el instinto 
de vivir, sino por el vivirpara algo. 10 En consecuencia, si bien el hacer inmedia-to 
tiene que ver con nuestra sola supervivencia como condición de la que de-penden 
el resto de las actividades humanas, todo otro hacer es de forma obligada 
la realización de fines, mayores o menores, que son creaci6n humana: cuüura. 
El hombre y sólo él es hacedor de cultura. 
19. Las necesidades de sobrevivir, decidir (libre albedrlo) y proponerse 
fines pr'O,n;;slQüiOno~~.i~~.!=~Y~~=~~mri~L«:q~~ la ~edad aY.i.~.a 
realizar y que nosotros hemos caracteri~.~0'1l? intuesel.primigelÚOr. Es 
decir, situaciones que con independencia de cualquier otra condición hacen 
del hombre un ser social y que se producen. reproducen y presentan en toda 
sociedad, sea ésta primitiva o compleja." 
20. Estas necesidades se han caracterizado como intereses en la medida en 
que son situaciones objetivizadas por el hombre, es decir, han sido concebidas 
como provechosas y, mejor aún, como convenientes. Giorgio del Vecchio en 
'1.. Recastns Sic""': op. cil. p. 17. 
• Puede oonsultarse ,oIxc este tema el capitulo titulado "I1brr: Albtdrlo '/ De/trminirmo" de l. 
obra de D. D. IUp/IIel: F/lD.ojflz M.rol (Trad. Juaa }os¿ Utrilla); Fondo de Cuhura EcoOOmiea. 
Mtxlco. 1986, pp. 199-225. 
,. Jaime Balmos, rdirh!ndooe ea este se "'ido alas aspiraciones del alma humana. más .114dela 
mero supet'<i""ncia. escribe: "Poro IDti'¡""" SIlS necesidad •• '1 o~tvllIT o la cOllUrYdCl6tt dtt 
indiviCÚlo y <k la e~cit li.,.. t1 honrb", stlUfJC/OfILS'/'tnl/miefllm qw U dlrlg'" " obje/M delu-mlMdos; 
JHro 011Dt/. <k.1aS a¡eCCÍ<JMS,/imi/4dtu" la n/era en que U lralla dIClUISCrlJo, ~- 
rimenta smlimJentOs m4s elewulos que k arm}allfutra <k su 6rb1/4 '/ qa e, porIkeirlo as(. obtorlHn 
su indivldua/ldad DI tipillago dellnfinilo ." Fllooofla Fundamental; BiblioleU deAutores Cató-licos. 
Madrid, 1980. p.• ,8. 
lO Al respecto opino R~ Siches: "La sociedad nos da reseeltos una "rle <k probkmas. 
CM lo CIIol no. JHnrúle <kspm1CUpornCl de ell<Js,y de /DI manera nos!GCiü/D J¡zpaslblUdad de 
otras tareas a cyrDllitr por propia cw"'a y la posibilidad <k In_ar _ CO$O.l(lwmildu o 
tgrr:g/a.r); ola u. M' proporr:lona 0CflSÚmes y liempo poro v;';rpor nueam propia au"'a y 
rltsgo. Eso 110seria IrDctd."" Ii "",I~ qve rtlo/m; C4daqllltll por " mIsmo..U>d.n los 
probltmas dt J¡zexistencia." V&se: op. cit, p. 36. . 
.v J. 
U8ICACIÓN, FUNCIÓN, VALOR V CARACTERES DEL OERECHO 9 
este sentido ha afirmado: "Ante todo, Laevolución jurídica representa el paso 
de la elaboracl6n espontánea, bÍstintiva e inconsciente (o semiinconsciente), 
a la elaboración deliberada, reflexiva y consciente. El derecha nace de mane-ro 
espontánea casi como un producto orgánico, sin ser precedido por una deli-beraci6n 
consciente. "" 
21. Resumiendo lo dicho hasta aquf podemos establecer que: el hombre 
~ee n~.!.<!..a~.E.rim!~ni~~~_!!a5!~er ~ial, éstas tieneñQUevef 
CC?!!_~u~tlP:«".i~~~II:.:.!.~~~~~e d~idir ¡Í~ hacer su vida y la realización 
de fines propiO.'l,que tales necesidades al objetivi~ se convierten en lntere- 
~~pr!J.njgenios. eSiOes.eñs¡tiiiíé¡Oñ~ -;"~nv~~i~ntes para el homb~e la 
convivencia social ayuda 8haCérposTb1eS:Eiñ¡iero:eu(Propio hbmbre en lo 
iíüJjviíl@J. socilififque,paroJJjicamenfe, puede ¡'~-';~r;;' p;Ügro'uos inú..... .~iin7iPlIJ:a ~v.iw.lo.las_~k.d_~~_ in~.t!yr:..n ;:¡L~.t!i_é(jmpórlliñ:i.ento 9~- 
faciliten una convivencia social que asegure sus intereses primigenios. 
--22. La sociedad regulará entonceS,-de ñlOOo especiiiJ;"aquelis- conductas 
soaiales que pudieran afectar o interferir la realizaci6n de tales intereses. AsC, 
en una primera aproximaci6n,_IaJ~ión original del DeTfcho nOl permite 
conc,birlo COIftO un instrumetüo que regula la conlÚlcf4 o el comportamien- 
··iO·~OCfii-¡;lOIliómbns para/acililar una convive"cia que asegure ,uslnú- n," prlmigeRJOS. . .__ ._-~ 
23•.E!..Derecho no e' Laúnica forma de regular CO~uC!~S. mas_es 
!~q,!!:.!Clu~nosinteresa, y IX>!" sf misma nos ir(mostrando las peculiaridades 
<i..uclo distinguen de otras regulaciones de conducta q~en..a la 
veZ,;,¡i-aCiiiü de Intereses. rfosreferimos a.s.l:!.te~_4.~f!!.":4!lc~_q~f.e reali-ltln 
de un modo distinto al Derecho,.f'!J.!.ru.J. St!!.!.uobl~til!..op'rinciP'!!g~antizaL 
lQ$.1ñ{é~~ªP.rj¡ñlgeñ-iOSdé; iüimbre en sociedad. 
24, Estamos haciendo alusi6n a oroenamientos que, v.!!!.P.rec.eptos religio-sos 
o de moral individual o social, que si bien es cierto, son tambitn reglas ~ 
_t;9_~.~~.Y_~.!C ~imilan al Derecho, en vir!J!dde la f~:. 
lIan, ~&een un modo de rcalizaci6;, distinto al ~ las reglas jurídicas. No obs-tante 
ello. es posible, como de líeCliOSuCe4~tas.reglas.de_l:onduc-la 
9OÍ1Jfidal¡ .Y._t¿onviVOel!n.. la realidad social. No debe dejar de mencionarse 
que en sus primeras manifestaciones era difIcil distinguir al Derecho de las 
,. O. del Vecchio: op.dI., p. 411. E.!e mllIIIO IUtor abuDdo: "TDdoest« Induce a udlll, la 
posibIl/JaI de qu<! /raya lliJbidJJ 11M /p«Jl ~. J¡z cual 1M r-rbrn uhWi~_ priYadM de toda 
utnlCfllra}arl4iaJ. EllHr«kJ u .~fllt """ tsf/nMd6lo M tapcnOftQ••• ,.1ad6ft con 
olrllSpc_ ('MIIIÚflS "" 1oDMbt_ ,...,¡HHtiq' se,411 /JJ definki6lo det Dant.~ En aula/ase de 
la vida_-. t:oIUf,N~, por 1" _IN rwdbwllltnIÚllHIoclto, ello ~•• Ioa/la· 
IMltÚg_ eootrIi•• d6lo t1I1re IrDmbre .,hombrr:. por lo _,.",dmtroM ••• dena ,rupo. en ravSn 
de paslbllldadu, iIyoslbllidadu rtcfp"roau. La obsuvac/6ft IlisI<1rlCilIlDl_atra s6/o hombrr:s 
que 1:0"""""" /JJ ~ I{W ••••U lIi pwM ur IIIIIlIIIpk CIItn, inlpliCII )llllUIlIIIIlw ., """ 
n'''' •••·1Gpr4ctka rtdprrx:a. """ ••• rlgúrtm j¡u{dim por ", __ urbrlONlrlD ." v..lbId. 
•. DCIi:.t..dao Fd/icaaI:.~ 1 ~ (TrId.S •••••CIrios Bayóll); ea SIstaa •• 
No. 74, MadrId, sepdc:mIxc de19M, pp.3. 11• 
11
10 APROXIMACiÓN Al DERECHO 
reglas de conducta religiosa, y tocaba a los ministros de culto la aplicación de 
ambas." . 
25. lal",-~~4n.o..rigfn~.lA!IJ}~~!:.1!.a_~~ca l~ ~ción de éste en cu~l- 
5l18~r socied~~rim.!.ti~~"'pleja, asegu~!!!!:ok}s in~e.'!~~!'~Ü!!~8!.~i~~e 
~V~mbrc ~see.i~!e~_que ~rgen ~v~~ de las ~e<:~i~~~u~~~~ 
POf l.a.prOP¡ILC9~di<;.i~!lhumana ..G.aS son .fl:S: J¡~.s~p.¡;rY.il!e.nc~ila.l,ibr~albe-qrf! 
D.J!.E9Pfl.'iidi!!.q'!.l! ¡¡;;¡el hombre de proponerseflnes, mismas que se 
suscitan en la vida social. Cabe recordar que el Derecho es sólo uno de los va-rios 
modos de regular la conducta social, pues existen otras reglas de conducta, 
como las religiosas o los convencionalismos sociales que también rigen el como 
portamiento humano, pero cabe diferenciadas de las jurídicas porque no persi-guen 
como tin principal el aseguramiento de los intereses primigenios a los que 
antes hemos hecho alusión. Aunque, convendría continuar pregunt.ándonos: 
¿ Cuál es el modo característico de las reglas que constituyen el Derecho? 
1.1.3 El lenguaje del Derecho 
26. Sabemos ya que el Derecho se ubica en el.mundo de la vida social y cum-pie 
la funclán original de regular conductas que pudieran comprometer los 
intereses primigenics del hombre, es decir, las necesidades que su condición 
bloláglca (supervivencia) y psicológica (libre albedrío y autonomía) imponen. 
Estos intereses pare concretarse han menester de lo social, de la presencia, co-laboración 
y panicipación de los otros. No debemos olvidar que entre mayor es 
nuestra retacián con los demás la presencia del Derecho se acrecienta. 
27. El Derecho se ocupa de facilitar la necesaria vinculación o colabora. 
~ª'-Ya.P.2! supuesto, el garantlml' q~eño~}~ej{iCf.¡~~o..li·!.~ real~ión 
de tales intereses prim~i~. Esta garantía implica una regulación, el estable. 
cimiento de un determinado orden que formalice con precisión las facultades y 
los límites de quienes conviven en sociedad. ¿De qué medio se vale el Derecho 
para facilitar la vinculación o colaboración social necesaria, y garantizar la no 
interferencia entre los fines e intereses individuales y/o colectivos? Pues bien, 
el Derecho utiliza un lenguaje, es decir, posee un modo de expresarse, al igual 
que sucede con las otras formas de regular conductas (la religión, la moral, los 
convencionalismos sociales, etc.)...E.stc lenguaje común es el de las normas, es 
Un&"aje oormQlÍl1.Cl. 
.·28. La palabra norma, en una primera acepción, significa: "escuadra para 
arreglar y ajustar maderos, piedra u otras casas". Por extensión, una nonna es 
"la regla. la pauta que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, 
" Del V=hio "" escrito que: "En las fases primitivas, roda ti Derech» tien« "" carácter 
sagradl>: <1úu se confund, ccm tlfas; as! como ÚJ clase Ik /os juristas ~ confuM' con la ctase 
sacerdotal. La normajvrldica u considera como un mandato de lo Divinidad J por ende el tnJ••er- 
10jurídico cOIUIÍlU)'C IUI(J ofensa a ta Divinidad misma •.y u. además Ik Injuria. pecado. Dtaqu(.1 
significado upÚllDrÜJ que le alribuy' a la pena." Véase: op. ch., p. 47S. 
I, 
UBICACIÓN, FUNCIÓN, VAlOR Y CARACTERES DEL DERECHO 11 
tareas o actividades"." AsC, .el, De(CC.bº.-ªL.!I.9m~Ijija, establ§!!J-EÍ!S.!!1..1a 
conducta so~lfll que pue~ ~f~E~~ los .ÍI!!ereses~,-!s primlgenlos. En suma: 
~I Derecho a travésde lasnormas jurídicas es!á.!~cO!jjll!, p'.'!sc.TfliíeñifjJ;:qu¿ 
~!!LfP.fl!!!!!uctas sociales deben seguirse. El Derecho no describe cuáles son 
las conductas que son o se dan de hecho en la realidad. Las normas j urídicas, 
señala Carlos S. Nino, son un caso del uso prescriptivo del lenguaje. ,. 
29. García Máynez apunta que la palabra norma suele utilizarse cn dos 
sentidos, uno amplio (lato sensu) y otro restringido (stncto sensu) . 11 El uso de 
la palabra norma en sentido amplio recibe el nombre de regla práctica y consls-te 
en la prescripción de determinados medios a efecto de realizar ciertos fines. 
As!, cuando se dice, según Garcfa Máynez "c..que para ir de un punto a otro 
por el camino más corto es necesario seguir la línea recta.formularé una regla 
lémica".ll Contrariamente, cuando en sentido restringido utilizamos la palabra 
nOrmll, nos referimos a las reglas de comportamiento cuyo cumplimiento tiene 
un carécter obligatorio -y no potestati vo como las reglas técnicas-, esto es, 
imponen deberes o conceden facultades. "Si afirmo ~ntinúa el autor cita-do-: 
'debes honrar a tus padres', expresaré una norma. nI' 
30. Las reglasprácticas se expresan fonnaJmentecomojuicios enunciasivos, 
porque, segün indica su nombre, describen lo que es, denotan el carácter con-tingente 
o necesario de los fenómenos sucedidos en la realidad; en cambio, las 
normas en sentido estricto son juicios normativos, es decir, son reglas de con-ducta 
'1'"¡"'poR~n un modo determinado de comportamiento, o sea, se ocu-pan 
IÚltübultr, del deber ser de alguien." AquC nos topamos con otro dato 
que nos subraya el carácter relacional y, por tanto, social del Derecho: la norma 
t~IJumlido,n la medida Que Da:scrib~J!~..E!8El!'1:_ 
3 J. En consecuencia, .el modo característico de las reglas ~bo.es..el 
~rmativo, o sea, o.rrJenar;determinar; prescribir /as conductas s2E..iE.l!!g:ue 
los hEmbl'e!!!eben adoPJfP:._e.n.f!i..'!Ei.É.'!..t!.c.PI!Sf.pTrJo.<tu;.'~r:(..gs.ime ••iIIJ.<M·_ 
~. De tal suene, el lenguaje del Derecho al ordenar impone conductas, no 
sugiere, determina lo que debe o no hacerse. Sin embargo, toda regla de con-ducta 
hace uso de las normas, del lenguaje normativo. Las normas morales, al 
igual que las jurídicas, ordenan, prescriben, determinan un comportamiento 
debido, ¿En qué, por tanto, se distinguen unas de otras? 
32.. Tenemos la certeza de que las normas de Derecho prescriben las accio-nes 
que deben hacerse o no hacerse en función de facilitar la convivencia social 
u Manío Alonso: EIocido~di4 IklldW"",; Tomo lll, Aguilar. Madrid, 1982, p. 2987. 
•• Cfr. C. S. Nino: op, cit .• p. 63 Y ss, Aunque al estudio particular de las normas jurídicas 
dedi<:aR:1IlO5mú adeIanIe un iJK:iso cui boc, conviene remitirse. para una visién gencrnl sobre este 
punto, al capitulo segundo de la obn del autor en cuestíéc. 
"CIr. Eduard<¡.García Máyncz: llJlJT/dJ;cci4n ¡¡J EsJudio IkIOtru:Jw; Pornia, Méxko, 1992. 
p.4. 
•• B. Garáa Ml1yncz: op, cit., p. 4. 
•• lbid ... 
" Cfr. Ibld, p, 8. 
1 '1
12 APROXIMACiÓN AL DERECHO UBICACIÓN, FUNCIÓN, VALOR V CARACTERES DEL DERECHO 13 
y, con ella, asegurar los intereses primigenios que propicia la cooperación entre 
los hombres. En cambio, otras normas de conducta, las morales, por ejemplo, 
garantizan fines individuales que pueden o no generalizarse y cuando se adop-tan 
en la forma prescrita por el propio sistema de Derecho (vfa el proceso legis-lativo), 
se convierten en jurídicas. Por eso, ciertas normas religiosas o morales 
coinciden en contenido con las normas de Derecho. Pero ¿de qué modo singu-lar 
~i lo hay-los intereses que cuida el Derecho se garantizan y en qué se 
diferencia esa garantía de la que es propia de las normas no juridicasl 
33. La notma juridica garantiza la efectividad de sus prescripciones a tra-ves 
de la amenaza del posible uso de lafuerm, La fuerza organizada y legiti-mada 
de la sociedad se denomina poder político, esto es, la institucionalizaci6n 
de la fuerza y potencia que, aplicada al cumplimiento de las normas jurídicas, 
recibe el nombre de coacci6n. El Derecho así garantiza por via de la coacción 
el cumplimiento de sus normas, Por lo tanto, la caracteristica más acusada del 
Derecho es la coercibilidad, es decir, el reforzamiento de la observancia de las 
normas jurídicas a través de la posible utilización de la fuer<.a socialmente 
organizada e institucionaiizada (el poder). 
34. ¿Cómo distinguir de manera más precisa estos dos fenómenos fuerza y 
poder? ¿A quién queda encomendada la aplicación de la coacción en el caso de 
incumplimiento de las normas jurídicas? Contestaremos a la primera pregunta 
a través de la explicación que de tales conceptos lleva a cabo Elfas Canettl, para 
luego resolver la segunda interrogante en el siguiente subinciso. 
35. Dice textualmente Canetti: "Con/atroz se asocia la idea de algo que 
está próximo y presente. Es más coercitiva e inmedlaia que el poder: Se habla, 
con mayor énfasis, de fuerza fisica.. A niveles inferiores y más animales, es 
mejor hablar de fuerza que de poder. Una presa es agarrada por la fuerza y 
llevada a la boca confuerza: Cuando lafuerza dura más tiempo se convierte en 
poder. Pero en el instante crítico, que llega de pronto, en el instante de la deci-sión 
y de lo irrevocable; es otra vezfuerza pura. El poder es más general y más 
vasto que lafuerza; contiene mucho más, y no es tan dinámico. Es más compli-cado 
e implica incluso una cierta medida de paciencia. La palabra Macht, 
poder; deriva de llna vieja rai; gótica, magan, que quiere decir 'poder; ser 
capaz', y no está relacionada en absoluto con la ra(z machen: 'hacer' ." 1 
36. Para el Derecho el podes se manifiesta como la posibilidad de que las 
normas jurídicas vean garantizado su cumplimiento por vía de la coacción, es 
decir, la aplicación de la fuerza. Otras normas de conducta social que no sean 
lasjuridicas carecen de esa posibilidad y ven reducida su observancia sólo a la 
voluntad de las personas. Puede afirmarse en este sentido que las normas jurí-dicas 
sonjulcias normativos dotados de coacción. 
37. En este mismo tenor, respecto de la coacción como característica ex-clusiva 
de las normas juridicas, sé expresa Hans Kelsen: "Otro nota común de 
los sistemas sociales designados como 'derecho', es que son órdenes coactivos 
en el sentido de que reaccionan con un acto coactivo [esto es: con un mal). 
como la privación de la vida, de la salud. de la libertad, de bienes económicos 
y otros, ante ciertas circunstancias consideradas indeseables. en cuanto 50- 
cialmente perjudiciales, en especial ante la conducta humana de ese tipo; un 
mal que debe ú¡J1igirsecontra la voluntad del que la padece, inclusive, de ser 
necesario, recurriendo a lafuerza fisica; es decir; coactivamente. Que el acto 
coactivo que funciona como sanción it¡flige un mal al que lo padece, debe en-tenderse 
en el sentido de que ese acto normalmente es percibido por el paciente 
como un mal", 22 El mismo autor agrega: "Puede aceptarse que el acto de coac-ción 
que funciona como sancián, normalmente será sentido por el que lo sufre 
como un maL En este sentido, los sistemas sociales designados como 'derecho' 
son órdetu!.rcoactivos de la conducta humana. ••2) 
38. Puede afirmarse. según todo lo anterior, que los intereses primigenios 
que asegura la vida social se regulan por normas jurídicas, cuya obligatoriedad 
puede ser garantizada hasta por el Usode la coacción con que el poder (fuerza) 
social cuenta. No obstante ello, bien se podría apostillar que hay normas que 
sin pertenecer al mundo de lo jurídico pueden hacerse cumplir a través de la 
fuerza, EnIOoces. cabría cuestionamos: ¿Toda fuerza social es poder? De no ser 
así, como preguntábamos antes: ¿A quién en particular se encomienda su apli-cación? 
1.1.4 El Derecho como lenguaje del Estado 
39. Por'pdocípío, podemos sostener que, desde el punto de vista de los fenóme-nos 
jurfdlcos. el poder es la fuerza social que puede aplicarse paro garantizar 
"Ellas Canetti: Mas••, P""er(Tntd. Horst Vogd)¡ Muchnik Editores. Barcelona, 1981,p. 271. 
Mú adelanto este mismo autor establece coa 1M interesante lIICIMora l. distinción en/te ruerza y 
poder: "La djfe,."t:/lJ enu« jIltT"llJ Ypoderu pueik e}mrplificor d. """,era nidtnl. por liJ.",/0.. 
d6n tn("'1l1li<J yrat4 •. El rat6 •• 1UIlJvez atrapodo, esrd bajo el 'iglmt"dt/rUr:.a ikl '010: Istt lo 
agarNJ. lo marrlÍOlt "I'rtsado. su ÜlI.nci6. es ma,,,,to. Pero apenas com/ellnJ a Jugar con 11. 
agrega algo ""evo. Lo ."ell4 yl. permile correr 1mtreebo. No bien tI ,at6n se _/ve 'J corre, 
escapa ik su ,I,/1fWt dt ¡'t= Pero tsld enel poik, dtl fOlo el Iwcem ,.".= Si It ik]a ",. 
deflnJlivantLlllt. IDluJ dtsptdido ik SIlfuer:.a dopoder. ~ ikl ,atlJO ." qw p«<ik alcantPflo 
ea" ceneza pt/l1lafltct ttI su poder. El espacio g/U d gato controla; 101 vislwttbru de upUIJltQol 
que cOII,eik al ratmt. vipldldolD rtteliculo~nte. 1mpenkr ni Inttrú por l/y por su dntrJIC-ci6n, 
lodo tUO rtllllido -espado, tSpWJJlUl, vigilarocliJ t in/trÚ tlulnli:liw>- podr(iJ tlulgnaru 
como ,,/ CUtrpo ptr1pÍlJJltDlledie"" dd podo o ImdlkImtrrle cómo 01 poder l!ÚmI<L - 
V~ ~ CD tomo .Ia idea do poder la obra clWca de Mu Weber. &O""""", S«k-dIIII. 
EÚIal.tIdI S«WT#tfac-v-1IIIwz (T1Iod. J,.Medina Echavanía"Juan Rowa Pozdla, Eugenio 
tm&%Bd,tWdo OaráaMáyna Y JostFcmd.er M••.•); Fondo de Cultura Económica, Mi!xlco. 1984. 
l'IIede~eaespecW, la p&rteprimcn de dichaob;a. capitulo l. en SU> apartados S.6 y 7; 
os! como lodo el c:apftulo ni de esa misma primen! pmc dedbda a los üpos do dominación. 
l¡uaImcoIe.,IIl¡ieteeJ cexlo de Heiorich PopII%:F~ del PoIu'e (Trad. 1'I0Io Volcnlt); 
nMaliDo, BoIopa. t99O. 
•• llana KeItc:a: ""'" ,."". ikl lÑnw (Trad. Roberto J. Vemeneo); Unlv=idad N..,ionaI 
A~dotMsIco,~ 1986,pp.~7. 
"1bId1 p. 47. . 
13
14 APROXIMACIÓN Al DERECHO 
el cumplimiento del Derecho, cuyas normas facilitan la convivencia social. El 
poder, además, se distingue de otras clases de fuerza que conviven con él en la 
sociedad en función de un elemento que es, a la vez, una de sus condiciones 
esenciales: el sujeto que lo detenta y lo aplica, es decir. a cargo de quien queda 
legñlmamerue encomendado. 
40. La distinción entre lo coactivo del Derecho y de otras fuerzas sociales 
(como una banda de ladrones o la mafia. por ejemplo) es establecida de forma 
acertada por autores como Kelsen, Lumia y Kriele, entre otros. ,. ¿En qué con-siste 
tal distinción? Las normas jurídicas prescriben una conducta específica 
que, de no darse, implicará una sanción la que podrá ser impuesta coactivamente. 
Lo prescrito por la norma jurídica y la fuerza con que ésta se impone está deter-minado 
como un deber ser. En cambio, la acción de un delincuente y la fuerza 
que impone o con que amenaza a su víctima no pretende ser vista como 'algo 
debido', es decir, como correcta o justificada. La persona agredida por un asal-tante 
se ve forzada a, y por lo tanto tendrá que, mientras que aquella otra coac-cionada 
por el Derecho se verá obligada a, y por lo tanto deberá de. Dicho en 
otros términos, la presión física del asaltante podrfa expresarse en juicios des-criptivos 
y no normativos, como seda el caso del Derecho, al que le supone 
legitimado, justi,fICado para exigir un determinado comportamiento. Es ob-vio, 
por supuesto, que también existe una distinción clara entre el sujeto apllcador 
de una coaeción jurídica y quien es protagonista de una acción violenta contra 
otra persona. Veamos. 
41. Toda sociedad experimenta un proceso evolutivo, Lumia lo explica así: 
.•Como consecuencia del nacimiento del fenómeno del poder; es caracterlstlca 
de los grupos sociales estructurados la insütucionoüzacion de la reaccionfrente 
a la desviación. Esto no quiere decir que todas las reacciones a cualquier com-portamiento 
desviante estén instltucionalizadas: continúan subsistiendo for-mas 
no institucionaliuidas de reacción al lado de lasformas institucionalizadas, 
las cuales. por lo demás, no afectan a cualquier comportamiento desvianie, 
sino sólo a aquellos comportamientos que amenazan intereses considerados 
como merecedores de una especial tutela por quienes detentan el poder." ~ 
42. Este proceso de institucionalizaclón implica la discriminación de ro-les, 
esto es. defunciones sociales. A ciertos miembros del grupo social se asig-na 
la tarea de aplicar aquellas normas que son consideradas como obligatorias, 
como consecuencia se crea la au.toridad, que es la Instltucionalización de la 
[unclén coactiva. La tnstitucionaíizacián de lafuerza socialmente organizada 
da lugar al nacimiento del Estado, en tanto fenómeno cultural e histórico que 
busca dar respuesta a una problemática social, en este caso, la relativa al de-pósito 
y ejercicio del poder, de lajuerza social que puede aplicarse en el caso 
de que las normas jurídicas no sean observadas. 
,. Véase: H. Kelsen, op, cit. p. ~1 Yss. o. Lumia: op. cit., p. 17 YM. Krielc: Imrothu:ci4n Q /¡¡ 
r.orla de! &tUa (Trad. Eugenio Bulygin]; Depalma. Buenos Aires, 19&0, p. 11 Y&S. 
"G. Lumia: op. cit., p. 16. 
U6lCACIÓN, FUNCiÓN, VAlOR V CAAACltRES DEL DERECHO 15 
43. La aparición del Estado aporta Iluevos elementos al análisis del Dere-cho 
y de su función primigenio, porque en la medida en que las sociedades se 
van haciendo más complejas, las normas jurídicas pasan de ser un lenguaje 
puramente social-en cuanto medio original de regulación de las conductas (a 
veces confundido con la moral) que pudieran atentar contra sus intereses 
pdmigenios=- a ser el lenguaje del Estado, de la autoridad. Es decir, se produ-ce 
un avance que hace del Derecho no sólo un lenguaje que prescribe las COII-ductas 
debidas entre individuos, sino que legitima y justifica los actos de la 
propia autoridad. 
44. Esta circunstancia tiene una significación mayúscula, ya que los intere-ses 
primigenios que protege el Derecho si bien son originalmente determinados 
por una necesidad vital y psicológica del hombre en sociedad, tal determina-ción 
pasa, con el fenómeno de institucionalizacién del poder, a la autoridad y al 
Estado. L. S. Yavich afirma a este respecto: "Son principalmente los intereses 
de aquellas que ejercen el poder del Estado los que se apresan en el derecho. 
Hasta donde coinciden con los intereses de los miembros de la sociedad y con 
el interés público depende tÚ la etapa histárica de desarrollo. '>lO 
45. Entonces, es evidente que laforma en que se estructura, otorga y deter-mina 
el ejercicio del poder estatal es condición del tipo de Derecho que cada 
Estado produzca.Así, un Estado fascista, autócrata o monárquico, producirá un 
Derecho de la misma naturaleza, lo mismo que un Estado democrático produci-rá 
un Derecho democrático. Nos encontramos asf con la expresián polútca del 
Derecho. el Derecho entendido como lenguaje del Estado y el Estado como la 
forma en que la sociedad. a partir de un momento histórico determinado, 
iflstitucionaliza el ejercicio del poden" 
1.1.5 El Derecho y el poder político 
46. El poder político se revela, según hemos visto, como un factor clave en la 
realización y efectividad del Derecho, toda vez que gracias a él es posible otor-gar 
a las normas jurídicas su singular característica: la coaccián, Eusebio 
Femández acota a este respecto lo siguiente: "La conexión Derecho-fuerza se 
ve claramente si la analizamos desde la perspectiva de la relación Derecho-poder 
soberano o Estado (entendido como el monopolio del uso legítimo de la 
fuerza) ." uAnalicemos, pues, tal relaci6n. 
47. La organizacwn de.la sociedad determina el tipo de Estado que ésta 
tendrQy "i., la condición de/funcionamiento de un Estada es la obligatorie- 
"L s. Vavlcll:,t0d4·a.ntr..J dd Derecho. Probe/roS sociales y filosóficos (Trad. Alejnndra 
Arroyo M. SoIosnay()(); Nucouo TICIllPO, México. 1985. p, 242. 
P Cfr. Aessandro Passerin O'l!nIJéyes: lA /)(JllTÍIUI ddJqSlaJo: G. Gillppichelli Editcre, Torino. 
t967. 
" Eusebio FenWldez García; Ttorla tú la JUSIicÚl y Dutclws Humano»; Debate, Madrid. 
1987, pp. 23-24. 
, , 
I
16 APROXIMACiÓN AL DERECHO 
dad de sus decisiones ." 29 Por ello, antes se caracterizó al Derecho como el 
lenguaje del Estado. Este lenguaje se expresa a través de las normas jurídicas 
en tanto formas de conducta social acompañadas de la posibilidad de imponer-se 
con el uso de la fuerza. Las normas jurídicas, en efecto, son coactivas. El 
Estado no aplica tal coercibilidad a ningún tipo de normas mientras éstas no se 
hacen jurídicas, como las morales o los convencionalismos sociales. ¿Qué es, 
entonces, lo quejustificn que algunas normas.Jasjurfdicas, sr vayan acompaña-das 
de la coacción y otras, como las morales, religiosas o de trato social, no? 
48. En principio, las normas de conducta social que aplica y garantiza 
coactivamente el Estado son las que adquieren, precisamente por tal circuns-tancia, 
el carácter dejurldicas. La diferencia entre las normas jurfdicas y otra 
clase de normas es de tipo formal: las normas aplicadas por el Estado son jurf-dicas, 
independientemente de su contenido. Recordemos que la determinación 
de los intereses -<jue a más de los primigenios-« garantiza el Derecho, estará 
en/unción de la organización de cada Estado, del tipo de Estado. Por eso, en 
los Estados monárquicos o en los fascistas o autocráticos, era el rey -Q el 
tirano- a quien correspondía dicha determinación, junto con la aristocracia o 
los miembros del aparato gobernante, según el caso; es decir, el grupo en cuyas 
manos se encontraba el poder. Un poder que se manifiesta en normas de con-ducta 
obligatorias y coactivas, que se sabe eficaz en la medida en que puede 
imponer sus decisiones. 
49. Empero, cuando el Estado y con él sus normas jurídicas a través de las 
cuales funciona. desconocen la funcién original del Derecho, esto es, la satis-facción 
de intereses primigenios, se provoca un primer cuestionamiento de su 
validez. Por esto, Yavich afirma: N ••• el derecho y el Sstodo nunca pueden igno-rar 
totalmente los asuntos comunes, ni mantener y defender las condiciones de 
existencia de l/1Ii% sociedad dada, aunque sea únicamente a causa de los intere-ses 
dequienes manejan el poder:" 30 . 
50. Esta circunstancia nos permite' desarrollar varias conclusiones: el Dere-cho, 
corno medio de regular conductas sociales comienza a ser cuestionado si 
no cumple, al menos, su función original, esto es, satisfacer los Intereses 
primigenios de! hombre en sociedad; por tanto, la validez del Derecho no se 
agota en la coacción, sino que requiere de su obliga/()riedad, la que est4 dada, 
en principio ---$e esté conscienie o no de estacircunstancia; según ya vimos-por 
lafunción que éste rra/iza. La conciencia social que se tiene del Derecho, 
como algo obligatorio, surge de presupooer que su presencia garantiza, al me-nos, 
sus intereses primigenios, El papel o función original que el Derecho apor-ta 
como contribución a la corivivencia social, al norm:ar las conductas humanas 
que pudieran impedir la realilaCl6n de ciertos intereses, lo denominaremos el 
valor del Derecho, el valor de lojuridico. 31 
,. aro M. JCridc; op. cít., p. 14. 
•• L S. yoMclt: op. eit., p. 244. 
1I El inciso sobre el va)()( del Demcho de este mismo copftulo cst; dedicado cntcrnnenle a este 
ttna. 
: .... ' 
UBICACIóN, FUNCiÓN, VALOR Y CARACTERES OEL OERECHO 17 
51. También es posible deducir que el Derecho no se agota en la satisfac-ción 
de los Intereses primigenio! del hombre, ya que en la medida en que las 
sociedades se desarrollan aparecen nuevos y más complejos ituereses que 
ameriten ser también garantizados, Decíamos antes que la determinación de 
esos nuevos intereses está en funci6n de la manera en que la sociedad pueda 
organizarse y expresarse. Entonces, el Estado se legitima y el Derecho se val ida 
--es decir, se justifican-- sólo.en la medida que reflejen y se conviertan en 
garantes y reguladores de ciertos intereses fundamentales. Por eso Kriele afir-ma: 
"s.,lafuerza de imposición del poder estatal s610 existe mientras es consi-derada 
como justificada en términos generales por lo menos por los miembros 
del poder estatal:" 12 
52. De tal suerte, la obligatoriedad del Derecho JJ está dada por su IJOUdez 
y ésta a su vez por razones de orden moral, la primera de las cuales estaria 
determinada por el cumplimiento de lafunciáti original del Derecho, a saber, 
garanJiz,ar tanto los intereses primigenlos como aquellos otros que se establez-can 
COIllO futu:Iammtales. Circunstancia esta tíltima que estará condicionada 
por el lugar, el momento histórico y el modo de organización social que los 
hombres se den.l.,a coac:cl6u., corno se ve, sólo asegura la eficacia del Derecho, 
es decir, IU efectiva observancia, pero DO su obUgatoriedad, la cual está en 
fw1ción de otras razones no vinculadas a la fuerza. 
53. El Derecho, entonces, juega el papel de legitimador del poder polftico, 
porque además de regir la conducta social norma la conducta del propio Esta-do 
para con sus gobernados. Estamos ante la presencia del Estado de Derecho 
••M; KrIeIc: op. cit~ p. 13. 
. "~puDIO Je adeode COGparticuIoi aridado al abordar el problema de la obediencia al 0=- 
cho ••• la....,... ~ de eIIe libro. 
SavaDdo Loaa deflne la obIl¡alA>riecbd como: - ... ta Ikcesidod" vúu:vJo morol que ala la 
yoÚUll4d 1uuna1ta. la olmrwlN:/4 de cusa delenrthtada t<WlJu:ta. /4 CJUJ1pude COftSistir ert IIJIQ 
acriIII ,,""" 0II0ÚJ6ILAl MbI4r tÚ ~ _Nl ••1DIfWI tJ!,.,!ÜMoti la ~iar., ~CI"'Ue- 
_e ~ lIVC4nJcD tÚ o¡Mrud6.r de /411OÚDfkJdiIIonaM. qw dlfi.re pro~lII. de 
lal_ Mtlpfrr1d6c M'" ~"tÚl,dlU;'Gpetiw ÚTddDIJaJU.IA MCuidDd _rol • ohU,tJ&11ÑI 
M~."'-"IIMIJ&""-'lwud,wll<ulqufWrit •••"ducribetJ.ll»MpOn-lmlO 
tÚ 1M _ tÚ" ~ lID doItJdtn de ÚlkU~/a., ~-_q..w¡.._,,-," 'ohligaJOrilJ',tUo6iflllíaJfWW>"h'~ItuUIJIda•.b• kEJcJ/OdQtrl~UrpdaiJco"b"ru. clUV_ld_o _a«uldad IIIONlo-, ntkd" d Uwbrrll#H oburwuua ~ 
,.ro"'NIIIIIfUIJlD.a aUt.allO qw I*dt hfqNJirla ~ de dicIta ~ tu 'alfO'. 
M <ItWIIIcI_14 flOIICq1CJ4n tnuIldOfIOl. el ,11ibrt ~ 11IIbotr4d pI/a1l4,/aJ lit la lIOIIutJGd 
__ o. SeMado Locn Moreoo:"¡üUt •• 1 ~ Nonuu/1"; ea am.ta JwidIca de la 
kaeItJ deDendaode la UamnlcllldAD6haac;AIo U,NúIero2. UalYeR(daI! Adhuc. MbI· 
ee, 1983, pp: 31» y •. 
Preci-, INrsMos ." laltk4de qw /4 obl/rtllOritJGd dio pIWiedaru .It .14mb/1a tÚ la 
--'" clflJe. ti 1NlivI<fMa/, hay -. coma GoadIet Vacóe, qIIC lOCIicDea que loJ CXMCqIIo$ 
~ y 0C0II:d6a..., ~cbloc. ~ DOexl<le la posibilidad de un 
flmdameaID ~ ¡wa obocIecletal DoreciIa si ~ 110ooIDCidccoa la mocaI de cada Individuo. En 
coa~ •• Iikle •• autor,sólo hay." ruaclamealo~""'1uco (MItIlla cbobedlencla. V~: 
PeIipe~ 'IceQ: "la tlHdUIICIa. Dnw<1w'";ea BshMIJR11#PIlorGft¡J úI 0.._; Fa-cuIIad 
de Denoc:bo de la Unl~ de La l..tp>a, t 919, pp. 365 Y••. 
15
18 APROXIMACION AL DERECHO 
y no del Derecho de Estado. ,. Esta circunstancia tiene especial importancia y 
no se circunscribea sólo unjuego de palabras, toda vez que la fuente del poder 
en los Estados de Derecho es el Derecho mismo; entonces la actividad y el 
lenguaje estatales sólo serán comprensibles y aceptados en la medida en que 
tengan fundamento en el Derecho. De otro modo, la actuación estatal será invá-lida 
e Ilegítima, por lo tanto, su obligatoriedad podrá ser cuestionada, dado que 
la fuerza o la coacción sólo se justifica si se aplica al Derecho y nunca para 
apoyar la conducta arbitraria de la autoridad, o sea, aquélla no justificada por 
una nonna jurídica. El Derecho no aplicado al poder deslegitima al Estado. :1.5 
1.1.5.1 Soberanta y legitimidad 
54. Antes se hizo mención del poder como soberano, ¿Qué es, entonces, la 
soberanla? ¿Hay algún tipo de relación entre este concepto y el de Derecho? 
¿Esta relación existe entre soberanía y legitimidad y, por consecuencia, entre 
ambos conceptos y el Derecho? Hagamos un sucinto repaso de los orígenes del 
concepto 'sobemnfa', porque allí se encuentran algunas de las respuestas. 
55. La soberanta como propiedad o característica asignable al poder del 
Estado ha sido objeto de müluples estudíos.> La generalidad de los autores la 
explica como la nota distintiva del mismo en relación con otras fuenas sociales 
con las que convive. El poder soberano es el poder por excelencia, el poder 
suprema dentro de un ámbito geográfico, cultural y temporal determinado. 
:56. El concepto 'soberania' alude, entonces, a la.fuerr.a de imposición del 
poder estatal, 37 fuerza de imposición sin la cual las normas jurídicas no podrían 
hacerse coactivas. Tal circunstancia es la que explica la rdación entre sobera-rua 
y Derecho. Ha de subrayarse que éste es el concepto actual de soberarúa, 
derivado de uno que, ~ principio, poseta un ~ mds abeolUID. 
,. Para •••.• an>¡>IiAciÓCl de cola concepción. puede coosukarie: Mano L Álv ••.•••: "E&Iado de 
Daecho o Dem:J>o do &ta6o"; CQElector; A1V>1. NÚIIl. 3. MWoo. Mayo-Juoio de 1994. pp. 5-9. 
"SclIala teUualmenle y al respecto Manin KricJc: "Te •• lIII1s '1Meva, ptJa. COt1JUUJ confrollla· 
ciDro ¡(pi~ düdictiCQ: el",", prv'fÚIUJ1141üred/.o 1 eI.t14ndlll "..'fÚM ül podu. Las 
doJ proposkiOll4. qw portOtIl ud";" e; I()II, .in ell!bar¡o. /lIfIbcu•• rrlaJt.TrIL úu ór¡¡/lJIOS esta-l4hs 
tkciden qui u ti tkrWto, pero .U" d.ciden gracüu lila c~jllrldktL Twnbiilllll.r 
/IOrmal tk OIJ~ 4'" tkeiJul.obn la amtp<1DICi4 pMelWlur 1MÓi[1C1lÓIIJ. pero sólo por 
los 6r¡¡llMI ~UIlIU Y"'" dn</flo al procedimi.nJo prcllÚlo. "Véase M. Kride: op. cü., p. 20. 
M Sobre el temo do la id>muú.t la IilUatura es abuocWMc, aqol se ougicrc:o para efecto. de 
ccnsulIa sobro variada!; p<lIIIIIlIi lCÓriQIs. las ,igui_ otn.; PcIioc Bala&Iia: EItudIos de T_ 
tú dd Eatado (TQId. de Elú& Dlu.y Pedro do Vep); Publicacioocs del Real CoIcgio doEopal&C11 
Bolooia, Maatid. 1966; Henunn HeUci;u~ (Trad. Mario de la OIev.); Univmidad 
Nacional AlMÓnO<J>ade Méxi<o. MtJ<ico. 1965; Teoria dd EoCado(Trad.l..uU Toribio); SeociÓCl de 
Obras de Ciencia l'oIfúca. foo<Io de OIl'UllI.EooA6mica. MéUco. 19&2;Prandsco Pomla I't=:: 
Tcoria dd Eotado; Pomla. MWoo, 1982; AndJt HMIrlou: ~ c....tIwcioaaI e IIUtltuck>- 
_ PoI{llcM (Tndl. Gonúkz c-n.,....); Ediciones Ariel, BarceIooa, 191 l. 
)l aro M. KrieIc: op.ti! .. p. 13. 
,. I . 1 h .LV 
U61CACIÓN, FUNCIÓN, VAlOR y CARACTERES DEL DERECHO 19 
57. La idea de souveraineté (soberanía) tiene orígenes hlstóricos remotos," 
aunque su desarrollo sistemático se debe a lean Bodin," quien con esta teoría 
trata de ofrecer una solución a la grave descomposición que sufría el poder 
monárquico francés del siglo XVI. "Se trataba,finalmente-'d.cota Pedro Bravo 
Gala- de una crisis polttica que, en virtud de causas diversas, comprometió el 
poder real en manos de partidos y facciones, con la consiguiente desintegra-ción 
de la autoridad. •••• 
58. Ante este reto y en el marco de una guerra entre dos facciones religio-sas, 
los hugonotes y los cristianos, de una virulencia tal que amenazaba con 
diluir el poder de los reyes franceses, un grupo de juristas, intelectuales e histo-riadores. 
llamados a se mismos 16,polúiros (poUtiques), pensaban que ••...la 
supenu:ión de la crisis Yo por consiguiente, la vía de la salvación, sólo podía 
encOlltrarse en la constitución de una instancia inapelable capaz de instaurar 
.y asegurar la concordia y la paz. lO " 
59.Lospolitiques, aquienes penenecíañodin, sostenían que el objeti vo fun-damental 
era terminar con la guerra religiosa, estableciendo la paz corno condi-ciónclave 
para poder llevar acabo cuaJquierotra actividad humana en sociedad, 
dentro de las cuales quedaba incluida, porsupuesto,la profesión yel ejercicio de 
una deu:münada fe religiosa. Deesta forma, la doctrina de lasoberanCa perseguía 
fonal«er la auloridad de los reyes, a un grado tal que permitiera hacer efectivas 
susdecisioncs. Dichaautoridadestabacuestionadaporotros poderesoon los cuales 
convivía, como el de losestamentos y el de las ciudades. Son éstas las vicisitudes 
de un poder no soberano . "En la práctica -4ice Kriele- se trataba de que el 
ejército realfuera lo suficientelnentefuerte para poder imponerse a ambos por-tidos 
en guerra para forzar la paz. Para este objetivo era necesario crear una 
base de leolúJd srificientemente.fuerte que todas las ataduras feudales y merce-narias. 
A eiu objetivo servfa la doctrina de la sob¡:TWIÚl-. 
60. La bale teórica que III$telIta la doctrina de la sobCI'anCade BOOines la 
siguiente: la razón impone reconocer la estructurajerárr¡iúca de los imereses de 
abajo hacia arriba. Por tanto, lo primero es conservar la vida, lo cual no es posi-ble 
sin la paz. como convivencia civilizada que garantice la supervivencia. Una 
vez satisfechas estas primeras condiciones, se hacen relevantes las convenien- 
"Eacñbc ~ Bnvo GIIa CQ••• t$lUdio prclimiAar a 10&•• Jit>roj¡ de la República de BodiDo. 
que.: • ••.11fin de no txlJJl.nu '" 'rwwJ4d' de '" aporIIICión bodiAúuw. u prrciso lJmNu 14 "'en· 
c~ M1bn /UI pGT de lwdIOI. eo. iIIIItrioridlld allig'" xv. p.wk •• íiaIoru ,... _ .1_ tkI 
W1CQb/o 'M1buwúiI'.....nq ••• ti! /UI UIlIit/o dif.rrllJ«· Cf)fljO111uisladn...u_ del cOftCeplO. si 
búAtxpfUIIIIo ti /l'allÚtkotraspald",;u, En efecto aparúr de/siglo XlI.1IaJIIIntos. upecio/mnttt 
.11 1M IUUII qw on¡- 111polillli", Wn '" Igluiil 1 ti Imperio. cottapIOS lIIks como 
au:toriIIu y ~ q"" tnciurun aI,lUJIIS tk 1M IIDCÜ"W '1"" hDblaIltk JeT uprrsodlu MJ1s 
ranU por el,¡nrúflq JOuHt'aIMII". Cfr. kM Bodin: Loo sda ilbro. de 111República (Trad. Pedro 
BravoGa1a);TtaI05.Madrid.l992.p. LVII. 
" Cfr.: Jcaa Bodio: op. c:it 
•• P. Bravo GaLtA: op. cil, pp. XlI·XlII. 
" Ibid .. p. XllL 
., M. KrleIe: op. aL. p. 58.
20 APROXIMACIÓN AL DERECHO 
cias para la vida (construcción de herramientas, medicinas, etc.), Logrado esto el 
hombre puede dedicarse al cultivo de las ciencias y, claro, de la religión." 
61.La doctrina de la soberanía afirmaba que la ünica manera en que el po-dcr 
era capaz de concitar y crear una base de lealtad suficiente que lo pusiera 
por encima de los otros poderes, era situando en 10social la satisfoccián de las 
intereses fundamentales como primigenla (la ética de la política), pues lajerar-qula 
de los valores era propia de la ética individual misma que no podía, sin 
graves perjuicios.ser trasIadada íntegramente al ámbilO social. Sólo de ese modo 
-según Bodin- era posible crear una lealtad polftica que garantizara la paz, y 
no tuviera que imponer, a costa de ella, los valores morales de un grupo. 
62. Con esta sustentacién Bodin definió la soberanía como ".•. el poder 
absoluto J perpetuo tk una república (Mojestas est summa i/l cives ac subditos 
legibusque soluta potestas} .•••• Es evidente que este concepto original de sobe-ranía 
"s.:no limitada, ni en poder, ni en responsabilidad, ni en tiempo" ., está 
superada. 
63. Hoy día, se comprende como poder soberano: el superior-por supues-lo 
no absoluto- en U/I espacio y tiempo determinado. Más al1n, en términos 
democráticos -acuñados un par de siglos después al calor de la Revolución 
francesa-la soberanía reside originalmente en el pueblo: sólo en este sentido 
podría ahora referirse a un poder absoluto y perpetuo, lo cual fue excluido de la 
idea primera de Bodin." 
~lbld. 
•• J. Bodíe: op .•••• p. 47. 
., lbid., p. -'9. 
•• Da:fa Bodin n:<pe<to de 1M~cu del conoeptO IObcnnla; • Es necesario ckjirUrla 
~I<I, J'O"IM pele G<1'" C'OtUtilV)!<eí lema principal y qw ttqui.", ur ~or CCIOpnn&dD al 
tratar rk /ti rrp4b/ica. /IiIttIÚI jllrUClMSulto "ifilósofo poIIlico la M tkfW¡/D todavúL H~ 
dicho qw la ,.pilb/iaJ.u lUt rectofOb/tmock varlMf/Jllll/üu, yck lo r¡wla Of oolfIIÚI, 00" potúr 
JoMnlIW, a",..asoaJJora acIamr 11>'1M sl8";jiC4p<>Úr60bt""",. Dl80"., Ult poder u ~rp.' 
/lUJ. ptlUlo~ p<Wk oaotir que Mcoroc.oo potúralno/lIIOa ",.,,., ttdriDlpor tkmpo tkltnniM- 
00, ioJ cruúu; IUIQ 'lQ.lrruucllnido ble, 110IOn mdr 1/1«s6bdl1M. Por -'IID pwrk /ID1ff4,../u 
prlnc/pa Mbo"'''OJCl.IJlIdoO_1GI pockr. >"''1'" 141D"". ~odqxn/tarior, /ta.slaqu 
ptace 111patblo o IIIp~ n!W1OIl1IoJ.Es /su qlllnt ~ntI41I«t!si.."",.. m posuiM ckl podu. 
De! múmo MOdor¡w qlÚtrW c","" tI_ ck SIlJ blmu G -'is"""""" pr<JPklarlrn.,poln· 
OOrutk 101__ tul ""iDID con«ck" tI podtr' fa _rldod tk lIIlF 11-.dar. I.a por 
ti."'P" ckretMiItadtl., /boJJa4o,••• por _o tkrIrpo e_la p/au;D, ~ lID obItattIe. '" 
posuUoc dd potkr., la ¡urlsdkd6tt. r¡ut los ofYtll f~rr:f!fIo f{/ldD•• ~ 11•• pttCdrio. Por 
utd-.6n. la ley-.la Fd PMmockl pals," ti /aIJ'UftIÚmttMl~ ~/wJ IIIIQ_ 
qru .•• pIazi1 ",. upirvJo, d,.,." pwst" 91J1J 1610 ti ni ckpoIlltJrlo " ~ EA c.rk>110hoy 
dif.tWJtCi4__ " ,-l1{Ici<tl ., el /H'1JIdID.lh o"" 1ItOdo,si M l14M.a sd>ttOlÚlJal potúr ab","'", "to"",*,1Il /aganDÚ_tklprillcipe.'si< Iopo4r(G 1IIi~_",p~ quiouln 
11""'" Itrl'<l. tulÚIIIIIdO que d ñbtIho MDIIdarla 101>",,1uIfor., ti crloM ~ ,IGIM. C<wut. 
CI<OICÍarbJllnfa, Ji seti••••••• """"" <1'" laperJOM d.1 "1Y1M uId $k,.".,. _ ,,. 1InrrhIo. 
ck d,,,,cño. por ftldro pockr" lJJIIOridtJdque di a otro. NIt1ICIJ 00 _ qu 11<> rt/Otttl mdr para 
si.y jam4s u txt:IaJdock lffiJlIdar o dt mwctr por prntnc/dn,COIICUmwia G ftOacocl6l1,"ckl 
trIOdoqut qwWtrt. tk WC/lJIJMqat M tllCtJr8adattnl ~Io, Sta c"""-/o" "fici4t a qulenu 
plltd. qu/ku.1 podtr atribuid.! •• -'{mu/ tk SIl comUf61l11ojido. o lolm"'" IOdo .1114"'P" r¡ut 
."islttu ." 1bId., op. CÍI., pp. 47-48. 
1 .... 
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1 
UBICACIÓN, FUNCiÓN, VALOR Y CARACTERES DEL OERECHO 21 
64. Vistos pues los ongCIICSy finalidades de la idea de soberanía, proceda-mos 
a esbozarla en términos de su vinculación con el Derecho Y el Estado: 
Soberania es poder que se IIIIl1iiftestaen MS direcciones distintas, según se 
exprese hacia afuera o hacia adentro del Estado. En tal virtud, cabe hablar de: 
Soberanía interna.-La capacidad de que goza el Estado para actuar Iegítima-mente. 
Esta capacidad, enteudida como poder, adquiere dos sentidos: 
a) Soberanfa como podw pleno.-Es la fuerza mayor dentro de un ámbito 
geográfico, cultural y temporal determinado ••fuerza reconocido y capaz de 
imponerse a las otros ¡xxh1f!S con que conviv ••• 
b) Soberunla como p0d6 tl1n4mko.-Es la capacidad de ser fuente foro 
mal del Derecha] hacer efectiva la obligatoriedad de las normas jurídicas o 
través de la coaccién: 
Soberanía extema.-Enteodida como la capacidad (poder) para conducirse 
con independencia (no arbilrariedad) y ser tratado corno igual en el ámbito 
internacional. 
65. AsC, sólo nos restarla responder a esta pregunta: ¿Qué relscíén existe 
entre soberanía y legitimidad por una parte, y sobetanfa. legitimidad y Derecho 
por la otra? ·Legitimar-expresa con claridad Elías Díaz- esjustiflCOT,tratar 
de justijiau y -hablaruJc de cuéstiones pollticas-« tratar de dar ra:r¡1nde la 
fuerza (en este coso de la que está detrás del Derecho y del Estado) por media 
de la raWn o de su valor -[J1ES/mtO o real- alegando y probando, pues, las 
posibles ra1.IJrlt!S de la raWIL 00C1 
66. El poder soberano requieie, necesariamente, de una justificación. ¿Por 
qué? Porque dicJro poder 11() podrá imponer sus dectsiones si 110gOllJ tle lUlO 
base mlnbna de aceptacl6l1, de voluntad; del querer ser obedecido en virtud de 
considerdnele just(fo:tJdo. La Iegitimidad, sostiene Leví, es • •..aquel atributo 
. 'de~ Estado COIIJistenu en la existencia en una parte relevanze de la poblacwn 
de IUI gradIJ de consenso tDl que asegure la obediencia sin que IN necesario, 
salvo en casos nÍarginales, RICIIrrira la fuerza: Por lo tanto, todo poder trata 
de gQIIIJTU el consenw.parrz que se le reconozca comq leglJimo, transforman-do 
la obetIiencUJ en adhesi4a. ••••.. 
61. En efecto;1a te¡ldmWacl como justijicación del poder polilico hace del 
. Derccho,por extensióD. UDkuguaje legitimado, ~Q lIOIlIIaS prescriben con-duCtaSo 
Comporwiúeill¿ii sociales dotadOs de obligatoriedad. comportamien- 
"" que, de DO ser asumidol a omitidos. pueden juúificadamea~ -gracias a 
dicha iegitimídad-impoocnecoilctivamente, haciendo uso do Ja fuenaque el 
poder soberano les otorga. Eaevidente, que sólo.~ ~ dotado de IegitiRÚ- 
" rua. [)foz: v.,.McIátI ~, ,. S<>bttUÚ I'"",w; Dcbere, tMdrid, 1984, p.21. 
• Lodo Lm, 'VOZ ~ •• DúJ<uuuW ~ ~, cIúeao da Ncxberto lki>bIo e NicoIa 
~; RIxIoroce 0iIIlfruc0 1'lIIqaIDo; Unioae ~ Thrioo, 1976. pp. S2O-S23. 
Hay ~ apIIola de 11ola •• la Ild"If.OriaISí¡Jo ~ Uadri4. 1983.
22 APROXIMACiÓN AL DERECHO 
dad puede hacer uso de la fuerza para imponer sus decisiones. traducidas en 
Derecho. sin ser cuesuonado." 
68. En suma y con base en la ya explicada relaciónpoder-soberanÚl-legiti-midad- 
derecho, puede concluirse que: 
a) El poder SObUClM del Estado hace posible que las normas jurídicas pue-dan 
contar con lafueruJ necesaria para, en su caso, garantizar su cumplimien-to. 
La soberarda es así lafueruJ de imposición con que cuenta el Estado. El 
Derecho, a su vez, el media que utiliza -legltimamenre- dicha fuen.a. 
b) La legiJimidad otorga las razones quejusrijiC411alpodery a sus normas 
jurídicas. Por tanto, la legitúnidDd afecta al poder político Y al Derecho, pues se 
conviene enjustijicación de anJ6os. 
c) La legiJimidad transforma la relación Derecho-fuerza en Derecho-po-der, 
o sea, el Derecho como norma de conducta que se considera obllgatoria 
por los gobernados y que en caSo de incumplimiento puede hacerse efectiva 
por medio de la coacción. sin que ello afecte la estabilidad polñica del Estado. 
d) Es obvio, entonces, que la obligatoriedad del Derecho no se agota en la 
coacción, en la fuerta de imposición que la soberanía hace posible, es necesa-rio 
que las normas jurídicos estén dotadas de una ~ material (un sustento 
o motivación moral o de justicia) que las haga obligatorias. Ello permite distin-guir 
también a las normas jurídicas de otras normas con las que convive en 
sociedad y de otras relaciones de fuerza, como por ejemplo. la exigencia de un 
delincuente o de un grupo de mañosos, que puede imponer a alguna o algunas 
personas sus deseos, y en casos ocasionales la adopción de ciertos comporta-mientos 
a través de la fuerza. La fuerza aplicada por los delincuentes no es 
(considerada) ni soberana ni legítima, es fuerza pura que, en consecuencia., 
• Tu funcIameDIol.., pucs.1a rdacIóo CDIJCesios coJ>CqlWO que. dice Kriclc: ·Cuando u ",,,,,,,,ft'<! ~J~ de r.. k,itimidad MI pothr del ~ ""g~ la ruist_ia paslva Y 
<ICÚ •••• r.. ugocúM M obtJJea, /as tlDf1fIQS ¡iufd¡CIU. ~I soboIa~. y.Jina1nwrJe la polariUJCi6n 
10,," Yla g""mJ civil. '1"" tIeumboCJJ ~II tlsomaimiUllOM IUlbtwID po' el OlIO. el decir. ti 'mor, 
tllla 8wcmJ c:iWl..,.....&dos poli&iaJU. La sobenulfaMI EsId40dtpende M SI< kgilimid4d. Yla 
~ri,imidDd~1U411f >Ob<rDIIÚL• VéaJc M. KrieIc: op. ea., p. 13. SobR el lema de 1&IcgW· 
mi<J.d "/ la cotal>iücIIId del poder poIftico puede CQII5U1w.c el tnbajo de flmc:¡Io Gamlo VaIdés: 
MA<:.rca MI co""l'"l.~; enAJo.....w M DlreclwcHIUIIIUIlJ' •• Wncro.5; lnstituIo de 
D=dIoo HIUIlAIlOO,FaaabI de Derecbo, &lilorial de la Uoivasidad CoI1l¡>Iut=c de Madrid. 
Madrid, 19S&·J989, pp. 30·366. Ea genei-al sobIc el lema de la Icgjtimidad. doIIdc: la bibliografia 
es abuudaIllc, le oo¡im: la oouuIta. en i:l1e1OCde la lqitimidld por lIOOOUOl manejado, de: !lilas 
[)(u: .úrilÍlrlÍdQd dcttocnfrK:ti-yt~-k&i,imidad jíositiVÚfI¡J kgitimidad ¡/4JNWU"aJisIO"; CD 
Anuario deDmd>os HIIlDIDOI..1Imero 1; m.uIUlO de ~ Humonos,l'IocWlad de Derecho, 
&litorial de la UWY'CWdOd Cool¡>I- Madrid, 1981-982; 'Laftulijicoci6n de la d4/ROCra· 
d,,~;eo S~ PIImero/i6.IIlIIYO. Madrid,1985;Jür¡cn HabcmJu: l'r1>bkmasde 1c¡IIIIAId6o 
en el capl~ &af1I{o(Trad. Joot LW5f!lcbeveny); AItIOmIfUIeditOR$, Bueoo5 AiIes. 1913; 
..f.GmMACYIUlOITIMJI1!; (ProcccdilIas oCthc eonrcr-:c bcId iD ~Junc:l ond <4,19&2): 
Edil<:d by ~M04IIakU. Series C. PoIiticaJ OACSIoc:W Scieo<:<s.Eutopean l/nivcr<ity Wlitut.e. 
WaIu:r de Gllyter, Bcdin-Ncw York. 1986; lUooll H~ 'kp.: l'r1>b1••••• de Le¡aUdad 7 
Lqltlmadóo •• eI PodcI-; Uai-udad Vcraauzaua, Xalapa. 1986; Lcóo Olivé: Estado, LegIU-lI1Mi6a 
y Crisú; Si¡Io XXIBdilOlQ, México, 1985.- 
1 
UBICACIÓN, FUNCIÓN. VALOR Y CARACTERES DEL DERECHO 23 
"fuerza", no obliga., que implica un tener que y no un deber. Es mandato eficaz 
aunque carente de validez.j(J 
e) De tal guisa la coacción que acompaña a las normas jurídicas dota 
al Derecho de eficacia, mientras que la l'alidet. dota al Derecho de obliga-toriedad. 
f) La validez.del Derecho, es decir, su obligatoriedad. radica en la conside-ración 
de que su presencia y su observancia garantizan algo bueno y valioso. 
En una prirnCnl aproximación tal valor es" dado porque el Derecho facilita 
la convivencia social; asegurando, gracias al orden que su normatívidad 
cOactivaprocura: la m¡!irJlción de intereses prúnigenios y fundamentales que 
son objeto de la vida en sociedad. Nos hallamos en presencia del valor de le 
jllridJcO, 
1.2 EL VALORDEL DERECHO 
69. Es impor!allte baca" bincapi6 en que al plantear la explicaci6n de laflUlCión 
original MI IN'"M, se trata de mostrar alfen6meno jurídiclJ del modo como 
primero aparece y se presenta a la experiencla humana; es decir, en cuanto 
hecho socüd y creac¡Jjncultural gestoda y vivida en sociedad. Queda claro que 
la tmCiÓDoriginal del Derecho en cualquier grupo humano consiste en facilitar 
una convivencia que 8aran~ la satisfacción de cicrta.s necesidades, lo cual 
sólo" posible en medio de una relación social ordenada y pacífica, regulada 
y asegurada por ciertas reglas que la hagan posible. Estas reglas especiales 
de conducta social, difl:lClltes de la moral o los convencionalismos sociales, 
se estructuru con base en un IWema de n_ coactivas que conforman el 
~- 
"I!& ••• n:IocióG aClta~ ~ RonaId l>wO<kia bacoailO: "/)«ir 9WC"¡JlIlÚll ti.,." 
lUlO 'DblilQd<llo k,.u·~. t1fI- fW 8Jl1iIIMIci4II aJd~ •••11M IIOtma /eJla! 
wWda /IIIC"obIJta tIo Marfil,., 011obIIfMrJIl M/warlo. (Olci, fW ritM/UtMr«M Ie,a/. DIUl 
poduk,al" r.. dau "'" _ o••••~••. /Ut prillikgio. u ~r. ,,~. q••• 
_ '"- obIi~ klQla. rm/u D /UpDttliau.M tlbnuo iÚ 1J/ukMI"U U MklJllillado. 
MIJidor). &<llUClldaM /iJ -le,.u WIida./IO /tayob/iggd6olIcJ!Ol. ••"FooIaioia-. Owodrán 
ampUa la Idea lIc obIiplOric:dad ••• d lIJIsID(JoeodcIo dIIado por..oaos: "CIMlIJdo lUlOpen""" 
ut4 _dda tIo """ __ " lr<IlIa obIig"""- _" "" oUigadapor JinvIIe alGCd4ft. d Ilaur lo 
9"" UII _ orrlota; de Q}ú la difortMia mi" UIDr n.)tlO a lUlO _ YtxpONru a "" d4iIo 
,11# ~ ••••• otrlos. U".. __ di/ú,. de •••.••orrJa.. '1Im DUW 1»$4Z, por u, """"""va. 
por Ul4bltccr •••••f'4I'I4M c-pona.Wuo que CA/7IIIla lUlO ai~ sobro.1 011)<109"" tnu-cw.. 
u de la poIibk _ p<JSD_glUClT •• CVJOIp/úniUlJO.Uf/II """"" /10,,1'6 j<urt4J obIig4lQ-rlapo, 
d mtroMdtDdt q"" ••••• pu$ONJ dOlDdad.poder 1fIIJkriaJ 4Il1o rUJ.<; UQptnotJ/J /la iÚ 
'UII,QJlJOrídadp<JSD tlfÚtirlo o If{) /uJbrd ¡aJ ""rma, ydichdQMloridaJ.4Iopwde provtnir M otra 
__ qw oblizw JI''' 1MptmJnIJS" quienu It dirig e. Ésa es la di/<1VIC1a mllr lUlO ley w11iJa 
Y/as 6nSmu M /Ut plstoklP. " V~ del ucor: "¿Enl OlrrcJw U/lIÍSltI1l4 deno""",'- (Tnod. 
Javi« ~ lIc 101 Terreroc); ea PiJl>uft4 MI Dlndo (R.M. Dwoddn. compiJad«); Fondo lIc 
CululIlIl!c:006mlca. B~ MWoo. 1980. pp. 76, 80 y 81. 
lS
Introduccion al derecho  01
Introduccion al derecho  01
Introduccion al derecho  01
Introduccion al derecho  01
Introduccion al derecho  01
Introduccion al derecho  01
Introduccion al derecho  01
Introduccion al derecho  01
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Introduccion al derecho  01
Introduccion al derecho  01
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  • 1. N°. 3531 INTRODUCCIÓN AL DERECHO CURSO PRIMERO D-D . LECTURAS COMPLEMENTARIAS PRIMER PARCIAL •...•. •...... 1
  • 2. TOMADO DE: Recaséns Siches, Luis (1999). Introducción al Derecho. México: Editorial Porrua., S.A. Pp. 41-47. ,. "., ~/
  • 3. CAPrrULO 111. LA REAIlDAD DEL DERECHO SUMARIO l. C.UAcn.JUClOH INICIAL D~L DEU.CHO y Drn:UIINAClON D~ su REA· LIDAD. PJl!LJUIN,RU SOBR~ LA TRIDIMIEHSIONALlDAD DEL DERECHO. 1. ALUSlON TANGENCIAL A LA 'DIFERENCIA ENTRE DERECHO POSITIVO Y DUlCHO NATURAL.-J. DJn:UNCIA ENTRE LA !SVCClA Y LA REALIDAD DEL DD.lCHO.-4. JHDEIIlDOS ~M'UOS DE LA PALABRA DERECHO. LA ESIEHCIAL . TRIDIMEH5IONALJDAD DEL D!RECHO 1. CAltACTERIZAOÓN INICIAL DEL DEIlEOIO y DETERMINACIÓN DE SU IlEALIDAD. Plu!UMINAIlES SOBRE LA TRIDIMENSIONALIDAD DEL DEIU!CHO [El Derecho se presenta como un conjunto de nomus elaboradas por los hom-bres, bajo el estimulo de determinadas n~uliJ4tles sentidas en su vida social, y con el propósito de satisfacer esas necesidades en su existencia colectiva, de acuerdo con unos especlficos vlllo,.,! (justicia, dignidad de la persona humana, autonomla y libert2d individuales, igualdad, bienestar social. seguridad, cte.)] En la realidad del Derecho se dan, ,.U/P'Olll e ináisolllbl,mmt, t,ab4tlas mi" sí tres JimmsiontJ: hubo, norma y valor, El Derecho es un hecho, una ob,.1I hll. mans, estimulada por la conciencia de unas necesidades m la vida sociiiI; Obra pro- ~ bajo forma normativa; y que en su {unción para satisfacer esas necesidades intenta hacerlo de acuerdo con la realización de unos valores espedñeos. O, dicho con otras palabras: d Derecho aparece como un conjunto de especiales formas colectivas de vida humana, gt!ltaJlIJ in Id existencia social, con [orm« normativa, y encaminadas intencionalmente al cumplimiento de unas txig~lIríllJ ,s/;matÍt'as o Jt valor, Así pues. el Derecho se presenta como una realidad tridimensional' (hecho. norma y valor), El estudio de esa realidad tridimensional del Derecho será des-envuelto en el capítulo siguiente.' Pero para captar coo rigor la esencia y la realidad de lo jurídico, será necesario llevar a cabo otros dos tipos de averiguaciones, Primero, es preciso determinar con toda nitidez cuáles son las diferencias esenciales entre el Derecho. por una parte, y, por otra parte, las normas morales, las reglas del trato social (mal llamados con-vencionalismos) y los mandatos arbitrarios, Y, segundo, es necesario además inda-gar también las funciones esenciales de lo jurídico, las funciones formales que todo Derecho realiza en la vida humana por el mero hecho de existir y de operar de modo efectivo. . 1 Vúse R!AL!, Migud, Teori•• TriJi",t~Ji""41 do Direito, I:di{ao S.rovio, Soo Poulo, 1968. Yo he introducido m h fl!'oria tridimensional algunos rc.tjustc:s y rigoriucioot"s. ~o .1 ii •....... PRELIMINARES 501llE LA TRIDIMENSIONJlLlDJlD En el capítulo precedente hemos encontrado el Derecho en el ámbito de la vida humana, Se produce por los hombres, bajo el estímulo de unas ciertas urgencias en su vida social, ron el propósito de: remediar esas necesidades, para lo cual establece el logro de unas finalidades, de acuerdo con lo requerido por unos valores (por ejemplo, justicia. dignidad de la persona hlimana. autonomfa y libertades de ~ta. bienestar genera~ seguridad, ctr.) en una determinada situaci6n histórica. Y dentro de la humana existtncia, el Derecho se engendta inicWmente en acciones vivas, que responden a aquellos estlmulos, y que $e encaminan a la realiuci6n de dicho propósito, es decir, a la satisfacción de unas necesidades sociales, esto es, a la solu-ci6n de conflictos 1 dificultades en !as relaciones entre: los hombres, mediante la produccióo de normas jurfdicas. El Derecho apa.rea! como un conjunlx> de especiales fomw de Yida hWJW12.. Tales formas de existmcia hwnana, las fomw jurldicas, pueden ser engendradas. lo SOn de hecho, ora de: un modo 'IP'1ntJn,o --mediante un tipo especffico de ces-lumbres; ora de modo rt!f1~xifli1, mediante él dictado de: leyes, r~glamentos. resclu-cienes administrativas. sentencias judiciales, etc. Esa obra humana, que el Derecho es, adopta la forma de normas, dotadas de cólrmerlsticas especificas y esenciales que las distinguen de otras normas, como por ejemplo que las diferencian de las normas religiosas, de las morales, de las del trato social (o convencionaJismos). y de los mandatos arbitrllrios. En el capItulo siguiente me ocupad de expocer con toda nitidez cuiles son las diferencias qu~ distinguen al Derecho frente a la moral, frtnte a las reglas de trato social y frente a los actos de arbitrariedad. - Pero en este momento conviene ya antiCipar que una de las notas c.uactensticas de la normatividad juridica consiste en que los preceptos de Derecho esÚll dotado! de itnpolililliá4tl inrxo,.ablt, es decir de. lo~tili"iJIIIl. lo cual significa que St1 cumplimiento puede ser impuesto por la !ii~añdo así resultase necewio, Cuando las normas jurldicas SOn prodlicidas mediante conductas originales, so en la generalizaci6n de los actos que se convierten en costumbres, sea en el obnJ del legislador, o en el obrar del jUC7.,constituyen, en ese momento de ser creadas unas [armes J, lliJ4 hllmaJld ";1111,esto es, unos actos presentes. Pero una vez qu. las normas han sido ya producidas, y estin formuladas en leyes, re81amcntoJ, sen tencias, resoluciones, entonces constituyen objctívaciones de vida humana,' "Mil hll IIt.IJltI objrli,,4I1l1, cultura ya creada. Pero cuando esas normas (formas objetivadas de vida humana) son cumplida una y otra vez por sus sujetos, o cuando son interpretadas e individualizadas re los órganos jucisdicdonales -jueces o autoridades administrativas-. entonces VIU, ren 11 conrenirr« e» rid« hNmalld viva, en la cual los anteriores esquerrus obj, t¡"ados son reproducidos, cumplidos y, frecuentemente, incn:mentados r modificad< por su adaptación singular a los casos particulares, y en virtud de nuevas remodr I~ri"nes hechas por los órganos competentes. ··"1 " 3 41
  • 4. 42 DERECHO POSITIVO Y DERECHO -NATURAL 2. ALUSIÓN TANGENClAL A LA DIPIWiNClA li.NTIlB DERECHO POSmvo y DlIllECHO NATUIlAL Ea seatido propio, estricto, se entiende por Derecho el Derecho f.bricado por los hombres, que habitualmente es llamado D..ff.!.(~_I'p!'jlí"o, es decir, puesto o esta-blecido por los seres humanos. Claro que ese Der~itivo, obra. realizada por los hWIWlOs.cootiene inu1nsccamente 1&intencionalldad no sólo de satisfacer un&S nc:ccsidades sociales, sino de hacer esto según lu pautas que se derivan de unos valores, del valoc justicia y de los· dc:mú valores implicado¡ por 11. justicia, como son, verbigracia, la digaidad Y autonomIa de 1&persona humana. la igualdad ante la 1~, 1&igualdad de oportunida.des. la seguridad, el bienestar general o bien co-mún, etc. Sucede, sin embargo, que, de otro lado, 6C habla también de D""hu ,,41l1rlll, Se ha hablado de Derecho natural desde las orígenes de la Antigüedad Griega Oisica. hasta nuestros días, ininterrumpidamente. Y precisamente en nucstlo tiempo vivimos una enfática y vehanente .teafinnaci6n de eso que se suele JJama.rDerecho natural. - ¿~ es eso que se suele designar con el nombre de Derecho natu.tal? A tra-vé$ de la historia toda del pensamiento filosófico.se han elaborado divCtSa$doctri-nas de Derecho natural, diferentes teorías' illJnalllralislaJ. En la octava parte del presente libro me refer~ a esas varias doctrinas. Pero, por de pronto, conviene aqul darle al lector una idea genérica de lo que esta expresión Derecho natural si8nif1o generalmente en todas las doctrinas. - En táminO$ generales. Derecho natu.ta1 quiere 'decir los principias ideales in-trícsecameote válidos -derivados de unos valores con inhercotc valldcz objetiva-, según los cu.a1esprincipios debe ser fabricado el Derecho humano, el Derecho po-sitivo. Se entiende que tales principios constituyen aquello que la razón, referida a la esencia del hombre. & la llamada naturaleza humana, requiere respecto de las relaciones entre los humanos y respecto a las estructuras de la colectividad. Se en-tiende que esos primeros principios ideales normatlvos tienen una validez en si mismos y por 51 mismos. independientemente de que los hombres. en especial los legisladores. obedezcan O no obedezcan, sus exigencias. Son principios no puestos por los hombres, antes bien. son criterios dotados de intrlnseca validez, la cual, por lo tanto, no depende del arbitrio humano. S<:entiende que esos primeros principios o criterios de razón, ellos, por si mis-mos, aún no contienen una regulación apta para la organiu.ci6n de la vida social. Para conseguir tal regulación idónea, viable y eficaz, es preciso rellenar esos prin-cipios con los contenidos de cada realidad social histérica; es preciso deriva.r consecuencias concretas de tales principios en la medida en que sean proyectados a los hechos sociales que se trate de normar; y es preciso, además, determinar por acto de prJldtn/~ arbitrio humano, otras reglas concretas que no están albergadas ni desenvueltas en tales principios o criterios ideales, reglas que resulten adecuadas a las necesidades y a 1.1$ circunstancias. DERECHO I'Osmvo y DERECHO NATURAL 43 Se entiende, también, que bajo la luz de tales criterios o principios iusoaturalis· tas, pueden y deben ser enjuiciadas las normas del Derecho positivo, esto es, del Derecho elaborado por los humanos. Y, asimismo, se entiende c¡ue los hacedores o productores de normas de Derecho positivo deben inspirarse en esos criterios o principios iusnatu.talistas, cuando crean Derecho. Y. que de igual manera, deben didgit$C por tales criterios en 1.&incesante tarea de la aforma progresiva del Derecho. Todas esas tesis están s6lidamcnte fundamentadas, están. satisfactotiamente jus-tificadas. Ahora bien. d llamado Derecho natu.ta.l propiamente no .:s Derecho en el sentido especifico de esta palabra. sino que es sólo la normativa fuente idca1 de inspiración para producir Derccbo positivo. Tanto es asl, que, cuando tropezamos con una norma de Derecho positivo que nos parece injusta, decimos que eso "0 J,. bier" ser Der-ccho; con lo aW estamos reconociendo que ~I Derecho aunque no debería serlo. Y añadimos que lo que ¿,ber'" ser Derecho no es eso, sino otra cosa, a saber: lo qlle se dedvarla de la. inspiración de los criterios valorativos ideales (llamados Derecho natura.I); con lo cual estamos reconociendo que los aiterios de Derecho natural, ellos por si propios, antes de su positivización por los hc..mbrcs, aún no son propiamente Derecho, en el sentido estricto de esta palabra. 3. DISTlNCÓN ENTRJI LA IiSJ!NCJA Y LA IUiALIDAD DliL DEP.ECHO .~.; Con lo que hasta este momento he mostrado sobre lo jurídico, aún no tenemos la esencia del Derecho, sino tan sólo el descubrimiento de que el Derecho es un conjunto de modos de vida humana (objctivadosj y revividos en la medida en que se cumplen) normalvos, '1 de Indolc colectiv«; es decir: el descubrimiento de que el Derecho es una obra normativa realiuda por los hombres para satisfacer necesida-des sociales, mediante unas normas de índole colectiva, las cuales se inspiran en unos valores. Para completar el descubrimiento de la esencia del Derecho, sed. necesario poner en cl.&rolas distinciones entre éste, por una pacte, y la moral, las reglas del tra· to social y los mandatos albitrarios, por otra. parte; y también descubrir las funciones cumplidas por el Derecho en la vida humana social. Al término de todas esas inves-tigaciones, podremos delimitar con precisión y plenitud la esencia del Deeecbo. Ahora bien, lo juridico puede ser una realidad efectiva, o puede ser un Derecho meramente imaginado '1 posible, que no tenga realidad efectiva: puede ser un De-recho histórico del pretérito que ya no rige; o puede ser un proyecto de Derecho. En el uno y en el otro ha.l1aremospresente la esencia de lo jurldico, pero aJllm/~ !si realidad del Derecho. Porque, por ejemplo, el Derecho romano de las XII Tahlu es algo jurídico, pero no es Derecho que tenga realidad hoy en dia. Y un proyecto de ley es algo juddico, pero aún no es Derecho que tenga realidad. El primer ejemplo, el de las XII Tablas denota un Derecho que tuvo realidad, que tuvo vigencia, pero que ha dejado de ~enCrla.Tales son los casos de un código abrogado, las leyes de un Estado desaparecido, cte. En el segundo ejemplo, el de un proyecto de ley, se trata de la objetiva.ción de un pensamiento jurídico, pero que no coas-tituye un Derecho que tenga ya realidad, porque aún no ha sido establecido por , '-t
  • 5. 44 DISTINCiÓN ENTRE ESENCU. y REALIDAD PEl. DERECHO quien posee autoridad o competencia para producir normas jurídicas; y, así, aunque posea las características formales del Derecho, no tiene realidad jurídica, no tiene ni validez formal, porque no ha sido consagrado por la autoridad imperarite, ni tiene tampoco vigencia, esto es, cumplimiento efectivo. y a propósito de lo que a.cabo de decir, es necesario distinguir entre la v4lian formal de una norma de Derecho positivo, y la lIiglnda ~f~('liva O pdctica del mismo. Se entiende por va/hit: form41 de una norma el hecho de que esa norma per-tenezca al orden juddico imperan te, esto es, el hecho de que haya sido dictada o reconocida por la. autoridad que dicho orden jw:!dico determina con competencia o facultades para ello, • La vig,nfi" es la realidad sociológica efectiva que una norma tenga: el hecho de que una noma no s6lo sea formalmente válida, sino que ademis, sea cumplida por la mayor parte de sus sujetos, y que en caso necesario sea impuesta inexorable-mente por los órganos jurisdiccionales. Pues sucede, a veces, que hay algunas normas formalmente válidas, pertenecientes al orden jurldico imperante, que no obtienen cumplida realiución ni en la conducta de sus sujetos, ni en los actos [uris-diccionales. Más adelante me ocuparé del tema de cómo el desuso de una norma jurídica, por los sujetos obligados y sobre todo por los órganos encargados de im-poner su cumplimiento, no sólo implica [alta de v:igencia, sino que destruye la 'Va-lidez formal de la regla, que fue antes Derecho, pero que, por masivo incumpli. miento reiterado y por 12 no imposición de su observancia, deja de serio. 4. INDEBIDOS EMPLEOS DE LA PAl.ABRA DERECHO. LA ESENCIAL TRIDIMENSIONALIDAD DEL DERIICHO Algunas veces, y por ciertos autores, se ha llamado Derecho, solamente al De-recho justo, es decir, a las normas dotadas de una intrlnseca validez ideal según los valores respectivos. Otras veces, y por diversos pensadores, se ha llamado Derecho al conjunto de preceptos que son elaborados e impuestos por la comunidad política, es decir, por el Estado, independientemente de que sean o no justos. Y, por fin, otras veces han sido consideradas como jurídicas solamente las re-glas que real y efectivamente rigen la vida de una colectividad en un momento dado de su historia, sea que provengan de los poderes legislativos o que tengan su origen en la jurisprudencia o la costumbre, en suma, las normas que han con· seguido efica.cia de hecho. Yo no creo que se trate de tr~ a.cepciones diferentes de la palabra Derecho, antes bien del indebido empleo unilateral de este vocablo. Indebido, porque pro· piamente Derecho, en el sentido estricto de esta palabra, lo es tan sólo el conjunto de normas dictadas o reconocidas por el Estado, que obtienen real eficacia, y que se encaminan a la realización de los principios valorativos de justicia. Con esto no identifico en modo alguno el concepto del Derecho con la idea de la justicia y la teoría de los valores juridicos. Por de pronto, nótese que no ha ~...,.~ ...~ ." i, v 5 TRIOIMENSIONALlDAD DEl. DERECHO 4~ habido, no hay y probablemente sea imposible que haya, un Derecho posi;ivo que sea absolutamente justo. Lo que encontramos es Derecho más o menos justo, pero nunca plenaria ni absolutamente justo. Aplazo para páginas posteriores el estudio del problema de cuando'una enorme y radical dimensión de injusticia, priva de ea-rácter jurídico a unas normas que pretenden presentarse con la apariencia de Derecho. lo que importa, por de pronto, en este momento de la exposici6n, es consta-tar el punto de que en verdad eso que se llama Derecho, eso que es propiamente Derecho, no consiste exclusivamente en ÚIla sola (aceta de los tres aspectos indi-cados: intrlnseca validez desde el punto de vista de los valores; validez formal en tanto que dimanante de la autoridad polltiéa que impera; y realidad de cumpli-miento e imposición efectiva. Por el contrario, eso que se llama Derecho es un objeto que esencialmente contiene Ir'! dimmrionu rulpr(J('ttm"'/~1I11idiIJ, de un modo Intimo e inseparable, a saber: ,,) validez formal otorgada por la autoridad polltica: bJ referencia intencional a unos valores; e) sealidad en cuanto a su origen en unos específicos hechos sociales, y en cuanto a su efectivo cumplimiento. El Derecho es una obra hllma/ld, uno de los productos de la cultura. Por consi-guiente, el Derecho se produce en unos especiales hechos de la realidad humana social. Con esa obra humana, que el Derecho es, se intenta guantiur la satisfac· cién de unas especificas necesidades sociales; y paca garantizar ese cumplimiento, tal obra hwnana se produce bajo la [arm« a~1111" norm"riviJaJ ('0~rdliIl4. Pero, a la vez, esa obra humana de forma normativa inexorable intenta (}rí~"/4TJ' hiUia Id r~alirt1ci6nIÜ unos flaloru, por ejemplo, l:t justicia. Y tal obra hum:ma se logra, t.rn sólo en la medida en que adquiere 1if4d" r~dl en la sociedad. !si pues, el Derecho es una ob,." hllmdllt/ con forma de normalilliáttd impoJi-tiua inexorable, para satisfacer unas necesidades sociales, de acuerdo con las exigen-cias de unos 1I"lo"J, y que obtiene ~/i(,driJ en la realidad colectiva. Resulta, pues, según esbocé ya antes, que el Derecho tiene tres dimensiooes: A) Dimensión de h~(ho, la cual comprende los hechos humanos sociales en los que col Derecho se gesta y se produce; ~í COCTl<l 1.15 conductas humanas resles en las cuales el Derecho se cumple y lleva 1 cabo. D) Dimensión normetlr«, de una nonnatividad especifica, caracteriuda por unas notas propias, entre las cuales figura la de iml'0sitiviJad inexorable o caer-citividad, e) Un¡ dimensión de ""'or, ~JI¡'n41Í1'do, dxioló.~ir4, consistente en que sus nor-mas, mediante las cuales se trata de satisfaCer una serie de necesidades humanas, esto intentan hacerla de acuerdo CIIn las exigencias de unos valores, de la juslíci:l y de: los dmlis v.lvres que ésta implica, entre los que Ciguran la aulonoRÜ' de la persona, la seguridad, el bien común y otros. Cabe distinguir entre esas tres dimensiones; pero debemos percalarnos de que las tres se hall;¡n rtrlpr(J(tI"'tII/~NlliJaI de un modo inescindible, vinculadas por tri-pies nexos de esencial jmplica~i6n mutua, Por poseer esas tres dimensiones, aunque unidas inseparablemente por una triple' reciprocidad, el Derecho puede: y debe ser estudiado desde tres puntos de vist;l .
  • 6. 46 TRIDIMENS10NALIDAD DEL DERECHO Puede ser estudiado como un conjunto de hechos sociales generadores de las normas y de otros hechos sociales en los que las normas son realizadas, lo cual sus-cita una comideraci6n so(io/6gi(a, , Puede '1 debe ser estudiado ademis en su dimensión de una normali"itlaJ I¡P" dfira, en cuanto a los caracteres especiales de ésta. y puede y debe adcnW ser estudiado como valor, es decir, desde el punto de vista de la nlillUliud o de la axioJogJa, Pero, aunque se reconozca la poSibilidad de estos tres diferentes estudios, re-salta que no puede existir una total independencia entre esos tres ingu1os. antes bien. cada uno de dios necesariamente aparece enlazado con los otros dos. Esto es asl, porque el Derecho, en el sentido propio y genuino de esta palabra., y, por tanto de este concepto, es una obra hllmana, es un producto de la cultura, y por ende es histórico; de forma normasio», con validez dada por el poder públko; obra humana que aspira a realizar en la vida social unos detenninados tia/ores, y que consigue eficacia en la conducta de sus sujetos. l;sas tres dimensiones no serán como tres objetos yuxtapuestos, sino que, por el contrario, son tres aspectos esencialmente entrelazados, de modo indisoluble y recíproco, Cuando se estudia el Derecho como hecho, como obra humana, y se toau. en cuenta la eficacia del mismo, aunque se enfoquen predominantemente las dírnen-sienes fáctica.s, no se puede prescindir de tomar en consideración la dimensi6n nor-mativa y la referencia a valores, Por ejemplo, el estudio sociológico del Derecho, para escoger y delimitar los hechos que ~n objeto de su consideración, tendrá que valerse de la definición del Derecho como conjunto de normas de un tipo especial. Es decir, estudiará la gesblción y los efectos solamente de un tipo especi~l de hechos sociales, de los hechos que producen n?rmas con validez formal apoyada y mano tenida. por el poder público, y que Incluyen esencialmente una refen:ncia a valores, Cuando se contempla un conjunto de normas humanas dotadas de validez for-mal por el poder público, en escorzo aparecerá la referencia esencial a los hechos de los cuales brotaron tales normas 'y hacia los cuales éstas se encaminan; asl como apareced. también la necesaria referencia a las valoraciones en que tales normas se inspiran. Cuando se investiga filosóficamente los valores en los cuales el Derecho debe inspirarse, no nos moveremos dentro de toda la región de las ideas valoradoras pu-ras, sino que, por el contrario, consideraremos tan sólo aquellos valores que pueden servir como guías para elaborar precisamente los contenidos de unas normas huma-nas con especiales características, que los hombres elaboran para su vida social. Y como quiera que los contenidos de esas normas en los que deben encarnar las exi-gencias estimativas o valorativas se refieren no a generalidades abstractas, antes bien, por el contrario, a situaciones sociales históricas y particulares, la estimativa jud-dica, o sea la teorla de la valoración íurídica debe tener en cuenta esta relación de -las normas, cuya elaboración quiere orientar, con las realidades paca las que dichas normas son proyectadas. Antes de terminar este capítulo es conveniente insistir en que inherenternente al Derecho le pertenece la funci6n de crear y mantener un orden ético en la vida 1 ~, .•.f1~ A~; ·,·~0 i, 11, 6 TRLD1MENSIONIILIDAD DEL DERECHO humana, Cuando a Alejandro Magno le preguntaron a quién debla más, si a su pa-dre Filipo o a su maestro Arist6teIes, contest6: "il. mi padre le: debo el hc:cho de que yo viva; a mi maestro le debo el hecho de que viva de un modo humano," Quien quiera vivir como ser humano debe cumplir unos deberes ~icos, eotre los cuajes figuran 10$ cstablecidO$ por el orden jurídico, Los análisis posteriores que presentaré confirmadn esta a{jmuci6n, La vid, orgánica es UD fenómeno biológicoj pero la vida o existencia humana es mucho mis que esto. La vida humana implica una participaci6n en el reino de los valores, " entre ~ en 10$ valores éticos, El hombre se halla ligado por debe-res éticos, entre los cuales figuran 10$ de carácter estrictamente moral, por un" parte. )', por otra, los deberes juddicos en el sentido propio de esta paIabrL
  • 7. , TOMADO DE: Alvarez L. Mario I. (1998). Introducción al Derecho. México: Editorial Mc. Graw Hill, serie jurídica. Pp. 3-118. .. , •.•./ '! ••.,¡ 7
  • 8. l. Ubicación, función, valor y caracteres del Derecho SUMMUO 1.1 Derecho, sociedad y conducta. 1.1.1 La presencia cotidiana de! Dere-cho. 1.1.2 LafunciDn tÚ/ Derecho. U.2.1 La funcián original del Derecho. 1./.3 El k"guajuJeIDerecho. 1.1.4 El Derecho como knguaje del Estado. 1.1.5 El Derecho y el poder polúico. 1.1.5.1 Soberania Y legitimidad. 1.2 El valor del Derecho. 1.2.1 Orden juridico. 1.2.2 Seguridad juridica: 1.2.3 Igualdad jutidica: 1.2.4 El doble esuindor valonuivo del Derecho. /.1Los caracteres de! Derecho. 1.3.1 El Derecho como fenó. meno social, culsurol, histórico y polñlco. Resumen. SINOPSIS INTRODUCTORIA En este capCtulo se pretende. a un mismo tiempo. identificar nuestro objeto de estudio. a saber. el Derecho y justificar la razón de ser de dicho estlldi.o. Paca cumplir con tal objetivo procederemos de la siguiente mane~- ..mconocecemos la foma en que el Derecho se manifiesta en n~v.id¡¡s. es decir. 1lti!1t:.Il!ffi...Clfi:moS..J..!'!1i~~'!as...~r de lo~9ato!!.gu~ .s!!s_Q~'p!'~en· cia nos aporta, con éstos. podremos deducir 11IS.~~~}.ªclIS 9~ ~i!!g~!Iri· un y. a la.'f.!<Zd..is!Ín&!!ende otros fenómenos de naturaleza similar. como por ..ejemplo. la mOrnl o los conveocionalismoS ~iales. '-- ------ 9En segundo lugar. una vez ubicado e identificado el Derecho, será factible determinar cuál es la función que cumple y el1'9.!'9uéde su presencia e imP.Q!"- . ffi.~ill, esto es, el valor'o valores que comporta. Asfjuslificaremos la motiva-ción de este trabajo y el esfuerzo que implica introducimos y ayudar a otros a introducírse enel oonocimiento.del Derecho. Tal es, entonces, el fin perseguido en e ftulo inicial, el cual recisamente en . objetivo se denorni-n . Ubiazción,/unción, valor y CIJIYlCteres del Derecho;. ~
  • 9. 4 APROXIMACiÓN AL DERECHO 1.1 DERECHO, SOCIEDAD Y CONDUCTA 1.1.1 La presencia cotidiana del Derecho 1. Quizá la forma más característica de comunicación humana es el lenguaje, con éste manifestamos nuestro modo de pensar, nuestras emociones y, en gene-ral, nuestra visión del mundo. Precisamente en nuestro lenguaje coloquial utili-zamos con frecuencia la palabra 'derecho'. Asf, se han vuelto comunes expresiones del siguiente cuño: "Tengo derecho a "; "No hay derecho ... "; "Es conforme a derecho ... ": "Por derecho propio " 2. Esta circunstancia revela que el Den:cho es una.real~q~!<~_encuen-trapresente en [I_u~traviQ.~r ello nuestro lenguaje la al~d_e,.ten~_~~s_ o no cO,n'?i~!!~ d~ ~I~ ~ 2.1!.'!io. que el .~~_ho y'.cQ!!~.!.e ~ fen~'!!.~p's ju_~icos (dellatfn iuridlcus, lo que atañe o se ajuste al Derecho) afecten directamente nuestra existencia. La pregunta ahora es: ¿cómo la arectan?'" ...- . 3. En una primera aproximación, notariiosqüe-el~().se P!~~1!~~Q!!10 una realidad a la que el ienguaje alude, y en la que de forma constan/e consi-deramos un hecho la presenc[Q e interaééMi1 co,iiOi detRás. OOfq~do .'l.O~!~r~¡'¡iñ'QÚr~;;sC'k~mopre: o casi siemp~,.qllc:.~~mos ~!!l1!!ª"J¡J.1!l_$j-t!!~<; iºn o estad!l_~s~!~c~. de nuestra persona denlrO.<!.el.g~~ social al que .pertenecemos .. De ahí que cuando decimos 'tener derecho a algo', estamos considerando que podemos actuar de una forma determinada o disponer como mejor nos parezca de determinados objetos o bienes; de igual manera, cuando señalamos que 'algo es conforme a derecho', estamos haciendo referencia a acciones que se justifican o legitiman enfuncián de parámetros que nos indi-can que esa acción es posible o correcta. 4. Sin embargo, <;QI1Vi~ne.pe~~.taJ:s~e!:'.!lU~..t.Q43S_wauitllacjQnes tienen ~'!.~arácter relacional. ~fi,!!)!!!i~~ !~.i!a<:emosa diario en nuesga vida y_en n.~~stJ:.acomunicación con los demás, que se tiene derecho a algo o que alguien pued~.~t;tUfl~ uil-ocüOiiñOdé: nOeS-iliá$·quejii:s'if1!E.arY-iegfjjjjiár r¿i~f.rES acciones o comportamientos en relación con los otros. Es decir. quelel Dere- .;¡;;!.-;,!!...."!!fi..ms¡;;,.pre. en forma directa o indirecta, a acciones u oiñfiiOñi¡ humanas que implicl3,n...,!n4n~cesai'ii.iref(JciOnconToi7jiie-ñes-JVifiiiii:-_· ..· 5. En tal entendido..lM2J_a expresi6n 'derecho' nos indica variis ¿o~: que hay una realidad a la cual se alude y que esa realidad se manifiesta en nuestra vida sodai:es deCir, ~n ~~iñi-rcl~4~i~~ñiPortami~iO co;;-i~~~riír4e-, afiT71!án.dos.~!...I~J,resencia cotidiana e Ineludible del Derecho. <, 6. Cados Sanliago Nino denomina a esta constante manifestación de lo .J!-ff!iif..!.!~.n.n.l!~!!!ISvidas, cQg¡g,Ja omaipm.ell.da..dd.lhucbo,1 omnl-pre- 'Cfr. cmos S:lDtiago Nino: l"''''~tl6n dAn4IIslsid De,ulco;AñeJ, Ban:dona, 1987, p. 2. Hay. y DOdebemos olvidado, ciettos 4mbllos de la vida del hombre, por ejemplo, el de su conciencia individual, que IOn j~bIes para el Denocho. CIsaDdo hablamos de la omoi¡xuen-cia de lo jurídico aludimos a ciett.,. aspcdoI de lá vida soeialY. por tanto, COIl<tÍtwda de -. UBICACIÓN, FUNCIÓN, VALOR Y CARACTERES DEL DERECHO 5 senda que se manifiesla en los aCIOsm4s simplg~YESre.cjernkJ. en impor-rancia a medida que éstos pueden afectar o involucramos de una forma deter-mindLÍa co.n íOsdeñiás. ¡;~~1llii.!Qel,solo1iécño ifesiiIii'lOOOSlOSOías-de nues¡m'i:8ü$'y d'irigiñlOs hacia el trabSjo; el hacer uso del transporte público o de U~i?Prop~'iy#l~iiü~~an~-¡Xiiet¡iiiliájCi:"'l.ue ~s, SO:ntOdas':"~¡(}- nes af.ectadas por el Derecho. 7. EstuitllJl~Q!!!los,sob~ ~<?! cuaM:o.~J!gi!imJdm! de nues-tras (lCclone, le pone ~n dUf!a o IU realWzdón eapeligro, entonces nos referí- !'!os a ellas utilizando. la ex'p~~~"idere~!W":Eñ esOs-casos las aludimos del modo siguiente: tengo derecho a trabajar y a transitar libremente por las calles; como ciudadano me asiste el derecho de hacer uso del transporte público; como propietario de mi automóvil puedo; por derecho propio, utilizarlo en mi trasla-do, y los demás no p<>ddn disponer de éste, no tienen derecño a usarlo sin mi consentimiento; es conforme a derechorecibir un pago o percibir un salario por el tmbajo realizado. 8. Conviene subrayar que AA.C~lÍlo_s.r~f!.re.I!~!!.a,IIt1~!4reOr..ec!!.l!..a<l?Dere:., cluLe~~l..~~~ !l<?~_~'E~~!I.l!l..~~.Qedele!l!1e.El!!:!1.t.!g~- zir algún bien (cosa o hecho) de las acciones o cuestionamientos de otros .!!!!.C:I!I~!!d'sel ~po soci~ o tlClpoder socialmente organizado (cosas o aeonte-cimientos en apariencia nimios o comunes, como poseer y vivir en nuestra casa o circular por las calles). Es evidente que en la medida en que ese bien pueda afectar o vene afectado por los demás no.s acercaremos cada vez más al Dere-cho. incluyendo el solo empleo del lenguaje. Considérese, verbigracia, sccio-ll~. 4e tanta.~!I~~~~.~!B:I.E.~.!...~as, com~_cg~.!.~~~?nio, ~~~.!I'.I!l~~~,~lIgJ.¡ijg!....~los o.J.!!Qrlr,.llit_~~d,ItJ!I!A.P.~. se~.ci~_~~~ntuada de lo jurfdico, aunque ignoremos el ~~. 1.1.2 La función del Derecho 9. Sabemos ya que l!l sola presencia de la palabra 'derecho' en el lenguaje _1;9.~'ª-aJ.~ Í!!'!~qa'lue existe un hecho o fenómeno al cual aludimos, estemos conscientes o no de su existencia. que éste es de naturaleZ:!!soc<il!l.Y.que su ~'!~!a.se ~enta.~ la mear~~~r la ~~~I!~- ~ ~ ~rdarJ!'!! de unct!Lº~_.modo ean lo, dem4.t.m.~..JIe1 &nIpO rockd. Sin embargo, estas afmnaciones de hechos O realidades no res-ponden por sí solas a nuevos cuestionamientos que surgen junto con aquéllas. Entre tales cuestionamientos.es menester plantear, al menos, dos fundamenta-les: ¡POI' gui,paraqú vivimosen sockdad?¡Qrd tlinculac16" erisú entr« nllestnJ vI44'It IOCÚdad,,¡ Dtncho'! ;'. -, ~~ CD los que, IUD iportDdolo, csIin ¡qIdo& por las 'normas jwfdlcas. Pocque hay bIInbI6I ~ plVIdoc de la.vIda Iwmau ea lOdcdad que ""'* CII lIDIo DOafcdca • teroeroa o DO c.ipl ••• 1a !licitud .,......."..,. wdadoo panI d DmdJo. auaoque ~ 101proIeja. PlbIsese, -"ip-acIa. •••la vida rnlima de las penoIIQ. 9
  • 10. 6 APROXIMACiÓN AL DERECHO 10. "Que el hombre no puede vivir más que asociado a sus semejantes no es, desde luego, señala Giuseppe Lumia, lUI4 constatacián reciente, como tam-poco lo es la conciencia de la variedad y complejidad de los problemas susci-lados por su naturaleza social'? Efectivamente, nuestra vida se da y se desenvuelve en sociedad, en asociación, querida o no, con nuestros semejantes. l L El hombre, cabría afirmar, está "contÚmulo" 11 Plvir en socled4d, esa es su dimensión existencial, dado que, como explica Recaséns Siches, el ser humano requien de una interpreúu;¡¿n inicial del mundo en que se halla y es inCllpaz de satisfacer por sí mlsmo todas sus necesidades? Ambas circunstan-cias nos constriñen, más allá de nuestra conciencia y voluntad, a desenvolver-nos en el mundo colectivo dentro del cual nacemos o nos desarrollamos. 12. En el mismo sentido se expresa Trinidad García, cuando afinna: "Nor-malmente, la vida del hombre se desarrolla en sociedad, porque as! lo imponen las leyes de la naturaleza a que está sujeta nuestra especie. La vida humana es vida de relación; las actividades de los hombres se desenvuelven las unas al lado de las otras, bien tendiendo a alcanzar propósitos independientes entre st, o un común objeto, bien persiguiendo por medios encontrados fines opuestos y dando nacimiento a inevitables conflictos".' 13. La explicación del porqué y pata qué de la vida en sociedad tiene, evi-dentemente, un carácter antropolégico: el hombre para ser y desarrollarse como tal requiere de la sociedad. De hecho, su concepción del mundo y su mera supervivencia están dados siempre e inicialmente por aquélla. El hombre, en este sentido, es un ser social por necesidad. 14. En consecuencia, la vida del hombre en sociedad se rige por circunstan-cias que tienen que ver con necesidades derivadas dela misma condicion huma-na. De ahí, que en párrafos anteriores, al referimos a la vida en comunidad como una especie de "condena", no lo hicimos utilizando el carácter peyorativo de la expresión, sino en su sentido de irrenunciabilidad, de necesaria realización. Esto ha dado pie para elaborar una explicación más específica de esta necesaria reali-zación y de lafunci6n original, gen ética o primigenla que el Derecho viene a desempeñar en la sociedad. Con ello se intenta dar respuesta a la segunda de las preguntasconlasqueiniciaesteinciso,esdecirJsaberaqut!~eI!!acil!!i~Q.- (o del Derecho y cuál es la función original que cumpl~.enJ.Oda..sociedad.l , Giuseppe Lumla: Principio. de T.orlil.ltúowg(n túl DuuluJ (Trad. Alfooso Ruiz Migucl); Debate, Madrid. 1985, p. 9. 'Cfr. Leis Recaséns Sicbes:lrúrodu<:ci6" aJEJúuljqdulHruluJ; Ponúa,MtWco, 199I,p. 21 y ss, 'Trinidad Gan:ía:Apunú.tú fnlroducci6l1 oJ EJUUlú>túfDer.cM; Pon1la. M6xico.I99I, p. 9. , GioIgÍo del Vecc:hio ha expresado en este 5CIlIido <p>c: "La '''Ullón mrt los ong •••• de! de •• cno posuivo ofeaa a la T<a/ivu;i6. ,mpfrica o[tnenlÍlÚCIJ; aq"~ pues, túlHmes prescindir d. lodo modelo especu/aJivo (salvo. bien Colendido. el respeto túbüJo Q Ialorma /6gica del Derecho) y observar tan ,610 c6nw .1Derecho "''8' y se tksarrolla his/6ricanwtle. di Ittc/w. En coara d. es 1<1a. menudo fue confundido dorigen túl o.rtc/w con .ljiuu/tuncolD racional túl mismo (elll,. otras causas. por la ambiglitdad tú la paJobra 'principio'). 'd. la cual cor!fu,i6n rtsui/6 prtju¿ga· do ti estudio tú wnbos probkmas." Vt&se: Giorgic del Vcoc:hio: FIIa'''fla túl Derecho; (T1lId. Luis Recaséns Sicbes) Bosch, Barcelona, 1980. p. 465. USICACIÓN, FUNCiÓN, VAlOR Y CARACTERES DEL DEREQiO 7 1.1.2.1 La.f"!!fión original del Derecho 15. En primera iDstancia.JJJ.¡Q!!Iyre requiere de la soc!!..~J!f?!:.la me!!!.!!!E!:... sidad de superv¡~tncla. A esta inicial e insoslayable dependencia se han referí- ..do"ñdltiples autoCCs:' Tal circunstancia constriñe al hombre a una vida comunitaria que no solo se limita a la existencia blolágica, pues desde los primeros contactos de éste con su entorno recibe una serie de influencias cultu-rales dadas por el lenguaje y la convivencia que establece con los demás desde el mismo seno matenw; esto, evidentemente, dota al ser humano de elemeruos para inkrprtW el mundo en que se encuentra.' La necesidad de superviven-cia es un aspecto que la sola existencia del hombre impone y su condición no permite satisfaga por sí mismo, produciendo una obvia dependencia respecto de los otros. La constatación de este hecho explica, en primera instancia, la presencia de la dimensión social del hombre como una necesidad impuesta en función de 5U existencia biológica, condición sine qua non para realizar (hacer) su vida. 16. Las causas biológicas vinculadas con la necesidad de supervivencia. por las que el hombre se desarrolla en sociedad no bastan pata explicar su di-mensión social. Otra razón propia de la condición humana determina con enor-me fuerza tal dimensión, y es que la vida del hombre no se presenta como algo predeterminado, sino que ésta se va dando gracias al hacer humano, La vida ---<>plnaRecaséns Siches- "... es un hacerse a st misma, porque la vida no 'AristóI<:es lbonIaba la dimensiÓ<1 nece.sariamenle social del hombre"" estos tlnninos: -... eI hombrt n por lI4IIUr1IaJzIUI Q/lima/ pol/tico oSOCÚJ/;y";' IIombrt qut por lIIJJuroklJl y no mera- _111. poul_ropolfticooúuocl4blt. obien tslr!f.riortnla esClJlad.1a hulOOllidado bitn u/d por tnc/trJIJ de ella. .. Y la mzdn por la que ti hanrbrt '1 UIl Q/limal polflico en mayor grado qut cualquier abe}4 t> cuaJqllier tJJÜmIllgrrgario es aJg/) nidtnJ •• La NQ/I¡ralaa. en t/tcu>. stglln túcimós, no .'lIIuI;Ui1Iw.[rndeunniMdo; y el Iwnrbrc udlÚÚCOtlllrr wanilMlu qu<posu .1 don tkl kR&"4I" La simple V"" es verdad; pude Wlicar pena Y plDar y. por kWo. la po see n lamblln '" dcm4s OIIinIQÚs-)'<1 que su lIO/urrJltlA St ho dt.sarrol/adt> baua ti P"1Il0 de /tna sensad01>U ik lo qUl es ptllt>S()" grtláDbk y de podtr signi/ic"r esto los IalDS a los otros-«: 1"'" el /engua}t liOle ,Ifin tú indiCtJr ID p",,,,,,hoso y /o /IOCiv" ~ por cOlUiguiMIt. lambU4 /o juslo y lo injuslo, 10 que U porlicular propjuJad del homb,.. qUilo dÍJlingu. d. /os dem4s animalcs •• 1 ser .11ÚIicO que IkM la ptrtepci6n túl bien y del mal. tú lo justo y /o injusto y d. ku túm4s cuaJi<loJu "",rala. y ti la COII1JUIitIoJ Y parlicipaci6n en estas cosas lo que hace una[amiliD y una ci~". V~: Arislótel es : Polúka. Ubro primero. capitulo 1 (Trad. Francisco <le P. Samarucb);A¡uilar.Madrid, 1973, pp. 1412-1413. Gu¡1iclmo Fem<o le a>enIa, 1lIllbiá>, entre los CSIIIdio_ que ¡c han referido. esta nc<:<WÍa <lepeodeaciadel bombre paI& vivirCllIOCÍcdad. de cuyo ~to Ocstw.:a d miedo ala muec-te y Jac:ooocaJCGle acccsidad <le&II¡>CfVÍYaI<:ia como mDIOCinicial <lela &OCicdad. Puede consult&tS<: de CSIe aucor su obcadwca: Poún-I G.1I1IIIr1slbilJ túlúJ CiU-; Collana Al¡omcnti, Suga¡Co Edilioni. MUaoo. 1986. HoenItt, por Al panc. ha dicllo que: "En prindpio. como .njoqut tú ftuul<Jmtlllación. bastan los ÚIIeruu de ...".,..iYUlc/a d. ku ptrsonas rtaJu y la inul.ceidll es to« ""dios tmp(riclJlfttnlt ad.CIM14ol porG la ~ tú UOS ÍlUtrt'u", V6ase: Norbett HoeaICr. Ea 114"114 dtI poslJi· rlslMjllff4i&o (ThwI. Jorge M. SdIa); Gedi" Editores. Baroc:lona, 1992, p. 27. , Vú,s,c: 1.. Rtcas6l¡ Sichos: op..cit, pp. 35 Y 36. j ;i
  • 11. 8 APROXIMACiÓN Al DERECHO nos es dada hecha; es tarea; tenemos que hacérnosla en cada instante cada uno de los seres humanos".1 17. Efectivamente, Lavida es un hacer permanente, hacer que implica, a su vez. una permanente toma de decisiones, inclusive la decisi6n de no hacer. Es este constante decidir hacer o no hacer lo que permite identificar el libre albedrio humano, capacidad de optar, que está dada singularmente a la raza humana? 18. Este hacer, o mejor aún, este decidir u optar que es característico de la vida humana, se convierte en una necesidad que no se agota en el hacer para sobrevivir. Porque el tercer elemento que nos impulsa a lo social es otra carac-terística singularmente humana: Lacapacidad de proponemos fines propios e individua/es, esto es, Un hacer distinto del que está motivado por la supervi-vencia, un hacer que nos diferencia, como casi ninguna otra cualidad, del resto de los animales que habitan el mundo, es un hacer no impulsado por el instinto de vivir, sino por el vivirpara algo. 10 En consecuencia, si bien el hacer inmedia-to tiene que ver con nuestra sola supervivencia como condición de la que de-penden el resto de las actividades humanas, todo otro hacer es de forma obligada la realización de fines, mayores o menores, que son creaci6n humana: cuüura. El hombre y sólo él es hacedor de cultura. 19. Las necesidades de sobrevivir, decidir (libre albedrlo) y proponerse fines pr'O,n;;slQüiOno~~.i~~.!=~Y~~=~~mri~L«:q~~ la ~edad aY.i.~.a realizar y que nosotros hemos caracteri~.~0'1l? intuesel.primigelÚOr. Es decir, situaciones que con independencia de cualquier otra condición hacen del hombre un ser social y que se producen. reproducen y presentan en toda sociedad, sea ésta primitiva o compleja." 20. Estas necesidades se han caracterizado como intereses en la medida en que son situaciones objetivizadas por el hombre, es decir, han sido concebidas como provechosas y, mejor aún, como convenientes. Giorgio del Vecchio en '1.. Recastns Sic""': op. cil. p. 17. • Puede oonsultarse ,oIxc este tema el capitulo titulado "I1brr: Albtdrlo '/ De/trminirmo" de l. obra de D. D. IUp/IIel: F/lD.ojflz M.rol (Trad. Juaa }os¿ Utrilla); Fondo de Cuhura EcoOOmiea. Mtxlco. 1986, pp. 199-225. ,. Jaime Balmos, rdirh!ndooe ea este se "'ido alas aspiraciones del alma humana. más .114dela mero supet'<i""ncia. escribe: "Poro IDti'¡""" SIlS necesidad •• '1 o~tvllIT o la cOllUrYdCl6tt dtt indiviCÚlo y <k la e~cit li.,.. t1 honrb", stlUfJC/OfILS'/'tnl/miefllm qw U dlrlg'" " obje/M delu-mlMdos; JHro 011Dt/. <k.1aS a¡eCCÍ<JMS,/imi/4dtu" la n/era en que U lralla dIClUISCrlJo, ~- rimenta smlimJentOs m4s elewulos que k arm}allfutra <k su 6rb1/4 '/ qa e, porIkeirlo as(. obtorlHn su indivldua/ldad DI tipillago dellnfinilo ." Fllooofla Fundamental; BiblioleU deAutores Cató-licos. Madrid, 1980. p.• ,8. lO Al respecto opino R~ Siches: "La sociedad nos da reseeltos una "rle <k probkmas. CM lo CIIol no. JHnrúle <kspm1CUpornCl de ell<Js,y de /DI manera nos!GCiü/D J¡zpaslblUdad de otras tareas a cyrDllitr por propia cw"'a y la posibilidad <k In_ar _ CO$O.l(lwmildu o tgrr:g/a.r); ola u. M' proporr:lona 0CflSÚmes y liempo poro v;';rpor nueam propia au"'a y rltsgo. Eso 110seria IrDctd."" Ii "",I~ qve rtlo/m; C4daqllltll por " mIsmo..U>d.n los probltmas dt J¡zexistencia." V&se: op. cit, p. 36. . .v J. U8ICACIÓN, FUNCIÓN, VALOR V CARACTERES DEL OERECHO 9 este sentido ha afirmado: "Ante todo, Laevolución jurídica representa el paso de la elaboracl6n espontánea, bÍstintiva e inconsciente (o semiinconsciente), a la elaboración deliberada, reflexiva y consciente. El derecha nace de mane-ro espontánea casi como un producto orgánico, sin ser precedido por una deli-beraci6n consciente. "" 21. Resumiendo lo dicho hasta aquf podemos establecer que: el hombre ~ee n~.!.<!..a~.E.rim!~ni~~~_!!a5!~er ~ial, éstas tieneñQUevef CC?!!_~u~tlP:«".i~~~II:.:.!.~~~~~e d~idir ¡Í~ hacer su vida y la realización de fines propiO.'l,que tales necesidades al objetivi~ se convierten en lntere- ~~pr!J.njgenios. eSiOes.eñs¡tiiiíé¡Oñ~ -;"~nv~~i~ntes para el homb~e la convivencia social ayuda 8haCérposTb1eS:Eiñ¡iero:eu(Propio hbmbre en lo iíüJjviíl@J. socilififque,paroJJjicamenfe, puede ¡'~-';~r;;' p;Ügro'uos inú..... .~iin7iPlIJ:a ~v.iw.lo.las_~k.d_~~_ in~.t!yr:..n ;:¡L~.t!i_é(jmpórlliñ:i.ento 9~- faciliten una convivencia social que asegure sus intereses primigenios. --22. La sociedad regulará entonceS,-de ñlOOo especiiiJ;"aquelis- conductas soaiales que pudieran afectar o interferir la realizaci6n de tales intereses. AsC, en una primera aproximaci6n,_IaJ~ión original del DeTfcho nOl permite conc,birlo COIftO un instrumetüo que regula la conlÚlcf4 o el comportamien- ··iO·~OCfii-¡;lOIliómbns para/acililar una convive"cia que asegure ,uslnú- n," prlmigeRJOS. . .__ ._-~ 23•.E!..Derecho no e' Laúnica forma de regular CO~uC!~S. mas_es !~q,!!:.!Clu~nosinteresa, y IX>!" sf misma nos ir(mostrando las peculiaridades <i..uclo distinguen de otras regulaciones de conducta q~en..a la veZ,;,¡i-aCiiiü de Intereses. rfosreferimos a.s.l:!.te~_4.~f!!.":4!lc~_q~f.e reali-ltln de un modo distinto al Derecho,.f'!J.!.ru.J. St!!.!.uobl~til!..op'rinciP'!!g~antizaL lQ$.1ñ{é~~ªP.rj¡ñlgeñ-iOSdé; iüimbre en sociedad. 24, Estamos haciendo alusi6n a oroenamientos que, v.!!!.P.rec.eptos religio-sos o de moral individual o social, que si bien es cierto, son tambitn reglas ~ _t;9_~.~~.Y_~.!C ~imilan al Derecho, en vir!J!dde la f~:. lIan, ~&een un modo de rcalizaci6;, distinto al ~ las reglas jurídicas. No obs-tante ello. es posible, como de líeCliOSuCe4~tas.reglas.de_l:onduc-la 9OÍ1Jfidal¡ .Y._t¿onviVOel!n.. la realidad social. No debe dejar de mencionarse que en sus primeras manifestaciones era difIcil distinguir al Derecho de las ,. O. del Vecchio: op.dI., p. 411. E.!e mllIIIO IUtor abuDdo: "TDdoest« Induce a udlll, la posibIl/JaI de qu<! /raya lliJbidJJ 11M /p«Jl ~. J¡z cual 1M r-rbrn uhWi~_ priYadM de toda utnlCfllra}arl4iaJ. EllHr«kJ u .~fllt """ tsf/nMd6lo M tapcnOftQ••• ,.1ad6ft con olrllSpc_ ('MIIIÚflS "" 1oDMbt_ ,...,¡HHtiq' se,411 /JJ definki6lo det Dant.~ En aula/ase de la vida_-. t:oIUf,N~, por 1" _IN rwdbwllltnIÚllHIoclto, ello ~•• Ioa/la· IMltÚg_ eootrIi•• d6lo t1I1re IrDmbre .,hombrr:. por lo _,.",dmtroM ••• dena ,rupo. en ravSn de paslbllldadu, iIyoslbllidadu rtcfp"roau. La obsuvac/6ft IlisI<1rlCilIlDl_atra s6/o hombrr:s que 1:0"""""" /JJ ~ I{W ••••U lIi pwM ur IIIIIlIIIpk CIItn, inlpliCII )llllUIlIIIIlw ., """ n'''' •••·1Gpr4ctka rtdprrx:a. """ ••• rlgúrtm j¡u{dim por ", __ urbrlONlrlD ." v..lbId. •. DCIi:.t..dao Fd/icaaI:.~ 1 ~ (TrId.S •••••CIrios Bayóll); ea SIstaa •• No. 74, MadrId, sepdc:mIxc de19M, pp.3. 11• 11
  • 12. 10 APROXIMACiÓN Al DERECHO reglas de conducta religiosa, y tocaba a los ministros de culto la aplicación de ambas." . 25. lal",-~~4n.o..rigfn~.lA!IJ}~~!:.1!.a_~~ca l~ ~ción de éste en cu~l- 5l18~r socied~~rim.!.ti~~"'pleja, asegu~!!!!:ok}s in~e.'!~~!'~Ü!!~8!.~i~~e ~V~mbrc ~see.i~!e~_que ~rgen ~v~~ de las ~e<:~i~~~u~~~~ POf l.a.prOP¡ILC9~di<;.i~!lhumana ..G.aS son .fl:S: J¡~.s~p.¡;rY.il!e.nc~ila.l,ibr~albe-qrf! D.J!.E9Pfl.'iidi!!.q'!.l! ¡¡;;¡el hombre de proponerseflnes, mismas que se suscitan en la vida social. Cabe recordar que el Derecho es sólo uno de los va-rios modos de regular la conducta social, pues existen otras reglas de conducta, como las religiosas o los convencionalismos sociales que también rigen el como portamiento humano, pero cabe diferenciadas de las jurídicas porque no persi-guen como tin principal el aseguramiento de los intereses primigenios a los que antes hemos hecho alusión. Aunque, convendría continuar pregunt.ándonos: ¿ Cuál es el modo característico de las reglas que constituyen el Derecho? 1.1.3 El lenguaje del Derecho 26. Sabemos ya que el Derecho se ubica en el.mundo de la vida social y cum-pie la funclán original de regular conductas que pudieran comprometer los intereses primigenics del hombre, es decir, las necesidades que su condición bloláglca (supervivencia) y psicológica (libre albedrío y autonomía) imponen. Estos intereses pare concretarse han menester de lo social, de la presencia, co-laboración y panicipación de los otros. No debemos olvidar que entre mayor es nuestra retacián con los demás la presencia del Derecho se acrecienta. 27. El Derecho se ocupa de facilitar la necesaria vinculación o colabora. ~ª'-Ya.P.2! supuesto, el garantlml' q~eño~}~ej{iCf.¡~~o..li·!.~ real~ión de tales intereses prim~i~. Esta garantía implica una regulación, el estable. cimiento de un determinado orden que formalice con precisión las facultades y los límites de quienes conviven en sociedad. ¿De qué medio se vale el Derecho para facilitar la vinculación o colaboración social necesaria, y garantizar la no interferencia entre los fines e intereses individuales y/o colectivos? Pues bien, el Derecho utiliza un lenguaje, es decir, posee un modo de expresarse, al igual que sucede con las otras formas de regular conductas (la religión, la moral, los convencionalismos sociales, etc.)...E.stc lenguaje común es el de las normas, es Un&"aje oormQlÍl1.Cl. .·28. La palabra norma, en una primera acepción, significa: "escuadra para arreglar y ajustar maderos, piedra u otras casas". Por extensión, una nonna es "la regla. la pauta que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, " Del V=hio "" escrito que: "En las fases primitivas, roda ti Derech» tien« "" carácter sagradl>: <1úu se confund, ccm tlfas; as! como ÚJ clase Ik /os juristas ~ confuM' con la ctase sacerdotal. La normajvrldica u considera como un mandato de lo Divinidad J por ende el tnJ••er- 10jurídico cOIUIÍlU)'C IUI(J ofensa a ta Divinidad misma •.y u. además Ik Injuria. pecado. Dtaqu(.1 significado upÚllDrÜJ que le alribuy' a la pena." Véase: op. ch., p. 47S. I, UBICACIÓN, FUNCIÓN, VAlOR Y CARACTERES DEL DERECHO 11 tareas o actividades"." AsC, .el, De(CC.bº.-ªL.!I.9m~Ijija, establ§!!J-EÍ!S.!!1..1a conducta so~lfll que pue~ ~f~E~~ los .ÍI!!ereses~,-!s primlgenlos. En suma: ~I Derecho a travésde lasnormas jurídicas es!á.!~cO!jjll!, p'.'!sc.TfliíeñifjJ;:qu¿ ~!!LfP.fl!!!!!uctas sociales deben seguirse. El Derecho no describe cuáles son las conductas que son o se dan de hecho en la realidad. Las normas j urídicas, señala Carlos S. Nino, son un caso del uso prescriptivo del lenguaje. ,. 29. García Máynez apunta que la palabra norma suele utilizarse cn dos sentidos, uno amplio (lato sensu) y otro restringido (stncto sensu) . 11 El uso de la palabra norma en sentido amplio recibe el nombre de regla práctica y consls-te en la prescripción de determinados medios a efecto de realizar ciertos fines. As!, cuando se dice, según Garcfa Máynez "c..que para ir de un punto a otro por el camino más corto es necesario seguir la línea recta.formularé una regla lémica".ll Contrariamente, cuando en sentido restringido utilizamos la palabra nOrmll, nos referimos a las reglas de comportamiento cuyo cumplimiento tiene un carécter obligatorio -y no potestati vo como las reglas técnicas-, esto es, imponen deberes o conceden facultades. "Si afirmo ~ntinúa el autor cita-do-: 'debes honrar a tus padres', expresaré una norma. nI' 30. Las reglasprácticas se expresan fonnaJmentecomojuicios enunciasivos, porque, segün indica su nombre, describen lo que es, denotan el carácter con-tingente o necesario de los fenómenos sucedidos en la realidad; en cambio, las normas en sentido estricto son juicios normativos, es decir, son reglas de con-ducta '1'"¡"'poR~n un modo determinado de comportamiento, o sea, se ocu-pan IÚltübultr, del deber ser de alguien." AquC nos topamos con otro dato que nos subraya el carácter relacional y, por tanto, social del Derecho: la norma t~IJumlido,n la medida Que Da:scrib~J!~..E!8El!'1:_ 3 J. En consecuencia, .el modo característico de las reglas ~bo.es..el ~rmativo, o sea, o.rrJenar;determinar; prescribir /as conductas s2E..iE.l!!g:ue los hEmbl'e!!!eben adoPJfP:._e.n.f!i..'!Ei.É.'!..t!.c.PI!Sf.pTrJo.<tu;.'~r:(..gs.ime ••iIIJ.<M·_ ~. De tal suene, el lenguaje del Derecho al ordenar impone conductas, no sugiere, determina lo que debe o no hacerse. Sin embargo, toda regla de con-ducta hace uso de las normas, del lenguaje normativo. Las normas morales, al igual que las jurídicas, ordenan, prescriben, determinan un comportamiento debido, ¿En qué, por tanto, se distinguen unas de otras? 32.. Tenemos la certeza de que las normas de Derecho prescriben las accio-nes que deben hacerse o no hacerse en función de facilitar la convivencia social u Manío Alonso: EIocido~di4 IklldW"",; Tomo lll, Aguilar. Madrid, 1982, p. 2987. •• Cfr. C. S. Nino: op, cit .• p. 63 Y ss, Aunque al estudio particular de las normas jurídicas dedi<:aR:1IlO5mú adeIanIe un iJK:iso cui boc, conviene remitirse. para una visién gencrnl sobre este punto, al capitulo segundo de la obn del autor en cuestíéc. "CIr. Eduard<¡.García Máyncz: llJlJT/dJ;cci4n ¡¡J EsJudio IkIOtru:Jw; Pornia, Méxko, 1992. p.4. •• B. Garáa Ml1yncz: op, cit., p. 4. •• lbid ... " Cfr. Ibld, p, 8. 1 '1
  • 13. 12 APROXIMACiÓN AL DERECHO UBICACIÓN, FUNCIÓN, VALOR V CARACTERES DEL DERECHO 13 y, con ella, asegurar los intereses primigenios que propicia la cooperación entre los hombres. En cambio, otras normas de conducta, las morales, por ejemplo, garantizan fines individuales que pueden o no generalizarse y cuando se adop-tan en la forma prescrita por el propio sistema de Derecho (vfa el proceso legis-lativo), se convierten en jurídicas. Por eso, ciertas normas religiosas o morales coinciden en contenido con las normas de Derecho. Pero ¿de qué modo singu-lar ~i lo hay-los intereses que cuida el Derecho se garantizan y en qué se diferencia esa garantía de la que es propia de las normas no juridicasl 33. La notma juridica garantiza la efectividad de sus prescripciones a tra-ves de la amenaza del posible uso de lafuerm, La fuerza organizada y legiti-mada de la sociedad se denomina poder político, esto es, la institucionalizaci6n de la fuerza y potencia que, aplicada al cumplimiento de las normas jurídicas, recibe el nombre de coacci6n. El Derecho así garantiza por via de la coacción el cumplimiento de sus normas, Por lo tanto, la caracteristica más acusada del Derecho es la coercibilidad, es decir, el reforzamiento de la observancia de las normas jurídicas a través de la posible utilización de la fuer<.a socialmente organizada e institucionaiizada (el poder). 34. ¿Cómo distinguir de manera más precisa estos dos fenómenos fuerza y poder? ¿A quién queda encomendada la aplicación de la coacción en el caso de incumplimiento de las normas jurídicas? Contestaremos a la primera pregunta a través de la explicación que de tales conceptos lleva a cabo Elfas Canettl, para luego resolver la segunda interrogante en el siguiente subinciso. 35. Dice textualmente Canetti: "Con/atroz se asocia la idea de algo que está próximo y presente. Es más coercitiva e inmedlaia que el poder: Se habla, con mayor énfasis, de fuerza fisica.. A niveles inferiores y más animales, es mejor hablar de fuerza que de poder. Una presa es agarrada por la fuerza y llevada a la boca confuerza: Cuando lafuerza dura más tiempo se convierte en poder. Pero en el instante crítico, que llega de pronto, en el instante de la deci-sión y de lo irrevocable; es otra vezfuerza pura. El poder es más general y más vasto que lafuerza; contiene mucho más, y no es tan dinámico. Es más compli-cado e implica incluso una cierta medida de paciencia. La palabra Macht, poder; deriva de llna vieja rai; gótica, magan, que quiere decir 'poder; ser capaz', y no está relacionada en absoluto con la ra(z machen: 'hacer' ." 1 36. Para el Derecho el podes se manifiesta como la posibilidad de que las normas jurídicas vean garantizado su cumplimiento por vía de la coacción, es decir, la aplicación de la fuerza. Otras normas de conducta social que no sean lasjuridicas carecen de esa posibilidad y ven reducida su observancia sólo a la voluntad de las personas. Puede afirmarse en este sentido que las normas jurí-dicas sonjulcias normativos dotados de coacción. 37. En este mismo tenor, respecto de la coacción como característica ex-clusiva de las normas juridicas, sé expresa Hans Kelsen: "Otro nota común de los sistemas sociales designados como 'derecho', es que son órdenes coactivos en el sentido de que reaccionan con un acto coactivo [esto es: con un mal). como la privación de la vida, de la salud. de la libertad, de bienes económicos y otros, ante ciertas circunstancias consideradas indeseables. en cuanto 50- cialmente perjudiciales, en especial ante la conducta humana de ese tipo; un mal que debe ú¡J1igirsecontra la voluntad del que la padece, inclusive, de ser necesario, recurriendo a lafuerza fisica; es decir; coactivamente. Que el acto coactivo que funciona como sanción it¡flige un mal al que lo padece, debe en-tenderse en el sentido de que ese acto normalmente es percibido por el paciente como un mal", 22 El mismo autor agrega: "Puede aceptarse que el acto de coac-ción que funciona como sancián, normalmente será sentido por el que lo sufre como un maL En este sentido, los sistemas sociales designados como 'derecho' son órdetu!.rcoactivos de la conducta humana. ••2) 38. Puede afirmarse. según todo lo anterior, que los intereses primigenios que asegura la vida social se regulan por normas jurídicas, cuya obligatoriedad puede ser garantizada hasta por el Usode la coacción con que el poder (fuerza) social cuenta. No obstante ello, bien se podría apostillar que hay normas que sin pertenecer al mundo de lo jurídico pueden hacerse cumplir a través de la fuerza, EnIOoces. cabría cuestionamos: ¿Toda fuerza social es poder? De no ser así, como preguntábamos antes: ¿A quién en particular se encomienda su apli-cación? 1.1.4 El Derecho como lenguaje del Estado 39. Por'pdocípío, podemos sostener que, desde el punto de vista de los fenóme-nos jurfdlcos. el poder es la fuerza social que puede aplicarse paro garantizar "Ellas Canetti: Mas••, P""er(Tntd. Horst Vogd)¡ Muchnik Editores. Barcelona, 1981,p. 271. Mú adelanto este mismo autor establece coa 1M interesante lIICIMora l. distinción en/te ruerza y poder: "La djfe,."t:/lJ enu« jIltT"llJ Ypoderu pueik e}mrplificor d. """,era nidtnl. por liJ.",/0.. d6n tn("'1l1li<J yrat4 •. El rat6 •• 1UIlJvez atrapodo, esrd bajo el 'iglmt"dt/rUr:.a ikl '010: Istt lo agarNJ. lo marrlÍOlt "I'rtsado. su ÜlI.nci6. es ma,,,,to. Pero apenas com/ellnJ a Jugar con 11. agrega algo ""evo. Lo ."ell4 yl. permile correr 1mtreebo. No bien tI ,at6n se _/ve 'J corre, escapa ik su ,I,/1fWt dt ¡'t= Pero tsld enel poik, dtl fOlo el Iwcem ,.".= Si It ik]a ",. deflnJlivantLlllt. IDluJ dtsptdido ik SIlfuer:.a dopoder. ~ ikl ,atlJO ." qw p«<ik alcantPflo ea" ceneza pt/l1lafltct ttI su poder. El espacio g/U d gato controla; 101 vislwttbru de upUIJltQol que cOII,eik al ratmt. vipldldolD rtteliculo~nte. 1mpenkr ni Inttrú por l/y por su dntrJIC-ci6n, lodo tUO rtllllido -espado, tSpWJJlUl, vigilarocliJ t in/trÚ tlulnli:liw>- podr(iJ tlulgnaru como ,,/ CUtrpo ptr1pÍlJJltDlledie"" dd podo o ImdlkImtrrle cómo 01 poder l!ÚmI<L - V~ ~ CD tomo .Ia idea do poder la obra clWca de Mu Weber. &O""""", S«k-dIIII. EÚIal.tIdI S«WT#tfac-v-1IIIwz (T1Iod. J,.Medina Echavanía"Juan Rowa Pozdla, Eugenio tm&%Bd,tWdo OaráaMáyna Y JostFcmd.er M••.•); Fondo de Cultura Económica, Mi!xlco. 1984. l'IIede~eaespecW, la p&rteprimcn de dichaob;a. capitulo l. en SU> apartados S.6 y 7; os! como lodo el c:apftulo ni de esa misma primen! pmc dedbda a los üpos do dominación. l¡uaImcoIe.,IIl¡ieteeJ cexlo de Heiorich PopII%:F~ del PoIu'e (Trad. 1'I0Io Volcnlt); nMaliDo, BoIopa. t99O. •• llana KeItc:a: ""'" ,."". ikl lÑnw (Trad. Roberto J. Vemeneo); Unlv=idad N..,ionaI A~dotMsIco,~ 1986,pp.~7. "1bId1 p. 47. . 13
  • 14. 14 APROXIMACIÓN Al DERECHO el cumplimiento del Derecho, cuyas normas facilitan la convivencia social. El poder, además, se distingue de otras clases de fuerza que conviven con él en la sociedad en función de un elemento que es, a la vez, una de sus condiciones esenciales: el sujeto que lo detenta y lo aplica, es decir. a cargo de quien queda legñlmamerue encomendado. 40. La distinción entre lo coactivo del Derecho y de otras fuerzas sociales (como una banda de ladrones o la mafia. por ejemplo) es establecida de forma acertada por autores como Kelsen, Lumia y Kriele, entre otros. ,. ¿En qué con-siste tal distinción? Las normas jurídicas prescriben una conducta específica que, de no darse, implicará una sanción la que podrá ser impuesta coactivamente. Lo prescrito por la norma jurídica y la fuerza con que ésta se impone está deter-minado como un deber ser. En cambio, la acción de un delincuente y la fuerza que impone o con que amenaza a su víctima no pretende ser vista como 'algo debido', es decir, como correcta o justificada. La persona agredida por un asal-tante se ve forzada a, y por lo tanto tendrá que, mientras que aquella otra coac-cionada por el Derecho se verá obligada a, y por lo tanto deberá de. Dicho en otros términos, la presión física del asaltante podrfa expresarse en juicios des-criptivos y no normativos, como seda el caso del Derecho, al que le supone legitimado, justi,fICado para exigir un determinado comportamiento. Es ob-vio, por supuesto, que también existe una distinción clara entre el sujeto apllcador de una coaeción jurídica y quien es protagonista de una acción violenta contra otra persona. Veamos. 41. Toda sociedad experimenta un proceso evolutivo, Lumia lo explica así: .•Como consecuencia del nacimiento del fenómeno del poder; es caracterlstlca de los grupos sociales estructurados la insütucionoüzacion de la reaccionfrente a la desviación. Esto no quiere decir que todas las reacciones a cualquier com-portamiento desviante estén instltucionalizadas: continúan subsistiendo for-mas no institucionaliuidas de reacción al lado de lasformas institucionalizadas, las cuales. por lo demás, no afectan a cualquier comportamiento desvianie, sino sólo a aquellos comportamientos que amenazan intereses considerados como merecedores de una especial tutela por quienes detentan el poder." ~ 42. Este proceso de institucionalizaclón implica la discriminación de ro-les, esto es. defunciones sociales. A ciertos miembros del grupo social se asig-na la tarea de aplicar aquellas normas que son consideradas como obligatorias, como consecuencia se crea la au.toridad, que es la Instltucionalización de la [unclén coactiva. La tnstitucionaíizacián de lafuerza socialmente organizada da lugar al nacimiento del Estado, en tanto fenómeno cultural e histórico que busca dar respuesta a una problemática social, en este caso, la relativa al de-pósito y ejercicio del poder, de lajuerza social que puede aplicarse en el caso de que las normas jurídicas no sean observadas. ,. Véase: H. Kelsen, op, cit. p. ~1 Yss. o. Lumia: op. cit., p. 17 YM. Krielc: Imrothu:ci4n Q /¡¡ r.orla de! &tUa (Trad. Eugenio Bulygin]; Depalma. Buenos Aires, 19&0, p. 11 Y&S. "G. Lumia: op. cit., p. 16. U6lCACIÓN, FUNCiÓN, VAlOR V CAAACltRES DEL DERECHO 15 43. La aparición del Estado aporta Iluevos elementos al análisis del Dere-cho y de su función primigenio, porque en la medida en que las sociedades se van haciendo más complejas, las normas jurídicas pasan de ser un lenguaje puramente social-en cuanto medio original de regulación de las conductas (a veces confundido con la moral) que pudieran atentar contra sus intereses pdmigenios=- a ser el lenguaje del Estado, de la autoridad. Es decir, se produ-ce un avance que hace del Derecho no sólo un lenguaje que prescribe las COII-ductas debidas entre individuos, sino que legitima y justifica los actos de la propia autoridad. 44. Esta circunstancia tiene una significación mayúscula, ya que los intere-ses primigenios que protege el Derecho si bien son originalmente determinados por una necesidad vital y psicológica del hombre en sociedad, tal determina-ción pasa, con el fenómeno de institucionalizacién del poder, a la autoridad y al Estado. L. S. Yavich afirma a este respecto: "Son principalmente los intereses de aquellas que ejercen el poder del Estado los que se apresan en el derecho. Hasta donde coinciden con los intereses de los miembros de la sociedad y con el interés público depende tÚ la etapa histárica de desarrollo. '>lO 45. Entonces, es evidente que laforma en que se estructura, otorga y deter-mina el ejercicio del poder estatal es condición del tipo de Derecho que cada Estado produzca.Así, un Estado fascista, autócrata o monárquico, producirá un Derecho de la misma naturaleza, lo mismo que un Estado democrático produci-rá un Derecho democrático. Nos encontramos asf con la expresián polútca del Derecho. el Derecho entendido como lenguaje del Estado y el Estado como la forma en que la sociedad. a partir de un momento histórico determinado, iflstitucionaliza el ejercicio del poden" 1.1.5 El Derecho y el poder político 46. El poder político se revela, según hemos visto, como un factor clave en la realización y efectividad del Derecho, toda vez que gracias a él es posible otor-gar a las normas jurídicas su singular característica: la coaccián, Eusebio Femández acota a este respecto lo siguiente: "La conexión Derecho-fuerza se ve claramente si la analizamos desde la perspectiva de la relación Derecho-poder soberano o Estado (entendido como el monopolio del uso legítimo de la fuerza) ." uAnalicemos, pues, tal relaci6n. 47. La organizacwn de.la sociedad determina el tipo de Estado que ésta tendrQy "i., la condición de/funcionamiento de un Estada es la obligatorie- "L s. Vavlcll:,t0d4·a.ntr..J dd Derecho. Probe/roS sociales y filosóficos (Trad. Alejnndra Arroyo M. SoIosnay()(); Nucouo TICIllPO, México. 1985. p, 242. P Cfr. Aessandro Passerin O'l!nIJéyes: lA /)(JllTÍIUI ddJqSlaJo: G. Gillppichelli Editcre, Torino. t967. " Eusebio FenWldez García; Ttorla tú la JUSIicÚl y Dutclws Humano»; Debate, Madrid. 1987, pp. 23-24. , , I
  • 15. 16 APROXIMACiÓN AL DERECHO dad de sus decisiones ." 29 Por ello, antes se caracterizó al Derecho como el lenguaje del Estado. Este lenguaje se expresa a través de las normas jurídicas en tanto formas de conducta social acompañadas de la posibilidad de imponer-se con el uso de la fuerza. Las normas jurídicas, en efecto, son coactivas. El Estado no aplica tal coercibilidad a ningún tipo de normas mientras éstas no se hacen jurídicas, como las morales o los convencionalismos sociales. ¿Qué es, entonces, lo quejustificn que algunas normas.Jasjurfdicas, sr vayan acompaña-das de la coacción y otras, como las morales, religiosas o de trato social, no? 48. En principio, las normas de conducta social que aplica y garantiza coactivamente el Estado son las que adquieren, precisamente por tal circuns-tancia, el carácter dejurldicas. La diferencia entre las normas jurfdicas y otra clase de normas es de tipo formal: las normas aplicadas por el Estado son jurf-dicas, independientemente de su contenido. Recordemos que la determinación de los intereses -<jue a más de los primigenios-« garantiza el Derecho, estará en/unción de la organización de cada Estado, del tipo de Estado. Por eso, en los Estados monárquicos o en los fascistas o autocráticos, era el rey -Q el tirano- a quien correspondía dicha determinación, junto con la aristocracia o los miembros del aparato gobernante, según el caso; es decir, el grupo en cuyas manos se encontraba el poder. Un poder que se manifiesta en normas de con-ducta obligatorias y coactivas, que se sabe eficaz en la medida en que puede imponer sus decisiones. 49. Empero, cuando el Estado y con él sus normas jurídicas a través de las cuales funciona. desconocen la funcién original del Derecho, esto es, la satis-facción de intereses primigenios, se provoca un primer cuestionamiento de su validez. Por esto, Yavich afirma: N ••• el derecho y el Sstodo nunca pueden igno-rar totalmente los asuntos comunes, ni mantener y defender las condiciones de existencia de l/1Ii% sociedad dada, aunque sea únicamente a causa de los intere-ses dequienes manejan el poder:" 30 . 50. Esta circunstancia nos permite' desarrollar varias conclusiones: el Dere-cho, corno medio de regular conductas sociales comienza a ser cuestionado si no cumple, al menos, su función original, esto es, satisfacer los Intereses primigenios de! hombre en sociedad; por tanto, la validez del Derecho no se agota en la coacción, sino que requiere de su obliga/()riedad, la que est4 dada, en principio ---$e esté conscienie o no de estacircunstancia; según ya vimos-por lafunción que éste rra/iza. La conciencia social que se tiene del Derecho, como algo obligatorio, surge de presupooer que su presencia garantiza, al me-nos, sus intereses primigenios, El papel o función original que el Derecho apor-ta como contribución a la corivivencia social, al norm:ar las conductas humanas que pudieran impedir la realilaCl6n de ciertos intereses, lo denominaremos el valor del Derecho, el valor de lojuridico. 31 ,. aro M. JCridc; op. cít., p. 14. •• L S. yoMclt: op. eit., p. 244. 1I El inciso sobre el va)()( del Demcho de este mismo copftulo cst; dedicado cntcrnnenle a este ttna. : .... ' UBICACIóN, FUNCiÓN, VALOR Y CARACTERES OEL OERECHO 17 51. También es posible deducir que el Derecho no se agota en la satisfac-ción de los Intereses primigenio! del hombre, ya que en la medida en que las sociedades se desarrollan aparecen nuevos y más complejos ituereses que ameriten ser también garantizados, Decíamos antes que la determinación de esos nuevos intereses está en funci6n de la manera en que la sociedad pueda organizarse y expresarse. Entonces, el Estado se legitima y el Derecho se val ida --es decir, se justifican-- sólo.en la medida que reflejen y se conviertan en garantes y reguladores de ciertos intereses fundamentales. Por eso Kriele afir-ma: "s.,lafuerza de imposición del poder estatal s610 existe mientras es consi-derada como justificada en términos generales por lo menos por los miembros del poder estatal:" 12 52. De tal suerte, la obligatoriedad del Derecho JJ está dada por su IJOUdez y ésta a su vez por razones de orden moral, la primera de las cuales estaria determinada por el cumplimiento de lafunciáti original del Derecho, a saber, garanJiz,ar tanto los intereses primigenlos como aquellos otros que se establez-can COIllO futu:Iammtales. Circunstancia esta tíltima que estará condicionada por el lugar, el momento histórico y el modo de organización social que los hombres se den.l.,a coac:cl6u., corno se ve, sólo asegura la eficacia del Derecho, es decir, IU efectiva observancia, pero DO su obUgatoriedad, la cual está en fw1ción de otras razones no vinculadas a la fuerza. 53. El Derecho, entonces, juega el papel de legitimador del poder polftico, porque además de regir la conducta social norma la conducta del propio Esta-do para con sus gobernados. Estamos ante la presencia del Estado de Derecho ••M; KrIeIc: op. cit~ p. 13. . "~puDIO Je adeode COGparticuIoi aridado al abordar el problema de la obediencia al 0=- cho ••• la....,... ~ de eIIe libro. SavaDdo Loaa deflne la obIl¡alA>riecbd como: - ... ta Ikcesidod" vúu:vJo morol que ala la yoÚUll4d 1uuna1ta. la olmrwlN:/4 de cusa delenrthtada t<WlJu:ta. /4 CJUJ1pude COftSistir ert IIJIQ acriIII ,,""" 0II0ÚJ6ILAl MbI4r tÚ ~ _Nl ••1DIfWI tJ!,.,!ÜMoti la ~iar., ~CI"'Ue- _e ~ lIVC4nJcD tÚ o¡Mrud6.r de /411OÚDfkJdiIIonaM. qw dlfi.re pro~lII. de lal_ Mtlpfrr1d6c M'" ~"tÚl,dlU;'Gpetiw ÚTddDIJaJU.IA MCuidDd _rol • ohU,tJ&11ÑI M~."'-"IIMIJ&""-'lwud,wll<ulqufWrit •••"ducribetJ.ll»MpOn-lmlO tÚ 1M _ tÚ" ~ lID doItJdtn de ÚlkU~/a., ~-_q..w¡.._,,-," 'ohligaJOrilJ',tUo6iflllíaJfWW>"h'~ItuUIJIda•.b• kEJcJ/OdQtrl~UrpdaiJco"b"ru. clUV_ld_o _a«uldad IIIONlo-, ntkd" d Uwbrrll#H oburwuua ~ ,.ro"'NIIIIIfUIJlD.a aUt.allO qw I*dt hfqNJirla ~ de dicIta ~ tu 'alfO'. M <ItWIIIcI_14 flOIICq1CJ4n tnuIldOfIOl. el ,11ibrt ~ 11IIbotr4d pI/a1l4,/aJ lit la lIOIIutJGd __ o. SeMado Locn Moreoo:"¡üUt •• 1 ~ Nonuu/1"; ea am.ta JwidIca de la kaeItJ deDendaode la UamnlcllldAD6haac;AIo U,NúIero2. UalYeR(daI! Adhuc. MbI· ee, 1983, pp: 31» y •. Preci-, INrsMos ." laltk4de qw /4 obl/rtllOritJGd dio pIWiedaru .It .14mb/1a tÚ la --'" clflJe. ti 1NlivI<fMa/, hay -. coma GoadIet Vacóe, qIIC lOCIicDea que loJ CXMCqIIo$ ~ y 0C0II:d6a..., ~cbloc. ~ DOexl<le la posibilidad de un flmdameaID ~ ¡wa obocIecletal DoreciIa si ~ 110ooIDCidccoa la mocaI de cada Individuo. En coa~ •• Iikle •• autor,sólo hay." ruaclamealo~""'1uco (MItIlla cbobedlencla. V~: PeIipe~ 'IceQ: "la tlHdUIICIa. Dnw<1w'";ea BshMIJR11#PIlorGft¡J úI 0.._; Fa-cuIIad de Denoc:bo de la Unl~ de La l..tp>a, t 919, pp. 365 Y••. 15
  • 16. 18 APROXIMACION AL DERECHO y no del Derecho de Estado. ,. Esta circunstancia tiene especial importancia y no se circunscribea sólo unjuego de palabras, toda vez que la fuente del poder en los Estados de Derecho es el Derecho mismo; entonces la actividad y el lenguaje estatales sólo serán comprensibles y aceptados en la medida en que tengan fundamento en el Derecho. De otro modo, la actuación estatal será invá-lida e Ilegítima, por lo tanto, su obligatoriedad podrá ser cuestionada, dado que la fuerza o la coacción sólo se justifica si se aplica al Derecho y nunca para apoyar la conducta arbitraria de la autoridad, o sea, aquélla no justificada por una nonna jurídica. El Derecho no aplicado al poder deslegitima al Estado. :1.5 1.1.5.1 Soberanta y legitimidad 54. Antes se hizo mención del poder como soberano, ¿Qué es, entonces, la soberanla? ¿Hay algún tipo de relación entre este concepto y el de Derecho? ¿Esta relación existe entre soberanía y legitimidad y, por consecuencia, entre ambos conceptos y el Derecho? Hagamos un sucinto repaso de los orígenes del concepto 'sobemnfa', porque allí se encuentran algunas de las respuestas. 55. La soberanta como propiedad o característica asignable al poder del Estado ha sido objeto de müluples estudíos.> La generalidad de los autores la explica como la nota distintiva del mismo en relación con otras fuenas sociales con las que convive. El poder soberano es el poder por excelencia, el poder suprema dentro de un ámbito geográfico, cultural y temporal determinado. :56. El concepto 'soberania' alude, entonces, a la.fuerr.a de imposición del poder estatal, 37 fuerza de imposición sin la cual las normas jurídicas no podrían hacerse coactivas. Tal circunstancia es la que explica la rdación entre sobera-rua y Derecho. Ha de subrayarse que éste es el concepto actual de soberarúa, derivado de uno que, ~ principio, poseta un ~ mds abeolUID. ,. Para •••.• an>¡>IiAciÓCl de cola concepción. puede coosukarie: Mano L Álv ••.•••: "E&Iado de Daecho o Dem:J>o do &ta6o"; CQElector; A1V>1. NÚIIl. 3. MWoo. Mayo-Juoio de 1994. pp. 5-9. "SclIala teUualmenle y al respecto Manin KricJc: "Te •• lIII1s '1Meva, ptJa. COt1JUUJ confrollla· ciDro ¡(pi~ düdictiCQ: el",", prv'fÚIUJ1141üred/.o 1 eI.t14ndlll "..'fÚM ül podu. Las doJ proposkiOll4. qw portOtIl ud";" e; I()II, .in ell!bar¡o. /lIfIbcu•• rrlaJt.TrIL úu ór¡¡/lJIOS esta-l4hs tkciden qui u ti tkrWto, pero .U" d.ciden gracüu lila c~jllrldktL Twnbiilllll.r /IOrmal tk OIJ~ 4'" tkeiJul.obn la amtp<1DICi4 pMelWlur 1MÓi[1C1lÓIIJ. pero sólo por los 6r¡¡llMI ~UIlIU Y"'" dn</flo al procedimi.nJo prcllÚlo. "Véase M. Kride: op. cü., p. 20. M Sobre el temo do la id>muú.t la IilUatura es abuocWMc, aqol se ougicrc:o para efecto. de ccnsulIa sobro variada!; p<lIIIIIlIi lCÓriQIs. las ,igui_ otn.; PcIioc Bala&Iia: EItudIos de T_ tú dd Eatado (TQId. de Elú& Dlu.y Pedro do Vep); Publicacioocs del Real CoIcgio doEopal&C11 Bolooia, Maatid. 1966; Henunn HeUci;u~ (Trad. Mario de la OIev.); Univmidad Nacional AlMÓnO<J>ade Méxi<o. MtJ<ico. 1965; Teoria dd EoCado(Trad.l..uU Toribio); SeociÓCl de Obras de Ciencia l'oIfúca. foo<Io de OIl'UllI.EooA6mica. MéUco. 19&2;Prandsco Pomla I't=:: Tcoria dd Eotado; Pomla. MWoo, 1982; AndJt HMIrlou: ~ c....tIwcioaaI e IIUtltuck>- _ PoI{llcM (Tndl. Gonúkz c-n.,....); Ediciones Ariel, BarceIooa, 191 l. )l aro M. KrieIc: op.ti! .. p. 13. ,. I . 1 h .LV U61CACIÓN, FUNCIÓN, VAlOR y CARACTERES DEL DERECHO 19 57. La idea de souveraineté (soberanía) tiene orígenes hlstóricos remotos," aunque su desarrollo sistemático se debe a lean Bodin," quien con esta teoría trata de ofrecer una solución a la grave descomposición que sufría el poder monárquico francés del siglo XVI. "Se trataba,finalmente-'d.cota Pedro Bravo Gala- de una crisis polttica que, en virtud de causas diversas, comprometió el poder real en manos de partidos y facciones, con la consiguiente desintegra-ción de la autoridad. •••• 58. Ante este reto y en el marco de una guerra entre dos facciones religio-sas, los hugonotes y los cristianos, de una virulencia tal que amenazaba con diluir el poder de los reyes franceses, un grupo de juristas, intelectuales e histo-riadores. llamados a se mismos 16,polúiros (poUtiques), pensaban que ••...la supenu:ión de la crisis Yo por consiguiente, la vía de la salvación, sólo podía encOlltrarse en la constitución de una instancia inapelable capaz de instaurar .y asegurar la concordia y la paz. lO " 59.Lospolitiques, aquienes penenecíañodin, sostenían que el objeti vo fun-damental era terminar con la guerra religiosa, estableciendo la paz corno condi-ciónclave para poder llevar acabo cuaJquierotra actividad humana en sociedad, dentro de las cuales quedaba incluida, porsupuesto,la profesión yel ejercicio de una deu:münada fe religiosa. Deesta forma, la doctrina de lasoberanCa perseguía fonal«er la auloridad de los reyes, a un grado tal que permitiera hacer efectivas susdecisioncs. Dichaautoridadestabacuestionadaporotros poderesoon los cuales convivía, como el de losestamentos y el de las ciudades. Son éstas las vicisitudes de un poder no soberano . "En la práctica -4ice Kriele- se trataba de que el ejército realfuera lo suficientelnentefuerte para poder imponerse a ambos por-tidos en guerra para forzar la paz. Para este objetivo era necesario crear una base de leolúJd srificientemente.fuerte que todas las ataduras feudales y merce-narias. A eiu objetivo servfa la doctrina de la sob¡:TWIÚl-. 60. La bale teórica que III$telIta la doctrina de la sobCI'anCade BOOines la siguiente: la razón impone reconocer la estructurajerárr¡iúca de los imereses de abajo hacia arriba. Por tanto, lo primero es conservar la vida, lo cual no es posi-ble sin la paz. como convivencia civilizada que garantice la supervivencia. Una vez satisfechas estas primeras condiciones, se hacen relevantes las convenien- "Eacñbc ~ Bnvo GIIa CQ••• t$lUdio prclimiAar a 10&•• Jit>roj¡ de la República de BodiDo. que.: • ••.11fin de no txlJJl.nu '" 'rwwJ4d' de '" aporIIICión bodiAúuw. u prrciso lJmNu 14 "'en· c~ M1bn /UI pGT de lwdIOI. eo. iIIIItrioridlld allig'" xv. p.wk •• íiaIoru ,... _ .1_ tkI W1CQb/o 'M1buwúiI'.....nq ••• ti! /UI UIlIit/o dif.rrllJ«· Cf)fljO111uisladn...u_ del cOftCeplO. si búAtxpfUIIIIo ti /l'allÚtkotraspald",;u, En efecto aparúr de/siglo XlI.1IaJIIIntos. upecio/mnttt .11 1M IUUII qw on¡- 111polillli", Wn '" Igluiil 1 ti Imperio. cottapIOS lIIks como au:toriIIu y ~ q"" tnciurun aI,lUJIIS tk 1M IIDCÜ"W '1"" hDblaIltk JeT uprrsodlu MJ1s ranU por el,¡nrúflq JOuHt'aIMII". Cfr. kM Bodin: Loo sda ilbro. de 111República (Trad. Pedro BravoGa1a);TtaI05.Madrid.l992.p. LVII. " Cfr.: Jcaa Bodio: op. c:it •• P. Bravo GaLtA: op. cil, pp. XlI·XlII. " Ibid .. p. XllL ., M. KrleIe: op. aL. p. 58.
  • 17. 20 APROXIMACIÓN AL DERECHO cias para la vida (construcción de herramientas, medicinas, etc.), Logrado esto el hombre puede dedicarse al cultivo de las ciencias y, claro, de la religión." 61.La doctrina de la soberanía afirmaba que la ünica manera en que el po-dcr era capaz de concitar y crear una base de lealtad suficiente que lo pusiera por encima de los otros poderes, era situando en 10social la satisfoccián de las intereses fundamentales como primigenla (la ética de la política), pues lajerar-qula de los valores era propia de la ética individual misma que no podía, sin graves perjuicios.ser trasIadada íntegramente al ámbilO social. Sólo de ese modo -según Bodin- era posible crear una lealtad polftica que garantizara la paz, y no tuviera que imponer, a costa de ella, los valores morales de un grupo. 62. Con esta sustentacién Bodin definió la soberanía como ".•. el poder absoluto J perpetuo tk una república (Mojestas est summa i/l cives ac subditos legibusque soluta potestas} .•••• Es evidente que este concepto original de sobe-ranía "s.:no limitada, ni en poder, ni en responsabilidad, ni en tiempo" ., está superada. 63. Hoy día, se comprende como poder soberano: el superior-por supues-lo no absoluto- en U/I espacio y tiempo determinado. Más al1n, en términos democráticos -acuñados un par de siglos después al calor de la Revolución francesa-la soberanía reside originalmente en el pueblo: sólo en este sentido podría ahora referirse a un poder absoluto y perpetuo, lo cual fue excluido de la idea primera de Bodin." ~lbld. •• J. Bodíe: op .•••• p. 47. ., lbid., p. -'9. •• Da:fa Bodin n:<pe<to de 1M~cu del conoeptO IObcnnla; • Es necesario ckjirUrla ~I<I, J'O"IM pele G<1'" C'OtUtilV)!<eí lema principal y qw ttqui.", ur ~or CCIOpnn&dD al tratar rk /ti rrp4b/ica. /IiIttIÚI jllrUClMSulto "ifilósofo poIIlico la M tkfW¡/D todavúL H~ dicho qw la ,.pilb/iaJ.u lUt rectofOb/tmock varlMf/Jllll/üu, yck lo r¡wla Of oolfIIÚI, 00" potúr JoMnlIW, a",..asoaJJora acIamr 11>'1M sl8";jiC4p<>Úr60bt""",. Dl80"., Ult poder u ~rp.' /lUJ. ptlUlo~ p<Wk oaotir que Mcoroc.oo potúralno/lIIOa ",.,,., ttdriDlpor tkmpo tkltnniM- 00, ioJ cruúu; IUIQ 'lQ.lrruucllnido ble, 110IOn mdr 1/1«s6bdl1M. Por -'IID pwrk /ID1ff4,../u prlnc/pa Mbo"'''OJCl.IJlIdoO_1GI pockr. >"''1'" 141D"". ~odqxn/tarior, /ta.slaqu ptace 111patblo o IIIp~ n!W1OIl1IoJ.Es /su qlllnt ~ntI41I«t!si.."",.. m posuiM ckl podu. De! múmo MOdor¡w qlÚtrW c","" tI_ ck SIlJ blmu G -'is"""""" pr<JPklarlrn.,poln· OOrutk 101__ tul ""iDID con«ck" tI podtr' fa _rldod tk lIIlF 11-.dar. I.a por ti."'P" ckretMiItadtl., /boJJa4o,••• por _o tkrIrpo e_la p/au;D, ~ lID obItattIe. '" posuUoc dd potkr., la ¡urlsdkd6tt. r¡ut los ofYtll f~rr:f!fIo f{/ldD•• ~ 11•• pttCdrio. Por utd-.6n. la ley-.la Fd PMmockl pals," ti /aIJ'UftIÚmttMl~ ~/wJ IIIIQ_ qru .•• pIazi1 ",. upirvJo, d,.,." pwst" 91J1J 1610 ti ni ckpoIlltJrlo " ~ EA c.rk>110hoy dif.tWJtCi4__ " ,-l1{Ici<tl ., el /H'1JIdID.lh o"" 1ItOdo,si M l14M.a sd>ttOlÚlJal potúr ab","'", "to"",*,1Il /aganDÚ_tklprillcipe.'si< Iopo4r(G 1IIi~_",p~ quiouln 11""'" Itrl'<l. tulÚIIIIIdO que d ñbtIho MDIIdarla 101>",,1uIfor., ti crloM ~ ,IGIM. C<wut. CI<OICÍarbJllnfa, Ji seti••••••• """"" <1'" laperJOM d.1 "1Y1M uId $k,.".,. _ ,,. 1InrrhIo. ck d,,,,cño. por ftldro pockr" lJJIIOridtJdque di a otro. NIt1ICIJ 00 _ qu 11<> rt/Otttl mdr para si.y jam4s u txt:IaJdock lffiJlIdar o dt mwctr por prntnc/dn,COIICUmwia G ftOacocl6l1,"ckl trIOdoqut qwWtrt. tk WC/lJIJMqat M tllCtJr8adattnl ~Io, Sta c"""-/o" "fici4t a qulenu plltd. qu/ku.1 podtr atribuid.! •• -'{mu/ tk SIl comUf61l11ojido. o lolm"'" IOdo .1114"'P" r¡ut ."islttu ." 1bId., op. CÍI., pp. 47-48. 1 .... ·1 - ¡ 1 UBICACIÓN, FUNCiÓN, VALOR Y CARACTERES DEL OERECHO 21 64. Vistos pues los ongCIICSy finalidades de la idea de soberanía, proceda-mos a esbozarla en términos de su vinculación con el Derecho Y el Estado: Soberania es poder que se IIIIl1iiftestaen MS direcciones distintas, según se exprese hacia afuera o hacia adentro del Estado. En tal virtud, cabe hablar de: Soberanía interna.-La capacidad de que goza el Estado para actuar Iegítima-mente. Esta capacidad, enteudida como poder, adquiere dos sentidos: a) Soberanfa como podw pleno.-Es la fuerza mayor dentro de un ámbito geográfico, cultural y temporal determinado ••fuerza reconocido y capaz de imponerse a las otros ¡xxh1f!S con que conviv ••• b) Soberunla como p0d6 tl1n4mko.-Es la capacidad de ser fuente foro mal del Derecha] hacer efectiva la obligatoriedad de las normas jurídicas o través de la coaccién: Soberanía extema.-Enteodida como la capacidad (poder) para conducirse con independencia (no arbilrariedad) y ser tratado corno igual en el ámbito internacional. 65. AsC, sólo nos restarla responder a esta pregunta: ¿Qué relscíén existe entre soberanía y legitimidad por una parte, y sobetanfa. legitimidad y Derecho por la otra? ·Legitimar-expresa con claridad Elías Díaz- esjustiflCOT,tratar de justijiau y -hablaruJc de cuéstiones pollticas-« tratar de dar ra:r¡1nde la fuerza (en este coso de la que está detrás del Derecho y del Estado) por media de la raWn o de su valor -[J1ES/mtO o real- alegando y probando, pues, las posibles ra1.IJrlt!S de la raWIL 00C1 66. El poder soberano requieie, necesariamente, de una justificación. ¿Por qué? Porque dicJro poder 11() podrá imponer sus dectsiones si 110gOllJ tle lUlO base mlnbna de aceptacl6l1, de voluntad; del querer ser obedecido en virtud de considerdnele just(fo:tJdo. La Iegitimidad, sostiene Leví, es • •..aquel atributo . 'de~ Estado COIIJistenu en la existencia en una parte relevanze de la poblacwn de IUI gradIJ de consenso tDl que asegure la obediencia sin que IN necesario, salvo en casos nÍarginales, RICIIrrira la fuerza: Por lo tanto, todo poder trata de gQIIIJTU el consenw.parrz que se le reconozca comq leglJimo, transforman-do la obetIiencUJ en adhesi4a. ••••.. 61. En efecto;1a te¡ldmWacl como justijicación del poder polilico hace del . Derccho,por extensióD. UDkuguaje legitimado, ~Q lIOIlIIaS prescriben con-duCtaSo Comporwiúeill¿ii sociales dotadOs de obligatoriedad. comportamien- "" que, de DO ser asumidol a omitidos. pueden juúificadamea~ -gracias a dicha iegitimídad-impoocnecoilctivamente, haciendo uso do Ja fuenaque el poder soberano les otorga. Eaevidente, que sólo.~ ~ dotado de IegitiRÚ- " rua. [)foz: v.,.McIátI ~, ,. S<>bttUÚ I'"",w; Dcbere, tMdrid, 1984, p.21. • Lodo Lm, 'VOZ ~ •• DúJ<uuuW ~ ~, cIúeao da Ncxberto lki>bIo e NicoIa ~; RIxIoroce 0iIIlfruc0 1'lIIqaIDo; Unioae ~ Thrioo, 1976. pp. S2O-S23. Hay ~ apIIola de 11ola •• la Ild"If.OriaISí¡Jo ~ Uadri4. 1983.
  • 18. 22 APROXIMACiÓN AL DERECHO dad puede hacer uso de la fuerza para imponer sus decisiones. traducidas en Derecho. sin ser cuesuonado." 68. En suma y con base en la ya explicada relaciónpoder-soberanÚl-legiti-midad- derecho, puede concluirse que: a) El poder SObUClM del Estado hace posible que las normas jurídicas pue-dan contar con lafueruJ necesaria para, en su caso, garantizar su cumplimien-to. La soberarda es así lafueruJ de imposición con que cuenta el Estado. El Derecho, a su vez, el media que utiliza -legltimamenre- dicha fuen.a. b) La legiJimidad otorga las razones quejusrijiC411alpodery a sus normas jurídicas. Por tanto, la legitúnidDd afecta al poder político Y al Derecho, pues se conviene enjustijicación de anJ6os. c) La legiJimidad transforma la relación Derecho-fuerza en Derecho-po-der, o sea, el Derecho como norma de conducta que se considera obllgatoria por los gobernados y que en caSo de incumplimiento puede hacerse efectiva por medio de la coacción. sin que ello afecte la estabilidad polñica del Estado. d) Es obvio, entonces, que la obligatoriedad del Derecho no se agota en la coacción, en la fuerta de imposición que la soberanía hace posible, es necesa-rio que las normas jurídicos estén dotadas de una ~ material (un sustento o motivación moral o de justicia) que las haga obligatorias. Ello permite distin-guir también a las normas jurídicas de otras normas con las que convive en sociedad y de otras relaciones de fuerza, como por ejemplo. la exigencia de un delincuente o de un grupo de mañosos, que puede imponer a alguna o algunas personas sus deseos, y en casos ocasionales la adopción de ciertos comporta-mientos a través de la fuerza. La fuerza aplicada por los delincuentes no es (considerada) ni soberana ni legítima, es fuerza pura que, en consecuencia., • Tu funcIameDIol.., pucs.1a rdacIóo CDIJCesios coJ>CqlWO que. dice Kriclc: ·Cuando u ",,,,,,,,ft'<! ~J~ de r.. k,itimidad MI pothr del ~ ""g~ la ruist_ia paslva Y <ICÚ •••• r.. ugocúM M obtJJea, /as tlDf1fIQS ¡iufd¡CIU. ~I soboIa~. y.Jina1nwrJe la polariUJCi6n 10,," Yla g""mJ civil. '1"" tIeumboCJJ ~II tlsomaimiUllOM IUlbtwID po' el OlIO. el decir. ti 'mor, tllla 8wcmJ c:iWl..,.....&dos poli&iaJU. La sobenulfaMI EsId40dtpende M SI< kgilimid4d. Yla ~ri,imidDd~1U411f >Ob<rDIIÚL• VéaJc M. KrieIc: op. ea., p. 13. SobR el lema de 1&IcgW· mi<J.d "/ la cotal>iücIIId del poder poIftico puede CQII5U1w.c el tnbajo de flmc:¡Io Gamlo VaIdés: MA<:.rca MI co""l'"l.~; enAJo.....w M DlreclwcHIUIIIUIlJ' •• Wncro.5; lnstituIo de D=dIoo HIUIlAIlOO,FaaabI de Derecbo, &lilorial de la Uoivasidad CoI1l¡>Iut=c de Madrid. Madrid, 19S&·J989, pp. 30·366. Ea genei-al sobIc el lema de la Icgjtimidad. doIIdc: la bibliografia es abuudaIllc, le oo¡im: la oouuIta. en i:l1e1OCde la lqitimidld por lIOOOUOl manejado, de: !lilas [)(u: .úrilÍlrlÍdQd dcttocnfrK:ti-yt~-k&i,imidad jíositiVÚfI¡J kgitimidad ¡/4JNWU"aJisIO"; CD Anuario deDmd>os HIIlDIDOI..1Imero 1; m.uIUlO de ~ Humonos,l'IocWlad de Derecho, &litorial de la UWY'CWdOd Cool¡>I- Madrid, 1981-982; 'Laftulijicoci6n de la d4/ROCra· d,,~;eo S~ PIImero/i6.IIlIIYO. Madrid,1985;Jür¡cn HabcmJu: l'r1>bkmasde 1c¡IIIIAId6o en el capl~ &af1I{o(Trad. Joot LW5f!lcbeveny); AItIOmIfUIeditOR$, Bueoo5 AiIes. 1913; ..f.GmMACYIUlOITIMJI1!; (ProcccdilIas oCthc eonrcr-:c bcId iD ~Junc:l ond <4,19&2): Edil<:d by ~M04IIakU. Series C. PoIiticaJ OACSIoc:W Scieo<:<s.Eutopean l/nivcr<ity Wlitut.e. WaIu:r de Gllyter, Bcdin-Ncw York. 1986; lUooll H~ 'kp.: l'r1>b1••••• de Le¡aUdad 7 Lqltlmadóo •• eI PodcI-; Uai-udad Vcraauzaua, Xalapa. 1986; Lcóo Olivé: Estado, LegIU-lI1Mi6a y Crisú; Si¡Io XXIBdilOlQ, México, 1985.- 1 UBICACIÓN, FUNCIÓN. VALOR Y CARACTERES DEL DERECHO 23 "fuerza", no obliga., que implica un tener que y no un deber. Es mandato eficaz aunque carente de validez.j(J e) De tal guisa la coacción que acompaña a las normas jurídicas dota al Derecho de eficacia, mientras que la l'alidet. dota al Derecho de obliga-toriedad. f) La validez.del Derecho, es decir, su obligatoriedad. radica en la conside-ración de que su presencia y su observancia garantizan algo bueno y valioso. En una prirnCnl aproximación tal valor es" dado porque el Derecho facilita la convivencia social; asegurando, gracias al orden que su normatívidad cOactivaprocura: la m¡!irJlción de intereses prúnigenios y fundamentales que son objeto de la vida en sociedad. Nos hallamos en presencia del valor de le jllridJcO, 1.2 EL VALORDEL DERECHO 69. Es impor!allte baca" bincapi6 en que al plantear la explicaci6n de laflUlCión original MI IN'"M, se trata de mostrar alfen6meno jurídiclJ del modo como primero aparece y se presenta a la experiencla humana; es decir, en cuanto hecho socüd y creac¡Jjncultural gestoda y vivida en sociedad. Queda claro que la tmCiÓDoriginal del Derecho en cualquier grupo humano consiste en facilitar una convivencia que 8aran~ la satisfacción de cicrta.s necesidades, lo cual sólo" posible en medio de una relación social ordenada y pacífica, regulada y asegurada por ciertas reglas que la hagan posible. Estas reglas especiales de conducta social, difl:lClltes de la moral o los convencionalismos sociales, se estructuru con base en un IWema de n_ coactivas que conforman el ~- "I!& ••• n:IocióG aClta~ ~ RonaId l>wO<kia bacoailO: "/)«ir 9WC"¡JlIlÚll ti.,." lUlO 'DblilQd<llo k,.u·~. t1fI- fW 8Jl1iIIMIci4II aJd~ •••11M IIOtma /eJla! wWda /IIIC"obIJta tIo Marfil,., 011obIIfMrJIl M/warlo. (Olci, fW ritM/UtMr«M Ie,a/. DIUl poduk,al" r.. dau "'" _ o••••~••. /Ut prillikgio. u ~r. ,,~. q••• _ '"- obIi~ klQla. rm/u D /UpDttliau.M tlbnuo iÚ 1J/ukMI"U U MklJllillado. MIJidor). &<llUClldaM /iJ -le,.u WIida./IO /tayob/iggd6olIcJ!Ol. ••"FooIaioia-. Owodrán ampUa la Idea lIc obIiplOric:dad ••• d lIJIsID(JoeodcIo dIIado por..oaos: "CIMlIJdo lUlOpen""" ut4 _dda tIo """ __ " lr<IlIa obIig"""- _" "" oUigadapor JinvIIe alGCd4ft. d Ilaur lo 9"" UII _ orrlota; de Q}ú la difortMia mi" UIDr n.)tlO a lUlO _ YtxpONru a "" d4iIo ,11# ~ ••••• otrlos. U".. __ di/ú,. de •••.••orrJa.. '1Im DUW 1»$4Z, por u, """"""va. por Ul4bltccr •••••f'4I'I4M c-pona.Wuo que CA/7IIIla lUlO ai~ sobro.1 011)<109"" tnu-cw.. u de la poIibk _ p<JSD_glUClT •• CVJOIp/úniUlJO.Uf/II """"" /10,,1'6 j<urt4J obIig4lQ-rlapo, d mtroMdtDdt q"" ••••• pu$ONJ dOlDdad.poder 1fIIJkriaJ 4Il1o rUJ.<; UQptnotJ/J /la iÚ 'UII,QJlJOrídadp<JSD tlfÚtirlo o If{) /uJbrd ¡aJ ""rma, ydichdQMloridaJ.4Iopwde provtnir M otra __ qw oblizw JI''' 1MptmJnIJS" quienu It dirig e. Ésa es la di/<1VIC1a mllr lUlO ley w11iJa Y/as 6nSmu M /Ut plstoklP. " V~ del ucor: "¿Enl OlrrcJw U/lIÍSltI1l4 deno""",'- (Tnod. Javi« ~ lIc 101 Terreroc); ea PiJl>uft4 MI Dlndo (R.M. Dwoddn. compiJad«); Fondo lIc CululIlIl!c:006mlca. B~ MWoo. 1980. pp. 76, 80 y 81. lS