El documento describe el proceso de reunión normativa laboral según la legislación venezolana. Explica que una reunión normativa laboral puede ser solicitada por sindicatos para negociar una convención colectiva de trabajo a nivel local, regional o nacional. Detalla los requisitos para la solicitud y convocatoria de una reunión normativa laboral y sus efectos legales. Además, explica que si no se logra un acuerdo en la reunión, esta puede someterse a mediación o arbitraje para resolver el conflicto.
RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA 2024 - ACTUALIZADA.pptx
4 mapa conceptual.
1. Vice Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídica Y Políticas
Universidad Fermín Toro
Escuela De Derecho
Integrante:
Karla Quintero.
Asignatura: DLC.
4to Año, Lapso B.
Prof. Emily Ramírez.
Escuela De Derecho.
Barquisimeto, Septiembre De 2019.
2. Destacando, que este comienza con la Dictadura de
Marco Pérez Giménez, el 23 de enero de 1958, allí se
logro por medio de los sindicatos, que la Junta de
Gobierno presidida por Wolfang Larrazábal, promulgue
el Decreto Ley 440 de fecha 21 de noviembre de 1958.
Cuya finalidad fue equilibrar las condiciones
colectivas del trabajo por la rama industrial.
Alcance:
Locales.
Regionales.
Nacionales.
Su objeto, es establecer las condiciones con
las cuales debe prestarse el trabajo, en una
misma rama de actividad.
En cuanto a su solicitud uno o varios
sindicatos, federaciones o confederaciones
de trabajadores o patronos, ante el Ministerio
de Poder Popular con competencia en
manera de trabajo, pueden hacer la
convocatoria de la Reunión Normativa
Laboral.
Esto es con el fin de negociar y
suscribir la Convención Colectiva de
Trabajo, para una determinada rama
de actividad.
Esta solicitud debe contener:
1. Indicar la rama de la actividad.
2. Indicar el alcance regional,
local o nacional.
3. La nomina de afiliados, que
prestan servicio en la entidad
de trabajo, en las entidades de
trabajo a negociar.
4. Cuando sea de los
empleadores, nomina de los
trabajadores, al servicio de los
trabajadores interesados.
5. Por ultimo, el proyecto de la
Convención colectiva del
trabajo a negociar en la
Reunión Normativa Laboral.
Puede ser solicitada por uno o varios
sindicatos de trabajadores o empleadores.
Es una de las formas de celebrar una Convención Colectiva. Se convoca o reconoce entre uno
o varios sindicatos de patronos, con la finalidad de mejorar las condiciones de prestación del
servicio en una misma rama de actividad, con el alcance local, regional y nacional, del sector
público o del sector privado y siempre con intervención de la autoridad administrativa, en
forma tripartita: trabajadores-autoridad administrativa-patronos.
3. Requisitos:
Esta convocatoria se realizara por el Ministerio del
Poder Popular con competencia en manera de
trabajo, la cual deberá poseer los siguientes
requisitos:
Los patronos que lo solicitan
deberán representen la mayoría
de la rama de la actividad de que
retrate a nivel regional, nacional
o local.
Como también, los sindicatos de
los trabajadores solicitantes,
deberán representar la mayoridad
de la actividad, igualmente a
nivel nacional, regional o local.
Destacando que El ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de trabajo y seguridad
social, ya sea a las organizaciones sindicales de
trabajadores o patronos podrá solicitarle los datos e
información que considere necesario.
El lapso para la convocatoria será
de 30 días continuos, la cual se
aprobara o negara según sea el
caso y dependiendo del
cumplimiento de los requisitos,
por el Ministerio del Poder
Popular con competencia en
materia de trabajo y seguridad
social.
Una vez cumplido con los
requisitos señalados, se
convocara la Reunión Normativa
Laboral mediante una resolución
que se publicara en Gaceta
Oficial de la RBV.
Esto será dentro de ese lapso
improrrogable de 30 días y la
Resolución Contendrá:
Día y hora en que se instalará la
Reunión Normativa Laboral y
sede de la misma, Rama de
actividad de que se trate, Alcance
local, regional o nacional que se
proponga darle a la Reunión
Normativa, entre otros.
La publicación indicara la sede,
día y hora en que se instalará la
Reunión Normativa Laboral, la
rama de actividad convocada y se
hará referencia a la Gaceta
Oficial donde se publicó la
Resolución.
La publicación a que
refiere el presente
artículo se hará en un
diario de amplia
circulación en el
ámbito territorial de la
Reunión Normativa
Laboral.
Produciendo como efecto inmediato, el
reconocimiento de dicha reunión,
Normativa Laboral que se de la
terminación en escala local, regional o
nacional según sea el caso, en la rama
de actividad de que se trate, de la
tramitación legal de todo pliego de
peticiones en el cual sean parte patronos
u otros.
4. La reunión normativa se encuentra establecida en el artículo 452 de la LOTTT, el
cual señala que es la Convención Colectiva del Trabajo, que según por la rama de
la actividad podrá ser acordada la Reunión Normativa Laboral. Siendo el mismo
entre sindicatos de trabajadores y patronos.
Siendo mas específicos, se encuentra resguardada desde el artículo 452 al 471 de la LOTTT:
En el artículo
453 de la
LOTTT, señala
la forma en que
debe hacerse la
solicitud.
En el artículo
454 de la
LOTTT, señala
los requisitos
para la misma.
En el artículo
471 de la
LOTTT,
adhesión
posterior a la
homologación.
En el artículo
456 de la
LOTTT, se
encuentra la
convocatoria
como tal.
En el artículo
457 de la
LOTTT, la
Reunión de la
Convocatoria.
En el artículo
458 de la
LOTTT,
presidencia de la
Reunión.
En el artículo
459 de la
LOTTT, efectos
de la
convocatoria.
En el artículo
460 de la
LOTTT, la
oportunidad para
oponer la
reunión.
En el artículo
462 de la
LOTTT, las
obligaciones de
los convocados.
En el artículo
464 de la
LOTTT, señala
la duración de la
Reunión de la
Normativa
Laboral.
En el artículo
465 de la
LOTTT, la
medición y el
arbitraje de la
misma.
En el artículo
466 de la
LOTTT,
homologación
de los acuerdos
En el artículo
467 de la
LOTTT, ámbito
de la aplicación.
En el artículo
468 de la
LOTTT,
solicitud de la
extensión.
En el artículo
469 de la
LOTTT,
requisitos de la
extensión.
En el artículo
470 de la
LOTTT,
aplicación
preferente.
Y también se
habla de la
extensión .
Obligatoria de la
reunión.
5. Cuando no se logra un acuerdo definitivo en la
reunión, el Ministerio del Poder Popular con
Competencia en Materia de Trabajo y Seguridad
Social, lo debera someter a mediación o arbitraje
según sea el caso.
Si se somete a mediación tomara como base lo
establecido en las leyes del trabajo, con relación a
las audiencias de mediación.
Pero si no se logra la
conciliación se someterá
a:
El funcionario por solicitud de las partes o incluso
de oficio deberá someterlo a arbitraje, a menos que
las organizaciones sindicales participantes
prescindan a la reunión.
Así mismo, legalmente se cuenta con el Decreto 440 de fecha 21 de Noviembre de 1958, la Junta de
Gobierno de la República de Venezuela, en Consejo de Ministros, promulgó el Decreto N? 440, cuyo
texto apareció publicado en la Gaceta Oficial N? 25.818 de esa misma fecha. Dicho Decreto-Ley está
dividido en dos Capítulos, referentes a la Convención Obrero-Patronal para negociar y suscribir
Contratos Colectivos por ramas de industria, y a la extensión obligatoria de esos contratos,
respectivamente, conteniendo además una sección de disposiciones transitorias.
Decreto 440 de fecha 21 de Noviembre de 1958
Siendo el arbitraje una forma de resolver
un litigio sin acudir a
la jurisdicción ordinaria.
Las partes, de mutuo acuerdo, deciden
nombrar a un tercero independiente,
denominado árbitro, o a un tribunal
arbitral, que será el encargado de
resolver el conflicto.
Esta seria un método alternativo de resolver conflictos, el cual tiene
como finalidad intrínseca llegar a la solución integral de un conflicto
entre partes (pueden ser dos o más personas), evitando de este modo,
llegar a la instancia judicial. Los principios rectores que guían e
instrumentan la mediación son: la confidencialidad, la voluntariedad, la
oralidad entre las partes y la plena comunicación entre las mismas.