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Vice Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídica Y Políticas
Universidad Fermín Toro
Escuela De Derecho
Integrante:
Karla Quintero.
Asignatura: DLC.
4to Año, Lapso B.
Prof. Emily Ramírez.
Escuela De Derecho.
Barquisimeto, Septiembre De 2019.
Destacando, que este comienza con la Dictadura de
Marco Pérez Giménez, el 23 de enero de 1958, allí se
logro por medio de los sindicatos, que la Junta de
Gobierno presidida por Wolfang Larrazábal, promulgue
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Cuya finalidad fue equilibrar las condiciones
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Su objeto, es establecer las condiciones con
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En cuanto a su solicitud uno o varios
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de trabajadores o patronos, ante el Ministerio
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5. Por ultimo, el proyecto de la
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trabajo a negociar en la
Reunión Normativa Laboral.
Puede ser solicitada por uno o varios
sindicatos de trabajadores o empleadores.
Es una de las formas de celebrar una Convención Colectiva. Se convoca o reconoce entre uno
o varios sindicatos de patronos, con la finalidad de mejorar las condiciones de prestación del
servicio en una misma rama de actividad, con el alcance local, regional y nacional, del sector
público o del sector privado y siempre con intervención de la autoridad administrativa, en
forma tripartita: trabajadores-autoridad administrativa-patronos.
Requisitos:
Esta convocatoria se realizara por el Ministerio del
Poder Popular con competencia en manera de
trabajo, la cual deberá poseer los siguientes
requisitos:
Los patronos que lo solicitan
deberán representen la mayoría
de la rama de la actividad de que
retrate a nivel regional, nacional
o local.
Como también, los sindicatos de
los trabajadores solicitantes,
deberán representar la mayoridad
de la actividad, igualmente a
nivel nacional, regional o local.
Destacando que El ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de trabajo y seguridad
social, ya sea a las organizaciones sindicales de
trabajadores o patronos podrá solicitarle los datos e
información que considere necesario.
El lapso para la convocatoria será
de 30 días continuos, la cual se
aprobara o negara según sea el
caso y dependiendo del
cumplimiento de los requisitos,
por el Ministerio del Poder
Popular con competencia en
materia de trabajo y seguridad
social.
Una vez cumplido con los
requisitos señalados, se
convocara la Reunión Normativa
Laboral mediante una resolución
que se publicara en Gaceta
Oficial de la RBV.
Esto será dentro de ese lapso
improrrogable de 30 días y la
Resolución Contendrá:
Día y hora en que se instalará la
Reunión Normativa Laboral y
sede de la misma, Rama de
actividad de que se trate, Alcance
local, regional o nacional que se
proponga darle a la Reunión
Normativa, entre otros.
La publicación indicara la sede,
día y hora en que se instalará la
Reunión Normativa Laboral, la
rama de actividad convocada y se
hará referencia a la Gaceta
Oficial donde se publicó la
Resolución.
La publicación a que
refiere el presente
artículo se hará en un
diario de amplia
circulación en el
ámbito territorial de la
Reunión Normativa
Laboral.
Produciendo como efecto inmediato, el
reconocimiento de dicha reunión,
Normativa Laboral que se de la
terminación en escala local, regional o
nacional según sea el caso, en la rama
de actividad de que se trate, de la
tramitación legal de todo pliego de
peticiones en el cual sean parte patronos
u otros.
La reunión normativa se encuentra establecida en el artículo 452 de la LOTTT, el
cual señala que es la Convención Colectiva del Trabajo, que según por la rama de
la actividad podrá ser acordada la Reunión Normativa Laboral. Siendo el mismo
entre sindicatos de trabajadores y patronos.
Siendo mas específicos, se encuentra resguardada desde el artículo 452 al 471 de la LOTTT:
En el artículo
453 de la
LOTTT, señala
la forma en que
debe hacerse la
solicitud.
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LOTTT, señala
los requisitos
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LOTTT,
adhesión
posterior a la
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LOTTT, se
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convocatoria
como tal.
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Así mismo, legalmente se cuenta con el Decreto 440 de fecha 21 de Noviembre de 1958, la Junta de
Gobierno de la República de Venezuela, en Consejo de Ministros, promulgó el Decreto N? 440, cuyo
texto apareció publicado en la Gaceta Oficial N? 25.818 de esa misma fecha. Dicho Decreto-Ley está
dividido en dos Capítulos, referentes a la Convención Obrero-Patronal para negociar y suscribir
Contratos Colectivos por ramas de industria, y a la extensión obligatoria de esos contratos,
respectivamente, conteniendo además una sección de disposiciones transitorias.
Decreto 440 de fecha 21 de Noviembre de 1958
Siendo el arbitraje una forma de resolver
un litigio sin acudir a
la jurisdicción ordinaria.
Las partes, de mutuo acuerdo, deciden
nombrar a un tercero independiente,
denominado árbitro, o a un tribunal
arbitral, que será el encargado de
resolver el conflicto.
Esta seria un método alternativo de resolver conflictos, el cual tiene
como finalidad intrínseca llegar a la solución integral de un conflicto
entre partes (pueden ser dos o más personas), evitando de este modo,
llegar a la instancia judicial. Los principios rectores que guían e
instrumentan la mediación son: la confidencialidad, la voluntariedad, la
oralidad entre las partes y la plena comunicación entre las mismas.
Referencias Bibliográficas
https://es.scribd.com/document/324732317/La-Reunion-Normativa-Laboral
https://oig.cepal.org/sites/default/files/2012_leyorgtrabajo_ven.pdf
https://es.slideshare.net/lupeli/reunion-normativa-laboral
https://www.monografias.com/docs/Reunion-Normativa-Laboral-FKGGBYTPJDG2Y
https://es.wikipedia.org/wiki/Arbitraje_(derecho)
https://es.wikipedia.org/wiki/Mediaci%C3%B3n_(derecho)

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  • 1. Vice Rectorado Académico Facultad De Ciencias Jurídica Y Políticas Universidad Fermín Toro Escuela De Derecho Integrante: Karla Quintero. Asignatura: DLC. 4to Año, Lapso B. Prof. Emily Ramírez. Escuela De Derecho. Barquisimeto, Septiembre De 2019.
  • 2. Destacando, que este comienza con la Dictadura de Marco Pérez Giménez, el 23 de enero de 1958, allí se logro por medio de los sindicatos, que la Junta de Gobierno presidida por Wolfang Larrazábal, promulgue el Decreto Ley 440 de fecha 21 de noviembre de 1958. Cuya finalidad fue equilibrar las condiciones colectivas del trabajo por la rama industrial. Alcance: Locales. Regionales. Nacionales. Su objeto, es establecer las condiciones con las cuales debe prestarse el trabajo, en una misma rama de actividad. En cuanto a su solicitud uno o varios sindicatos, federaciones o confederaciones de trabajadores o patronos, ante el Ministerio de Poder Popular con competencia en manera de trabajo, pueden hacer la convocatoria de la Reunión Normativa Laboral. Esto es con el fin de negociar y suscribir la Convención Colectiva de Trabajo, para una determinada rama de actividad. Esta solicitud debe contener: 1. Indicar la rama de la actividad. 2. Indicar el alcance regional, local o nacional. 3. La nomina de afiliados, que prestan servicio en la entidad de trabajo, en las entidades de trabajo a negociar. 4. Cuando sea de los empleadores, nomina de los trabajadores, al servicio de los trabajadores interesados. 5. Por ultimo, el proyecto de la Convención colectiva del trabajo a negociar en la Reunión Normativa Laboral. Puede ser solicitada por uno o varios sindicatos de trabajadores o empleadores. Es una de las formas de celebrar una Convención Colectiva. Se convoca o reconoce entre uno o varios sindicatos de patronos, con la finalidad de mejorar las condiciones de prestación del servicio en una misma rama de actividad, con el alcance local, regional y nacional, del sector público o del sector privado y siempre con intervención de la autoridad administrativa, en forma tripartita: trabajadores-autoridad administrativa-patronos.
  • 3. Requisitos: Esta convocatoria se realizara por el Ministerio del Poder Popular con competencia en manera de trabajo, la cual deberá poseer los siguientes requisitos: Los patronos que lo solicitan deberán representen la mayoría de la rama de la actividad de que retrate a nivel regional, nacional o local. Como también, los sindicatos de los trabajadores solicitantes, deberán representar la mayoridad de la actividad, igualmente a nivel nacional, regional o local. Destacando que El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, ya sea a las organizaciones sindicales de trabajadores o patronos podrá solicitarle los datos e información que considere necesario. El lapso para la convocatoria será de 30 días continuos, la cual se aprobara o negara según sea el caso y dependiendo del cumplimiento de los requisitos, por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social. Una vez cumplido con los requisitos señalados, se convocara la Reunión Normativa Laboral mediante una resolución que se publicara en Gaceta Oficial de la RBV. Esto será dentro de ese lapso improrrogable de 30 días y la Resolución Contendrá: Día y hora en que se instalará la Reunión Normativa Laboral y sede de la misma, Rama de actividad de que se trate, Alcance local, regional o nacional que se proponga darle a la Reunión Normativa, entre otros. La publicación indicara la sede, día y hora en que se instalará la Reunión Normativa Laboral, la rama de actividad convocada y se hará referencia a la Gaceta Oficial donde se publicó la Resolución. La publicación a que refiere el presente artículo se hará en un diario de amplia circulación en el ámbito territorial de la Reunión Normativa Laboral. Produciendo como efecto inmediato, el reconocimiento de dicha reunión, Normativa Laboral que se de la terminación en escala local, regional o nacional según sea el caso, en la rama de actividad de que se trate, de la tramitación legal de todo pliego de peticiones en el cual sean parte patronos u otros.
  • 4. La reunión normativa se encuentra establecida en el artículo 452 de la LOTTT, el cual señala que es la Convención Colectiva del Trabajo, que según por la rama de la actividad podrá ser acordada la Reunión Normativa Laboral. Siendo el mismo entre sindicatos de trabajadores y patronos. Siendo mas específicos, se encuentra resguardada desde el artículo 452 al 471 de la LOTTT: En el artículo 453 de la LOTTT, señala la forma en que debe hacerse la solicitud. En el artículo 454 de la LOTTT, señala los requisitos para la misma. En el artículo 471 de la LOTTT, adhesión posterior a la homologación. En el artículo 456 de la LOTTT, se encuentra la convocatoria como tal. En el artículo 457 de la LOTTT, la Reunión de la Convocatoria. En el artículo 458 de la LOTTT, presidencia de la Reunión. En el artículo 459 de la LOTTT, efectos de la convocatoria. En el artículo 460 de la LOTTT, la oportunidad para oponer la reunión. En el artículo 462 de la LOTTT, las obligaciones de los convocados. En el artículo 464 de la LOTTT, señala la duración de la Reunión de la Normativa Laboral. En el artículo 465 de la LOTTT, la medición y el arbitraje de la misma. En el artículo 466 de la LOTTT, homologación de los acuerdos En el artículo 467 de la LOTTT, ámbito de la aplicación. En el artículo 468 de la LOTTT, solicitud de la extensión. En el artículo 469 de la LOTTT, requisitos de la extensión. En el artículo 470 de la LOTTT, aplicación preferente. Y también se habla de la extensión . Obligatoria de la reunión.
  • 5. Cuando no se logra un acuerdo definitivo en la reunión, el Ministerio del Poder Popular con Competencia en Materia de Trabajo y Seguridad Social, lo debera someter a mediación o arbitraje según sea el caso. Si se somete a mediación tomara como base lo establecido en las leyes del trabajo, con relación a las audiencias de mediación. Pero si no se logra la conciliación se someterá a: El funcionario por solicitud de las partes o incluso de oficio deberá someterlo a arbitraje, a menos que las organizaciones sindicales participantes prescindan a la reunión. Así mismo, legalmente se cuenta con el Decreto 440 de fecha 21 de Noviembre de 1958, la Junta de Gobierno de la República de Venezuela, en Consejo de Ministros, promulgó el Decreto N? 440, cuyo texto apareció publicado en la Gaceta Oficial N? 25.818 de esa misma fecha. Dicho Decreto-Ley está dividido en dos Capítulos, referentes a la Convención Obrero-Patronal para negociar y suscribir Contratos Colectivos por ramas de industria, y a la extensión obligatoria de esos contratos, respectivamente, conteniendo además una sección de disposiciones transitorias. Decreto 440 de fecha 21 de Noviembre de 1958 Siendo el arbitraje una forma de resolver un litigio sin acudir a la jurisdicción ordinaria. Las partes, de mutuo acuerdo, deciden nombrar a un tercero independiente, denominado árbitro, o a un tribunal arbitral, que será el encargado de resolver el conflicto. Esta seria un método alternativo de resolver conflictos, el cual tiene como finalidad intrínseca llegar a la solución integral de un conflicto entre partes (pueden ser dos o más personas), evitando de este modo, llegar a la instancia judicial. Los principios rectores que guían e instrumentan la mediación son: la confidencialidad, la voluntariedad, la oralidad entre las partes y la plena comunicación entre las mismas.

Notas del editor

  1. Según