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VICERECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
BARQUISIMETO ESTADO LARA
ENSAYO
Yesenis Gómez
C.I 13.227.144
Septiembre, 2019
En esta oportunidad se evaluara lo concerniente a la Convocatoria y Constitución de la
reunión normativa laboral, asimismo la Resolución para instalar la reunión normativa
laboral desarrollando su solicitud, requisitos legales de la reunión normativa laboral y
funcionalidad de las resoluciones de oficio por parte del ministerio del ramo.
En tal sentido y abordando el desarrollo de este ensayo cabe citar que la convocatoria y
constitución de la reunión normativa laboral sucede según lo establecido en el Art 453
LOTTT cuando uno o varios sindicatos, federaciones, confederaciones o centrales
sindicales de trabajadores y trabajadoras, o uno o varios patronos, una o varias patronas o
sindicatos de patronos y patronas, podrán solicitar al ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de trabajo, la convocatoria de una Reunión Normativa Laboral para
negociar y suscribir una convención colectiva de trabajo con efectos para determinada rama
de actividad. La solicitud de convocatoria deberá contener:
a) La indicación expresa de la rama de actividad de que se trate y el alcance local, regional
o nacional que pretenda darse a la convención.
b) Cuando la formulen organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras, presentar
la nómina de afiliados y afiliadas a las mismas, que prestan servicios en las entidades de
trabajo requeridas a negociar.
c) Cuando la formule uno o varios patronos, una o varias patronas, presentar la nómina de
los trabajadores y las trabajadoras al servicio de los patronos interesados y patronas
interesadas.
d) El proyecto de convención colectiva de trabajo a negociarse en la Reunión Normativa
Laboral.
En relación a los requisitos legales de la reunión normativa laboral. El ministerio del Poder
Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, convocará la Reunión
Normativa Laboral al verificar que se cumplen las condiciones siguientes:
a) Que los patronos y las patronas solicitantes representen la mayoría en la rama de
actividad de que se trate en escala local, regional o nacional.
b) Que las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras solicitantes representen
la mayoría de los sindicalizados y sindicalizadas en la rama de actividad de que se trate, en
escala local, regional o nacional.
El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social,
podrá solicitar de las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras y de los
patronos y las patronas, los datos e informaciones que estime convenientes para la
determinación y comprobación de los requisitos exigidos en este artículo.
Cuando en una rama de actividad existan convenciones colectivas que incluyan a la
mayoría de los patronos y las patronas, a la mayoría de los trabajadores y las trabajadoras
de la rama de actividad de que se trate, el ministerio con competencia en materia de trabajo
y seguridad social podrá convocar, de oficio o a petición de las organizaciones sindicales
de trabajadores y trabajadoras, una Reunión Normativa Laboral con el objeto de uniformar
las condiciones de trabajo en esa rama de actividad, si a su juicio así lo exige el interés
general. (Art 454 LOTTT)
En otro orden tenemos la Resolución Ministerial para instalar la reunión normativa laboral
y la funcionalidad de las resoluciones de oficio por parte del ministerio del ramo, en este
particular se establece una serie de condiciones que deberán ser homologadas por el
Ministerio del Ramo y de esta manera convocar la Reunión Normativa Laboral , si el
Ministerio del Ramo encontraré que la solicitud estuviese ajustada a las exigencias legales,
ordenará la convocatoria de la Reunión Normativa Laboral para la rama de actividad de que
se trate, mediante una Resolución que se publicará en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela dentro del plazo improrrogable de treinta días continuos,
contados a partir de la fecha de la publicación en la Gaceta Oficial. La Resolución indicara
día y hora en que se instalará la Reunión sede de la misma nómina de los convocados y de
los solicitantes, rama de actividad de que se trate, alcance local, regional o nacional que se
proponga darle a la Reunión Normativa. Es importante que la resolución anuncie tanto la
suspensión de negociaciones en curso entre los convocados, cómo advertencia de
inamovilidad que ampara a los trabajadores sujetos de la negociación. Advertencia de que
desde el día y hora de la solicitud de la Reunión, ningún patrono podía despedir, trasladar ni
desmejorar a ningún trabajador sin causa justificada debidamente calificada por la
autoridad competente mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II De la
Convención Colectiva de Trabajo, ni podrá hacerlo mientras la Reunión no hubiere
concluido.
Lo referente a las resoluciones de oficio por parte del ministerio del ramo El Ministerio del
ramo, una vez comprobado que los solicitantes reúnen los extremos establecidos en los
incisos de esta Ley, los declarará como Reunión Normativa Laboral mediante Resolución
especial que se publicará en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela y en diarios de
amplia circulación.
Parágrafo Único: El Ministerio del ramo podrá también hacer de oficio la declaratoria a que
se refiere este artículo. En este caso, los trabajadores gozarán de inamovilidad
Es notorio acotar en este sentido que la Reunión Normativa Laboral es presidida por el
Ministro de Ramo o bien por el funcionario que el mismo designe quien será competente
para decidir conforme a la LOTTT, todas las cuestionen que susciten , lo cual no impide el
ejercicio del recurso jerárquico que la Ley Orgánica de procedimientos administrativos
establece para las decisiones de funcionarios subordinados jerárquicamente al Ministerio ,
así como tampoco los recursos jurisdiccionales que sean procedentes a nuestro
ordenamiento jurídico.
Antes los argumentos expuestos se establecen los procedimientos por los cuales debe
regirse la normativa de la Convocatoria y Constitución de la reunión normativa laboral, que
en nuestro país está representada por la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y
Trabajadores (LOTTT), cuya Convocatoria puede darse bien por los sindicatos o por los
patronos del ramo, considerando que el Ministro del ramo puede convocar de oficio o a
petición de parte. Todo ello con el propósito de establecer las condiciones según las cuales
debe prestarse el trabajo en una misma rama de actividad.
Referencias Bibliográficas
Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores (LOTTT)
Material SAIA
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Ensayo Convocatoria y Constitución de la Reunión normativa Laboral.

  • 1. VICERECTORADO ACADÉMICO ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS BARQUISIMETO ESTADO LARA ENSAYO Yesenis Gómez C.I 13.227.144 Septiembre, 2019
  • 2. En esta oportunidad se evaluara lo concerniente a la Convocatoria y Constitución de la reunión normativa laboral, asimismo la Resolución para instalar la reunión normativa laboral desarrollando su solicitud, requisitos legales de la reunión normativa laboral y funcionalidad de las resoluciones de oficio por parte del ministerio del ramo. En tal sentido y abordando el desarrollo de este ensayo cabe citar que la convocatoria y constitución de la reunión normativa laboral sucede según lo establecido en el Art 453 LOTTT cuando uno o varios sindicatos, federaciones, confederaciones o centrales sindicales de trabajadores y trabajadoras, o uno o varios patronos, una o varias patronas o sindicatos de patronos y patronas, podrán solicitar al ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo, la convocatoria de una Reunión Normativa Laboral para negociar y suscribir una convención colectiva de trabajo con efectos para determinada rama de actividad. La solicitud de convocatoria deberá contener: a) La indicación expresa de la rama de actividad de que se trate y el alcance local, regional o nacional que pretenda darse a la convención. b) Cuando la formulen organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras, presentar la nómina de afiliados y afiliadas a las mismas, que prestan servicios en las entidades de trabajo requeridas a negociar. c) Cuando la formule uno o varios patronos, una o varias patronas, presentar la nómina de los trabajadores y las trabajadoras al servicio de los patronos interesados y patronas interesadas. d) El proyecto de convención colectiva de trabajo a negociarse en la Reunión Normativa Laboral.
  • 3. En relación a los requisitos legales de la reunión normativa laboral. El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, convocará la Reunión Normativa Laboral al verificar que se cumplen las condiciones siguientes: a) Que los patronos y las patronas solicitantes representen la mayoría en la rama de actividad de que se trate en escala local, regional o nacional. b) Que las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras solicitantes representen la mayoría de los sindicalizados y sindicalizadas en la rama de actividad de que se trate, en escala local, regional o nacional. El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, podrá solicitar de las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras y de los patronos y las patronas, los datos e informaciones que estime convenientes para la determinación y comprobación de los requisitos exigidos en este artículo. Cuando en una rama de actividad existan convenciones colectivas que incluyan a la mayoría de los patronos y las patronas, a la mayoría de los trabajadores y las trabajadoras de la rama de actividad de que se trate, el ministerio con competencia en materia de trabajo y seguridad social podrá convocar, de oficio o a petición de las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras, una Reunión Normativa Laboral con el objeto de uniformar las condiciones de trabajo en esa rama de actividad, si a su juicio así lo exige el interés general. (Art 454 LOTTT) En otro orden tenemos la Resolución Ministerial para instalar la reunión normativa laboral y la funcionalidad de las resoluciones de oficio por parte del ministerio del ramo, en este particular se establece una serie de condiciones que deberán ser homologadas por el
  • 4. Ministerio del Ramo y de esta manera convocar la Reunión Normativa Laboral , si el Ministerio del Ramo encontraré que la solicitud estuviese ajustada a las exigencias legales, ordenará la convocatoria de la Reunión Normativa Laboral para la rama de actividad de que se trate, mediante una Resolución que se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela dentro del plazo improrrogable de treinta días continuos, contados a partir de la fecha de la publicación en la Gaceta Oficial. La Resolución indicara día y hora en que se instalará la Reunión sede de la misma nómina de los convocados y de los solicitantes, rama de actividad de que se trate, alcance local, regional o nacional que se proponga darle a la Reunión Normativa. Es importante que la resolución anuncie tanto la suspensión de negociaciones en curso entre los convocados, cómo advertencia de inamovilidad que ampara a los trabajadores sujetos de la negociación. Advertencia de que desde el día y hora de la solicitud de la Reunión, ningún patrono podía despedir, trasladar ni desmejorar a ningún trabajador sin causa justificada debidamente calificada por la autoridad competente mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II De la Convención Colectiva de Trabajo, ni podrá hacerlo mientras la Reunión no hubiere concluido. Lo referente a las resoluciones de oficio por parte del ministerio del ramo El Ministerio del ramo, una vez comprobado que los solicitantes reúnen los extremos establecidos en los incisos de esta Ley, los declarará como Reunión Normativa Laboral mediante Resolución especial que se publicará en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela y en diarios de amplia circulación. Parágrafo Único: El Ministerio del ramo podrá también hacer de oficio la declaratoria a que se refiere este artículo. En este caso, los trabajadores gozarán de inamovilidad
  • 5. Es notorio acotar en este sentido que la Reunión Normativa Laboral es presidida por el Ministro de Ramo o bien por el funcionario que el mismo designe quien será competente para decidir conforme a la LOTTT, todas las cuestionen que susciten , lo cual no impide el ejercicio del recurso jerárquico que la Ley Orgánica de procedimientos administrativos establece para las decisiones de funcionarios subordinados jerárquicamente al Ministerio , así como tampoco los recursos jurisdiccionales que sean procedentes a nuestro ordenamiento jurídico. Antes los argumentos expuestos se establecen los procedimientos por los cuales debe regirse la normativa de la Convocatoria y Constitución de la reunión normativa laboral, que en nuestro país está representada por la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores (LOTTT), cuya Convocatoria puede darse bien por los sindicatos o por los patronos del ramo, considerando que el Ministro del ramo puede convocar de oficio o a petición de parte. Todo ello con el propósito de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una misma rama de actividad.
  • 6. Referencias Bibliográficas Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores (LOTTT) Material SAIA http://biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca/marc/texto/AAQ3477.pdf