3. EL PROBLEMA DE LOS
VALORES
En Filosofía el tema de la
axiología se refiere al estudio
de los valores que inspiran las
actuaciones del ser humano
dentro de la sociedad.
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4. AXIOLOGÍA JURÍDICA
En consecuencia, como parte de las
investigaciones filosóficas de la materia
jurídica, también existe la llamada
“axiología jurídica”, cuyo cometido es el
análisis o estudio de los valores que tiende
a realizar el Derecho.
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5. GENERALIDADES
Desde el punto de vista de la teoría de los
valores además de utilizar el valor como
concepto se procede a reflexionar sobre la
naturaleza y carácter de los mismos así
como los denominados juicios de valor.
Ellos distinguen la teoría de los valores de
un sistema cualquiera de juicios de valor.
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6. VALORES
Son diversas las teorías que explican el
concepto y validez de los valores sin
embargo la más aceptada, es la
concepción objetivista, que considera a los
valores como:
“Virtudes o cualidades, que hacen ser
a las personas de cierta manera,
independientemente de su ser físico
o espiritual”.
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8. Máximo Pacheco
“Son modelos ideales que el hombre
pretende tener en cuenta para desarrollar
su conducta dentro de la sociedad”,
atribuyéndoles como características las de
ser absolutos, trascendentes, inmutables y
universales.
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9. Max Scheler
Los valores son cualidades de un orden
especial, que descansan en sí
mismas, se justifican también en sí
mismas, simplemente por su
contenido.
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10. DEFINICIÓN
Son arquetipos ideales absolutos,
trascendentes, inmutables y universales,
cuyo ser no está condicionado por ningún
concepto subjetivo sobre los mismos.
La inserción de los valores, en las cosas,
no depende de ninguna voluntad
individual, sino de la naturaleza misma de
las cosas.
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11. Para explicar la existencia de los valores existen
diferentes corrientes de pensamiento.
Para unos tienen una naturaleza objetiva y,
desde ese punto de vista, existen
independientemente del sujeto que valora.
Para otros, son subjetivos, ya que su existencia
depende directamente de la persona que
expresa un criterio valorativo.
Existe un tercer criterio, que considera a los
valores como: “… realidades estructurales que
tienen existencia y sentido en situaciones
concretas”.
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12. Por nuestra parte, creemos que los valores se
explican subjetiva y objetivamente.
Subjetivamente, porque expresan contenidos de
conciencia social; en ellos está reflejado el ideal
a que aspira el hombre.
Objetivamente, porque al pasar a formar parte
de lo que el hombre crea, se introducen en sus
productos culturales y los justifican y explican
dentro de la sociedad.
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13. Claro que esos valores llevan una carga de
relatividad, ya que, al ser contenidos de
conciencia social, aunque rijan conductas
individuales, la actitud humana frente a
ellos es diferente en el tiempo y en el
espacio.
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15. Indudablemente el aspecto de los valores
jurídicos es más propio de un curso de
Filosofía del Derecho. Empero, es
conveniente para quien se inicia en el
estudio del Derecho, tener una relación
aproximada a la axiología jurídica, sin
perjuicio de profundizar el conocimiento
de esta materia al culminar el ciclo de la
licenciatura.
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16. Definición del Derecho
(Eduardo García Máynez)
“Derecho es un orden concreto, instituido
por el hombre para la realización de
valores colectivos, cuyas normas -
integrantes de un sistema que regula la
conducta de manera bilateral, externa y
coercible- son sancionadas y, en caso
necesario, aplicadas o impuestas, por la
organización que determina las
condiciones y los límites de su fuerza
obligatoria”.
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17. DIVERSAS DENOMINACIONES
Derecho Natural
Derecho Racional
Ideal de justicia
Fin supremo del Derecho
Deontología jurídica
Ideales Jurídicos
Crítica ideal del Derecho
Estimativa jurídica o
Axiología jurídica.
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18. ¿Cuáles son los valores en que
se fundamenta el Derecho?
Radbruch indica que son dos: la justicia y
la seguridad jurídica.
José Rolz Bennett señala los valores
morales, el bien común, la seguridad y la
justicia.
El filósofo del Derecho Carlos Cossio, la
paz, la seguridad, la justicia, el orden, el
poder, la cooperación y la solidaridad.
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19. Artículo 51 de la Ley del Organismo Judicial:
“El Organismo Judicial, en ejercicio de la
soberanía delegada por el pueblo, imparte
justicia conforme a la Constitución Política
de la República y los valores y normas del
ordenamiento jurídico del país”.
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20. ¿A qué valores se refiere la norma
transcrita?
La respuesta está en los artículos 1º y 2º
de la citada Constitución.
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21. Constitución Política de la
República de Guatemala
Artículo 1º. Protección de la persona
humana. El Estado de Guatemala se
organiza para proteger a la persona y a la
familia; su fin supremo es la realización
del bien común.
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22. Constitución Política de la
República de Guatemala
Artículo 2º. Deberes del Estado. Es deber
del Estado garantizarle a los habitantes de
la República, la vida, la libertad, la justicia,
la seguridad, la paz y el desarrollo integral
de la persona.
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23. De lo que expresan los artículos
constitucionales, únicamente vamos a
desarrollar el bien común, la seguridad
jurídica y la justicia.
Adicionalmente, aunque la Constitución no
lo contempla de manera expresa, se hará
también mención de la solidaridad.
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24. JUSTICIA
Según Justiniano, es el ideal supremo que
estriba en la voluntad firme y constante de
dar a cada uno lo suyo.
La definición anterior según Escriche,
coincide con la justicia moral, sin embargo
para este jurista, también existe la justicia
civil, que se produce cuando el hombre
actúa conforme a la ley.
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25. ESPECIES DE JUSTICIA
Según Aristóteles, existen dos clases a saber:
DISTRIBUTIVA: La que contiene los principios con
respecto a la repartición de bienes y cargas. De tal
forma que las personas desiguales no deben tratarse de
igual forma. (La que premia o castiga con igualdad de
criterio).
CONMUTATIVA: Es el respeto recíproco de los derechos
existentes, de lo que resultan numerosas prohibiciones
concretas. (La que observa la igualdad contractual).
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26. EQUIDAD
Aristóteles se preocupó de las dificultades
que ofrece la aplicación de las leyes
abstractas a los casos concretos; e indicó:
ES UN MEDIO CORRECTIVO DE LA
RIGIDEZ DE LA JUSTICIA, QUE PERMITE
ADAPTARLAS AL CASO SINGULAR,
TEMPLANDO SU RIGOR.
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27. SEGURIDAD JURÍDICA
El Estado tiene la obligación de proporcionar a la
sociedad en sus relaciones jurídicas, la garantía
de que las normas que los están rigiendo, no
van a ser objeto de cambio; por lo menos en
cierto tiempo y si éstas cambian, que no se
afecten los derechos adquiridos.
DEFINICIÓN: ES LA GARANTÍA QUE NOS
PROPORCIONA EL ESTADO, QUE LOS
DERECHOS ADQUIRIDOS BAJO EL IMPERIO DE
UNA LEY, NO SERÁN PERTURBADOS POR OTRA
AJENA.
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28. BIEN COMÚN
Es el conjunto de las condiciones
espirituales, culturales y materiales
necesarias para que la sociedad pueda
realizar su fin propio y establecer un orden
justo, que facilite a las personas a
alcanzar su fin trascendente.
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29. SOLIDARIDAD COMO VALOR
JURÍDICO
La comunidad de personas, vinculadas por
intereses comunes, con una necesidad
coexistencial, nos conduce al valor de la
solidaridad en sus relaciones
intersubjetivas.
Su sentido coexistencial debe permitir su
libre desarrollo y debe permitir
solidariamente el desarrollo de
las demás personas.
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30. La solidaridad es un valor por excelencia
que se caracteriza por la colaboración
mutua que existe entre los individuos.
30
31. La solidaridad entre los seres vivos
permite resistir las adversidades que se
presentan a lo largo de la vida.
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32. La persona solidaria no duda en colaborar
y apoyar a todos aquellos individuos que
se encuentran en situaciones
desfavorecidas, lo que permite distinguirse
de las personas indiferentes, egoístas ante
sus compañeros.
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33. Es importante mencionar, que la Constitución
Política de la República de Guatemala, no hace
una referencia específica a la solidaridad como
valor. Es más, el término solidaridad únicamente
se menciona dos veces dentro del texto
constitucional. La primera mención, aparece en
el artículo 150 (De la comunidad
centroamericana); y, la segunda, en el artículo
151 (Relaciones con Estados afines).
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34. Constitución Política de la República de
Guatemala
“Artículo 44.- Derechos inherentes a la persona humana.
Los derechos y garantías que otorga la Constitución no
excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en
ella, son inherentes a la persona humana.
El interés social prevalece sobre el interés particular.
Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones
gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan,
restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución
garantiza”.
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35. Si realizamos una interpretación extensiva del
texto legal, anteriormente señalado, podría
inferirse que, dado a que existe una tendencia
doctrinaria a nivel mundial, que destaca la
importancia de la solidaridad como un valor
jurídico; y que, adicionalmente, se le atribuye el
carácter o dimensión de un derecho fundamental
inherente al ser humano; podríamos colegir que,
de manera tácita, el ordenamiento jurídico
constitucional guatemalteco, no tendría objeción
o reparo alguno en reconocerle, a la solidaridad
jurídica, el carácter de valor dentro del Derecho
interno.
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