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GENERALIDADES DEL CONTRATO COLECTIVO
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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO es un convenio laboral celebrado
entre los sindicatos de trabajadores
Y los empleadores que forman parte de una empresa o un sector laboral.
Este contrato permite regular todos los aspectos de la relación laboral
tales como :
1-Salarios
2-Duración de la jornada
3-Días de descanso
4-Vacaciones
5-Condiciones de trabajo
6-Tipo de representación sindical
Es importante señalar que las estipulaciones del contrato tendrán el
mismo efecto sin importar que no pertenezcan a un sindicato.
Dicho contrato tiene efectos de manera inmediata y su función es la de
producir DERECHOS Y OBLIGACIONES para las partes involucradas, por lo
que es necesario que las condiciones sean claras , especificas, concretas, y
concisas. El contrato debe de ser por escrito se hacen por triplicado, se
entrega un ejemplar a cada una de las partes.
Sera custodiado por la Junta de Conciliación y
Arbitraje o en la justa federal o local
Los contratos colectivos no pueden empeorar las condiciones de trabajo establecidas en el contrato
Individual , pero si pueden mejorarlas, pues dichas condiciones son independientes ante el contrato colectivo, ya
Que el objetivo de este tipo de contrato es beneficiar al trabajador mas nunca perjudicarlo.
El contrato colectivo de trabajo deberá de contener:
-Nombres y domicilios
-Empresas y establecimientos que se obligan al contrato.
-La vigencia del mismo o por obra.
-Duración de la jornada laboral
-Dias de descanso y vacaciones
-Monto del salario
-Disposiciones sobre capacitación a los trabajadores
-Las clausulas que las partes consideres convenientes.
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Revisión del contrato colectivo de trabajo
La ley contempla la revisión como el procedimiento que
debe efectuarse en el tiempo inmediato anterior al
vencimiento de la convención con la finalidad de modificar
los aspectos convenientes del contrato. CUALQUERA DE LAS
PARTES PUEDE SOLICITAR UN REVICIÓN si se celebro por
varios sindicatos la revisión se hará siempre que los
solicitantes representen el CINCUENTA Y UNO porciento de
la totalidad de los miembros de los sindicatos e igual forma si
se celebro entre varios patrones.
El contrato colectivo de trabajo se termina por:
1-Por mutuo consentimiento.
2-Por terminación de la obra.
3-Por cierre de la empresa o establecimiento.
4-Muerte o incapacidad física o mental del
trabajador.
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DEFINICIÓN DE CONTRATO COLECTIVO :
En el articulo 386, define el contrato laboral colectivo de trabajo “ como el convenio celebrado entre uno o
varios sindicatos patronales con objeto de establecer las condiciones , según las cuales prestarse el trabajo en
una o mas empresas o establecimientos”.
PARA MAYOR SEGURIDAD DE LAS PARTES SIMPRE SERÁ
CONVENIENTE LA CELEBACIÓN DE CONTRATOS
INDIVIDUALES, ya que los contratos colectivos no
sustituyen a los contratos individuales.
CONTRATO COLECTIVO= PATRÓN – SINDICATO
CONTRATO INDIVIDUAL= TRABAJADOR – PATRÓN
ORIGEN : Puede tener dos orígenes,
común acuerdo de las parte o bien la
resolución de la autoridad.
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Para el PATRÓN es obligatorio
celebrar el contrato colectivo
cuando así se lo demanda el
sindicato que representa a la
mayoría de sus trabajadores.
En caso de que en la empresa
labores trabadores de diversos
sindicatos, el contrato se celebrara
en conjunto si es que se ponen de
acuerdo entre ellos ”sindicatos”.
El articulo 396 de la ley, si el contrato
colectivo sufre modificaciones, se
extiendo a todos los trabajadores
aun que no sean miembros del
sindicato que celebro.
Una de las finalidades del
contrato colectivo es nivelar
las condiciones de trabajo
de todos los obreros.
El contrato colectivo debe celebrarse por
escrito, bajo la pena de nulidad, cada
parte debe de tener una copia.
1- trabajador
2-patrón
3-Junta de Conciliación y Arbitraje o
Junta Federal o Local de Conciliación.
El contrato colectivo según “ el doctor de la Cueva”
de divide en cuatro partes:
1- La envoltura.
2-El elemento obligatorio
3-El elemento normativo.
4-Las clausulas eventuales, ocasionales o accesorias.
-Las clausulas que forman la envoltura son las que refieren al
campo e la aplicación del contrato, ya sea toda la empres, varias,
o sola una. Tambien incluye las clausulas que señalan el
principio, la duración, la revisión, y de terminación del propio
contrato.
-El elemento obligatorio lo forman las normas que tratan de
asegurar la efectividad del contrato, y deberes específicos de
cada una de las partes, para dirimir conflictos, las citadas
clausulas de exclusión, etcétera.
-Las clausulas de elemento normativo son aquellas que indican
como desempeñar el trabajo, horarios, duración de la jornada,
descansos, etc.
-Las clausulas eventuales u ocasionales no son indispensables
para la existencia del contrato colectivo, ya que se refieren a
circunstancias especiales , como gastos de revisión, fecha de
deposito, etc.
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NC-ND
REVISIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO
El articulo 397 de la ley dispone que el contrato
colectivo por tiempo determinado o indeterminado,
o para obra indeterminada, será total o parcialmente,
de conformidad con lo dispuesto en el articulo 399.
En caso de que alguna de las partes quiera plantear
una revisión del contrato colectivo , deberá hacerlo
por lo menos, sesenta dias antes del vencimiento, si
este fuera por tiempo determinado, si este es mayor
de dos años o del trascurso de dos años si se trata de
un contrato por tiempo in determinado .
Si algunas de las partes solicito la revisión en los
plazos antes señalados o si los trabajadores no
ejercieron el derecho de huelga, el contrato colectivo
según lo dispuesto en el articulo 400, se prorrogara
por un periodo igual al de su duración o continuara
por tiempo indeterminado.
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CONTRATO DE LEY
Articulo 404: Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones ,o
uno o varios sindicatos de patrones, con objetivo de establecer las condiciones según las cuales debe
prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria , y declarado obligatorio en una o varias
Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que aborden una o mas de dichas Entidades , o
en todo el territorio nacional.
El contrato de ley puede intervenir un solo sindicato de trabajadores necesariamente han de participar
varios patrones. El criterio a alcanzar la representividad necesaria para celebrar un contrato de ley es el de
las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados, ya sea por parte de sus sindicatos o de los
patrones.(406-414).
Articulo 406- LOS CONTRATO DE LEY PUEDEN CELEBRARCE PARA INDUSTRIAS DE JERIDICCIÓN FEDERAL O
LOCAL.
Jurisdicción, aunque se provee que los contratos de ley en industrias de jurisdicción local, nunca se ha
producido uno fuere del ámbito federal.
Articulo 409- La secretaria el Trabajo y Prevención Social, el gobernador del Estado o Territorio o el Jefe del
gobierno del Distrito Federal, despues de verificar el requisito de mayoría , si a su juicio es oportuna y benéfica
para la industria la celebración del contrato-ley, convocara a una convención a los sindicatos de trabajadores y a
los patrones que puedan resultar afectados.
DECISIÓN DISCRECIONAL DE LA AUTORIDAD
Se deja al poder ejecutivo, federal i local un enorme grado de discrecionalidad para determinar si es o no
conveniente la celebración de un contrato de ley , lo que implica un control adicional sobre los sindicatos
interesados.
Articulo 410- La convocatoria se publicara en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la
Entidad Federativa y en los periódicos o por medios que juzguen adecuados y señalará el lugar donde haya de
celebrarse la convención , la fecha y hora de la reunión inaugural. La fecha de la reunión será señalada dentro de
un plazo no menor de treinta dias.
Articulo 411- La convención será presidida por el Secretario del Trabajo y Prevención Social o el gobernador del
Estado, la convención formulara su reglamento e integrara las comisiones que juzgue conveniente.
Articulo 412- El contrato – ley contendrá :
I- Los nombres domicilios de los sindicatos de trabadores
y de los patrones que concurrieron a la convención.
II-La entidad o entidades Federativas, la zona o zonas que
abarque o la expresión de regir en todo el territorio
nacional.
III-Su duración, que no podrá exceder de dos años.
IV-Las condiciones de trabajo señaladas en el articulo 391,
fracciones IV, V, VI, IX.
V-Las reglas conforme a las cuales se formularan los
planes y programas para la implementación de la
capacitación y el adiestramiento en la rama de la industria
de que trate.
VI-Las demás estipulaciones que convengan las partes.
Cuando se apruebe el convenio-ley ,
este será publicado por Diario Oficial
de la Federación, por el Presidente de
la Republica o el Gobernador del
estado o territorio.
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Articulo 415- Si el contrato colectivo ha celebrado por una mayoría de dos terceras partes de los trabajadores
sindicalizados de determinada rama de la industria , en una o varias Entidades Federativas en una zonas
económicas, o en todo el territorio nacional, podrá ser elevado a la categoría de contrato - ley , previo
cumplimiento de los requisitos siguientes.
I-La solicitud deberá presentarse por los sindicatos de trabajadores o por los patrones ante la Secretaria del Trabajo
y Previsión Social, el Gobierno del Distrito Federal.
II-Los sindicatos de trabadores y los patrones comprobaran que satisfacen el requisito de la mayoría.
IV-La autoridad que reciba la solicitud, despues de verificar el requisito de la mayoría , ordenara su publicidad en el
Diario de la Federación y tendrá un periodo de quince dias para que se formulen oposiciones.
V-Si no se formula oposición dentro del termino señalado en la convocatoria, el Presidente de la Republica o el
Gobernador del Estado., declarara obligatorio el contrato-ley de conformidad con lo dispuesto en el articulo 414.
VI-Si dentro del plazo señalado en la convocatoria se formula oposición se conservaran las normas siguientes.
a) Los trabajadores y los sindicatos dispondrán de quince dias para presentar sus observaciones acompañadas
con pruebas.
b) El presidente de la Republica o el Gobernador del Estado o Territorio , tomando en consideración los datos del
expediente, podrán declarar la obligatoriedad del contrato-ley.
El contrato-ley puede coexistir con un contrato colectivo de
trabajo, en cuyo caso el mismo sindicato será administrador
de aquel y titular de este.
Aunque el patrón y los trabajadores hayan intervenido en la
celebración del contrato-ley este les es aplicable, lo que
puede ocasionar problemas a las pequeñas empresas, que no
pueden cumplir con dichas disposiciones.
Para el contrato-ley establece un plazo mas amplio para pedir
la revisión de este. Se mantiene el control gubernamental
respecto del requisito de mayoría a lo largo de la vida del
contrato-ley.
Si nadie solicito una revisión, se dará un periodo igual al que
se hubiese fijado para su duración.
EL CONYTATO- LEY terminara:
Articulo 421
I-Por mutuo consentimiento de las partes que representen la
mayoría a que se refiere el articulo.
II-Si al concluir el procedimiento de revisión, los sindicatos de
trabajadores y los patrones no llegan a un convenio, salvo que
aquellos ejerciten el derechos de huelga.
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Diferencias entre el contrato-ley y un contrato colectivo de trabajo
A- El contrato-ley es un contrato de industria, el contrato colectivo es un
contrato de empresa.
B- El contrato ley se solicita ante la STPS, el contrato colectivo ante la JCYA.
C-El contrato ley debe otorgarse por varios patrones, en tanto que el contrato
colectivo puede ser firmado por uno solo.
D-El contrato ley es reversible noventa dias antes de su vencimiento , el
contrato colectivo sesenta dias antes.
E-El contrato ley no puede exceder de los años . Mientras que el contrato
colectivo puede celebrarse por tiempo indefinido.
Contrato de ley
Existen dos procesos de elaboración de
contratos ley.
1-Los requisitos de fondo, son que dan vida
a la institución.
2-Los requisitos de forma son los
procedimientos que deben seguirse hasta la
declaratoria de obligatoriedad del o de los
contratos colectivos.
3- Se inicia con la solicitud de parte
legitima. La solicitud se presenta ante la
Secretaria del trabajador Social y Previsión
Social.
4-La solicitad puede presentarse por los
sindicatos o por los obreros.
Contrato colectivo de trabajo
-Los nombres de las partes, empresas y
trabajadores.
-Su duración o tiempo indeterminado o
obra determinada.
-La jornadas de trabajo
-Los días de descanso y vacaciones.
-El monto del salario
-Las clausulas de capacitación
-El contrato colectivo no permanece
igual , puede ser modificado, pero no de
manera arbitraria, se deben de cumplir
con las reglas que establece la ley
Federal del Trabajo.

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Generalidades del contrato colectivo, semana 3, legislacion laboral.

  • 1. GENERALIDADES DEL CONTRATO COLECTIVO Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY
  • 2. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO es un convenio laboral celebrado entre los sindicatos de trabajadores Y los empleadores que forman parte de una empresa o un sector laboral. Este contrato permite regular todos los aspectos de la relación laboral tales como : 1-Salarios 2-Duración de la jornada 3-Días de descanso 4-Vacaciones 5-Condiciones de trabajo 6-Tipo de representación sindical Es importante señalar que las estipulaciones del contrato tendrán el mismo efecto sin importar que no pertenezcan a un sindicato. Dicho contrato tiene efectos de manera inmediata y su función es la de producir DERECHOS Y OBLIGACIONES para las partes involucradas, por lo que es necesario que las condiciones sean claras , especificas, concretas, y concisas. El contrato debe de ser por escrito se hacen por triplicado, se entrega un ejemplar a cada una de las partes. Sera custodiado por la Junta de Conciliación y Arbitraje o en la justa federal o local
  • 3. Los contratos colectivos no pueden empeorar las condiciones de trabajo establecidas en el contrato Individual , pero si pueden mejorarlas, pues dichas condiciones son independientes ante el contrato colectivo, ya Que el objetivo de este tipo de contrato es beneficiar al trabajador mas nunca perjudicarlo. El contrato colectivo de trabajo deberá de contener: -Nombres y domicilios -Empresas y establecimientos que se obligan al contrato. -La vigencia del mismo o por obra. -Duración de la jornada laboral -Dias de descanso y vacaciones -Monto del salario -Disposiciones sobre capacitación a los trabajadores -Las clausulas que las partes consideres convenientes. Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-SA-NC
  • 4. Revisión del contrato colectivo de trabajo La ley contempla la revisión como el procedimiento que debe efectuarse en el tiempo inmediato anterior al vencimiento de la convención con la finalidad de modificar los aspectos convenientes del contrato. CUALQUERA DE LAS PARTES PUEDE SOLICITAR UN REVICIÓN si se celebro por varios sindicatos la revisión se hará siempre que los solicitantes representen el CINCUENTA Y UNO porciento de la totalidad de los miembros de los sindicatos e igual forma si se celebro entre varios patrones. El contrato colectivo de trabajo se termina por: 1-Por mutuo consentimiento. 2-Por terminación de la obra. 3-Por cierre de la empresa o establecimiento. 4-Muerte o incapacidad física o mental del trabajador. Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-ND
  • 5. DEFINICIÓN DE CONTRATO COLECTIVO : En el articulo 386, define el contrato laboral colectivo de trabajo “ como el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos patronales con objeto de establecer las condiciones , según las cuales prestarse el trabajo en una o mas empresas o establecimientos”. PARA MAYOR SEGURIDAD DE LAS PARTES SIMPRE SERÁ CONVENIENTE LA CELEBACIÓN DE CONTRATOS INDIVIDUALES, ya que los contratos colectivos no sustituyen a los contratos individuales. CONTRATO COLECTIVO= PATRÓN – SINDICATO CONTRATO INDIVIDUAL= TRABAJADOR – PATRÓN ORIGEN : Puede tener dos orígenes, común acuerdo de las parte o bien la resolución de la autoridad. Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-SA
  • 6. Para el PATRÓN es obligatorio celebrar el contrato colectivo cuando así se lo demanda el sindicato que representa a la mayoría de sus trabajadores. En caso de que en la empresa labores trabadores de diversos sindicatos, el contrato se celebrara en conjunto si es que se ponen de acuerdo entre ellos ”sindicatos”. El articulo 396 de la ley, si el contrato colectivo sufre modificaciones, se extiendo a todos los trabajadores aun que no sean miembros del sindicato que celebro. Una de las finalidades del contrato colectivo es nivelar las condiciones de trabajo de todos los obreros. El contrato colectivo debe celebrarse por escrito, bajo la pena de nulidad, cada parte debe de tener una copia. 1- trabajador 2-patrón 3-Junta de Conciliación y Arbitraje o Junta Federal o Local de Conciliación. El contrato colectivo según “ el doctor de la Cueva” de divide en cuatro partes: 1- La envoltura. 2-El elemento obligatorio 3-El elemento normativo. 4-Las clausulas eventuales, ocasionales o accesorias.
  • 7. -Las clausulas que forman la envoltura son las que refieren al campo e la aplicación del contrato, ya sea toda la empres, varias, o sola una. Tambien incluye las clausulas que señalan el principio, la duración, la revisión, y de terminación del propio contrato. -El elemento obligatorio lo forman las normas que tratan de asegurar la efectividad del contrato, y deberes específicos de cada una de las partes, para dirimir conflictos, las citadas clausulas de exclusión, etcétera. -Las clausulas de elemento normativo son aquellas que indican como desempeñar el trabajo, horarios, duración de la jornada, descansos, etc. -Las clausulas eventuales u ocasionales no son indispensables para la existencia del contrato colectivo, ya que se refieren a circunstancias especiales , como gastos de revisión, fecha de deposito, etc. Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY- NC-ND
  • 8. REVISIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO El articulo 397 de la ley dispone que el contrato colectivo por tiempo determinado o indeterminado, o para obra indeterminada, será total o parcialmente, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 399. En caso de que alguna de las partes quiera plantear una revisión del contrato colectivo , deberá hacerlo por lo menos, sesenta dias antes del vencimiento, si este fuera por tiempo determinado, si este es mayor de dos años o del trascurso de dos años si se trata de un contrato por tiempo in determinado . Si algunas de las partes solicito la revisión en los plazos antes señalados o si los trabajadores no ejercieron el derecho de huelga, el contrato colectivo según lo dispuesto en el articulo 400, se prorrogara por un periodo igual al de su duración o continuara por tiempo indeterminado. Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-SA Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-SA-NC
  • 9. CONTRATO DE LEY Articulo 404: Es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones ,o uno o varios sindicatos de patrones, con objetivo de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama determinada de la industria , y declarado obligatorio en una o varias Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que aborden una o mas de dichas Entidades , o en todo el territorio nacional. El contrato de ley puede intervenir un solo sindicato de trabajadores necesariamente han de participar varios patrones. El criterio a alcanzar la representividad necesaria para celebrar un contrato de ley es el de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados, ya sea por parte de sus sindicatos o de los patrones.(406-414). Articulo 406- LOS CONTRATO DE LEY PUEDEN CELEBRARCE PARA INDUSTRIAS DE JERIDICCIÓN FEDERAL O LOCAL. Jurisdicción, aunque se provee que los contratos de ley en industrias de jurisdicción local, nunca se ha producido uno fuere del ámbito federal.
  • 10. Articulo 409- La secretaria el Trabajo y Prevención Social, el gobernador del Estado o Territorio o el Jefe del gobierno del Distrito Federal, despues de verificar el requisito de mayoría , si a su juicio es oportuna y benéfica para la industria la celebración del contrato-ley, convocara a una convención a los sindicatos de trabajadores y a los patrones que puedan resultar afectados. DECISIÓN DISCRECIONAL DE LA AUTORIDAD Se deja al poder ejecutivo, federal i local un enorme grado de discrecionalidad para determinar si es o no conveniente la celebración de un contrato de ley , lo que implica un control adicional sobre los sindicatos interesados. Articulo 410- La convocatoria se publicara en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la Entidad Federativa y en los periódicos o por medios que juzguen adecuados y señalará el lugar donde haya de celebrarse la convención , la fecha y hora de la reunión inaugural. La fecha de la reunión será señalada dentro de un plazo no menor de treinta dias. Articulo 411- La convención será presidida por el Secretario del Trabajo y Prevención Social o el gobernador del Estado, la convención formulara su reglamento e integrara las comisiones que juzgue conveniente.
  • 11. Articulo 412- El contrato – ley contendrá : I- Los nombres domicilios de los sindicatos de trabadores y de los patrones que concurrieron a la convención. II-La entidad o entidades Federativas, la zona o zonas que abarque o la expresión de regir en todo el territorio nacional. III-Su duración, que no podrá exceder de dos años. IV-Las condiciones de trabajo señaladas en el articulo 391, fracciones IV, V, VI, IX. V-Las reglas conforme a las cuales se formularan los planes y programas para la implementación de la capacitación y el adiestramiento en la rama de la industria de que trate. VI-Las demás estipulaciones que convengan las partes. Cuando se apruebe el convenio-ley , este será publicado por Diario Oficial de la Federación, por el Presidente de la Republica o el Gobernador del estado o territorio. Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-SA-NC
  • 12. Articulo 415- Si el contrato colectivo ha celebrado por una mayoría de dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados de determinada rama de la industria , en una o varias Entidades Federativas en una zonas económicas, o en todo el territorio nacional, podrá ser elevado a la categoría de contrato - ley , previo cumplimiento de los requisitos siguientes. I-La solicitud deberá presentarse por los sindicatos de trabajadores o por los patrones ante la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, el Gobierno del Distrito Federal. II-Los sindicatos de trabadores y los patrones comprobaran que satisfacen el requisito de la mayoría. IV-La autoridad que reciba la solicitud, despues de verificar el requisito de la mayoría , ordenara su publicidad en el Diario de la Federación y tendrá un periodo de quince dias para que se formulen oposiciones. V-Si no se formula oposición dentro del termino señalado en la convocatoria, el Presidente de la Republica o el Gobernador del Estado., declarara obligatorio el contrato-ley de conformidad con lo dispuesto en el articulo 414. VI-Si dentro del plazo señalado en la convocatoria se formula oposición se conservaran las normas siguientes. a) Los trabajadores y los sindicatos dispondrán de quince dias para presentar sus observaciones acompañadas con pruebas. b) El presidente de la Republica o el Gobernador del Estado o Territorio , tomando en consideración los datos del expediente, podrán declarar la obligatoriedad del contrato-ley.
  • 13. El contrato-ley puede coexistir con un contrato colectivo de trabajo, en cuyo caso el mismo sindicato será administrador de aquel y titular de este. Aunque el patrón y los trabajadores hayan intervenido en la celebración del contrato-ley este les es aplicable, lo que puede ocasionar problemas a las pequeñas empresas, que no pueden cumplir con dichas disposiciones. Para el contrato-ley establece un plazo mas amplio para pedir la revisión de este. Se mantiene el control gubernamental respecto del requisito de mayoría a lo largo de la vida del contrato-ley. Si nadie solicito una revisión, se dará un periodo igual al que se hubiese fijado para su duración. EL CONYTATO- LEY terminara: Articulo 421 I-Por mutuo consentimiento de las partes que representen la mayoría a que se refiere el articulo. II-Si al concluir el procedimiento de revisión, los sindicatos de trabajadores y los patrones no llegan a un convenio, salvo que aquellos ejerciten el derechos de huelga. Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-SA-NC Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY
  • 14. Diferencias entre el contrato-ley y un contrato colectivo de trabajo A- El contrato-ley es un contrato de industria, el contrato colectivo es un contrato de empresa. B- El contrato ley se solicita ante la STPS, el contrato colectivo ante la JCYA. C-El contrato ley debe otorgarse por varios patrones, en tanto que el contrato colectivo puede ser firmado por uno solo. D-El contrato ley es reversible noventa dias antes de su vencimiento , el contrato colectivo sesenta dias antes. E-El contrato ley no puede exceder de los años . Mientras que el contrato colectivo puede celebrarse por tiempo indefinido.
  • 15. Contrato de ley Existen dos procesos de elaboración de contratos ley. 1-Los requisitos de fondo, son que dan vida a la institución. 2-Los requisitos de forma son los procedimientos que deben seguirse hasta la declaratoria de obligatoriedad del o de los contratos colectivos. 3- Se inicia con la solicitud de parte legitima. La solicitud se presenta ante la Secretaria del trabajador Social y Previsión Social. 4-La solicitad puede presentarse por los sindicatos o por los obreros. Contrato colectivo de trabajo -Los nombres de las partes, empresas y trabajadores. -Su duración o tiempo indeterminado o obra determinada. -La jornadas de trabajo -Los días de descanso y vacaciones. -El monto del salario -Las clausulas de capacitación -El contrato colectivo no permanece igual , puede ser modificado, pero no de manera arbitraria, se deben de cumplir con las reglas que establece la ley Federal del Trabajo.