Función de la reunión normativa laboral: su naturaleza.
Las Fuentes legales de la reunión normativa laboral.
La reunión normativa laboral ante la huelga y el arbitraje.
Mapa conceptual La reunión normativa laboral: su naturaleza.
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado académico
Faculta de ciencias jurídicas y políticas
Escuela de derecho
La reunión normativa laboral: su naturaleza.
Integrante:
Heymar Pastran CI. 26304451
Profesora: Emily Vanessa Ramírez Márquez
Catedra: Derecho Laboral Colectivo
Sección: Saia (a)
Septiembre, 2019
2. Su naturaleza
La convención colectiva de trabajo por
rama de actividad puede ser acordada en
una Reunión Normativa Laboral,
especialmente convocada o reconocida
como tal, entre una o varias
organizaciones sindicales de
trabajadores ytrabajadoras yuno o varios
patronos, una o varias patronas o
sindicatos de patronos y patronas,con el
objeto de establecer las condiciones
según las cuales debe prestarse el
trabajo en una misma rama de actividad.
Fuentes legales de la
reunión normativa laboral.
Originaria:
Decreto Presidencial
número 440 de fecha
21 de noviembre de
1958.
Actual:
LOTTT 2012,
Capítulo II,
sección cuarta,
ARTS 452 AL
467
La reunión normativa laboral ante la huelga y
el arbitraje
Cuando la Reunión
Normativa Laboral no
culmine con un acuerdo
definitivo, el ministerio del
Poder Popular con
competencia en materia de
trabajo y
seguridad social someterá las
diferencias a mediación tomando
como base lo establecido en la
Ley Orgánica ProcesaldelTrabajo
para la tramitación de la audiencia
de mediación.
Si no fuera posible la conciliación, el
funcionario o funcionaria deltrabajo, a
solicitud de parte o de oficio, someterá
el conflicto a arbitraje con base a lo
establecido en esta Ley, a menos que
las organizaciones sindicales
participantes manifiesten al
funcionario o a la funcionaria que
preside la Reunión, su propósito de
ejercer el derecho a huelga.
Como funciona La reunión normativa laboral
Convocatoria y constitución de la reunión normativa
laboral.
Uno o varios sindicatos, federaciones,
confederaciones o centrales sindicales de
trabajadores y trabajadoras, o uno o varios
patronos, una o varias patronas o
sindicatos de patronos y patronas,
podrán solicitar al ministerio del
Poder Popular con competencia
en materia de trabajo, la
convocatoria de una Reunión
Normativa Laboralpara negociar y
suscribir una convención colectiva
de trabajo con efectos para
determinada rama de actividad.
La solicitud de convocatoria
deberá contener:
a) La indicación expresa de
la rama de actividad de que
se trate y el alcance local,
regional o nacional que
pretenda darse a la
convención.
b) Cuando la formulen
organizaciones sindicales de
trabajadores y trabajadoras,
presentar la nómina de afiliados y
afiliadas a las mismas, que
prestan servicios en las entidades
de trabajo requeridas a negociar.
c) Cuando la formule uno o varios
patronos, una o varias patronas,
presentar la nómina de los
trabajadores y las trabajadoras al
servicio de los patronos
interesados y patronas
interesadas.
d) El proyecto de
convención colectiva de
trabajo a negociarse en la
Reunión Normativa
Laboral.
Requisitos legales de la
reunión normativa laboral
El ministerio del Poder Popular
con competencia en materia de
trabajo y seguridad social,
convocará la Reunión Normativa
Laboral al verificar que se
cumplen las condiciones
siguientes:
a) Que los patronos y las
patronas solicitantes
representen la mayoría en la
rama de actividad de que se
trate en escala local, regional
o nacional.
b) Que las organizaciones sindicales
de trabajadores y trabajadoras
solicitantes representen la mayoría
de los sindicalizados y sindicalizadas
en la rama de actividad de que se
trate, en escala local, regional o
nacional
3. Fuentes legales de la reunión normativa laboral
Ley sobre contratos colectivos
por ramas de industrias
Decretonúmero440 — 21 de noviembre
de 1958
Capítulo primero
De la convención obrero-
patronal para negociar y
suscribir contratos
colectivos por ramas de
industrias.
Artículos del 1 al 20
Capitulo segundo
De la extensión obligatoria de
los Contratos Colectivos
Artículos del 21 al 28
Disposiciones transitorias
Artículos del 29 al 31
LOTTT 2012, Capítulo II, sección cuarta, ARTS
452 AL 467
Articulo. 452 convención
Colectiva
Articulo.453 convocatoria
Articulo.454requisitoparala
convocatoria
Articulo. 456 lapsopara convocatoria
Articulo.457-458 publicaciónde la
convocatoria
Articulo.459 efectode la
convocatoria
Articulo460 oportunidadesde oposición
Articulo.461 adhesión
Articulo.464 duraciónde la reunión
Articulo.465 lareuniónnormativalaboral ante la
huelgayarbitraje
4. La reunión normativa laboral ante la huelga y el arbitraje
En la LOTTT se permite el derecho de huelga cuando las partes no llegan a un
acuerdo conciliatorio durante la discusión de una convención colectiva de trabajo en
un trabajo, en una reunión normativa laboral.
Este derecho no lo considero el mencionado decreto ley 440, que sometía el asunto,
de la rama de industria, a un arbitraje obligatorio, cuando las partes no llegaban a un
acuerdo.
LOTTT SOMETIMIENTO
Lo indica el articulo la LOTTT, es
permitido que, en caso de que una
de las partes en la reunión
normativa laboral o el ministro del
ramo, solicite que, al no lograrse un
acuerdo, se someta el caso a un
arbitraje,
pero este no tendrá efecto si los
trabajadores manifiestan al funcionario
que preside la reunión, su propósito de
ejercer el derecho a huelga. En tal caso
los trabajadores interesados tendrán
que llenar los requisitos de ley
necesario para declarar la huelga.
En cuanto al sometimiento al arbitraje en la
reunión normativa laboral, en el artículo 465 de
la LOTTT establece que, cuando la RNL no fuere
prorrogado o al vencimiento de la prórroga, si la
hubiere, el ministro del ramo podrá, a su solicitud
de partes o de oficio, someter el asunto a
arbitraje.
Pero esta solicitud no prospera cuando los
sindicatos participen y no aceptan el
arbitraje y manifiestan su deseo de ir a la
huelga.
5. La connotación de la extensión obligatoria de la
convención colectiva de trabajo producto de
una reunión normativa laboral.
Según lo establecido en el Artículo 553 de la
L.O.T la convención colectiva suscrita en una
Reunión Normativa Laboral o el laudo arbitral
podrá ser declarados por el Ejecutivo Nacional
de extensión obligatoria para los demás
patronos y trabajadores de la misma rama de
actividad
de conformidad con lo dispuesto en la ley, a
solicitud de la propia reunión o de cualquierade
los sindicatos, federaciones o confederaciones
de sindicato de trabajadores o de cualquier
patrono o sindicato de patronos que sean
partes en la convención colectiva o laudo
arbitral.
El derecho a pedir la extensión obligatoria de la
convención colectiva o del laudo arbitral,
caducará al vencimiento de la mitad del plazo
fijado para su duración.
Para que una convención colectiva o laudo arbitral pueda
ser declarado por el Ejecutivo Nacional de extensión
obligatoria para toda una determinada rama de actividad,
en escala local,regional,nacional,será necesario que se
llenen los siguientes requisitos:
El Artículo 559 prevé que aun cuando la convención colectiva no pueda
ser extendida por no llenar los requisitos del Artículo 555, podrás ser
objeto de adhesión voluntaria por patronos o sindicatos de trabajadores
extraños a la convención. En este caso se trata de la adhesión a la
Reunión Normativa Laboral,sinoa la adhesión a la convención colectiva
producto de la misma,por parte de quienes no han participado en ella.
Si por efecto de las adhesiones la convención llegará a cumplir con los
requisitos del Artículo 555, podrá llevarse a cabo el procedimiento de
extensión, siempre que no hubiese caducado el plazo establecido por
la ley.
Que la convención colectiva o laudo
arbitral comprendan al patrono o
patronos, o sindicatos de patronos
que, a juicio del Ministerio del ramo,
represente la mayoría de los
patronos de la rama de actividad de
que se trate y que tenga a sus
servicios la mayoría de los
trabajadores ocupados por ella.
Que comprendan al sindicato,sindicato,
federaciones o confederaciones de
sindicatos que agrupen, a juicio del
Ministerio del ramo, la mayoría de los
trabajadores sindicalizados en la rama
de actividad de que se trate.
Que la solicitud de la Reunión Normativa Laboral,de
cualquiera de los sindicatos o federaciones sindicales
de trabajadores, o de patronos o sindicato de
patronos, que sean parte en la convención colectiva
o laudo arbitral, sea publicada en la Gaceta Oficial y
en diarios de amplia circulación, emplazando a
cualquier patrono o sindicato de patronos,sindicato o
federación sindical de trabajadores, que se
consideren directamente afectados por la extensión
obligatoria,a formular oposición razonada dentro del
término improrrogable de 30 días, contados a partir
de la fecha de publicación de la aviso oficial.
Que, de haber transcurrido dicho plazo,no
se hubiere presentado oposición alguna o
las que hubieren formulado hubieren sido
desechadas por el Ministerio del ramo,por
improcedentes o inmotivadas.