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CONTRATO LEY
Es el convenio celebrado entre uno o varios
sindicatos de trabajadores y varios patrones,
o uno o varios sindicatos de patrones
 con objeto de establecer las condiciones
según las cuales debe prestarse el trabajo en
una rama determinada de la industria
 y declarado obligatorio en una o varias
Entidades Federativas, en una o varias zonas
económicas que abarquen una o más de
dichas Entidades, o en todo el territorio
nacional. art. 404 Ley Federal del Trabajo.
COMO SE CREA EL CONTRATO LEY
 El contrato-ley hizo su aparición en Inglaterra
 algunos autores afirman que el primero de estos pactos
se celebró en el año 1862 para los trabajadores de lana en
Inglaterra
 Por el año de 1901 en el continente europeo, se promulgo
en el código civil Holandés que fue el primero que
reconoció el contrato colectivo de trabajo.
 En México a principios del siglo XX, de los años 1925-
1927, nos comenta el Dr. Mario de la Cueva, se llevó a
cabo una convención de trabajadores y patrones de la
republica
 donde surgió la llamada convención nacional de la
industria textil denominada convención colectiva de
trabajo y tejidos de algodón, estampados, lana y trabajos
similares, aprobadas por la Convención Industrial Obrera
del ramo textil, efectuada en la ciudad de México del 6 de
octubre de 1925 al 18 de marzo de 1927.
¿CÓMO NACE EL CONTRATO-LEY?
1. Los sindicatos que representen 2/3 partes de los
trabajadores sindicalizados, de una rama de la
industria en una o varias entidades federativas, en
una o más zonas económicas, que abarque una o
más de dichas entidades o en todo el territorio
nacional pueden solicitar la celebración de un
contrato-ley. (art.406. L.F.T.)
2. Esta solicitud se presenta a la secretaría del
trabajo y previsión social, si se refiere a 2 o más
entidades Federativas o a Industrias de
jurisdicción Federal o al gobernador del Estado o
territorio o si se trata de industrias de jurisdicción
local sería al jefe de gobierno del D.F. (art.407.
L.F.T.)
3. Mismos que deberán verificar el requisito de mayoría, y si
consideran a su juicio que es oportuna y benéfica para la
industria la celebración del contrato-ley convocará a una
convención a los sindicatos de trabajadores y a los patrones
que puedan resultar afectados. (art.409. L.F.T.).
4. Esta convocatoria se publicará en el Diario Oficial de la
Federación o en el periódico oficial de la Entidad Federativa y
en todos los periódicos o por los medios que se consideren
adecuados y de igual manera señalaran el lugar, fecha y hora
donde haya de celebrarse la convención, la fecha de la
reunión será señalada dentro de un plazo no menor de 30
días. (art.410. L.F.T.)
CONTENIDO DE CONTRATO-LEY
 Nombres y domicilios de sindicatos de trabajadores y de
los patrones que concurrieron en la convención
 La entidad o Entidades Federativas, la zona o zonas que
abarque o la expresión de regir en todo el territorio
nacional
 Su duración, que no podrá exceder de 2 años
 Las condiciones de trabajo señaladas en el artículo 391,
fracciones IV, V, VI y IX
 Reglas para formular planes y programas para la
capacitación y el adiestramiento en la rama de la
industria de que se trate y;
 Demás estipulaciones que convengan las partes.
 El convenio deberá ser aprobado por la mayoría de los
trabajadores y por la mayoría de los patrones
ELEVACIÓN DE CONTRATO COLECTIVO A
CONTRATO-LEY
 Podrá ser elevado a la categoría de contrato-ley, siempre
que cumpla los siguientes requisitos:
 La solicitud debe ser presentada por los sindicatos de
trabajadores o por los patrones ante la Secretaria del
Trabajo y Previsión social, el Gobernador del Estado o
territorio o el Jefe de Gobierno del D.F. de conformidad
con lo dispuesto en el art. 407.
 Sindicatos de trabajadores y los patrones deben
comprobar que cumplen o satisfacen el requisito de
mayoría señalado en el art. 406.
 Los peticionarios presentaran su solicitud con copia del
contrato y señalaran la autoridad ante la que este
depositado.
 La autoridad que reciba la solicitud, después de verificar
el requisito de mayoría, ordenará que se publique en el
Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de
la entidad federativa, y señalará un término no menor de
15 días para a formulación de oposiciones.
 Si no llegará a haber oposición dentro del término señalado, el
Presidente de la Republica o el gobernador del Estado o territorio,
declarara obligatorio el contrato –ley, de conformidad con lo dispuesto
en el art. 414 y;
 Si dentro del plazo señalado en la convocatorias si se formula
oposición se tendrán que observar las siguientes normas:
 Los trabajadores y los patrones dispondrán de un término de 15 días
para presentar por escrito sus observaciones, acompañadas de las
pruebas que as justifiquen.
 El Presidente de la República o el Gobernador del Estado o Territorio,
tomando en consideración los datos del expediente, podrá declarar la
obligatoriedad del contrato-ley. (todo lo antes expuesto en el
art.415. L.F.T.
 Contrato-ley producirá efectos a partir de la fecha de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación, o en el periódico oficial de la Entidad
Federativa (art.416. L.F.T.)
 Contrato-ley se aplicará, no obstante cualquier disposición en
contrario contenida en el contrato colectivo que la empresa tenga
celebrado, salvo en aquellos puntos en que estas estipulaciones sean
más favorables al trabajador (art.417. L.F.T.)
 En cada empresa la administración del contrato-ley corresponderá al
sindicato que represente dentro de ella el mayor número de
trabajadores. (art.418. L.F.T.)
SOLICITUD DE REVISIÓN DEL
CONTRATO-LEY
 Podrán solicitar la revisión los sindicatos de trabajadores
o los patrones que representen las mayorías señaladas
en el art. 406
 La solicitud se presentará a la Secretaria del Trabajo y
Previsión social, al Gobernador del Estado o Territorio o
al Jefe de Gobierno del D.F., 90 días antes del
vencimiento del contrato-ley por lo menos
 La autoridad que reciba la solicitud, después de verificar
el requisito de mayoría, convocará a los sindicatos de
trabajadores y a los patrones afectados a una
convención, que se regirá por lo dispuesto en el art.411
 Si los sindicatos de trabajadores y los patrones llegan a
un convenio, la Secretaría del Trabajo y Previsión social,
el Gobernador del Estado o Territorio o el Jefe de
Gobierno del D.F. ordenará su publicación en el Diario
Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la
Entidad Federativa, las reformas surtirán efectos a partir
del día de su publicación, salvo que la convención señale
una fecha distinta. Art.418. L.F.T.
REVISION DE CONTRATO-LEY
 Serán revisables cada año en lo que se refiere a salarios
en efectivo por cuota diaria. La solicitud de esta revisión
deberá hacerse por lo menos 60 días antes del
cumplimiento de un año, transcurrido desde la fecha en
que surta efectos la celebración, revisión o prórroga del
contrato-ley. art.419. L.F.T.
 Si ninguna de las partes solicita revisión o no se ejercito
el derecho de huelga, el contrato-ley se prorrogará por un
periodo igual al que hubiese fijado para su duración.
TERMINACIÓN DE CONTRATO-LEY
 Por mutuo consentimiento de las partes que representen
la mayoría a que se refiere el art 406
 si al concluir el procedimiento de revisión, los sindicatos
de trabajadores y los patrones no llegan a un convenio,
salvo que aquellos que ejerciten el derecho de huelga.
DIFERENCIA ENTRE CONTRATO
COLECTIVO Y CONTRATO-LEY
 Es de empresa
 Se solicita ante la
Junta de Conciliación
y arbitraje
 Puede ser firmado
por un solo patrón
 Se revisa 60 días
antes del vencimiento
 Puede celebrarse por
tiempo indefinido.
 Es de industria
 Se solicita ante la
Secretaría de Trabajo
y Previsión Social
 Debe otorgarse por
varios patrones
 Se revisa 90 días
antes de su
vencimiento
 Puede no exceder de
2 años
CONTRATO COLECTIVO CONTRATO LEY
CONTRATOS LEY EXISTENTES EN
MEXICO
INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE LA LANA
 Convenio de revisión de fecha 20 de Enero de 2009,
firmada por los representantes de más de 2/3 partes de
los trabajadores sindicalizados y patrones afectos al
contrato-ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana.
Vigencia del 21 de Enero de 2009 al 20 de Enero del 2011.
INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE
GENEROS DE PUNTO
 Convenio del 22 de Julio de 2008 en el que se pacta la
modernización y se da por revisado en su aspecto
integral el contrato ley, en los terminos de la convocatoria
públicada el 9 de Agosto del 2007.
INDUSTRIA TEXTIL DE LISTONES, ELÁSTICOS,
ENCAJES, CINTAS Y ETIQUETAS TEJIDAS EN
TELARES DE TABLAS JACQUARD O AGUJAS.
 Convenio de revisión salarial de fecha 4 de diciembre de
2008, firmado por los representantes de más de las dos
terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de
patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del
Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas
Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la
República Mexicana.
INDUSTRIAS AZUCARERA Y ALCOHOLERA
Convenio de revisión integral de fecha 10 de noviembre de
2008, firmado por los representantes de más de las dos
terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de los
patrones afectos al Contrato Ley de las Industrias
Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana
INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACIÓN DE HULE
EN PRODUCTOS MANUFACTUREROS
 Contrato Ley de la Industria de la Transformación del
Hule en Productos Manufacturados con vigencia del 13
de febrero de 2011 al 12 de febrero de 2013
INDUSTRIA DE LA RADIO Y LA TELEVISIÓN
Convenio de revisión salarial de fecha 30 de enero de
2009, firmado por los representantes de más de las dos
terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de
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Radio y la Televisión.

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  • 1.
  • 2. CONTRATO LEY Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones  con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria  y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en todo el territorio nacional. art. 404 Ley Federal del Trabajo.
  • 3. COMO SE CREA EL CONTRATO LEY  El contrato-ley hizo su aparición en Inglaterra  algunos autores afirman que el primero de estos pactos se celebró en el año 1862 para los trabajadores de lana en Inglaterra  Por el año de 1901 en el continente europeo, se promulgo en el código civil Holandés que fue el primero que reconoció el contrato colectivo de trabajo.  En México a principios del siglo XX, de los años 1925- 1927, nos comenta el Dr. Mario de la Cueva, se llevó a cabo una convención de trabajadores y patrones de la republica  donde surgió la llamada convención nacional de la industria textil denominada convención colectiva de trabajo y tejidos de algodón, estampados, lana y trabajos similares, aprobadas por la Convención Industrial Obrera del ramo textil, efectuada en la ciudad de México del 6 de octubre de 1925 al 18 de marzo de 1927.
  • 4. ¿CÓMO NACE EL CONTRATO-LEY? 1. Los sindicatos que representen 2/3 partes de los trabajadores sindicalizados, de una rama de la industria en una o varias entidades federativas, en una o más zonas económicas, que abarque una o más de dichas entidades o en todo el territorio nacional pueden solicitar la celebración de un contrato-ley. (art.406. L.F.T.) 2. Esta solicitud se presenta a la secretaría del trabajo y previsión social, si se refiere a 2 o más entidades Federativas o a Industrias de jurisdicción Federal o al gobernador del Estado o territorio o si se trata de industrias de jurisdicción local sería al jefe de gobierno del D.F. (art.407. L.F.T.)
  • 5. 3. Mismos que deberán verificar el requisito de mayoría, y si consideran a su juicio que es oportuna y benéfica para la industria la celebración del contrato-ley convocará a una convención a los sindicatos de trabajadores y a los patrones que puedan resultar afectados. (art.409. L.F.T.). 4. Esta convocatoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la Entidad Federativa y en todos los periódicos o por los medios que se consideren adecuados y de igual manera señalaran el lugar, fecha y hora donde haya de celebrarse la convención, la fecha de la reunión será señalada dentro de un plazo no menor de 30 días. (art.410. L.F.T.)
  • 6. CONTENIDO DE CONTRATO-LEY  Nombres y domicilios de sindicatos de trabajadores y de los patrones que concurrieron en la convención  La entidad o Entidades Federativas, la zona o zonas que abarque o la expresión de regir en todo el territorio nacional  Su duración, que no podrá exceder de 2 años  Las condiciones de trabajo señaladas en el artículo 391, fracciones IV, V, VI y IX  Reglas para formular planes y programas para la capacitación y el adiestramiento en la rama de la industria de que se trate y;  Demás estipulaciones que convengan las partes.  El convenio deberá ser aprobado por la mayoría de los trabajadores y por la mayoría de los patrones
  • 7. ELEVACIÓN DE CONTRATO COLECTIVO A CONTRATO-LEY  Podrá ser elevado a la categoría de contrato-ley, siempre que cumpla los siguientes requisitos:  La solicitud debe ser presentada por los sindicatos de trabajadores o por los patrones ante la Secretaria del Trabajo y Previsión social, el Gobernador del Estado o territorio o el Jefe de Gobierno del D.F. de conformidad con lo dispuesto en el art. 407.  Sindicatos de trabajadores y los patrones deben comprobar que cumplen o satisfacen el requisito de mayoría señalado en el art. 406.  Los peticionarios presentaran su solicitud con copia del contrato y señalaran la autoridad ante la que este depositado.  La autoridad que reciba la solicitud, después de verificar el requisito de mayoría, ordenará que se publique en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la entidad federativa, y señalará un término no menor de 15 días para a formulación de oposiciones.
  • 8.  Si no llegará a haber oposición dentro del término señalado, el Presidente de la Republica o el gobernador del Estado o territorio, declarara obligatorio el contrato –ley, de conformidad con lo dispuesto en el art. 414 y;  Si dentro del plazo señalado en la convocatorias si se formula oposición se tendrán que observar las siguientes normas:  Los trabajadores y los patrones dispondrán de un término de 15 días para presentar por escrito sus observaciones, acompañadas de las pruebas que as justifiquen.  El Presidente de la República o el Gobernador del Estado o Territorio, tomando en consideración los datos del expediente, podrá declarar la obligatoriedad del contrato-ley. (todo lo antes expuesto en el art.415. L.F.T.  Contrato-ley producirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, o en el periódico oficial de la Entidad Federativa (art.416. L.F.T.)  Contrato-ley se aplicará, no obstante cualquier disposición en contrario contenida en el contrato colectivo que la empresa tenga celebrado, salvo en aquellos puntos en que estas estipulaciones sean más favorables al trabajador (art.417. L.F.T.)  En cada empresa la administración del contrato-ley corresponderá al sindicato que represente dentro de ella el mayor número de trabajadores. (art.418. L.F.T.)
  • 9. SOLICITUD DE REVISIÓN DEL CONTRATO-LEY  Podrán solicitar la revisión los sindicatos de trabajadores o los patrones que representen las mayorías señaladas en el art. 406  La solicitud se presentará a la Secretaria del Trabajo y Previsión social, al Gobernador del Estado o Territorio o al Jefe de Gobierno del D.F., 90 días antes del vencimiento del contrato-ley por lo menos  La autoridad que reciba la solicitud, después de verificar el requisito de mayoría, convocará a los sindicatos de trabajadores y a los patrones afectados a una convención, que se regirá por lo dispuesto en el art.411  Si los sindicatos de trabajadores y los patrones llegan a un convenio, la Secretaría del Trabajo y Previsión social, el Gobernador del Estado o Territorio o el Jefe de Gobierno del D.F. ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la Entidad Federativa, las reformas surtirán efectos a partir del día de su publicación, salvo que la convención señale una fecha distinta. Art.418. L.F.T.
  • 10. REVISION DE CONTRATO-LEY  Serán revisables cada año en lo que se refiere a salarios en efectivo por cuota diaria. La solicitud de esta revisión deberá hacerse por lo menos 60 días antes del cumplimiento de un año, transcurrido desde la fecha en que surta efectos la celebración, revisión o prórroga del contrato-ley. art.419. L.F.T.  Si ninguna de las partes solicita revisión o no se ejercito el derecho de huelga, el contrato-ley se prorrogará por un periodo igual al que hubiese fijado para su duración.
  • 11. TERMINACIÓN DE CONTRATO-LEY  Por mutuo consentimiento de las partes que representen la mayoría a que se refiere el art 406  si al concluir el procedimiento de revisión, los sindicatos de trabajadores y los patrones no llegan a un convenio, salvo que aquellos que ejerciten el derecho de huelga.
  • 12. DIFERENCIA ENTRE CONTRATO COLECTIVO Y CONTRATO-LEY  Es de empresa  Se solicita ante la Junta de Conciliación y arbitraje  Puede ser firmado por un solo patrón  Se revisa 60 días antes del vencimiento  Puede celebrarse por tiempo indefinido.  Es de industria  Se solicita ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social  Debe otorgarse por varios patrones  Se revisa 90 días antes de su vencimiento  Puede no exceder de 2 años CONTRATO COLECTIVO CONTRATO LEY
  • 13. CONTRATOS LEY EXISTENTES EN MEXICO INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE LA LANA  Convenio de revisión de fecha 20 de Enero de 2009, firmada por los representantes de más de 2/3 partes de los trabajadores sindicalizados y patrones afectos al contrato-ley de la Industria Textil del Ramo de la Lana. Vigencia del 21 de Enero de 2009 al 20 de Enero del 2011. INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DE GENEROS DE PUNTO  Convenio del 22 de Julio de 2008 en el que se pacta la modernización y se da por revisado en su aspecto integral el contrato ley, en los terminos de la convocatoria públicada el 9 de Agosto del 2007.
  • 14. INDUSTRIA TEXTIL DE LISTONES, ELÁSTICOS, ENCAJES, CINTAS Y ETIQUETAS TEJIDAS EN TELARES DE TABLAS JACQUARD O AGUJAS.  Convenio de revisión salarial de fecha 4 de diciembre de 2008, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de patrones afectos al Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Listones, Elásticos, Encajes, Cintas y Etiquetas Tejidas en Telares de Tablas Jacquard o Agujas de la República Mexicana. INDUSTRIAS AZUCARERA Y ALCOHOLERA Convenio de revisión integral de fecha 10 de noviembre de 2008, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones afectos al Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana
  • 15. INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACIÓN DE HULE EN PRODUCTOS MANUFACTUREROS  Contrato Ley de la Industria de la Transformación del Hule en Productos Manufacturados con vigencia del 13 de febrero de 2011 al 12 de febrero de 2013 INDUSTRIA DE LA RADIO Y LA TELEVISIÓN Convenio de revisión salarial de fecha 30 de enero de 2009, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de patrones afectos al Contrato Ley de la Industria de la Radio y la Televisión.