1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
VICE-RECTORADO ACADEMICO
ESCUELA DE DERECHO
CONVOCATORIA Y CONSTITUCION DE LA REUNION NORMATIVA LABORAL
INTEGRANTE:
VERONICA LOBO
CEDULA: 26556890
PROFESORA:
EMILY RAMIREZ
2. COMO SUCEDE LA CONVOCATORIA Y CONSTITUCION DE LA REUNION
NORMATIVA LABORAL
La convocatoria y la constitución de la reunión normativa laboral sucede según lo establecido en el Articulo 453 LOTTT, cuando uno o varios
sindicatos, federaciones, confederaciones o centrales sindicales de trabajadores y trabajadoras, o uno o varios patronos, una o varias patronas o
sindicatos de patronos y patronas.
Podrán solicitar al ministerio del poder popular con competencia en materia de trabajo, la convocatoria de una reunión normativa laboral para
negociar y suscribir una convención colectiva con efectos para determinada rama de actividad.
LA SOLICITUD DE CONVOCATORIA
DEBERA CONTENER:
a) La indicación empresa de la rama de actividad de que se trate y
el alcance local, regional o nacional que pretenda darse a la
convocatoria.
b) Cuando la formulen organizaciones sindicales de trabajadores
y trabajadoras, presentar la nomina e afiliados y afiliadas a las
mismas, que prestan servicios en las entidades de trabajo
requeridas a negociar
c) Cuando la formule uno o varios patronos, una o varias
patronas, presentar la nomina de afiliados y afiliadas a las
mismas que prestan servicios en las entidades de trabajo
requeridas a negociar.
d) El proyecto de convención colectiva de trabajo a negociarse en
la reunión normativa laboral.
REQUISITOS LEGALES DE LA REUNION NORMATIVA
LABORAL
Según el articulo 454 de la LOTTT: ¨para que se de la
convocatoria a la reunión normativa laboral se debe cumplir las
siguientes condiciones¨:
a) Que los patronos y las patronas solicitantes representen la
mayoría en la rama de actividad de que se trate en escala
local, regional o nacional.
b) Que las organizaciones sindicales de trabajadores y
trabajadoras solicitantes representen la mayoría de los
sindicalizados y sindicalizadas en la rama de actividad de
que se trate, en escala local, regional o nacional.
3. EXPLIQUE LA RESOLUCION PARA INSTALAR LA REUNION NORMATIVA LABORAL Y COMO
FUNCIONAN LAS RESOLUCIONES DE OFICIO POR PARTE DEL MINISTERIO DEL RAMO
Tenemos la resolución ministerial para instalar la reunión normativa laboral y la funcionalidad de las resoluciones de oficio, por parte del
ministerio del ramo, en este particular se establece una serie de condiciones que deberán ser homologadas por el ministerio del ramo y de
esta manera convocar la reunión normativa laboral, si el ministerio del ramo encontrare que la solicitud estuviese ajustada a las exigencias
legales, ordenara la convocatoria de la reunión normativa laboral para la rama de actividad de que se trate, mediante una resolución que se
publicara en la gaceta oficial de la republica bolivariana de Venezuela dentro del plazo improrrogable de treinta días continuos, contados a
partir de la fecha de la publicación en la gaceta oficial.
La resolución para instalar la reunión normativa laboral
Se encuentra establecido en el articulo 455 de la LOTTT y establece lo siguiente: ¨el ministerio del poder popular con competencia en materia
de trabajo y seguridad social en un termino de treinta días continuos, deberá hacer la convocatoria de la reunión o negarla por considerar que
no se cumplen los requisitos legales.¨
Por consiguiente, según el articulo 456 de la LOTTT, la resolución contendrá:
a) Día y Hora en que se instalara la reunión normativa laboral y sede de la misma
b) Lista de patronos y patronas y de organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras que hacen actividad en la rama.
c) Rama de actividad de que se trate.
d) Alcance local, regional o nacional que se proponga darle a la reunión normativa.
e) Anuncio de que a partir de la publicación se suspenderá la tramitación de los proyectos de convenciones colectivas o pliegos de
peticiones en curso en los cuales sea parte alguno de los patronos y patronas convocados y convocadas
f) Advertencia de que desde el día y hora de la solicitud de la reunión, y hasta que este haya concluido, ningún patrono o patrona podrá
despedir, trasladar ni desmejorar a ningún trabajador o trabajadora sin causa justificada debidamente calificada por un inspector o
inspectora de trabajo.
4. Lo referente a las resoluciones de oficio por
parte del ministerio del ramo.
El ministerio del ramo, una vez comprobado
que los solicitantes reúnen los extremos
establecidos en los incisos de esta ley, los
declara como Reunión Normativa Laboral,
mediante Resolución especial que se
publicara en la Gaceta Oficial de la republica
de Venezuela y en Diarios e amplia
circulación.
Parágrafo Único: el Ministerio del ramo podrá
también hacer de oficio la declaratoria a que
se refiere este articulo. En este caso los
trabajadores gozaran de inamovilidad.
Es notorio acotar en este sentido que la
Reunión Normativa Laboral es presidida por
el Ministerio de Ramo o bien por el
funcionario que el mismo designe quien será
competente, para decidir conforme a la
LOTTT, todas las cuestiones que susciten, lo
cual no impide el ejercicio del recurso
jerárquico que la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos establece
para las decisiones de funcionarios
subordinados jerárquicamente al ministerio
así como tampoco los recursos
jurisdiccionales que sean procedentes a
nuestro ordenamiento jurídico.
ELEMENTOS DEL PROCEDIMEINTO PARA
CONSTITUIR LA REUNION NORMATIVA LABORAL.
Ante los argumentos expuestos se establecen los procedimientos por los
cuales debe regirse la normativa de la convocatoria y constitución de la
Reunión normativa Laboral, que en nuestro país esta representada por la
Ley Orgánica el Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores (LOTTT), cuya
convocatoria puede darse bien por los sindicatos o por los patronos del
ramo, considerando que el ministro del ramo puede convocar de oficio o a
petición de parte.
Todo ello con el propósito de establecer las condiciones según las cuales
debe prestarse el trabajo en una misma rama de actividad
Dicho Procedimiento esta establecido en el Capitulo II, de la convención
colectiva de trabajo.
5. EXPLICAR LAS DIFERENCIAS DE PARTICIPACION POR PARTE
DEL MINISTERIO DE TRABAJO EN LA FORMACION DE LAS
CONVENCIONES COLECTIVAS, PRODUCTO DE UNA REUNION
NORMATIVA LABORAL Y PRODUCTO DE UN SINDICATO
PARTICULAR
1) La diferencia estriba en que esta referida particularmente a una
rama de actividad, que generalmente alcanza una escala de mayor
extensión territorial de aplicación, con el propósito de uniformar las
condiciones de trabajo de una rama de actividad económica,
generando derechos y obligaciones a las partes que participan,
aceptan y suscriben la R.N.L.
2) La RNL, debe ser solicitada por la mayoría de los trabajadores de
una determinada rama de actividad a través de sus respectivos
sindicatos, también por los patronos, en tal caso deben constituir la
mayoría en la rama de actividad que se trate y los trabajadores
involucrados, también deben representar la mayoría en esa rama. A
Diferencia de los contratos Colectivos de Trabajo, que por lo
general la iniciativa proviene de los trabajadores junto al pliego de
peticiones.
3) También existe la diferencia, en la participación directa del
ministerio del trabajo para verificar que se den los extremos
establecidos en la ley y llevar el absoluto control de todo el proceso
que involucra la RNL; al nivel de poder declarar como RNL, una
discusión de contrato colectivo siempre y cuando cumpla con los
requisitos de la ley y no hayan concluidos.
DIFERENCIA ENTRE LA CONVOCATORIA OBLIGATORIA A UNA
REUNION NORMATIVA LABORAL
La convocatoria voluntaria se da cuando según, lo estipulado en el
articulo 559 de la LOTTT, prevé que aun cuando la convención
colectiva no puede ser extendida por no llenar los requisitos del
articulo 555:
¨Podrá ser objeto de adhesión voluntaria por patronos o sindicatos de
trabajadores extraños a la convención. En este caso se trata de la
adhesión a la reunión normativa laboral, sino a la adhesión a la
convención colectiva producto de la misma, por parte de quienes no
han participado en ella. Si por efecto de las adhesiones la convención
llegara a cumplir con los requisitos del articulo 555, podrá llevarse a
cabo el procedimiento de extensión, siempre que no hubiese
caducado el plazo establecido por la ley¨.
Por otra parte, en la convocatoria obligatoria establecida en el articulo
462 EJUSDEM declara lo siguiente: ¨Se considera legalmente
obligado y obligada por la convención colectiva de trabajo, suscrita
en la Reunión Normativa Laboral, al patrono, patrona o sindicato de
patronos y patronas y al os sindicatos, federaciones, confederaciones
y centrales sindicales de trabajadores y trabajadoras que, hayan sido
convocados y convocadas o que se hayan adheridos de conformidad
con lo establecido en la presente sección.¨