2. CONTRATO LEY
Es el convenio celebrado entre uno o varios
sindicatos de trabajadores y varios patrones,
o uno o varios sindicatos de patrones
con objeto de establecer las condiciones
según las cuales debe prestarse el trabajo en
una rama determinada de la industria
y declarado obligatorio en una o varias
Entidades Federativas, en una o varias zonas
económicas que abarquen una o más de
dichas Entidades, o en todo el territorio
nacional. art. 404 Ley Federal del Trabajo.
3. COMO SE CREA EL CONTRATO LEY
El contrato-ley hizo su aparición en Inglaterra
algunos autores afirman que el primero de estos pactos
se celebró en el año 1862 para los trabajadores de lana en
Inglaterra
Por el año de 1901 en el continente europeo, se promulgo
en el código civil Holandés que fue el primero que
reconoció el contrato colectivo de trabajo.
En México a principios del siglo XX, de los años 1925-
1927, nos comenta el Dr. Mario de la Cueva, se llevó a
cabo una convención de trabajadores y patrones de la
republica
donde surgió la llamada convención nacional de la
industria textil denominada convención colectiva de
trabajo y tejidos de algodón, estampados, lana y trabajos
similares, aprobadas por la Convención Industrial Obrera
del ramo textil, efectuada en la ciudad de México del 6 de
octubre de 1925 al 18 de marzo de 1927.
4. ¿CÓMO NACE EL CONTRATO-LEY?
1. Los sindicatos que representen 2/3 partes de los
trabajadores sindicalizados, de una rama de la
industria en una o varias entidades federativas, en
una o más zonas económicas, que abarque una o
más de dichas entidades o en todo el territorio
nacional pueden solicitar la celebración de un
contrato-ley. (art.406. L.F.T.)
2. Esta solicitud se presenta a la secretaría del
trabajo y previsión social, si se refiere a 2 o más
entidades Federativas o a Industrias de
jurisdicción Federal o al gobernador del Estado o
territorio o si se trata de industrias de jurisdicción
local sería al jefe de gobierno del D.F. (art.407.
L.F.T.)
5. 3. Mismos que deberán verificar el requisito de mayoría, y si
consideran a su juicio que es oportuna y benéfica para la
industria la celebración del contrato-ley convocará a una
convención a los sindicatos de trabajadores y a los patrones
que puedan resultar afectados. (art.409. L.F.T.).
4. Esta convocatoria se publicará en el Diario Oficial de la
Federación o en el periódico oficial de la Entidad Federativa y
en todos los periódicos o por los medios que se consideren
adecuados y de igual manera señalaran el lugar, fecha y hora
donde haya de celebrarse la convención, la fecha de la
reunión será señalada dentro de un plazo no menor de 30
días. (art.410. L.F.T.)
6. CONTENIDO DE CONTRATO-LEY
Nombres y domicilios de sindicatos de trabajadores y de
los patrones que concurrieron en la convención
La entidad o Entidades Federativas, la zona o zonas que
abarque o la expresión de regir en todo el territorio
nacional
Su duración, que no podrá exceder de 2 años
Las condiciones de trabajo señaladas en el artículo 391,
fracciones IV, V, VI y IX
Reglas para formular planes y programas para la
capacitación y el adiestramiento en la rama de la
industria de que se trate y;
Demás estipulaciones que convengan las partes.
El convenio deberá ser aprobado por la mayoría de los
trabajadores y por la mayoría de los patrones
7. ELEVACIÓN DE CONTRATO COLECTIVO A
CONTRATO-LEY
Podrá ser elevado a la categoría de contrato-ley, siempre
que cumpla los siguientes requisitos:
La solicitud debe ser presentada por los sindicatos de
trabajadores o por los patrones ante la Secretaria del
Trabajo y Previsión social, el Gobernador del Estado o
territorio o el Jefe de Gobierno del D.F. de conformidad
con lo dispuesto en el art. 407.
Sindicatos de trabajadores y los patrones deben
comprobar que cumplen o satisfacen el requisito de
mayoría señalado en el art. 406.
Los peticionarios presentaran su solicitud con copia del
contrato y señalaran la autoridad ante la que este
depositado.
La autoridad que reciba la solicitud, después de verificar
el requisito de mayoría, ordenará que se publique en el
Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de
la entidad federativa, y señalará un término no menor de
15 días para a formulación de oposiciones.
8. Si no llegará a haber oposición dentro del término señalado, el
Presidente de la Republica o el gobernador del Estado o territorio,
declarara obligatorio el contrato –ley, de conformidad con lo dispuesto
en el art. 414 y;
Si dentro del plazo señalado en la convocatorias si se formula
oposición se tendrán que observar las siguientes normas:
Los trabajadores y los patrones dispondrán de un término de 15 días
para presentar por escrito sus observaciones, acompañadas de las
pruebas que as justifiquen.
El Presidente de la República o el Gobernador del Estado o Territorio,
tomando en consideración los datos del expediente, podrá declarar la
obligatoriedad del contrato-ley. (todo lo antes expuesto en el
art.415. L.F.T.
Contrato-ley producirá efectos a partir de la fecha de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación, o en el periódico oficial de la Entidad
Federativa (art.416. L.F.T.)
Contrato-ley se aplicará, no obstante cualquier disposición en
contrario contenida en el contrato colectivo que la empresa tenga
celebrado, salvo en aquellos puntos en que estas estipulaciones sean
más favorables al trabajador (art.417. L.F.T.)
En cada empresa la administración del contrato-ley corresponderá al
sindicato que represente dentro de ella el mayor número de
trabajadores. (art.418. L.F.T.)
9. SOLICITUD DE REVISIÓN DEL
CONTRATO-LEY
Podrán solicitar la revisión los sindicatos de trabajadores
o los patrones que representen las mayorías señaladas
en el art. 406
La solicitud se presentará a la Secretaria del Trabajo y
Previsión social, al Gobernador del Estado o Territorio o
al Jefe de Gobierno del D.F., 90 días antes del
vencimiento del contrato-ley por lo menos
La autoridad que reciba la solicitud, después de verificar
el requisito de mayoría, convocará a los sindicatos de
trabajadores y a los patrones afectados a una
convención, que se regirá por lo dispuesto en el art.411
Si los sindicatos de trabajadores y los patrones llegan a
un convenio, la Secretaría del Trabajo y Previsión social,
el Gobernador del Estado o Territorio o el Jefe de
Gobierno del D.F. ordenará su publicación en el Diario
Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la
Entidad Federativa, las reformas surtirán efectos a partir
del día de su publicación, salvo que la convención señale
una fecha distinta. Art.418. L.F.T.
10. REVISION DE CONTRATO-LEY
Serán revisables cada año en lo que se refiere a salarios
en efectivo por cuota diaria. La solicitud de esta revisión
deberá hacerse por lo menos 60 días antes del
cumplimiento de un año, transcurrido desde la fecha en
que surta efectos la celebración, revisión o prórroga del
contrato-ley. art.419. L.F.T.
Si ninguna de las partes solicita revisión o no se ejercito
el derecho de huelga, el contrato-ley se prorrogará por un
periodo igual al que hubiese fijado para su duración.
11. TERMINACIÓN DE CONTRATO-LEY
Por mutuo consentimiento de las partes que representen
la mayoría a que se refiere el art 406
si al concluir el procedimiento de revisión, los sindicatos
de trabajadores y los patrones no llegan a un convenio,
salvo que aquellos que ejerciten el derecho de huelga.
12. DIFERENCIA ENTRE CONTRATO
COLECTIVO Y CONTRATO-LEY
Es de empresa
Se solicita ante la
Junta de Conciliación
y arbitraje
Puede ser firmado
por un solo patrón
Se revisa 60 días
antes del vencimiento
Puede celebrarse por
tiempo indefinido.
Es de industria
Se solicita ante la
Secretaría de Trabajo
y Previsión Social
Debe otorgarse por
varios patrones
Se revisa 90 días
antes de su
vencimiento
Puede no exceder de
2 años
CONTRATO COLECTIVO CONTRATO LEY
13. CONTRATOS LEY EXISTENTES EN
MEXICO
INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE LA LANA
Convenio de revisión de fecha 20 de Enero de 2009,
firmada por los representantes de más de 2/3 partes de
los trabajadores sindicalizados y patrones afectos al
contrato-ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana.
Vigencia del 21 de Enero de 2009 al 20 de Enero del 2011.
INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE
GENEROS DE PUNTO
Convenio del 22 de Julio de 2008 en el que se pacta la
modernización y se da por revisado en su aspecto
integral el contrato ley, en los terminos de la convocatoria
públicada el 9 de Agosto del 2007.
14. INDUSTRIA TEXTIL DE LISTONES, ELÁSTICOS,
ENCAJES, CINTAS Y ETIQUETAS TEJIDAS EN
TELARES DE TABLAS JACQUARD O AGUJAS.
Convenio de revisión salarial de fecha 4 de diciembre de
2008, firmado por los representantes de más de las dos
terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de
patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del
Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas
Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la
República Mexicana.
INDUSTRIAS AZUCARERA Y ALCOHOLERA
Convenio de revisión integral de fecha 10 de noviembre de
2008, firmado por los representantes de más de las dos
terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de los
patrones afectos al Contrato Ley de las Industrias
Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana
15. INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACIÓN DE HULE
EN PRODUCTOS MANUFACTUREROS
Contrato Ley de la Industria de la Transformación del
Hule en Productos Manufacturados con vigencia del 13
de febrero de 2011 al 12 de febrero de 2013
INDUSTRIA DE LA RADIO Y LA TELEVISIÓN
Convenio de revisión salarial de fecha 30 de enero de
2009, firmado por los representantes de más de las dos
terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de
patrones afectos al Contrato Ley de la Industria de la
Radio y la Televisión.